RÉGIMEN DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. EL régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán, a propuesta del responsable del contrato, por el órgano de contratación de la siguiente forma:  - Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 euros.  - Las faltes graves, con multa de 6.000,01 a 30.000 euros.  - Las faltas muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros o rescisión del contrato. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o al Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. El importe de las penalidades, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc. La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista queda relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalidad. Si la infracción persiste en al tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infraccionas por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia. El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que ésta determine. Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, panal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y ...
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades que se establecen dadas las características del contrato, las obligaciones de GIT para con sus operadores-clientes y conforme a las prioridades establecidas para cada punto de suministro en el Anexo I del PCT:
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de 300€ hasta 1.000€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 1.001 hasta 10.000€. - Las incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 10.001 hasta 60.000€. Tras la acumulación de tres incumplimientos muy graves, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario. Así mismo, en el caso de suspensión del servicio o de irregularidades graves que afecten al servicio, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario, recurriendo a terceros para garantizar el servicio contratado. En este caso GHK se reservaría el derecho a emprender las acciones legales que entienda proceden. La determinación de la gravedad de los incumplimientos en las que se entiende ha incurrido el adjudicatario, así como la sanción y su cuantía, queda a determinar por los servicios técnicos y administrativos de GHK. Dichos importes se deducirán de los pagos que en el periodo posterior a la comunicación de la penalidad impuesta por GHK, se hagan por parte de ésta a la empresa adjudicataria y sancionada.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. 34.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución del servicio, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP, el PPTR y PPTE lleva- rán consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades estableci- das en esta Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independien- temente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución o secuestro del contrato, de conformidad con las Cláusulas 24 y 25 del PCAP.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Pliegos podrá ser causa de resolución de contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de los daños que se hayan causado al Ayuntamiento de Badajoz.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la ley 7/1.985 de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen Local se establecen las siguientes infracciones y sanciones: Infracciones leves: Ligera incorrección con el público, del personal que presta el servicio. Observancia de incorrección en el vestuario o uniforme del personal que presta el servicio. Falta de limpieza y mantenimiento en las instalaciones que no tengan la consideración de graves o muy graves, apreciada por el Ayuntamiento. Incumplimiento leve del horario de cierre o apertura al público del servicio.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos: