PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación Del Servicio De Organización Del Congreso Gafi Fatf, Contratación Del Suministro E Instalación De Infraestructura De Almacenamiento, Contratación De Servicios De Mantenimiento
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaEspaña en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios Profesionales, Contratación De Servicios Informáticos, Contratación Del Servicio Para El Desarrollo Del Sistema De Gestión De La Base De Datos De Emisiones De Valores
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La realización por parte del adjudicatario de que para los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la ejecución del contrato el necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen incluyan datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y disposiciones complementarias. En consecuenciadel Real Decreto 1720/2007, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España21 de diciembre, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en por el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere aprueba el artículo 9 Reglamento de desarrollo de la LeyLey 15/1999, de nivel que13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, en su casoReglamento LOPD), corresponda establecidas por el Banco así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de España para dichos ficherosservicios de EJIE. La identificación de los ficheros adjudicataria se compromete a garantizar y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara mantener el nivel de seguridad del fichero o que corresponda, en cada caso, a los ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los contengan datos de carácter personal deberán ser destruidos y que puedan serle facilitados o devueltos al Banco a los que hubiere de Españatener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, al igual en el ámbito del presente contrato. A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que cualquier soporte dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o documento puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a puedan hallarse datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos personales de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en poder del Banco materia de Españauso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratopudieran incurrir.
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Samples: Contract for Services and Supplies, Contract for Services and Supplies, Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si el caso acuerdo marco adjudicado implica el tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en contratista deberá respetar la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones complementariasque en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos recibidos conforme a las instrucciones que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el servicio objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto en calidad de responsable de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros mismos y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá así constará en el caso pliego de que, durante la vigencia del contrato, se modificara prescripciones técnicas. Si el nivel acuerdo marco adjudicado implica tratamiento de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españalos que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, al igual que cualquier soporte o documento la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que constenfigura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del acuerdo marco, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el caso tratamiento por el contratista de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones personales por cuenta del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado I) del Anexo I al pliego y en los apartados 1 y 15 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personalejecución, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de Españaresolución, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo finalidad de la ejecución cesión de datos y obligaciones del contratocontratista.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Servicios, Acuerdo Marco De Obras
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso 17.1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el contratistaartículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, así como al cumplimiento de la Disposición Adicional vigésimo sexta del RD Legislativo 3/2011.
17.2. Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consorcio para la ejecución del contrato, y en cuanto encargado ejecución del tratamientomismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Programa objeto del presente procedimiento o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
17.3. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras.
17.4. El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consorcio y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo. A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con el Consorcio los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
17.5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal del Consorcio ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Es por ello que, a todos los trabajos encomendados ajustándose efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como "encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de los proyectos objeto de verificación y de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consorcio y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
17.6. El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Leycitada ley, y en particular las que correspondan a los niveles de seguridad exigibles a los datos y ficheros correspondientes a los Proyectos objeto de verificación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de nivel que21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consorcio y, en su todo caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción antes del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia cumplimiento del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratadosplazo legalmente previsto.
17.7. Una vez cumplida la prestación contractualejecución del contrato pactado, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaresponsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
17.8. En el caso El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución ningún tratamiento objeto del contrato.
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Samples: Contract for It Services, Service Agreement, Suministro De Agua Embotellada
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de IMBISA España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios De Limpieza, Contratación De Servicios De Transporte Y Tratamiento De Briquetas, Contratación De Servicios De Transporte Y Tratamiento De Briquetas
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si como consecuencia de la contratación fuese necesario el caso de que para la ejecución del contrato acceso por el adjudicatario tuviera acceso contratista a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal para su tratamiento de los que la FNMT-RCM fuese responsable, el contratista, en cuanto aquél adquirirá la condición de encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose debiendo de someterse a lo dispuesto establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016], la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementariasgarantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación. En consecuenciatodo caso este acceso será, únicamente tratará exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada, no pudiendo ser destinados los datos recibidos conforme personales a las instrucciones del Banco otro fin. En este caso, y sin perjuicio de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al lo establecido en el objeto artículo 28.2 del citado Reglamento General de Protección de Datos, el contratista, al adquirir la condición de encargado del tratamiento, contraerá las siguientes obligaciones:
a) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx la información facilitada en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad declaración a que se refiere la letra a) anterior.
c) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el artículo 9 nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de la Leysolvencia profesional o técnica, de nivel que, en los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenrealización. En el caso de que el adjudicatario destine contratista tenga previsto subcontratar parte de su actividad y esta suponga el acceso a datos personales será necesaria la autorización previa de la FNMT-RCM como responsable. A los datos a otra finalidadsubcontratistas les serán de aplicación las mismas obligaciones y requisitos que al contratista, los comunique o los utilice incumpliendo así como las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responsabilidades derivadas de las infracciones en que hubiera incurrido personalmentesu actividad. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales que se traten fuesen meramente identificativos y con fines profesionales se atenderá a lo previsto en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo artículo 19 de la ejecución del contrato.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Droguería Y Limpieza, Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Ferretería, Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Ferretería
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el caso asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que para impone la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el contratistaReal Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en cuanto encargado las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del tratamientoseguro, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de 13 la intención de diciembre, un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos y disposiciones complementariasde reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En consecuenciael momento de entrada en vigor de la presente póliza, únicamente tratará el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura adicional. No quedan amparados los siguientes supuestos:
1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españacarácter personal. En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no los aplicará tengan carácter personal de acuerdo con la legislación, tales como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismosindustrial.
2. Al igual que sucede respecto Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o documentos confidenciales esta obligación cedidos.
3. Multas y sanciones de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco cualquier tipo, distintas a las antes detalladas e impuestas por la Agencia de España cualquiera que fuera Protección de Datos. Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la causa. AsimismoAgencia de Protección de Datos de oficio, el adjudicatario cumplirásin previa denuncia de un perjudicado, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá basadas exclusivamente en el caso mero incumplimiento de quelas obligaciones legales del asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.
4. Cualesquiera daños materiales y corporales, durante la vigencia así como cualesquiera reclamaciones derivadas de una causa distinta al incumplimiento por parte del contrato, se modificara el nivel asegurado de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los sus obligaciones de protección de datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco que impone la Ley Orgánica 15/99 de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso Protección de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos cualquier otra norma legal posterior que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoregule esta misma materia.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación Del Suministro De Licencias De Sap, Contratación De Servicios Informáticos
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de EspañaIMBISA, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una La empresa auditora, en cuanto encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de IMBISA si bien el alcance de las instrucciones formuladas estará limitado para no poner en riesgo la independencia de la que debe gozar el auditor frente al cliente en el desarrollo de su actividad auditora, no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas, quedando exceptuados aquellos accesos establecidos en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas art. 25.2 y demás normativa aplicable a la actividad de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. Esta obligación no será de aplicación en relación a aquella información que, conteniendo datos de carácter personal, sea obligatorio conservar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas relativo a la obligación del auditor de conservar sus papeles de trabajo, o cualquier otra norma existente a este respecto de aplicación a los auditores de cuentas, si bien una vez transcurrido el plazo legal de conservación, se procederá a su destrucción o devolución. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios De Auditoría, Contratación De Servicios De Auditoría
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si el caso contrato adjudicado implica el tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, deberán respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid. En consecuenciaPara el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento. Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. En el caso Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la ejecución del contrato no implique el acceso a seguridad de los datos de carácter personalpersonal y eviten su alteración, queda expresamente prohibido el pérdida, tratamiento o acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, no autorizado. La empresa adjudicataria y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a estos los datos de carácter personal de los que hubieran haya podido conocer con motivo tener conocimiento por razón de la ejecución prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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Samples: Contract for Public Services Management, Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, España informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios De Mantenimiento
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores (a título de ejemplo, los que figuran en el caso de encabezamiento del Contrato y aquellos otros que resulten necesarios para la ejecución del contrato mismo y, sobre los que Isdefe deba tener conocimiento con posterioridad a la Adjudicación de la Licitación) serán tratados por ISDEFE como responsable del tratamiento y todo ello de conformidad con el adjudicatario tuviera acceso Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a ficheros la protección de las personas físicas en lo que contienen respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de carácter personalestos datos, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en y con la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementariasgarantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en cuanto no contravenga el Reglamento UE 2016/679 referido, así como de su normativa de desarrollo y demás que pudiera afectar a la materia. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme ISDEFE garantiza la adopción de las medidas de seguridad dirigidas a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo mantener la más absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos de carácter personal facilitados tanto por el licitador como por sus empleados. No obstante, el licitador acepta que puedan ser cedidos por ISDEFE sus datos para su utilización para los fines inicialmente propuestos en el primer párrafo a sociedades participadas por ISDEFE, así como a terceros con los que ISDEFE concluya acuerdos de consorcio, UTEs, contratos, encargos o documentos confidenciales esta obligación convenios de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx colaboración, siempre en función de su relación necesidad de acceder a tales datos. En todo caso, ISDEFE ni comercializará o, de otro modo, explotará con cualquier propósito comercial no autorizado los datos de carácter personal del licitador ni de sus empleados. ISDEFE tratará los datos de carácter personal incorporados en la Licitación con la finalidad de: · Formalizar, gestionar, controlar y ejecutar de la Licitación. · Envío de comunicación de diferentes aspectos técnicos, administrativos, fiscales, contables o gestión contractual o financiera entre las partes. La base legal para el Banco tratamiento de España cualquiera que fuera los datos es la causaejecución de la presente Licitación en los términos estipulados en este. El licitador está obligada a facilitar los datos personales de sus representantes y/o apoderados, condición necesaria para la formalización y posterior ejecución de la Licitación. Asimismo, puede ser necesario que compartamos los datos del licitador y sus empleados con otras entidades ajenas a ISDEFE distintas de las arriba especificadas: - Organismos de las Administración pública para el adjudicatario cumplirácumplimiento de las obligaciones legalmente exigidas, entre ellos la Administración Tributaria y otros órganos públicos competentes en la materia. Asimismo, bancos, empresas auditoras, organismos de la Comunidad Europea, entidades aseguradoras, notarios y asesores fiscales. Los datos se tratarán como regla general en España. Si fuera necesario transferir datos los datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del Espacio Económica Europea, ISDEFE garantiza que tal transferencia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 referido, en su capítulo V, aplicando a este tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento UE 2016/679 referido. ISDEFE conservará los datos durante el tiempo que dure la Licitación y, en su caso, las medidas la relación contractual con el licitador, más un período adicional xx xxxx años desde la fecha de seguridad finalización del mismo. ISDEFE informa al licitador sobre la posibilidad que le asiste de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, y limitación del tratamiento, así como a rechazar el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos por ISDEFE. Dichos derechos podrán ser ejercitados gratuitamente por el licitador, y en su caso por quien lo represente, acompañada de copia de su DNI o documento equivalente que se refiere acredite su identidad, en el artículo 9 de la Ley, de nivel quecorreo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. ISDEFE, en su casocalidad de Responsable del tratamiento, corresponda establecidas por recuerda al licitador el Banco derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de España para dichos ficheroscontrol pertinente. La identificación El licitador en caso de los ficheros resultar adjudicatario declara consentir y aceptar el tratamiento de sus datos acorde a la información básica sobre protección de datos y la concreción Política de Privacidad de ISDEFE. Asimismo, el personal del nivel se efectuará por el Banco licitador quedará obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualcualquier forma, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el encargo. El licitador se compromete, en caso de resultar finalmente adjudicatario, a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en la presente Licitación y, en concreto, las relativas al Banco deber xx xxxxxxx. En todo caso, ninguna de España, al igual que las partes asumirá responsabilidad alguna por cualquier soporte o documento en que constenincumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario destine licitador comunique los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de la presente Licitación responderá de las infracciones acciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personalpersonales donde Isdefe actué como responsable del tratamiento, queda expresamente prohibido se aplicará lo dispuesto en el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoAnexo XI.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a 47.1. De acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/1999Orgánica, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), los licitadores presentados al procedimiento de contratación, así como el adjudicatario en su caso quedan informados, y disposiciones complementarias. En consecuenciase obligan a informar a su personal, únicamente tratará que los datos recibidos conforme a las instrucciones los que tenga acceso la Fundación durante el desarrollo del Banco procedimiento de Españacontratación, no así como de los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el servicios objeto del contrato, ni serán incorporados a los comunicará, ni siquiera para ficheros existentes de la Entidad. La empresa adjudicataria y su conservación, personal están obligados a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre guardar secreto profesional respecto a los mismos. Al igual que sucede respecto datos de carácter personal de los datos o documentos confidenciales esta que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación la finalización del mismo, de conformidad con el Banco artículo 10 de España cualquiera la LOPD, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que fuera en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la causaprestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Asimismo, el adjudicatario cumpliráquedan informados del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos dichos datos, para su uso interno, gestión de adjudicación y, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 contratación, la gestión administrativa, económica y contable derivada de la Leyprestación de sus servicios, así como para la confirmación del cumplimiento de nivel quelas obligaciones y/o requisitos establecidos en la prestación de los servicios contratados, en la medida en que pueden ser requeridos, para lo cual da su autorización. Además, las entidades licitadoras y la adjudicataria, en su caso, corresponda establecidas por el Banco se obligan a la comunicación de España para dichos ficheros. La identificación dichas finalidades al personal bajo su responsabilidad, al objeto de comunicarles la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Fundación. Quedan, igualmente informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la concreción legislación vigente. El responsable del nivel se efectuará por fichero es la Fundación Xxxxx Xxxxxxxx en el Banco de EspañaPrincipado xx Xxxxxxxx, informando simultáneamente de la normativa implantada con domicilio a estos efectosefectos en la xxxx. El mismo procedimiento se seguirá xxx Xxxx, x/x, Xxxxxx (Asturias), donde podrán dirigirse por escrito en el caso de quelo encontrarán necesario o a través del siguiente email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. En este sentido, durante y a través de la vigencia del contratopresentación de su oferta, se modificara el nivel representante en nombre de seguridad del fichero o ficheros en el la entidad licitadora presta su conformidad a la recogida de datos, así como a la comunicación, para las finalidades señaladas anteriormente, que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida pueda ser realizada entre la Fundación y otras entidades relacionadas con la prestación contractualdel servicio objeto del contrato en los términos previstos en la indicada Ley. Asimismo, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento y en la medida en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso por su condición puedan acceder a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida en el ejercicio de su condición a cerca de las actividades, usuarios, personal y organismos relacionados con la Fundación, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la entidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido de 60 (SESENTA) MESES. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. Finalmente, la empresa adjudicataria y la Fundación, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD 15/1999, regularán el citado acceso y tratamiento de datos de carácter personal mediante la formalización del pertinente “Contrato de confidencialidad”.
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Samples: Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer, Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso 1. El contratista y su personal están obligados a ficheros que contienen guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personalpersonal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, el contratistaobligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido así como en el objeto Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, ni en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los comunicará, ni siquiera para su conservación, datos que facilite serán incorporados a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Congreso de los datos o documentos confidenciales esta obligación Diputados. Podrán ejercerse derechos de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx acceso, rectificación, cancelación y oposición en su relación la forma y de acuerdo con el Banco de España cualquiera que fuera los procedimientos establecidos en la causamencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en Para el caso de queque la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, durante aquel tendrá la vigencia consideración de encargado del contratotratamiento, se modificara el nivel resultando de seguridad del fichero o ficheros aplicación lo dispuesto en el que estén contenidos los datos tratadosla Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Una vez cumplida Cuando finalice la prestación contractual, contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al Banco encargado de España, al igual tratamiento que cualquier soporte o documento esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en que constentanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
5. En el caso de que el adjudicatario destine los un tercero trate datos a otra finalidadpersonales por cuenta del contratista, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones se estará a lo previsto en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo apartado 3 de la ejecución del contrato.mencionada Disposición adicional de la LCSP
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Samples: Contract for Design, Printing, Binding, Packaging, Storage, and Distribution Services, Suministro Y Puesta en Funcionamiento De Máquinas De Estenotipia Electrónicas
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo establecido por la legislación de Protección de Datos, le informamos de que los datos de carác- ter personal recabados mediante el presente contrato y cualesquiera otros resultantes de la relación negocial serán tratados por CEDRO con la finalidad de gestionar correctamente las relaciones contractuales derivadas del presente contrato, e incorporados en un fichero de datos reflejado debidamente en su registro de actividades del tratamiento. Los mencionados datos personales podrán emplearse para remitirle comunicaciones comerciales periódicas relativas a las actividades y servicios ofrecidos por CEDRO. En el caso de que para no desee recibir comunicaciones sobre las actividades y servicios xx XXXXX, marque con una x la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personalsiguiente casilla: En cualquier momento, el contratistaabajo firmante podrá ejercer sus derechos de acceso, en cuanto encargado del rectificación, supresión, limitación al tratamiento, se compromete oposición y portabilidad dirigiéndose a realizar los trabajos encomendados ajustándose CEDRO: x/ Xxxxxx, 26, 3.º, 28014 – Madrid, o por correo electrónico a lo dispuesto en xxxxx@xxxxx.xxx adjuntando fotocopia de su DNI o Pasaporte. Además, puede dirigirse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasautoridad competente para reclamar sus derechos. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco caso de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los proporcionen datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco referentes a personas físicas distintas de Españala que efectúa la declaración durante la relación negocial, al igual el LICENCIATARIO deberá, con carácter previo a su inclusión, haber in- formado a las mismas de los extremos contenidos en la presente cláusula y haber recabado su consentimiento, en total consonancia con lo dispuesto en legislación de protección de datos. Circunstancia que cualquier soporte o documento en que constendeclara haber realizado mediante la firma del presente documento. En el caso de que el adjudicatario destine los Adicionalmente, y mediante la firma del presente documento, CEDRO conservará sus datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmentemientras dure la relación negocial con Ud. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a y mantendrá los datos personales facilitados una vez extinguida la relación negocial para las finalida- des descritas anteriormente mientras no indique a CEDRO su deseo de no recibir información o mientras no ejercite la supresión de sus datos. Una vez termine dicha relación, CEDRO podrá mantener los referidos datos personales debidamente bloqueados, durante el plazo establecido en poder del Banco la normativa aplicable con el fin de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo depurar posibles res- ponsabilidades derivadas de la ejecución del relación contractual que se regula en el presente contrato.
