Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contract for Lease, Contract for Lease, Contract for the Lease of Premises
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado en virtud los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del presente Xxxxxx ostentará los derechos Texto Refundido de uso la Ley de Contratos del local arrendado y Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado Conforme a lo dispuesto en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos el artículo 311 de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El la LCSP, el contrato se desarrollará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones cláusulas contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones queXxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente. - Todas las partes intervinientes en la presente licitación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. - El pago del precio de adjudicación se den realizará prorrateando el mismo en 12 mensualidades. - La empresa adjudicataria remitirá cada tres (3) meses copia de los documentos TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social generados por PTGla prestación de servicio, S.A. En todo casodebidamente abonados. Igualmente, deberá presentar trimestralmente los justificantes de los ingresos en la Hacienda Xxxxx de las retenciones salariales a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a sus trabajadores. - Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. - El contratista está obligado a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - El adjudicatario del contrato, a lo largo de toda la ejecución del mismo, deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - Cualquier modificación del personal que presta los servicios (altas, bajas, sustituciones, modificaciones de contrato, etc.) precisará de la previa comunicación al Ayuntamiento de Gatika, con la antelación suficiente y en su caso conformidad. El incumplimiento de la presente obligación podrá ser causa de resolución de contrato. - El Ayuntamiento de Gatika no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario deberá cumplir tenga contratado o contrate para el servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta del contratista todas las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato. - El Ayuntamiento de Gatika queda exonerado de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia de personal afecto a PTGeste servicio, S.A. el importe sin perjuicio de la renta penalización que hubiese ofertadoademás pueda imponerse. - El Ayuntamiento reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio objeto de este contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores empresarios alcancen en sucesivas negociaciones. En ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de esta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. - El Ayuntamiento de Gatika, previo expediente administrativo en caso de incidencia, podrá solicitar el cambio de trabajador a la mercantil adjudicataria del presente servicio [El incidente se despachará mediante identificación de infracción, audiencia al interesado para alegaciones (entiéndase contratista) y acuerdo de resolución]. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la LCSP). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación. - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración - Será obligación del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si sí o por personal o medios dependientes de éstedel mismo, a terceros o como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad desarrollada por ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. - Será responsabilidad del contratista organizar el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza servicio de responsabilidad civil manera que cubra dichos daños. Contratar, previamente se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra vez los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas derechos socio-laborales de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criteriosus trabajadores, sin que el arrendatario Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. - El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obraseste contrato, sean del tipo garantizando siempre que fueren. Conservar en perfecto estado caso de funcionamiento y seguridad, tanto sustitución de personal se hace con otro que reúna los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas requisitos de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, subarrendar ni traspasardándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato. - El adjudicatario ejercerá de modo real, de forma total o parcial a tercerosefectivo y continuo, el local arrendado, con renuncia expresa la dirección del personal que destina a la facultad que contempla el artículo 32 ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la Ley 29/1994asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de 24 la normativa en formación y prevención de noviembreriesgos laborales, etc. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de Arrendamientos Urbanosla actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y con renuncia expresa al derecho Transmitir cualquier comunicación que el personal de adquisición preferente regulado en el artículo 31 la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con el 25, ambos la ejecución del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocontrato.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contract for Lease, Contract for the Lease of Premises
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a poner a disposición de la Administración un interlocutor, persona física, con el que dicha Administración podrá contactar durante las 24 horas, a efectos de la resolución de incidencias. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado en virtud los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del presente TRLCSP). — Xxxxxx ostentará exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos del anuncio o anuncios de uso licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado en virtud plazo total fijado para la realización del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratomismo, así como las instrucciones que, en de los plazos parciales señalados para su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecerejecución sucesiva. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligacióndicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimo sexta del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorizaciónartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oaprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, en su defectode 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Correrán a cargo del contratista todos los gastos de instalación, puesta en servicio, mantenimiento, incluso los de transporte, gastos generales, beneficio industrial e IVA. El arrendatario está obligado a la continuidad en la prestación del servicio de mantenimiento cualquiera que sea la circunstancia que concurra. —El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones del arrendamiento contenidas en la cláusula quinta del PPT, que se dan expresamente por reproducidas. — El contratista está obligado a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del PPT. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el caso de que Ayuntamiento, originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se negara estará a hacerla, si la demolición la efectuara lo dispuesto en el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorapartado 2 del artículo 213 del TRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, salud y de prevención de riesgos laborales. El Ayuntamiento estará facultado para exigir al contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como son obligaciones específicas del contratista las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligacionessiguientes: Ingresar mensualmente - El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe de dedicar o adscribir a la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. - La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. - El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de roturas, pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los términos establecidos bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en el presente Pliegoxxxx al recibirlos. - El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, destinando el local arrendado industrial o comercial de los suministros que se efectúen por un tercero, y deberá indemnizar al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo Ayuntamiento de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluyendo los gastos que se causenderiven. - Asimismo, por si o está obligado a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal designado por este Ayuntamiento. - El contratista tendrá derecho al pago de los servicios prestados, previa presentación de factura en el registro de facturas del Ayuntamiento (Departamento de Intervención) o medios dependientes a través de ésteFACe (facturación electrónica). En la factura se desglosará la cantidad del material suministrado, su importe unitario, y las fechas y lugares en que se hayan llevado a terceros o como consecuencia cabo las prestaciones objeto del contrato. - El contratista será responsable de la actividad desarrollada por el arrendatario calidad técnica del material suministrado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación ejecución del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato De Suministro, Suministro De Mezcla Bituminosa
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado en virtud plazo total fijado para la realización del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratomismo, así como las instrucciones que, en de los plazos parciales señalados para su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecerejecución sucesiva. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligacióndicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado a asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, informando de cuantos temas se soliciten por los miembros de este Comité, y a prestar asesoramiento en la adquisición de los Equipos de Protección Individual específicos para el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorizaciónriesgo frente al que proteger al trabajador y en la adquisición de Equipos de Trabajo, restituyendo conforme a la cláusula 6ª xxx Xxxxxx Técnico. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su defectoaprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el caso de que Ayuntamiento, originados por el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorincumplimiento del contratista. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo octava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su casola ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las contenidas en la cláusula vigésimo tercera son obligaciones específicas del contratista las siguientes: -- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 227 del Texto Refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Desarrollar la actividad por el plazo — El contratista está obligado al cumplimiento de duración las condiciones del contrato en los términos establecidos servicio contenidas en el presente PliegoPPT, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén se dan expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendadorreproducidas. Indemnizar — Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si sí mismo, o por personal o medios dependientes de éstedel mismo, a terceros o terceros, como consecuencia de operaciones que requiera la actividad desarrollada ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas le hubiere dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que se rige haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el presente artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración artículo 227 del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre, noviembre para los supuestos de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos subcontratación. Además son obligaciones específicas del mismo cuerpo legal. Asimismo contratista las siguientes: Asumir la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 responsabilidad plena de la XXXEscuela de Música, por lo que rigiéndose de acuerdo con la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio normativa en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismovigor establecida.
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Samples: Contract for the Management of Traditional Music School Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a quiosco-bar. — Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del contrato otorgado quiosco-bar, teniéndolo en virtud perfectas condiciones. — Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del presente Xxxxxx ostentará quiosco-bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los derechos deterioros producidos por los usuarios. — Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de uso mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. — El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. — El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — No sobrepasar los (45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el resto del tiempo, medidos en el exterior. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. — Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil que incluirá la responsabilidad civil por productos y alimentos servidos a favor del Ayuntamiento en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Asimismo, se requerirá seguro sobre el inmueble de dominio público local arrendado (tanto contenido como continente) y los elementos muebles inherentes al mismo. Dicho seguro tendrá un capital no inferior al valor de las instalaciones asumiendo el pago de las primas. A tal efecto el adjudicatario depositará copia autenticada de la póliza en él existentesvigor junto con recibo bancario acreditativo del abono de la prima o certificado emitido por la compañía acreditativo de la vigencia de la póliza. El contrato se desarrollará con estricta sujeción La ausencia de pago de la prima o extinción del seguro antes de la finalización del plazo facultará a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el la Administración para proceder conforme la clausula vigesimotercera del presente contrato, así como las instrucciones quepliego y, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de acordar la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. — En el supuesto de tratarse de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato otorgado en virtud la obligación del presente Xxxxxx ostentará mantenimiento del objeto del mismo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos de uso la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoseñalen.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y 18.1.- Además de las instalaciones obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del Contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Xxxxxx al contratista. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en él existenteslos plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a os precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. El contrato se desarrollará contratista podrá desarrollar los trabajos con estricta sujeción mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 215 de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo Ley 30/2007, de duración 30 de octubre, de Contratos del contrato en los términos establecidos en el presente PliegoSector Público, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadoy artículos 155 y 157 del Real Decreto 1098/2001, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o 12 de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escritooctubre, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia aprueba el Reglamente General de la actividad desarrollada por el arrendatario Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el inmueble arrendadoartículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse Se preverá en el inmueble arrendado (anuncio de licitación la obligación por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas parte del licitador de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución indicar aquella parte del contrato que asiste al arrendador en caso tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial. Deberá comunicarse anticipadamente y por escrito la intención de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que celebrar subcontratos y cumplir expresamente lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas dispuesto en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder apartado b del arrendador artículo 210 de la LCSP. - Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su criterioxxxxx, sin las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que el arrendatario tenga derecho ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a percibir cantidad alguna por ningún concepto la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como consecuencia en sus lindes e inmediaciones. Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan por la Administración Contratante.
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Samples: Contract for Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, conforme al precio convenido. A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante este periodo de tiempo, salvo previsión en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los abonos de las que tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por PTGacopios de materiales, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de instalaciones y equipos adscritos en la renta que hubiese ofertadoobra, en la forma dispuesta y con las garantías que, a este efecto, determinen los artículos 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y autorizaciones le sean necesarias para los puntos de posible peligro debidos a la puesta en marcha de la actividadaquellos, tanto en esta zona como en sus lindes e inmediaciones. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000 — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Plan de Seguridad y Salud en el Anexo IV presentadoTrabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de actividades distintas o licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aquellas otras que no estén expresamente autorizadasaplicación, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en según las condiciones que se indican disposiciones vigentes en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene forma y preventivas cuantía que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia cargo carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su casola ejecución del contrato. El contratista se compromete a proporcionar a la Entidad Contratante una serie de Contraseñas de Acceso a la herramienta informática, con la finalidad de garantizar la seguridad y la identidad de las personas que acceden al sistema Una vez implantada la herramienta informática, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe considerará ilegal la utilización de la renta que hubiese ofertadomisma por personas físicas no autorizadas, en aunque pertenezcan a la forma dispuesta en el presente PliegoEntidad Contratante, así como la utilización de las contraseñas por parte del usuario autorizado, si éste dejase de pertenecer a la Entidad Contratante. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La Administración Contratante es responsable de la actividad. Desarrollar correcta gestión de las contraseñas; debiendo establecer procedimientos para garantizar que los usuarios autorizados acceden a la actividad por el plazo información de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo la plataforma a través de actividades distintas o las claves de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios acceso personales que se causenle faciliten, por si asimismo, la Administración contratante se compromete a:
1. Realizar un uso diligente de las mismas
2. Mantener su confidencialidad
3. Evitar que puedan caer en manos de terceros no autorizados
4. Notificar con la mayor brevedad la pérdida o por personal robo de las mismas. El contratista no se hará responsable de ningún daño o medios dependientes de éste, a terceros o perjuicio en que la Administración Contratante pueda incurrir como consecuencia de que un tercero acceso de forma ilegal a información confidencial con las claves de acceso de un usuario autorizado por la actividad desarrollada por el arrendatario Entidad Contratante El Adjudicatario deberá actualizar y/o modificar los contenidos, la presentación de la información, la disponibilidad y la configuración de la prestación del servicio en el inmueble arrendadosupuesto de que sea posible lograr una mayor adaptación de la herramienta a las necesidades de la Administración Contratante. Para tales efectosEl Adjudicatario deberá habilitar un servicio de soporte telefónico y por correo electrónico para que la Entidad Contratante pueda resolver las dudas y los problemas relativos al uso y funcionamiento del servicio. Asimismo, deberá tener suscrita una póliza este servicio de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente soporte prestará ayuda a la adjudicación Entidad Contratante para realizar la configuración de la herramienta, atender a las incidencias, solicitudes de información y preguntas que versen sobre la herramienta implantada. Los contenidos publicados en la herramienta estarán protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Quedando prohibida por parte de la Entidad Contratante la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquier contenido publicado en la herramienta, pudiendo ser considerada su infracción como delito grave. El Contratista se compromete a la prestación del contratoservicio de forma regular y continuada, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse sin interrupción, salvo cuando dicha interrupción temporal se motive en alguna de las siguientes causas: • Interrupciones en el inmueble arrendado (servicio debido a situaciones de fuerza mayor • Interrupciones del servicio provocadas voluntariamente para realizar labores de mantenimiento o de actualización • Interrupciones del servicio por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoavería.
