ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. 17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego. 17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario, Contract for Supply and Installation of Equipment, Contract for Supplies
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP)
23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: […]
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por sesenta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, minutasésta deberá abonar al contratista, etc.a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la periodicidad que se haya estipulado establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la carátula demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de este pliegolos dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el carácter TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que les atribuye se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 del T.R. de 218 TRLCSP)
23.4.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias iniciación de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 hasta un 20 por 100 del precio importe total del contrato. La entrega de los bienes por mismo, como abono a cuenta para la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés financiación de las cantidades adeudadas en operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. prestación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratogarantía.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Urban Planning Advisory Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado U del cuadro - resumen: El adjudicatario tendrá derecho al abono contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la entrega en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del precio Registro Contable de los suministros efectivamente entregados Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y formalmente recibidos Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de deberá aprobar los documentos que acrediten la realización total conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., más departamentos de la periodicidad Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se haya estipulado refleja en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artlos apartados F y G del cuadro - resumen. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando Si así se establezca dispone en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita apartado D del contratista, por cuadro - resumen el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución pago del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial precio del suministro mediante podrá consistir en la entrega de otros bienes de la misma clase que en los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado términos y condiciones establecidos legalmente y en el punto 9 Pliego de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegoprescripciones técnicas.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Supply Contract, Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.222.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. conforme al artículo tercero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.315/2010. Cuando así se establezca en Transcurrido el punto 16 mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la carátula xxx xxxxxxobligación del pago, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el restosu caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4operaciones comerciales. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el artpago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. 99 punto 4 del T.R. Si la demora de la Ley Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta cincuenta días a que se haya formalizado refiere el correspondiente párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Suministro E Instalación De Equipamiento, Contract for Supply and Installation of Energy Recovery System for Biomass
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 27.1.- A efectos de pago al contratista, EL DIRECTOR DE LA OBRA EXPEDIRÁ CERTIFICACIONES MENSUALES DE LA OBRA REALIZADA que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los DIEZ DÍAS SIGUIENTES al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
27.2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los suministros efectivamente entregados trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., 215 de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Ley de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 Contratos del T.R. Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca 27.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el punto 16 los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa anualidad siguiente.
27.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por el importe acopios de las operaciones preparatorias materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yobra, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida con las garantías previstas en el art. 99 punto 4 los artículos 155, 156 y 157 del T.R. Reglamento General de la Ley LCAP.
27.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de Contratos los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta a favor del cesionario, es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión y el contratista no tenga deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx pendientes de pago.
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Samples: Contract for Public Works Execution, Contract for Construction Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado T del cuadro-resumen: El adjudicatario tendrá derecho al abono contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del precio Registro Contable de los suministros efectivamente entregados Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y formalmente recibidos Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx Por otra parte, la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de deberá aprobar los documentos que acrediten la realización total conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., más departamentos de la periodicidad Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se haya estipulado refleja en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artlos apartados F y G del cuadro-resumen. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando Si así se establezca dispone en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita apartado D del contratista, por cuadro - resumen el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución pago del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial precio del suministro mediante podrá consistir en la entrega de otros bienes de la misma clase que en los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado términos y condiciones establecidos legalmente y en el punto 9 Pliego de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este PliegoPrescripciones Técnicas.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Supply Contract, Supply Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El adjudicatario contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho al abono del precio a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la Administración L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones establecidas convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el contrato.
17.2. El importe momento del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., cobro de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artcertificación. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se Se podrán verificar tramitar abonos a cuentacuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yobra, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.L.C.S.P.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. (art.216 TRLCSP)
27.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales que harán referencia a los trabajos realizados el mes anterior (al vencimiento de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos cada mes una doceava parte del precio anual de adjudicación).
27.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la ejecución del contrato Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que estén comprendidas se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4operaciones comerciales. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el interés acuerdo de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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Samples: Contract for Public Service Management, Servicio De Limpieza Viaria Y Jardineria
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.125.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración abono, con arreglo a los precios convenidos, de las condiciones establecidas en el contrato.
17.2obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El importe del suministro realizado de las obras ejecutadas se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de certificaciones con la periodicidad que se haya estipulado establecida en el punto 10 de la carátula de este pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
25.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 20 del presente pliego. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el carácter plazo o plazos contractuales, salvo que les atribuye a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el artimporte de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
25.3. 99 del T.R. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos Sector Público y formas establecidos en los artículos 155 a 155,156 y 157 del R.C.E. en el supuesto R.G.L.C.A.P. y de suministro de fabricación y, en el resto, acuerdo con las establecidas en la cláusula 39 cláusulas 54 a 58 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972Generales.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración abono, con arreglo a los precios convenidos, de las condiciones establecidas obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos de pago el director facultativo de las obras expedirá mensualmente, en los primeros DIEZ (10) DÍAS siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. Las certificaciones de obra se ajustarán, conforme a lo determinado en el contrato.
17.2artículo 151 y siguientes del RGLCAP, al modelo del Anexo XI de dicho Reglamento, y que se adjunta al presente Pliego como ANEXO VII. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, cuenta sobre su importe por el importe de las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yobra, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artartículo 216 del TRLCSP. 99 punto 4 Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del T.R. Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Ley Administración General del Estado - FACe (15 de Contratos enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal. Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso: - Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF). -Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor). - Número de la factura y fecha. La numeración de las Administraciones Públicasfacturas será correlativa. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta - Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se haya formalizado hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura. - Centro gestor que efectuó el correspondiente contratoencargo. - Firma del contratista o proveedor. Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.
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Samples: Contract for Public Works, Contract for Construction Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.123.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por del contrato se realizará en la Administración con arreglo forma que a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado continuación se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.detalla, de la periodicidad que se haya estipulado acuerdo con los plazos previstos en la carátula de este cláusula 9 del presente pliego, con y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por trabajo: La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de prestación efectiva del servicio, siempre que la correspondiente factura se presente en Registro General de la ejecución del contrato que estén comprendidas Corporación en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos tiempo y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yforma, en un plazo inferior a 30 días a partir de la mencionada fecha, en caso contrario, el resto, las establecidas plazo computará a partir de la presentación de la factura en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972dicho Registro.
17.423.2. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de este Pliegodos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.523.3. Cuando El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras, Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario 13.1.- Conforme a lo que establece el artículo 293 de TRLCSP, el contratista tendrá derecho al a abono del precio de los suministros bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoo de los servicios efectivamente realizados.
17.213.2.- El pago del precio del contrato se realizará de ser posible, contra factura electrónica de conformidad con la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre (factura.e:formato en la web xxx.xxxxxxxx.xx) expedida, a mes vencido y por los servicios efectivamente realizados, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro los p lazos legalmente fijados y tras la expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas. De no ser posible la expedición de factura electrónica, minutasse admitirá cualquier factura emitida de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, etcpara proceder al pago de cualesquiera factura el contratista deberá presentar o tener presentadas ante la Tesorería Municipal certificaciones vigentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y haber cumplimentado la ficha de mantenimiento de terceros con indicación de datos bancarios donde habrá de efectuarse el pago por transferencia bancaria de fondos, firmada y sellada por el representante de la entidad bancaria.
13.3.- A los efectos de pago y cumplimiento de lo dispuesto en apartado 4 del artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en su redacción dada por el Real Decreto –Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la periodicidad creación de empleo), se identifica a la Intervención Municipal como órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, a la Alcaldía como órgano de contratación y al registro de facturas de la Intervención Municipal (sito en la Pl. País Valencià, nº 3. (C.P. 46183) de L’ Xxxxxx (Casa Consistorial, 2ª planta, área de Intervención) como destinatario y lugar de presentación de la factura que deberán constar en la factura correspondiente.