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En relación con los datos de carácter personal a los que acceda el caso contratista (en adelante, el encargado del tratamiento o el encargado) como consecuencia de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen prestación de los servicios objeto de la presente licitación se hace constar expresamente, en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, que el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratamiento tratará los datos recibidos conforme cumpliendo con las siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable. Dicho compromiso será extensivo a las instrucciones transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Banco Derecho de Españala Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El encargado del tratamiento no podrá utilizar los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto datos accedidos ni para fines propios ni para una finalidad distinta de la ejecución del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de El encargado del tratamiento no podrá comunicar los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera a terceros sin la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas previa autorización por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción escrito del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenresponsable. En el caso de que el adjudicatario destine encargado del tratamiento utilice los datos a para otra finalidad, los comunique a un tercero o los utilice incumpliendo infringiendo las estipulaciones del contratoinstrucciones facilitadas por el responsable, será considerado también se considerará responsable del tratamiento.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad de dichos datos. A este respecto, respondiendo el encargado se compromete a que sus empleados y colaboradores mantengan el secreto y la confidencialidad respecto de los datos a los que accedan, y que dicha obligación persistirá incluso después de finalizada la relación contractual entre el Grupo RENFE y el encargado del tratamiento. Asimismo, el encargado se obliga a que sus empleados y colaboradores sean debidamente informados de dicho deber xx xxxxxxx y confidencialidad, comprometiéndose a suscribir con ellos las cláusulas o documentos que fueran precisos para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.
c) Tomará todas las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Las medidas de seguridad que implante el encargado del tratamiento tendrán en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las infracciones personas físicas. El encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. A este respecto, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar al Grupo RENFE la información derivada del análisis de riesgo realizado por el encargado y, en el caso que hubiera incurrido personalmentesea preciso, la información derivada de la evaluación de impacto que haya llevado a cabo. A tal fin, el encargado implantará las medidas de seguridad que se relacionan en el ANEXO IV.
d) Respetará las siguientes obligaciones en el caso de que recurra a otro encargado del tratamiento: - El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. - Cuando el encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del Grupo Renfe, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este contrato suscrito entre el responsable y el encargado. En particular, se garantizará la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con la legislación vigente. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, olvido, portabilidad, limitación del tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de una decisión individual automatizada, incluyendo la elaboración de perfiles. A este respecto, el encargado del tratamiento se obliga a comunicar al Grupo Renfe de inmediato, a la dirección xxx@xxxxx.xx, cuantas solicitudes de derechos reciba por parte de los interesados.
f) Xxxxxxx activamente al responsable a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado: - Implantación de las medidas de seguridad. - En los términos previstos en la legislación vigente, notificación a la autoridad de control de las violaciones de la seguridad de los datos personales que, en su caso, tengan lugar. - En los términos previstos en la legislación vigente, comunicación al interesado de las violaciones de la seguridad de los datos personales. - Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. - Realización de la consulta previa a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo.
g) En el caso de que la ejecución el tratamiento que realice el encargado pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, y siempre y cuando sean empresas que cuenten con al menos 250 empleados, el encargado llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del contrato no implique el acceso a responsable. Dicho registro contendrá: - El nombre y los datos de carácter personalcontacto del encargado y del responsable por cuenta del cual actúa, queda expresamente prohibido el acceso y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protección de datos. - Las categorías de tratamientos efectuados por el adjudicatario cuenta del responsable. - En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional, la documentación de garantías adecuadas. - Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
h) A elección del responsable, suprimirá o sus empleados devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en poder virtud del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo Derecho de la ejecución Unión o de los Estados miembros.
i) Pondrá a disposición del contratoresponsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. A este respecto, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción de dicho responsable infringe la normativa de protección de datos.
j) Cumplirá sus obligaciones como encargado del tratamiento con sujeción y respeto a los principios de protección de datos por diseño y protección de datos por defecto según lo establecido en la legislación vigente.
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Samples: Service Contract, Contract for Technical Assistance Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El adjudicatario declara expresamente que conoce que, con motivo del cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos presente licitación, está obligado al cumplimiento de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasde Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx. El adjudicatario tiene la obligación de formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En consecuenciacaso de que, como consecuencia de la ejecución de los servicios asociados al objeto del presente procedimiento de licitación, el contratista (en adelante, el prestador de servicios) acceda a datos personales de ficheros de RENFE-Operadora, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE-Operadora, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito de RENFE-Operadora. El adjudicatario tiene la obligación de formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Si el contratista interviniera en cualquier fase del tratamiento de los mismos. Al igual que sucede datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, estará obligado al secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación mismos y al deber de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de daros de carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. El prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos una vez finalizados los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualservicios indicados, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE-Operadora, según sea lo indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine los prestador de servicios realice transmisiones de datos a otra finalidadRENFE-Operadora empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de los comunique dispuesto en el art 104 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, el contratista se obliga a la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no se inteligible ni pueda ser manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el prestador de los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, servicios será considerado también responsable del tratamientoimporte íntegro de cualquier sanción que, respondiendo en materia de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados pudiera ser impuesta a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE-Operadora, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.
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Samples: Acuerdo Marco
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, Consejería de la Presidencia interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En la medida en que la prestación y el caso cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que para sea titular la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el adjudicatario tuviera personal a su servicio que tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y disposiciones complementarias12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que se accedan a los datos recibidos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, ni pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los comunicarádatos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de debiendo destruir los datos o documentos confidenciales esta obligación personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españatratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en los que constenconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos.
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal obtenidos durante la ejecución del contrato no implique contrato. De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el acceso nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso aprobado por el adjudicatario o sus empleados Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se prohíbe acceder a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados se obliga a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución prestación del contratoservicio.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El contratista y el caso de personal a su servicio que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El contratista adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos recibidos conforme de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del Banco los de España, no realización de los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación mismos, aun después de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causafinalizar sus relaciones contractuales. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de Una vez finalizados los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia trabajos objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero la empresa contratista deberá devolver al Ayuntamiento todos los documentos o ficheros soportes informáticos en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pudiera constar algún dato de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenpersonal. En el caso de que el adjudicatario contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal. En aquellos casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el caso de contratista tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros. En los casos previstos en el artículo 88.6 del contrato no implique el acceso a Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personalpersonal y eviten su alteración, queda expresamente prohibido el pérdida, tratamiento o acceso por el adjudicatario o sus empleados a no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales en poder del Banco de Españaalmacenados y los riesgos a que están expuestos, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo ya provengan de la ejecución acción humana o del contratomedio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la duración del contrato serán destruidos o devueltos al Excmo. Ayuntamiento de Motril y en todo caso se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos o legales. La infracción de estos deberes del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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Samples: Contrato Servicio De Elaboración Del Plan Estratégico De Turismo De La Costa Tropical
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Los datos del CLIENTE serán introducidos en un fichero de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete personal inscrito a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto nombre de AHEADDATA en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Agencia Española de Protección de Datos según indica la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (comúnmente denominada LOPD) y disposiciones complementariasúnicamente serán usados para la efectiva comunicación entre AHEADDATA y el CLIENTE y la gestión de servicios. En consecuenciaAHEADDATA no cederá estos datos a terceros sin el consentimiento del CLIENTE. Para ejercer sus derechos de Acceso, únicamente tratará los Rectificación, Cancelación u Oposición debe comunicarse de forma fehaciente con AHEADDATA. Si el CLIENTE, mediante cualquier servicio ofrecido por AHEADDATA, xxxxx, trata o comunica datos recibidos conforme de carácter personal deberá informar debidamente a las instrucciones AHEADDATA de este hecho para llegar a un acuerdo, por ejemplo para que AHEADDATA fuese considerado encargado del Banco tratamiento de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto En caso de los datos o documentos confidenciales esta obligación no informar de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoeste hecho, el adjudicatario cumplirá, en su caso, CLIENTE asume cualquier responsabilidad derivada de la existencia de este fichero de datos. AHEADDATA se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la LeyLey Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 994/1999, de nivel que11 xx xxxxx, para los datos y ficheros objeto de este documento, así como a exigírselas a aquellos terceros en su casolos que delegue o subcontrate. No obstante, corresponda establecidas por el Banco CLIENTE acepta el hecho de España para dichos ficheros. La identificación que AHEADDATA no puede asegurar seguridad total en este ámbito y le exime de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá responsabilidad excepto en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoclara negligencia.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones complementariasen el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable. En consecuenciaConforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso de el adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación. A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargados de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en la ejecución de los respectivos contratos, únicamente tratará tratarán los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, la CNMC y no los aplicará aplicarán o utilizará utilizarán con un fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicarácomunicarán, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados a los contratistas deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la CNMC, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En el caso supuesto de que se entendiera necesario y con el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo fin de asegurar el cumplimiento de las infracciones obligaciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso materia de que tratamiento de datos, la ejecución del contrato no implique el acceso a datos CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de carácter personalun Acuerdo sobre esta materia, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales que, en poder del Banco de Españatal caso, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del se adjuntará como Anexo al contrato.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La realización por parte del adjudicatario de que para los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la ejecución del contrato el necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen incluyan datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y disposiciones complementarias. En consecuenciadel Real Decreto 1720/2007, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España21 de diciembre, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en por el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere aprueba el artículo 9 Reglamento de desarrollo de la LeyLey 15/1999, de nivel que13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, en su casoReglamento LOPD), corresponda establecidas por el Banco así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de España para dichos ficherosservicios de EJIE. La identificación de los ficheros adjudicataria se compromete a garantizar y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara mantener el nivel de seguridad del fichero o que corresponda, en cada caso, a los ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los contengan datos de carácter personal deberán ser destruidos y que puedan serle facilitados o devueltos al Banco a los que hubiere de Españatener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por XXXX, al igual en el ámbito del presente contrato. A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que cualquier soporte dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o documento puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a puedan hallarse datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos personales de carácter personal. Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en poder del Banco materia de Españauso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratopudieran incurrir.
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Samples: Servicios De Diseño Y Construcción
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen relación con los datos de carácter personalpersonal a que acceda el contratista (en adelante, el contratistaprestador de servicios) como consecuencia de la prestación de estos servicios, se hace constar expresamente, en cuanto encargado aplicación del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE-Operadora, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito de RENFE-Operadora. El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los mismos. Al igual que sucede datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Adicionalmente, el prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de España, a RENFE-Operadora al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine los prestador de servicios realice transmisiones de datos a otra finalidadRENFE-Operadora empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 104 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de datos, el CONTRATISTA se obliga a que la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el prestador de los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, servicios será considerado también responsable del tratamientoimporte íntegro de cualquier sanción que, respondiendo en materia de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados pudiera ser impuesta a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE-Operadora, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Por tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la PATRIMONIO NATURAL, el contratistaadjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en cuanto los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento: - El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. - Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se compromete impondrán a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de 13 formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de diciembre, protección de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a que las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido estipuladas en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva contrato entre el responsable y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad encargado a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que28.3 del RGPD, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida particular la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco garantías suficientes de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el adjudicatario destine los datos a otra finalidadtratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, los comunique o los utilice incumpliendo el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las estipulaciones obligaciones del contratootro encargado.
e) Asistirá al responsable, será considerado también responsable teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, respondiendo a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las infracciones obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que hubiera incurrido personalmente. En el caso se requiera la conservación de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder virtud del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo Derecho de la ejecución Unión o del contratoDerecho español;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español. La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.
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Samples: Contract for Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de EspañaEspaña en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios De Desarrollo De Software
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En la medida en que la prestación y el caso cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que para sea titular la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el adjudicatario tuviera personal a su servicio que tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y disposiciones complementarias12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que se accedan a los datos recibidos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, ni pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los comunicarádatos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de debiendo destruir los datos o documentos confidenciales esta obligación personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españatratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en los que constenconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos.
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal obtenidos durante la ejecución del contrato no implique contrato. De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el acceso nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso aprobado por el adjudicatario o sus empleados Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se prohíbe acceder a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados se obliga a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución prestación del contratoservicio.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En De acuerdo con lo establecido en el caso "Aviso Legal" de que para la ejecución del contrato Web y en el adjudicatario tuviera acceso Reglamento General de Protección de Datos, a ficheros que contienen continuación le proporcionamos la información legalmente prevista sobre el tratamiento de sus datos de carácter personalpersonal por nuestra entidad. • Entidad Responsable: AEDAF - Asociación Española de Asesores Fiscales – CIF: X-00000000. • Dirección postal: X/ X´Xxxxxxx xx 7, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias1º Dcha.; 28009 Madrid. En consecuencia, únicamente tratará • Teléfono: +00 000 000 000. • Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Tratamos los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido personales que nos facilite en el objeto proceso de adquisición de productos, inscripción a actividades y/o suscripción a publicaciones, independientemente del contratoperfil con el que estás se realicen (“Asociado”, ni “Colaborador”, “Otros, etc.), con los comunicarásiguientes fines:
a) Llevar a cabo la petición o solicitud realizada, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva facturación y confidencialidad sobre los mismoscobro. Al igual que sucede respecto El suministro de los datos con este fin es obligado, impidiéndose en otro caso la prestación del servicio solicitado.
b) El envío de comunicaciones comerciales de nuestros productos o documentos confidenciales esta obligación servicios, salvo que usted nos haya comunicado su voluntad en contra, marcando la casilla de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera oposición que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráAEDAF, en su caso, ha puesto a su disposición en el momento del recabo de los datos o nos la comunique por cualquier medio. En cualquier caso, la autorización para tratar sus datos con este fin es voluntaria y su negativa sólo tendría como consecuencia el hecho de que usted no recibiría ofertas comerciales de nuestros productos o servicios. Los datos para llevar a cabo la petición o solicitud realizada por el Cliente, y la facturación y cobro de los servicios serán conservados con ese fin durante todo el tiempo en que el acuerdo esté vigente. Una vez finalizada dicha relación, en su caso los datos podrán ser conservados durante el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta que prescriban las medidas eventuales responsabilidades derivadas del contrato que, como norma general, será un plazo de seguridad a que se refiere 5 años. Los datos para el artículo 9 envío de la Leycomunicaciones comerciales de nuestros productos o servicios serán conservados indefinidamente, de nivel hasta que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco usted nos manifieste su voluntad de España para dichos ficherossuprimirlos. La identificación base legal para el tratamiento de los ficheros y sus datos es la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente ejecución de la normativa implantada a estos efectospetición o solicitud realizada, según los términos y condiciones que constan en las presentes Condiciones Generales de Contratación. El mismo procedimiento se seguirá La oferta prospectiva de productos y servicios está basada en el consentimiento que se le solicita, pudiendo usted revocarlo en cualquier momento. La retirada de dicho consentimiento no afectará en ningún caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato y los tratamientos de datos con ese fin efectuados con anterioridad no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso perderán su licitud por el adjudicatario o sus empleados hecho de que el consentimiento se haya revocado. Los datos serán comunicados a las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas competentes, en los datos personales casos previstos en poder del Banco la Ley y para los fines en ella definidos.
b) Las entidades financieras a través de Españalas que se articule la gestión de cobros y pagos.
c) En su caso, y del mismo modo las terceras entidades que coorganicen con la AEDAF las actividades a las que se haya inscrito el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer Cliente, con motivo la finalidad de la ejecución del contratogestionar las mismas.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Las Partes declaran conocer y se comprometen a respetar y cumplir con la normativa y medidas de seguridad relativas al Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, relativo a la Protección de Personas Físicas en lo que respecta a los datos de carácter personal y demás normativa vigente en la materia. De conformidad con el caso artículo 13 del Reglamento Europeo (U.E.) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que para respecta al tratamiento de datos personales y a la ejecución del contrato libre circulación de estos datos, por el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen se regula el deber de información en la recogida de los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado los representantes legales y empleados del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en Responsable del Tratamiento (la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos EMPRESA) y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto Encargado del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso Tratamiento (Quirón Prevención S.L.,) quedan informados de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a sus datos de carácter personal, queda expresamente prohibido incluidos en el acceso por el adjudicatario presente acuerdo o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer aquellos facilitados con motivo de la ejecución relación contractual, serán incluidos en sendos registros de actividades de tratamiento y serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo y cumplimiento de la prestación del contratoservicio contratado, siendo la base de legitimación del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual. Adicionalmente, cada una de las Partes, cumplirá con su deber de información a sus respectivos representantes y empleados. Los datos recabados son aquellos imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual, así como de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento detallados en las presentes Condiciones Generales y se conservarán durante el tiempo en que subsista dicha relación contractual y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los datos de las Partes y de los empleados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Los representantes legales del Responsable del Tratamiento y del Encargado del Tratamiento se comprometen a comunicarse por escrito recíprocamente, cualquier modificación que se produzca en sus datos. Asimismo, el responsable del tratamiento y el Encargado del Tratamiento, reconocen a los representantes legales y empleados de ambas sociedades, la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones que se indica en las Condiciones Particulares. Asimismo, el responsable del tratamiento puede ejercitar sus derechos en la dirección electrónica del Encargado del Tratamiento: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En cualquier caso, esta comunicación deberá incluir entre otras cuestiones el nombre y apellidos del interesado solicitante, así como la petición en que se fundamenta la solicitud, y la dirección a efectos de notificaciones, además de la fecha, firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado solicitante.