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Samples: Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes: -Prestar el servicio, durante el período de vigencia del contrato, poniendo en él existentes. El contrato se desarrollará funcionamiento el local de acuerdo con los servicios propios de la actividad y con sujeción estricta sujeción al presente Pliego de Condiciones y a las estipulaciones contenidas en los pliegos órdenes dictadas por los que se rige Órganos de Gobierno del Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo realizar actividades en el presente contratoBar sin el conocimiento previo de la Junta Directiva del Hogar del Jubilado y la debida autorización del Ayuntamiento a través xxx Xxxxxxx o de la Junta de Gobierno Local. -Será responsabilidad del concesionario la obtención de las preceptivas autorizaciones, así como las instrucciones quelicencias y permisos tanto municipales como, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de empresas suministradoras que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean fueren necesarias para la puesta en marcha del Bar del Hogar del Pensionista de Calera y Chozas, corriendo de su cuenta el coste de las mismas. Las autorizaciones, licencias y permisos que en su caso deban solicitarse de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán por cargo y cuenta del concesionario, debiendo instarse las mismas a nombre del Ayuntamiento de Calera y Chozas. -Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de reparación de los desperfectos causados que se produzcan en todas las instalaciones, obligándose el adjudicatario a devolver las instalaciones en el mismo estado en que las ha recibido, al terminar el contrato, con inclusión de las mejoras y todas aquellas actuaciones que por el adjudicatario hubiesen sido preciso realizar. Si la anomalía afecta a las instalaciones, pero su origen se encuentra fuera de las mismas, el contratista estará obligado a notificarlo al Ayuntamiento, tomando, entre tanto, las medidas que la urgencia o necesidad requiera. No tendrá derecho a indemnización por los daños que se ocasionen por dichas averías, salvo que las mismas hayan tenido su origen fuera de las dependencias propias del Bar. -Abrir el Bar al público durante todo el período de adjudicación, siendo el horario que habrá de regir establecido por el Ayuntamiento de Calera y Chozas. El horario de apertura y cierre que determine el ayuntamiento, podrá ser modificado por éste de forma unilateral razonada y con audiencia del contratista. El cierre por descanso del personal, será opcional para el adjudicatario, en todo caso, podrá cerrarse un día a la semana, siempre que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo. -El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calera y Chozas, podrá hacer al adjudicatario las observaciones y advertencias que considere oportunas en orden al más correcto funcionamiento del Bar. -Destinar las instalaciones exclusivamente para ejercer la actividad propia objeto de la concesión. -A disposición de los usuarios tendrá siempre el adjudicatario hojas de reclamaciones en que se pueda dejar constancia de aquellas que se observen. Las mismas se extenderán por triplicado ejemplar, quedando una en poder del usuario reclamante y dos en poder del adjudicatario, con obligación expresa de su remisión a este Ayuntamiento. -Los artículos objeto de consumo en el Bar serán adquiridos por cuenta del adjudicatario, sin que el Ayuntamiento de Calera y Chozas, sea responsable en ningún caso de cualquier circunstancia que a causa o como consecuencia de su consumo se deriven. Con independencia de ello, el Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar al personal técnico, a girar visitas e inspecciones sin previo aviso, en el transcurso de las cuales podrán tomarse muestras de aquellos artículos o productos que se considere conveniente, para su posterior análisis. -Mantener en buen estado de seguridad, salubridad, ornato, limpieza y conservación la zona e instalaciones objeto del contrato. La limpieza será por cuenta del adjudicatario, debiendo realizarse de forma diaria y en horas en que no se cause molestias a los usuarios. No obstante deberá realizarse de forma inmediata aquella limpieza que, producida por cualquier circunstancia, vaya contra las más elementales normas de higiene y salubridad. Las obligaciones de conservación y limpieza se extienden a todo el Bar, incluyendo la cocina y demás dependencias del mismo, así como al xxxx, aseos y entrada del Bar así como de la adquisición de los productos de limpieza e higiene. -Mantener limpios los alrededores, cuando la causa de la suciedad derive del ejercicio de la actividad objeto de concesión administrativa. -Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de cualquier impuesto, tributo o tasa que le pudiera corresponder para la realización de la actividad objeto del servicio. -Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, seguridad social, laboral (el personal a su servicio deberá cumplir con todas las normativas de seguridad e higiene en el trabajo y será de su exclusiva responsabilidad el incumplimiento) y usar las instalaciones para ejercer la actividad propia del objeto del contrato según las normas reguladoras del sector de la hostelería, quedando el Ayuntamiento de Calera y Chozas exonerado de responsabilidad por tales conceptos. El personal necesario para la prestación del servicio será contratado de forma directa por el adjudicatario, no tendrá relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aun cuando los despidos y medidas que se adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato existente entre el adjudicatario y este Ayuntamiento. El personal que atienda el Bar deberá disponer de la oportuna acreditación de haber recibido formación para el manipulado de alimentos. -Equipar y dotar la zona de todas las instalaciones permitidas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la actividad. Desarrollar Tras la actividad firma del contrato, y antes de hacerse cargo de forma efectiva de las instalaciones, el adjudicatario deberá suscribir con el Ayuntamiento la correspondiente Acta de toma de posesión que incluirá un inventario en el que se hagan constar todas y cada una de las máquinas, instrumentos, utensilios, etc.., propiedad de este Ayuntamiento y ubicados en las instalaciones, de lo que deberá hacerse responsable desde dicho instante, debiendo reponer los inutilizados o extraviados, y reparar por su cuenta las averías que en la maquinaria se produzca. Con independencia de lo anterior, serán de cuenta del adjudicatario todas las instalaciones, materiales y productos necesarios para la adecuada gestión del Bar que no sea obra civil, como productos de limpieza, vajilla, cristalería, cubiertos y demás material para el plazo correcto funcionamiento del servicio y todo lo que de alguna manera sea necesario para que funcione el Bar con una adecuada calidad higiénico-sanitaria, conforme la legislación vigente y determinen los técnicos municipales. A lo largo de la duración del contrato contrato, todo ello se conservará en los términos establecidos en perfecto estado, debiendo reponerse de forma inmediata las piezas deterioradas. -Explotar directamente el presente Pliegobar, destinando el local arrendado sin que pueda cederse o traspasar la concesión a terceros sin anuencia del Ayuntamiento. -Formalizar, con anterioridad al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo inicio de actividades distintas o la explotación de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éstelas instalaciones, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita su xxxxx una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra dichos dañosdé cobertura a los daños causados a terceras personas ocasionados por las instalaciones o cualquiera de los elementos comunes, así como por las acciones u omisiones del propio adjudicatario o de las personas que trabajen por su cuenta y de los cuales este Ayuntamiento no se hace responsable bajo ningún concepto. ContratarEl incumplimiento de este deber se considerara falta muy grave. El importe mínimo de la garantía asegurada será de 150.000 euros y deberá acreditarse ante el Ayuntamiento, previamente a la adjudicación formalización del contrato. -Colaborar con el Ayuntamiento de Calera y Chozas en las actividades que este pudiera organizar y tuvieran lugar en las instalaciones objeto de la concesión. -Abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento de Calera y Chozas, una vez finalizado el plazo del contrato, una póliza que cubra en perfecto estado las instalaciones, maquinaria y utensilios entregados. -Indemnizar los posibles daños que puedan producirse se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio. -La lista de precios será aprobada previamente por el ayuntamiento y deberá estar expuesta en lugar visible (se hará distinción entre pensionistas-jubilados y el inmueble arrendado (resto de usuarios). -Los jubilados y pensionistas gozarán en todo momento de las reservas para ellos de las instalaciones y mobiliario con carácter preferencial. -El abono del canon establecido. -Otras obligaciones del adjudicatario: Le queda prohibida la cesión en cualquier forma de parte de las instalaciones a terceras personas no pudiendo variar en modo alguno la utilización de las instalaciones ni utilizar éste, ni por robosí ni por terceros, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23de forma alternativa para otras actividades complementarias. Respetar Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el mantenimiento del servicio. La inobservancia de alguna de las normas cláusulas de higiene y preventivas que este pliego durante el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, plazo del contrato podrá suponer la resolución del mismo por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato acuerdo plenario de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendadola corporación, sin autorización previa, expresa y perjuicio de que pueda exigir responsabilidad por escrito, del arrendador, ninguna clase la infracción en sus deberes al adjudicatario. Con independencia de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho las restantes causas de resolución del contrato que asiste al arrendador puedan acaecer por otros motivos, las citadas en caso esta cláusula lo son de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término resolución del contrato, previa audiencia al adjudicatario. De igual modo lo será el arrendatario entregará el local arrendado diáfanoimpago, limpio del canon correspondiente. Aquellas obras de reforma y pintado (paredes y techos). En el caso de obras mejora autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder todo caso a beneficio del arrendador a su criterioAyuntamiento, sin que en ningún caso el arrendatario adjudicatario tenga derecho a percibir cantidad alguna resarcimiento por ningún concepto como consecuencia las realizadas, entendiéndose que acepta de modo expreso que las mismas son realizadas a fondo perdido, con independencia del tiempo transcurrido o que falte para la ejecución de las citadas obras, sean finalización del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, y sin que ello presuponga para el Ayuntamiento una obligación de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción prórroga del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoexistente.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Serán obligaciones del/la adjudicatario/a, además de las instalaciones de caracteres generales previstos en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente leyes y reglamentos de aplicación y las derivadas de este contrato, así las siguientes:
a) Mantener el Bar-Cafetería, sus instalaciones, maquinaria y otros elementos en perfectas condiciones, tanto de conservación como higiénico-sanitarias, debiéndose aceptar los requerimientos que para esa consecución pueda adoptar el Club Polideportivo Juventud. Al respecto, serán por cuenta del adjudicatario las instrucciones quereparaciones y reposiciones necesarias.
b) Realizar por su cuenta cuantas modificaciones sean precisas, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe previa autorización del Club Polideportivo Juventud.
c) Se le recuerda del mismo modo que con motivo de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 aplicación de la Ley 29/199442/2010, de 24 30 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXXdiciembre, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca modifica la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el desalojo suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, no está permitido fumar en éste local, debiendo existir por ello carteles anunciadores.
d) Mantener limpio el entorno afectado por los servicios del Bar-cafetería, debiendo poner los medios necesarios: papeleras, ceniceros, barrer, fregar, etc. La obligación se extiende a todas las zonas afectadas por el bar-cafetería como, aseos, terraza, cristales interiores y exteriores.
e) Se deberán cumplir todos los requerimientos que adopte el Club Polideportivo Juventud para el buen desarrollo del servicio. Realizando una mención especial al uso del aire acondicionado, siempre y cuando sea necesario, con el fin de mantener unas adecuadas condiciones pactadas. El pago en el interior del Bar- Cafetería, y de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocuyo mantenimiento debe hacerse cargo.
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Samples: Arrendamiento
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario Son derechos del contrato otorgado adjudicatario: La percepción de la retribución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en virtud la cláusula 3.10 del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentesPCC. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas Subcontratar determinadas prestaciones en los pliegos por términos previstos en la cláusula 3.7 del PCC. La devolución de la garantía constituida en los términos de la cláusula 3.13 del PCC. Recibir la asistencia del órgano de contratación a fin y efecto de poder ejecutar el contrato en sus propios términos. Todos aquellos que se rige el presente deriven del régimen del contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, del PCC y del PPT. Son obligaciones del adjudicatario: Ejecutar el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos y condiciones previstos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado PCC y en el Anexo IV presentadoPPT y dentro del plazo fijado para su realización. Cumplir con las disposiciones vigentes aplicables y, no pudiendo ser utilizado para en especial, las relativas a materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendadorTrabajo. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, causen por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o su parte como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad desarrollada ejecución del contrato, siempre que no sea por el arrendatario causas imputables a MWCB. Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el inmueble arrendadola ejecución del contrato, siempre que ello no se deba a causas no imputables al adjudicatario. Para tales efectos, deberá tener suscrita una Hacer frente a las penas que se le puedan imponer de acuerdo con la cláusula 3.8 del PCC. Suscribir la póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican referida en la cláusula 233.5 del PCC. Respetar las normas Disponer de higiene los medios humanos y preventivas que materiales necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con lo exigido en el arrendador pueda establecerPPT y lo indicado en su oferta. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar deberá en todo momento garantizar que en el local arrendado materiales nocivosfuncionamiento de los equipos de trabajo diseñados bajo su responsabilidad, insalubres o peligrosos o cualquier otro quese cumplen los principios estructurales y los niveles y protocolos de interlocución propios de la relación proveedor-cliente, por su naturaleza o manipulacióntodo ello al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de índole laboral, puedan producir molestias o malos oloresde seguridad social y de previsión de riesgos laborales en la materia. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna Cualquier otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escritoobligación derivada del presente PCC, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio PPT y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismorestante documentación contractual.
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Samples: Contract for Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, o en el plazo que señale el Director de obra, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo por PTGtanto, S.A. En todo casoni aprobación ni recepción de las obras que comprenden. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y autorizaciones le sean necesarias para los puntos de posible peligro debidos a la puesta en marcha de la actividadaquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Plan de Seguridad y Salud en el Anexo IV presentadoTrabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de actividades distintas o licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aquellas otras que no estén expresamente autorizadasaplicación, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en según las condiciones que se indican disposiciones vigentes en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene forma y preventivas cuantía que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas lo establecido en su clausulado y en los pliegos por los que se rige el presente contratopliegos, así como y de acuerdo con las instrucciones que, en que para su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, interpretación diere al contratista el adjudicatario deberá cumplir órgano de contratación. Abonos al contratista1.
1 La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe certificaciones de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas obra o de aquellas otras los documentos que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de acrediten la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local conformidad con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. No realizar obras los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el local arrendadoartículo 222.4, sin autorización previay si se demorase, expresa deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por escritolos costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del arrendador, ninguna clase cómputo de obras plazo para el devengo de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligaciónintereses, el arrendatario contratista deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oregistro administrativo correspondiente, en su defectotiempo y forma, para en el caso plazo de que el arrendatario se negara a hacerla, si treinta días desde la demolición fecha de entrega efectiva de las mercancías o la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorprestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. La expedición de las certificaciones o documento que acredite la ejecución del servicios efectuará en los plazos que señale el Técnico municipal. La prestación del servicio se valorará con arreglo a los precios del presupuesto elaborado por el arquitecto municipal y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de los trabajos que comprendan. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Gastos exigibles al término contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado a la presentación ante el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso Ayuntamiento de obras autorizadas las actas con descripción de los trabajos realizados anualmente — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder artículo 227 del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre, noviembre para los supuestos de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismosubcontratación[21].
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará estará obligado a utilizar el local para destinarlo a KIOSKO BAR. . Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los derechos siguientes: .Servicio de uso del local arrendado Kiosko, cafetería y de bebidas frías y calientes. .Cuidar el buen orden del servicio. .Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de éste tipo. .Limpieza de los baños en general. .Limpieza y funcionamiento de la fuente. __. Dentro de las obligaciones del Adjudicatario se encuentran: — Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones. — Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. — Mantener en él existentesperfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido, debiendo al finalizar el contrato devolver en las mismas condiciones, ya que los gatos de reposición de cualquier útil o material será por cuenta del adjudicatario. — Los gastos derivados del suministro de gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. — El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — No sobrepasar los (45 db) del sonido de 8 horas a 22 horas y los (30 db) el resto del tiempo, medidos en el exterior. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. El contrato servicio se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos prestará por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por arrendatario durante el plazo de duración del contrato arriendo, siendo de su cargo los gastos que originen, incluidos la limpieza general xxx xxxxxxx del kiosko (terraza) y puesta en funcionamiento. La luz corre por su cuenta y se pondrá un contador a nombre del Ayuntamiento de Alcuéscar para ello, pero se paga por el adjudicatario durante el tiempo de prestación del servicio. La limpieza y mantenimiento del entorno y puesta en funcionamiento debe ser riguroso, así como de la fuente y de los términos establecidos servicios. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones así como el mantenimiento, y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio, y espacio ocupado por la terraza, hasta que se entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación. El arrendamiento suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro de responsabilidad civil, y que cubra todos los riesgos que pudieran suceder. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo o religión. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiera producido por causas imputables al Ayuntamiento. No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo la autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en el presente Pliegosu caso. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinando el local arrendado destinándolas de modo exclusivo al uso indicado pactado, reparándolas por su cuenta, y cuando finalice el contrato devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió. Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia arrendatario exigirá la previa autorización de la actividad desarrollada Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones. El Ayuntamiento, cuando no sea temporada, y cuando no se estén utilizando por el arrendatario el mobiliario del kiosko, podrá disponer del mismo. No se permitirá la colocación de una barra en eventos deportivos, culturales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Alcuéscar, para su uso por el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendadoAyuntamiento, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase ánimo de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismolucro.
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Samples: Contract for the Lease of the Kiosk Bar Service in the Municipal Park
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato otorgado con estricta sujeción a lo dispuesto en virtud el presente Xxxxxx. — Los productos de limpieza y la maquinaria utilizada será de cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del presente Xxxxxx ostentará servicio. — Los productos de limpieza utilizados deberán ser neutros y adecuados a la superficie a limpiar cumpliendo con la Normativa medioambiental aplicable. — La prestación del servicio deberá hacerse en un horario que no afecte al normal desarrollo del trabajo y actividades que se realizan en las dependencias del edificio. — La empresa adjudicataria responderá de los derechos daños producidos a las instalaciones o mobiliario de las dependencias del edificio, realizados por el mal uso de los productos o maquinaria de limpieza. — La empresa adjudicataria se comprometerá a disponer del local arrendado personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral y quedando por tanto obligado el adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria está obligada a la subrogación del personal actualmente contratado, por la Empresa Eulen, S.A., actual prestadora del servicio, a los efectos previstos en el Artículo 120 del TRLCSP. CATEGORIA PROFESIONAL ANTIGÜEDAD /EMPRESA Nº EMPLEADOS JORNADA RETRIBUCION Limpiadora 18-9-89 1 100% Convenio.Prov.Xxxxxxxx Xxxxxx Limpiadora 9-1-92 1 50% Convenio.Prov.Limpieza Zamora Limpiadora 1-7-92 1 50% Convenio.Prov.Limpieza Zamora — La empresa de limpieza designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el Coordinador del Edificio Colegio Universitario, (esta función la desempeñará el Director del Centro de la UNED), mantendrá las instalaciones en él existentescorrespondientes relaciones respecto al servicio. — El personal de limpieza deberá ir correctamente uniformado e identificado. — El Coordinador del Edificio Colegio Universitario, como responsable, podrá realizar inspecciones al personal de limpieza así como al trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio. El contrato se desarrollará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas lo establecido en su clausulado y en los pliegos por pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que se rige el presente contratodesarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, en su casoerrores, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la forma dispuesta en el presente Pliegoejecución del contrato. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración ejecución del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado medios personales o materiales suficientes para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación ello (artículo 64.2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismosubcontratación.