13.4.- Para la comunicación de cualesquiera incidencias en relación con las facturas se considerará válida, surtiendo todos los efectos de una notificación y con plena validez jurídica, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico que, conforme a lo dispuesto en el presente pliego, preceptivamente debe facilitarse a la Administración. Las prestaciones a realizar se encuentran perfectamente deslindadas de las realizadas por el personal funcionario de este Ayuntamiento, no obstante y para mayor claridad el personal de la empresa contratada deberá distinguirse mediante uniforme o distintivo de la empresa que así lo identifique.
13.5.- El precio total de contrato será el de adjudicación, impuestos incluidos, a cargo de este Ayuntamiento existiendo consignación suficiente en la partida, número:7014 3232 22799.-Servicios EPA, del presupuesto municipal vigente para 2014, encontrándose pendiente de aprobación el gasto del periodo del 01 de enero al 30 xx xxxxx, y compromiso de gasto que se haya estipulado en acuerde conforme a lo establecido ene l artículo 21.1ñ) de la carátula Ley 7/85, reguladora de este pliegolas Bases del Régimen Local y artículo 174 del R.D. Legislativo 2/2004, con de 5 xx xxxxx, por el carácter que les atribuye se aprueba el art. 99 del T.R. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasHaciendas Locales.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 13.6.- Por tratarse de contrato menor, la persona física o jurídica contratada presentará periódicamente facturas, contando con la conformidad de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita dirección del contratista, por el importe centro de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972FPA.
17.4. En el supuesto de que 13.7.- La demora en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de las cantidades adeudadas demora y la indemnización pro los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004,d e 29 de diciembre, pro la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificadas por la Ley 15/2010, d e15 de julio , de conformidad con lo establecido en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoartículo 217.4 TRLCSP.
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Samples: Contract for Professional Services, Contratación De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 21.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el contratopliego de prescripciones técnicas.
17.221.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, minutaspor cualquiera de los medios legalmente establecidos, etc.su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de la periodicidad pago a favor del cesionario, es preciso que se haya estipulado en la carátula le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicascesión.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de 21.4.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias iniciación de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 hasta un 20 por 100 del precio importe total del contratomismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
21.5.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. La entrega Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 artículos 35 a 47 del Reglamento General de la carátula de este PliegoLCAP.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus, Suministro De Gas Propano
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.129.1.- 1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos el TRLCSP y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, con arreglo al precio convenido.
17.2. 29.2.- El importe pago del suministro realizado se acreditará por medio precio podrá hacerse de documentos que acrediten la realización manera total o parcial del contrato: facturasparcial, minutasmediante abonos a cuenta o, etc.en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de la periodicidad los vencimientos que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicashubiesen estipulado.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar 29.3.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos , en las condiciones señaladas en los artículos 155 a 157 respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
29.4.- La Diputación deberá abonar el importe de las facturas dentro del R.C.E. plazo establecido en el supuesto artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de suministro dicho Texto Refundido. Transcurrido el plazo a que se refiere el citado artículo, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de fabricación la obligación de pago y, en el restosu caso, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden los intereses de 8 xx xxxxx de 1972demora.
17.4. En el supuesto de que 29.5.- Si la demora en el punto 9 pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la carátula xxx Xxxxxx así Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se preveale originen.
29.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega por cualquiera de otros bienes de la misma clase que los que son objeto medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún casopero para que dicha cesión surta efectos, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma Diputación expida el mandamiento de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1Se estará a lo establecido en el art. 198 LCSP El adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono del precio abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las instrucciones dadas por la Administración con arreglo Administración. Conforme a las condiciones establecidas la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el contrato.
17.2Sector Público, las facturas deberán emitirse en formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas FACe, xxxx://xxxx.xxx.xx, al que se ha adherido el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx. El importe A efectos de lo expuesto anteriormente, los datos (DIR 3) para la expedición de las mismas son los siguientes: - Oficina contable: L01281343 - Órgano gestor: L01281343 - Unidad tramitadora: L01281343 Los datos fiscales del suministro realizado Ayuntamiento son: Para facilitar y agilizar el trámite de visado y autorización de la factura correspondiente, es imprescindible que se acreditará consigne, en el formulario e-FACE, el número de cuenta bancaria, incluyendo el IBAN. Esta obligación se sustenta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, junto a la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones dispongan la misma obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por medio razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En este sentido, de acuerdo con el Decreto nº 244/2017, de 3 de febrero de 2017, de la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, todas las personas físicas que sean proveedores que se relacionen con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx deberán emitir con carácter obligatorio facturas electrónicas, no admitiéndose, en consecuencias, las facturas emitidas en soporte papel. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, conformidad con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca lo dispuesto en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula yservicios prestados o suministros efectuados, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración y si se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el interés devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las cantidades adeudadas mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados o suministros efectuados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega de suministros. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la forma y cuantía establecida en normativa vigente sobre factura electrónica, el art. 99 punto 4 del T.R. devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la Ley correcta presentación de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la factura, sin que se la Administración haya formalizado aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente contratoabono.
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Samples: Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas se realizará según se estipula en el contrato.
17.2Anexo nº 10 del presente pliego. El importe del suministro realizado se acreditará por medio En cumplimiento de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 24 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 Administración de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaComunidad xx Xxxxxxxx y León, se procederá al pago parcial establece la obligación del suministro mediante la entrega contratista de otros bienes facturar electrónicamente a través de la misma clase que los que son Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. El importe Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la valoración Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los bienes a entregar siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el consignado órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el punto 9 artículo 216 del TRLCSP. En caso de la carátula y, demora en ningún caso, podrá superar el 50 abono de dichos pagos por 100 del precio total del contrato. La entrega parte de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos estará a lo dispuesto en el punto 7 artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la carátula Administración, los mandamientos de este Pliegopago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. (arts 200 y 269 LCSP).
24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.224.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.201 LCSP)
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Samples: Contract for Supply of Goods
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario 25.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros las prestaciones efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo Administración. Para proceder a las condiciones establecidas su pago, será necesario la emisión de previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o
25.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El abono se hará por períodos mensuales, cuyo importe será calculado prorrateando el importe de la oferta económica realizada por el adjudicatario entre el plazo de vigencia del contrato.
17.2. El importe 25.3.- La factura ha de presentar el contenido establecido en el artículo 6 del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento de obligaciones de facturación. En caso de tener importe superior a 5.000,00 euros, resulta obligatoria la periodicidad que se haya estipulado facturación electrónica y su presentación en la carátula el punto general de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. entradas de facturas electrónicas ( artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de Contratos 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas electrónicas del Sector Público). La base nº 21 de las Administraciones PúblicasBases de Ejecución del Presupuesto del presente ejercicio 2019, establece la facturación electónica sólo para aquellas facturas con importe superior a 5.000 euros, incluyéndose en dicha cuantía la cuantía de Igic que corresponda.