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Samples: Condiciones Generales De Los Contratos Por Especialidades
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el contratistaÁrea de Acción Social e Igualdad para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará citada norma:
a) La empresa no aplicará tales datos ni los datos recibidos conforme utilizará para fines distintos a las instrucciones la prestación del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en servicio que constituye el objeto del presente contrato, ni los comunicará.
b) La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservaciónconservación a otras personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
c) La empresa se compromete a terceras personas, manteniendo absoluta reserva adoptar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoacceso no autorizado, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 habida cuenta del estado de la Leytecnología, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación la naturaleza de los ficheros datos almacenados y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españalos riesgos a los que están expuestos, informando simultáneamente ya provengan de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia acción humana o del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero medio físico o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. natural.
d) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal pertenecientes a las personas usuarias deberán ser destruidos o devueltos por la empresa al Banco Área de EspañaAcción Social e Igualdad, al igual que así como cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de salvo aquellos que la ejecución del contrato no implique el acceso empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
e) La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales con respecto de los datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el adjudicatario o sus empleados Área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los datos personales dispuesto en poder del Banco el artículo 9 de Españala citada Ley: derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto los profesionales con respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo la información de la ejecución que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del contratoServicio.
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Samples: Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En La prestación de servicios objeto del presente Contrato implica un acceso físico a los locales en los que se encuentran los ficheros o tratamientos de datos personales de Madrid Espacios y Congresos, S.A. por parte del personal de PROVEEDOR DE SERVICIOS. Se prohíbe el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos todo tipo de carácter personal, el contratistainformación confidencial y, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservaciónconcreto, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos pertenecientes a Madrid Espacios y Congresos, S.A. por parte del PROVEEDOR DE SERVICIOS. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o devueltos empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente Contrato por cualquier causa. El PROVEEDOR DE SERVICIOS se compromete a comunicar y a hacer cumplir al Banco personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Ninguna de España, al igual que las partes asume responsabilidad alguna por cualquier soporte o documento en que constenincumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario destine PROVEEDOR DE SERVICIOS comunique los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo presente contrato responderá de las infracciones acciones en que hubiera incurrido personalmente. En De conformidad con lo previsto en el caso artículo 5 de la LOPD, las Partes se informan recíprocamente de que la ejecución del contrato no implique el acceso a los datos de carácter personalpersonal recogidos en el presente contrato serán incorporados en los ficheros de las partes, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco con la finalidad de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo mantenimiento de la ejecución del contratorelación contractual, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes, indicando la referencia LOPD.
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Samples: Contract for the Selection of a Company to Provide Event Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La empresa adjudicataria y su personal están expresamente obligados a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y demás normas de desarrollo, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que para la ejecución pudiera conocer con ocasión del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el contratistaartículo 10 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, para la prestación de servicio regulada en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a este pliego es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasde Carácter Personal (LOPD), que establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero, en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio a este último. En consecuencia, La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato que derive de la licitación en el que deberá constar por escrito que el Encargado del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco Responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento de EspañaSanta Xxxx de La Palma), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figure en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. En el contrato se estipularán, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su casoasimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, Ley Orgánica de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por Protección de Datos y que el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción encargado del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada tratamiento está obligado a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratadosimplementar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaresponsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios De Asesoría Laboral Y Gestión De Nóminas
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para durante la ejecución del contrato de las prestaciones objeto de contratación el adjudicatario tuviera acceso a ficheros fichero titularidad de la CNMC que contienen contuvieran datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamientotratamiento de los datos, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariasdel Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable. En consecuenciaA los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados al contratista deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la CNMC, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En el caso supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario destine la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también obtenidos por el órgano de contratación responsable del tratamientocontrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que del adjudicatario, para la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo gestión de la ejecución relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del contratoprocedimiento de contratación.
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Samples: Insurance Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato Contrato suponga la prestación de servicios por el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen Proveedor, en virtud de los cuales sea necesario el conocimiento por parte de éste de los datos de carácter personalpersonal contenidos en los ficheros de la Sociedad y/o bajo su responsabilidad, el contratistaacceso y posterior tratamiento de los mismos se regirá por lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y su normativa de desarrollo, en cuanto particular, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”). Dicho acceso a los datos personales no tendrá la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los datos personales por cuenta de la Sociedad para prestar los servicios. En esos casos, el Proveedor, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, se compromete a:
a) Utilizar los datos personales a los que acceda, única y exclusivamente, para la prestación de los servicios y siguiendo las instrucciones impartidas por escrito por la Sociedad.
b) No aplicar o utilizar los datos personales a los que acceda para fines distintos a la prestación de los servicios.
c) No comunicar a terceros dichos datos, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de la Sociedad.
d) Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En particular, el Proveedor observará las medidas que le resulten de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el RLOPD y se obliga a observar e implantar sobre los ficheros, sistemas y tratamientos, las medidas seguridad que le resulten de aplicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del RLOPD y con las instrucciones que al respecto le facilite la Sociedad.
e) Guardar secreto profesional respecto de los datos a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios.
f) Restringir el acceso a los datos únicamente a aquellos empleados que necesiten conocerlos para el desempeño de sus funciones en el marco de la prestación de los servicios.
g) Cumplir y hacer cumplir a sus empleados los deberes de confidencialidad y secreto en los términos previstos en esta Cláusula.
h) Cuando medie la simple solicitud de la Sociedad, facilitar el acceso, rectificar, cancelar o bloquear aquellos datos personales responsabilidad de ésta a los que haya tenido acceso, dentro de los plazos que legalmente resulten de aplicación
i) Emplear la máxima diligencia en el cumplimiento de las exigencias establecidas por la LOPD, el RLOPD y esta cláusula en los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la prestación de los servicios.
j) Colaborar con la Sociedad para que ésta pueda velar por que el Proveedor reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y dar cumplimiento a las obligaciones contractuales aquí previstas y/o legal o reglamentariamente exigibles. Cumplida la prestación de los servicios, el Proveedor se obliga, con carácter inmediato y según le indique la Sociedad a destruir o a devolver a ésta, o a quien la Sociedad expresamente designe, los datos a los que haya tenido acceso, incluyendo todos los soportes o documentos en que dichos datos consten. El Proveedor declara y garantiza que conoce, está en disposición de cumplir y cumplirá con las obligaciones que impone la normativa en materia de protección de datos, en particular el artículo 12 de la LOPD, en relación con el acceso y uso de la información de carácter personal por parte de un encargado del tratamiento, siendo el único responsable en caso de incumplimiento. La Sociedad se compromete reserva el derecho a realizar efectuar en cualquier momento los trabajos encomendados ajustándose controles y auditorías que estime convenientes para comprobar el cumplimiento por parte del Proveedor de las manifestaciones y obligaciones asumidas en virtud de la presente Cláusula. Con motivo de la ejecución del Contrato, el Proveedor podrá comunicar a la Sociedad determinada información de carácter personal relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas para gestionar su relación con la Sociedad. A este respecto, el Proveedor, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y disposiciones complementarias. En consecuenciael Real Decreto 1720/2007, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España21 de diciembre, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en el objeto del contratoadelante, ni los comunicará“RLOPD”), ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual garantiza que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráinformará y, en su caso, las medidas obtendrá el consentimiento de seguridad a que se refiere el artículo 9 los interesados en los términos señalados en los artículos 6, 11 y 27 de la LeyLOPD, para la comunicación de nivel quelos citados datos personales a la Sociedad para que sean tratados con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre el Proveedor y la Sociedad. Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Proveedor de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, en su casolos términos establecidos por la normativa aplicable, corresponda establecidas dirigiéndose a la Sociedad. Tanto en el supuesto de incumplimiento por el Banco parte del Proveedor y/o sus empleados de España para dichos ficheros. La identificación cualesquiera de los ficheros las obligaciones aquí previstas en materia de protección de datos; como en caso de falta de veracidad o inexactitud de las declaraciones y la concreción del nivel se efectuará por el Banco manifestaciones aquí contenidas y/o inobservancia de España, informando simultáneamente las obligaciones derivadas de la normativa implantada aplicable en materia de protección de datos, el Proveedor será considerado responsable del tratamiento y, de forma específica, asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a estos efectosla Sociedad, a quien mantendrá indemne como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la Sociedad, incluidos en todos los casos gastos por minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales. El mismo procedimiento se seguirá Esta obligación, resultará de aplicación aún en el caso de queque las reclamaciones se fundamenten en la inobservancia por parte de la Sociedad del deber de velar por que el Proveedor reúne las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos. En consecuencia, durante el Proveedor acepta pagar la vigencia del contratocantidad a la que en concepto de sanción, se modificara el nivel indemnización, daños, perjuicios e intereses pudiera ser condenado la Sociedad en caso de seguridad del fichero o ficheros concurrir cualquiera de las circunstancias previstas en el que estén contenidos los datos tratadospárrafo precedente de la presente Cláusula. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos Las citadas cantidades resultarán exigibles frente al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento Proveedor desde el mismo momento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos la Sociedad las desembolse a otra finalidadcualesquiera terceros, los comunique o los utilice incumpliendo inclusive las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoAdministraciones Públicas.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de 8.1. El proveedor reconoce expresamente que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de INSERTA EMPLEO por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el contratistapresente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a INSERTA EMPLEO los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por INSERTA EMPLEO y, en cuanto encargado todo caso, al vencimiento del tratamiento, presente contrato.
8.2. El proveedor se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco tratamiento de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco a que tenga acceso por razón de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso la prestación de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones servicios objeto del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo y de cuanta información en general le sea facilitada por INSERTA EMPLEO sea realizado de conformidad con las infracciones instrucciones que en que hubiera incurrido personalmentetodo momento le sean dadas por INSERTA EMPLEO.
8.3. En El proveedor se obliga a mantener el caso más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de que la ejecución del contrato no implique el acceso a los datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el personal a que tuviera acceso por razón del presente contrato, así como a cumplir diligentemente el adjudicatario deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al proveedor durante la vigencia del presente contrato y aún después de producido la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a INSERTA EMPLEO. Asimismo el proveedor se compromete expresamente y, en su caso, a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los datos personales en poder que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo estado de la ejecución tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del contratomedio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre estos extremos por la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
8.4. El proveedor responderá frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable a la misma, o a cualquiera de sus colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente.
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Samples: Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones complementariasen el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable. En consecuenciaConforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso de los adjudicatarios, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación. A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargados de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en la ejecución de los respectivos contratos, únicamente tratará tratarán los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, la CNMC y no los aplicará aplicarán o utilizará utilizarán con un fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicarácomunicarán, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados a los contratistas deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la CNMC, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. En el caso supuesto de que se entendiera necesario y con el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo fin de asegurar el cumplimiento de las infracciones obligaciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso materia de que tratamiento de datos, la ejecución del contrato no implique el acceso a datos CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de carácter personalun Acuerdo sobre esta materia, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales que, en poder del Banco de Españatal caso, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del se adjuntará como Anexo al contrato.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El acceso por el AUXILIAR a datos personales en cumplimiento de este contrato y todos los tratamientos, automatizados o no, de dichos datos personales que dicho AUXILIAR realice deberán entenderse ejecutados en calidad de encargado del tratamiento y por cuenta de LA CORREDURÍA, como responsable del tratamiento de dichos datos. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personaldicha condición, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, AUXILIAR únicamente tratará los tales datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, cursadas por LA CORREDURÍA y no los aplicará o ni utilizará con fin distinto al establecido para fines distintos de los que figuran en el objeto del este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. El AUXILIAR, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto como encargado del tratamiento de los dichos datos o documentos confidenciales esta obligación por cuenta de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. AsimismoLA CORREDURÍA, el adjudicatario cumplirá, en su caso, estará obligado a implementar las medidas de seguridad a exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que los sustituya, amplíe o desarrolle y, en todo caso, acomodará dichas medidas al nivel de seguridad exigido por tales normas para cada clase de dato de que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel quetrate. El encargado del tratamiento deberá, en su casocumplimiento de dichas obligaciones, corresponda establecidas por observar las instrucciones que le curse LA CORREDURÍA como responsable del tratamiento. Al concluir la relación contractual entre las partes firmantes del presente contrato, el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de AUXILIAR deberá destruir o devolver a LA CORREDURÍA todos los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco soportes de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos cualquier clase donde figuren los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten los mismos. En El AUXILIAR garantiza a LA CORREDURÍA el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo estricto cumplimiento de las infracciones obligaciones establecidas en la presente cláusula, comprometiéndose a indemnizar y resarcir a LA CORREDURÍA de cualquier daño, perjuicio, sanción o indemnización que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución pudiera irrogársele como consecuencia del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso incumplimiento por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco AUXILIAR de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratodichas obligaciones.
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Samples: Contrato De Mediación De Seguros
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En La Sociedad y las Personas Sujetas velarán por el caso respeto al derecho fundamental a la protección de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratistapersonales, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999LOPD y el RLOPD (y en cualquier normativa que complemente, desarrolle o sustituya estas normas), de 13 los socios, empleados y cualesquiera otras personas físicas o representantes de diciembre, personas jurídicas que se relacionen con la Sociedad y de Protección de Datos y disposiciones complementariascuyos datos sea la Sociedad responsable. En consecuenciaparticular, y sin carácter exhaustivo, las Personas Sujetas:
(i) Tratarán únicamente tratará los datos recibidos personales que se pongan a su disposición conforme a las instrucciones del Banco de España, no la Sociedad.
(ii) No aplicarán o utilizarán los aplicará o utilizará datos personales con fin distinto al establecido del cumplimiento de las funciones propias de su cargo o posición que les vinculen a la Sociedad.
(iii) Cumplirán con las medidas de seguridad documentales, técnicas y organizativas aplicables según están recogidas en el objeto Título VIII del contrato, ni RLOPD (o conforme se estipule en la normativa aplicable en cada momento).
(iv) Guardarán la más estricta confidencialidad y deber xx xxxxxxx sobre los comunicarádatos personales y no los comunicarán a ninguna persona (incluidos subcontratistas), ni siquiera para su conservación, siguiendo las instrucciones de la Sociedad.
(v) Devolverán todos los datos personales que hayan tratado y los soportes en que estos estén contenidos, sin conservar copia alguna, a terceras personassolicitud de la Sociedad y, manteniendo absoluta reserva en cualquier caso, con la terminación de su vinculación con la Sociedad por cualquier causa.
(vi) Darán inmediatamente traslado al Responsable de Cumplimiento de cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y confidencialidad sobre oposición (“Derechos ARCO”) que hubieran recibido y de toda la información de que dispongan que sea relevante para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, a fin de que la Sociedad pueda atender la solicitud de que se trate en el breve plazo legalmente previsto. Con respecto a los mismos. Al igual que sucede respecto Derechos ARCO, el ejercicio de estos derechos será siempre gratuito y la Sociedad dará respuesta, en todo caso, a cualesquiera solicitudes de Derechos ARCO bien otorgando/denegando el ejercicio de los datos mismos conforme a los motivos previstos en la LOPD y RLOPD (o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel normativa que, en su caso, corresponda establecidas por sustituya en el Banco futuro a estas normas), bien solicitando la subsanación, en su caso, de España la forma en la que se hayan ejercicio. En todo caso, la Sociedad contestará a estas solicitudes en el plazo de 1 mes, cuando se trate del derecho de acceso, y de 10 días para dichos ficheroslos derechos de rectificación, cancelación u oposición. La identificación de Sociedad informará en su contestación a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente afectados de la normativa implantada posibilidad de recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá lo dispuesto en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo artículo 18 de la ejecución del contratoLOPD.