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Samples: Servicio De Limpieza
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige el deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). _ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. _ La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada sobre el objeto del contrato, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. A estos efectos, el importe máximo de los gastos de publicidad en Boletines Oficiales que debe abonar el presente Pliegoadjudicatario, asciende a la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para El adjudicatario asumirá que la puesta en marcha cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios facturación que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario presente en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación ejecución del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratopliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del servicio, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por PARQUE TECNOLÓGICO WALQA.
1.- Recibir directamente de los usuarios del servicio, el importe de las prestaciones efectuadas.
2.- El uso y disfrute de las instalaciones para la adecuada prestación del servicio y obtener de PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, en su caso, el mantenimiento de la pacífica posesión ante cualquier perturbación, que de hecho o de derecho se den le produjera. 3.-Contratar los empleados que crea necesarios para el perfecto funcionamiento del servicio, que dependerá exclusivamente del adjudicatario según la relación laboral que ligue a los mismos, siendo de su cargo exclusivo las retribuciones y el pago de todas las cargas sociales derivadas de las leyes y disposiciones protectoras del trabajo y de la seguridad social, sin que exista ningún tipo de vínculo laboral entre el mencionado personal y PARQUE TECNOLÓGICO WALQA.
1.- El adjudicatario estará obligado, a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad, a conservar en perfectas condiciones de uso el local, las instalaciones y los equipamientos propiedad del Parque Tecnológico Walqa. Serán también a su cuenta las reparaciones y revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones que deban efectuarse, y el abono de los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso.
2.- Cuando por PTGel uso normal y desgaste o por causa de fuerza mayor, S.A. En todo casoresultare necesaria la reposición de equipamientos, ésta se realizará por cuenta del adjudicatario y se deberá respetar obligatoriamente en su sustitución el nivel de calidad de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento. Se informará siempre con carácter previo y por escrito de tales sustituciones al Parque Tecnológico Walqa.
3.- El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante del local, y consecuentemente, propiedad del Parque Tecnológico Walqa, a cuyo efecto se efectuarán los inventarios correspondientes al finalizar el contrato de servicios.
4.- El Parque Tecnológico Walqa se reserva el derecho de inspeccionar el estado de conservación cuantas veces crea conveniente y ordenar las reparaciones pertinentes. La falta de conservación adecuada podrá ser considerada causa suficiente para la resolución del contrato. Caso de existir reparaciones necesarias y urgentes no atendidas por el adjudicatario, el Parque Tecnológico Walqa podrá ordenar su reparación con cargo a la fianza definitiva.
5.- Si el adjudicatario considera necesario o desea disponer de mobiliarios o equipamientos suplementarios a los incluidos en el contrato de servicios deberá adquirirlos por su cuenta, pudiendo retirarlos una vez finalice el servicio.
6.- El establecimiento se cederá al adjudicatario con todas sus instalaciones legalizadas. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados con posterioridad a la formalización del contrato de servicios: licencias, autorizaciones administrativas, revisiones legales, consumos de energía eléctrica, sal del sistema de descalcificación, gas, calefacción, teléfono, impuestos municipales o estatales, recogida de basuras y cualesquiera otros que resulten de aplicación y en la forma y cuantía que estos señalen. Como referencia, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente prever un coste anual aproximado de 9.130 € + IVA en concepto de consumos eléctricos (electricidad + climatización) que le serán repercutidos por Parque Tecnológico Walqa. El adjudicatario deberá contratar el suministro de gas mediante botellas con un proveedor autorizado.
7.- El adjudicatario asumirá plena responsabilidad frente al Parque Tecnológico Walqa y frente a PTGterceros, S.A. por el importe funcionamiento del establecimiento. El adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España un seguro que cubra los riesgos derivados de la renta explotación y gestión de la cafetería y el autoservicio objeto de este contrato (responsabilidad civil frente a terceros, etc.) por un mínimo de 150.000 €. El adjudicatario estará obligado a enviar al Parque Tecnológico Walqa copia tanto de las pólizas como de los recibos acreditativos del pago de las primas cuando le sean requeridos.
8.- El adjudicatario aportará a su cargo a lo largo del contrato todas las materias primas y suministros fungibles necesarios para la explotación de la cafetería y el autoservicio. Todos aquellos elementos menores no incluidos o insuficientes en el equipamiento a juicio del adjudicatario (mobiliario, vajilla, menaje, útiles de limpieza, etc.) deberá adquirirlos a su cargo, pudiendo retirarlos una vez finalice el servicio. En concreto, el adjudicatario deberá aportar las mesas y sillas tanto de la zona de comedor como de la zona de bar, así como vajilla y
9.- Serán también por cuenta del adjudicatario el pago de cuantos impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase graven la explotación del servicio, así como los recargos establecidos o que hubiese ofertadoen el futuro se establezcan. Igualmente serán a su cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar por los daños que se causen a terceras personas por la prestación del servicio, sin que pueda repercutir en ningún caso sobre el Parque Tecnológico Walqa.
10.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Deberá acreditar ante el Parque Tecnológico Walqa, tantas veces como se le requiera, el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social.
11.- El adjudicatario deberá de contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, numerado y diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo xx Xxxxxx.
12.- El adjudicatario estará obligado a mantener la distribución actual de los espacios del cafetería y autoservicio y dedicarlos al uso para el que han sido previstos. No podrá realizar ninguna modificación en ellos salvo autorización escrita del Parque Tecnológico Walqa.
13.- El adjudicatario no podrá modificar las instalaciones existentes salvo autorización escrita del Parque Tecnológico Walqa. En el supuesto de modificaciones exigidas por la Administración o Compañías suministradoras debidas a cambios en la legislación o normativas aplicables, será suficiente para su realización la comunicación previa al Parque Tecnológico Walqa. En todos los casos las modificaciones serán siempre por cuenta del adjudicatario (tanto la ejecución como el pago de las mismas).
14.- El adjudicatario ofrecerá el servicio con precisión, regularidad y de manera interrumpida durante como mínimo el horario comprendido entre las 8:00 y las 18:00 de lunes a viernes.
15.- El adjudicatario, en base al Decreto 131/2006, de 23 xx xxxx del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparas, deberá solicitar y obtener la forma dispuesta correspondiente Autorización Sanitaria de Funcionamiento, al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno xx Xxxxxx, cuando así se requiera, en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha cumplimiento de la actividadnormativa vigente en esa materia. Desarrollar Además, serán por cuenta del adjudicatario la actividad limpieza diaria de las instalaciones . El servicio de desinfección, desratización y desinsectación de los locales serán por cuenta del adjudicatario.
16.- A la finalización del contrato o en caso de renuncia a la explotación del mismo, el adjudicatario deberá continuar prestando el servicio hasta que quede resuelto el expediente de licitación. En este caso, se devengará un canon proporcional al precio del contrato por día natural transcurrido.
17.- La composición e importes de las diferentes listas de precios y productos deberán mantenerse inalterables por el plazo adjudicatario durante al menos el primer año del servicio, no pudiendo modificarse de no mediar autorización escrita expresa del Parque Tecnológico Walqa. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, se revisarán los precios de los servicios y productos aprobados. Esta revisión se repetirá anualmente y la variación será como máximo la que experimente el índice general de precios al consumo durante los 12 meses anteriores. Podrá superarse excepcionalmente este límite a requerimiento del contratista, quien deberá presentar previamente un informe escrito que justifique la variación propuesta, en base al cual el Parque Tecnológico Walqa autorizará o no dicha variación. Durante el periodo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegode servicios podrá aumentarse la oferta de productos y servicios, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin previa autorización previa, expresa y por escrito, escrito del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoParque Tecnológico Walqa.
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Samples: Service Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la licitación y del cumplimiento del contrato, ya sean generales, financieros, seguros, de transporte, honorarios del personal a su cargo, licencias, tasas y todo tipo de impuestos, así como los que puedan originarse o modificarse durante el plazo de vigencia del contrato. El contrato se desarrollará entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción arreglo a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta lo establecido en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 98 del TRLCAP, sin perjuicio de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos lo dispuesto en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo artículo 144 siguiente. Serán de actividades distintas o cuenta del adjudicatario la indemnización de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causencausen a las zonas verdes, por si o por personal o medios dependientes arbolado y demás elementos de éstepropiedad municipal, así como a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada ejecución del servicio, debiendo emplear los medios necesarios exigidos por la legislación vigente, para evitar la producción de dichos daños. Será obligatorio para el arrendatario adjudicatario, o en su defecto para el personal que realice determinados trabajos estar inscrito en el inmueble arrendadoRegistro oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas como empresa de Tratamientos Fitosanitarios. Para tales efectos, deberá De igual forma será también obligatorio par el adjudicatario tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse riesgos en el inmueble arrendado (por robodesarrollo de los trabajos de una cuantía mínima de 300.000 euros. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, incendiosiendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, etc)normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. El personal de la empresa adjudicataria en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, en las condiciones que se indican en contractual, funcionarial, o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx No obstante, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar subrogación establecida en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato vigente Convenio Estatal de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oJardinería, en su defectocaso. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, para debiendo acreditarse mensualmente el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución pago de las citadas obrascotizaciones de seguros sociales ante el Excmo. Ayuntamiento si así lo solicitase. Además de las especificadas anteriormente, sean serán obligaciones del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.contratista:
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Samples: Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo segunda del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará con estricta sujeción los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). — El contratista está obligado a realizar los ensayos de materiales o unidades de obra que determine el Programa de Control de Calidad propuesto por el contratista y/o que determine la Dirección Técnica (DT) de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige obras, hasta un coste total facturado IVA incluido del 1% del precio del contrato. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx el presente contratocartel anunciante de la obra, así como las instrucciones queseñalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en su casola zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, se den por PTGasí como a las alternativas de circulación del tráfico derivadas de las obras a realizar, S.A. En todo caso, el adjudicatario tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. previsiones recogidas en el importe Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha garantía o los importes de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemniza- ción por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación incumplimiento del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorcontratista. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o inti- mación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado en virtud los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del presente Xxxxxx ostentará los derechos Texto Refundido de uso la Ley de Contratos del local arrendado y Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegoobra, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios con las características que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Construction Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: □ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). □ Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. □ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. □ Presentar el trabajo, con el contenido que en el PPT se indica, dentro de los plazos parciales y total establecidos. □ Subsanar las deficiencias que se detecten en la documentación aportada, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que fuese requerido para ello. □ No sustituir al personal facultativo que en su caso se ha adscrito a la realización del trabajo sin permiso expreso y por escrito del órgano de contratación. □ Mantener reuniones periódicas con el Director de los trabajos. □ No variar el objeto del contrato ni subcontratar total o parcialmente a terceros, salvo autorización previa y por escrito del Ayuntamiento. □ Guardar sigilo entre cada información pública respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El contrato se desarrollará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el artículo 34 órgano de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocontratación.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado derecho a explotar la obra pública y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige percibir la retribución económica prevista durante el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe tiempo de la renta que hubiese ofertadoconcesión. — El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma dispuesta y con la extensión prevista en el presente Pliegoartículo 245 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solicitar — El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. — El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas licencias y autorizaciones le acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. — Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la puesta concesión se incorporarán al dominio público. — El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en marcha el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. Desarrollar — El derecho a titulizar sus derechos de crédito. — Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes o por los pliegos de condiciones. Serán obligaciones generales del concesionario: — Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. — Explotar la actividad por obra pública, asumiendo el plazo riesgo económico de duración del contrato su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, contrato u ordenados posteriormente por el arrendadorórgano de contratación. — Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa. — Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. — Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, ocasionen a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia causa de la ejecución de las citadas obrasobras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasarReal Decreto Legislativo 3/2011, de forma total o parcial a terceros14 de noviembre, por el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla se aprueba el artículo 32 Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público. — Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, de 24 de noviembreen especial, de Arrendamientos Urbanos, preservando los valores ecológicos y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos ambientales del mismo cuerpo legalmismo. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo — Cualesquiera otras previstas en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoLeyes.
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Samples: Concession Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoctava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: —Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y formalización hasta el presente límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, exlcuyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe contratista tendrá derecho al abono de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato prestación realizada en los términos establecidos previstos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Anexo IV presentadocontrato, no pudiendo ser utilizado con arreglo al precio convenido. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el desarrollo plazo contractual, salvo que a juicio de actividades distintas la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de aquellas otras la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que no estén expresamente autorizadasocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, por escritotanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El Contratista deberá cumplir lo señalado en el DECRETO 59/2017, de 6 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por si o por personal o medios dependientes Incendios Forestales en la Comunidad de éste, a terceros o como consecuencia Madrid (INFOMA) al tratarse de una obra que se realiza en terrenos forestales en época de peligro alto de incendios. Salvo que la autorización de la actividad desarrollada por Dirección General de Protección Ciudadana disponga otra cosa, el arrendatario contratista deberá tener en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia momento de la ejecución de las citadas obrasobras los siguientes medios: - Mientras se produzca la ejecución de los trabajos en terreno forestal con maquinaria que pueda producir deflagraciones, sean del tipo chispas o descargas, así como posteriormente, hasta asegurarse de que fueren. Conservar en perfecto estado no se ha producido ninguna ignición, mantener una cuadrilla de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas al menos tres personas capacitadas para extinción de electricidad, climatización, red incendios de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadovegetación, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994extintores, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanospalas y azadas, y con renuncia expresa un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una capacidad mínima de 300 litros de agua. - 2 Extintores de polvo tipo A,B,C de al derecho menos 6 Kg cada uno. - 2 Extintores de adquisición preferente regulado mochila cargados de agua. - 2 Batefuegos. - 2 Palas. - En todo momento permanecerá un observador que se mantendrá a la distancia oportuna de la máquina y contará con al menos los medios siguientes: o Equipo de telefonía operativo con posibilidad comprobada de establecimiento de comunicación con la Central de Emergencias Madrid 112. En este sentido, además, deberá realizar llamada al teléfono gratuito número 900720300, de uso de fuego y maquinaria, previo al inicio del trabajo con maquinaria, informando del municipio, localización y horario de trabajo. o Mochila de extinción de agua, pala y batefuegos. - Además con carácter general, para garantizar la seguridad contra incendios forestales será preceptivo: o Adoptar todas las medidas preventivas precisas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio que se produzca. o Todas las máquinas y equipos deberán estar provistos de los dispositivos preventivos que eviten la deflagración, la producción de chispas y/o descargas eléctricas. o En el trabajo siempre estará presente un responsable con comunicación comprobada con la Central de Emergencia 112 de Madrid para transmitir posibles incidencias. o El responsable de los trabajos procederá a su paralización inmediata si las circunstancias meteorológicas o el estado de la vegetación fueran tales que entrañaran un riesgo cierto de incendio forestal. o La maquinaria o equipos utilizados deberán tener la limpieza y el mantenimiento adecuado que asegure el correcto funcionamiento. Estas tareas, así como el repostaje de combustible, se deben realizar en zonas de seguridad con las precauciones adecuadas que garanticen la no deflagración - Además de las condiciones aquí expuestas, habrá de tenerse en cuenta: o De todos los siniestros que se produzcan, como consecuencia del deficiente uso de la maquinaria o equipos, será responsable el ejecutor de los trabajos. o El ejecutor de los trabajos deberá pedir los restantes permisos que establece la normativa vigente de aplicación. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el artículo 31 Plan de Seguridad y Salud en relación el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. — El contratista deberá disponer de los seguros necesarios para la ejecución de las obras. — El contratista deberá cumplir con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo condicionado impuesto en la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido Autorización emitida por el artículo 34 Área de Vías Pecuarias de la XXXDirección General de Agricultura y Ganadería al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la ejecución del proyecto objeto de este Pliego, por lo y que la extinción para evitar duplicidades no se reproduce sino que se adjunta al presente Pliego una copia del contrato mismo. — El contratista deberá cumplir con el condicionado impuesto en el Informe emitido por el transcurso Área de Conservación xx Xxxxxx al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la ejecución del término convenidoproyecto objeto de este Pliego, y que para evitar duplicidades no dará derecho se reproduce sino que se adjunta al arrendatario a indemnización alguna a cargo presente Xxxxxx una copia del arrendadormismo. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo — El contratista deberá cumplir con el cambio condicionado impuesto en la persona jurídica Autorización que emita la Dirección General de Protección Ciudadana al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx para la Parte Arrendataria como consecuencia ejecución del proyecto objeto de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoeste Pliego.