17.3. Cuando así 25.4.- El formato de la factura electrónica habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se establezca regualn las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
25.5.- De conformidad con lo dispuesto en el punto 16 artículo 5 del RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control de del empleo sumergido y fomento de la carátula xxx xxxxxxrehabilitación de vivienda, modificado por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, el adjudicatario mensualmente junto con la factura, deberá presentar la relación del personal que adscribe a la realización del contrato, y a efectos de comprobar su afiliación y alta en la Seguridad Social, los documentos TC1 y TC2. Junto con dichos documentos, se podrán verificar abonos adjuntará a cuentala factura un informe detallado, previa petición escrita del contratistacon indicación de los servicios efectivamente prestados, por sobre el importe que deberá efectuarse la correspondiente función de las operaciones preparatorias inspección que se reserva esta Administración.
25.6.- Según dispone la DA 32 LCSP, se identifica el órgano de contratación y con competencias contables, destinatario de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos factura, a la Alcaldía Presidencia. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la oficina contable, órgano gestor y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto unidad de suministro de fabricación ytramitación, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 caso de esta Administración presenta los siguientes códigos DIR3 son:
25.7.- La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, el endosatario/a de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Tegueste.
25.8.- Si la prestación del servicio se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
25.9.- Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la carátula xxx Xxxxxx así factura, o ésta se preveale devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se procederá al pago parcial del suministro mediante contará desde la entrega de otros bienes fecha de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe correcta presentación de la valoración factura.
25.10.- En caso de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.11.- El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artartículo en el artículo 199 LCSP.
25.12.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, conforme dispone el artículo 200 LCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario/a, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 99 punto 4 Una vez que la Administración tenga conocimiento del T.R. acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Ley Administración, los mandamientos de Contratos pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
25.13.- Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoexcepciones causales derivadas de la relación contractual.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas se realizará según se estipula en el contrato.
17.2Anexo nº 10 del presente pliego. El importe del suministro realizado se acreditará por medio En cumplimiento de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 24 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 Administración de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaComunidad xx Xxxxxxxx y León, se procederá al pago parcial establece la obligación del suministro mediante la entrega contratista de otros bienes facturar electrónicamente a través de la misma clase que los que son Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. El importe Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la valoración Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los bienes a entregar siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el consignado órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el punto 9 artículo 216 del TRLCSP. En caso de la carátula y, demora en ningún caso, podrá superar el 50 abono de dichos pagos por 100 del precio total del contrato. La entrega parte de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos estará a lo dispuesto en el punto 7 artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la carátula Administración, los mandamientos de este Pliegopago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.224.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. conforme al artículo tercero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.415/2010. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el artpago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. 99 punto 4 del T.R. Si la demora de la Ley Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta cincuenta días a que se haya formalizado refiere el correspondiente párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Supply Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. El adjudicatario 198 LCSP)
27.1.- La contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
27.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los suministros efectivamente entregados TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y formalmente recibidos Unidad de Tramitación, que se corresponde con el siguiente código: A05017178 Secretaría General Técnica. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en los siguientes Registros General y Auxiliar de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sitos en Avenida Xxxxxxxxx La Xxxxx, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 5ª planta, en Santa Xxxx de Tenerife (38071), y en Plazoleta de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (35071). El órgano de contratación, que es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Secretaría General Técnica.
27.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El importe Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del suministro realizado vencimiento del plazo a que se acreditará por medio de documentos que acrediten refiere el párrafo anterior, la realización total o parcial contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato: facturas, minutasdebiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, etc.tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de la periodicidad los derechos que se haya estipulado en la carátula puedan derivarse de este pliegodicha suspensión, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 LCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
17.5. Cuando 27.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP)
21.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los suministros efectivamente entregados plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y formalmente recibidos previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., . La Audiencia de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Cuentas de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por Canarias deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en el restorelación con la disposición transitoria sexta del citado Texto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará según redacción dada por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo tercero de la Ley 15/2010, de Contratos modificación de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la Ley 3/2004, por la que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el correspondiente precio del contrato., pero para que dicha cesión surta efectos, y la Audiencia de Cuentas de Canarias expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
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Samples: Service Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 28.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato será abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa presentación de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el factura correspondiente, que incluirá la dozava parte del precio anual del contrato.
17.228.2.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP y 201 del RGLCAP. La contraprestación económica del contrato se efectuará en euros, previa la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, y previa la presentación de facturas conformadas, por mensualidades vencidas, a la que deberá unir la empresa adjudicataria con carácter obligatorio e ineludible fotocopias de los documentos TC1 y TC2 de liquidación de cuotas a la Seguridad Social relativas al personal que la propia empresa tiene destinado en cada uno de los Centros y Servicios objeto del presente contrato, correspondiente al mes anterior al de la facturación, cuya liquidación se habrá practicado dentro del mismo mes al del período facturado.
28.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Gerencia del Área Económica y Financiera. La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos 28.4.- El contratista podrá ceder a cuenta, previa petición escrita del contratistaun tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto precio del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.pero para
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. (arts 200 y 269 LCSP).
22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.222.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de forma mensual correspondiente a cada una de las cuotas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.201 LCSP)
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado R del cuadro – resumen. El adjudicatario tendrá derecho al abono contratista xxxxxx presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 xxxx desde la fecha de la prestación, en el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el xxxxx xxxxxx de 10 xxxx desde la realización de la prestación en el periodo de que xx xxxxx. La factura xxxxxx presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del precio Registro Contable de los suministros efectivamente entregados Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y formalmente recibidos Administración Pública, por la que xx xxxxxx el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno de Xxxxxx. Por otra parte, la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de xxxxxx aprobar los documentos que acrediten la realización total conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta xxxx siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., más departamentos de la periodicidad Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se haya estipulado refleja en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artlos apartados F y G del cuadro - resumen. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando Si así se establezca dispone en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita apartado D del contratista, por cuadro - resumen el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución pago del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial precio del suministro mediante podrá consistir en la entrega de otros bienes de la misma clase que en los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado términos y condiciones establecidos legalmente y en el punto 9 Xxxxxx de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegoprescripciones técnicas.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contract for Administrative Clauses
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá tendrÆ derecho al abono de las obras ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en los art culos 240.1 y 243.1 de la LCSP, en relaci n con el art culo 198 de la misma Ley. A estos efectos de pago, la Administraci n expedirÆ certificaciones de conformidad con el apartado 12 del precio cuadro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2caracter sticas. El contratista no tendrÆ derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe del suministro realizado por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. Las partidas alzadas se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que abonarÆn conforme se haya estipulado indica en la carátula clÆusula 52 xxx Xxxxxx de este pliego, ClÆusulas Administrativas Generales para la contrataci n de obras del Estado. SerÆ obligatoria la facturaci n electr nica de acuerdo con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. art culo 4 de la Ley 25/2013, de Contratos 27 de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca diciembre, de impulso de la factura electr nica y creaci n del registro contable en el punto 16 Sector Pœblico, y a efectos de la carátula xxx xxxxxxlo establecido en el art culo œnico del Decreto 16/2015, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistade 26 de febrero, por el importe de las operaciones preparatorias que se excluyen de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto obligaci n de suministro de fabricación yfacturaci n electr nica determinadas facturas. El contratista deberÆ consignar, en las facturas electr nicas que emita, el restoc digo de contrato, las establecidas del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. En virtud de lo dispuesto en la cláusula 39 xxx Xxxxxx Disposici n Adicional TrigØsimo-Segunda del a LCSP se seæala como rgano administrativo con competencias en materia de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden contabilidad pœblica la Intervenci n Territorial de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 Le n de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes Administraci n de la misma clase que los que son objeto Comunidad xx Xxxxxxxx y Le n, como rgano de contrataci n la rgano de contrataci n: el Director del contrato. El importe Ente Regional de la valoración Energ x xx Xxxxxxxx y Le n. A efectos de presentaci n de esta los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 c digos DIR3 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.EREN son: CODIGO OFICINA CONTABLE (OC) A07009222 CODIGO ORGANO GESTOR (OG) A07009222 C DIGO DESTINATARIO INTERNO 02230000
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Samples: Construction Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos 1.- La facturación se realizará por mensualidades vencidas, una vez conformada por la Vicegerencia del Campus de Albacete. La Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido, conforme al artículo tercero de la ejecución del contrato que estén comprendidas Ley 15/2010. En caso de demora por la Administración en el objeto pago del mismo; cumpliendo precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los requisitos intereses de demora y formas establecidos la indemnización por los costes de cobro en los artículos 155 términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a 157 la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación pago, y, en el restosu caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las establecidas en operaciones comerciales. Si la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que demora en el punto 9 de pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial suspensión del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto cumplimiento del contrato. El importe , debiendo comunicar a la Administración con un mes de la valoración antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 derechos que puedan derivarse de la carátula ydicha suspensión, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el PÁGINA 31 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.124.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos la Jefatura del Servicio del Educación.
