MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables y, entre otras, las referidas a los Sobrecostes xx Xxxxxxx), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata. El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas. Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación de las condiciones contractuales de que se trate en caso de no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentido. Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha. Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones. Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo. A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer...
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 | XX-00000 Xxxxxx | T +00 000 000 000 | F +00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994 Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes acuerdan que toda intención de modificación a la prestación del Servicio y a los términos señalados en las Cláusulas del presente Contrato deberán comunicarse por escrito, todo esto, como requisito preliminar para convenir un eventual cambio de las condiciones pactadas en el presente Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. “MoneyToPay” podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación individualizada al contratante en soporte duradero, (i) con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación la página Web de MoneyToPay, xxx.xxxxxxxxxx.xxx o cualquier otro medio. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante. En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., MOVISTAR podrá modificar las características que presenta el SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente. Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el SERVICIO, sin penalización alguna para el CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.