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Samples: Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo octava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su casola ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las contenidas en la cláusula vigésimo tercera son obligaciones específicas del contratista las siguientes: -- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta que hubiese ofertadoLey de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones del servicio contenidas en la forma dispuesta en el presente Pliegocláusula segunda del PPT, que se dan expresamente por reproducidas. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración — Será obligación del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si sí mismo, o por personal o medios dependientes de éstedel mismo, a terceros o terceros, como consecuencia de operaciones que requiera la actividad desarrollada ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del está obligado a cumplir el contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará son estricta sujeción a los derechos Pliegos que sirven de uso del local arrendado base al mismo y a la oferta sobre la que recaiga el acuerdo de adjudicación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario está obligado a hacerse cargo, en su caso, de los valores y expedientes que figuren pendientes de cobro a la fecha mencionada en poder del contratista actual del servicio. El adjudicatario deberá satisfacer las condiciones mínimas que respecto de los medios humanos, materiales, informáticos y sistemas de información se den exigen en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo el contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando este Ayuntamiento exonerado por PTGeste incumplimiento. El personal designado para la ejecución del servicio deberá reunir los requisitos legales establecidos para este cometido, S.A. En todo casosiendo el adjudicatario responsable del incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de este personal, conforme establecen la normativa vigente. El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose que al finalizar el mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizara a dicho personal. El adjudicatario deberá cumplir garantizar el secreto de las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente comunicaciones conforme a PTG, S.A. el importe la legislación vigente. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la renta que hubiese ofertado, lo dispuesto en la forma dispuesta en el presente PliegoLey Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus posteriores desarrollos. Solicitar cuantas licencias Asimismo indicará los procedimientos de seguridad previstos, y autorizaciones le sean necesarias las medidas que adoptará para garantizar la puesta en marcha seguridad y confidencialidad de la actividadlos datos personales del Ayuntamiento a los que pueda tener acceso. Desarrollar la actividad El adjudicatario se compromete a no suministrar información ni a revelar o ceder datos o documentos a terceros, copia de los mismos, proporcionados por el plazo de duración del contrato Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto como necesario en los términos establecidos pliegos que rigen la contratación. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Pliegola Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP sobre protección de datos de carácter personal. El adjudicatario también se obliga, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de durante la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación vigencia del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por roboa la apertura, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasarmantenimiento, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadouna oficina de atención al público dentro xxx xxxxx urbano de Torrelaguna, con renuncia expresa horario de apertura de lunes a la facultad que contempla el artículo 32 viernes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente 8 a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo15 horas.
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Samples: Contract for Collaboration in Tax Collection Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará estará obligado a utilizar el local para destinarlo a KIOSKO BAR. . Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los derechos siguientes: .Servicio de uso del local arrendado Kiosko, cafetería y de bebidas frías y calientes. .Cuidar el buen orden del servicio. .Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las CVE: BOP-2017-2418 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 29 xx xxxx de 2017 explotaciones de éste tipo. .Limpieza de los baños en general. .Limpieza y funcionamiento de la fuente. —Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones. —Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. —Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. —Mantener en él existentesperfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido, debiendo al finalizar el contrato devolver en las mismas condiciones, ya que los gatos de reposición de cualquier útil o material será por cuenta del adjudicatario. —Los gastos derivados del suministro de gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. —El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. —El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. —El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. —Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. —No sobrepasar los (45 db) del sonido de 8 horas a 22 horas y los (30 db) el resto del CVE: BOP-2017-2418 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 29 xx xxxx de 2017 tiempo, medidos en el exterior. —Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. ● Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. Otras obligaciones específicas del Arrendatario: Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. El contrato servicio se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos prestará por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por arrendatario durante el plazo de duración del contrato arriendo, siendo de su cargo los gastos que originen, incluidos la limpieza general xxx xxxxxxx del kiosko (terraza) y puesta en funcionamiento. La luz corre por su cuenta y se pondrá un contador a nombre del Ayuntamiento de Alcuéscar para ello, pero se paga por el adjudicatario durante el tiempo de prestación del servicio. La limpieza y mantenimiento del entorno y puesta en funcionamiento debe ser riguroso, así como de la fuente y de los términos establecidos servicios. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones así como el mantenimiento, y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio, y espacio ocupado por la terraza, hasta que se entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación. El arrendamiento suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro de responsabilidad civil, y que cubra todos los riesgos que pudieran suceder. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo o religión. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiera producido por causas imputables al Ayuntamiento. No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo la autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la CVE: BOP-2017-2418 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 29 xx xxxx de 2017 potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en el presente Pliegosu caso. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinando el local arrendado destinándolas de modo exclusivo al uso indicado pactado, reparándolas por su cuenta, y cuando finalice el contrato devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió. Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia arrendatario exigirá la previa autorización de la actividad desarrollada Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones. El Ayuntamiento, cuando no sea temporada, y cuando no se estén utilizando por el arrendatario el mobiliario del kiosko, podrá disponer del mismo. No se permitirá la colocación de una barra en eventos deportivos, culturales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Alcuéscar, para su uso por el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendadoAyuntamiento, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase ánimo de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismolucro.
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Samples: Contract for Lease of Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el presente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000,00 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones quedisposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. - Señalización: el contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar los trabajos de instalación, la circulación de personas y vehículos por la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a los mismos. Asi mismo, elaborar un plan de seguridad y salud para la ejecución de los trabajos de instalación. - Condiciones técnicas: las luminarias instaladas tendrán la presencia estética adecuada al lugar en que estén emplazadas, con especial énfasis en las luminarias tipo villa presentes en el entorno del centro del municipio. Se deberá presentar ficha técnica de los equipos instalados. - La obtención de autorizaciones y licencias que se requieran para la realización de la instalación, así como la adecuación de los cuadros, incluidos proyectos, legalizaciones y gestiones con la compañía suministradora para adecuar los centros de mando a la potencia resultando de la presente actuación. - La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones derivadas de la ejecución del contrato. - Suscribir un seguro con una compañía de seguros de rating no inferior a AAA de Standard&Poor´s, A+++ (superior) de A.M. Best o equivalente, que garantice tanto el ahorro previsto con respecto a la cláusula siguiente como la generalidad del objeto del contrato durante el periodo de garantía y, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismomantenimiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, con el límite de 600 €, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias la zona que ocupan los trabajos y autorizaciones le sean necesarias para los puntos de posible peligro debidos a la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridadaquellos, tanto los locales arrendados en dicha zona como su equipamiento en sus lindes e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoinmediaciones.
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Samples: Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige el deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como son obligaciones específicas del contratista las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligacionessiguientes: Ingresar mensualmente — El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta que hubiese ofertadoLey de Contratos del Sector Público, en la forma dispuesta aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 227 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o entregado como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones materiales que se indican vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la cláusula 23Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Respetar las normas — La empresa contratista asumirá la obligación de higiene ejercer de manera real, efectiva y preventivas que continua sobre el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato personal integrante del equipo de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase trabajo encargado de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución la ejecución del contrato que asiste al arrendador en caso el poder de incumplimiento de esta obligación, dirección inherente a todo empresario. No teniendo este personal relación laboral alguna con el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para Ayuntamiento. — En el caso de que el arrendatario contratista sea una persona jurídica deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su plantilla que tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista delante de la Administración canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de una parte y la entidad contratante (Ayuntamiento) de otra en todo lo que se negara refiere a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia las cuestiones derivadas de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Cód. Validación: AE4AS9L5MXNDTC94CEY3KLDC3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 24 Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. Cód. Validación: AE4AS9L5MXNDTC94CEY3KLDC3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 24 — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido13. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación14. Solicitar cuantas licencias — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y autorizaciones le sean necesarias para los puntos de posible peligro debidos a la puesta en marcha de la actividadaquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Plan de Seguridad y Salud en el Anexo IV presentadoTrabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de actividades distintas o licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aquellas otras que no estén expresamente autorizadasaplicación, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en según las condiciones que se indican disposiciones vigentes en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene forma y preventivas cuantía que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la licitación y del cumplimiento del contrato, ya sean generales, financieros, seguros, de transporte, honorarios del personal a su cargo, licencias, tasas y todo tipo de impuestos, así como los que puedan originarse o modificarse durante el plazo de vigencia del contrato. El contrato se desarrollará entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción arreglo a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta lo establecido en el presente PliegoArt. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha 98 del TRLCAP sin perjuicio de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos lo dispuesto en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo Art. 144 y ss. del mismo cuerpo legalmmmmmmmmm. Serán de actividades distintas o cuenta del adjudicatario la indemnización de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causencausen a las zonas verdes, por si o por personal o medios dependientes arbolado y demás elementos de éstepropiedad municipal, así como a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada ejecución del servicio, debiendo emplear los medios necesarios exigidos por la legislación vigente, para evitar la producción de dichos daños. Será obligatorio para el arrendatario adjudicatario, o en su defecto para el personal que realice determinados trabajos estar inscrito en el inmueble arrendadoRegistro oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas como empresa de Tratamientos Fitosanitarios. Para tales efectos, deberá De igual forma será también obligatorio par el adjudicatario tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse riesgos en el inmueble arrendado (por robodesarrollo de los trabajos de una cuantía mínima de 300.000 euros. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, incendiosiendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, etc)normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. El personal de la empresa adjudicataria en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, en las condiciones que se indican en contractual, funcionarial, o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx No obstante, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar subrogación establecida en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato vigente Convenio Estatal de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oJardinería, en su defectocaso. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, para debiendo acreditarse mensualmente el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución pago de las citadas obrascotizaciones de seguros sociales ante el Excmo. Ayuntamiento si así lo solicitase. Además de las especificadas anteriormente, sean serán obligaciones del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.contratista:
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza, Conservación Y Mantenimiento
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx General de Condiciones Técnico–Facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato otorgado que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la legislación aplicable. Serán de cuenta del adjudicatario las siguientes obligaciones: o Constituir la garantía definitiva y global. o Suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en virtud la Secretaría del presente Xxxxxx ostentará Ayuntamiento en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación. o Abonar los siguientes gastos: ▪ Los de anuncio que genere la enajenación y los preparatorios y de formalización del contrato. ▪ Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, especialmente el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. ▪ Los de formalización pública del contrato de adjudicación si es deseo de la Corporación o del adjudicatario elevarlo a escritura pública. ▪ El pago de los derechos de uso expedición de licencia o matrícula del local arrendado xxxx xx xxxx. ▪ Proyecto de Ordenación Cinegético xxx xxxx. o A efectuar el pago de la adjudicación más el IVA dentro del plazo y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los la forma que se rige señala en el presente contratoXxxxxx. o Señalización del xxxx xx xxxx y vigilancia. o Adquirir y poner las tablillas reglamentarias en el xxxx xx xxxx, así como a la custodia y conservación de las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo casomismas. Al término del arrendamiento, el adjudicatario deberá cumplir dejar las siguientes obligacionestablillas instaladas en el xxxxxxx xxx xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna. o Presentación del calendario anual xx xxxx, antes del inicio de cada temporada. o Indemnización por daños: Ingresar mensualmente el adjudicatario queda obligado a PTGla indemnización de los daños producidos por las piezas xx xxxx, S.A. suscribiendo a tal fin un seguro de responsabilidad civil de cuantía, al menos, superior a 300.000’00 €. o Queda prohibido expresamente la cesión y el importe subarriendo. o El adjudicatario habrá de la renta conservar las instalaciones que hubiese ofertadoreciba existentes en el xxxx xx xxxx, en la forma dispuesta en perfecto estado durante todo el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo tiempo de duración del contrato contrato, realizando en los términos establecidos en ellas las reparaciones y sustituciones necesarias, así como llevar a cabo las instalaciones precisas para la buena marcha del objeto del contrato. Todas las obras de mejora de instalaciones que el presente Pliegoadjudicatario pueda realizar, destinando el local arrendado pasarán a la exclusiva propiedad del Ayuntamiento sin cargas ni gravamen y sin que deba indemnizar por ello, al uso indicado en el Anexo IV presentadoadjudicatario. o Cualquier autorización, licencia, etc. de otros organismos públicos no pudiendo ser utilizado municipales, exigible para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia ejercicio de la actividad desarrollada xx xxxx, será responsabilidad del adjudicatario. o Al tratarse de un monte de utilidad pública, el adjudicatario deberá respetar y cumplir la normativa vigente, que rige el aprovechamiento de estos xxxxxx. o Mantenimiento del contrato de un Guarda para el Coto, a jornada completa y en exclusividad para este xxxx xx xxxx. El aprovechamiento se hará a riesgo y xxxxxxx de contratista, por lo que, si por causas ajenas al Ayuntamiento, no se celebraran monterías o cacerías dentro del plazo legalmente hábil para ello, o disminuyera la caza, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni a indemnización alguna. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxx ejercerá la titularidad xxx xxxx, y se compromete a tramitar ante el órgano competente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, las solicitudes, autorizaciones y licencias requeridas por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defectoadjudicatario xxx xxxx, para su aprovechamiento cinegético. Durante el caso tiempo de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término vigencia del contrato, el arrendatario entregará adjudicatario vendrá obligado a observar y en su caso a sufragar el local arrendado diáfanocoste de elaborar, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas plan técnico xx xxxx incluido en el inmueble arrendadopliego de prescripciones técnico-facultativas. El Ayuntamiento se reserva como propietario del xxxx xx xxxx, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia la posibilidad de designar un representante de la ejecución administración, a los efectos de inspección y control del cumplimiento de los Planes Técnicos, y de las citadas obras, sean del tipo que fuerencláusulas establecidas en los pliegos y contratos. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Dicho representante de la Ley 29/1994, administración queda autorizado para la realización de 24 cuantas actuaciones considere necesarias para el ejercicio de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestas funciones.
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Samples: Arrendamiento De Caza
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado en virtud plazo total fijado para la realización del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratomismo, así como las instrucciones que, en de los plazos parciales señalados para su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecerejecución sucesiva. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligacióndicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a cumplir todas las obligaciones establecidas en el arrendatario Pliego de Prescripciones Técnicas, que rige este contrato y que se acompaña como Anexo IV al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. — El contratista deberá demoler realizar los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto del presente Contrato en las obras realizadas sin autorizacióncondiciones necesarias de seguridad, restituyendo el local arrendado salubridad e higiene para evitar molestias al mismo estado en que lo recibió opúblico asistente y a terceros y, en su defectoespecial, cumplir aquellas condiciones que establece la normativa técnica aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el caso de que Ayuntamiento, originados por el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorincumplimiento del contratista. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario del contrato otorgado no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos bienes antes de uso del local arrendado su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. 32E62C3E87D76337A84B Este documento es una copia en papel de las instalaciones en él existentesun documento electrónico. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Alcalde XXXXXXXX XXXXXX XXXXX el 16/11/2016 pie_firma_corto_dipu_01 — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los pliegos por los que se rige el presente gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el presente Pliegoacta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Solicitar cuantas licencias — El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y autorizaciones le sean necesarias para formalmente recibidos por la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato De Suministro Y Obra
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Cód. Validación: 9MZX9HSL32T34YF3DF2PMD7DE | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 27 Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 232 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del contrato en los términos establecidos en el RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y pintado (paredes y techos)sociales. En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución El contratista está obligado al cumplimiento de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar disposiciones vigentes en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasarmateria laboral, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 seguridad social y de la Ley 29/1994, prevención de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoriesgos laborales.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos no tendrá derecho a indemnización por causa de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los pliegos por bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que se rige el presente medie entre una y otra. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el presente Pliegoacta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Solicitar cuantas licencias — El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y autorizaciones le sean necesarias para formalmente recibidos por la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. A) Obligaciones del empresario: El empresario está obligado a entregar e instalar el sistema de localización de vehículos vía GPS en los plazos establecidos en este pliego. La entrega se entenderá realizada cuando el sistema de localización de vehículos vía GPS haya sido efectivamente recibido por el Ayuntamiento, mediante la formalización del acta de recepción. El adjudicatario del contrato otorgado no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, o averías o perjuicios ocasionados en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos el suministro antes de uso del local arrendado y de las instalaciones su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en él existentesxxxx al recibirlos. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe Los gastos de la renta entrega e instalación y del transporte del sistema de localización de vehículos vía GPS al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario. Responder de los vicios o defectos del sistema de localización de vehículos vía GPS objeto de este contrato que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligados a la reposición de los defectos producidos. Reposición del sistema de localización de vehículos vía GPS por otra de similares características cuando por avería o suministro de repuestos el sistema de localización de vehículos vía GPS haya de permanecer parada más de siete días naturales. La reposición tendrá lugar desde el momento en que se conozca que la duración del contrato período de inactividad del equipo vaya a ser superior a siete días y a lo sumo el octavo día contado a partir del momento en que se comunicara la incidencia al suministrador y su incumplimiento dará lugar a la detracción del importe correspondiente al período de inactividad desde el día en que se comunicara la incidencia. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los términos establecidos en presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos incluido el presente Pliego, destinando Impuesto sobre el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo Valor Añadido (I.V.A.). El contratista deberá guardar sigilo respecto de actividades distintas los datos o de aquellas otras antecedentes que no siendo públicos o notorios estén expresamente autorizadas, por escrito, por relacionados con el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación objeto del contrato, una póliza y de los que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local tengan conocimiento con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo ocasión del mismo.
