Common use of OBLIGACIONES GENERALES Clause in Contracts

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.

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Samples: Acuerdo De Colaboración

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud El contratista se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: El contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor xxx XXXX, una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en el artículo 5.1.1 del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 capítulo I título V del decreto 734 de 2012 y para amparar el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 cumplimiento de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos las obligaciones surgidas en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnicacontrato, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y mantendrá vigente durante el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los términos siguientes amparos:  De cumplimiento: Por medio de este amparo la Entidad se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista, de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y condiciones cuatro (4) meses más, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad.  Calidad del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNservicio: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados partir de la fecha de aprobación de la garantía única. Coordinar  Pago de Xxxxxxxx y prestaciones sociales: De las personas que laboran a su cargo, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia por el plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 734 de 2012. Tal garantía deberá constituirse dentro de los aspectos interinstitucionalestres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de prórroga del contrato, técnicosel CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de las garantías. EL CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías aquí previstas, logísticoscuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y administrativos entregarlo al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita xxx XXXX. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNse refiera el contrato.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN1. Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en lo que respecta a calidad e inocuidad de los alimentos. 2. El Comisionista Xxxxxxxx debe contar, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo una persona que mantenga comunicación directa con el Comisionista Comprador, para atender todo lo relacionado con la ejecución de la negociación, brindando soluciones y respuestas a los principios rectores inconvenientes propios de la misma, de manera oportuna. 3. El Comitente Xxxxxxxx deberá entregar al Comisionista Comprador el plan de empaque, ensamble y disposiciones normativas contenidas embalaje, el plan de transporte y distribución, y el plan de contingencia, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de la negociación, para su verificación y aprobación por parte del Comitente Comprador. 4. Garantizar el cumplimiento del recurso humano establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012presente ficha, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley concerniente a cantidad y sus decretos reglamentariosperfiles. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas 5. Realizar las demás actividades que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente se requieran para el cumplimiento del objeto de la negociación, atendiendo lo estipulado en la ficha técnica de negociación, de distribución y entrega, y el Documento de condiciones especiales y demás indicaciones que le sean dadas por el Comisionista Comprador, la interventoría o supervisión durante la ejecución del mismo. 6. Presentar para el respectivo aval a la Interventoría o Supervisión la documentación relacionada con el talento humano requerido para la ejecución de la operación, en el término establecido en la cláusula primera presente ficha. 7. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de este ACUERDO DE COLABORACIÓN seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 8. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el Comitente Vendedor al momento de la rueda de negociación. 9. Otorgar las garantías que le exija la BMC para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo de la presente negociación. 10. Presentar antes de cada pago, ante la Interventoría o el Supervisor, la certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal, cuando aplique, sobre el cumplimiento de las funciones administrativas asignadas legalmente obligaciones del Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales (cuando a cada ello haya lugar) con una fecha de LAS PARTESexpedición no superior a treinta (30) días calendario, garantizando con respecto a la fecha de presentación de las facturas de los correspondientes pagos. 11. Presentar los informes sobre la ejecución de la operación que le sean solicitadas por el supervisor o interventor, y los datos no podrán ser utilizados para fines comercialesseñalados en la presente ficha técnica de negociación. 12. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo de la operación, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/en ellos se cause perjuicio a la administración o emplear con persona natural o jurídicaa terceros, en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 13. Pagar al Comitente Comprador todas las sumas y costos que deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del Comitente Vendedor, durante la ejecución de la operación. 14. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al Comitente Comprador, por el incumplimiento de la operación o de sus obligaciones. 15. Se consideran imputables al Comitente Vendedor, todas las acciones y omisiones de su favor personal, sub asociados y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o en se presente una reclamación contra el de tercerosComitente Comprador por la cual deba responder el Comitente Vendedor, aquella procederá a notificarle a la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNmayor brevedad para que el Comitente Vendedor adopte, bajo su propia xxxxx, todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios al Comitente Comprador. Si el acceso a Comitente Xxxxxxxx no logra resolver la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnicacontroversia en el plazo que fije el Comitente Comprador, la cual no misma podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar hacerla directamente y el Comitente Vendedor asumirá todos los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo costos en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos incurra por tal motivo. 16. Al finalizar la operación el Comitente Xxxxxxxx deberá entregar un informe final, de conformidad como lo solicite el Comitente Comprador, la Interventoría o Supervisión. 17. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas el plazo Comitente Comprador, por la interventoría o supervisión. 18. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Comitente Comprador a través del Comisionista Comprador, o por la Interventoría o Supervisión, para revisar el estado de entrega ejecución de la operación, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Comitente Vendedor o cualquier aspecto técnico o administrativo referente a la misma. Determinar 19. Dar respuesta a los requerimientos y dar solicitudes efectuados por el Comitente Comprador, la Interventoría o Supervisión en los plazos señalados para tal efecto. 20. Dar cumplimiento a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán las acciones establecidas en el proceso de intercambio a través de comunicación escritanumeral 11.6. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través “OBLIGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL” de la Oficina o Área encargada por cada una presente ficha técnica de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticosnegociación, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.lineamientos ambientales determinados por el

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. Reemplazar los elementos que resulten defectuosos dentro de los dos (02) días calendario siguientes al recibo y de la solicitud escrita efectuada por el supervisor del contrato. Presentar la factura de cobro, previo visto bueno del supervisor del contrato. Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos xxx XXXX. Ejecutar el objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato en los plazos establecidos, LAS PARTES se obligan a: Tratar bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la invitación los datos personales con arreglo cuales hacen parte integral del contrato. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el SENA por conducto del Supervisor. Las demás contemplados en el artículo 5 de la ley 80 de 1993. Vincular al personal y celebrar subcontratos en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo, sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Por lo anterior deberá asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los principios rectores honorarios o salarios, horas extras, dominicales y disposiciones normativas contenidas en festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 1581 100/93 de 2012 y conformidad con el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 artículo 50 de la Ley 1581 789 del 27 de 2012diciembre de 2002, en especial concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003 y demás normas aplicables y contratación de aprendices y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las personas naturales que subcontrate. Permanecer x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los relacionados con: Salvaguardar la seguridad pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la información suministrada y, Guardar Ley 1150 de 2007. Asumir todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento correcta ejecución del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que del mismo. Sostener los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega precios ofertados dentro de la mismaejecución del contrato. Determinar El transporte, cargue, descargue y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer entrega de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNrequeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR. Verificar el cumplimiento El riesgo y propiedad de los términos y condiciones bienes será asumido por parte del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos PROVEEDOR hasta que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNse realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN1. Acatar la Constitución Política, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a la Ley, los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 contratación estatal y las demás normas concordantes y complementarias. 2. Asumir la responsabilidad de 2012todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato. 3. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, en especial relacionadas con la ejecución del contrato. 4. Disponer de los relacionados con: Salvaguardar la seguridad medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información suministrada yy bienes objeto del presente contrato. 5. Entregar a EL MINISTERIO periódicamente y al finalizar el contrato, Guardar o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos Nación, que se encontrarán en el intercambio instructivo adjunto que hace parte integral del contrato. 6. Entregar a la Subdirección de Gestión Administrativa de EL MINISTERIO a la finalización del plazo de ejecución, o cuando esta lo requiera, o el supervisor o interventor del contrato lo solicite, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia. 7. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo. 8. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO. 9. Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de EL MINISTERIO, según la normatividad vigente. 10. Realizar los aportes al SGSS (salud, pensión y riesgos laborales y laborales) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), de acuerdo con la normatividad vigente y aportando los soportes de pago en forma mensual y respecto del personal a su cargo, allegando los soportes correspondientes, allegando la certificación del revisor fiscal si requiere de este. 11. EL CONTRATISTA se obliga a no subcontratar las actividades propias del objeto contractual, salvo, que dentro del desarrollo de la propuesta se haya previsto disponer de recurso humano, para lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas cual deberá tener en la Ley 1712 cuenta que no podrá vincular menores de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2edad, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso dando aplicación a la información públicaResolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad derechos de información, según correspondalos niños. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente 12. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONTRATISTA 1. Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula primera el Decreto 1076 de este ACUERDO DE COLABORACIÓN 2015 del Ministerio de Ambiente y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídicaDesarrollo Sostenible, en su favor cuanto a los procedimientos de prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de tercerosla gestión integral, mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso: Entre otros, la información Hoja de seguridad, los procesos de presentación de los residuos o desechos peligrosos: Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1079 de 2015 o por aquella norma que la modifique o sustituya. 2. Respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades del Ministerio de Educación Nacional. 3. Adoptar las medidas de protección necesarias de éstos, aunque no existan obligaciones específicas al respecto derivadas de los planes de manejo ambiental, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la autoridad ambiental, o tampoco exista legislación o normas ambientales sobre tales aspectos. OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO 1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos2. Suministrar Designar al supervisor del contrato. 3. Certificar y efectuar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legalespagos causados por EL CONTRATISTA. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita4. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias requerida para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este. 5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. 6. Presentar al contratista a través del supervisor las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación. 7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los términos y condiciones fines del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato.

