RÉGIMEN DE PENALIDADES. (arts. 192 194 LC P) P a S Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá opt r, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere inc rrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
2. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o ac ejecución con imposición de nuevas penalidades. rdar la continuidad de su
3. La Administrac ón tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonable ente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penal dad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Admin stración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
2. Las penalidades previstas en los dos artículos a teriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a prop esta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago t tal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse d...
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. 24.1. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego o en el de Cláusulas Técnicas, que no den lugar a la resolución del contrato, mediante la incoación de expediente tramitado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo en el que tendrá que figurar preceptivamente el trámite de audiencia al contratista se podrá penalizar al adjudicatario, con arreglo al siguiente sistema: Incumplimientos leves: podrán ser penalizados con una cuantía económica que podrá alcanzar hasta el 10% del importe mensual vigente al momento de la comisión de la infracción. Incumplimientos graves: serán sancionados con una cuantía económica que alcanzará desde el 10% hasta la mitad del importe mensual vigente al momento de la comisión de la infracción. No obstante, la comisión de tres incumplimientos graves originará la automática resolución del contrato.
24.2. Corresponderá la resolución del expediente a que se refiere la presente cláusula al órgano de contratación.
24.3. Se considerarán incumplimientos graves: - La infracción no reiterada de alguna de las condiciones esenciales del contrato. - La negligencia grave en la ejecución del servicio. - La desobediencia inexcusable de las órdenes escritas emanadas de la Dirección de Bienestar Social. - El incumplimiento del deber de confidencialidad exigido en las cláusulas 12.1.D) y 23 de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. - La comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones leves, entendiéndose éstas como cualesquiera otras infracciones de este pliego, no incluidas en los apartados anteriores.
24.4. Para la determinación de la penalidad concreta aplicable se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. 52
15.1.- Graduación de las Penalidades 52
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de 300€ hasta 1.000€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 1.001 hasta 10.000€. - Las incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 10.001 hasta 60.000€. Tras la acumulación de tres incumplimientos muy graves, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario. Así mismo, en el caso de suspensión del servicio o de irregularidades graves que afecten al servicio, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario, recurriendo a terceros para garantizar el servicio contratado. En este caso GHK se reservaría el derecho a emprender las acciones legales que entienda proceden. La determinación de la gravedad de los incumplimientos en las que se entiende ha incurrido el adjudicatario, así como la sanción y su cuantía, queda a determinar por los servicios técnicos y administrativos de GHK. Dichos importes se deducirán de los pagos que en el periodo posterior a la comunicación de la penalidad impuesta por GHK, se hagan por parte de ésta a la empresa adjudicataria y sancionada.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. En cuanto al régimen de penalidades se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Particulares.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El Ayuntamiento impondrá penalidades al contratista por los incumplimientos e importes referidos en las cláusulas 23ª y 27ª.1 del presente pliego. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades. Las penalidades serán impuestas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP, el PPTR y PPTE lle- varán consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades esta- blecidas en esta Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los da- ños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independien- temente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución o secuestro del contrato, de conformidad con las Cláusulas 24 y 25 del PCAP.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Tendrá la consideración de incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de los Pliegos que rigen la contratación. Los incumplimientos podrán clasificarse en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves, los siguientes: - Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación. - Incumplimiento de la normativa esencial en materia laboral, de seguridad y salud o prevención de riesgos laborales. - Incumplimiento de la normativa de protección de datos. - Interrupción o suspensión en la prestación de los servicios objeto del contrato. - El incumplimiento de las obligaciones que comporta el Servicio que se contemplan en el Pliego de prescripciones técnicas. - No suscripción de las pólizas de seguro a las que está obligado en su condición de adjudicatario del contrato.
b) Tendrán la consideración de incumplimientos graves, los siguientes: - La obstrucción a la actividad inspectora de los responsables de la Administración. - La ausencia de coordinación con la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas o con la Dirección General de Infancia y Adolescencia. - La reiteración en la comisión de tres incumplimientos leves. - El incumplimiento o el retraso reiterado en la emisión de informes solicitados por el órgano de contratación, por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas o por la Dirección General de Infancia y Adolescencia. - La falta de reposición de aquellos elementos inventariables o fungibles a los que estuvieran obligados.
c) Tendrán la consideración de incumplimientos leves, todos los demás incumplimientos que no sean calificados como muy graves o graves y que supongan un incumplimiento de lo previsto en el proyecto de gestión y en las normas vigentes que sean de aplicación. Por los incumplimientos se impondrán las siguientes penalidades:
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades que se establecen dadas las características del contrato, las obligaciones de GIT para con sus operadores-clientes y conforme a las prioridades establecidas para cada punto de suministro en el Anexo I del PCT:
A. Tipos de prioridades y tiempos máximos de indisponibilidad: Prioridad 1 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 30 minutos. Prioridad 2 - tiempo máximo de indisponibilidad de suministro: 60 minutos.