Obligaciones relativas al personal Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones relativas al personal. La empresa adjudicataria queda obligada a que todo el personal propio o ajeno, que emplee para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose, asimismo, a cumplir con dicho personal toda la legislación laboral vigente. Xxxxxxxxxxxx podrá exigir una distribución del personal de oficio en los turnos de trabajo distinta a la propuesta por el Adjudicatario, si la calidad del servicio prestado no es la correcta a juicio de Xxxxxxxxxxxx, sin que ello suponga cargo adicional al presupuesto de contratación. Cuando el personal de Mantenimiento no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, Xxxxxxxxxxxx podrá exigir a la empresa adjudicataria que sustituya al trabajador que es motivo del conflicto. En caso de enfermedad o accidente (IT), vacaciones, etc., la empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del servicio. El Adjudicatario deberá planificar las vacaciones del personal y pasar copia de la misma a Mercasevilla con 45 días de antelación como mínimo, los turnos de vacaciones se realizarán de acuerdo con Xxxxxxxxxxxx, el 50% de las vacaciones se realizarán en el mes xx xxxxxx. En ningún momento la plantilla quedará reducida por vacaciones en un porcentaje superior al 25%, salvo acuerdo expreso con dirección de Xxxxxxxxxxxx. La empresa adjudicataria estará obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, debiendo portar placa o tarjeta de identificación colocada en lugar visible. El Adjudicatario proporcionará a su personal todas las herramientas y medios auxiliares necesarios para las tareas que desarrollen, así como de los equipos de protección individual y medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación de seguridad y salud laboral. La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal (sea propio o subcontratado), por el ejercicio de su profesión en las dependencias de Mercasevilla. El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa adjudicataria, no podrá tener vinculación alguna con Xxxxxxxxxxxx, por lo que no tendrá derecho alguno respecto la misma, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la ...
Obligaciones relativas al personal. El concesionario deberá contratar por su cuenta al personal necesario para atender los servicios objeto de la contratación. En particular, el concesionario deberá contratar como personal de la empresa, como mínimo, a:
Obligaciones relativas al personal. El concesionario quedará obligado, desde el momento del comienzo de la concesión, a tomar a su cargo y en nómina, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que en la actualidad se encuentra adscrito a la Gestión y Explotación de la Ciudad Deportiva, que aparece en el según el Anexo III unido a este Pliego. Así mismo deberá contratar aquel personal, de entre los interinos, que incluya la oferta que presenten. El personal que el Concesionario contrate con posterioridad al comienzo de la concesión, por razones derivadas de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, será de cuenta del mismo, sin que en ningún caso, al ayuntamiento adquiera compromiso ni obligación alguna respecto de dicho personal. Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Obligaciones relativas al personal. El Encargado garantizará que su personal autorizado a tratar los Datos Personales cumpla los términos y condiciones de este Acuerdo. El Encargado únicamente podrá dar acceso y derechos de acceso a su personal en relación con los Datos Personales cuando sea necesario para que el empleado cumpla con sus obligaciones, y en todo caso se hará de conformidad con las medidas técnicas y organizativas del Encargado. El Encargado garantizará y documentará adecuadamente que todo su personal implicado en el Tratamiento:  esté obligado a respetar la obligación de confidencialidad en virtud de su contrato de trabajo, o esté sujeto a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria; y  haya sido debidamente instruido y formado en relación con el cumplimiento de sus obligaciones según la legislación de Protección de Datos y las obligaciones contractuales del Encargado relativas al tratamiento de Datos Personales. El Encargado controlará adecuadamente el cumplimiento por parte de su personal de las obligaciones de protección de datos y confidencialidad. El Responsable puede inspeccionar, en cualquier momento, la documentación del Encargado relativa a la protección de datos y a las obligaciones de confidencialidad de su personal o, en su caso, solicitar al Encargado su conformidad por escrito respecto al cumplimiento de sus obligaciones relativas al personal con arreglo a esta sección.
Obligaciones relativas al personal. (i) El Encargado del tratamiento deberá garantizar que toda persona asignada al servicio tiene las capacidades adecuadas para el desempeño de sus funciones.
Obligaciones relativas al personal 

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.