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

OBLIGACIONES GENERALES. El (la, los) deudor (a, es), se obliga (n): a) A proporcionar cualquier clase de información de este crédito o de sus garantías y especialmente información financiera, debidamente auditada, cuando el Banco se lo solicite; b) A permitir que el Banco y la Superintendencia del Sistema Financiero, comprueben que el destino de los fondos ha sido cumplido. c) A permitir que el Banco ejerza los controles que juzgue conveniente, para asegurarse que los fondos de éste crédito se invertirán en los fines que se han indicado. d) En virtud caso de incrementarse la tasa de interés, el Banco se reserva el derecho de ajustar en la misma proporción las cuotas de amortización del crédito, de modo que este sea “El modelo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas contrato ha sido depositado en la Ley 1581 Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2octubre de 2007, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto en cumplimiento a los deberes consagrados lo establecido en los artículos 17 y 18 22 de la Ley 1581 de 2012Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.” cancelado dentro del plazo estipulado. e) Aun cuando el crédito presente adelanto de capital, el deudor se obliga a continuar cancelando los intereses en especial la fecha de pago estipulada; f) El deudor ( La sociedad Xxxxxxx) declara expresamente que a la fecha ha cumplido y cumple con todos y cada uno de los relacionados con: Salvaguardar la seguridad requerimientos de la información suministrada yLey de Medio Ambiente y sus reglamentos, Guardar así como con las normas ambientales técnicas necesarias para la confidencialidad respecto ejecución de su actividad productiva, habiendo realizado para tal efecto los correspondientes estudios de Impacto Ambiental en los casos necesarios, manifestando además que posee todos los permisos necesarios para el funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión de su actividad productiva. Se obliga en consecuencia a no utilizar los fondos del tratamiento presente crédito en actividades que deterioren el medioambiente o contravenga la legislación nacional vigente en esta materia; g) El deudor reconoce que Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de los datos sensibles contenidos la República de El Xxxxxxxx. En tal sentido, por este medio acepta que Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., es la única entidad legalmente obligada al cumplimiento de cualquier acuerdo consignado en el intercambio presente contrato, y ninguna otra subsidiaria o afiliada al grupo Scotiabank, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el deudor derivados del mismo; h) En caso xx xxxx el deudor se obliga a pagar al Banco en concepto de información recargo por gestión de acuerdo con recuperación xx xxxx, el porcentaje que el Xxxxx indique para entonces, sobre el monto en xxxx recuperado, publicado conforme lo exigido establece el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos. X) CONDICIONES ESPECIALES. El (la, los) deudor (a, es) se somete (n) expresamente a las condiciones especiales siguientes: a) Se obliga (n) a mantener saldos compensatorios en forma de depósito del quince por la ley ciento como mínimo del total del financiamiento; b) Autoriza (n) al Banco para que de no haber sido canceladas previamente las comisiones publicadas y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas estipuladas en la Ley 1712 carta de 2014 y aprobación o cualquier tipo de comisión, éstas sean retenidas del desembolso; c) Se obliga a cancelar en este acto las comisiones siguientes: ………………………….., más el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso impuesto a la información pública, los procedimientos para su ejercicio transferencia de bienes muebles y garantía, y las excepciones a la publicidad prestación de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente servicios correspondiente a cada una de LAS PARTESellas; d) Deberá presentar Estados Financieros a más tardar tres meses después de cada cierre fiscal y siempre que el Banco lo requiera; e) El deudor (a, garantizando es) y codeudor (a, es) solidario (s) han firmado Orden (s) Irrevocable (s) de Descuento a favor el Banco, las cuales se harán efectivas en caso xx xxxx; f) El (la,los) deudor (a,es) deberá poseer cuenta de ahorros o corriente con el Banco; g) COMISIONES Y RECARGOS: El deudor acepta y se obliga expresamente pagar las comisiones y recargos aplicables a este crédito, detalladas en anexo entregado al deudor en cumplimiento a la Ley y que los datos no podrán forma parte integrante del presente contrato. (relacionar cualquier otra condición que aparezca en la carta de aprobación del crédito y en caso de ser utilizados para fines comercialesSociedad agregar las tres condiciones que aparecen en Anexo 2 al final del modelo). XI) CODEUDOR (A, ES, AS) SOLIDARIO (A, AS): Ha (n) estado presente (s) desde el inicio de este instrumento el (los) señor (es) ……………….., de explotación económica…………….años de edad, personales (profesión u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado oficio), del domicilio de ………., Departamento de …………, a quien ( es ) no conozco pero identifico por medio de su (s) Documento Único de Identidad número ……………….. portador (es) de su Tarjeta de Identificación Tributaria número …………….; Y ME DICE (N): Que está (n) enterado (da, das) de las obligaciones contraídas en este instrumento por el (la, los ) “El modelo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídicacontrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de 2007, en su favor o cumplimiento a lo establecido en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega artículos 22 de la misma. Determinar Ley de Protección al Consumidor y dar 12 de su Reglamento.” deudor (a, res ); y para garantizar las obligaciones por el (ella, ellos) contraídas, especialmente la de pago se constituye (n) a conocer favor del SCOTIABANK EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, CODEUDOR (A, RES) SOLIDARIO (A, XXXX ) del (la, los) señor (a, res)…………………..en los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.mismos términos,

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo 1) Dar cumplimiento oportuno y estricto a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 artículo 50 de la Ley 1581 789 de 2012, 2002 en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad concordancia con el artículo 1º de la información suministrada yLey 828 de 2003, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos presentando al supervisor previo a cada pago, certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal (sólo si por ley no está obligado a tener Revisor Fiscal), acreditando encontrarse al día en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido pago y por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto valor establecido en la cláusula primera ley respecto de este ACUERDO DE COLABORACIÓN todos sus empleados, en cuanto se refiere a aportes a salud, pensiones, cajas de compensación, ARL, ICBF y para SENA, según el desarrollo caso. 2) Cumplir con el pago de las funciones administrativas asignadas legalmente obligaciones señaladas en el numeral anterior, so pena de aplicar multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento. 3) El contratista deberá dar cumplimiento durante la ejecución del contrato a cada una la Legislación Ambiental y a la Legislación de LAS PARTESSeguridad y Salud Ocupacional. 4) Cumplir con las Obligaciones descritas en el Decreto 4741 de 2005, garantizando Resolución 1362 de 2007 y Resolución 0371 de 2009 del Ministerio del Medio Ambiente, para los Generadores, Distribuidores y Comercializadores de Residuos o desechos peligrosos en cuanto a la devolución de productos Pos consumo. 5) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando todo tipo de dilaciones o entorpecimiento que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizadopudieran presentarse. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado 6) Cumplir con diligencia lo pactado en el presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, 7) El contratista será evaluado en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso relación a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación ejecución de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidossu contrato por parte del Supervisor designado, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponibleSubred Integrada de Servicios de Salud Sur, LAS PARTES deberán informar oportunamente para debe dar cumplimiento a los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad. Así mismo participara en la Encuesta a Satisfacción que se establezcan realizará la Subred de manera aleatoria a los mecanismos y el plazo de entrega de contratistas que hayan suscrito contratos con la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en 8) Todas las demás relacionadas con el proceso de intercambio a través de comunicación escritaobjeto del contrato. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:

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OBLIGACIONES GENERALES. A partir de la fecha de este contrato y hasta la total cancelación o pago de los saldos pendientes, EL DEUDOR GARANTE se compromete a cumplir las siguientes obligaciones. a) A pagar el principal y los intereses y las Costas, así como las comisiones, en las fechas y en la forma en que se determine en el respectivo documento de desembolso; b) A llevar libros de contabilidad fidedignos, completos y en legal forma, de acuerdo con principios contables generalmente aceptados y a entregar a EL BANCO los estados financieros auditados y cualesquiera otra información de carácter contable o financiero, cada vez que se lo solicité con razonable anticipación AL BANCO; c) A informar por escrito a EL BANCO sin demora, sobre eventos actuales o previsibles que pudieran poner en riesgo las operaciones de la empresa, su estabilidad financiera o su continuidad, tales como demandas judiciales, conflictos laborales, pérdida xx xxxxxxx, etc.- VIII. CASOS DE INCUMPLIMIENTO: En virtud caso de que EL DEUDOR GARANTE incurra en cualesquiera de los hechos que adelante se enumeran, llamados "Casos de Incumplimiento", EL BANCO tendrá derecho para declarar cancelado y sin ningún valor ni efecto el presente crédito sin responsabilidad alguna de su parte, para declarar vencido anticipadamente el saldo deudor, según la naturaleza de la operación de que se trate, y las cuotas de amortización serán exigibles y pagaderas de inmediato y sin necesidad de notificación, requerimiento o protesta de ninguna clase, a cuyas diligencias por este acto hace la más amplia renuncia. Todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNincumplimiento, LAS PARTES serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Los casos de incumplimiento son los que se obligan amencionan a continuación: Tratar 1) Si no cumpliere a su vencimiento el pago de dos (2) cuotas consecutivas de amortización de capital o intereses, en caso de que las cuotas sean mensuales de cualquier suma que adeude de conformidad con los datos personales con arreglo documentos que respalden los desembolsos que se hagan contra este crédito; 2) Si devinieran en estado de “insolvencia”, se le inicia juicio de quiebra, se le otorgasen convenios preventivos de quiebra por sus acreedores o se le otorgasen quitas o esperas por su acreedores; 3) Por la disolución de la sociedad, su fusión o transformación; 4) Si ocurriese cualquier eventualidad según la cual, a juicio de EL BANCO, no está en condiciones de cumplir sus obligaciones conforme a los principios rectores términos del contrato o de los documentos o títulos que se emitan con base en el crédito. OTROS CONVENIOS: 1) Serán por cuenta de EL DEUDOR GARANTE todos los gastos, impuestos, tasas y disposiciones normativas contenidas contribuciones que se causen con motivo de este contrato; 2) La contravención o incumplimiento de cualesquiera de los pactos u obligaciones contenidos en este contrato, en los plazos y bajo las condiciones que en este documento se establecen, dará derecho a EL BANCO para tener por vencida legal y anticipadamente la Ley 1581 obligación a cargo de 2012 EL DEUDOR GARANTE y exigir judicialmente el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 pago total de 2015lo adeudado con sus intereses y costas. En consecuenciael caso previsto en este párrafo, LAS PARTES el monto total de la obligación vencida por concepto de principal e intereses, se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados hará constar en los artículos 17 un Estado de Cuenta cuyo documento original, certificado por el Contador de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., hará fe en el juicio y 18 constituirá Título Ejecutivo, al tenor de lo que dispone el Artículo 166 de la Ley 1581 del Sistema Financiero; 3) Es convenido que la aceptación de 2012la garantía que se constituye, no implica para EL BANCO la obligación de otorgar créditos, cuya aprobación es potestad exclusiva de éste. SEGURO: EL DEUDOR GARANTE deberá suscribir un seguro sobre saldo de deuda por el monto equivalente al crédito otorgado, según sea el caso cuando aplicare, teniendo la libertad de contratarlo por separado y de acuerdo a la tarifa negociada con la compañía de seguros de su elección, con el entendido que deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada a favor del Banco, treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo, el Banco tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre del prestatario, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad compañía de seguros que designe. En caso que el prestatario padezca una enfermedad preexistente que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de deuda, libera de toda responsabilidad a EL BANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de la información suministrada yobligación, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento asimismo, deberá de suscribir un Seguro de Daños que ampare contra todo riesgo los datos sensibles contenidos inmuebles otorgados en el intercambio garantía si aplicare, debiendo figurar EL BANCO irrevocablemente como primer beneficiario en las pólizas respectivas, seguros que serán renovados anualmente con recursos propios de información El Prestatario un mes antes de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantíavencimiento, y las excepciones acepta que si no cumple con este requisito, EL BANCO podrá pagarlo a su libre albedrío, sin que estos constituya una obligación directa para EL BANCO y en caso de hacer el pago, este quedará respaldada con la publicidad de informaciónhipoteca constituida.- SEGUNDO: GARANTIAS DEL CREDITO.- DEUDOR GARANTE, según corresponda. Utilizar la información trasferida única declara: Que para garantizar el fiel y exclusivamente para el exacto cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando obligaciones que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, ha contraído da en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNgarantía mobiliaria: (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).

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Samples: Contrato Privado De Credito Con Garantía Mobiliario

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Las pólizas de los distintos seguros deberán estar debidamente formalizadas por la entidad o entidades aseguradoras y en poder del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNAyuntamiento dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación. El contenido de las pólizas deberá ajustarse a la Ley del Contrato de Seguro, LAS PARTES así como al Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y demás disposiciones reglamentarias que regulen los distintos xxxxx. Las entidades aseguradoras están obligadas a satisfacer las indemnizaciones al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Si en el plazo de tres meses desde la reclamación del siniestro la entidad aseguradora no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se obligan a: Tratar incrementará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La entidad aseguradora no podrá reservarse el derecho de rescindir el contrato tras el acaecimiento de un siniestro. La entidad aseguradora estará obligada a prestar a esta administración, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los datos personales servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. La entidad aseguradora deberá informar a esta administración, en colaboración con arreglo el corredor o mediador sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la entidad aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto. Dicha información se remitirá semestralmente. Todas las cuestiones que se den entre las partes contratantes, podrán ser tramitadas por el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo a los principios rectores través xxx xxxxxxxx o mediador de seguros que designen en sus proposiciones las entidades aseguradoras adjudicatarias y disposiciones normativas contenidas las notificaciones a éste realizadas se entenderán, en todo caso, efectuadas a las entidades aseguradoras, con sujeción, en todo caso a lo previsto en la Ley 1581 30/1995, de 2012 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Consecuentemente, los avisos, los pagos de las primas, de las indemnizaciones y las comunicaciones que se deriven de los contratos de seguros concertados serán dados por el tomador o el asegurado a las entidades aseguradoras a través del respectivo corredor o mediador designado, considerándose como cursados directa e independientemente a la entidad aseguradora. El mismo trámite se seguirá en la tramitación y liquidación de los siniestros. Asimismo, toda la información que reciba la entidad aseguradora y el Capítulo 25 del Título 2corredor o mediador, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 Administración o de 2012terceros interesados, con motivo de la celebración y posterior ejecución del contrato, será considerada estrictamente confidencial y sólo será utilizada en el marco de este contrato, por lo que no la podrán utilizar para sí ni proporcionar a terceros no interesados. Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de cualquier otro tipo, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNpudiera incurrir.