24.2. El pago se realizará contra factura emitida el último día de cada mes, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la ejecución disposición final sexta del contrato que estén comprendidas Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el objeto la disposición adicional trigésima tercera del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en redacción dada por el restoapartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las establecidas facturas en cualquier registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, debiendo constar en la cláusula 39 xxx Xxxxxx factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización la Concejalía de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4Educación, Juventud e Igualdad. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un (1) mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a ocho (8) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.524.3. Cuando El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho 31.1.- A efectos de pago al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en contratista, el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., director de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley obra realizada que tendrán la consideración de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del contratistafacultativo supervisor de la obra designado por la Sociedad contratante.
31.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El PCTT, SA abonará el importe de las operaciones preparatorias facturas en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la ejecución del contrato Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 30 de diciembre, por la que estén comprendidas se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
31.3.- En caso de demora en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesPCTT, SA , dicha sociedad deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma citada Ley 3/2004.
31.4.- El contratista, mediante petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por acopios de materiales y/o gastos de instalaciones y cuantía establecida en equipos adscritos a la obra hasta el art75% de su valor, que deberá ser autorizado por el PCTT, SA. 99 punto 4 Al efecto, deberá constituirse una garantía para asegurar el importe total de los pagos a cuenta autorizados,
31.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y se realicen los pagos a favor del cesionario, resultará imprescindible que se haya formalizado el correspondiente contratole notifique fehacientemente a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. tal acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Urbanization Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. 198 LCSP)
24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
24.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los suministros efectivamente entregados TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y formalmente recibidos Unidad de Tramitación, que para la presente contratación es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con código DIR X00000000. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, el contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en el Edificio de Servicios Múltiples, III, planta 0, en la Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, 200, en Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35071) El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
24.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El importe Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del suministro realizado vencimiento del plazo a que se acreditará por medio de documentos que acrediten refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la realización total o parcial suspensión del cumplimiento del contrato: facturas, minutasdebiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, etc.tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de la periodicidad los derechos que se haya estipulado en la carátula puedan derivarse de este pliegodicha suspensión, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 LCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
17.5. Cuando 24.4.- El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. favor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta persona cesionaria, es preciso que se haya formalizado le notifique a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las condiciones establecidas instrucciones dadas por la administración. La facturación del servicio se realizará mensualmente y el plazo de pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de cada factura, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
17.2artículo 198 de la LCSP. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01120803 Unidad Tramitadora Ayuntamiento xx Xxxxxxx Oficina Contable Ayuntamiento xx Xxxxxxx Órgano gestor Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxx Validació: GX4G4A94RNDATH5HNS4YRL6CF | Verificació: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 21 de 30 El importe contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo máximo de 30 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del suministro realizado se acreditará por medio Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., conformidad de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, los servicios prestados con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca lo dispuesto en el punto 16 contrato, sin perjuicio de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas lo establecido en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yapartado 4 del artículo 210, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así y si se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el interés devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las cantidades adeudadas en mercancías o la forma y cuantía establecida prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el art. 99 punto 4 contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoservicio.
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Samples: Contract for Legal Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.contratista, de conformidad con la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, 47014 con CIF X0000000X. Órgano de contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la factura: Secretaría General Código de Centro destinatario de la factura: 02010000 El adjudicatario del contrato que estén comprendidas en el objeto proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas alta como proveedor en la cláusula 39 xxx Xxxxxx Plataforma de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de 8 xx xxxxx alta en la misma. Se incorporarán a las facturas los albaranes de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 entrega y fotocopia del “Boletín Petrolero” de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega Dirección General de otros bienes Energía y Transporte de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe Comisión Europea donde figure el precio indicativo de la valoración referencias de los bienes gasóleo tipo C para España (impuestos y tasas incluidos) correspondientes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas fecha en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado efectuó el correspondiente contratosuministro.
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Samples: Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 23.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados entregados, instalados, y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Administración; en un solo pago que se efectuará al acabar el trabajo y una vez firmada el acta de recepción del contrato.
17.223.2.- La factura presentada, previos los trámites oportunos, será conformada por el responsable del contrato y por la Unidad Administrativa correspondiente, momento en que quedará documentalmente acreditada la correcta realización del servicio. El importe del suministro realizado se acreditará por medio Dichas facturas serán emitidas de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, acuerdo con el carácter que les atribuye el art. 99 Reglamento del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por I.V.A. La Diputación deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la ejecución del contrato LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que estén comprendidas se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora en el objeto pago del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yprecio, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo indicado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 201 LCSP).
23.4.- Previa solicitud del T.R. contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la presentación de la Ley correspondiente garantía, en los términos de Contratos los artículos 35 a 47 de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoRGLCAP.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El precio de adjudicación será satisfecho al adjudicatario con arreglo al siguiente procedimiento: Por periodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que hará constar el nombre y apellidos de los beneficiarios, por orden alfabético, a quienes se haya prestado la ayuda domiciliaria, número de horas de Servicio especificando las horas contratadas, las horas efectivamente prestadas, en cada uno de los domicilios, totalizando al final éstas y multiplicando por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Ortuella. La citada factura deberá entregarse en el Registro del Ayuntamiento de Ortuella y será objeto de informe por el Técnico de Servicios Sociales. Efectuados los anteriores trámites, se elevará por el Concejal de Acción Social, propuesta de abono a la Alcaldía, que a su vez será informada por la Intervención Municipal de Fondos y con este requisito será aprobado por el Órgano Municipal competente. El adjudicatario tendrá derecho al abono pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del precio contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por sesenta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los bienes medios legalmente establecidos, su derecho a entregar es cobrar el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por , pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración se acordará por expida el procedimiento abierto y la forma mandamiento de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada y Acta de Recepción. Antes del pago, el contratista deberá presentar certificados en vigor de estar al corriente con las haciendas Estatal y Autonómica así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberá presentar certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se realizará el pago. El contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro realizado a la que pertenece. Previamente, los albaranes, que se acreditará entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por medio la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro. Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá al adjudicatario del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, conformidad con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca lo dispuesto en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula ysuministros prestados, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega dentro de los bienes por treinta días siguientes. Si la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos demora en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesespago, deberá abonar al empresario el interés contratista, los intereses de las cantidades adeudadas demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art. 216.4 del T.R.L.C.S.P.). En la factura se incluirán, además de los datos y cuantía establecida requisitos establecidos en el art. 99 punto 4 del T.R. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Ley Disposición Adicional Trigésimosegunda de Contratos la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratocontratación es la Vicepresidencia.