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Samples: Reglamento Interno De Conducta
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La prestación de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos los servicios objeto de carácter personal, el contratistaesta contratación requerirá, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, atención al contenido de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personalpersonal incorporados a ficheros titularidad de DIPC por parte del contratista. En este contexto, queda el contratista declara expresamente prohibido que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el acceso Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el adjudicatario o sus empleados que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas. De este modo y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a los suscribir con DIPC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos personales con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD. Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre DIPC y el contratista, siendo incorporado a éste como Anexo del mismo. En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en poder del Banco el aludido contrato de Españaacceso a datos, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones: - Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contratocontrato o que puedan estarlo durante su vigencia. - Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD. - Comunicará a DIPC la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad. - Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos. - Tanto el contratista como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
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Samples: Contract for Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los interesados que los datos personales que en su caso se generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante APV) con la finalidad de hacerle partícipe en el proceso de selección de promoción interna desarrollado por la APV. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX La presentación y disposiciones complementariasentrega de la instancia junto con la documentación requerida por la APV para participar en el proceso selectivo, comporta la manifestación del consentimiento expreso de los interesados para que la APV efectúe el tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas en el apartado anterior. La presentación y el tratamiento de dicha información resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por los interesados impedirá la participación del aspirante en el proceso selectivo. Asimismo, los interesados deberán proporcionar datos veraces, exactos y actuales. Asimismo, la APV informa a los interesados que conforme al artículo 12.f) del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias publicado en el BOE nO 9 de 11 de enero de 2006, las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de Organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal. En consecuenciacaso de ser inadmitida la instancia de los interesados por falta de acreditación de los requisitos exigidos o ser declarado no apto en cualquiera de las pruebas previstas en el proceso de selección, únicamente tratará se informa a los interesados que por parte de la APV se procederá al bloqueo de los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará personales obtenidos o utilizará con fin distinto al establecido generados por la participación en el objeto proceso de selección. Resueltas las impugnaciones y recursos previstos en los términos y condiciones de las bases del contratoproceso de selección, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, la APV procederá a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre la supresión de los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en Por su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráparte, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidadaspirante sea declarado apto, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo pero no cubra ninguna de las infracciones vacantes del proceso de selección, se informa a los interesados que, salvo que personal e individualmente por cada interesado se comunique lo contrario a la APV en que hubiera incurrido personalmente. En el caso plazo de que treinta días a contar desde la ejecución publicación de los resultados del contrato no implique el acceso proceso, la APV incorporará a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a su expediente laboral los datos personales obtenidos o generados durante el proceso de selección. En todo caso, la APV informa a los interesados de que concluida cada una de las fases previstas en poder del Banco el proceso de Españaselección, sus datos de nombre, apellidos y del mismo modo DNI así como su condición de apto o no apto para cubrir el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo puesto de trabajo, serán publicados en los tablones de anuncios de la ejecución APV ubicados en los edificios oficiales de la APV con la finalidad de dar publicidad a los resultados del contratoproceso. No obstante, transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación, dichos listados serán retirados de los tablones . Identificador q49s 4ND2 Dul8 URjO AHaO 8pPe 2J8= URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxXxxxxxxxxxx La revocación del consentimiento para el tratamiento de los datos comportará la renuncia del interesado a la posibilidad de cubrir posibles vacantes en el proceso de selección. En todo caso, los interesados en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a Autoridad Portuaria de Valencia, Xxxx. Xxxxxx xxx Xxxxx, s/n, 46024, Valencia o aquélla que le sustituya en el Registro General de Protección de Datos, en los términos previstos en la normativa aplicable. Todos los datos proporcionados por los interesados serán considerados, al amparo de la normativa vigente, actuales por lo que con el fin de mantener la información debidamente actualizada, los interesados deberán comunicar a la APV cualquier cambio sobre la información suministrada. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Cargo: PRESIDENTE Organización: AUTORIDAD PORTUARIA DE Fecha firma: 20/12/2018 17:14:27 CET VALENCIA Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Cargo: PRESIDENTE 12 UR Técnico de Infraestructuras (2.2.5) Organización: AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA PERFILES EXIGIDOS 0 ASESORIA JURIDICA 0 CALIDAD 0 COMERCIAL Y MARKETING 1 COMPRAS Y SUMINISTROS 0 COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 2 CONSERVACIÓIN Y MANTENIMIENTO 0 CONTABILIDAD Y AUDITORIA 0 DESARROLLO DE PROYECTOS TELEMATICOS 0 DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN 2 DIBUJO TECNICO Y TOPOGRAFIA 0 GESTION DE ACTIVIDADES PESQUERAS 0 GESTION DE DOMINIO PUBLICO 0 GESTION DE MERCANCIAS 2 GESTION DOCUMENTAL 0 GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 0 IDIOMAS 3 INFRAESTRUCTURAS 1 LOGISTICA E INTERMODALIDAD 1 MEDIO AMBIENTE 0 NAUTICA XXXXXXXXX 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXX 1 OPERACIOES Y SERVICIOS PORTUARIOS 1 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 RELACIONES LABORALES 2 SECTOR Y ESTRATEGIA PORTUARIA 1 SEGURIDAD INDUSTRIAL 0 SEGURIDAD OPERATIVA 1 SISTEMAS DE AYUDA A LA NAVEGACION 0 TRAFICO DE PASAJEROS 2 USO Y EXPLOTACION DE SISTEMAS 2 COMUNICAR 2 GESTIONAR 1 LIDERAR 2 NEGOCIAR 0 PLANIFICAR 2 TRABAJO EN EQUIPO Identificador q49s 4ND2 Dul8 URjO AHaO 8pPe 2J8= URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxXxxxxxxxxxx Yo de años de edad, con DNI nº teléfono de contacto con domicilio a efectos de comunicaciones en Organización: AUTORIDAD PORTUARIA DE Fecha firma: 20/12/2018 17:14:27 CET VALENCIA y dirección de correo electrónico ante usted, comparece y atentamente EXPONE: Cargo: PRESIDENTE Que habiendo sido convocadas pruebas libres para la provisión de un puesto de trabajo por contrato de obra y servicio de Técnico de Infraestructuras en esa Autoridad Portuaria de Valencia y, reuniendo los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. SOLICITA: A Vd. tenga a bien dar por presentado este escrito para poder participar en las pruebas correspondientes.
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Samples: Contract for Work and Service
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En la medida en que la prestación y el caso cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que para sea titular la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el adjudicatario tuviera personal a su servicio que tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y disposiciones complementarias12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que se accedan a los datos recibidos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, ni pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los comunicarádatos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de debiendo destruir los datos o documentos confidenciales esta obligación personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españatratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en los que constenconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos.
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responderá de las infracciones en que X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal obtenidos durante la ejecución del contrato no implique contrato. De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el acceso nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso aprobado por el adjudicatario o sus empleados Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se prohíbe acceder a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados se obliga a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución prestación del contratoservicio.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso 13.3.1. Obligaciones del contratista encargado del tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a .
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, si el contrato implicase el acceso del contratista a datos de 13 carácter personal de diciembrecuyo tratamiento sea responsable la Consejería de Educación, aquel tendrá la consideración de Protección encargado del tratamiento.
2. El contratista encargado del tratamiento de Datos datos se someterá a la normativa nacional y disposiciones complementariasde la Unión Europea en materia de protección de datos.
3. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En consecuenciala medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, únicamente tratará el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
4. El tratamiento de los datos recibidos conforme que sea necesario realizar para la correcta ejecución del contrato se llevará a las instrucciones del Banco cabo:
5. El tratamiento por el encargado se regirá por el contrato que se adjunta como Anexo 5 al presente pliego. Dicho contrato se anexará como adenda al documento administrativo de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto formalización del contrato, ni constará por escrito, habrá de ser firmado por el contratista, vinculará al encargado respecto del responsable y establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los comunicarádatos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, ni siquiera para su conservacióninclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o documentos confidenciales esta estén sujetas a una obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el Banco artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de España cualquiera seguridad adecuado al riesgo.
d) Para el supuesto que fuera se haya permitido en el contrato la causasubcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento. AsimismoEl encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el adjudicatario cumpliráencargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, en su casodando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las medidas mismas obligaciones de seguridad protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 9 de la Ley28.3 del RGPD. En particular, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco garantías suficientes de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el adjudicatario destine los datos a otra finalidadtratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, los comunique o los utilice incumpliendo el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las estipulaciones obligaciones del contratootro encargado.
e) Asistirá al responsable, será considerado también responsable teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, respondiendo a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las infracciones solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en que hubiera incurrido personalmentelos artículos 12 a 23 del RGPD. En el caso de que la ejecución A tales efectos comunicará al responsable del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de Españatratamiento inmediatamente, y del mismo modo sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el adjudicatario y ejercicio de sus empleados quedan obligados derechos o cualquier otra cuestión relativa a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo la protección de la ejecución del contratodatos.
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Samples: Suministro
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para Durante la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo siguiente: La prestación de los servicios referidos en el adjudicatario tuviera presente documento implica el acceso a ficheros y tratamientos que contienen datos son responsabilidad de carácter personalIneco por parte del Adjudicatario, el contratistateniendo este la consideración de Encargado del Tratamiento. El Adjudicatario, como “Encargado del Tratamiento”, deberá seguir en cuanto encargado del tratamientotodo momento las instrucciones facilitadas por Ineco, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a y dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 15/1999 de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará datos de carácter personal (LOPD) comprometiéndose a no utilizar los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con para un fin distinto al establecido en a la prestación del citado servicio. El Adjudicatario debe garantizar el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto cumplimiento de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá bajo en el caso tratamiento de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos a que tenga acceso. INECO podrá exigir la implantación de medidas de nivel superior durante la vigencia del contrato en atención al tipo de datos tratados. INECO se reserva la posibilidad de auditar el cumplimiento de este requisito requiriendo el Documento de Seguridad corporativo del Adjudicatario y los informes de auditorías de medidas de seguridad a las que éste se haya sometido en los últimos seis años. A la finalización del contrato INECO podrá solicitar al Adjudicatario: La destrucción de los datos tratados, sin posibilidad de conservar copia alguna de los mismos. La transmisión de los datos tratados a una tercera entidad que preste servicios iguales o devueltos al Banco equivalentes a los contratados, sin posibilidad de conservar copia alguna de los mismos por parte del Adjudicatario. No obstante lo anterior, el Adjudicatario podrá solicitar de INECO autorización escrita para conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con INECO. En el caso de que los datos personales se alberguen fuera de España, siempre deberá tenerse en cuenta en relación con la posible transferencia internacional de los datos, las disposiciones contenidas en la LOPD y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD. El adjudicatario deberá realizar dicha transferencia internacional de datos conforme a lo dispuesto en las citadas normas. El tratamiento internacional no deberá motivar, en ningún caso, que Ineco tenga la necesidad de obtener la autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. A estos efectos, el adjudicatario deberá prestar sus servicios desde países del Espacio Económico Europeo o desde lugares que ofrezcan un nivel de protección equiparable al igual que cualquier soporte de dicho espacio económico, según establezca la Agencia Condiciones particulares para la contratación de servicios de consultoría de estrategia de propiedad intelectual 7 Española de Protección de Datos, en virtud del art. 67 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, o documento en que constenestar adherido a los principios de “Puerto Seguro” (“safe harbor”), de acuerdo con la Decisión 2000/520/CE de la Comisión de 26 de julio de 2000. En el caso de que el adjudicatario destine subcontrate en todo o en parte el servicio, deberá solicitar la autorización
a Ineco especificando los servicios a subcontratar y la empresa subcontratista de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Asimismo Xxxxx requerirá un contrato entre el encargado y el subcontratista con encadenamiento de las garantías de protección de datos. El licitador deberá garantizar contractualmente que en todo momento no hará uso, cederá o revelará datos a terceros (ni siquiera a una autoridad judicial, otra finalidadentidad gubernamental o litigante civil,), los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en y que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados al renunciar expresamente al fuero internacional y someterse a los datos personales la legislación vigente en poder del Banco España referente a materia de Españaprotección de datos, y del mismo modo no podrá revelar información a terceros por imperativo legal sin el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo consentimiento expreso de la ejecución del contratoIneco.
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Samples: Consulting Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de Los datos personales que recabe tanto para la ejecución contratación del contrato Servicio como durante la provisión del mismo, y serán tratados para poder prestar los servicios de comunicaciones electrónicas contratados por el adjudicatario tuviera acceso Cliente a ficheros que contienen través de PREXFY SL. Los datos obtenidos serán mantenidos por VEE mientras dure la prestación de carácter personallos servicios contratados por el Cliente y posteriormente, durante el contratista, en cuanto encargado tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o responsabilidades derivadas de la prestación de dicho servicio y como máximo por seis (6) años desde la fecha de baja del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto Cliente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constencompañía. En el caso de que el adjudicatario destine los VEE deba transferir datos personales del Cliente a otra finalidadun tercer país fuera de la Unión Europea o que no disponga de un nivel adecuado de protección de datos reconocido, los comunique o los utilice incumpliendo éste le garantiza que habrá firmado las estipulaciones del contratoCláusulas Contractuales Tipo y, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que sea necesario, habrá solicitado con carácter previo, la ejecución autorización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos que se recaben como consecuencia de la contratación del contrato Servicio y los que puedan recabarse en contrataciones posteriores por parte de PREXFY SL pasarán a ser incorporados a un fichero de responsabilidad de PREXFY SL, siendo tratados para formalizar la contratación de los servicios que serán prestados por VEE y proceder a su facturación en nombre de PREXFY SL. Asimismo, en interés legítimo, PREXFY SL podrá enviar al Cliente comunicaciones comerciales de sus servicios y productos siempre que el Cliente no implique el acceso a se oponga . PREXFY SL mantendrá los datos de carácter personallos Clientes mientras dure la relación contractual con éste y posteriormente, queda expresamente prohibido durante el acceso por el adjudicatario tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato.prestación de dicho servicio. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación y portabilidad, enviado un escrito con su solicitud junto con su DNI a PREXFY SL PREXFY SL ha nombrado un Delegado de Protección de Datos al que podrá hacer llegar cualquier cuestión relativa a esta materia mediante el envío de un email a PREXFY SL
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Samples: Telecommunications
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato prestación de los trabajos requiera que el adjudicatario tuviera acceso PROVEEDOR acceda a ficheros que contienen datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el contratistaartículo 12 de la Ley (en adelante, "LOPD"), el PROVEEDOR tendrá la condición a todos los efectos de Encargada del Tratamiento de dichos datos. En consecuencia, el suministro de datos de carácter personal que la CONTRATANTE realice en cuanto encargado favor del tratamientoPROVEEDOR, o a los que el PROVEEDOR acceda con el único objeto de llevar a cabo los trabajos, no tendrá en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 LOPD. Como entidad encargada del tratamiento de los datos, el PROVEEDOR deberá: • Tratar con estricta confidencialidad cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados por la CONTRATANTE o a los que el PROVEEDOR tenga acceso directamente, con motivo de la ejecución del Contrato. En este sentido, el PROVEEDOR y la CONTRATANTE se compromete obligan a realizar cumplir las disposiciones contenidas en la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de carácter personal. • Tratar los datos de carácter personal responsabilidad de la CONTRATANTE únicamente conforme a las instrucciones de éste, no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los trabajos encomendados ajustándose objeto del Contrato, y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 y 21.3 del RD 1720/2007de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciadatos de carácter persona, únicamente tratará el PROVEEDOR deberá poner en conocimiento de la CONTRATANTE los datos recibidos identificativos de la empresa con la que vaya a subcontratar los trabajos indicados, antes de proceder a la citada subcontratación En este caso los subcontratistas deberán ajustarse igualmente a las instrucciones de la CONTRATANTE sobre protección de datos. Dicha mención deberá incluirse en los Contratos futuros que formalicen los subcontratistas con el PROVEEDOR. A estos efectos, los subcontratistas tendrán la consideración de encargado de tratamiento siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 12, 20.1, 20.2, 20.3 y 21 del RD 1720/2007. Una vez finalizada la prestación de los trabajos, y conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 recibidas de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualCONTRATANTE, los datos de carácter personal objeto del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos al Banco a la CONTRATANTE, junto con todos los soportes y/o documentos en los que constaran tales datos. La referida restitución a la CONTRATANTE se llevará a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por el PROVEEDOR para almacenar dichos datos. No procederá la destrucción de Españalos datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, al igual en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando la Empresa su conservación. En este mismo sentido, el encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la CONTRATANTE. El PROVEEDOR manifiesta que cualquier soporte tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o documento acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/2007. En particular, y atendiendo a los datos de carácter personal que constenserán objeto de tratamiento por parte del PROVEEDOR, ésta deberá tener implementadas las medidas de seguridad del nivel correspondiente establecido en la condición específica correspondiente. A tenor de lo establecido en el artículo 10 LOPD, el PROVEEDOR se obliga a guardar secreto respecto de cualquiera de los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de la CONTRATANTE a los que tenga acceso debido a su relación negocial con ella. Esta obligación subsistirá aún finalizado el Contrato/Pedido. La CONTRATANTE, en su condición de responsable de los datos de carácter personal de las personas físicas que figuran en sus bases de datos, será el único responsable de dirigirse a los destinatarios en todo aquello relativo a protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en el artículo 5 LOPD. En el caso de que el adjudicatario destine PROVEEDOR o los subcontratistas destinará el uso de los datos personales facilitados por la CONTRATANTE a otra finalidaduna finalidad distinta de la recogida en este documento y, por ende, realizara una utilización ilegítima de dichos datos, el PROVEEDOR y "los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratosubcontratistas ", será considerado también responsable según dispone la legislación sobre protección de datos, serán considerados responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmenteincurrido. En este caso además, el caso PROVEEDOR exime a la CONTRATANTE de cualquier responsabilidad respecto a cualquier infracción de la LOPD que la ejecución del contrato no implique primera o las subcontratistas pudiera cometer. El PROVEEDOR autoriza a la CONTRATANTE el acceso a tratamiento, de acuerdo con la LOPD, de los datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el de los empleados del PROVEEDOR y de los subcontratistas que facilite o tenga acceso por el adjudicatario o sus empleados la CONTRATANTE debido a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratosu relación contractual.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso 1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a ficheros que contienen guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personalpersonal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el contratistaartículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en cuanto encargado especial las derivadas del tratamientodeber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a pudiera incurrir.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal, únicamente tratará se informa al licitador que los datos recibidos conforme que facilite serán incorporados a las instrucciones un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto Congreso de los datos o documentos confidenciales esta obligación Diputados. Podrán ejercerse derechos de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx acceso, rectificación, cancelación y oposición en su relación la forma y de acuerdo con el Banco de España cualquiera que fuera los procedimientos establecidos en la causamencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en Para el caso de queque la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, durante aquel tendrá la vigencia consideración de encargado del contratotratamiento, se modificara el nivel resultando de seguridad del fichero o ficheros aplicación lo dispuesto en el que estén contenidos los datos tratadosla Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Una vez cumplida Cuando finalice la prestación contractual, contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al Banco encargado de España, al igual tratamiento que cualquier soporte o documento esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en que constentanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
5. En el caso de que el adjudicatario destine los un tercero trate datos a otra finalidadpersonales por cuenta del contratista, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones se estará a lo previsto en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo apartado 3 de la ejecución del contratomencionada Disposición adicional de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para que, como consecuencia de la ejecución prestación de los servicios objeto del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos presente procedimiento de carácter personalcontratación, el contratistaAdjudicatario acceda a datos personales de ficheros de Renfe, se hace constar expresamente, en cuanto encargado aplicación del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Expte: 2013-00538 (2013-INT-00005) Pliego de Condiciones Particulares 22/36 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el Adjudicatario únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, Renfe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del contratopresente Procedimiento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito de Renfe. El Adjudicatario, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los mismos. Al igual que sucede datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación mismos y al deber de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de daros de carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Además, el Adjudicatario implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos fueran aplicables a los ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel , según se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá indique en el caso de quecontrato, durante la vigencia y una vez finalizadas las actividades auxiliares objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa Renfe, según le sea indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a consten dichos datos de carácter personal, queda expresamente prohibido libres de cualquiera gastos y costes para Renfe. En el acceso por supuesto de que el adjudicatario o sus empleados Adjudicatario facilite datos de carácter personal a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer Renfe con motivo de la ejecución realización de las actividades auxiliares objeto de la presente licitación, será responsabilidad del contratoAdjudicatario el haberlos recabado y suministrado a Renfe con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el contratista será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a Renfe así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Renfe como consecuencia de dicho incumplimiento. Cuando la estación disponga de videocámaras para vigilancia, el adjudicatario estará obligado a informar a sus empleados de la existencia de éstas en cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y legislación concordante.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El Socio es informado de que todo dato de carácter personal facilitado en el marco de la relación contractual existente entre el Socio y la Sociedad al amparo de este Contrato de Membresía, serán tratados e incorporados a ficheros de datos bajo el control de la Sociedad, a los efectos de ejecutar y gestionar la presente relación contractual y prestar los Servicios al Socio. La base jurídica de dicho tratamiento es la ejecución del Contrato de Membresía suscrito por las Partes, así como dar cumplimiento a las obligaciones legales que pudieran resultar de aplicación en virtud del mismo. Los datos del Socio no serán objeto de cesión a ningún tercero, salvo que ello sea explícitamente requerido por alguna norma aplicable. Asimismo, en caso de que para el Socio facilite a la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen Sociedad datos de carácter personalterceros en el marco de la prestación de los Servicios (por ejemplo, de Guests o de cualquier tercero), el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, Socio se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose informar a dichos Guests sobre el tratamiento de datos que la Sociedad realizará sobre sus datos, que será equivalente al previsto en esta cláusula en lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, que resulte de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenaplicación. En el caso de que el adjudicatario destine Socio lo autorice expresamente, la Sociedad le mantendrá informado, incluso por medios electrónicos, sobre cualquier iniciativa promocional o publicitaria de la Sociedad, relacionadas con la oferta de sus productos y/o servicios, incorporándole en lo menester en su base de datos de envíos comerciales. A tal efecto, el Socio deberá marcar la siguiente casilla: [ ] Deseo recibir comunicaciones comerciales, por cualquier medio, sobre productos y servicios de la Sociedad. Los datos del Socio serán tratados por la Sociedad en tanto dure la Membresía aquí regulada, conservándose posteriormente únicamente para la atención de potenciales responsabilidades que pudieran derivarse del presente Contrato de Membresía, por los datos plazos de prescripción de dichas responsabilidades, según se prevea en la legislación aplicable en cada momento. El Socio podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento u portabilidad, así como revocar el consentimiento prestado para el envío de comunicaciones comerciales, en su caso, enviando una solicitud por escrito mediante carta remitida por correo postal a otra finalidadla Sociedad, los comunique en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratola siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo el Socio es informado de las infracciones su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos alguno de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoderechos se vea vulnerado.