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OBLIGACIONES GENERALES. Con independencia de las obligaciones concretas que se derivan xxx Xxxxxx Administrativo, la empresa adjudicataria deberá aportar al Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos mínimos: • La adjudicataria deberá acreditar estar Inscrita como Empresa Instaladora facultativa y Mantenedora de Instalaciones Eléctricas de Baja y Alta Tensión en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. • Listado de referencias de su capacidad técnica, económica y profesional y de trabajos realizados que tengan relación con los servicios objeto de este Concurso. • Listado de medios técnicos, vehículos, herramientas, medidores, personal capacitado y cualquier otro elemento relevante que pondrá disposición para la ejecución de los trabajos que se licitan. • La empresa designará a un Director Técnico, como interlocutor con el Ayuntamiento. (Nombre, Apellido, Domicilio, DNI, Teléfono móvil, Email, etc.) • La empresa adjudicataria habrá de estar a disposición del Ayuntamiento siempre que el mismo tenga necesidad de sus servicios, a tal efecto deberá indicar un teléfono disponible las 24 horas para la atención de comunicaciones, avisos o incidencias, por parte del Ayuntamiento, como así también un correo electrónico de comunicación. • Se deberá adjuntar a la oferta el Pan de Trabajo propuesto, indicando al menos: - Días por semana dedicados al servicio. - Horario de trabajo. - Personal destinado a cada jornada de trabajo. - Cantidad de horas semanales dedicadas. - Coste por hora de personal. - Coste por hora de medios auxiliares a utilizar. Este Plan de Trabajo deberá establecer la asistencia presencial un día a la semana de forma obligatoria, con dedicación exclusiva de medios y personal, para la atención de incidencias, avisos o mantenimiento de las instalaciones. Durante estas jornadas, el adjudicatario se dedicará exclusivamente a la ejecución de tareas de mantenimiento, no pudiendo realizar otras tareas que le sean adjudicadas fuera de éste contrato. Los días y horarios de trabajo deben ser acordados y planificados semanalmente con el personal técnico del Ayuntamiento. • En virtud el Plan de Trabajo se indicarán los Plazos de Resolución de Avisos e Incidencias, según se registran en la aplicación de Dropbox del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNAyuntamiento. Estos plazos serán como mínimos los siguientes: ▪ El Plazo máximo de resolución de Avisos e Incidencias de Prioridad Baja será de 8 días. ▪ El Plazo máximo de resolución de Avisos e Incidencias de Prioridad Alta será de 72 horas. ▪ El Plazo máximo de resolución de Avisos e Incidencias de Prioridad Muy Alta será de 24 horas. • Los oferentes podrán presentar cualquier otro trabajo de mantenimiento, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo inspección, estudio, informe, propuesta de mejora en la eficiencia energética y en la calidad del servicio, etc., que desee proponer, indicando sus características, periodicidad y alcances, para ser correctamente evaluados. • La adjudicataria presentará a los principios rectores Servicios Técnicos Municipales una “Listado de Tarifa de Precios de mano de obra y disposiciones normativas contenidas medios auxiliares” según el listado del Anexo I, a aplicar en trabajos de mantenimiento, que no estén incluidos en las obligaciones exigidas en el presente Pliego. Esta Tarifa tendrá carácter meramente informativo y en ningún caso será vinculante para el Ayuntamiento. • Disponer de conexión a internet para la gestión en la Ley 1581 nube (Dropbox), del Registro de 2012 Avisos e Incidencias, Stock, Partes y Pedidos de material, que utiliza el Capítulo 25 Ayuntamiento. • Revisar diariamente y cumplimentar el Registro compartido con el Ayuntamiento de Avisos e Incidencias: o Avisos menores atendidos. (Tareas de mantenimiento menores) o Partes de Incidencias. (Obras que requieren materiales específicos) o Planilla de Stock material eléctrico. o Listado de Pedidos de material. o Etc. • Presentar Informes mensuales detallando: o Avisos menores atendidos. (Adjuntando los parte de trabajo correspondientes) o Avisos menores pendientes. o Incidencias atendidas. (Adjuntando los parte de trabajo correspondientes) o Incidencias pendientes. o Informe de deficiencias detectadas en Alumbrado Público. o Información recogida del Título 2Alumbrado Público, Parte 2para actualizar el Inventario de luminarias, Libro 2 farolas, báculos, bombillas y las potencias instaladas e cada cuadro. o Cualquier otra información o propuesta orientada a la, seguridad de las instalaciones, la mejora del Decreto 1074 servicio y/o a la eficiencia energética. o Identificación de 2015cualquier anomalía que represente un incumplimiento por parte del Ayuntamiento respecto a la normativa vigente en materia eléctrica. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados Los trabajos incluidos en los artículos 17 y 18 el contrato comprenden la aportación por parte de la Ley 1581 empresa adjudicataria, siempre bajo la dirección y supervisión de 2012los Servicios Técnicos Municipales, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada yMano de Obra especializada para la conservación, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento mantenimiento y reposición de las instalaciones eléctricas descriptas a continuación: • Revisión periódica de las Redes y elementos que conforman el Alumbrado Público. • Revisión periódica y Mantenimiento en buen estado de conservación de los datos sensibles contenidos en Cuadro de Cabecera y distribución. • Actualización de la Ficha Técnica de cada Cuadro de Alumbrado Público (24 Fichas), según el intercambio modelo que le suministrará el Ayuntamiento. • Actualización del Inventario y planos de información Alumbrado Público del Ayuntamiento. • Trabajos de acuerdo con lo exigido por la ley programación, maniobra, encendido y sus decretos reglamentariosapagado xx Xxxxxxx. Aplicar los principios rectores • Inspección del estado, de columnas, báculos y disposiciones contenidas en la Ley 1712 farolas. • Revisión y reparación de 2014 puesta a tierra de báculos y el Decreto 1081 columnas. • Revisión y reparación de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho portezuelas de acceso a la información públicaconexiones de báculos y columnas. • Revisión y reparación xx xxxxx de conexiones de báculos y columnas. • Grapado de cables, los procedimientos para su ejercicio cajas, registros, etc. • Revisión y garantíareparación de tendidos aéreos. • Mantenimiento de Puntos de Iluminación: o Reposición de luminarias averiadas, cabezales de báculos, báculos murales y Xxxxx. Todas las incidencias. o Reposición de bombillas averiadas. Todas las incidencias. o Limpieza de luminarias, cristales de farolas, reposición de todo tipo de elemento roto o en mal estado, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente cualquier otra tarea para el cumplimiento correcto mantenimiento del objeto establecido en la cláusula primera alumbrado público. • Mano de este ACUERDO DE COLABORACIÓN obra de instalación eléctrica (montaje y desmontaje) de alumbrado y fuerza para eventos municipales, festivos, fiestas patronales, fiestas navideñas y otras fiestas o eventos que el Ayuntamiento organice, y cualquier servicio durante el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente Fiestas que el Ayuntamiento requiera. Los materiales a cada una instalar por la empresa adjudicataria, serán suministrados por el Ayuntamiento, salvo casos de LAS PARTES, garantizando que urgencia en los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, cuales los facilitará la empresa y serán facturados al Ayuntamiento. Para estos casos de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de tercerosurgencia, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si empresa deberá remitir previamente el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente presupuesto correspondiente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNsu aprobación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Del

