Distribución irregular de la jornada. Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las vacaciones. En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral. La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral extrajudicial prevista en el artículo 62, para la solución del conflicto.
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer tur...
Distribución irregular de la jornada. El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas durante la vigencia de este Convenio. La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente. En el caso de los contratos a tiempo parcial con jornada superior a 30 horas semanales, el límite semanal para la distribución irregular señalado en el apartado anterior, deberá ajustarse proporcionalmente a su jornada sin que supere el número de horas mensuales proporcionales sobre la jornada completa. Quienes tengan un contrato a tiempo parcial y una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente. El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, dentro de los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso de ocho días. Aquellas empresas que vinieran realizando un límite máximo menor, sin descanso, lo mantendrán como condición más beneficiosa. No obstante, las personas trabajadoras disfrutarán, en cada periodo de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 días. Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza.
Distribución irregular de la jornada. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada, siempre que así lo acuerden ambas partes, empresas y representantes legales de los trabajadores/as. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y la jornada anual previstos en el presente Convenio y en la Ley. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. La empresa, argumentará por escrito a la representación legal de los trabajadores/as los motivos por los que solicita la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria, en los términos previstos en el párrafo anterior. En el supuesto de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/ as, en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, la cual habrá de resolver en el plazo máximo de cinco días, según el procedimiento establecido en el artículo 13.d) de este Convenio. Si no hay acuerdo en la misma, la cuestión se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
Distribución irregular de la jornada. A fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal, la empresa en virtud del artículo 34.2 del E.T., y previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio del respeto a los límites que al respecto se prevén en la legislación vigente y en el presente Convenio. La aplicación de la distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de una semana, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Si por razones imprevistas o de fuerza mayor, no se pudiese respetar dicho plazo las horas trabajadas se compensarán en la bolsa de horas a razón de dos por una. En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible por la empresa según lo previsto en el presente convenio o, a falta de regulación, por lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Distribución irregular de la jornada. No obstante lo anterior, ambas partes de común acuerdo expresan que la naturaleza de la actividad xx Xxxxxxxx Xxxxxxx hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible. Por lo tanto, y al amparo de la habilitación recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de un 35% de la jornada ordinaria anual de los trabajadores según las necesidades de la producción, respetando en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos en el presente Título y en la legislación vigente, y preavisando a los trabajadores afectados con 5 días naturales de antelación. Esta jornada flexibilizada será obligatoria para los trabajadores. La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Título y en la legislación vigente, deberá llevarse a cabo en el plazo de 24 meses desde que se produzca. Todo lo anterior, sin perjuicio de los límites reglamentarios establecidos en materia de tiempo de conducción.
Distribución irregular de la jornada. El REICAZ, por razones organizativas o productivas que exijan una modi- ficación temporal y puntual del horario y jornada pactada, podrá solicitar voluntarios para atender actividades en sábado, festivos o fuera de horario; si no los hubiera, el REICAZ podrá designar a quien fuera necesario, sin perjui- cio de la oportuna compensación por tiempo de trabajo equivalente con carác- ter preferente o la compensación económica equivalente con carácter subsidia- rio, a elección del REICAZ. La compensación por tiempo de trabajo respecto de las horas prestadas en sábados y festivos se incrementaran en un 40% de tiempo. En el caso anterior, si la jornada en sábado o festivos fuera de mañana y tarde, la empresa abonará al trabajador afectado un bono de comida, de confor- midad con la legislación vigente en la materia. Por necesidades productivas, organizativas o técnicas podrá pactarse una distribución de la jornada que permita la reducción de horas/días, creándose una bolsa de horas a favor o en contra y un aumento correlativo de horas/día, compensando la jornada anual, conforme al calendario laboral pactado y vigente, llevando al efecto una ficha tipo individual por cada trabajador en computo anual (crédito individual); cuyo saldo horario, si es favorable al traba- jador, se concretará y liquidará en su caso mediante días libres, el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre.
Distribución irregular de la jornada. En función de las necesidades productivas la empresa podrá proceder a establecer para los trabajadores adscritos al Departamento de Mantenimiento prolongaciones de jornada o a fijar como laborables determinados días que no estén contemplados como tales en el calen- xxxxx laboral del trabajador. La posibilidad de modificación de los horarios de los trabajadores de mantenimiento en los términos pactados en el presente artículo sólo podrá afectar a un máximo de 120 horas al año. Las primeras 80 horas de distribución irregular de jornada tendrán la consideración de horas extraordinarias siempre que efectivamente supongan un exceso de jornada sobre la pactada en el convenio y serán retribuidas como tales. Las horas que superen las 80 serán compen- sadas con descanso en el cuatrimestre siguiente a la fecha en que se produjo la prolongación de la jornada.
Distribución irregular de la jornada. A falta de acuerdo para aplicar la norma general, se podrán utilizar alguno de los dos procedimientos alternativos: Procedimiento A):
1. El número de semanas de horario modificable serán, como máximo, die- cisiete al año, continuas o discontinuas y su determinación se hará por la empresa preavisando y argumentando razonadamente a la RLPT las necesidades de flexibilidad, reflejándose esta comunicación en acta de reunión con los mismos a tal efecto, con cinco días de antelación, con los límites del total de horas anuales previstas en el Convenio, o las que a nivel de empresa mejoren este límite, con el descanso mínimo entre jornadas y de los máximos de 10 horas diarias y 50 semanales.
2. En cuanto a la regularización de las diecisiete semanas posibles a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, las partes, de común acuerdo, establecerán las semanas al año en que la jornada será inferior o superior a las 40 horas semanales. Dicha regularización se podrá llevar a efecto sin necesidad de haberse agotado las diecisiete semanas.
3. En defecto de acuerdo entre las partes en cuanto a la regularización, el régimen aplicable será el siguiente:
a) Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se acumularán para descansar en días completos, pudiendo la empre- sa limitarlos hasta un mínimo de un día por semana.
Distribución irregular de la jornada. Con independencia de lo establecido en el artículo 17, la jornada de trabajo se podrá distribuir de forma irregular, si así se pacta en el ámbito de cada Empresa entre ésta y los representantes de las personas trabajadoras, y si no hubiere, entre la Empresa y las personas trabajadoras por mayoría de tres cuartos de éstos. La jornada irregular respetará y estará comprendida en los siguientes límites:
1) La jornada semanal podrá ser de cincuenta horas de trabajo efectivas como máximo y quince horas como mínimo, salvo para los Técnicos de Juego, personal que desempeñe su función de Servicio de Admisión y Control y personal xx xxxx destinado en salas complementarias, que será de sesenta horas, respetando los descansos semanales establecidos en el artículo anterior. En caso de necesidad, también se podrá ampliar la jornada hasta este máximo, debiendo comunicarlo a la representación de las personas trabajadoras. En todo caso, la jornada semanal será de cuarenta horas en cómputo trimestral.
2) La jornada ordinaria podrá ser xx xxxx horas de trabajo efectivo como máximo y de tres horas como mínimo. Mediante acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras se podrá ampliar la jornada hasta un máximo de 12 horas de trabajo.
3) Entre un descanso semanal y el descanso semanal siguiente, el número máximo de horas a realizar no podrá exceder de ochenta y dos.
4) El orden de salida del personal cada día será rotativo, según las funciones y conocido con la máxima antelación posible.
5) La Comisión Paritaria del Convenio, según sus competencias, entenderá y corregirá sobre cualquier caso de abuso que se someta a su consideración.
6) Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con la exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.