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Samples: Contrato De Suministros
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1Realizado el suministro (firmada el acta de entrega), el contratista emitirá la correspondiente factura. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio mantenimiento se facturará mensualmente, a mes vencido. En la factura, además de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por así disponerlo la Administración legislación de contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente: Órgano del Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde. Destinatario de la factura: Area de Servicios Urbanos e Infraestructuras del Ayuntamiento de Barbastro. La factura se presentará en el Ayuntamiento de Barbastro. La factura, una vez registrada, será conformada por el responsable municipal del contrato y aprobada por el órgano competente. De no existir razones imputables al adjudicatario que impidan la conformación o la aprobación, será abonada en el plazo de treinta días contados desde la fecha de registro de entrada. D. ……………………………….. con DNI número ………………….., domicilio a efectos de notificación en ………………………………. y telefono…………………….., actuando en representación de la empresa …………………………, con domicilio social en ………………………….. y CIF , digo:
1.- Que estoy interesado en participar en el proceso de selección de contratista para suministrar al Ayuntamiento dos vehículos eléctricos con destino a la Policía Local de Barbastro más su mantenimiento por un año. Que conozco y acepto en todos sus términos el pliego o normas por las que se regula el procedimiento de selección y ejecución del contrato.
17.22.- Que la empresa que represento incluye dentro de su objeto social el que es objeto del presente contrato. El importe Que la empresa está debidamente capacitada para llevar a cabo el contrato que pretende el Ayuntamiento de Barbastro siendo solvente técnica y económicamente. Que la empresa se encuentra al corriente del suministro realizado se acreditará por medio cumplimiento de documentos que acrediten sus obligaciones tributarias y con la realización total Seguridad Social no concurriendo en la misma, sus administradores o parcial dueños del contrato: facturas, minutas, etc., capital supuesto alguno de prohibición o incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de Barbastro. Cuanto antecede en los términos y de conformidad con el contenido de la periodicidad normativa de contratación pública aplicable en este caso.
3.- Que oferto el suministro de dos vehículos cuyas características técnicas son las que se haya estipulado constan en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdocumentación adjunta.
17.3. Cuando así se establezca 4.- El precio por el suministro de los dos vehículos descritos en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar 3 anterior es el consignado en el punto 9 siguiente: Precio de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contratosalida: Sin IVA 16.363,64 euros. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este PliegoIVA 3.436,36 euros. Con IVA 19.800 euros.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contract for Supply and Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará por trimestres vencidos, previo informe favorable o conformidad del Director del Área Económica que supervisará los trabajos.
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Dirección del Área Económica. La Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas conforme al artículo tercero de la ejecución del contrato que estén comprendidas Ley 15/2010. En caso de demora por la Administración en el objeto pago del mismo; cumpliendo precio, ésta deberá abonar al contratista los requisitos intereses de demora y formas establecidos la indemnización por los costes de cobro en los artículos 155 términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a 157 la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación pago, y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx su caso los intereses de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá demora conforme al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo tercero de la Ley 15/2010, de Contratos modificación de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la ley 3/2004, por la que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el correspondiente pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Consulting Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. Pago del precio.
17.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono de los suministros que realmente ejecute de conformidad, con arreglo al precio convenido (art. 216 TRLCSP).
17.2.- A los efectos del pago, el INVIED abonará el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración de conformidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2Pliego de Prescripciones Técnicas. El importe del suministro realizado pago se acreditará realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por medio de documentos la Unidad que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturasreciba los bienes o, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistasu caso, por el importe designado como responsable del contrato (art. 293 TRLCSP), tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a. No proceden abonos por operaciones preparatorias.
b. Las facturas deberán presentarse en el Registro General del INVIED, x/ Xxxxx Xxxxx 20-32, 28015 Madrid, y en las mismas se indicará el número de expediente y el objeto de las operaciones preparatorias de mismas.
c. En la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yfactura, en el restoespacio destinado al cliente, las establecidas en deberá figurar INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), X/ Xxxxx Xxxxx 20-32, 28015 Madrid, NIF: Q2801824J.
d. IGUALMENTE, DEBERÁN CONSTAR EN CADA FACTURA LOS SIGUIENTES DATOS:
1. Denominación de la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972Oficina Contable: S.G. Económico-Financiera del INVIED Código DIR3: E04905501.
17.42. Denominación de la Unidad Tramitadora: S.G. Económico-Financiera del INVIED. Código DIR3: E04905501.
3. Órgano Gestor: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa. Código DIR3: X00000000.
4. Denominación Unidad proponente: Subdirección General de Gestión (Área Técnica)
e. Una vez recibida la factura mensual por los Jefes de Área de Patrimonio, si se está de acuerdo con su aprobación, se dará traslado a la Subdirección General de Gestión (Área Técnica), para que responsable del contrato emitida el certificado de conformidad y lo remita a la Subdirección General Económico Financiera, para que se tramite el abono de la misma.
17.3.- En el supuesto de que existan deficiencias en los trabajos realizados o incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el punto 9 contrato, imputables a la empresa adjudicataria, estas se recogerán en el informe del Jefe de Área de Patrimonio que remitirá al Responsable del Contrato que emitirá certificado de disconformidad, en cuya virtud se devolverá la carátula xxx Xxxxxx así se preveafactura a la empresa, con copia a la Subdirección General Económico Financiera y a la Subdirección General de Gestión (Área Técnica), para que solvente las deficiencias observadas. Una vez subsanadas dichas deficiencias, la empresa deberá presentar nueva factura con fecha actualizada en el Registro General del INVIED, según el procedimiento descrito en la cláusula 17 de este pliego.
17.4.- A esta nueva factura, si procede, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega le aplicarán las penalidades que figuran en el Pliego de otros bienes de la misma clase que los que son objeto Cláusulas Administrativas Particulares del contrato. El importe , para lo cual, el Responsable del Contrato remitirá a la Subdirección General Económico Financiera, junto con la factura recibida y el certificado de la valoración conformidad, un informe de los bienes a entregar es el consignado incumplimientos que se hayan podido producir en el punto 9 periodo al que corresponde la misma, así como propuesta de las penalizaciones que de acuerdo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato sean aplicables.
17.5.- Si al término del plazo establecido en la carátula y, en ningún caso, podrá superar cláusula 5.1 del presente pliego no se hubieran realizado suministros por el 50 por 100 del precio importe total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por , el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegoadjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.115.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones si las condiciones establecidas en el contratohubiere.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato15.2. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director de la valoración Obra, realizándose el abono dentro del plazo de 60 días naturales desde el recibo de las mismas por parte de la EMV xx Xxxxxx, siempre que las mismas reúnan todos los requisitos necesarios.
15.3. El contratista deberá abonar un 4% del importe de adjudicación, y de los bienes modificados, complementarios y liquidaciones que hubiere de las obras, IVA excluido, a entregar es el consignado la EMV xx Xxxxxx en el punto 9 concepto de gastos y servicios de gestión de obras. Esta cantidad será objeto de facturación periódica por parte de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 empresa con ocasión del precio total trámite de cada certificación.
15.4. El contratista deberá aportar la siguiente justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social como requisito previo a la realización de los pagos derivados del contrato:
1. La entrega “Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias” a los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 efectos del T.R. artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de Contratos 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
2. “Certificado de estar al corriente del pago de las Administraciones Públicascuotas de la Seguridad Social”, a los efectos del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 1/95, de 24 xx xxxxx (EETT).