B) Derechos del Empresario. - Al abono del precio del sistema de localización de vehículos vía GPS suministrado y efectivamente entregado e instalado y formalmente recibido por el ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
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Samples: Lease Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar- cafetería. — Utilizar las dependencias de cafetería para la explotación de los servicios previstos en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato. — Explotar las instalaciones durante el periodo de duración del contrato. — Percibir los precios que deban satisfacer los usuarios. — Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, así como teniéndolo en perfectas condiciones. — Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. — Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. — Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. — El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones queque dicte el Ayuntamiento. — El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — No sobrepasar los límites de ruido establecidos legalmente. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. - Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento. Asimismo, seguro de daños en continente y en contenido para cubrir posibles daños. — El adjudicatario deberá ejercer la actividad directamente. Para que el adjudicatario pueda ceder el contrato o concertar con terceros la ejecución de determinadas prestaciones, deberá contar con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx. La inobservancia de esta condición será causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía. La adjudicación es personal e intransferible, no pudiéndose arrendar o ceder sin consentimiento expreso de la Corporación. En caso de fallecimiento podrán continuar la explotación sus herederos, mientras la herencia permanezca indivisa y una vez dividida, a aquél a quien se adjudique la contrato. — El adjudicatario queda obligado a cumplir las disposiciones legales de policía para los establecimientos de hostelería, en cuanto sean de aplicación y lo dispuesto en la legislación laboral, respecto al personal a su casoservicio. — El Ayuntamiento podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario, se den por PTGinspeccionando la actividad, S.A. En todo casoinstalaciones y locales, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida ejecución del contrato, que será de cumplimiento obligatorio para el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente adjudicatario. — El personal necesario para atender el servicio dependerá tanto funcional como orgánicamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a PTGsu calidad de empresario, S.A. el importe siempre a tenor de la renta que hubiese ofertadolegislación laboral vigente en cada momento. Dicho personal será contratado por cuenta del adjudicatario, en la forma dispuesta en siendo a su cargo el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha pago de la actividad. Desarrollar la actividad todas las obligaciones derivadas por el plazo pago de duración haberes, cuotas a la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales. El personal no tendrá derecho ni vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx. — Deberá abonar el precio del contrato en los términos establecidos en plazos y forma determinada. — Cumplido el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación plazo del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse revertirán las instalaciones y el material al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación. - Cumplir con la legislación vigente. - Pagar el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el precio del contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, forma mensual dentro de los cinco primeros días del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismomes.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos no tendrá derecho a indemnización por causa de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los pliegos por bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige el presente gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el presente Pliegoacta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Solicitar cuantas licencias — El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y autorizaciones le sean necesarias para formalmente recibidos por la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato De Suministro
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario Son derechos del contrato otorgado en virtud adjudicatario:
a) La percepción de las retribuciones correspondientes a los contratos derivados que se celebren al amparo del presente Xxxxxx ostentará Acuerdo Xxxxx.
b) Recibir la asistencia de MWCapital a fin y efecto de poder ejecutar los derechos de uso contratos derivados del local arrendado Acuerdo Marco en sus propios términos. Son obligaciones generales del adjudicatario:
a) Ejecutar los contratos derivados del Acuerdo Marco en los términos y condiciones previstos, y dentro del plazo fijado para su realización.
b) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y para con la Seguridad Social, el adjudicatario deberá: - Cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las instalaciones obligaciones que como empresa le incumben en él existentesmateria fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de MWCapital, de cumplimiento de tales obligaciones. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99. - Será responsabilidad del adjudicatario el pago de los salarios de su personal, las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratocuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe cualquier otra obligación dimanante de la renta que hubiese ofertadolegislación laboral vigente, en la forma dispuesta en siendo el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha frente a los organismos reguladores de la actividadmateria. Desarrollar - Aportar, a requerimiento de MWCapital, la actividad documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados.
c) Indemnizar a MWCapital por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los eventuales daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o causados como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectosprestación de los servicios objeto de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
d) Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas y materiales suministrados, deberá tener suscrita una póliza así como de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones consecuencias que se indican deduzcan para MWCapital y/o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean los contratos derivados del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAcuerdo Marco.
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Samples: Consulting Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas lo establecido en su clausulado y en los pliegos por pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se rige deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: • El personal cumplirá los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente contratopliego, así como las instrucciones quedirectrices de actuación marcadas por el responsable del Contrato. • El personal que prestará el servicio será Licenciado en Derecho y Abogado colegiado ejerciente, cuyas condiciones laborales sean adecuadas según la categoría y funciones a realizar. • Acudir a las reuniones de coordinación que se establezcan, así como las obligatorias previstas en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir Pliego de Prescripciones Técnicas. Cód. Validación: 5D59YF9PJWZFQT3YQ5YPYE2QD | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 • Realizar las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe mejoras ofertadas en la plica. • El contratista será responsable de la renta que hubiese ofertado, en calidad técnica de los servicios realizados. • El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración ejecución del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegomedios personales o materiales suficientes para ello. • El contratista tiene derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados con arreglo a los precios convenidos; para ello, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadola facturación se realizará de forma global, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que como se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican indica en la cláusula 23. Respetar • Así mismo, correrán de su cuenta todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, correo, fotocopias, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. El personal que lleve a cabo las normas labores que engloban el objeto del presente contrato, dependerá única y exclusivamente de higiene la empresa adjudicataria, que se hará cargo de todos los costes que implique el mismo, así como de las relaciones con dicho personal, que dependerá funcional y preventivas que el arrendador pueda establecerjerárquicamente de la empresa adjudicataria. En el supuesto de que en el plazo de vigencia del contrato se pueda producir alguna alteración laboral, la resolución de la misma será resuelta por el contratista. El Ayuntamiento no será responsable, en ningún caso, de ninguna de las indemnizaciones, cuotas, liquidaciones o cualquier otra carga que pudiese imponerse al contratista, como consecuencia de las relaciones laborales de este con su personal, ni siquiera, aunque fueran consecuencia directa o indirecta del contrato suscrito. El servicio será prestado por personal laboral ajeno al Ayuntamiento y dependerá laboralmente, y de forma exclusiva, de la empresa que se resulte adjudicataria del contrato, a partir del momento en que se indique la prestación del mismo, en los términos y condiciones que se hubieran pactado, ostentando el adjudicatario todos los derechos y deberes que son inherentes al empleador según la legislación laboral vigente durante el periodo de tiempo de la ejecución. El contratista, en particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar a:
a) Contar con los efectivos necesarios para la ejecución del contrato en el local arrendado materiales nocivostiempo y forma, insalubres o peligrosos o cualquier otro quetoda vez que la empresa adjudicataria, por su naturaleza o manipulaciónmotivo de la necesidad de formación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir experiencia y especialización del personal para garantizar el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término servicio objeto del contrato, deberá contar con el arrendatario entregará personal necesario y cualificado, garantizando la no interrupción del mismo mediante la estabilidad del personal que presta sus funciones. Este personal dependerá exclusivamente del contratista quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes de su cualidad de empresario respeto al mismo, siendo la Administración contratante completamente ajena la esas relaciones laborales, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar al contratista, en cualquier momento, cuantos antecedentes y documentos estime por conveniente sobre el local arrendado diáfanopersonal, limpio sus contratos, Seguridad Social, etc., con el objeto de comprobar que el contratista cumple con las normas contractuales así como con las vigentes en esa materia y pintado (paredes las procedentes respeto a la seguridad y techos). En el caso de obras autorizadas higiene en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia trabajo y prevención de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoriesgos laborales.
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Samples: Contract for Legal Services
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. —El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato otorgado en virtud la obligación del presente mantenimiento del objeto del mismo. —Xxxxxx ostentará exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos del anuncio o anuncios de uso licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoctava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: —Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y formalización hasta el presente límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para — El contratista está obligado a la puesta prestación del servicio de conformidad con las condiciones establecidas en marcha el Pliego de Prescripciones Técnicas, en particular en la cláusula cuarta. La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluye la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Cód. Validación: 3FS2FL75SKRTTN4Z7J5NEJLYW | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 232 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del contrato en los términos establecidos en el RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfanocontratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, limpio de seguridad social y pintado (paredes y techos)de prevención de riesgos laborales. En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador — El contratista está obligado a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho dedicar o adscribir a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto contrato los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total medios personales o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el materiales suficientes para ello (artículo 32 64.2 del Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de Arrendamientos Urbanossubcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y con renuncia expresa al derecho los puntos de adquisición preferente regulado posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el artículo 31 Plan de Seguridad y Salud en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoTrabajo.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su casola ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir son obligaciones específicas del contratista las siguientes obligacionessiguientes: Ingresar mensualmente — El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que hubiese ofertadohaya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — El adjudicatario asumirá durante el plazo de garantía del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. A estos efectos, el importe máximo de los gastos de publicidad en Boletines Oficiales que debe abonar el presente Pliegoadjudicatario, asciende a la cantidad de Tres mil euros (3.000,00 €). Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para El adjudicatario asumirá que la puesta en marcha cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios facturación que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario presente en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación ejecución del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Supply Contract
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos de uso del local arrendado cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su caso, la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello lo que se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe considera obligación esencial del contrato (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). En consecuencia los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, no podrán modificarse durante su vigencia, salvo causa justificada de fuerza mayor. En supuestos tales como baja transitoria temporal, vacaciones o festivos, dicho personal será sustituido por otro que hubiese ofertado, en la forma dispuesta reúna los requisitos técnicos mínimos exigidos en el presente PliegoPliego . Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en marcha el artículo 227 del Texto Refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. Desarrollar - El cumplimiento de todo lo establecido en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulen respecto a todos los productores que empleare, estando facultada la actividad por Corporación para exigir al contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la demostración del cumplimiento de estas obligaciones y sin que del incumplimiento pueda resultar responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. - Mantener la vigilancia del servicio durante el plazo de duración del contrato contrato. - Indemnizar de todos los daños que se le causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que aquellos se hayan producido como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. - Atender el orden de los trabajos, la forma y los medios de ejecutarlos, así como la resolución de cualquier incidencia que pudiera producirse en la ejecución del contrato, según los términos establecidos criterios de la Concejalía de del Área correspondiente (o persona designada por el Ayuntamiento, a tal efecto. El cumplimiento de las directrices de las Delegaciones Municipales respectivas, donde se concreten los objetivos, actividades y compromisos, es vinculante para el contratista. - Cumplir con las obligaciones legales de toda índole que sean de aplicación a la contratación laboral objeto del presente pliego, concretamente realizará un fiel cumplimiento de la normativa laboral, Seguridad Social, fiscal y Salud en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Trabajo. - Dotar a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el Anexo IV presentadoTrabajo, no pudiendo ser utilizado para Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. - La empresa adjudicataria, en cualquier momento de la prestación de los servicios, deberá cumplir con facilitar cualquier información sobre el desarrollo de actividades distintas la prestación del servicio a requerimiento del Ayuntamiento. Mensualmente se realizará una reunión de seguimiento entre el coordinador de la empresa adjudicataria y el técnico responsable del servicio. - Designar un responsable de la empresa adjudicataria a quien en todo momento y en caso de necesidad puedan dirigirse los responsables del Ayuntamiento como interlocutor válido. Igualmente el Ayuntamiento designará un responsable al efecto. - Ser garante de las responsabilidades/obligaciones derivadas de los contratos o tramitaciones administrativas que deba realizar con ocasión del óptimo desarrollo de aquellas otras los servicios aquí definidos; sin que no estén expresamente autorizadasen ningún caso pueda trasladar estas responsabilidades sobre el Ayuntamiento por incumplimiento o negligencia sobre las mismas. - Responder del deterioro, daño o desperfecto ocasionado por sus empleados en el ejercicio de sus labores, por escritoacción u omisión, así como por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o efectuados como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendadorealización actuaciones inadecuadas. Para la garantía de tales efectos, deberá tener suscrita extremos la empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos Seguro de Responsabilidad Civil por daños. Contratar, previamente por un importe mínimo de 10.000 €, remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo a la adjudicación firma del correspondiente contrato, lo que se considera obligación esencial del contrato, una póliza que cubra . - El Equipo técnico municipal podrá recabar cualquier información relativa al servicio en general directamente del coordinador de la empresa adjudicataria y de los/as trabajadores/as. Y en todo caso ejercerá el control de calidad del servicio con relación a los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en cumplimientos de las condiciones técnicas de la prestación del servicio y de cualquier otra cuestión relativa a los usuarios o al programa. - La representación externa del servicio, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas etc. Publicas o privadas, con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento. - Corresponde al Ayuntamiento la titularidad de la documentación ( escrita o efectuada por cualquier otro medio: audiovisuales…) derivada de la relación con los usuarios que se indican en hayan tenido acceso al servicio o la cláusula 23. Respetar las normas que resulte de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particularla elaboración de informes, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos estudios o cualquier otro quetipo medio. - El contratista se compromete a aportar toda la información que le sea requerida por la corporación municipal para garantizar el seguimiento y evaluación del servicio. - El concesionario no podrá llevar a término acciones de difusión, por su naturaleza publicidad, exponsorización o manipulaciónmarqueting, puedan producir molestias o malos oloresde los servicios, a la finalidad de dinamizar la explotación, sin la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada - Los/las trabajadores/as del Servicio deberán ir permanentemente identificados/as en el contrato puesto donde presten el servicio y equipados convenientemente de arrendamientomaterial fungible o técnico. No realizar obras Durante su estancia en las dependencias municipales deberán ir provistos/as de indumentaria adecuada (normativa relativa a la Seguridad e Higiene en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y Trabajo) facilitada por escrito, del arrendador, ninguna clase la empresa. Se prohíbe el uso de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, “ropa xx xxxxx” durante el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas servicio en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia puesto de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismotrabajo.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige el presente deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El Contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del TRLCSP). - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, disposiciones vigentes en su caso, se den por PTG, S.A. la forma y cuantía que estás señalen. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, relación con el personal laboral el adjudicatario deberá cumplir tendrá las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente :
a) El adjudicatario ejercerá el control de supervisión de personal que preste el servicio de limpieza, tanto en orden al debido desempeño de su contenido, como en lo que respecta a PTGla puntualidad y asistencia al trabajo, S.A. sustituyéndole en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado.
b) Xxxxx personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el importe citado personal esgrimir derecho alguno en relación con la Fundación Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que las medidas que adopte, incluso despido, se basen en el incumplimiento, interpretación y otros efectos del contrato.
c) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo, en forma y condiciones legalmente establecidas.
d) Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones de todo el personal empleado en la prestación del servicio.
e) El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la renta Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que hubiese ofertadose desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) La empresa estará obligada a presentar en el momento en que se le requiera el TC.-2 de la cotización de la Seguridad Social.
g) Huelgas. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo a la autoridad oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá un equipo indispensable para el servicio mínimo, en la forma dispuesta en el presente Pliegocaso de prolongada paralización. Solicitar cuantas licencias El adjudicatario tendrá derecho a:
a) Ser indemnizado por los daños y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha perjuicios que efectivamente sufra como consecuencia de la actividad. Desarrollar la actividad suspensión del contrato, acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
b) Percibir el pago de la/s factura/s dentro del plazo de duración 30 días, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
c) Instar al pago del contrato interés de demora en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican legislación vigente en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particularmateria, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligacióndel pago a que hace referencia el punto anterior.
d) En general, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado cuantos derechos puedan derivarse del contrato en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo cada caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio con arreglo a las normas y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia prescripciones de la ejecución vigente legislación sobre contratación de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar Administraciones Públicas y en perfecto estado particular de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoCorporaciones locales.