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Prestar al SENA los servicios y entregar los bienes, de acuerdo con las especificaciones dadas en la ficha técnica, cantidades y demás condiciones requeridas por la entidad en el pliego de condiciones y el contrato que se derive del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNproceso de selección. Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, LAS PARTES se obligan a: Tratar bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta, pliego de condiciones los datos personales cuales hacen parte vinculante del contrato. Reemplazar o restituir a su xxxxx, sin que implique modificación al plazo de entrega, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad o con arreglo especificaciones diferentes o inferiores a los principios rectores requeridos por la entidad, sin costo adicional para la entidad. Si el PROVEEDOR no restituye los elementos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato. El contratista se obliga a sostener los precios de los servicios ofertados dentro de la ejecución del contrato. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el SENA por conducto del Supervisor. Permanecer x xxx y disposiciones normativas contenidas salvo en la Ley 1581 el pago de 2012 aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el Capítulo 25 tiempo de ejecución del Título 2contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 por cuanto es un requisito previo para los pagos de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen acuerdo a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados lo dispuesto en los artículos 17 y 18 el artículo 23 de la Ley 1581 1150 de 20122007. El transporte, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada ycargue, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley descargue, entrega e instalación y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer operación de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNy equipos requeridos, serán asumidos por el PROVEEDOR. Verificar el cumplimiento El riesgo y propiedad de los términos y condiciones bienes será asumido por parte del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos PROVEEDOR hasta que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNse realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado. Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993. Todas aquellas obligaciones inherentes al cumplimiento contrato y necesarias para la correcta ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNobjeto del mismo.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNCONTRATO, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas las establecidas en la Ley 1581 LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de 2012 comunicar al CONCEDENTE y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados produzca en los artículos 17 Anexos Nº 2 y 18 Nº 3, dentro del plazo de la Ley 1581 treinta (30) DÍAS de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidosproducido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las normas restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las localidades previstas en sus SOBRES Nº 2 y restricciones constitucionales y/Nº 3 en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o legalesfuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la información solicitada genera. El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualización tecnológica cada tres (3) años como mínimo de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de los indicadores provisionales de calidad de servicio establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, mientras no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo expida un reglamento de entrega supervisión de la misma. Determinar y dar calidad aplicable a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcentros poblados rurales.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud  Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, observando en todo momento, el régimen de contratación; acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes y los requerimientos que haga la Unidad Nacional de Coordinación del Proyecto.  Garantizar la calidad, seguridad y oportunidad en la prestación de los servicios establecidos en los términos, de acuerdo con los requerimientos que efectúe el proyecto.  Disponer para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato, LAS PARTES del personal calificado y debidamente capacitado, de conformidad con lo indicado en su cotización y colaborar con el Proyecto para garantizar tal fin.  Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su cotización.  Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato cualquier novedad o anomalía que se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas presente durante el desarrollo de la prestación del servicio.  Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en la Ley 1581 el desarrollo de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2sus actividades, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 salvo requerimiento expreso de 2015Autoridad competente. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar  Dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado.  Presentar las respectivas facturas o su documento equivalente, cuando esté obligado a ello, acorde con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los artículos 17 documentos soportes que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN, el Registro de Información Tributaria RIT, expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, la certificación del pago de parafiscales, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago.  Es obligación del contratista conocer y 18 presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su cotización y celebrar el contrato resultante, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la Ley 1581 información fiscal que se haya entregado a esta Corporación. Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entenderán que el valor de 2012la cotización presentada por el contratista incluye IVA, cuando el bien y/o servicio contratado no esté excluido de tal gravamen por la ley. Pagar por su cuenta los salarios, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensión y ARL- y de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación-, y Subsidio Familiar, a que hubiere lugar, de todo sus empleados, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente personal destinado para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comercialesdel presente contrato, de explotación económicaacuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, debiendo presentar en su favor o en el de tercerosoportunidad, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNrespectiva certificación de cumplimiento, expedida por el Revisor Fiscal. Si el acceso  Todas las demás pertinentes a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega naturaleza de la misma. Determinar presente orden de servicio y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para surjan durante la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcumplimiento.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNCONTRATO, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas las establecidas en la Ley 1581 LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de 2012 comunicar al CONCEDENTE y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados produzca en los artículos 17 Anexos Nº 2 y 18 Nº 3, dentro del plazo de la Ley 1581 treinta (30) DÍAS de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidosproducido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las normas y restricciones constitucionales y/establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o legalesmás obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la información solicitada genera no siendo de aplicación las penalidades previstas en el presente CONTRATO. El CONCEDENTE se encuentre disponibleencargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LAS PARTES deberán informar oportunamente para lo que se establezcan verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualizaciones tecnológicas que hayan sido necesarias para garantizar la no obsolescencia del equipamiento y la provisión del SERVICIO CONCEDIDO en los mecanismos niveles de calidad de servicio requeridos por el marco regulatorio vigente, conforme lo establecido en el numeral 5.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO. Inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.2 del presente CONTRATO. Otras obligaciones en el marco de sus competencias y del presente CONTRATO. El OSIPTEL se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el marco de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel; Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el plazo marco regulatorio relevante de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios su competencia o colaboradores designados el que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNhaga sus veces.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud El adjudicatario del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNsuministro vendrá obligado al cumplimiento de las prestaciones que figuren en el Pliego de prescripciones técnicas y de las siguientes: - Entregar de equipos nuevos y puesta en funcionamiento en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del contrato en las dependencias municipales que al efecto se le indiquen, LAS PARTES se obligan apara su uso por el arrendatario. - Equipos de sustitución sin coste adicional, para los supuestos de reparación prolongada en el tiempo mas de 24 horas - Formación del personal - Mantener íntegramente los equipos multifunción y plegadora objeto de arrendamiento, lo cual implica: Tratar mantenimiento del equipo multifunción y de todos sus accesorios y dispositivos; efectuar revisiones preventivas al menos una vez al mes; reposición de piezas defectuosas o dañadas; suplencia de la máquina en caso de avería por otra de reserva. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los datos medios personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 Texto Refundido de la Ley 1581 de 2012Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad el artículo 227 del Texto Refundido de la información suministrada yLey de Contratos del Sector Público, Guardar aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. Cód. Validación: 94ZE25C4GTSR5Z9KK2ZJ57MG9 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la confidencialidad respecto plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 - Gastos exigibles al contratista: Son de cuenta del tratamiento contratista, gastos de anuncios hasta un máximo de 1.000 €, los datos sensibles contenidos gastos e impuestos de la formalización del contrato, los gastos de transporte y entrega, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. - El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. - El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones y realizar el intercambio suministro dependerá exclusivamente de información esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de personas que haya realizado dicho suministro como personal del Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente quedando exonerado el Ayuntamiento de responsabilidad en caso de incumplimiento, por lo que deberá la empresa tener a disposición del mismo los documentos acreditativos de su efectivo cumplimiento. - El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales, se realice un uso no sexista del lenguaje y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. El contratista deberá mantener una igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo exigido por dispuesto en el art. 14 de la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas Constitución Española, en la Ley 1712 Directiva Comunitaria 2006/54/CE de 2014 y el Decreto 1081 5 xx xxxxx de 2015 (Libro 22006, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso relativa a la información públicaaplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. - Protección de datos. El adjudicatario procederá a la formalización de documento de confidencialidad. El adjudicatario, en virtud de los procedimientos suministros a realizar y de conformidad con los arts. 11 y 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asume la figura de “encargado del tratamiento” respecto de los datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y a los que tenga que acceder como consecuencia de la ejecución del contrato de suministro. Como tal, el contratista se obliga expresamente a:  Utilizar los datos exclusivamente para la finalidad contratada, sin que sea posible aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al objeto del contrato o comunicarlos, ni siguiera para su ejercicio conservación, a otras personas.  Guardar confidencialidad y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que secreto profesional sobre todos los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado carácter personal a los que acceda y autorizadoque figuren en ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado se mantiene incluso después de finalizar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud 1. Cumplir con el objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato, LAS PARTES se obligan a: Tratar en las condiciones de calidad, oportunidad y, obligaciones definidas. 2. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el Gobierno Nacional, Distrital, por el FONCEP y demás disposiciones pertinentes. 3. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato. 4. Dar cumplimiento a las obligaciones con los datos personales sistemas de seguridad social integral, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1581 828 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 22003, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 1122 de 20122007, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 del 5 xx xxxxx de 2003 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 5. Guardar total reserva de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto que por razón del tratamiento servicio y desarrollo de los datos sensibles contenidos en el intercambio sus actividades obtenga. Esta es de información propiedad de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantíaFONCEP, y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada. 6. Cumplir con las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual en coordinación con lo señalado por el Supervisor del contrato. En caso de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una haber sido asignados elementos para el desarrollo del contrato deberá responder por el deterioro o pérdida de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar elementos y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, equipos que le sean entregados por la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios Entidad para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato y entregarlos a la finalización del mismo, diligenciando el formato que para el efecto defina FONCEP. Verificar 7. Que con la firma del contrato el contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado, consagradas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, ni en conflicto de intereses frente al FONCEP, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia. 8. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento para la ejecución del contrato. 9. Conocer y aplicar durante la ejecución de sus obligaciones contractuales, el “Manual de Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (Código: MOI-APO-GST-001) del FONCEP” y el referente al “De uso apropiado de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNactivos de información”.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Asumir la responsabilidad civil que genere la demanda o las demandas interpuestas por terceros derivada de su actividad. 2. Suscribir las actas de: iniciación, seguimiento, recibo a satisfacción, terminación, liquidación y cualquier otra acta que resulte con ocasión y ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales contrato. 3. Participar y apoyar al Ministerio en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 ejecución del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015contrato. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna4. Disponer de los elementos medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato. 5. Presentar los informes parciales y el informe final al vencimiento del contrato, con sus respectivos soportes, así como la información que requiera el MINISTERIO para suscribir el acta de liquidación del contrato. 6. Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información 7. Entregar al Ministerio de Educación Nacional toda la información y los documento recopilados en desarrollo de la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato debidamente escaneados, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes en el Ministerio de Educación Nacional 8. Verificar Colaborar con el cumplimiento MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los términos y condiciones organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNdocumento. Coordinar 9. Utilizar la imagen del MINISTERIO de acuerdo con los aspectos interinstitucionaleslineamientos establecidos por éste Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, técnicospodrá utilizar el nombre, logísticosemblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. 10. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNriesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes CLÁUSULA TERCERA. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.-

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Samples: Carta Información De Unión Temporal

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNa) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, LAS PARTES se obligan a: Tratar social o laboral, y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 según artículo 27.3.c) de la Ley 1581 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de 2012verificación (CS - El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX Cuando la empresa adjudicataria quede obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado N del ANEXO I. En este caso, figurará además en un anexo adicional al Pliego de Prescripciones Técnicas la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP. - Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 xx xxxxx de 2013:  Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, conforme a la oferta presentada, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS  El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante, con la finalidad de comprobar que reúnen los requisitos señalados para el equipo de trabajo en la oferta presentada y valorada. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX 19/02/2019 10:36:58  El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, asumiendo absolutamente todas sus obligaciones (negociación y pago de salarios, concesión de permisos, vacaciones, etc.). En ningún caso se identificará, en el contrato de servicios, el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir el contrato. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En ningún caso se identificará en el contrato de servicio el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir contrato.  El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La Administración Pública no cederá equipos ni material para la realización del servicio contratado, debiendo llevarse a cabo el mismo en las dependencias del empresario adjudicatario, salvo excepciones que deberán ser debidamente motivadas y justificadas, estableciéndose en estos casos las medidas para poder diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública. Corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.  Al equipo de trabajo de la empresa adjudicataria de la contratación no es aplicable el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los relacionados con: Salvaguardar aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza. 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la seguridad Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la información suministrada y, Guardar Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la confidencialidad respecto siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del tratamiento código seguro de verificación (CS  El equipo de trabajo que desarrolle las tareas objeto de este contrato no formará parte de los datos sensibles contenidos en el intercambio organigramas y directorios de información la Administración Regional, ni dispondrá de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho claves de acceso a recursos propios de los funcionarios (salvo en los casos donde sea imprescindible para la información públicaprestación del servicio), los procedimientos para en particular al sistema de control horario.  El servicio objeto de este contrato afecta a un servicio concreto con autonomía y sustantividad propia.  El contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su ejercicio propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:  Xxxxxx como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y garantíael personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las excepciones cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX  Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la publicidad prestación del servicio contratado.  Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo trabajo de las funciones administrativas asignadas legalmente que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.  Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio y cumplir los plazos establecidos. Verificar el cumplimiento  Informar a la entidad contratante, acerca de los términos y condiciones las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo equipo de trabajo adscrito a la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para Garantizar el cumplimiento del objeto establecido en porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. (Acorde con la cláusula primera naturaleza de este ACUERDO la contratación El “Hospital General del Sur de Quito” podrá establecer condiciones adicionales que considere pertinentes). Prestar a entera satisfacción, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS Y DEL PERSONAL DE TURNO AUTORIZADO, y todo aquello que fuere necesario para su total ejecución, de conformidad con los términos de referencia, las condiciones de la contratación y demás documentos contractuales. Contar con todos los permisos y autorizaciones vigentes, que le habiliten para el desarrollo ejercicio de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una su actividad especialmente, pero sin limitarse al cumplimiento de LAS PARTESla legislación ambiental, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comercialesseguridad industrial, de explotación económicasalud ocupacional, personales u otros fines diferentes al citado legislación laboral y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/aquellos términos o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para condiciones adicionales que se establezcan en el contrato. Respuesta inmediata a reposición de equipos dañados o en reparación, en cuarenta y ocho (48) horas, una vez realizada la notificación por medio del Administrador del Contrato del Hospital General del Sur de Quito. Respuesta inmediata al remplazo de personal a solicitud del Administrador del Contrato o por desvinculación laboral del empleado, en veinte y cuatro (24) horas. En condiciones emergentes y por pedido del Administrador del Contrato el requerimiento de alimentación, podrá ser incrementado o disminuido por un determinado tiempo, situación que deberá ser atendida dentro de los mecanismos horarios y condiciones establecidas. Las cantidades (raciones diarias) son referenciales, pudiendo el Hospital General del Sur de Quito, a través del Administrador de Contrato, solicitar diariamente las cantidades (raciones diarias) en más o en menos conforme a su necesidad, debiendo el contratista suministrar diariamente las cantidades previamente requeridas. Presentar el certificado de manipulador de alimentos. Presentar los certificados de salud del personal abalizado por el Ministerio de Salud. Presentar hojas de vida del personal operativo. El contratista en un plazo de entrega 30 días a partir de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios suscripción del contrato deberá presentar el certificado de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso buenas prácticas de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente manufactura al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución administrador del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato.