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Samples: Contrato De Membresía
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En La empresa adjudicataria se obliga a cumplir todas las obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal establecidas por la normativa vigente.
15.1 La empresa adjudicataria, en su condición de encargado del tratamiento de los datos responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, garantiza en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo, recibidos del Responsable del Fichero, tanto antes como después de ser tratados, así como que el caso uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados. La empresa adjudicataria, en dicha condición de encargado de tratamiento, reconoce expresamente que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a los ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, son de exclusiva titularidad del INSS, tratándose la relación de un acceso a los datos por cuenta xx xxxxxxx, por lo que aquélla no utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del INSS, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en estas cláusulas. La empresa adjudicataria no cederá en ningún caso a terceros los datos, ni tan siquiera para su conservación.
15.2 Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el contratistaencargo realizado, los datos de carácter personal serán devueltos por la empresa adjudicataria, junto con cualquier soporte o documento en cuanto el que consten datos personales responsabilidad del INSS a los que aquélla haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento. En ningún caso, podrá conservar copia alguna de todo o parte de estos datos. Tampoco podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del INSS, y/o datos personales, para fin distinto del objeto del acuerdo, salvo para cumplir con lo dispuesto en el art. 94 del RD 1720/2007. Asimismo, la empresa adjudicataria, como encargado del tratamiento, se compromete a realizar impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no. La empresa adjudicataria responderá frente al INSS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
15.3 Si los trabajos encomendados ajustándose servicios contratados se realizasen, previa autorización del INSS, en las instalaciones de la empresa adjudicataria, ésta se compromete a lo dispuesto en adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a que se refiere el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido establecidas en el objeto del contratoRD 1720/2007, ni de 21 de diciembre, según corresponde a los comunicará, ni siquiera ficheros a los que va a acceder para su conservacióntratamiento, a terceras personasy evitar su alteración, manteniendo absoluta reserva pérdida, tratamiento y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos, de la acción humana o documentos confidenciales esta obligación del medio físico o natural. En estos casos, la empresa adjudicataria se compromete a custodiar en sus instalaciones los ficheros y datos responsabilidad del INSS, con las debidas condiciones de guardar secreto alcanza seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas y facilitando únicamente el acceso a la información recibida al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx personal autorizado por el encargado de tratamiento. Todos los equipos que contengan o accedan a los datos contenidos en su relación con ficheros de titularidad del INSS, deben cumplir los requisitos mínimos de actualización tanto en sistemas operativos, como en programas antivirus, conforme a lo que establezca el Banco de España cualquiera que fuera la causaINSS. Asimismo, el adjudicatario cumplirálas aplicaciones informáticas a utilizar por parte de la empresa adjudicataria, deberán incluir en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara descripción técnica el nivel de seguridad que permitan alcanzar, y que será, como mínimo, el mismo que el de los datos incluidos en los ficheros que se van a tratar. Si, por el contrario, la empresa adjudicataria prestase sus servicios en las instalaciones del fichero o ficheros INSS, informará previamente a éste de los datos del personal que designe para desarrollar estos servicios, quienes se atendrán a las especificaciones realizadas en el Documento de Seguridad del INSS. A tales efectos, la empresa adjudicataria se compromete a informar al INSS de cualquier incidente o riesgo de seguridad que estén contenidos potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información, a cooperar con el INSS en la investigación de incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de las incidencias y la minimización de los riesgos detectados. En ningún caso la empresa adjudicataria intentará explotar ni probar de forma independiente ninguna vulnerabilidad de seguridad que pudiera detectar.
15.4 La empresa adjudicataria responderá ante el INSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación xx xxxxxxx y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al INSS o frente a los titulares de los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, recogidos en los ficheros responsabilidad del INSS.
15.5 La empresa adjudicataria estará obligada a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal deberán ser destruidos a que tenga acceso, debido a su relación contractual con el INSS. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones la finalización del contrato, será considerado también responsable del tratamientopor cualquier causa, respondiendo tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
15.6 La empresa adjudicataria queda sujeta y prestará su ayuda incondicional para que el INSS pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que medidas técnicas y organizativas establecidas por la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoLey.
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Samples: Contract for Public Procurement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, El contratista deberá respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones complementarias. En consecuenciasu normativa de desarrollo, únicamente tratará respecto de los datos recibidos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Además deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a las instrucciones lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada Ley:
1.- La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en servicio que constituye el objeto del presente contrato, ni los comunicará.
2.- La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
3.- La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoacceso no autorizado, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 habida cuenta del estado de la Leytecnología, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación la naturaleza de los ficheros datos almacenados y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españalos riesgos a los que están expuestos, informando simultáneamente ya provengan de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia acción humana o del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero medio físico o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. natural.
4.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal pertenecientes a las personas usuarias deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españapor la empresa a la Mancomunidad, al igual que así como cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de salvo aquellos que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales empresa deba conservar en su poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de según lo dispuesto en la ejecución del contratolegislación vigente.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En La prestación de servicios objeto del presente Contrato implica un acceso físico a los locales en los que se encuentran los ficheros o tratamientos de datos personales de Madrid Destino por parte del personal del adjudicatario. Se prohíbe el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos todo tipo de carácter personal, el contratistainformación confidencial y, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservaciónconcreto, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos pertenecientes a Madrid Destino por parte del adjudicatario. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o devueltos empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente Contrato por cualquier causa. El adjudicatario se compromete a comunicar y a hacer cumplir al Banco personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Ninguna de España, al igual que las partes asume responsabilidad alguna por cualquier soporte o documento en que constenincumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario destine comunique los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo presente contrato responderá de las infracciones acciones en que hubiera incurrido personalmente. En De conformidad con lo previsto en el caso artículo 5 de la LOPD, las Partes se informan recíprocamente de que la ejecución del contrato no implique el acceso a los datos de carácter personalpersonal recogidos en el presente contrato serán incorporados en los ficheros de las partes, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco con la finalidad de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo mantenimiento de la ejecución del contratorelación contractual, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes, indicando la referencia LOPD.
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Samples: Contract for Construction Works
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen relación con los datos de carácter personalpersonal a que acceda el contratista (en adelante, el contratistaprestador de servicios) como consecuencia de la prestación de estos servicios, se hace constar expresamente, en cuanto encargado aplicación del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciaDatos, que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE-Operadora, no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre los mismospor escrito de RENFE- Operadora. Al igual que sucede respecto Adicionalmente, el prestador de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoservicios implantará, el adjudicatario cumplirá, en su casorespecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de España, a RENFE-Operadora al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine prestador de servicios realice transmisiones de datos a RENFE-Operadora empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que el CONTRATISTA se obliga a que la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos a otra finalidadde carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratomismos y al deber de guardarlos, será considerado también responsable del tratamientoobligaciones que, respondiendo de las infracciones acuerdo con lo establecido en que hubiera incurrido personalmente. En el caso la normativa vigente sobre protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el acceso por titular del fichero o, en su caso, con el adjudicatario o sus empleados responsable del mismo. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, el prestador de los servicios será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE-Operadora, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.
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Samples: Contract for the Hiring of a Content Acceleration Platform
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En El presente Convenio no comportará el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, . Para el contratista, caso en cuanto encargado del tratamiento, que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018 de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementarias. En consecuenciaGarantía de los Derechos Digitales, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido así como en el objeto Reglamento UE 2016/679 del contratoParlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), ni y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los comunicarálímites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, ni siquiera para su conservacióncomprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a terceras personasefectos de evitar la alteración, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto acceso o uso indebido de los datos o documentos confidenciales esta obligación a los que cada Parte tuviera acceso. Las personas físicas intervinientes en el presente Convenio quedan informadas de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel los datos personales que, en su casocondición de parte del Convenio o de representante de ésta, corresponda establecidas constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente Convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (art. 6.1 b) RGPD y art. 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el Banco cumplimiento de España para dichos ficheroseste Convenio o de sus respectivas obligaciones legales. La identificación En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del Convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los ficheros firmantes del Convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada), Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y la concreción del nivel se efectuará por el Banco personas de España, informando simultáneamente contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados. Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá aplicable en el caso cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia “Protección de queDatos”, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento. No obstante, si los datos tratados. Una vez cumplida interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la prestación contractual, los datos oportuna reclamación ante la Agencia Española de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco Protección de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoDatos.
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Samples: Convenio De Colaboración
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la en ejecución del contrato Contrato (y, en su caso, en el adjudicatario posterior desarrollo del mismo) cualquier de las partes tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal propiedad de la otra en los términos de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, tratamiento de los mismos se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a realizará de conformidad con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariasen el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En consecuenciaLa parte receptora de información que contenga datos de carácter personal será encargado del tratamiento y la parte emisora, únicamente responsable del fichero. Teniendo la primera las siguientes obligaciones estipuladas en la LOPD:
a. Solamente tratará los datos recibidos que se le han encomendado conforme a las instrucciones del Banco de España, responsable del fichero.
b. Los datos facilitados no los aplicará o utilizará se aplicarán ni utilizarán con fin distinto al establecido una finalidad diferente a la que figura en el objeto del contratoeste documento, ni el encargado del tratamiento los comunicará, ni siquiera para a efectos de su conservación, a terceras personas, manteniendo terceros.
c. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar secreto y absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en que les han sido confiados para su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, tratamiento.
d. El encargado del tratamiento establecerá las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya sea por acciones humanas o del medio físico o natural, salvo que se trate de fuerza mayor o de cualquier suceso del medio natural que sea impredecible o incontrolable.
e. En caso de resolución del presente contrato, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos al Banco responsable del fichero sin conservar copia alguna del mismo, teniendo en cuenta los distintos soportes o documentos donde estos puedan constar: bases de Españadatos, ficheros temporales, soporte papel, copias de seguridad, etc.
f. El acceso podrá realizarse, a elección del responsable del fichero, mediante la entrega al encargado del tratamiento de una copia del fichero o facilitando el acceso al mismo en el lugar en el que se encuentra ubicado.
g. El encargado del tratamiento hará siempre un uso xxxx del fichero conforme a las instrucciones del responsable del fichero y, en todo caso, con la debida diligencia al objeto de evitar daños o perjuicios en la imagen y buen nombre del cliente.
h. El encargado del tratamiento permitirá al responsable del fichero la realización de inspecciones en las instalaciones de la compañía donde se están tratando los datos, así como a la documentación y a los equipos lógicos y físicos, al igual que cualquier soporte o documento objeto de comprobar el cumplimiento por parte de la misma de lo establecido en que constenel presente contrato y de la normativa aplicable. En Dichas inspecciones se realizarán por el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidadresponsable del fichero cuando así lo estime y con un preaviso, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable mediante notificación al encargado del tratamiento, respondiendo de al menos 5 días naturales a la fecha prevista para su realización.
i. El encargado del tratamiento también deberá prestar al responsable del fichero la asistencia que fuera razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las infracciones autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia de Protección de Datos.
j. El encargado del tratamiento deberá asimismo guardar el secreto profesional respecto de los datos objeto de tratamiento y cumplir el deber de guardarlos. Está obligación se extenderá a cualquier persona que hubiera incurrido personalmentepor cuenta del encargado del tratamiento intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre la compañía y el cliente y la compañía y su personal.
k. El encargado del tratamiento comunicará al responsable del fichero, en el plazo de 24 horas desde su recepción por el encargado del tratamiento, cualquier solicitud de derecho de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de datos personales almacenados en los ficheros del responsable del fichero, y de los cuales sea responsable este, por parte de su Titular.
l. El encargado del tratamiento estará obligado a entregar al responsable del fichero, y a solicitud de éste, en cualquier momento durante el plazo de vigencia del presente contrato, el último informe de auditoría a que hace referencia el artículo 96 y 110 del RD 1720/2007.
m. Del mismo modo el encargado del tratamiento deberá elaborar un documento de Seguridad propio, en los términos establecidos en el artículo 88 del RD 1720/2007, que identifique el fichero titularidad del cliente a que accede, su responsable, e incorporando las medidas de seguridad aplicables al tratamiento de acuerdo con las instrucciones del encargado del responsable del fichero y todo ello cuando los servicios objeto del presente contrato se presten por el encargado del tratamiento en sus propios locales.
n. El encargado del tratamiento se compromete expresamente a indemnizar y mantener indemne al responsable del fichero de cualesquiera reclamaciones, daños y/o perjuicios y/o sanciones sean impuestas o resulten, ya deriven de particulares, ya deriven de los correspondientes órganos administrativos y/o judiciales, con ocasión de acciones y/u omisiones imputables al encargado del tratamiento y/o derivadas del incumplimiento, en todo o en parte, del presente contrato.
ñ. Por su parte, el responsable del fichero deberá facilitar el acceso del responsable del tratamiento a los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en este contrato.
o. En el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente contrato se produjera una modificación en la normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal que pudiera afectar al presente contrato, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe las modificaciones que fueran precisas o convenientes. En el lo no previsto en los puntos anteriores, será de aplicación en todo caso la normativa vigente en materia de que la ejecución del contrato no implique el acceso a protección de datos de carácter personal, queda . Quedan expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a excluidos del alcance de la presente Cláusula los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo cedidos por PPAS o usuarios de la ejecución del contratoPlataforma, cuya relación se producirá de forma directa entre ellos y la empresa adjudicataria y se regirá por los términos y condiciones de la Plataforma, los cuales garantizan que cumplen, de forma íntegra, con la legislación vigente.
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Samples: Contract for the Development of an E Commerce Platform
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso 31.1. La licitación no contempla un tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal dentro del alcance del mismo. Si fuera requerido, los datos personales serán tratados por el contratista, adjudicatario en cuanto calidad de encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en tratamiento de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, definición del artículo 4 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 / UE, de 27 xx xxxxx y disposiciones complementariasLey 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En El acceso a los datos no tendrá consideración de comunicación o cesión de datos y, en consecuencia, únicamente tratará no necesitará consentimiento de los afectados.
31.2. El adjudicatario no podrá aplicar ni utilizar los datos recibidos conforme de carácter personal a los que tenga acceso con fines diferentes a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicarácontrato y necesarias para su ejecución. Tampoco podrá comunicarse a terceros, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos.
31.3. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con Una vez ejecutado el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismocontrato, el adjudicatario cumplirádeberá devolver a la entidad contratante, en su caso, las medidas de seguridad a acuerdo con lo que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, establezca legalmente o las indicaciones que en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualese momento le transmita, los datos de carácter personal deberán ser destruidos que hayan sido objeto de tratamiento por parte de aquel durante su vigencia, junto con los soportes o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal.
31.4. En el caso de que alguna previsión legal exija la conservación de los datos, o de parte de ellas, el adjudicatario destine deberá conservarlas, debidamente bloqueados, para impedir el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con la entidad contratante.