15.5. 17.6El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
15.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratorealizarán abonos a cuenta por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
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Samples: Contract for Construction Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. (arts 200 y 269 LCSP).
22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.222.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El Por otra parte y a criterio de Intervención los consumos mensuales de carburante y las correspondientes facturas a emitir se podrán desglosar por diferentes servicios municipales (basuras, bus, alumbrado público….). La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.201 LCSP)
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.16.1.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del servicio objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 20 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
6.1.2. Cuando como consecuencia del incumplimiento del plazo se hubiere producido una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las reducciones o deducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por efectos de la Administración indemnización, resolución, con arreglo o sin pérdida de fianza, o penalidad a las condiciones establecidas en que pudiera dar lugar el contratoincumplimiento del plazo.
17.26.1.3. El importe Conforme al punto 1 de la Disposición Adicional del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.Decreto 3/2013, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 24 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución del contrato que estén comprendidas en Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 contratista está obligado a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 facturar electrónicamente a través de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega Plataforma de otros bienes de la misma clase que los que son Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. El importe Con las excepciones fijadas en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la valoración obligación de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegofacturación electrónica determinadas facturas.
17.56.1.4. Cuando la Administración demore Las facturas que emita el pago por plazo superior contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratonormas vigentes resulten procedentes.
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Samples: Contract for Diagnostic Procedures
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP).
22.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos contratación como responsable del mismo.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro de los plazos marcados por la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 Ley 15/2010, de 5 de Julio, de medidas de lucha contra la morosidad. La forma de facturación será mensual, a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4mes vencido. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cuarenta días, los intereses de demora y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de este Pliegodos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su defecto a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el interés acuerdo de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el cesión (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato218 TRLCSP).
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Samples: Contract for Maintenance Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la Gerencia y por el Responsable del Contrato.
24.2.- A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad: - Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F. - Número de factura - Fecha - Descripción suficiente del suministro En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE , (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
24.3.- AUDITORIO DE TENERIFE tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por treinta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del contrato: facturas, minutas, etc., artículo 210 de la periodicidad que LCSP, y si se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el interés devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las cantidades adeudadas en mercancías o la forma y cuantía establecida prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 99 punto apartado 4 del T.R. artículo 210 de la Ley LCSP, AUDITORIO DE TENERIFE deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de Contratos los treinta días siguientes a la ejecución del suministro. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las Administraciones Públicasobligaciones contractuales y legales. 17.625.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. No podrá efectuarse ningún pago hasta que PENALIDADES
25.1.- En caso de cumplimiento defectuoso se haya formalizado aplicará lo dispuesto en el correspondiente contratoartículo 192 de la LCSP.
25.2.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización.
25.3.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de AUDITORIO DE TENERIFE.
25.4.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Asimismo, AUDITORIO DE TENERIFE tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales, en su caso, haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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Samples: Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. 217 y 284 TRLCSP)
23.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a las condiciones establecidas en el contratocontinuación se detalla: previa presentación de la factura, que incluirá todos los suministros realizados bajo pedido por parte del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
17.2. 23.2.- El importe del suministro realizado pago se acreditará realizará contra factura, debidamente conformada por medio de documentos la Unidad que acrediten la realización total o parcial reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la ejecución Ley 13/2014, de 14 de julio, de Transformación del contrato Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. La presentación de facturas electrónicas exigirá que estén comprendidas el contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000€ y las emitidas por los proveedores a los servicios en el objeto exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas; en estos supuestos, la presentación de la factura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del mismo; cumpliendo los requisitos TRLCSP, en redacción dada por la disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y formas establecidos en los artículos 155 a 157 de estímulo del R.C.E. crecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas en el supuesto registro del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, x/ Xxxxxxx Xxxxxx Cuz, s/n, 35014-Las Palmas de suministro Gran Canaria, o bien, Xxxx. Xx. xx xx Xxxx Xxxxxxx. Nº 2, 38010-Santa Xxxx de fabricación y, en Tenerife. El citado órgano es el resto, las establecidas órgano de contratación y deberá constar en la cláusula 39 xxx Xxxxxx factura como destinatario de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. En el supuesto caso de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el interés acuerdo de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. El adjudicatario 198 LCSP)
28.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado 28.2.- La contratista deberá presentar factura en formato electrónico con los requisitos exigidos en la carátula normativa aplicable, dentro de este pliegolos treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega efectiva a los bienes suministrados, con a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas,
28.3.- Si el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. suministro se ha recibido de conformidad y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así factura se establezca en el punto 16 de ha tramitado correctamente por la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Presentada la factura, su conformidad debe efectuarse por el importe de las operaciones preparatorias la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo contrato, dentro de los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto treinta días siguientes previo informe de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto responsable del contrato. El importe FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL – REACT-EU Financiado como parte de la valoración respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19 Servicio Canario de la Salud
28.4.- El pago del precio de la factura deberá efectuarse dentro de los bienes treinta días siguientes a entregar es el consignado en el punto 9 la fecha de la carátula yconformidad de la realización del suministro.
28.5.- Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de los bienes la correcta presentación de la factura.
28.6.- En caso de demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.7.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el correspondiente precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Suministros
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.16.1.1. El adjudicatario tendrá derecho abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 19 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
6.1.2. Cuando como consecuencia del incumplimiento del plazo se hubiere producido una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las reducciones o deducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar el incumplimiento del plazo.
6.1.3. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de dicha unidad de venta en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (bolsa, caja, paquete, etc.)
6.1.4. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
A) Estar emitidas a nombre y dirección del Centro responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al abono adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
B) Deberá remitirse original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
C) Xxxxxxx llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
D) En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
E) Las facturas deberán cumplir, en cuanto a su formato, las especificaciones legales, y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
F) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en la Ley y el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
G) Incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.)
6.1.5. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 19 del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los suministros efectivamente entregados bienes a suministrar consista parte en dinero y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas parte en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase clase, sin que los que son objeto del contrato. El en ningún caso el importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de total, con los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos efectos expresados en el punto 7 de la carátula de este Pliegoartículo 294 del TRLCSP.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Acquisition of Software Licenses
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 26.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por sesenta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la valoración Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los bienes perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.2.- El contratista podrá ceder a entregar es un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por , pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración se acordará por expida el procedimiento abierto y la forma mandamiento de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Transportation Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 22.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Área Gestora que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por dos meses siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se acordará por refiere el procedimiento abierto y párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la forma suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de adjudicación antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TR de la carátula LCSP, 30/2007. Si la demora de este Pliegola Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Catering Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
25.2.- El pago se realizará con la presentación de la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. A la factura se acompañará el listado de las liquidaciones efectuadas a los usuarios que participan en la cofinanciación de la contratación. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por sesenta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la valoración Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los bienes perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podrá ceder a entregar es un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por , pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración se acordará por expida el procedimiento abierto y la forma mandamiento de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 21.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Administración. El pago del precio del contrato se realizará contra factura expedida mensualmente y presentada, en el contratoRegistro General del Ayuntamiento. En ella se detallarán los litros de combustible suministrados el precio de venta al público y el precio con el descuento correspondiente. Las facturas se acompañarán con los albaranes de material entregados, firmados por el funcionario o empleado municipal que lo reciba.