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Samples: www.iess.gob.ec

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas Se encuentran contenidas en la Ley 1581 Cláusula 12 “Obligaciones de 2012 los Proveedores - Obligaciones derivadas de la orden de compra”, del instrumento de agregación de demanda CCE-139-IAD-2020. Entregar a Colombia Compra Eficiente en la oportunidad que esta señale, la información necesaria para incluir en el Catálogo y para la operación de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. - Cumplida durante la ejecución del contrato Operar el Capítulo 25 portal de Proveedores de la Tienda Virtual del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados Estado Colombiano en los artículos 17 y 18 términos definidos en las guías de la Ley 1581 Tienda Virtual. - Cumplida durante la ejecución del contrato Cumplir con los procesos definidos en la guía de 2012Proveedores para el Instrumento de Agregación de Demanda. - Cumplida durante la ejecución del contrato Responder en las condiciones dentro del término previsto en los Documentos del Proceso las Solicitudes de Cotización de las Entidades Compradoras. - Cumplida durante la ejecución del contrato Informar a Colombia Compra Eficiente cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales. - Cumplida durante la ejecución del contrato Informar de inmediato a Colombia Compra Eficiente si conoce de posibles hechos de colusión, corrupción o cualquier hecho delictivo que pueda presentarse entre los Proveedores del Instrumento de Agregación de Demanda, o entre estos y terceros. - Cumplida durante la ejecución del contrato Informar de inmediato a Colombia Compra Eficiente cuando se abstenga de cotizar o suspenda la entrega del Software o la prestación de servicios adicionales por xxxx de la Entidad Compradora. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar el Software y los Servicios Profesionales de acuerdo con las condiciones de los Documentos del Proceso. Particularmente de conformidad con lo descrito en especial el numeral 2 de los relacionados con: Salvaguardar Estudios previos “Lugar de Entrega del Software por Catálogo” -Durante la seguridad ejecución del contrato, el contratista prestó los servicios profesionales de acuerdo con las condiciones establecidas en los documentos que hacen parte del proceso. Cumplir con los plazos establecidos en el Instrumento de Agregación de Demanda. - Cumplida durante la ejecución del contrato Abstenerse de cotizar precios por encima de los precios máximos permitidos calculados con el procedimiento de la Cláusula 8 y abstenerse de cotizar en días de reciprocidad por encima de los establecidos en el Catálogo. Los precios cotizados por encima de los máximos permitidos se entenderán como cotizados en las condiciones del Catálogo. - Cumplida durante la ejecución del contrato Abstenerse de modificar o alterar la información y las fórmulas de cálculo de la Solicitud de Cotización y de los formatos disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. - Cumplida durante la ejecución del contrato Garantizar que ninguna de las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Instrumento de Agregación de Demanda y en los documentos del proceso generan costos adicionales a las Entidades Compradoras o a Colombia Compra Eficiente. - Cumplida durante la ejecución del contrato Abstenerse de utilizar la información entregada por la Entidad Compradora para cualquier fin distinto a la ejecución de la Orden de Compra. - Cumplida durante la ejecución del contrato Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido entregada por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y Entidad Compradora para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente actividades contratadas. - Cumplida durante la ejecución del contrato Mantener la debida confidencialidad de la información que pueda llegar a cada una conocer durante la ejecución de LAS PARTESla Orden de Compra. -Cumplida durante la ejecución del contrato Remitir a la Entidad Compradora los soportes que certifiquen que se encuentra al día con las obligaciones de pago de los aportes al sistema de seguridad social y de salud (Cuando aplique). - Cumplida durante la ejecución del contrato Remitir a Colombia Compra Eficiente las certificaciones de Socio Activo con las que fue habilitado y vinculado al Instrumento de Agregación de Demanda cuando estas hayan tenido fecha de vencimiento inferior al término de vigencia del Instrumento - Cumplida durante la ejecución del contrato Remitir a Colombia Compra Eficiente las certificaciones de Distribuidor autorizado con las que fue habilitado y vinculado al Instrumento de Agregación de Demanda cuando estas hayan tenido fecha de vencimiento inferior al término de vigencia del Instrumento - Cumplida durante la ejecución del contrato Responder a los reclamos, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar consultas y/o emplear solicitudes de Colombia Compra Eficiente o las Entidades Compradoras eficaz y oportunamente, de acuerdo con persona natural lo establecido en el presente documento. - Cumplida durante la ejecución del contrato Mantener actualizada la información requerida por el SIIF. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar la información requerida por las Entidades Compradoras para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar a Colombia Compra Eficiente un reporte de las ventas generadas al amparo del Instrumento de Agregación de Demanda, con los inconvenientes recurrentes cada año durante la vigencia del mismo, el último debe ser presentado diez (10) días hábiles después del vencimiento del plazo del Instrumento de Agregación de Demanda. - Cumplida durante la ejecución del contrato Informar a Colombia Compra Eficiente 30 días después del vencimiento de la Orden de Compra que venza más tarde en el tiempo, si existen Entidades Compradoras con obligaciones de pago pendientes. - Cumplida durante la ejecución del contrato administración y ejecución del Instrumento de Agregación de Xxxxxxx, a quien deben dirigirse las comunicaciones y notificaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 31 - Cumplida durante la ejecución del contrato Mantener la calidad de Socio Activo del Fabricante o jurídicaDistribuidor Exclusivo del Software durante toda la vigencia del Instrumento - Cumplida durante la ejecución del contrato Cumplir con el Código de Ética de Colombia Compra Eficiente. - Cumplida durante la ejecución del contrato Cumplir con los Términos y Condiciones de la Tienda Virtual del Estado Colombiano. -Cumplida durante la ejecución del contrato Mantener actualizada la garantía de cumplimiento según lo establecido en la Cláusula 19. - Cumplida durante la ejecución del contrato Notificar por escrito cualquier solicitud de modificación del Instrumento de Agregación de Demanda al asegurador que expida la garantía de cumplimiento. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar a Colombia Compra Eficiente el documento que acredite la adecuada notificación de la modificación al asegurador, en su favor o la fecha prevista para la firma de la modificación del Instrumento de Agregación de Demanda. - Cumplida durante la ejecución del contrato Cumplir con las disposiciones del Instrumento de Agregación de Demanda durante la vigencia de todas las Órdenes de Compra, aun cuando estas excedan la vigencia del Instrumento de Agregación de Demanda. - Cumplida durante la ejecución del contrato Publicar las cuentas de cobro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. - Cumplida durante la ejecución del contrato Cumplir con la guía para Cotizar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. - Cumplida durante la ejecución del contrato Informar a la Entidad Compradora y a Colombia Compra Eficiente, en el plazo establecido para responder la Solicitud de tercerosCotización la existencia de posibles conflictos de interés con una Entidad Compradora en los términos de la Cláusula 22 - Cumplida durante la ejecución del contrato Abstenerse de responder al evento de cotización en el evento de configurarse conflicto de interés con una Entidad Compradora en los términos de la Cláusula 22. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar el Software de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas de los Documentos del Proceso, particularmente de conformidad con lo descrito en el numeral 2 de los Estudios previos “Lugar de Entrega del Software por Catálogo” - Cumplida durante la ejecución del contrato Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información objeto entregada por la Entidad Compradora para el desarrollo de las actividades contratadas. - Cumplida durante la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato Contar con todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para entregar el Software y prestar los servicios durante toda la ejecución del Instrumento de Agregación de Demanda y la vigencia de las Órdenes de Compra. Si - Cumplida durante la ejecución del contrato Contar con el personal certificado para el Software o servicio específico adquirido por la entidad estatal durante la ejecución de todas las Órdenes de Compra a cargo. - Cumplida durante la ejecución del contrato Seguir las instrucciones de la Entidad Compradora para la Entrega del Software y la Prestación de servicios adicionales, siempre y cuando se encuentren enmarcadas en los contratos de licenciamiento y distribución de software del fabricante. - Cumplida durante la ejecución del contrato Garantizar la protección de datos e información entregada por las Entidades Compradoras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. - Cumplida durante la ejecución del contrato El Proveedor debe garantizar la entrega del Software y prestación de servicios adicionales en todo el territorio nacional. En el caso de los Servicios adicionales, el Proveedor puede atender las necesidades de la Entidad Compradora remotamente, de acuerdo con las especificaciones definidas en la Solicitud de Cotización. - Cumplida durante la ejecución del contrato Entregar a la Entidad Compradora los certificados de competencias y certificados académicos de las personas que presten servicios adicionales, si esta los solicita. Cumplida durante la ejecución del contrato Brindar servicio de soporte y capacitación cuando lo solicite la Entidad Compradora en la orden de compra, en los términos descritos en el Estudio Previo. - Cumplida durante la ejecución del contrato En el caso de las modalidades SaaS y similares, suspender el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación o las aplicaciones. Se entenderá por suspensión que el Proveedor configúrela aplicación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento tal forma que la entidad no pierda información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para ni configuraciones. La entidad deberá pagar los servicios mínimos que se establezcan los mecanismos y mantengan antes de restablecer el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios servicio o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTESa la Entidad Compradora. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para - Cumplida durante la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar contrato Si el cumplimiento de Proveedor es un distribuidor autorizado o Partner, extender a la entidad compradora todos los términos y condiciones beneficios que reciba del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNfabricante relacionados con el Software.

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Samples: colombiacompra.gov.co