31.5. El incumplimiento de lo establecido en los datos apartados anteriores puede dar lugar a otra finalidadque el adjudicatario sea considerado responsable, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del en virtud de este encargo de tratamiento, respondiendo a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
31.6. Las cláusulas de protección de datos de los servicios asociados a los contratos de suministro se detallarán a las licitaciones basadas de este acuerdo marco. El adjudicatario se compromete a firmar en el plazo de 15 días de la adjudicación del contrato el documento relativo a las cláusulas específicas de protección de datos con cada una de las infracciones entidades participantes en que hubiera incurrido personalmentela licitación. En No se podrá iniciar el caso servicio por parte del Adjudicatario a la entidad participante hasta la formalización del documento relativo a las cláusulas específicas de que protección de datos ni tampoco el cobro de la ejecución prestación de servicio asociada al mismo. La no firma del documento podrá implicar la resolución del contrato en relación a la entidad participante con la que no implique se ha formalizado la firma. El documento relativo a las cláusulas específicas de protección de datos será el acceso propio de cada entidad y deberá dar cumplimiento a datos las directrices para la elaboración de carácter personalcontratos entre responsables y encargados de tratamiento, queda expresamente prohibido el acceso elaborado por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco la AEPD, así como otros aspectos derivados de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos la normativa de protección de datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución obligue a su incorporación al clausulado del contrato.documento citado. referencia: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/xxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Los datos de que para carácter personal entregados por Enagás al Proveedor y los obtenidos por las Partes durante la ejecución del contrato Pedido, serán los estrictamente necesarios para el adjudicatario tuviera acceso cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Pedido, no pudiendo ser cedidos o entregados a ficheros terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación. No obstante lo anterior, en el supuesto de que contienen datos de carácter personaldeterminados servicios tuvieran que ser ejecutados por un tercero, el contratistaProveedor actuará en nombre y por cuenta de Enagás, a los únicos efectos de protección de datos, por lo que en cuanto encargado el contrato que el Proveedor suscriba con dicho tercero y por el que le encomiende la realización de todos o parte de los servicios objeto del tratamientoPedido, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en hará constar expresamente esta circunstancia, así como la xxxxxxxx, por parte de dicho tercero, de las obligaciones de protección de datos exigidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y disposiciones complementarias. En consecuenciaorganizativas necesarias, únicamente tratará los datos recibidos conforme a y en especial las instrucciones del Banco establecidas por el Reglamento de Españadesarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contratode 13 de diciembre, ni los comunicaráde Protección de Datos de Carácter Personal, ni siquiera aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación acceso no autorizado, habida cuenta del estado de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Cuando los servicios se presten en su relación con el Banco las instalaciones de España cualquiera que fuera la causa. AsimismoEnagás, el adjudicatario cumplirá, en su caso, Proveedor se compromete a cumplir las medidas de seguridad a implementadas por Enagás, y que ésta, con carácter previo, le notifique. Cuando los servicios se refiere el artículo 9 presten desde las instalaciones del Proveedor, éste implementará las medidas de la Leyseguridad que, con carácter previo y por escrito, Enagás le notifique, en función del nivel aplicable y, en cualquier caso, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá acuerdo con lo establecido en el caso de queTítulo VIII del precitado Reglamento, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratadosaprobado por Real Decreto 1720/2007. Una vez cumplida la prestación contractualcontractual que motivó la entrega de datos personales, el Proveedor deberá, a elección de Xxxxxx, bien devolver todos los datos de carácter personal deberán ser destruidos personales transferidos y sus copias, o devueltos al Banco de Españabien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia a Enagás, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En El Proveedor asume la responsabilidad de trasladar a aquellos de sus empleados que accedan a información de Xxxxxx, la obligación de cumplimiento de la presente Condición General; a estos efectos, el caso Proveedor se obliga a entregar a Enagás un documento de confidencialidad y protección de datos, firmado por cada uno de sus empleados, antes de que el adjudicatario destine mismo acceda a información de Xxxxxx. Del mismo modo, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, tan pronto como se produzcan, las altas y bajas de los empleados que accedan a información de esta empresa, a fin de mantener actualizado el acceso a sus datos. El Proveedor consentirá cuantas inspecciones considere preciso efectuar Enagás en los ficheros que contengan los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que carácter personal entregados para la ejecución del contrato no implique el acceso a datos Pedido, previo aviso al Proveedor con 15 días hábiles de carácter personalantelación. El Proveedor será responsable de cuantas sanciones, queda expresamente prohibido el acceso multas o reclamaciones por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder daños y perjuicios se deriven del Banco incumplimiento de Españalo anteriormente expuesto, y resarcirá a Enagás de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa de Enagás ocasionare. Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoPedido.
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Samples: Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen relación con los datos de carácter personalpersonal a que acceda el adjudicatario como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, el contratistase hace constar expresamente, en cuanto encargado aplicación del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaRENFE Viajeros S.M.E., S.A., no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del correspondiente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto por escrito de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. Adicionalmente, el prestador de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoservicios implantará, el adjudicatario cumplirá, en su casorespecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE Viajeros S.M.E., S.A. al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine prestador de servicios realice transmisiones de datos a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que el contratista se obliga a que la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos a otra finalidadde carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contratomismos y al deber de guardarlos, será considerado también responsable del tratamientoobligaciones que, respondiendo de las infracciones acuerdo con lo establecido en que hubiera incurrido personalmente. En el caso la normativa vigente sobre protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el acceso por titular del fichero o, en su caso, con el adjudicatario o sus empleados responsable del mismo. En el supuesto de que el prestador de los servicios facilite datos de carácter personal a los datos personales en poder del Banco de EspañaRENFE Viajeros S.M.E., y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer S.A. con motivo de la ejecución prestación de los servicios cuya licitación se regula en el presente PCP, será responsabilidad del contratolicitador el haberlos recabado y suministrado a RENFE Viajeros S.M.E., S.A. con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente Condición Particular, el prestador de los servicios será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a RENFE Viajeros S.M.E., S.A., así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE Viajeros S.M.E., S.A. como consecuencia de dicho incumplimiento. Cuando la instalación disponga de videocámaras para vigilancia, el adjudicatario estará obligado a informar a sus empleados de la existencia de éstas en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y legislación concordante.
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Samples: Licitación
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso virtud de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personalpersonal (principalmente, el contratistaReglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto encargado del tratamiento, se compromete lo que respecta al tratamiento de datos personales y a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementarias. En consecuenciagarantía de los derechos digitales), únicamente tratará se informa a los datos recibidos conforme accionistas de que la Sociedad, con número de identificación fiscal (NIF) A-00000000, llevará a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en cabo el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto tratamiento automatizado de los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o documentos confidenciales esta obligación por las entidades bancarias, sociedades y agencias de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx valores en su relación las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, con el Banco ocasión de España cualquiera la Junta General, así como de los que fuera puedan derivarse como consecuencia de ella. La finalidad de dicho fichero o tratamiento automatizado es únicamente la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirágestión y administración de las relaciones entre la Sociedad y los accionistas (así como, en su caso, sus representantes), en el ámbito de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Junta General de Accionistas, la Sociedad recabará los datos necesarios para el registro de los accionistas y/o de sus representantes, que permitan autenticar su identificación y su capacidad de participación. La base legal que legitima el tratamiento de dichos datos es la necesidad de cumplir con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. La Sociedad almacenará los datos mientras duren sus obligaciones relativas a la Junta General Extraordinaria, así como durante los 6 años siguientes a su terminación. En este sentido, la Sociedad no comunicará los datos recabados a terceros, ni realizará transferencias internacionales de dichos datos salvo que sea en cumplimiento de una exigencia legal, o derivada de una solicitud de los tribunales en el marco de un proceso judicial. Los accionistas o sus representantes tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir y oponerse al tratamiento de sus datos, así como a ejercer el resto de los derechos que se reconocen en la normativa vigente en materia de protección de datos, con la extensión y limitaciones previstas en dicha normativa. Para ello deberán enviar una notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del DNI) a la siguiente dirección: Oficina de Atención al Accionista, xxxxx Xxxx, 00, (00000) Xxxx (Xxxxxxxxx). Si los interesados consideran que se ha llevado a cabo un tratamiento ilícito de su información, o que sus derechos no han sido debidamente atendidos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx). Xxxxxx Agricultural & Industrial Nuts, S.A., en su condición de responsable del fichero, informa de la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 legalmente exigidas en sus instalaciones, sistemas y ficheros, garantizando la confidencialidad de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales correspondientes, salvo en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos los supuestos en que hubieran podido conocer con motivo éstos deban ser facilitados por exigencias de la ejecución del contratoLey o por requerimiento judicial y/o administrativo.
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Samples: Contrato De Compraventa
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Cada una de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen las partes cumplirá con sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, el contratista, . En aquellos casos en cuanto encargado que HITS MOBILE deba acceder a datos de carácter personal titularidad y responsabilidad del USUARIO para la prestación de servicios que impliquen dicho acceso y/o tratamiento, dicha prestación de servicios se compromete llevará a realizar cabo en los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo cual ambas partes formalizarán el correspondiente Contrato de Confidencialidad y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido Seguridad en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido . De acuerdo con la LOPD el acceso por el adjudicatario legal representante firmante de este contrato y/o sus empleados a los anexos así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de este contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del contratomismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales así como los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de CARRIER-E MOBILE, S.L. (en adelante HITS MOBILE) con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales por los plazos legalmente establecidos. Asimismo los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento. Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a HITS MOBILE cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario HITS MOBILE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales. Por otro lado, en caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente contrato para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a CARRIER-E MOBILE, S.L. en la dirección X/Xxxxxxxxx 00, Parque Empresarial Táctica, 46980 Paterna (Valencia) o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen tratar datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose personales conforme a lo dispuesto indicado en el apartado 19 del Cuadro de Resumen xxx Xxxxxx, quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos datos de carácter personal (LOPD) y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y disposiciones complementariasdel R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En consecuenciael caso en que se recaben datos personales durante la gestión del presente contrato, únicamente tratará éstos serán incluidos en un fichero cuya titularidad es de INTECO y tiene como finalidad la prestación de servicios en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes y ciudadanos y gestión de respuesta y coordinación ante incidentes de seguridad. Para ejercitar los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco derechos de Españaacceso, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido rectificación, cancelación y oposición previstos en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 5 de la LeyLOPD deben dirigirse mediante carta a INTECO, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx nº 41 xx Xxxx o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx.xx. INTECO es el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad responsable del fichero o ficheros responsable del tratamiento y el adjudicatario en cuanto trate datos personales por cuenta de INTECO como consecuencia de la existencia del presente contrato es encargado del tratamiento. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el que estén contenidos los encargado de tratamiento. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos tratadosde carácter personal. Una vez cumplida la prestación contractualLos encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal deberán que pudieran ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de necesarios para la ejecución del contrato., estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley: El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
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Samples: Servicios De Mantenimiento
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Todos los datos personales que nos facilite el Cliente, y en su caso sus representantes mediante la suscripción del presente Contrato (obtenidos incluso a través de medios telefónicos, informáticos o telemáticos), los que nos comunique a través de los contactos que mantenga con los empleados y colaboradores del Banco, los relativos a las órdenes y movimientos de sus posiciones de inversión, así como los obtenidos de otras fuentes de conformidad con la legislación de protección de datos, los conservaremos y trataremos en el Banco con la finalidad de dar cumplimiento al presente Contrato, mientras se mantenga la relación de alta como Cliente, o no nos solicite su cancelación. Todos los datos que se solicitan en el Contrato son imprescindibles para darle de alta como Cliente. El Cliente se obliga a notificar al Banco cualquier variación que se produzca respecto de ellos. Los datos referidos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual con el Banco o sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Posteriormente serán bloqueados durante los plazos de prescripción legal o aquellos legalmente establecidos para atender obligaciones y requerimientos legales y/o judiciales. Los datos personales servirán para gestionar la relación personal y contractual con el Cliente, la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros de las operaciones que contienen datos de carácter personalordene, el contratistamantenimiento de la contabilidad actualizada de sus posiciones, la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio, y el envío periódico de recomendaciones personalizadas de inversión. Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a terceros, que sean proveedores de servicios al Banco, y a otras entidades del Grupo BNP Paribas, con la finalidad de gestionar, desarrollar y ejecutar el Contrato, de cumplir con obligaciones legales y regulatorias y para el pleno desarrollo de las relaciones jurídicas que del Contrato se derivan. En particular, podrán ser comunicados para el servicio de alojamiento (hosting), desarrollo y soporte informáticos, en cuanto encargado del tratamientocuyo caso el prestador de servicios al Banco puede estar ubicado en alguno de los países en los que el grupo BNP Paribas está presente, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto incluso fuera de la Unión Europea. En dicha comunicación de datos el Banco aplicará la base legitimadora o garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia2016/679, únicamente tratará los datos recibidos conforme a de las instrucciones que el Cliente podrá obtener información dirigiéndose al delegado de Protección de Datos del Banco en la dirección que más adelante se reseña. Todos los tratamientos de Españadatos necesarios para conseguir las finalidades descritas se apoyan en sistemas de decisión automatizados. Además, no salvo que el Cliente indique lo contrario, el Banco anonimizará toda la información derivada de la prestación de los aplicará o utilizará servicios, haciendo imposible asociarla de nuevo al cliente, y la analizará para mejorar la calidad de nuestros servicios y realizar estudios xx xxxxxxx. El cliente es consciente de que el Banco es una entidad regulada, por lo que deberá cumplir con fin distinto al establecido los requisitos de comunicación de información que en cumplimiento de la normativa vigente venga obligado a realizar a los diferentes reguladores y, por esta razón, el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, cliente es conocedor de que sus datos en algún momento tendrán que ser cedidos a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual En particular, el Banco tiene la obligación legal de reportar información sobre sus órdenes y posiciones a autoridades administrativas y judiciales. Entre otras, pero no solo, al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC), a la CNMV, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Así mismo, el Banco está legalmente obligado a realizar comprobaciones de su actividad utilizando para ello a auditores externos. Asimismo, y sobre esta premisa, el Banco podrá compartir con cualquier otra entidad del grupo BNP Paribas con la que sucede respecto el Cliente pudiera entablar o consolidar una relación con posterioridad a la firma del Contrato Unificado, además de sus datos personales de contacto, toda la información y documentación necesaria que aquella le solicite, en cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias de recopilación y análisis de documentos para la identificación de los clientes, así como para un adecuado y continuo seguimiento de las cuentas y operaciones de aquéllos, a fin de observar en todo momento las políticas y procedimientos de “Know your Client” que el Banco tiene implementados de conformidad con la normativa vigente. Singularmente, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la ley o por acuerdos internacionales, a facilitar a las autoridades u organismos oficiales de los Estados donde el Cliente tenga algún interés económico o realice alguna transacción información sobre dicha transacción o sus posiciones económicas, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales, la recaudación tributaria y otras obligaciones similares. Para ejercer el Cliente los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, o para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos que se describe en esta cláusula, deberá dirigir una comunicación escrita junto con una copia de su D.N.I. a BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a su domicilio sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 4, Madrid, o bien al Delegado de Protección de Datos, en la dirección de correo electrónico XXXxxxxXxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. También podrá dirigirse o presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. El Banco cumplirá en todo momento con la normativa aplicable en relación con el tratamiento, archivo y protección de los datos o documentos confidenciales esta obligación personales obtenidos como consecuencia de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con este Contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el Banco ejercicio por el Cliente de España cualquiera que fuera la causasus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas El Cliente queda informado de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el caso de no ser atendidos los pagos debidos al Banco de España en los términos previstos para dichos ficheros. La identificación de ello y cumplirse los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de requisitos previstos en la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualvigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco obligaciones dinerarias. El Cliente podrá obtener más información sobre la política de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso protección de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.Grupo BNP Paribas en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxx/xx-xxxxxxxxx/xxxxx/xx- spain/sucursalizacionn/1.2%20Aviso%20protección%20de%20datos.pdf
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso No se prevé tratamiento de que para datos personales pero si en la ejecución del contrato se detectase dicha necesidad el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos quedará obligado al cumplimiento de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciadatos de carácter personal (LOPD) y, únicamente tratará los datos recibidos conforme en particular a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido lo dispuesto en el objeto artículo 12 de dicho texto legal y del contratoR.D. 1720/2007 de 21 de diciembre, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto aprueba el Reglamento de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 desarrollo de la LeyLOPD. No está previsto para la prestación del servicio el tratamiento de datos personales, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, en que se recaben datos personales durante la vigencia gestión del presente contrato, se modificara el nivel éstos serán incluidos en un fichero cuya titularidad es de INTECO y tiene como finalidad la prestación de servicios en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes y ciudadanos y gestión de respuesta y coordinación ante incidentes de seguridad. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en el artículo 5 de la LOPD deben dirigirse mediante carta a INTECO, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx nº 41 xx Xxxx o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxx.xx. INTECO es el responsable del fichero o ficheros responsable del tratamiento y el adjudicatario en cuanto trate datos personales por cuenta de INTECO como consecuencia de la existencia del presente contrato es encargado del tratamiento. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a que, si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los usuarios del servicio que sean de carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el que estén contenidos los encargado de tratamiento. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento de datos tratadosde carácter personal. Una vez cumplida la prestación contractualLos encargados del tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal deberán que pudieran ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de necesarios para la ejecución del contrato., estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley: El adjudicatario, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
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Samples: Asistencia Técnica
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de EspañaIMBISA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España IMBISA cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España IMBISA para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por IMBISA en el Banco seno del Comité de EspañaSeguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa IMBISA, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de EspañaIMBISA, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Consulting Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, El contratista deberá respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones complementarias. En consecuenciasu normativa de desarrollo, únicamente tratará respecto de los datos recibidos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Además deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a las instrucciones lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada Ley:
1.- La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en servicio que constituye el objeto del presente contrato, ni los comunicará.