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Samples: Service Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación (Queda prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato). — La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta lo dispuesto en el presente PliegoXxxxxx. Solicitar cuantas licencias — La maquinaria y autorizaciones le sean necesarias productos utilizados para la puesta en marcha recogida y transporte serán de cuenta de la actividadempresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio. Desarrollar — Los productos de limpieza utilizados deberán cumplir la actividad Normativa medioambiental aplicable. — La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral y quedando por tanto obligado el plazo adjudicatario al cumplimiento de duración las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. — El adjudicatario designará a una persona encargada del contrato buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual la Mancomunidad mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio. — El adjudicatario estará obligado a la subrogación del personal que presta actualmente servicio y cumplirá con la legislación vigente en los términos establecidos materia de subrogación. Se adjunta en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo Pliego de actividades distintas o Cláusulas Técncias que han de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder regir el contrato, subarrendar ni traspasarAnexo I del PPT el personal a subrogar con las categorías, antigüedad y derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio Colectivo de forma total o parcial aplicación a tercerostal personal, será obligación del Adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales (categorías, antigüedad y derechos adquiridos) que disfrutaran con el local arrendadoanterior contratista derivadas del convenio colectivo de aplicación a tal personal. — El personal deberá ir correctamente uniformado e identificado. La Mancomunidad podrá realizar inspecciones tanto del personal asignado así como del trabajo realizado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 elevando informe al encargado de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos prestación del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoservicio.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos no tendrá derecho a indemnización por causa de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los pliegos por bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el presente límite máximo de euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha -Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar Ley de Contratos del Sector Público, la actividad por Administración tendrá la obligación de abonar el plazo precio dentro de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo treinta días siguientes a la fecha de actividades distintas aprobación de las certificaciones de obra o de aquellas otras los documentos que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de acrediten la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local conformidad con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. No realizar obras los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el local arrendadoartículo 222.4, sin autorización previay si se demorase, expresa deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por escritolos costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del arrendadorcómputo de plazo para el devengo de intereses, ninguna clase el contratista deberá de obras haber cumplido la obligación de reparaciónpresentar factura ante el registro administrativo correspondiente, conservación en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o mejorala prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del derecho servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de resolución del contrato los documentos que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligaciónrijan la licitación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en siempre que lo recibió o, en su defecto, no sea manifiestamente abusivo para el caso acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que el arrendatario se negara a hacerla, si establecen medidas de lucha contra la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadormorosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, al término del contratosi el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso devengo de obras autorizadas intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterioregistro correspondiente, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obrasAdministración haya aprobado la conformidad, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanossi procede, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en efectuado el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocorrespondiente abono.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se rige deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Todos los productos de limpieza y la maquinaria utilizadas serán de cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio. Los productos de limpieza utilizados deberán ser adecuados a la superficie a limpiar cumpliendo con la normativa medioambiental aplicable. La prestación del servicio deberá realizarse en un horario que no afecte al normal desarrollo del trabajo y actividades que se realizan en las dependencias municipales. La empresa adjudicataria responderá de los daños producidos a las instalaciones o mobiliario de las dependencias municipales, realizados por el presente mal uso de los productos o maquinaria de limpieza. La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral y quedando por tanto obligado el adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Esta obligación constituye una obligación contractual de carácter esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f) como causa de resolución, o bien su incumplimiento podrá considerarse como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e). La empresa designará a una persona responsable del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación directa del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento de Zaratamo mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio. El personal deberá ir correctamente uniformado e identificado. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones al personal así como al trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 3.500 euros; de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 227 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. El contratista está obligado a subrogar y absorber a los trabajadores pertenecientes al contrato anterior (artículo 120 del contrato TRLCSP), cuyas condiciones se anexan al Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo II), en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior adjudicatario, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos establecidos previstos en el presente Pliegosu normativa específica, destinando el local arrendado al uso indicado y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido, y en concreto en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de las trabajadoras que figuran en el Anexo IV presentadoII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y con las antigüedades y categorías que allí se refieren, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo y todo ello independientemente de actividades distintas la duración de la jornada laboral o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadasla naturaleza de su contrato, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia régimen de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanosseguridad social, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo sea cual sea la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha situación en la que se produzca encuentren (maternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, etc.), con obligación de respetar las mismas condiciones laborales, y económicas y el desalojo convenio colectivo que en las condiciones pactadasel momento de la subrogación fuera de aplicación en la empresa actualmente adjudicataria. El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de esta cantidad no las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la prestación del objeto del contrato. Nota.- La factura mensual se deberá desglosar en importes unitarios por cada centro de limpieza. El contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, en su caso (se deberá identificar el trabajo realizado por cada operario). La falta de ejecución de los trabajos de obligado cumplimiento dará derecho al Arrendatario lugar a seguir utilizando deducciones de los mismos en la factura mensual, sin perjuicio de las medidas que adopte el Localpropio Ayuntamiento en cuanto a la resolución del contrato o en su caso la imposición de sanciones. El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato, ni impedirá en modo alguno así como reportajes fotográficos que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismole sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los xxxxxxx, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o ejecuciones incorrectas del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Son obligaciones del contratista las siguientes: - El contratista asumirá todos los gastos derivados de la organización de los festejos taurinos exigidos por la normativa aplicable - El adjudicatario del contrato otorgado lo será también del servicio de bar y venta de bebidas en virtud exclusiva, para los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros. - Acreditará documentalmente el contratista el abono de los honorarios a los profesionales taurinos, incluido el ganadero de las reses bravas. Igualmente, el empresario adjudicatario acreditará documentalmente la resolución de cualquier problema por festejos celebrados en la plaza de toros. - Si por motivos climatológicos u cualesquiera otros, no pudiera celebrarse el xxxxxxx, el empresario no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna. Dichas contingencias deberán ser cubiertas por el contratista mediante la suscripción de correspondiente seguro al efecto. - El adjudicatario se compromete a establecer en el local destinado al efecto, el servicio de bar, en las debidas condiciones de higiene y limpieza y demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Dicho servicio deberá funcionar el día y en las horas en que se celebre el espectáculo taurino. Las listas de precios deberá colocarlas el adjudicatario del presente Xxxxxx ostentará servicio en lugares visibles, en donde los derechos mismos aparezcan determinados claramente. - Asimismo, el adjudicatario del contrato lo será también del servicio de uso almohadillas en exclusiva, para los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros. El adjudicatario se compromete a tener dotado suficientemente el servicio de almohadillas, confeccionadas íntegramente a su xxxxx, en debidas condiciones en cuanto a dimensiones y calidad. El precio al público del alquiler de las almohadillas estará expuesto al público en lugares visibles. El adjudicatario se abstendrá de cualquier anuncio publicitario en las almohadillas ni en cualquier otro punto o elemento del festejo. - Entregar al Ayuntamiento con la debida antelación y de forma gratuita un mínimo de 30 entradas de ubicación preferente del festejo. - Todo el billetaje de los festejos deberá estar debidamente numerado. - Los carteles definitivos de cada uno de los festejos habrán de ser presentados al Ayuntamiento para su autorización y publicidad con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración. - El adjudicatario deberá mantener toda la instalación en perfectas condiciones higiénico - sanitarias y la limpieza xxx xxxxxxx y sus alrededores. - El contratista deberá cuidar del perfecto estado y equipamiento el local arrendado de la enfermería, así como del equipo médico, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás legislación vigente en la materia. - El contratista no podrá utilizar publicidad alguna dentro de la plaza o en su edificio, salvo la referencia a sus propios espectáculos taurinos, y siempre sin fijar carteles o anuncios de tipo permanente que sean difíciles de borrar o despegar. - El contratista deberá utilizar el edificio y elementos de la Plaza conforme a su destino, conservándolo con toda diligencia para su entrega en las mismas condiciones en que lo reciba. No podrá introducir en ellos variación o transformación alguna, ni realizar obras, sin la autorización escrita de la Corporación Municipal. - El servicio eléctrico de la plaza sólo podrá ser accionado y controlado por el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Cumplir escrupulosamente, en la organización y en el desarrollo de los espectáculos taurinos o de otra índole, todas las normas de espectáculos en general y de las instalaciones específicas para las de carácter taurino. - El contratista proveerá, a su xxxxx, la amenización mediante Banda de Música de todo espectáculo taurino que organice, preferentemente de la Banda de Música xx Xxxxxxx. - Contratar y uniformar a su xxxxx a todo el personal de servicio requerido en él existentesuna Plaza de Toros (mulilleros, areneros, porteros, acomodadores, etc.). El contrato personal que se desarrollará destine a los servicios de atención al público deberá estar en posesión de un distintivo acreditativo de la función que desempeñe. - Designar a una persona con estricta sujeción poder suficiente, domiciliada en esta ciudad, para que la represente ante el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que las comunicaciones y notificaciones que se hagan a dicho representante, se entenderán hechas al contratista. - Ningún operario podrá pernoctar en la plaza, salvo el personal que atienda la vigilancia de las reses xx xxxxx que se encuentren en los corrales, y sólo durante el tiempo en que esto ocurra. - Disponer de todas las autorizaciones administrativas pertinentes, de no ser así se producirá un incumplimiento contractual imputable al contratista. - El adjudicatario deberá organizar y dar los festejos por sí mismo, y a su riesgo y xxxxxxx - Los trámites necesarios con arreglo a las estipulaciones contenidas en disposiciones vigentes para la celebración de los pliegos por espectáculos taurinos, los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, llevará a cabo el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente por su exclusiva cuenta, y a PTG, S.A. el importe su xxxxx. - El adjudicatario será responsable de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones a bienes o terceros que se indican ocasionen en la cláusula 23plaza con motivo de la celebración del espectáculo. Respetar - El contratista será único responsable del cumplimiento del pago de los honorarios del personal contratado y del cumplimiento de las normas disposiciones vigentes en materia de higiene obligaciones laborales y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.seguridad social
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Samples: Contract for the Organization of Bullfighting Events
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario Son derechos del adjudicatario: La percepción de la retribución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.10 del PCC. Recibir la asistencia del órgano de contratación y de la MWCB a fin y efecto de poder ejecutar el contrato en sus propios términos. Todos aquellos que se deriven del régimen del contrato otorgado en virtud y del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso PCC. Son obligaciones del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige adjudicatario: Ejecutar el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos y condiciones previstos en el presente PliegoPCC y dentro del plazo fijado para su realización. Cumplir con las disposiciones vigentes aplicables y, destinando el local arrendado al uso indicado en especial, las relativas a materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendadorTrabajo. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, causen por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o su parte como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad desarrollada ejecución del contrato, siempre que no sea por el arrendatario causas imputables a MWCB. Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para MWCB o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el inmueble arrendadola ejecución del contrato, siempre que ello no se deba a causas no imputables al adjudicatario. Para tales efectos, deberá tener suscrita una Hacer frente a las penas que se le puedan imponer de acuerdo con la cláusula 3.8 del PCC. Suscribir la póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican referida en la cláusula 233.5 del PCC. Respetar las normas Disponer de higiene los medios humanos y preventivas que el arrendador pueda establecermateriales necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con lo exigido en este PCC y lo indicado en su oferta. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar deberá en todo momento garantizar que en el local arrendado materiales nocivosfuncionamiento de los equipos de trabajo diseñados bajo su responsabilidad, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato se cumplen los principios estructurales y los niveles y protocolos de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia interlocución propios de la ejecución relación proveedor-cliente, todo ello al objeto de dar cumplimiento a las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado obligaciones de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasaríndole laboral, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a seguridad social y de previsión de riesgos laborales en la facultad que contempla el artículo 32 materia. Cualquier otra obligación derivada del presente PCC y de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismorestante documentación contractual.
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Samples: Consulting Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato otorgado a los dispuesto en virtud el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado contrato establecidas en las disposiciones legales y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, son obligaciones especificas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: - El suministrador está obligado a entregar los pliegos bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este pliego. - Se deberá garantizar un stock permanente de los distintos materiales, de forma que los materiales habituales puedan ser servidos en el momento de realizarse la petición. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia. - El contratista será responsable de la calidad de los que se rige el presente contratosuministros prestados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente la ejecución del contrato. - El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta que hubiese ofertadoLey de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, en la forma dispuesta de 14 de noviembre). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias - Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y autorizaciones le sean necesarias perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento de contrato por causas imputables al mismo. - Serán a cargo del contratista todos los gastos para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración correcta ejecución del contrato con totales garantías de seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable, en particular los siguientes: Los de formalización del contrato en documento público si se solicita por el presente Pliegoadjudicatario, destinando el local arrendado que serán abonados directamente por éste al uso indicado en el Anexo IV presentadofedatario público autorizante. Los de publicidad de la licitación hasta un máximo de 150 euros. En general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro. Son potestades de esta Administración:
a) Ejercer de forma continuada y directa, no pudiendo ser utilizado para el la dirección, inspección y vigilancia del desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismotrabajos contratados.
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Samples: Suministro De Materiales
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación1. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. pie_firma_corto_dipu_01 1 En relación con la subcontratación, téngase en cuenta que, conforme al artículo 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las instrucciones queAdministraciones Públicas podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos públicos, calificados como tales en su artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Para ello, incluirá las obligaciones a que se refiere el propio precepto, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertadoapartado segundo, en la forma dispuesta los anuncios de licitación y en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta los correspondientes pliegos de condiciones o en marcha los contratos, considerándose tales obligaciones condiciones esenciales de la actividad. Desarrollar la actividad ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el plazo ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de duración del contrato las penalidades que a tal efecto se contengan en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismopliegos.