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales Deberá prestar el servicio con arreglo la continuidad convenida y garantizar a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, cuidar del buen orden del servicio, así como respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (Art. 280 del TRLCSP). - Deberá coordinarse con los Servicios Municipales en la Ley 1581 adopción y aplicación de 2012 las medidas que se establezcan en relación a situaciones de evacuación y emergencia. - Prestar el Capítulo 25 servicio del Título 2modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES sin más interrupciones que las que se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos produzcan en el intercambio supuesto de información gestión directa municipal, de acuerdo con lo exigido establecido en el presente Pliego, contrato administrativo que se suscriba y el Reglamento de Servicios. La prestación del servicio comenzará 7.30 horas hasta las 15.15 horas de forma ininterrumpida de lunes a viernes, durante todo el año excepto festivos. El servicio de ludoteca infantil será 15.15 horas a 20.00 horas de lunes a viernes, todo el año, excepto festivos. - Prestar el servicio de guardería según las necesidades del servicio que variará según la época del año y necesidades de los usuarios. - Admitir el uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos. - Indemnizar a terceros de los daños ocasionados por el funcionamiento del servicio, salvo que se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la ley Corporación con carácter ineludible. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y sus decretos reglamentariosxxxxxxx del contratista, de conformidad con el Artículo 277 del TRLCSP. Aplicar - No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Administración titular de los principios rectores mismos velando por una adecuada conservación de los mismos no sufriendo un deterioro mayor que el normal por el transcurso del tiempo y disposiciones contenidas una adecuada utilización de los mismos. - Ejercer por sí la concesión y no traspasarla ni cederla a terceros sin la anuencia de la Corporación. - La limpieza diaria del local completo de la guardería y de todas las instalaciones, que deberá ofrecer las máximas condiciones higiénicas y sanitarias, dada la naturaleza del servicio. - Las instalaciones deberán mantenerse en condiciones higiénicas y de salubridad durante todo el año incluidos los periodos de vacaciones. - Disponer para la prestación del servicio del personal adecuado, cumpliendo respecto del mismo las exigencias establecidas en la Ley 1712 legislación laboral y de 2014 Seguridad Social, así como la ratio de la Junta de Andalucía y el Decreto 1081 cualquiera otra a las que venga obligado en cumplimiento de 2015 (Libro 2la normativa sectorial aplicable. - Cuidar del buen orden del servicio, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo sin perjuicio de las funciones administrativas asignadas legalmente facultades que correspondan al Ayuntamiento de dictar las instrucciones necesarias para una adecuada gestión del servicio, dada la titularidad municipal. - El cuidado de las instalaciones, mobiliario y materiales que se entreguen, respondiendo de los daños que se ocasionen a cada una de LAS PARTES, garantizando los mismos cuando mediare negligencia y reponiendo maquinaria o cualquier elemento que los datos no podrán ser utilizados fuere necesario para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado continuar con la prestación del servicio. - Participar y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado colaborar con el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o Ayuntamiento en el de terceroscontrol higiénico-sanitario. - No podrá efectuar modificaciones del local e instalaciones, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si ni reparación alguna en las instalaciones, salvo autorización expresa, debiendo formularla por escrito ante el acceso a la información suministrada Ayuntamiento cuando así lo requiererequiriera el estado de las instalaciones o las necesidades del servicio, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega sin perjuicio de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios oportuna autorización administrativa para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNde las obras. Verificar - Controlar el cumplimiento pago de las cuotas de los términos usuarios, así como la gestión administrativa y condiciones documental en las relaciones Junta Andalucía y Ayuntamiento. - El concesionario queda obligado al pago de los anuncios de licitación y formalización del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato si este se realizara en escritura pública.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Cumplir con el objeto y obligaciones previstas en el contrato y el estudio previo correspondiente. Cumplir con los requisitos de ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato y suscribir el acta de inicio. Asistir y participar en los comités, LAS PARTES reuniones, talleres, juntas y demás eventos que le indique el supervisor y se obligan a: Tratar los datos personales relacionen con arreglo el objeto del contrato. Desplazarse a los principios rectores lugares que requiera la ejecución del contrato, previa aprobación del supervisor. Mantener la reserva y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 confidencialidad de la Ley 1581 información, documentos y resultados que conozca y obtenga directa o indirectamente con ocasión del servicio desarrollado y deberá abstenerse de 2012divulgar en cualquier tiempo, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad por cualquier medio de comunicación, el contenido total o parcial de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y le sea encomendada para el desarrollo de este contrato. Informar oportunamente sobre cualquier petición o amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO. Mantener indemne al MINISTERIO frente a cualquier reclamo, demanda, acción o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato. En caso de que se instaure demanda, acción o se formule reclamo contra el MINISTERIO por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, el MINISTERIO se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las funciones administrativas asignadas legalmente medidas pertinentes para garantizar la indemnidad y para que adelante los trámites necesarios para llegar a cada una un arreglo del conflicto. Si el CONTRATISTA no asumiere debida y oportunamente la defensa de LAS PARTESlos intereses del MINISTERIO, garantizando éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, quien deberá asumir todos los gastos en que el MINISTERIO incurra por tal motivo. Mantener actualizado su domicilio durante el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al MINISTERIO, en el momento en que sea requerido por el mismo, para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, en los datos no podrán ser utilizados para fines comercialescasos que aplique. Mantener actualizado, en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, su hoja de vida con los respectivos soportes. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. Dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, a las PQRS que le indique el supervisor y se relacionen con el objeto del contrato, de explotación económicamanera que se efectúe la revisión, personales u otros fines diferentes firma y trámite administrativo para responder al citado peticionario dentro del plazo que señala la Ley. Este trámite será tenido en cuenta por parte del supervisor del contrato para la autorización de cobro y autorizadoexpedición xx xxx y salvos. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado Conocer y acatar lo dispuesto en el presente ACUERDO DE COLABORACIÓNManual de Contratación, el Manual de Supervisión e Interventoría y demás directrices que imparta la Secretaría General, el Coordinador del Grupo de Contratos o el supervisor del contrato. No revelarRealizar la entrega de la documentación producida y recibida en ejecución del contrato y entregarla debidamente organizada y atendiendo a las tablas de retención documental TRD del MINISTERIO y las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad archivística. Así mismo se obliga a salvaguardar los documentos, divulgarexpedientes, exhibirbienes muebles, mostrarequipos y elementos de oficina que le sean entregados para la correcta ejecución del servicio contratado y devolverlos a la terminación del contrato debidamente inventariados al MINISTERIO, comunicar, utilizar para la expedición xxx xxx y salvo correspondiente por parte del Ministerio; en tal sentido será responsable por la pérdida total y/o emplear con persona natural o jurídicaparcial de los estos. Utilizar la herramienta de gestión documental que determine el MINISTERIO para gestionar, tramitar y controlar la correspondencia que le sea asignada, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales medio físico y/o legales. En el evento que electrónico y realizar todas las actividades definidas en la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente misma para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento gestión documental dentro de los términos legales correspondientes de cada documento. Divulgar entre los servidores públicos y condiciones contratistas del MINISTERIO los conocimientos adquiridos en capacitaciones y consignar dicha información en las plataformas de aprendizaje que determine la Entidad. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente. Presentar por escrito los informes que solicite el MINISTERIO a través del supervisor del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato y presentar a satisfacción del supervisor informes mensuales de avance en los que se relacionen los servicios prestados en cumplimiento del objeto contractual. Coordinar Las evidencias que soportan el cumplimiento del contrato se aportarán en medio físico, magnético o digital según determine el supervisor. Xxxxxxx y aplicar lo dispuesto en la política Anti soborno del MINISTERIO. Mantener la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales, participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y lo desarrollado por la Administradora de Riesgos Laborales y, en general, cumplir con lo establecido en el del Decreto 1072 de 2015. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo definido por EL MINISTERIO. Desarrollar las actividades y productos materia del contrato bajo los aspectos interinstitucionalesprincipios, técnicoslineamientos y directrices trazadas en el Sistema Integrado de Gestión y el modelo estándar de control interno del MINISTERIO, logísticoshaciendo uso de los formatos y procedimientos y efectuando los regidstros que correspondan a su actividad contractual; así mismo se obliga a participar en los talleres y demás convocatorias del Sistema Integrado de Gestión y del modelo Estándar de Control Interno a los que sea convocado y cumplir los acuerdos y tareas que en ellos se determine. El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, o subcontratar total o parcialmente el objeto del mismo, sin la autorización previa, expresa y administrativos que competen al desarrollo escrita del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNMINISTERIO. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNque determine el supervisor y que se relacionen con su objeto contractual.

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Samples: minvivienda.gov.co

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud  Prestar sus servicios de conformidad con las cláusulas del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNContrato, LAS PARTES las Bases y Términos de Referencia y los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se obligan a: Tratar requiera para la eficaz administración del contrato de obra.  Cautelar directa y permanentemente el fiel cumplimiento del contrato de obra a su cargo.  Verificar y hacer cumplir permanentemente que los datos personales trabajos se ejecuten de acuerdo a las bases y su pliego absolutorio, los Planos, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y en general con arreglo a toda la documentación que conforma el Expediente Técnico y controlar la calidad de los principios rectores insumos y disposiciones normativas contenidas materiales y cantidad y operatividad de los equipos requeridos, para la buena ejecución de la obra.  Actuar con residencia permanente en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 obra como representante de la Ley 1581 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA ante el Contratista.  Presentar el Informe Inicial.  Xxxxxxx en plazo razonable los informes que solicite la Entidad y que no se encuentran incluidos específicamente en su contrato.  Llevar el control físico y cuantitativo de 2012la obra, efectuando las mediciones de los trabajos ejecutados en forma oportuna, detallada, sistemática y progresiva para la elaboración de las Valorizaciones Mensuales de la Obra, ejecutadas según planos, especificaciones, metrados y presupuestos contratados.  Supervisar, evaluar e interpretar las pruebas y Ensayos de Laboratorio de control de calidad realizados por el Contratista, además realizar de ser el caso sus propias pruebas y ensayos de verificación, utilizando los equipos de Laboratorio de su Propuesta Económica.  Evaluar los impactos ambientales, directos e indirectos en el área de influencia de la obra, durante la ejecución de la misma y disponer soluciones, en especial los relacionados con: Salvaguardar concordancia con el estudio de medio ambiente y las normas vigentes sobre la seguridad materia.  Mantener actualizado el archivo y registro de información técnica, administrativa y financiera relacionada con la obra y. Entregar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA, al finalizar la obra, el archivo documentado que se haya elaborado.  Revisar y efectuar, al término de la información suministrada yobra, Guardar las correcciones que estime pertinentes a la confidencialidad respecto Liquidación del tratamiento Contrato de Obra que presenta el Contratista, Revisar y aprobar los datos sensibles contenidos en Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elabora el intercambio de información Contratista de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.lo

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Samples: zonasegura.seace.gob.pe

OBLIGACIONES GENERALES. El (la, los) deudor (a, es), se obliga (n): a) A proporcionar cualquier clase de información de este crédito o de sus garantías y especialmente información financiera, debidamente auditada, cuando el Banco se lo solicite; b) A permitir que el Banco y la Superintendencia del Sistema Financiero, comprueben que el destino de los fondos ha sido cumplido. c) A permitir que el Banco ejerza los controles que juzgue conveniente, para asegurarse que los fondos de éste crédito se invertirán en los fines que se han indicado; d) En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcaso de incrementarse la tasa de interés, LAS PARTES el Banco se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas reserva el derecho de ajustar en la Ley 1581 misma proporción las cuotas de 2012 amortización del crédito, de modo que este sea cancelado dentro del plazo estipulado. e) Aun cuando el crédito presente adelanto de capital, el deudor se obliga a continuar cancelando los intereses en la fecha de pago estipulada. f) El deudor (La sociedad Deudora) declara expresamente que a la fecha ha cumplido y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 cumple con todos y cada uno de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 requerimientos de la Ley 1581 de 2012Medio Ambiente y sus reglamentos, así como con las normas ambientales técnicas necesarias para la ejecución de su actividad productiva, habiendo realizado para tal efecto los correspondientes estudios de Impacto Ambiental en especial los relacionados con: Salvaguardar casos necesarios, manifestando además que posee todos los permisos necesarios para el funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión de su actividad productiva. Se obliga en consecuencia a no utilizar los fondos del presente crédito en actividades que deterioren el medioambiente o contravenga la seguridad legislación nacional vigente en esta materia; g) El deudor reconoce que Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la información suministrada yRepública de El Xxxxxxxx. En tal sentido, Guardar por este medio acepta que Scotiabank El Xxxxxxxx, S.A., es la confidencialidad respecto del tratamiento única entidad legalmente obligada al cumplimiento de los datos sensibles contenidos cualquier acuerdo consignado en el intercambio presente contrato, y ninguna otra subsidiaria o afiliada al grupo Scotiabank, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el deudor derivados del mismo; h) En caso xx xxxx el deudor se obliga a pagar al Banco en concepto de información recargo por gestión de acuerdo con recuperación xx xxxx, el porcentaje que el Banco indique para entonces, sobre el monto en xxxx recuperado, publicado conforme lo exigido establece el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos. X) CONDICIONES ESPECIALES. El (la, los) deudor (a, es) se somete (n) expresamente a las condiciones especiales siguientes: a) Se obliga (n) a mantener saldos compensatorios en forma de depósito del quince por la ley ciento como mínimo del total del financiamiento; b) Autoriza (n) al Banco para que de no haber sido canceladas previamente las comisiones publicadas y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas estipuladas en la Ley 1712 carta de 2014 y aprobación o cualquier tipo de comisión, éstas sean retenidas del desembolso; c) Se obliga a cancelar en este acto las comisiones siguientes: ………………………….., más el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso impuesto a la información pública, los procedimientos para su ejercicio transferencia de bienes muebles y garantía, y las excepciones a la publicidad prestación de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente servicios correspondiente a cada una de LAS PARTESellas; d) Deberá presentar Estados Financieros a más tardar tres meses después de cada cierre fiscal y siempre que el Banco lo requiera; e) El deudor (a, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comercialeses) y codeudor (a, es) solidario (s) han firmado Orden Irrevocable de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado Descuento a favor el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnicaBanco, la cual se hará efectiva en caso xx xxxx; e) COMISIONES Y RECARGOS: El deudor acepta y se obliga expresamente pagar las comisiones y recargos aplicables a este crédito, detalladas en anexo entregado al deudor en cumplimiento a la Ley y que forma parte integrante del presente contrato. (relacionar cualquier otra condición que aparezca en la carta de aprobación del crédito, condiciones financieras, no podrá generar ninguna erogación financieras, de recursos económicosreporte y en caso de ser Sociedad agregar las tres condiciones que aparecen en Anexo 2 al final del modelo). Suministrar XI) CODEUDOR (A, ES, AS) SOLIDARIO (A, AS): Ha (n) estado presente (s) desde el inicio de este instrumento el (los) señor (es) ……………….., de …………….años de edad, (profesión u oficio), del domicilio de ………., Departamento de , a quien ( es ) no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ……………….. portador (es) de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; Y ME DICE (N): Que está (n) enterado (da, das) de las obligaciones contraídas en este instrumento por el (la, los datos) deudor (a, estudiosres ); y para garantizar las obligaciones por el (ella, informesellos) contraídas, bases especialmente la de datos pago se constituye (n) a favor del SCOTIABANK EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, CODEUDOR (A, RES) SOLIDARIO (A, XXXX ) del (la, los) señor (a, res) en los mismos términos, pactos y demás información solicitada según condiciones a los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.ha