2.- La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
3.- La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismoacceso no autorizado, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 habida cuenta del estado de la Leytecnología, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación la naturaleza de los ficheros datos almacenados y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españalos riesgos a los que están expuestos, informando simultáneamente ya provengan de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia acción humana o del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero medio físico o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. natural.
4.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal pertenecientes a las personas usuarias deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españapor la empresa a la Mancomunidad, al igual que así como cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de salvo aquellos que la ejecución empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no implique pudiendo el acceso contratista utilizar para sí, ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando obligado, por tanto, a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a confidencial y reservado de todos los datos personales en poder relativos a la prestación del Banco de España, y servicio puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoservicio.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario no se considera comunicación de los mismos, dado que dicho acceso es necesario para la ejecución prestación del servicio que constituye el objeto del contrato. El adjudicatario del presente contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementariasde Carácter Personal. En consecuencia, El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco Ayuntamiento de EspañaSanturtzi, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. Por otra parte, manteniendo absoluta reserva el adjudicatario, como encargado del tratamiento, está obligado a implementar las medidas de índole técnica y confidencialidad sobre los mismos. Al igual organizativas necesarias que sucede respecto garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o documentos confidenciales esta obligación acceso no autorizado, habida cuenta del estado de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su relación con integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el Banco tratamiento de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad los datos a que se refiere el artículo 9 7 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficherosmencionada Ley Orgánica. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una Un vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de EspañaAyuntamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en que constenconste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el adjudicatario encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso La empresa adjudicataria y su personal están obligados a ficheros que contienen guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personalpersonal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el contratistaartículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en cuanto encargado especial las derivadas del tratamientodeber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se compromete a realizar pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP. En consecuenciaA fin de cumplir las previsiones del artículo 12 de la LOPD, la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato, en los que deberá constar que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con el fin distinto al establecido que figure en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas. En el contrato se estipularán, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su casoasimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de LOPD que el adjudicatario destine los datos encargado del tratamiento está obligado a otra finalidadimplementar. Todas las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de obligaciones esenciales, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales efectos previstos en poder del Banco la cláusula 16 de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo resolución de la ejecución del contrato.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Las partes y sus representantes legales quedan informados de que para sus datos personales serán tratados por la ejecución del contrato otra parte con la finalidad de permitir el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personaldesarrollo, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos cumplimiento y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 control de la Leyrelación contractual, siendo la base de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por legitimación del tratamiento el Banco cumplimiento y ejecución de España para dichos ficherosla misma. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco representantes legales, así como de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá cualquier otra persona identificada en el caso presente contrato o en el devenir de que, durante las actuaciones de cada una de las partes es un requisito necesario para la vigencia formalización y ejecución del contrato, se modificara por lo que no podrá llevarse a cabo sin que concurra el nivel citado requisito. Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella, sin perjuicio de la obligación de bloquearlos debidamente desde el momento en el que dejen de ser necesarios para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados. Los datos personales de las partes y de sus representantes legales y empleados podrán ser comunicados: (i) a bancos y entidades financieras para la gestión de los cobros y pagos; (ii) a las Administraciones Públicas en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos; (iii) a las autoridades competentes en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos; y (iv) a las autoridades judiciales y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del fichero Estado, en los casos expresamente previstos en la ley para los fines en ella definidos. Los representantes de las partes y cualesquiera empleados o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los terceros sobre quienes se hayan trasladado datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique podrán solicitar el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales tratados, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación de su tratamiento, dirigiendo un escrito a la dirección establecida por las partes al efecto, indicando el derecho que desea ejercer y adjuntando fotocopia de su documento acreditativo de identidad. Asimismo, podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en poder del Banco caso de Españaentender vulnerados sus derechos. Podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de cada una de las partes, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados en caso de tenerlo designado, dirigiendo un correo a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratosu atención.
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Samples: Software as a Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Cuando en cualquier aspecto de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen se manejen datos de carácter personalpersonal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante,el adjudicatario WHQGUi OD FRQVLGHUDFLyQ G, el Hco ns´ideHraQciFónDqUueJseDeGxtRien deGHO WUDW a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, en cuanto encargado todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del tratamientocontrato, así como a las demás obligaciones que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a deriven de lo dispuesto establecido en la normativa comunitaria y nacional sobtrreatamiento de datos personales(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos datos personales y disposiciones complementariasgarantía de derechos digitalesy el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente. Para el caso deque la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En consecuenciaeste supuesto, únicamente tratará el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco términos legalmente previstos.A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayunta miento en cumplimiento de Españala normativa nacional vigente, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, modelo recogido en el anexo V a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismoseste pliego. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx El contratista deberá adoptar en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o devueltos al Banco acceso no autorizado, habida cuenta del estado de Españala tecnología, al igual la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que cualquier soporte o documento en que consten. están expuestos.En el caso de que todo caso, el adjudicatario destine los deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, será considerado también responsable en especial lasderivadas del tratamiento, respondiendo deber xx xxxxxxx. El incumplimiento por parte de los contratistas de las infracciones obligaciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso materia de que la ejecución del contrato no implique el acceso a protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido personal tendrá el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco carácter de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo incumplimiento contractual muy grav,ey además de la ejecución correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protecci ón de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del contratoincumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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Samples: Contract for the Execution of Works
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso SPRI pone a disposición del Contratista (en adelante, también denominado como “Encargado de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos Tratamiento”) información sujeta al ámbito de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a protección de acuerdo con lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 15/199915/99, de 13 de diciembre, diciembre de Protección de Datos de carácter personal y disposiciones complementariasel RD 1720/2007 de 21 de diciembre. El acceso por parte del Encargado de Tratamiento a la información titularidad de SPRI se realizará única y exclusivamente con la finalidad de realizar los servicios de atención al público y validación administrativa. En consecuencia, únicamente tratará estas condiciones y siempre que los datos recibidos sean tratados conforme a las instrucciones dadas y con la finalidad prevista, dicho acceso no se considerará comunicación de datos. El Encargado de Tratamiento, sin perjuicio del Banco cumplimiento de Españalas obligaciones legales, no los aplicará profesionales o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contratodeontológicas que le sean de aplicación, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, se obliga a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede guardar secreto profesional respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco cuyo acceso se regula por el presente Contrato, obligación que subsistirá aun después de España, al igual que cualquier soporte o documento en que constenfinalizar sus relaciones con SPRI. En cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el caso Encargado de Tratamiento está obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que SPRI le facilite, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendiendo al nivel de seguridad correspondiente en cada caso. SPRI queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del Encargado de Tratamiento de las estipulaciones del presente Contrato y en concreto:
(i) En el supuesto de que el adjudicatario Encargado de Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes;
(ii) Por la vulneración por parte de dicho encargado del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a otra finalidadterceras personas;
(iii) Por utilizar los datos incumpliendo, los comunique o los utilice incumpliendo en cualquier modo, las estipulaciones del contratopresente Contrato. En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los pactos de la presente cláusula de protección de datos, el Encargado de Tratamiento será considerado también responsable Responsable del tratamientoTratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la Agencia de Protección de Datos y de la indemnización que en su caso, se reconozca al afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos, ya que en ningún caso el Encargado de Tratamiento ha de dar trámite alguno de los correspondientes a los derechos ARCO. El Encargado de Tratamiento deberá comunicar en un plazo máximo de 24 h. desde el conocimiento de esos hechos a la Comisión de Seguridad, toda la información de la que disponga, para que sean tramitados según el protocolo de actuación a estos efectos de SPRI. En todo caso, el Encargado de Tratamiento se compromete a tratar la información a la que tiene acceso con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y a su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 de 21 de diciembre y especialmente a:
(i) Mantener, en todo momento, las medidas de carácter técnico y organizativo exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que se encuentren en los ficheros que le sean entregados o facilitados por SPRI para la realización de los trabajos y servicios que, en cada caso, le hubieran sido encargados por la mencionada entidad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos;
(ii) Garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones se derivan, para la misma, de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal especialmente, observando lo dispuesto en dicha normativa respecto del deber de confidencialidad y secreto profesional; deber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados en relación con cualquier posible fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato;
(iii) Solicitar autorización expresa por parte de SPRI en el caso de que el Encargado de Tratamiento tuviera que subcontratar todos o algunos de los servicios contratados por SPRI. Dicha autorización se anexará al presente Contrato formando parte íntegra del mismo. (iv)Una vez finalizada legalmente la ejecución del contrato no implique el acceso a relación contractual, los datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso personal utilizados por el adjudicatario Encargado de Tratamiento deberán ser destruidos o sus empleados a los datos personales devueltos al responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en poder del Banco que conste algún dato de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo carácter personal objeto de la ejecución del contratotratamiento.
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Samples: Contract
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen protección de datos de carácter personal, le informamos del tratamiento de sus datos por parte del responsable del mismo, Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (en adelante Comercializadora Regulada), con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxx xx00 - 28033 Madrid, para el contratistamantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual. Le informamos que Comercializadora Regulada, podrá consultar información sobre su solvencia patrimonial y crédito (RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en cuanto encargado caso de producirse algún impago por parte del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a Cliente de acuerdo con lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 15/1999Condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a la siguiente entidad dedicada a la gestión de sistemas de información crediticia: ASNEF, sistema gestionado por la mercantil EQUIFAX IBERICA, S.L. y cualesquiera otra que sea comunicada oportunamente al Cliente. Usted puede confirmar, revocar u oponerse a los consentimientos prestados y derivados de una relación contractual anterior o bien, prestados en la contratación actual, con la entidad Comercializadora Regulada, y que se detallan a continuación: Sus datos podrán ser tratados mediante estudios de marketing y técnicas estadísticas y de perfilado o segmentación para el envío, por cualquier medio, de 13 información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas de diciembreComercializadora Regulada o de terceros colaboradores relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento de Protección instalaciones de Datos gas o electricidad y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido equipamiento y asistencia en el objeto del contratohogar, ni los comunicaráactividades de ocio, ni siquiera productos financieros o para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto la realización de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación prospecciones relacionadas con el Banco sector energético que mejor se ajusten a sus características [Acepto el tratamiento de España cualquiera mis datos con esta finalidad ]. El cliente, acepta que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirásus datos sean comunicados, en su caso, a Naturgy Energy Group, S.A., con las medidas mismas finalidades promocionales o de seguridad a prospección comercial anteriormente señaladas. [Acepto la cesión y el tratamiento de mis datos con las finalidades indicadas ]. Además de lo anterior, sus datos podrán ser utilizados una vez extinguida la relación contractual con Comercializadora Regulada y salvo que se refiere el artículo 9 expresamente solicite la supresión de los mismos con la Leyfinalidad de remitirle información publicitaria o promocional de Comercializadora Regulada, de nivel quelas empresas del Grupo Naturgy Energy Group y de terceros colaboradores, en así como para conocer su caso, corresponda establecidas por valoración del servicio prestado y poder mejorar el Banco mismo. [Acepto el tratamiento de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectosmis datos con esta finalidad ]. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de queCliente tiene derecho a acceder, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o rectificar y suprimir sus empleados a los datos personales en poder y ejercer otros derechos reconocidos por la normativa, dirigiéndose por escrito a Plaça del Banco Gas nº1 Atn. Derechos LOPD Cliente, 08003 de EspañaBarcelona o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y adjuntando una copia del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos documento que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoacredite su identidad (DNI/NIE).
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Samples: Service Agreement
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En la medida en que la prestación y el caso cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que para sea titular la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el adjudicatario tuviera personal a su servicio que tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y disposiciones complementarias12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que se accedan a los datos recibidos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, ni pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los comunicarádatos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de debiendo destruir los datos o documentos confidenciales esta obligación personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. AsimismoX/ XXXXXXXX XXXX, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España1 47008 VALLADOLID tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en los que constenconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos.
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la ejecución del contrato no implique el acceso a puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de personal obtenidos durante la ejecución del contrato. De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso La prestación de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos los servicios objeto de carácter personal, el contratistaesta contratación podrá requerir, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, atención al contenido de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto : (i) el tratamiento de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco por cuenta de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso CICC por parte de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique empresa adjudicataria; y (ii) el acceso a datos de carácter personalpersonal incorporados a ficheros titularidad de CICC por parte de la empresa adjudicataria. En este contexto, queda expresamente prohibido la empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el acceso Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el adjudicatario o sus empleados que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas. De este modo y por disponerlo así la LOPD, la empresa adjudicataria, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a los suscribir con CICC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos personales con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD. Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre CICC y la empresa adjudicataria. En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en poder del Banco el aludido contrato de Españaacceso a datos, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución contratación objeto de esta licitación, la empresa adjudicataria se obliga a observar las siguientes previsiones: Cumplirá lo dispuesto en la LOPD, en el RLOPD y en el resto de normas en materia de protección de datos que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contratocontrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a lo previsto en el RLOPD o en cualesquiera otras normas que en el futuro sustituyan a éste. Aportará, cuando así se lo requiera CICC, una memoria descriptiva de las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos tratados por cuenta de CICC y de la documentación facilitada por ésta. Comunicará a CICC la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de dichas medidas de seguridad. Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa vigente en materia de protección de datos. Tanto la empresa adjudicataria como su personal interviniente en la prestación de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato y al deber de guardarlos.
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Samples: Contract for Graphic Design Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Si el caso contrato adjudicado implica el tratamiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, deberán respetar en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de carácter personal y disposiciones complementariassu normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid. En consecuenciaPara el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españaresponsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido que figura en el objeto del dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaa la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso conste algún dato de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable carácter personal objeto del tratamiento. Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. En Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el caso artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución prestación del contrato no implique el acceso a contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El contratista, como encargado del tratamiento de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido atenderá por cuenta del Responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo previsto en el acceso artículo 26 del RD 1720/2007, por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco que se aprueba el Reglamento de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo desarrollo de la ejecución del contratoLOPD. Queda prohibida la instalación y/o utilización de sistemas de cámaras o videocámaras en aquellos espacios, áreas y zonas, tales como aseos, baños, vestuarios y otros similares, en los que, de acuerdo con su propia naturaleza, la captación, grabación y tratamiento de imágenes resulte claramente incompatible con el respeto a la intimidad, a la dignidad personal o al libre desarrollo de la personalidad.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución contratación implique el acceso del contrato el adjudicatario tuviera acceso contratista a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal de cuyo tratamiento sea responsable la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT), el contratista, en cuanto adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, por lo que deberá cumplir las obligaciones que se compromete a realizar derivan para los trabajos encomendados ajustándose a mismos de conformidad con lo dispuesto en la el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016), Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementariasgarantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. En consecuenciaPara ello el adjudicatario entregará una MEMORIA descriptiva de las medidas técnicas y organizativas que adoptará para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo que presenta el tratamiento de datos con ocasión del cumplimiento del contrato, únicamente tratará los datos recibidos conforme la cual se incorporará como anexo al contrato junto a las instrucciones que establezca EMT como responsable del Banco tratamiento, prevaleciendo en caso de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el conflicto estas últimas. El adjudicatario únicamente podrá tratar estos datos para la finalidad que es objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, no pudiendo comunicárselos a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre personas ni subcontratar el tratamientos de los mismos, salvo que exista obligación legal de hacerlo o, en su defecto, autorización expresa de EMT. Al igual En el caso en de que sucede respecto los licitadores o el adjudicatario aporten documentos que contengan datos de carácter personal de sus trabajadores o de terceros, bien con motivo de la presentación de la oferta o durante la ejecución del contrato, entregarán junto a dicha documentación la que acredite haber obtenido el consentimiento de los interesados cuando el mismo sea la base de su tratamiento y, en todo caso, la que acredite que dichos trabajadores o terceros han sido informados: i) de la identidad y datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con contacto de EMT; ii) de que la finalidad del tratamiento por EMT es la de garantizar el Banco adecuado desarrollo del procedimiento de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirácontratación y, en su caso, el correcto mantenimiento, cumplimiento y control del contrato; iii) de que sus datos serán cancelados por EMT cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recabados, conservándose únicamente a disposición de las medidas Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de seguridad a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas; y iv) de que se refiere el artículo 9 podrán ejercer ante EMT sus derechos de la Leyacceso, rectificación, supresión y portabilidad de nivel quesus datos, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel limitación u oposición a su tratamiento. Únicamente se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada comunicarán a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los EMT datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españaadecuados, al igual que cualquier soporte o documento pertinentes y no excesivos en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo relación con las estipulaciones necesidades del contrato, será considerado también responsable del tratamientogarantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por obligándose los licitadores y el adjudicatario a comunicar a EMT sin dilación indebida aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda. Cualesquiera interesados podrán ejercitar los derechos que les asisten en relación a sus empleados a los datos personales ante EMT, mediante escrito dirigido al Responsable de Protección de Datos, Secretaría General, X/ Xxxxx xx xx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xx (Ver además Aviso Legal en poder xxx.xxxxxxxxx.xx). Datos de contacto del Banco Delegado de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo Protección de la ejecución del contratoDatos: xxx@xxxxxxxxx.xx.