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Samples: Suministro De Materiales
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO ▪ El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos realizará la instalación, por su cuenta y coste, de uso del local arrendado y todos elementos esenciales para la actividad, destacando las de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige barras móviles necesarias para el presente contratofuncionamiento del servicio, así como la dotación de las instrucciones quemesas que entiendan necesarias para su prestación. ▪ Todos los demás gastos e ingresos de la explotación serán de cuenta y a favor del adjudicatario. ▪ Los precios de las bebidas y productos susceptibles a suministrar serán establecidos de común acuerdo entre el adjudicatario y Comisión de Festejos, en su casoconsonancia con los precios medios existentes en bares y cafeterías de la localidad. Dichos precios deberán ser expuestos al público, se den cumpliéndose las normativas vigentes en materia higiénico - sanitarias y de defensa de los consumidores. ▪ El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales que graven la explotación, así mismo, deberá depositar la fianza definitiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación. ▪ El adjudicatario será responsable de la custodia de las sillas suministradas por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. Ayuntamiento. La desaparición de éstas originará la obligación de pagar al Ayuntamiento el importe de la renta tres euros por unidad desaparecida. Asimismo vigilará que hubiese ofertadoéstas queden recogidas al término de las actuaciones. ▪ El adjudicatario, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar estará obligado indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si sí o por personal o medios dependientes de éstedel mismo, a terceros o como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad desarrollada por el arrendatario ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en el inmueble arrendadolas leyes. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza ▪ El adjudicatario será responsable igualmente de responsabilidad civil los daños y perjuicios que cubra dichos daños. Contratar, previamente a se originen durante la adjudicación ejecución del contrato, una póliza tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que cubra los posibles daños el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que puedan producirse se refiere esta cláusula. ▪ El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el inmueble arrendado (por robotrabajo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en debiendo tener a su cargo el personal necesario para la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, realización del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término objeto del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfanorespecto del que ostentará, limpio y pintado (paredes y techos)a todos los efectos, la condición de empresario. En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.NIF: P0205300G Expediente 216217C
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Samples: Bar and Event Services Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Public Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: * El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). * Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. * Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración *Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputable a la Administración *Obligaciones laborales y sociales. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a contratista está obligado al cumplimiento de las estipulaciones contenidas disposiciones vigentes en materia laboral , de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. *El contratista adjudicatario deberá disponer de los pliegos por elementos auxiliares , de señalización , utillaje, medios materiales e incluso la formación del personal especializado necesario para la adecuada prestación del servicio. * Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el presente límite máximo de 100 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. *El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias *El mantenimiento integro de todos los gastos ocasionados por el vehículo o la prestación del servicio incluyendo combustibles, seguros, reparaciones o cualquier otro gasto , incluyendo los daños ocasionados en la prestación del servicio por el vehículo o personal necesario para la puesta en marcha prestación del servicio. El adjudicatario realizará el servicio con vehículos de la actividadsu propiedad. Desarrollar la actividad por * El contratista está obligado, desde el plazo primer momento de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación vigencia del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por roboal cumplimiento de las mejoras ofertadas, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas siendo condición esencial de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término ejecución del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución *Al cumplimiento de las citadas obrasordenes , sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridadpara atender situaciones extraordinarias o imprevistas , tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder dicte el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Servicio De Recogida De Basura Y Transporte Al Centro De Transferencia
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el adjudicatario contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTGprevisiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, S.A. el importe los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la renta licitación, así como cualesquiera otros que hubiese ofertadoresulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista deberá hacerse cargo de los honorarios por la dirección de ejecución de obra y los que suponga la coordinación de seguridad y salud de las obras. Tanto la Dirección facultativa de las obras como la coordinación en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias seguridad y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad salud serán nombradas por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Construction Contract
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe contratista tendrá derecho al abono de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato prestación realizada en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican previstos en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasarLey 9/2017, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 8 de noviembre, de Arrendamientos UrbanosContratos del Sector Público, y en el contrato, con renuncia expresa arreglo al derecho precio convenido. La expedición de adquisición preferente regulado las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto de Obra, y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 215 de la XXXLey 9/2017, por lo que de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la extinción del contrato por el transcurso del término convenidoobra, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio la circulación en la persona jurídica zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusiónobra, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la con las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario A) Serán obligaciones básicas del contrato otorgado contratista-arrendatario las siguientes:
a) Explotar el bar-restaurante de propiedad del Xxxxxxx xx Xxxxx, poniendo para ello en virtud funcionamiento los locales e instalaciones objeto de arrendamiento, dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentescontrato. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas bar deberá estar abierto al público en los pliegos por los el horario mínimo que se rige establece en el presente contrato, así como las instrucciones quepliego de cláusulas técnicas o, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, en el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar horario que ofrezca como mejora en su licitación.
b) Abonar al Concejo mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, arrendamiento pactado en la forma dispuesta manera estipulada, y hacerse cargo de todos los gastos que origine en general el presente Pliegofuncionamiento del bar, así como el pago de los impuestos de toda clase que graven la explotación del negocio. Solicitar cuantas licencias Será por cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, electricidad y autorizaciones le teléfono o cualquier otro que corresponda al local que será abonado en la cuenta que se señale junto con la mensualidad xx xxxxx que corresponda abonar. El arrendatario gestiona el bar a su riesgo y xxxxxxx, y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías u otros perjuicios.
c) Admitir al uso del servicio a toda persona sin discriminación por ninguna causa.
d) Conservar el inmueble, instalaciones y equipamiento, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del arrendamiento, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. Y realizar por su cuenta y cargo las reparaciones necesarias para la puesta conservación y reposición del local e instalaciones, en marcha el momento de la actividadfinalización del contrato, al mismo estado en que fueron puestos a su disposición. Desarrollar la actividad No podrá realizarse ninguna obra en el local arrendado, salvo previa autorización expresa del Concejo. En cualquier caso, las obras o mejoras de cualquier clase que fuesen realizadas por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegoarrendatario, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario quedarán integradas en el inmueble arrendadoy pasarán a propiedad del Concejo al extinguirse el contrato de arrendamiento, sin que tenga que abonar indemnización alguna.
e) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del bar. Para tales efectosY mantener durante todo el periodo de vigencia del contrato, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y/o multirriesgo que cubra dichos dañosde forma suficiente frente al arrendador y frente a terceros, los riesgos derivados de la actividad que va a ejercer, así como los derivados del inmueble donde se desarrolla la actividad y sus instalaciones. ContratarEstas pólizas, previamente junto con los justificantes de pago de las primas, deberán presentarse a la adjudicación Junta Administrativa, cuando se le requiera para ello. El incumplimiento de estas condiciones será causa de resolución. El arrendatario suscribirá a favor del Xxxxxxx xx Xxxxx una póliza de seguro a todo riesgo, que garantice el debido mantenimiento del inmueble e instalaciones entregadas por el Concejo con un mínimo de 30.000 euros por el contenido y 30.000 euros por el continente, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por un importe mínimo de 300.000 euros.
f) No enajenar, ni gravar, bienes o instalaciones objeto del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en
g) Permitir el inmueble arrendado (control del cumplimiento de las cláusulas del presente pliego por robo, incendio, etc)parte del Concejo y la inspección del funcionamiento del bar, en las condiciones que se indican en todo momento.
h) Ejercer por si la cláusula 23. Respetar las normas de higiene explotación del bar respetando la propuesta presentada, y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particularla adjudicación, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar con dedicación plena y presencia física en el local arrendado materiales nocivosy no cederla o traspasarla a terceros, insalubres o peligrosos o cualquier otro quesin la autorización expresa del Concejo.
i) El arrendatario figurará y actuará como titular de la explotación del negocio, viviendo obligado a destacar tal carácter, de manera que en ningún caso el Concejo quedará obligado por actos de aquel. Ni el arrendatario, ni las personas que en su caso él contrate, para la explotación del bar, tienen ninguna relación laboral con el Concejo, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara obliga a hacerlacumplir con las normas vigentes en materia fiscal, si laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, así como la demolición normativa sanitaria para la efectuara instalación de bar que corresponda, quedando el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorConcejo exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a las normas vigentes bajo su criterio, responsabilidad sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá ésta alcance en modo alguno a la Administración. Al término del arrendamiento, todo el personal al servicio del adjudicatario-arrendatario, habrá de abandonar, con él, las instalaciones del Concejo.
j) El arrendatario deberá colocar en un lugar visible información sobre el horario máximo de apertura y cierre, en soporte rígido, con unas medidas mínimas de 25 cm por 14 cm y según el modelo que se incluye en la normativa vigente de Gobierno Xxxxx en materia de actividades hosteleras.
k) Asimismo se deberá hacer constar en lugar visible del local, el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo aforo del mismo, que no podrá ser superior al fijado legalmente.
B) Son derechos del arrendatario:
a) Utilizar el local destinado a bar y las instalaciones anexas, así como el mobiliario y demás enseres de propiedad del Concejo, destinados a la explotación del mismo, que se inventariarán el día de la entrega de las instalaciones del concejo objeto de arrendamiento.
b) El cierre del local durante el plazo máximo de un mes, divido en dos periodos de quince días, y en ningún caso en el mes xx xxxxxx.
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Samples: Arrendamiento
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. El contrato se desarrollará adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con estricta sujeción arreglo a las estipulaciones contenidas condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los pliegos trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y los que se rige deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o pie_firma_corto_dipu_01 Toledo, 2 • Teléfono 000 000 000 • Fax 000 000 000 • 14960 RUTE (Córdoba) CFF5A1D13A0803386AA4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por el presente Sr. Alcalde X. XXXX XXXX XXXXXXX el 6/9/2017 cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio. Serán de cuenta del contratista los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. Correrán de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Le corresponderá igualmente cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, así como las instrucciones sin que, en su ningún caso, se den pueda alegarse derecho alguno por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. personal de que disponga el importe de contratista para la renta que hubiese ofertadoejecución del contrato, en relación con la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. La empresa contratista asume la actividad desarrollada por obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza personal integrante del equipo de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a trabajo encargado de la adjudicación ejecución del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas poder de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecerdirección inherente a todo empresario. En particular, se obliga asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el arrendatario a no introducir ni depositar abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato materia de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase prevención de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligaciónriesgos laborales, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia ejercicio de la ejecución de las citadas obraspotestad disciplinaria, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento así como cuantos derechos y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 obligaciones se deriven de la Ley 29/1994, relación contractual entre empleado y empleador — El contratista está obligado al cumplimiento de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado los requisitos previstos en el artículo 31 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación. El contratista se obliga a subrogarse como empleador en relación con el 25las relaciones laborales siguientes, ambos referidas al personal destinado por la empresa actualmente adjudicataria del mismo cuerpo legalservicio objeto del presente contrato: (artículo 44 ET y 120 del TRLCSP) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 03-12-2013 Retribuciones: 10.082, 10 € brutos anuales (coste seguridad social excluido) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 17-05-2008 Retribuciones: 19.241,76 € brutos anuales (coste seguridad social excluido) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 100 (indefinido) pie_firma_corto_dipu_01 Toledo, 2 • Teléfono 000 000 000 • Fax 000 000 000 • 14960 RUTE (Córdoba) CFF5A1D13A0803386AA4 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx (Validación de documentos) Firmado por el artículo 34 Sr. Alcalde X. XXXX XXXX XXXXXXX el 6/9/2017 Antigüedad: 25-07-1999 Retribuciones: 19.799,94 € brutos anuales (coste seguridad social excluido) - Peón barrendero: Tipo de la XXX, contrato: 401 (por lo que la extinción del contrato obra o servicio) Antigüedad: 04-03-1999 Retribuciones: 19.799,94 € brutos anuales (coste seguridad social excluido) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión obra o subarriendo el cambio en la persona jurídica servicio) Antigüedad: 04-02-2014 Retribuciones: 9.907,80 € brutos anuales (coste seguridad social excluido) - Peón barrendero: Tipo de la Parte Arrendataria como consecuencia contrato: 402 (eventual por circunstancias de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento producción) Antigüedad: 06-06-2017 Retribuciones: 9.907,80 € brutos anuales (20 %coste seguridad social excluido). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoquinta del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: —Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos medios personales o materiales suficientes para ello, según el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y formalización hasta el presente límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 227 del Texto Refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Desarrollar La pérdida de la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación incumplimiento del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorcontratista. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 232 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del contrato en los términos establecidos en el RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfanocontratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, limpio de seguridad social y pintado (paredes y techos)de prevención de riesgos laborales. En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador — El contratista está obligado a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho dedicar o adscribir a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto contrato los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total medios personales o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el materiales suficientes para ello (artículo 32 64.2 del Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Samples: Contract for Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se podrán imponer las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Según la cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, los trabajos necesarios para la sustitución de lámparas y equipos auxiliares, tienen que llevar consigo la ejecución de labores complementarias tales como: - Adaptación de los equipos a la luminaria para que su fijación a la misma sea segura y permanente y posibilite el mantenimiento posterior. - Gestión y depósito de equipos y lámparas retirados en gestor autorizado para estos elementos. - Sustitución completa de todo el conductor hasta la caja de fusibles tanto en brazos como en columnas, si con el cambio de luminarias el cableado existente fuese insuficiente para proporcionar servicio a la nueva luminaria, no pudiendo los conductores eléctricos soportar tensión mecánica por estiramiento. - Mantenimiento de condiciones óptimas de estanqueidad de luminaria, sustituyendo o disponiendo de junta de estanqueidad de la luminaria - Las instalaciones se realizarán de acuerdo con lo especificado en el Reglamento electrotécnico para baja Tensión REBT-2002 y las normas UNE que le sean de aplicación - El factor de potencia de la instalación general no será inferior a 0,90 corrigiéndose de forma individual en cada luminaria nueva o adaptada - La empresa contratista se coordinará con el Ayuntamiento, especialmente con la Policía Local, la programación concreta de trabajos a realizar en la vía pública, disponiendo con programaciones semanales previas a su ejecución, para su conocimiento y efectos que correspondan Adicionalmente también forma parte del contrato otorgado los trabajos complementarios contenidos en virtud la cláusula 8ª del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas PPT, consistentes en los pliegos por proyectos de legalización y jornada de formación del personal, en los que se rige términos y extensión descritos en el presente PPT. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El Además de las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas el adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del tendrá las siguientes: — Estará obligado a utilizar el local arrendado y para destinarlo a bar-cafetería. — No podrá disponer de las instalaciones de manera privada, debiendo en él existentestodo momento atenerse al horario de apertura. El contrato — Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. — Responder de las averías que se desarrollará con estricta sujeción a ocasionen en las estipulaciones contenidas en instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los pliegos deterioros producidos por los que se rige usuarios. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local (excepto el presente contratoaire acondicionado, averías de fontanería y electricidad) — Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. — Debe disponer de carné de manipulador de alimentos, así como el personal empleado en la prestación del servicio. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las instrucciones quenormas de convivencia ciudadana. — Se abstendrá de usar altavoces o aparatos análogos no autorizados por el Ayuntamiento. En materia de sonido no podrá sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. — Deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. — -Deberá tener a disposición del público las hojas o libro de reclamaciones, las cuales podrán ser revisadas periódicamente. — Deberá tener expuesta en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. lugar visible la carta de precios. Los precios serán establecidos con la autorización de la Concejalía y no podrán ser modificados sin autorización de ésta. — Abonar el importe de la renta que hubiese ofertado, adjudicación del contrato en la forma dispuesta prevista en el presente Pliegopliego de condiciones — En caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha — Previo consentimiento expreso el adjudicatario podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la actividadconfiguración del inmueble. Desarrollar la actividad por el plazo — Los gastos derivados del suministro de duración agua, gas y electricidad serán de cuenta del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga Ayuntamiento — El adjudicatario tienen derecho a percibir cantidad alguna los precios o tarifas que abonen los usuarios conforme al pliego de condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. — El Ayuntamiento se reserva la potestad de inspeccionar y vigilar por ningún concepto como consecuencia parte de la ejecución de los servicios que determine, cuantas veces estime necesario, sobre el servicio desempeñado y a tal efecto el adjudicatario se compromete a facilitar las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total visitas periódicas o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la extraordinarias que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere giren para lograr el desalojo del mismosu aprobación.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del contrato otorgado en virtud régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y al contratista. La expedición de las instalaciones certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en él existenteslos plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. No podrán ser aprobadas hasta que el responsable del contrato, nombrado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, le de el visto buenos. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Ejecutar el contrato se desarrollará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condiciones el objeto del contrato. - Responsabilizarse de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las estipulaciones contenidas operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración. - Suscribir los seguros obligatorios que sean necesarios así como cumplir las obligaciones laborales y sociales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborables. - Será obligación del contratista la consecución de todos los documentos, permisos, licencias, etc, para la realización de la obra, así como de todos aquellos documentos que permitan la apertura al público de la instalación, una vez finalizados los trabajos, así como el abono de cuantas tasas, impuestos, etc derivados de los mismos. - Presentar el proyecto de obras y actividades en el plazo establecido en su propuesta, que comenzará tras la formalización del contrato. - Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los pliegos medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. - Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que se rige ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. - El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la actividadobra, con las características que se establezcan. Desarrollar La publicidad de la actividad por empresa, nunca podrá superior o igualar el plazo tamaña al cartel de duración del contrato identificación de la obra. Así como los derivados de la adecuada gestión de los Residuos, en los términos establecidos en el presente PliegoReal Decreto 105/2008, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o Residuos y Ordenanza Municipal de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia residuos de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendadoconstrucción y demolición (BOIB núm. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza 118 de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.12.08.2010) -
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 232 del Texto Refundido de la actividad. Desarrollar la actividad Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el plazo Real Decreto Legislativo 3/2011, de duración 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del contrato en los términos establecidos en el RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfanocontratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, limpio de seguridad social y pintado (paredes y techos)de prevención de riesgos laborales. En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador — El contratista está obligado a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho dedicar o adscribir a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto contrato los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total medios personales o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el materiales suficientes para ello (artículo 32 64.2 del Texto Refundido de la Ley 29/1994de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de Arrendamientos Urbanossubcontratación. A estos efectos el contratista presentará junto con la factura y la certificación de obra una declaración responsable indicando que los pagos a subcontratistas se realizan con recularidad. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y con renuncia expresa al derecho los puntos de adquisición preferente regulado posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el artículo 31 Plan de Seguridad y Salud en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legalTrabajo. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente —El contratista instalará a lo establecido por el artículo 34 su xxxxx un cartel de identificación de la XXXobra, con las características que se establezcan. El texto del cartel será fijado por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica resolución de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAlcaldía.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: Cód. Validación: AY6JGRN59FL3CALSXPKGNK736 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx Pág.9 de 13 anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige el deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como son obligaciones específicas del contratista las instrucciones quesiguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP-2017). — La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se den por PTGadecuan a la prestación contratada, S.A. En todo como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliegorecuperación del precio satisfecho. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por — Terminado el plazo de duración del contrato sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los términos establecidos artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. —La empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua sobre el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo personal integrante del equipo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia trabajo encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario. No teniendo este personal relación laboral alguna con el Ayuntamiento. — El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su plantilla que tendrá las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados siguientes funciones:
a) Actuar como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 interlocutor de la Ley 29/1994, empresa contratista ante la Administración canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de 24 trabajo adscrito al contrato de noviembre, una parte y la entidad contratante (Ayuntamiento) de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado otra en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente todo lo que se refiere a lo establecido por el artículo 34 las cuestiones derivadas de la XXX, por lo que la extinción ejecución del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocontrato.