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNEl contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, LAS PARTES se obligan acon carácter general: Tratar los datos personales Prestar el servicio con arreglo la continuidad convenida y garantizar a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan particulares el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para mediante el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídicaabono, en su favor caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 155. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. Otra obligación es la de cuidar del buen orden del servicio, el gestor podrá dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de policía de la administración. Se plantea si es el particular quien dicta el acto administrativo o no. La ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNArt. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales2 (d) plantea este punto. En principio es el evento concesionario quien debe indemnizar por daños y perjuicios ocurridos durante la prestación del servicio, salvo que sea consecuencia de una orden directa de la información solicitada Administración. Otra obligación: Respetar el principio de no discriminación en relación a personas de otros países miembros de la UE. Tema importante es el tiempo de duración de la concesión: Esto normalmente existía y se encuentre disponibleestablecía por 99 años, LAS PARTES deberán informar oportunamente para se entendía que se establezcan los mecanismos y era el plazo de entrega de tres generaciones. En la misma. Determinar y dar a conocer los cambios actualidad la regla de los funcionarios o colaboradores designados 99 (33, 33,33) se ha superado y ahora tenemos que participarán en recurrir al Art. 157 TRLC. No ha de tener carácter indefinido, dice este artículo. Los bienes sobre los cuales se presta servicio público son bienes de dominio público, bienes demaniales. El dominio público se rige por el proceso principio de intercambio a través imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad. El Art. 157 establece tres supuestos de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNplazo máximos.

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OBLIGACIONES GENERALES. 1) Acatar la Constitución Política, la Ley, los principios de la contratación estatal y las demás normas concordantes y complementarias, 2) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato, 3) De acuerdo con el principio de coordinación, el contratista deberá participar en las reuniones que sean convocadas relacionadas con la ejecución del contrato. 4) Entregar al SENA periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación y de acuerdo con el formato GD-F-004 Formato único de Inventario Documental, 5) Entregar al SENA a la finalización del plazo de ejecución o del vínculo contractual o cuando el supervisor del contrato lo solicite, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados para el cumplimiento del objeto del contrato, 6) Utilizar en debida forma las claves asignadas para el ingreso a los sistemas de información y gestión xxx XXXX, que requiera para la ejecución del contrato y al finalizar el mismo, informar para su desactivación y, garantizar la seguridad y reserva de la información conocida por estos u otros medios durante la ejecución del contrato, 7) Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo, 8) Solicitar autorización escrita xxx XXXX para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de la Entidad, 9) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo xxx XXXX, según la normatividad vigente, 10) El contratista deberá hacer entrega del examen médico pre-ocupacional al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General y/o sus homólogos en los Centros de Formación y Direcciones Regionales de acuerdo con el profesiograma y el objeto a desarrollar y dentro de los plazos establecidos legalmente. (Decreto 723 de 2013 art. 18). 11) Para los efectos de retención prevista en el artículo 3.2.7.5 del Decreto 1273 de 2018, el contratista estará obligado a informar al SENA al momento de la suscripción del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme con las variables allí establecidas. 12) El certificado de aprobación de la inducción al Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá adjuntarse a los documentos requeridos para el primer pago de honorarios. 13) Mantener actualizados los sistemas de información sobre los cuales se le haya asignado usuario y contraseña durante la ejecución del contrato y entregar al supervisor las evidencias del estado en que se encuentre, en los informes de ejecución contractual parcial o final, 14) EL CONTRATISTA asume, con la suscripción del contrato, la obligación de realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes, los cuales deben ser validados para constatar que en efecto el pago de la planilla haya sido recibido por la entidad correspondiente, y en caso de incumplimiento total o parcial, responder por las consecuencias y sanciones que disponga la ley, 15) EL CONTRATISTA se obliga a no subcontratar las actividades propias del objeto contractual, salvo, que dentro del desarrollo de la propuesta se haya previsto disponer de recurso humano, para lo cual deberá tener en cuenta que no podrá vincular menores de edad, dando aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños, 16) En virtud caso de que proceda el registro y asignación de una firma digital, usarla dentro de los límites impuestos por el objeto y las obligaciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato y en todo caso con la debida autorización de quien corresponda, LAS PARTES 17) Desplazarse dentro y fuera del territorio nacional en caso de que se obligan a: Tratar requiera para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legalizar las ordenes de viaje de acuerdo con los datos personales con arreglo términos y lineamientos xxx XXXX, una vez culminado el desplazamiento, 18) Las demás necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual, 20) Guardar reserva de la información asociada al objeto contractual que repose en bases de datos, sistemas de gestión, aplicativos, archivos físicos o magnéticos, respecto de los cuales se le haya concedido acceso mediante códigos, claves o contraseñas, respondiendo penal, civil y administrativamente por su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, durante el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, conforme a los principios rectores y las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 1266 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 22008, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1273 de 2009 y las demás que las complementen, sustituyan o modifiquen. 21) En cumplimiento de lo dispuesto en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad el parágrafo 1° del artículo 23 de la información suministrada yLey 1150 de 2007, Guardar del artículo 6 de la confidencialidad respecto Ley 1562 de 2012 y del tratamiento Decreto 1273 de 2018 el (la) contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago mensual de los datos sensibles contenidos en aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y para la realización de cada pago derivado del mismo, estos pagos podrán acreditarse mes vencido y únicamente por el intercambio sistema pila o de información planilla asistida o el que determine el Ministerio del Trabajo. Cuando corresponda, el (la) contratista también debe acreditar el pago oportuno de acuerdo los aportes al SENA, ICBF y cajas de Compensación Familiar (cuando corresponda). PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse el desplazamiento del contratista para desarrollar actividades directamente relacionadas con objeto del contrato, este será informado por parte del supervisor a fin que se adelanten las gestiones necesarias para facilitar su desplazamiento, bien sea dentro del territorio nacional o fuera de este, de conformidad con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y resolución que para el desarrollo efecto se encuentre vigente. PÁRAGRAFO SEGUNDO: El contratista se obliga a legalizar los gastos de desplazamiento generados en las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una órdenes de LAS PARTES, garantizando que viaje debidamente celebradas dentro de los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso 5 días siguientes a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega finalización de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN.CLÁUSULA SEXTA:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNCONTRATO, LAS PARTES se obligan a: Tratar los datos personales con arreglo a los principios rectores y disposiciones normativas contenidas las establecidas en la Ley 1581 LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de 2012 comunicar al CONCEDENTE y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados produzca en los artículos 17 Anexos Nº 2 y 18 Nº 3, dentro del plazo de la Ley 1581 treinta (30) DÍAS de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidosproducido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las normas restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las localidades previstas en sus SOBRES Nº 2 y restricciones constitucionales y/Nº 3 en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o legalesfuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la información solicitada genera. Sobre el 8.1, sugerimos que se limite a leyes y disposiciones sectoriales. Es importante diferenciar en obligaciones que tienen fuente heterónoma a fuente contractual. Definitivamente cualquier privado está sujeto al marco legal aplicable, pero ello no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente debe incorporarse como obligación contractual para que se establezcan resulte aplique. Por ello, creemos que como técnica legal no es adecuado incorporar ello en la redacción contractual. Sobre el segundo párrafo del 8.1, reiteramos lo descrito anteriormente, respecto a que el procedimiento para informar sobre cambio en los mecanismos socios y composición accionaria debe regirse por lo dispuesto en el artículo 118 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Sobre el tercer párrafo, creemos importante establecer un plazo para el pronunciamiento del CONCEDENTE. Dada la relevancia de este procedimiento, el plazo debe ser reducido, consideramos un plazo adecuado de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Coordinar los aspectos interinstitucionales, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN15 días hábiles.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Cumplir con el objeto y obligaciones previstas en el contrato y en el presente estudio previo . Cumplir con los requisitos de ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato y suscribir el acta de inicio. Participar en las reuniones, LAS PARTES xxxxxxxxx demás eventos que le indique el supervisor y se obligan a: Tratar los datos personales relacionen con arreglo a los principios rectores el objeto del contrato. Mantener la reserva y disposiciones normativas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 confidencialidad de la Ley 1581 información, documentos y resultados que conozca y obtenga directa o indirectamente con ocasión del servicio desarrollado y deberá abstenerse de 2012divulgar en cualquier tiempo, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad por cualquier medio de comunicación, el contenido total o parcial de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y le sea encomendada para el desarrollo de este contrato. Informar oportunamente sobre cualquier petición o amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO. Mantener indemne al MINISTERIO frente a cualquier reclamo, demanda, acción o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato. En caso de que se instaure demanda, acción o se formule reclamo contra el MINISTERIO por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, el MINISTERIO se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las funciones administrativas asignadas legalmente medidas pertinentes para garantizar la indemnidad y para que adelante los trámites necesarios para llegar a cada una un arreglo del conflicto. Si el CONTRATISTA no asumiere debida y oportunamente la defensa de LAS PARTESlos intereses del MINISTERIO, garantizando éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, quien deberá asumir todos los gastos en que el MINISTERIO incurra por tal motivo. Mantener actualizado su domicilio durante el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al MINISTERIO, en el momento en que sea requerido por el mismo, para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, en los datos no podrán ser utilizados casos que aplique. Mantener actualizado, en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, su hoja de vida con los respectivos soportes. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. Realizar la entrega de la documentación producida y recibida en ejecución del contrato y entregarla debidamente organizada y atendiendo a las tablas de retención documental TRD del MINISTERIO y las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad archivística. Así mismo se obliga a salvaguardar los documentos, expedientes, bienes muebles, equipos y elementos de oficina que le sean entregados para fines comercialesla correcta ejecución del objeto contratado y devolverlos a la terminación del contrato debidamente inventariados al MINISTERIO, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado para la expedición xxx xxx y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar salvo correspondiente por parte del Ministerio; en tal sentido será responsable por la pérdida total y/o emplear con persona natural o jurídicaparcial de los estos. Utilizar la herramienta de gestión documental que determine el MINISTERIO para gestionar, tramitar y controlar la correspondencia que le sea asignada, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales medio físico y/o legales. En el evento que electrónico y realizar todas las actividades definidas en la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente misma para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio gestión documental dentro de los términos legales correspondientes de cada documento. Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente. Presentar por escrito los informes que solicite el MINISTERIO a través del supervisor del presente contrato y presentar a satisfacción del supervisor informes mensuales de comunicación escritaavance en los que se relacionen los servicios prestados en cumplimiento del objeto contractual. Entregar Las evidencias que soportan el cumplimiento del contrato se aportarán en medio físico, magnético o digital según determine el supervisor. Xxxxxxx y aplicar lo dispuesto en la información únicamente al funcionario política Anti soborno del MINISTERIO. Mantener la afiliación a la Administradora de Riesgos Laboralesycumplir con lo establecido en el del Decreto 1072 de 2015. El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTESsubcontratar parcialmente el objeto del mismo, sin la autorización previa, expresa y escrita del MINISTERIO. Coordinar a través El CONTRATISTA en el ejercicio de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios su autonomía para la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar el de las actividades contratadas, debe contar con todos los elementos y la infraestructura tecnológica (hardware, software, comunicaciones) que le permitan ejecutar las actividades y obtener los productos asociados al cumplimiento de los términos sus obligaciones y condiciones por ende del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNobjeto contractual. Coordinar los aspectos interinstitucionalesCon respecto a la infraestructura, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNesta debe cumplir con las políticas de seguridad informática de la Entidad. El CONTRATISTA se compromete a mantener actualizada la garantía de cumplimiento cuando se requiera. Las demás inherentes al cumplimiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNque determine el supervisor y que se relacionen con su objeto contractual.