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Samples: Suministro De Material De Repuesto
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente. Para el caso de que para la ejecución contratación implique el acceso del contrato el adjudicatario tuviera acceso contratista a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO Página 13 de 31 DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el contratista, acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en cuanto encargado del tratamiento, los términos legalmente previstos. A tal efecto se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario cumplirá, y el Ayuntamiento en su caso, cumplimiento de la normativa nacional vigente. El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o devueltos al Banco acceso no autorizado, habida cuenta del estado de Españala tecnología, al igual la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que cualquier soporte o documento en que constenestán expuestos. En el caso de que todo caso, el adjudicatario destine los deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, será considerado también responsable en especial las derivadas del tratamiento, respondiendo deber xx xxxxxxx. El incumplimiento por parte de los contratistas de las infracciones obligaciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso materia de que la ejecución del contrato no implique el acceso a protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido personal tendrá el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco carácter de Españaincumplimiento contractual muy grave, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo además de la ejecución correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del contratoincumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para que, como consecuencia de la ejecución prestación de los servicios objeto del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personalpresente Procedimiento, el contratistacontratista (en adelante, el prestador de servicios) acceda a datos personales de ficheros de RENFE-Operadora (o de cualquiera de las empresas del Grupo, es decir: RENFE Viajeros, S.A.; RENFE Mercancías, S.A.; RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A.; y RENFE Alquiler de Material Ferroviario, S.A.), en cuanto encargado del tratamientoadelante denominados genéricamente como “ficheros de RENFE”, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciade Carácter Personal (LOPD), que el prestador de los servicios únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, los titulares de los ficheros/de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al establecido que figure en el objeto del contratopresente Procedimiento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras otras personas, manteniendo absoluta reserva salvo con autorización expresa y confidencialidad sobre por escrito del titular del fichero/de los mismosdatos. Al igual que sucede El prestador de servicios, en tanto intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal mencionados en el párrafo precedente, está obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta carácter personal, subsistirán aún después xx xxxxx en su relación de finalizar sus relaciones con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirátitular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Adicionalmente, el prestador de los servicios implantará, respecto a dichos datos, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel básico, medio o alto que, en su casoconforme a la legislación vigente, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de fueran aplicables a los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de Españay, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia una vez finalizados los servicios objeto del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser serán destruidos o devueltos al Banco de Españaa RENFE-Operadora, según le sea indicado por ésta, al igual que cualquier soporte o documento en que constenconsten dichos datos de carácter personal. En el caso Caso de que el adjudicatario destine los prestador de servicios realice transmisiones de datos al Grupo RENFE empleando redes de telecomunicaciones, expresamente se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 104 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de datos, el contratista se obliga a otra finalidadque la transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligibles ni manipulada por terceros. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, el contratista será considerado también responsable del tratamientoimporte íntegro de cualquier sanción que, respondiendo en materia de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso protección de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de Españapudiera ser impuesta al Grupo RENFE, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo así como de la ejecución del contratototalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra RENFE-Operadora como consecuencia de dicho incumplimiento.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso Las partes firmantes se hacen corresponsables de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen los tratamientos de datos de carácter personal, el contratistapersonal que realicen al amparo de este convenio, en cuanto encargado los términos establecidos en el artículo 26 del tratamientoReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos perso- nales y a la libre circulación de estos datos y por el que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y disposiciones complementariasgarantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo. Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes rela- tivos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especial- mente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servi- cios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho trata- miento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divul- gada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya reco- gida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabaja- dores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumpli- miento. En consecuenciaparticular, únicamente tratará deberán advertirles del carácter confidencial de los datos recibidos conforme a y de su res- ponsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las instrucciones del Banco de Españainfracciones en que hubiese incurrido, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contratocaso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, comu- nique a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismosmismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
5. Al igual El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que sucede respecto le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto. csv: BOA20220405012
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismopersonales, el adjudicatario cumplirácorresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, las medidas a la Agencia Española de seguridad Protección de Datos y al propio interesado conforme a que se refiere el artículo 9 lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoLOPD.
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Samples: Convenio De Colaboración
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Resúmenes Diarios De Prensa
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos da- tos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, o cualquiera de sus emplea- dos se compromete comprometen a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos, y disposiciones complementarias. En consecuenciaconsecuen- cia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará apli- cará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismosellos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales confidenciales, esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España España, cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de ley (del nivel que, en su caso, corresponda corresponda) establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará efectuarán por el Banco de España, España informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos devuel- tos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder po- der del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratocon- trato.
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Samples: Reglas De Contratación
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En la medida en que la prestación y el caso cumplimiento del presente contrato impliquen el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que para sea titular la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. En los supuestos en los que se tenga acceso a los datos de forma casual, con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato se firmará un acuerdo de confidencialidad conforme al artículo 83 párrafo 2º del RD 1720/2007.
2. El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el adjudicatario tuviera personal a su servicio que tenga acceso a ficheros que contienen o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, el contratista, en cuanto tendrá la consideración de “encargado del tratamiento, se compromete ” y el acceso a realizar la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos encomendados ajustándose no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y disposiciones complementarias12.3 de dicha Ley, y en todo caso, las previsiones del art. 12.2 deberán constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.
3. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
4. En consecuencia, únicamente tratará el supuesto en el que se accedan a los datos recibidos de carácter personal y a efectos de la prestación de este servicio por parte del adjudicatario, se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a las instrucciones lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el cumplimiento del objeto del contrato.
b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, ni pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los comunicarádatos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
e) No comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de debiendo destruir los datos o documentos confidenciales esta obligación personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de Españatratamiento, al igual que cualquier soporte o documento documentos en los que constenconste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León requiera que le sean devueltos. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID
f) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
g) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
h) En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del establecidas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso El adjudicatario comunicará a la Consejería de la Presidencia de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de datos de carácter personal obtenidos durante la ejecución del contrato no implique contrato. De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, todos los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el acceso nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo a lo establecido en el Título VIII del citado Real Decreto. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso aprobado por el adjudicatario o sus empleados Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se prohíbe acceder a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados se obliga a guardar secreto respecto a estos los datos que hubieran el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución prestación del contratoservicio.
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Samples: Contrato De Servicios
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el caso de que para la ejecución acceso por parte del contrato el adjudicatario tuviera acceso contratista a ficheros que contienen datos de carácter personalpersonal incorporados a ficheros titularidad de AK. En este contexto, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD (especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12), en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD) y en el resto de disposiciones de desarrollo de dichas normas. De este modo y por disponerlo así la LOPD, el contratista, en cuanto encargado su condición de Encargado del tratamientoTratamiento, se compromete obliga a realizar los trabajos encomendados ajustándose suscribir con AK, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos con el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del RLOPD. Dicho contrato de acceso a datos deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre AK y el contratista. En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones: - Cumplirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999LOPD, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto RLOPD y en el resto de normas de desarrollo que se encuentren en vigor a la fecha de adjudicación del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para contrato o que puedan estarlo durante su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismosvigencia. Al igual que sucede respecto - Cada uno de los usuarios de entre el personal del contratista tendrá acceso únicamente a aquéllos datos y/o documentos confidenciales esta obligación recursos a los que precise acceder para el desarrollo de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causasus funciones. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, - Adoptará las medidas de seguridad que correspondan conforme a que se refiere lo previsto en el artículo 9 RLOPD. - Comunicará a AK la persona o personas directamente responsable/s de la Ley, puesta en práctica e inspección de nivel que, dichas medidas de seguridad. - Formará e informará a su personal en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente las obligaciones que dimanan de la normativa implantada a estos efectosvigente en materia de protección de datos. El mismo procedimiento se seguirá - Tanto el contratista como su personal interviniente en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, de servicios objeto de esta licitación estarán obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal deberán ser destruidos a los que tengan acceso o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que conocimiento durante la ejecución vigencia del contrato no implique el acceso a datos y al deber de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoguardarlos.
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Samples: Professional Services
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La realización por parte del adjudicatario del objeto del acuerdo marco puede implicar la necesidad de que éste tenga que tratar, con dicha finalidad, datos de carácter personal, considerando como “datos personales” toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. En el caso de que esto ocurra, NAVANTIA tendrá la consideración de responsable del tratamiento y el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD). En consecuencia, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones: Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado. Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de NAVANTIA. Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de NAVANTIA, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados. Informar inmediatamente a NAVANTIA si detectase que alguna de las instrucciones de NAVANTIA infringe la normativa vigente en materia de protección de datos. No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA con fin distinto del indicado en el presente Acuerdo Marco o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de NAVANTIA. No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de NAVANTIA a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera prestación de los servicios contratados. Guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos personales y cualquier otra información confidencial propiedad o responsabilidad de NAVANTIA, asumiendo la responsabilidad de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a ficheros que contienen la información y/o a los datos personales, respeten la confidencialidad de los mismos, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con NAVANTIA. Por tanto, el contratistaadjudicatario realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, manteniendo a disposición de NAVANTIA la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación. Esta obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido y subsistirá aun después de finalizar las relaciones entre NAVANTIA y el adjudicatario. Garantizar la formación necesaria en cuanto encargado del tratamientomateria de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. No revelar, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999transferir, ceder o de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará otra forma comunicar los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de Españacarácter personal responsabilidad de NAVANTIA, no los aplicará ya sea verbalmente o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contratopor escrito, ni los comunicarápor medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceras personasningún tercero, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre salvo que exista autorización o instrucción previa de NAVANTIA. Salvo para los mismos. Al igual que sucede respecto servicios auxiliares propios de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumpliráactividad del adjudicatario, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por NAVANTIA en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a NAVANTIA, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si NAVANTIA no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El adjudicatario seguirá siendo plenamente responsable ante NAVANTIA en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el adjudicatario mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de NAVANTIA, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD. Dar traslado a NAVANTIA a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de 48 horas hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el adjudicatario con motivo del cumplimiento del objeto del acuerdo marco, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente. Tramitar cualquier instrucción relativa a los mencionados derechos que reciba a través de NAVANTIA, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada. Dar apoyo a NAVANTIA en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. Dar apoyo a NAVANTIA en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de NAVANTIA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen NAVANTIA u otro auditor autorizado por este. En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a NAVANTIA, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD. En caso de que, como encargado del tratamiento, deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de NAVANTIA a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a NAVANTIA de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público. Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre NAVANTIA y el adjudicatario, éste deberá solicitar a NAVANTIA instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo a la normativa vigente y aplicable en cada momento, respondiendo de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, y manteniendo indemne a NAVANTIA frente a cualquier daño o perjuicio que se derivase de dicha infracción. Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidadfinalidad distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo marco, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamientoacuerdo marco o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el caso artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros: o la seudonimización y el cifrado de que datos personales; o la ejecución del contrato no implique capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales de forma rápida en poder del Banco caso de Españaincidente físico o técnico. o un proceso de verificación, evaluación y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo valoración regulares de la ejecución eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del contratotratamiento.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso Las partes se comprometen a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratistacumplir, en cuanto encargado los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del tratamientoParlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones complementariasde desarrollo que se dicten. En consecuenciaEl MINISDEF, únicamente tratará a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y el Ayuntamiento xx Xxxxx, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El acceso a los datos recibidos conforme a personales por una de las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido partes intervinientes en el objeto del contrato, ni convenio a los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o documentos confidenciales esta obligación cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad. Los datos personales que sean objeto de guardar secreto alcanza tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx tratamiento. Las partes intervinientes en su relación con el Banco convenio asumen que deben informar a los titulares de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, los datos personales de las medidas características del tratamiento de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel los datos personales que, en su casoel marco del convenio, corresponda establecidas por se llevará a cabo; asumen que han de obtener el Banco de España para dichos ficheros. La identificación consentimiento de los ficheros titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la concreción del nivel se efectuará obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por el Banco parte de España, informando simultáneamente los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa implantada a estos efectosde protección de datos personales. El mismo procedimiento La documentación de cada actividad que se seguirá realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles. cve: BOE-A-2022-13348 Verificable en el caso de xxxxx://xxx.xxx.xx Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel presente convenio y de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contratoprórrogas.
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Samples: Convenio
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En Todos los datos personales que nos facilite el Cliente, y en su caso sus representantes mediante la suscripción del presente Contrato (obtenidos incluso a través de medios telefónicos, informáticos o telemáticos), los que nos comunique a través de los contactos que mantenga con los empleados y colaboradores del Banco, los relativos a las órdenes y movimientos de sus posiciones de inversión, así como los obtenidos de otras fuentes de conformidad con la legislación de protección de datos, los conservaremos y trataremos en el Banco con la finalidad de dar cumplimiento al presente Contrato, mientras se mantenga la relación de alta como Cliente, o no nos solicite su cancelación. Todos los datos personales que nos facilite el Acreditado, y en su caso sus representantes, garantes y fiadores (en adelante separada o conjuntamente el Cliente, solo para la presente cláusula), mediante la suscripción del presente Contrato (obtenidos incluso a través de medios telefónicos, informáticos o telemáticos), los que nos comunique a través de los contactos que mantenga con los empleados y colaboradores del Banco, los relativos a las órdenes y movimientos de sus posiciones, así como los obtenidos de otras fuentes de conformidad con la legislación de protección de datos, los conservaremos y trataremos en los ficheros del Banco con la finalidad de dar cumplimiento al presente Contrato ,mientras se mantenga la relación de alta como Cliente, o no nos solicite su cancelación. Todos los datos que se solicitan en el Contrato son imprescindibles para darle de alta como Cliente. El Cliente se obliga a notificar al Banco cualquier variación que se produzca respecto de ellos. Los datos referidos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual con el Banco o sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Posteriormente serán bloqueados durante los plazos de prescripción legal o aquellos legalmente establecidos para atender obligaciones y requerimientos legales y/o judiciales. Los datos personales servirán para gestionar la relación personal y contractual con el Cliente, la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros de las operaciones que contienen datos de carácter personalordene, el contratistamantenimiento de la contabilidad actualizada de sus posiciones, la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio, y el envío periódico de recomendaciones personalizadas de inversión. Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a terceros, que sean proveedores de servicios al Banco, y a otras entidades del Grupo BNP Paribas, con la finalidad de gestionar, desarrollar y ejecutar el Contrato, de cumplir con obligaciones legales y regulatorias y para el pleno desarrollo de las relaciones jurídicas que del Contrato se derivan. En particular, podrán ser comunicados para el servicio de alojamiento (hosting), desarrollo y soporte informáticos, en cuanto encargado del tratamientocuyo caso el prestador de servicios al Banco puede estar ubicado en alguno de los países en los que el grupo BNP Paribas está presente, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto incluso fuera de la Unión Europea. En dicha comunicación de datos el Banco aplicará la base legitimadora o garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de las que el Cliente podrá obtener información dirigiéndose al delegado de Protección de Datos del Banco en la dirección que más adelante se reseña. Todos los tratamientos de datos necesarios para conseguir las finalidades descritas se apoyan en sistemas de decisión automatizados. Además, salvo que el Cliente indique lo contrario, el Banco anonimizará toda la información derivada de la prestación de los servicios, haciendo imposible asociarla de nuevo al cliente, y disposiciones complementariasla analizará para mejorar la calidad de nuestros servicios y realizar estudios xx xxxxxxx. En consecuenciaPara cumplir la normativa vigente, únicamente tratará el Banco tiene la obligación legal de reportar información sobre sus órdenes y posiciones a autoridades administrativas y judiciales. Entre otras, pero no solo, al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC), a la CNMV, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Así mismo, el Banco está legalmente obligado a realizar comprobaciones de su actividad utilizando para ello a auditores externos. Singularmente, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos recibidos conforme para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la ley o por acuerdos internacionales, a facilitar a las instrucciones del Banco autoridades u organismos oficiales de Españalos Estados donde el Cliente tenga algún interés económico o realice alguna transacción información sobre dicha transacción o sus posiciones económicas, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto marco de la lucha contra la financiación del contratoterrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales, ni la recaudación tributaria y otras obligaciones similares. Para ejercer el Cliente los comunicaráderechos de acceso, ni siquiera rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, o para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos que se describe en esta cláusula, deberá dirigir una comunicación escrita junto con una copia de su conservaciónD.N.I. a BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a terceras personassu domicilio sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 4, manteniendo absoluta reserva Madrid, o bien al Delegado de Protección de Datos, en la dirección de correo electrónico XXXxxxxXxxxx@xxxxxxxxxx.xxx . También podrá dirigirse o presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. El Banco cumplirá en todo momento con la normativa aplicable en relación con el tratamiento, archivo y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto protección de los datos o documentos confidenciales esta obligación personales obtenidos como consecuencia de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con este Contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el Banco ejercicio por el Cliente de España cualquiera que fuera la causasus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas El Cliente queda informado de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el caso de no ser atendidos los pagos debidos al Banco de España en los términos previstos para dichos ficheros. La identificación de ello y cumplirse los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de requisitos previstos en la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractualvigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco obligaciones dinerarias. El Cliente podrá obtener más información sobre la política de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso protección de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.Grupo BNP Paribas en:
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuenciadatos de carácter personal y, únicamente tratará los datos recibidos conforme en particular a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido lo dispuesto en el objeto artículo 12 de dicho texto legal y del contratoR.D. 1720/2007, ni los comunicaráde 21 de diciembre, ni siquiera para su conservaciónpor el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Los datos de carácter personal que se recojan en el marco del presente servicio serán dados de alta en el fichero correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo INTECO el responsable del fichero y el adjudicatario el encargado del tratamiento. Según lo anterior, INTECO autorizará expresamente al adjudicatario a terceras personasque, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto si en la ejecución del contrato se precisa recabar datos de los datos o documentos confidenciales esta obligación usuarios del servicio que sean de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación carácter personal según la LOPD, pueda tratarlos de acuerdo con lo que la misma determina para el Banco encargado de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectostratamiento. El mismo procedimiento se seguirá en el caso adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización de queningún tratamiento de datos. Los encargados del tratamiento, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel con anterioridad al proceso de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, recogida de los datos de carácter personal deberán que pudieran ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de necesarios para la ejecución del contrato., estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 15/1999 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la LOPD. Las personas implicadas podrán dirigirse para solicitar la ejecución de sus derechos, conforme al artículo 5 de la ley, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xx. Los encargados efectuarán la comunicación de datos en los términos previstos en el artículo 11 de la ley. De igual modo observarán la obligación xx xxxxxxx profesional en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley. El adjudicatario vendrá obligado a exonerar a la Sociedad Estatal INTECO de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. Todas las obligaciones referidas afectan tanto a los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados como a los que se encuentren en ficheros en papel, almacenados en archivadores u otros medios
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