MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables y, entre otras, las referidas a los Sobrecostes xx Xxxxxxx), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 | XX-00000 Xxxxxx | T +00 000 000 000 | F +00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994 Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. “MoneyToPay” podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación individualizada al contratante en soporte duradero, (i) con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación la página Web de MoneyToPay, xxx.xxxxxxxxxx.xxx o cualquier otro medio. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante. En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes acuerdan que toda intención de modificación a la prestación del Servicio y a los términos señalados en las Cláusulas del presente Contrato deberán comunicarse por escrito, todo esto, como requisito preliminar para convenir un eventual cambio de las condiciones pactadas en el presente Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., MOVISTAR podrá modificar las características que presenta el SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente. Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el SERVICIO, sin penalización alguna para el CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. 8.1 Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, la FINANCIERA podrá realizar modificaciones a este contrato y Cartilla (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) -a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios y financieros; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por la FINANCIERA; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; (x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
8.2 La FINANCIERA podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento las tasas de interés, comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Financieros, condiciones generales y las condiciones específicas, o incorporarlos, conforme la normativa vigente aplicable, y en general, podrá modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas, lo que incluye la limitación o exoneración de responsabilidades por parte de la FINANCIERA y/o la incorporación de servicios no relacionados directamente al producto o servicio contratado, debiendo comunicar tales modificaciones al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia la respectiva modificación, a través de cualquiera de los medios directos señalados en el numeral 8.4.
8.3 La comunicación previa no será exigible en los siguientes casos: i) cuando la modificación sea favorable al CLIENTE; ii) cuando el CLIENTE accedió a tasas promocionales por el cumplimiento de determinadas condiciones que hubieran dejado de cumplir, lo que deberá estar señalado en las condiciones específicas y/o Ca...
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. El Banco se reserva la facultad de mo- dificar los tipos de interés nominales, periodos de liquidación, gastos repercu- tibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al titular de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las mo- dificaciones implicasen un beneficio para el Titular su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la pri- mera comunicación dirigida al titular. Si el Titular no aceptara las modificaciones de las condiciones de su Tarjeta, podrá cancelar la misma en el plazo de catorce (14) días naturales desde que le fuera notificada personalmente la modifica- ción o hasta la fecha prevista para el inicio de su vigencia, sin que se apliquen, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas.