RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€. - Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros. - En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades. - En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción. - Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contrato. La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular: Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa. Los retrasos en la programación anual de los cursos. La falta de colaboración en la realización de las inspecciones. Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones. La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido. Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes: No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico. No efectuar la programación anual de los cursos. No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as. No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido. No facilitar a cada alumno/a el material necesario. No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos. No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso. No informar del resultado de cada alumno/a. No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello. Negarse a la realización de las inspecciones. Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona n...
RÉGIMEN DE PENALIDADES. En cuanto al régimen de penalidades se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Particulares.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades que se establecen dadas las características del contrato, las obligaciones de GIT para con sus operadores-clientes y conforme a las prioridades establecidas para cada punto de suministro en el Anexo I del PCT:
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de 300€ hasta 1.000€. - Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 1.001 hasta 10.000€. - Las incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 10.001 hasta 60.000€. Tras la acumulación de tres incumplimientos muy graves, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario. Así mismo, en el caso de suspensión del servicio o de irregularidades graves que afecten al servicio, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario, recurriendo a terceros para garantizar el servicio contratado. En este caso GHK se reservaría el derecho a emprender las acciones legales que entienda proceden. La determinación de la gravedad de los incumplimientos en las que se entiende ha incurrido el adjudicatario, así como la sanción y su cuantía, queda a determinar por los servicios técnicos y administrativos de GHK. Dichos importes se deducirán de los pagos que en el periodo posterior a la comunicación de la penalidad impuesta por GHK, se hagan por parte de ésta a la empresa adjudicataria y sancionada.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Para la determinación de las penalidades correspondientes se atenderá a la gravedad del incumplimiento, pudiendo tener en cuenta la reiteración en la imposición de estas.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. 34.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución del servicio, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El Ayuntamiento impondrá penalidades al contratista por los incumplimientos e importes referidos en las cláusulas 23ª y 27ª.1 del presente pliego. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades. Las penalidades serán impuestas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP, el PPTR y PPTE lle- varán consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades esta- blecidas en esta Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los da- ños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independien- temente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución o secuestro del contrato, de conformidad con las Cláusulas 24 y 25 del PCAP.
RÉGIMEN DE PENALIDADES. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente las obligaciones definidas en el contrato, la SPGP podrá imponer las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.