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OBLIGACIONES GENERALES. En virtud Cumplir con el objeto contratado de acuerdo con los requerimientos definidos por la Entidad. Se ha desarrollado esta labor durante la ejecución del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontrato, LAS PARTES toda vez que se obligan a: Tratar han proyectado, ajustado y radicado 55 conceptos, consultas y comunicados, de acuerdo con las instrucciones dadas por el supervisor del contrato. Asistir a las reuniones programadas, relacionadas con la ejecución del objeto contractual y elaborar las actas y/o ayudas de memoria respectivas. Hasta el momento, se ha asistido a las reuniones programadas del Gestor normativo los datos personales días 20 y 27 xx xxxxxx y 3 y 10 de septiembre de 2019. Efectuar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones relacionadas con arreglo el objeto contractual. Se ha verificado el cumplimiento de los compromisos establecidos con el supervisor del contrato. Entregar al supervisor del contrato el examen médico pre-ocupacional o de ingreso, como requisito para efectuar el primer pago. Se entregó el exámen médico de ingreso con el informe No. 1. Presentar un (1) informe mensual de ejecución de las obligaciones del contrato y un (1) informe final que dé cuenta del cumplimiento integral del mismo, como requisito para el respectivo pago. Así mismo presentar los informes que la Función Pública solicite Se ha desarrollado esta labor durante la ejecución del contrato, entregando el informe respectivo. Acreditar el pago al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, presentando los soportes de pago correspondientes, anexos a los principios rectores informes de ejecución, con el fin de tramitar cada pago. Se adjunta copia del comprobante de pago de aportes al sistema integral en salud, pensiones y disposiciones normativas contenidas ARL, correspondiente al mes xx xxxxxx de 2019. Aplicar durante la ejecución del contrato, los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, así como la Política Ambiental. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Actualizar la hoja de vida en el SIGEP, en caso de que durante el plazo de ejecución contractual, se presenten modificaciones a la información inicialmente registrada en dicho Sistema. La hoja de vida en SIGEP se encuentra actualizada a la fecha. Atender con prontitud y efectividad las solicitudes, condiciones y/o recomendaciones que dentro de los términos del contrato formule el supervisor del mismo. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Reportar al supervisor del contrato, novedades o anomalías relacionadas con la ejecución contractual. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Mantener actualizado e informar a la Función Pública, acerca de su lugar de domicilio durante la ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más. Durante este mes no he tenido cambio de domicilio, con lo cual se cumple con esta obligación. Actuar con total autonomía técnica y administrativa, en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con la Función Pública. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Responder por las actuaciones u omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 80 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 1993. Se ha desarrollado esta labor de 2015manera permanente. En consecuencia, LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en especial los relacionados con: Salvaguardar la seguridad de la información suministrada y, Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos sensibles contenidos en el intercambio de información de acuerdo Contar con lo exigido por la ley y sus decretos reglamentarios. Aplicar los principios rectores y disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 2) cuando corresponda; normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información, según corresponda. Utilizar la información trasferida única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera de este ACUERDO DE COLABORACIÓN y para el desarrollo de las funciones administrativas asignadas legalmente a cada una de LAS PARTES, garantizando que los datos no podrán ser utilizados para fines comerciales, de explotación económica, personales u otros fines diferentes al citado y autorizado. Esta obligación perdurará aun cuando haya terminado el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, la información objeto del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Si el acceso a la información suministrada así lo requiere, LAS PARTES se comprometen a prestarse asistencia técnica, la cual no podrá generar ninguna erogación de recursos económicos. Suministrar los datos, estudios, informes, bases de datos y demás información solicitada según los acuerdos establecidos, teniendo en cuenta las normas y restricciones constitucionales y/o legales. En el evento que la información solicitada no se encuentre disponible, LAS PARTES deberán informar oportunamente para que se establezcan los mecanismos y el plazo de entrega de la misma. Determinar y dar a conocer los cambios de los funcionarios o colaboradores designados que participarán en el proceso de intercambio a través de comunicación escrita. Entregar la información únicamente al funcionario o colaborador que previamente sea autorizado por LAS PARTES. Coordinar a través de la Oficina o Área encargada por cada una de LAS PARTES, las actividades necesarias para que el intercambio de información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna. Disponer de los elementos necesarios para ejecutar el objeto contractual. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Disponer de un computador portátil acorde con las necesidades de las actividades que adelantará, en caso de requerirse, con guaya para proteger el mismo. La Entidad suministrará energía eléctrica (110 V), registro en el directorio activo (usuario y clave), correo electrónico y conectividad a internet. Se cuenta con el equipo requerido. Recibir del Grupo de Gestión Administrativa - Almacen de Función Pública, mediante inventario físico, los bienes muebles y equipos que se asignen por razón de las obligaciones del contrato, previa solicitud del supervisor del mismo. De igual manera, al momento de la terminación del plazo de ejecución contractual, hacer entrega a dicha dependencia, del inventario físico recibido. Hasta el momento, no se han asignado bienes o equipos de la entidad. Responder por la pérdida o daños que sufran los bienes muebles y equipos que se asignen por razón de las obligaciones del contrato. Hasta el momento, no se han asignado bienes o equipos de la entidad. Portar en lugar visible el carné que se asigne por Se solicitó la expedición del carné de la entidad para lo pertinente. parte del Grupo de Gestión Humana de Función Pública, cuando se haga presencia en la sede de la Entidad o cuando se actúe en representación institucional ante otras Entidades. De igual manera, Xxxxx devolución del carné a dicha dependencia, al momento de la terminación del plazo de la ejecución contractual. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir cualquier acto o hecho. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse y, en general, cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, sus reformas y decretos reglamentarios. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Desplazarse a las diferentes ciudades del país en caso de ser necesario para la debida ejecución del contrato, previa coordinación con el supervisor. Para tal fin, la Función Pública apropiará y reconocerá con cargo al presupuesto de inversión de la presente ACUERDO DE COLABORACIÓN. Verificar vigencia fiscal los recursos para cubrir dichos gastos, tomando como base el cumplimiento setenta por ciento (70%) del valor de los términos y condiciones honorarios mensuales, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. (Esta obligación solamente deberá incluirse cuando el objeto de la contratación amerite el desplazamiento del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNcontratista fuera de la ciudad de Bogotá D.C. o del país). Coordinar los aspectos interinstitucionalesHasta el momento, técnicos, logísticos, y administrativos que competen al no ha sido necesario el desplazamiento a otras ciudades del país para el desarrollo del presente ACUERDO DE COLABORACIÓNobjeto contractual. Las demás inherentes que se deriven del artículo 5° de la Ley 80 de 1993, así como todas aquellas que señalen la Constitución y la Ley. Se ha desarrollado esta labor de manera permanente. Nota: Corresponde al cumplimiento Supervisor revisar que las obligaciones y productos que constituyen el objeto del presente ACUERDO contrato sean ejecutadas, reportadas en el informe y con los soportes correspondientes, así como el seguimiento técnico, administrativo y financiero, según lo establecido en la Ley 1474 de 2011 Obligación Presupuestal – Comprobante. Usuario Solicitante: MHcmprieto XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: 05-01-01 DEPARTAMENTO FUNCION PUBLICA - GESTION GENERAL Fecha y Hora Sistema: 2019-09-16-3:49 p. m. Numero: 478919 Fecha Registro: 2019-09-16 Unidad / Subunidad Rejeeqcuiteorrea: 05-01-01 DEPARTAMENTO FUNCION PUBLICA - GESTION GENERAL Vigencia Presupuestal Actual Estado: Generada DIP: No Tipo de Moneda: COP-Pesos Tasa de Cambio: 0,00 Valor Inicial: 4.500.000,00 Valor Total Operaciones: 0,00 Valor Actual: 4.500.000,00 Saldo x Ordenar: 4.500.000,00 Valor Inicial Moneda Original: 0,00 Valor Total Operaciones Moneda Original: 0,00 Valor Actual Moneda Original: 0,00 Saldo x Ordenar Moneda Original: 0,00 Valor Deducciones: 38.424,00 Xxxxx Xxxx: 4.461.576,00 Nro. Compromiso: 28819 Nro. Cdp: 10919 Valor Deducciones Moneda: 0,00 Xxxxx Xxxx Xxxxxx: 0,00 Atributo Contable: 05-NINGUNO Comprobante Contable: 11088 Identificacion: 00000000 Razon Social: XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX Medio de Pago: Abono en cuenta Numero: 5764341017 Banco: CITIBANK COLOMBIA Tipo: Ahorro Estado: Activa Numero: 281119 Tipo: Honorarios Personas Declarantes Identificacion: Fecha de Registro: DOCUMENTO SOPORTE Numero: 056-2019 Tipo: CONTRATO DE COLABORACIÓN.PRESTACION DE SERVICIOS - PROFESIONALES Fecha: 2019-09-16 000 DAFP GESTION GENERAL C-0505-1000-2-0-0505005-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Nación 11 SSF Total: 4.500.000,00 0,00 4.500.000,00 4.500.000,00 Objeto: SEPTIMO PAGO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 056-2019 000 DAFP GESTION GENERAL 6-8 CNS - INVERSION ORDINARIA NACIÓN SSF 2019-09-16 Generada 4.500.000,00 2-01-05-01-01-03-05 RETENCION ICA COMERCIAL SERVICIOS DEMÁS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NIT 899999061 BOGOTA DISTRITO CAPITAL 3.977.600,00 0,966 % 38.424,00 38.424,00 1

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