17.221.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Departamento de Intervención. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes según redacción introducida por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. disposición final primera de la Ley 13/2014, de Contratos 14 de las Administraciones Públicasjulio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. 17.6. No podrá efectuarse ningún Si la demora en el pago hasta fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se haya formalizado refiere el correspondiente párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Suministro De Combustible
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP).
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la prestación del servicio de manera conforme.
2.- La facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior.
3.- La factura se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP. En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la factura: Área de Cultura del Ayuntamiento de Barbastro. También constará en la factura, detalle preciso de los servicios prestados durante el mes vencido para mejor control por parte del responsable municipal del contrato.
4.- El Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la factura al empresario dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los suministros efectivamente entregados medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y formalmente recibidos por la Administración con arreglo expida el mandamiento de pago a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe favor del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturascesionario, minutas, etc., de la periodicidad es preciso que se haya estipulado en la carátula le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de este pliego, con el carácter que les atribuye el cesión (art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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Samples: Catering Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.127.1.- El pago de la prima se realizará en un único pago anual. El adjudicatario tendrá derecho Dicho pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la prestación de conformidad por parte del Patronato al abono del precio recibo de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos la prima presentado por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratocompañía aseguradora.
17.2. 27.2.- El importe abono de la prima total anual será abonada mediante la presentación del suministro realizado se acreditará por medio recibo correspondiente de documentos que acrediten una sola vez al inicio de la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.póliza, de la periodicidad que se haya estipulado conformidad con las disposiciones contenidas en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasSeguros y demás normas concordantes y de desarrollo.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 27.3.- El contratista tendrá la obligación de presentar la carátula xxx xxxxxxfactura o facturas correspondientes, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias derivadas de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe , expedida de acuerdo con la valoración normativa vigente, ante un registro administrativo, en los términos de los bienes a entregar es el consignado lo previsto en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo 16 de la Ley 39/2015, de Contratos 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la prestación del servicio. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta El contratista deberá hacer constar en la factura que se haya formalizado expida por la prestación de servicios la identificación del órgano gestor, la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el correspondiente “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detalla en la siguiente cláusula.
27.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Seguro Integral
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El abono de los trabajos objeto del suministro se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.contratista, de conformidad con la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, 47014 con CIF X0000000X. Órgano de contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la factura: Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización Código de Centro destinatario de la factura: 02090000 El adjudicatario del contrato que estén comprendidas en el objeto proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas alta como proveedor en la cláusula 39 xxx Xxxxxx Plataforma de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas alta en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratomisma.
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Samples: Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en esta Ley y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2, con arreglo al precio convenido. El importe pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del suministro realizado funcionario que supervise el trabajo. La factura mensual se acreditará presentará detallada por medio horas y edificios (dentro de documentos la misma factura), asimismo deberán presentarse partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas. No se dará trámite a las facturas mensuales que acrediten no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la realización total o parcial del prestación de los servicios objeto de este contrato: facturas, minutasrelativos al mes. Así mismo, etc.es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de la periodicidad 14 de noviembre, por el que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con aprueba el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. Texto Refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público o las Administraciones Públicas.
17.3disposiciones que lo modifiquen. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato En el caso de que estén comprendidas en el contratista realizara defectuosamente el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y formas establecidos en los artículos 155 a 157 su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4presupuesto del contrato. En el supuesto caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el punto 9 contrato, el Ayuntamiento xx Xxxx adoptará las siguientes medidas: - Imposición de multa por importe de 500€ en caso de incumplimiento muy grave, entendiéndose por tal: o La demora en el comienzo de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaprestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega salvo causas de otros bienes fuerza mayor. o Paralización o interrupción de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración prestación de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor. o La no intervención inmediata tras la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contratodenuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. o La entrega prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto servicios. o El retraso sistemático en los horarios. o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento. o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y la forma de adjudicación plazos establecidos en el punto 7 presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Imposición de multa por importe de 300€ en caso de incumplimiento grave, entendiéndose por tal: o El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la carátula prestación del servicio. o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. o La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves. - Imposición de multa por importe de 150€ en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal: todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego.
17.5, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados. Cuando - Optar por la Administración demore el pago resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por plazo superior daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a dos mesespropuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, deberá abonar al empresario el interés que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades adeudadas que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la forma y cuantía establecida garantía que, en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratomencionadas certificaciones.
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Samples: Contract for Cleaning Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 28.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados entregados, instalados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoPuertos Canarios.
17.2. 28.2.- El importe del suministro realizado pago de las certificaciones se acreditará realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial el designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por Puertos Canarios deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en el restorelación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará según redacción dada por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo tercero de la Ley 15/2010, de Contratos modificación de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la Ley 3/2004, por la que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
28.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el correspondiente precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Puertos Canarios expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Supply and Installation
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.123.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono xx xxxxx de los trabajos efectivamente realizados y así certificados por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que se establece en el apartado M de la hoja de especificaciones.
23.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración xxxxxx abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, posteriormente a la fecha de expedición de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes En caso xx xxxxxx por la Administración se acordará por en el procedimiento abierto pago del precio, esta xxxxxx abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo fijado en el artículo 216 del TRLCSP, los intereses xx xxxxxx y la forma indemnización por los costes de adjudicación cobro en los términos previstos en xx Xxx 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si xx xxxxxx en el pago fuera superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo de aplicación fijado en el artículo 216 del TRLCSP, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si xx xxxxxx de la carátula Administración fuera superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de este Pliegoaplicación fijado en el artículo 216 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.523.3. Cuando El contratista podrá ceder a un xxxxxxx, por cualesquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión produzca efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a esta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en esta Ley y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. El precio total referido en los presentes pliegos, y en su caso, el ofertado por el adjudicatario que resulte, será distribuido en facturas mensuales del mismo importe del suministro realizado todas ellas, excepción hecha de los meses en que la ludoteca permanecerá cerrada. Con cada factura, el adjudicatario deberá presentar un reporte mensual de la que se acreditará por medio informe sobre asistencias, así como rango de documentos edades, uso que acrediten realizan de la realización total o parcial del contrato: facturasludoteca, minutasincidencias, quejas, respuestas dadas a las mismas, etc.. En caso de no presentarse dicho reporte, no será abonada la misma en tanto no se presente, por entenderse no cumplido en contrato en su totalidad. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de la periodicidad 14 de noviembre, por el que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con aprueba el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación Sector Público y, en si se demorase, el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972adjudicatario tendrá derecho a proceder como determina dicha normativa.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contract for Administrative Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.125.1.- La agencia de viajes informará de los costes de cada viaje al responsable de AUDITORIO que haya realizado la reserva, para su constancia, pero, la factura original deberá ser presentada por la agencia en Recepción de AUDITORIO DE TENERIFE. El adjudicatario tendrá derecho pago se hará efectivo por servicio prestado, en función de la factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, presentada por el contratista una vez realizado el servicio que la originó.
25.2.- Las facturas deberán de estar adaptadas a lo dispuesto en el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al abono emprendedor y de estímulo del precio crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/13; corrección de errores BOE 28/02/13). Asimismo, se tramitará el pago, siempre que conste de los suministros efectivamente entregados requisitos anteriormente descritos, previa conformidad del responsable del contrato, y formalmente recibidos debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el Responsable del contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas25.3.- AUDITORIO DE TENERIFE, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la ejecución del contrato que estén comprendidas aprobación o conformidad de las mismas, establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, según redacción dada por el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 artículo tercero de la carátula xxx Xxxxxx así Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se preveaestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si AUDITORIO DE TENERIFE, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el interés devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento administrativo de AUDITORIO DE TENERIFE, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las cantidades adeudadas en mercancías.
