SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
3. Cada Parte:
a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
4. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
5. Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
6. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación p...
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El asegurado tendrá la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador de siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO VIMENCA considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO VIMENCA, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO VIMENCA a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO VIMENCA y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generará responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL PRESTATARIO consiente y autoriza a BANCO VIMENCA a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO VIMENCA y EL PRESTATARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, EL PRESTATARIO autoriza expresamente a BANCO VIMENCA a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados ...
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. LA CAJA conviene en que EL EMISOR contará con acceso mediante clave personalizada a la base de datos de los sistemas de LA CAJA, específicamente al sistema SITRAD 2000 de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, por medio del cual EL EMISOR podrá hacerle seguimiento a los valores que tenga depositados en LA CAJA y bajar para sus archivos información relativa a la tenencia de los valores, pagos de Beneficios y/o operaciones realizadas con los mismos.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN proveer toda la información y colaboración técnica que requiera EL CONTRATISTA, para la realización de la labor encomendada.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE declara expresamente que se obliga a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACIÓN para cumplir con la normativa aplicable; en particular con las disposiciones del Instructivo para Implementar el Procedimiento sobre Debida Diligencia en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, así como otros requerimientos
Párrafo I: EL CLIENTE autoriza a LA ASOCIACIÓN, como entidad de intermediación financiera participante del régimen y obligaciones instituidas por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA por las siglas de la correspondiente traducción del idioma inglés de Foreign Account Tax Compliance Act) a que la misma, de conformidad con esta normativa y los documentos que la modifican, completan y complementan, incluidos el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) para su aplicación, suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Dominicana, pueda efectuar reportes conteniendo cualesquiera informaciones personales suyas y correspondientes a la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es o pueda ser titular en esta entidad de intermediación financiera, especialmente relativas a las transacciones que se realicen o afecten la(s) el (los) mismo(s).
Párrafo II: Adicionalmente, en pleno conocimiento de las sanciones aplicables al que cometiere la infracción de Perjurio, previstas por el Código Penal de la República Dominicana, EL CLIENTE declara de manera formal, expresa e irrevocable, bajo la fe del juramento, que si fuere una persona considerada como estadounidense de conformidad con “FATCA” se obliga a proporcionar todas las informaciones y documentaciones que sean requeridas por LA ASOCIACIÓN, de conformidad con esta normativa y con los documentos que la modifican y completan, así como a que de no proveerlas en un máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de este documento o de la que se efectúe(n) este (estos) requerimiento(s), podrá ser considerado como un cliente recalcitrante, pudiendo ser retenido en su perjuicio y en el de las otras personas que aparezcan como cotitulares en la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es titular, un treinta por ciento (30%) ...
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El Cliente se compromete y obliga a i) notificar a ASB Valores por escrito de cualquier cambios con respecto a los Datos de manera oportuna y ii) suministrar toda información, explicación, documento, aclaración, evidencia o información en general, que sea requerido por ASB Valores en cumplimiento de sus obligaciones relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento de terrorismo, de prevención de abuso xx xxxxxxx, regulación xx xxxxxxx de valores, bancaria o servicios financieros, Normas de Información Financiera, cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sea para uso propio de ASB Valores, o para ser remitido a otros destinatarios según dispone este contrato, incluyendo a intermediarios financieros contratados para la prestación de los servicios solicitados por el Cliente y compañías del Grupo Credicorp Capital que presten servicios al Cliente. ASB Valores podrá tratar todos los Datos del Cliente como vigentes y completos, excepto cuando recibe notificación por escrito de algún cambio por parte del Cliente.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Con arreglo al capítulo Veintisiete (Transparencia), reconociendo la importancia que tiene para las Partes la transpa rencia de la información sobre entrada temporal, a más tardar ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Parte pondrá a disposición de la otra Parte una documentación explicativa sobre los requisitos para la entrada temporal en el marco del presente capítulo que permita que las empresas de la otra Parte se familiaricen con dichos requisitos.
2. Si una Parte recopila y mantiene datos relativos a la entrada temporal por categoría de empresario con arreglo al presente capítulo, la Parte pondrá, previa solicitud, estos datos a disposición de la otra Parte, de conformidad con su Derecho en materia de privacidad y protección de datos.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Cada Parte oportunamente:
(a) publicará toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionadas con la contratación pública cubierta, en los medios listados en el Anexo 10.8; y
(b) pondrá a disposición del público cualquier resolución administrativa de aplicación general relacionada con las contrataciones públicas cubiertas.
2. A solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionará, sobre una base recíproca, información estadística disponible respecto a las contrataciones previstas en este Capítulo.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.