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Samples: Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. — El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato otorgado en virtud la obligación del presente mantenimiento del objeto del mismo. — Xxxxxx ostentará exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos de uso la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoseñalen.
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Samples: Contrato De Suministro
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. —. El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato otorgado en virtud la obligación del presente mantenimiento del objeto del mismo. — Xxxxxx ostentará exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos del anuncio o anuncios de uso licitación y adjudicación de la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliegoy cuantía que éstas señalen. Solicitar cuantas licencias Además de los derechos y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración obligaciones que ostentan las partes del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegovirtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, aprobado por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista tendrá derecho a: — Al importe mensual de la cuota del arrendamiento que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o ha fijado. — A mantener la propiedad del bien como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendadogarantía. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en El contratista estará obligado a: — Ejecutar el contrato de arrendamientoconformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. No realizar obras en — Entregar el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución bien específico objeto del contrato que asiste en buen estado. — Garantizar el uso y disfrute del bien. — Respetar la opción de compra al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder finalizar el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción — Ceder todos sus derechos derivados del contrato por el transcurso de compra del término convenido, no dará derecho bien al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Suministro De Un Camión Recolector Compactador De Residuos Sólidos
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como son obligaciones específicas del contratista las instrucciones quesiguientes: abonos al contratista. La expedición de las certificaciones de obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en su casola liquidación final, se den no suponiendo, por PTGtanto, S.A. En todo casoni aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras dentro del plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadodirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrá verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a las obras, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éstecon las garantías que, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectostal efecto, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla determina el artículo 32 215 de la Ley 29/199430/2007, de 24 30 de noviembreoctubre, de Arrendamientos UrbanosContratos del Sector Público, y con renuncia expresa artículos 155 y 157 del RGLCAP. Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al derecho cumplimiento de adquisición preferente regulado las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello ( artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 210 de la XXXLey 30/2007, por lo que de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Señalización de las obras: El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la extinción del contrato por el transcurso del término convenidoobra, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio la circulación en la persona jurídica zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la Parte Arrendataria marcha de aquellos, tanto de dicha zona como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadassus lindes e inmediaciones. El pago contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando Seguridad y Salud en el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoTrabajo.
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Samples: Construction Contract
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Los derechos del contratista serán: — Al abono de facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados. — A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía de éstos, de conformidad con el artículo 298.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses. — Si la demora del pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 216.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — A subcontratar parcialmente el suministro. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos no tendrá derecho a indemnización por causa de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los pliegos por bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige el presente gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoseñalen.
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Samples: Contrato De Suministro
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y Además de las instalaciones obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del Contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Xxxxxx al contratista. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en él existenteslos plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. El contrato se desarrollará contratista podrá desarrollar los trabajos con estricta sujeción mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta en y con las garantías que, a tal efecto, determinan el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 215 de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo Ley 30/2007, de duración 30 de octubre, de Contratos del contrato en los términos establecidos en el presente PliegoSector Público, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadoy artículos 155 y 157 del Real Decreto 1098/2001, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o 12 de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escritooctubre, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia aprueba el Reglamente General de la actividad desarrollada por el arrendatario Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el inmueble arrendadoartículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse Se preverá en el inmueble arrendado (anuncio de licitación la obligación por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas parte del licitador de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución indicar aquella parte del contrato que asiste al arrendador en caso tenga previsto subcontratar, señalan do su importe y el nombre o perfil empresarial. Deberá comunicarse anticipadamente y por escrito la intención de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que celebrar subcontratos y cumplir expresamente lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas dispuesto en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder apartado b del arrendador artículo 210 de la LCSP. - Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su criterioxxxxx, sin las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que el arrendatario tenga derecho ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a percibir cantidad alguna por ningún concepto la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como consecuencia en sus lindes e inmediaciones. - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan por la Administración Contratante.
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Samples: Contract for Public Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos generales: — El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado derecho a explotar la obra pública y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige percibir la retribución económica prevista durante el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe tiempo de la renta que hubiese ofertadoconcesión. — El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma dispuesta y con la extensión prevista en el presente Pliegoartículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solicitar — El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. — El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas licencias y autorizaciones le acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. — El derecho a ceder la puesta concesión de acuerdo con lo previsto en marcha el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. Desarrollar — El derecho a utilizar sus derechos de crédito. — Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes. — Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. — Explotar la actividad por obra pública, asumiendo el plazo riesgo económico de duración del contrato su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el presente Pliegocontrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. — Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, destinando de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el local arrendado abono de la correspondiente tarifa. — Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo órgano de actividades distintas contratación. — Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadassu explotación, por escritocuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el arrendadorque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Indemnizar — Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. — La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios y la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material. — La realización de las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandad sociales. — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas. — Hacerse cargo a su xxxxx de todos los daños y perjuicios permisos e instalaciones que se causensean necesarias para el buen funcionamiento, por si o por personal o medios dependientes así como de éste, a terceros o como consecuencia de todos los gastos que la actividad desarrollada por el arrendatario pueda generar. — Cualesquiera otras previstas en el inmueble arrendadolas Leyes. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza —Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente tanto a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución usuarios de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados instalaciones como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismocontenido.
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Samples: Concession Agreement
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado se ejecutará con sujeción a lo establecido en virtud del presente Xxxxxx ostentará su clausulado y en los derechos pliegos, y de uso del local arrendado acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a prestaciones y servicios realizados, así como de las estipulaciones contenidas en los pliegos por los consecuencias que se rige deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El contratista o empresa adjudicataria está obligado, a todo lo largo de la duración del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Fiscal, Laboral y de Seguridad Social. - La Administración se reserva expresamente el presente derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la empresa adjudicataria de las obligaciones anteriores. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 TRLCSP). - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 200 € de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. - Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con la empresa adjudicataria, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Asparrena, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad ninguna en estos campos al Ayuntamiento de Asparrena por causa de la adjudicación del servicio contemplado en el presente Pliegoconcurso. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha - Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Asparrena ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes de la actividad. Desarrollar la actividad empresa adjudicataria, de cuantas personas colaboren con el mismo por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliegocualquier título, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendadorcuantas le presten sus servicios. - Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, causen a terceros o terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea por causas imputables a la actividad desarrollada por el arrendatario Administración. - Cualesquiera otras estén establecidas en el inmueble arrendado. Para tales efectosPliego Técnico en orden a los servicios comprendidos en la gestión, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse y en lo dispuesto en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Texto Refundido de la Ley 29/1994, de 24 Contratos de noviembre, las Administraciones Publicas y Reglamento General de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoContratación.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del presente Xxxxxx ostentará Sector Público para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contract for Construction Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará Además de los derechos de uso generales derivados del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el régimen jurídico del presente contrato, así como las instrucciones queel contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en su casolos primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se den por PTGproduzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, S.A. En todo casoaprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente salvo que a PTG, S.A. el importe juicio de la renta que hubiese ofertadoDirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma dispuesta y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y autorizaciones le sean necesarias para los puntos de posible peligro debidos a la puesta en marcha de la actividadaquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado Plan de Seguridad y Salud en el Anexo IV presentadoTrabajo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de actividades distintas o licitación y, así como cualesquiera otros que resulten de aquellas otras que no estén expresamente autorizadasaplicación, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en según las condiciones que se indican disposiciones vigentes en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene forma y preventivas cuantía que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo octava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratoprestaciones y servicios realizados, así como de las instrucciones queconsecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en su casola ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las contenidas en la cláusula vigésimo tercera son obligaciones específicas del contratista las siguientes: -- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a PTG, S.A. el importe dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha artículo 227 del Texto Refundido de la actividadLey de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Desarrollar la actividad por el plazo — El contratista está obligado al cumplimiento de duración las condiciones del contrato en los términos establecidos servicio contenidas en el presente PliegoPPT, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén se dan expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendadorreproducidas. Indemnizar — Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si sí mismo, o por personal o medios dependientes de éstedel mismo, a terceros o terceros, como consecuencia de operaciones que requiera la actividad desarrollada ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en mora del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Contrato De Servicios
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado en virtud plazo total fijado para la realización del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contratomismo, así como las instrucciones que, en de los plazos parciales señalados para su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecerejecución sucesiva. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligacióndicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorizaciónartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió oaprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, en su defectode 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — El contratista está obligado al cumplimiento de las condiciones del servicio contenidas en la cláusula tercera del PPT, que se dan expresamente por reproducidas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el caso de que Ayuntamiento, originados por el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorincumplimiento del contratista. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Samples: Contrato Administrativo
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: ▪ El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. ▪ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). ▪ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. ▪ La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. ▪ El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos no tendrá derecho a indemnización por causa de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los pliegos por bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. ▪ Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que se rige el presente medie entre una y otra. ▪ Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. ▪ Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el presente Pliegoacta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Solicitar cuantas licencias ▪ El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y autorizaciones le sean necesarias para formalmente recibidos por la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Cód. Validación: 9CQRQGJ3RTXSY32Q4MW34223N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros efectuados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. — El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. —El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato otorgado en virtud la obligación del presente mantenimiento del objeto del mismo. —Xxxxxx ostentará exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los derechos gastos e impuestos del anuncio o anuncios de uso licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. - Todas aquellas que figuran en el presente PliegoPliego de Prescripciones Técnicas y que no se encuentren ya incluidas en las anteriores. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cód. Validación: 3NRW7F7XGJ6644X3QSN7ECLPZ | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución obra, con las características que se establezcan. — Las derivadas de las citadas obras, sean normas que rigen la convocatoria de subvenciones del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado Programa de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas Obra de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 Urbanizacion de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 Diputación de la XXXprovincia de Málaga, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho incorporan al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.presente pliego como Anexo I.
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Samples: Contract for Construction Works
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El adjudicatario contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP. Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otorgado los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en virtud el artículo 227 del presente Xxxxxx ostentará Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los derechos supuestos de uso del local arrendado y subcontratación. — Señalización de las instalaciones en él existentesobras. El contrato se desarrollará con estricta sujeción contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las estipulaciones contenidas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los pliegos por trabajos y los que se rige puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de sesenta euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta en el presente Pliego. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras cuantía que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda estableceréstas señalen. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si lo exija alguna de las Administraciones que financia la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contratoobra, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador contratista instalará a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia xxxxx carteles de identificación de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendadoobra, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la las características que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoestablezcan.
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del contrato otorgado plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que se señalen para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en virtud la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoctava del presente Xxxxxx ostentará Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los derechos de uso del local arrendado trabajos que desarrolle y de las instalaciones prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en él existentesla ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los que se rige gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el presente límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, disposiciones vigentes en la forma dispuesta y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha La pérdida de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo garantía o los importes de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentadolas penalidades, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, excluyen la indemnización por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios a que se causenpueda tener derecho el Ayuntamiento, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada originados por el arrendatario incumplimiento del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación apartado 2 del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, artículo 213 del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendadorTRLCSP. En todo caso, al término la constitución en xxxx del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismoAyuntamiento.
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Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato otorgado a lo dispuesto en virtud el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y ejecutará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado contrato establecidas en las disposiciones legales y de las instalaciones contenidas en este Pliego, son obligaciones especificas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El concesionario responderá de todos los daños que ocasione sobre los bienes de dominio público municipal. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Será de cuenta del adjudicatario todos los gastos de conservación de los contenedores. Deberá mantener en perfecto estado de conservación todos los contenedores así como la porción de dominio público utilizado, dejándolo así, a disposición del Ayuntamiento, cuando finalice el plazo de la concesión. A tal efecto se cursarán inspecciones periódicas por parte de los servicios técnicos municipales, pudiéndose imponer las sanciones que correspondan, previa audiencia del interesado. Tendrá derecho a explotar los distintos contenedores durante la concesión, para lo que deberá estar en posesión de la correspondiente licencia que le autorice al ejercicio de esta actividad. Durante este tiempo quedará exento del pago de las tasas municipales en concepto de ocupación de la vía pública. La instalación de nuevos contenedores deberá ser propuesta por el adjudicatario y será previamente aprobada por la Corporación. Deberá suscribir una póliza de seguro que garantice cualquier eventual daño que pudiera producirse, no solamente en bienes municipales sino también frente a terceros. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él existentescuando no procediese. El contrato se desarrollará con estricta sujeción entiende convenido a las estipulaciones contenidas riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda pedir indemnización alguna, salvo en los pliegos casos previstos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, la legislación vigente en su caso, se den la materia. Deberá ejercer la concesión por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: Ingresar mensualmente sí y no cederla o traspasarla a PTG, S.A. el importe tercero sin la anuencia de la renta Corporación, que hubiese ofertado, podrá autorizarla en las circunstancias que señale la forma dispuesta legislación vigente en esta materia. Es por ello que el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Pliegoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. Solicitar cuantas licencias El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y autorizaciones le sean necesarias salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento de contrato por causas imputables al mismo. Serán a cargo del contratista todos los gastos para la puesta en marcha de la actividad. Desarrollar la actividad por el plazo de duración correcta ejecución del contrato con totales garantías de seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable, en particular los siguientes: o Los de formalización del contrato en documento público si se solicita por el presente Pliegoadjudicatario, destinando el local arrendado que serán abonados directamente por éste al uso indicado en el Anexo IV presentadofedatario público autorizante. o Los de publicidad de la licitación hasta un máximo de 150 euros. o En general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio. Son potestades de esta Administración:
a) Ejercer de forma continuada y directa, no pudiendo ser utilizado para el la dirección, inspección y vigilancia del desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23. Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento. No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos). En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador. No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %). El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismotrabajos contratados.
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