25.4.- Si la forma y cuantía establecida demora en el artpago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a AUDITORIO DE TENERIFE, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. 99 punto 4 Si la demora en el pago superase seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del T.R. contrato y al resarcimiento de la Ley los perjuicios que como consecuencia de Contratos ello se le originen.
25.5.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, e AUDITORIO DE TENERIFE, expida el mandamiento de pago hasta a favor del cesionario, es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contrato.acuerdo de cesión
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Samples: Licensing Agreements
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho 25.1.- A efectos de pago al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en contratista, el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., director de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley obra realizada que tendrán la consideración de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno, en su caso, del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
25.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
25.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
25.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por el importe acopios de las operaciones preparatorias materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yobra, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
25.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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Samples: Construction Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario tendrá contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la Gerencia y por el Responsable del Contrato.
24.2.- A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad: - Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F. - Número de factura - Fecha - Descripción suficiente del suministro En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE , (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
24.3.- AUDITORIO DE TENERIFE tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por treinta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del contrato: facturas, minutas, etc., artículo 210 de la periodicidad que LCSP, y si se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el interés devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las cantidades adeudadas en mercancías o la forma y cuantía establecida prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 99 punto apartado 4 del T.R. artículo 210 de la Ley LCSP, AUDITORIO DE TENERIFE deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de Contratos los treinta días siguientes a la ejecución del suministro. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro,el cumplimiento por su parte de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoobligaciones contractuales y legales.
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Samples: Contrato De Suministro
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.16.1.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 17 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y la certificación de conformidad expedida por el órgano administrativo correspondiente.
6.1.2. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
A) Estar emitidas a nombre y dirección del Centro responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los suministros efectivamente entregados Centros peticionarios.
B) Deberá remitirse original y formalmente recibidos por dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
C) Xxxxxxx llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
D) En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, especificará claramente cuál de ellas emite la Administración con arreglo factura.
E) Las facturas deberán cumplir, en cuanto a su formato, las condiciones establecidas especificaciones legales, y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el contratoRegistro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
17.2. El F) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre producción Servicios y la Importación (IPSI) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
G) Incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del suministro realizado se acreditará por medio expediente de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturascontratación, minutasprecio unitario aplicable, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.)
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado U del cuadro-resumen: El adjudicatario tendrá derecho al abono contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la entrega en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del precio Registro Contable de los suministros efectivamente entregados Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y formalmente recibidos Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno xx Xxxxxx. Por otra parte, la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de deberá aprobar los documentos que acrediten la realización total conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., más departamentos de la periodicidad Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se haya estipulado refleja en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artlos apartados F y G del cuadro-resumen. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando Si así se establezca dispone en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita apartado D del contratista, por cuadro - resumen el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución pago del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial precio del suministro mediante podrá consistir en la entrega de otros bienes de la misma clase que en los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado términos y condiciones establecidos legalmente y en el punto 9 Pliego de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegoprescripciones técnicas.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Supply Contract
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a las condiciones establecidas en el contratocontinuación se detalla.
17.224.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato201 LCSP).
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento. El pago del precio del contrato se realizará en la Administración con arreglo forma que a las condiciones establecidas en el contratocontinuación se detalla.
17.2. 24.2.- El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos adjudicatario emitirá y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación ypresentará, en el restoRegistro General del Ayuntamiento, las establecidas en factura de los suministros realmente entregados y formalmente recibidos por la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972Administración, según los distintos pedidos que se le vayan cursando.
17.4. En 24.3.- El pago se realizará previo informe favorable o conformidad del responsable del Servicio, si el supuesto suministro ha sido satisfactorio, o, en su caso, del designado por el órgano de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto contratación como responsable del contrato, una vez realizado satisfactoriamente el suministro, antes de su aprobación por el órgano de contratación. El importe FV
24.4.- En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el artpago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. 99 punto 4 del T.R. Si la demora de la Ley Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta dos meses a que se haya formalizado refiere el correspondiente párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP).
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la prestación del servicio de manera conforme. Se emitirán tres facturas, una para el PMD, otra para el Area de Servicios del Ayuntamiento, y otra para el Area de cultura.
2.- La facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior.
3.- La factura se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP. En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la factura: PMD en un caso, Area de Servicios del Ayuntamiento de Barbastro en otro, y Area de Cultura del Ayuntamiento en otro. También constará en la factura, detalle preciso de los servicios prestados durante el mes vencido para mejor control por parte de los responsables municipales del contrato.
4.- El Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la factura al empresario dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los suministros efectivamente entregados medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y formalmente recibidos por la Administración con arreglo expida el mandamiento de pago a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe favor del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturascesionario, minutas, etc., de la periodicidad es preciso que se haya estipulado en la carátula le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de este pliego, con el carácter que les atribuye el cesión. (art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. El adjudicatario 198 LCSP)
27.1.- La contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.
27.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los suministros efectivamente entregados TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y formalmente recibidos Unidad de Tramitación, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000€, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en c/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria, o bien, Xxxx. Xx. xx xx Xxxx Xxxxxxx, nº 2, 38010, Santa Xxxx de Tenerife.El órgano de contratación deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
27.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El importe Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del suministro realizado vencimiento del plazo a que se acreditará por medio de documentos que acrediten refiere el párrafo anterior, la realización total o parcial contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato: facturas, minutasdebiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, etc.tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de la periodicidad los derechos que se haya estipulado en la carátula puedan derivarse de este pliegodicha suspensión, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 LCSP. Si la demora de la carátula Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Pliegola presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
17.5. Cuando 27.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.124.1.-El precio del contrato compensará el déficit derivado de la prestación del servicio contratado con el límite presupuestario fijado para el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 9/2009, de 27 de enero. El adjudicatario tendrá derecho - En el primer año, el 50% de la anualidad al inicio de la actividad tras la firma del contrato; y el 50% restante, a los seis meses del inicio de la actividad. - En los siguientes años, el 50% de la anualidad al inicio del año, y el 50% restante en el segundo semestre, cuando se cumplan 12,18, 24, 30 y 36 meses desde el inicio de la actividad. A la solicitud de abono anticipado se adjuntará la siguiente documentación: - Copia compulsada del precio documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Certificado expedido por los suministros efectivamente entregados órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y formalmente recibidos por autonómicas y con la Administración con arreglo a Seguridad Social. - Una auditoria de cumplimiento de la prestación del servicio en los seis meses anteriores según las condiciones establecidas en los pliegos, salvo en el contratoprimer pago. La garantía se podrá constituir de alguna de las formas establecidas en la cláusula 18.2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la justificación de la prestación del servicio y una vez aceptada dicha justificación por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
17.224.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la ejecución disposición final sexta del contrato que estén comprendidas en el objeto Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del mismo; cumpliendo los requisitos crecimiento y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro la creación de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972empleo.
17.4. En 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto precio del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún casopero para que dicha cesión surta efectos, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se acordará por le notifique fehacientemente a ésta última el procedimiento abierto y la forma acuerdo de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5cesión. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono contratista facturará por separado cada servicio identificado dentro del precio anexo de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo oferta económica a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe Loterías de Cataluña, SAU, previo encargo del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial responsable del contrato, y que a continuación se reproducen: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con Una vez el carácter que les atribuye responsable del contrato acuerde el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias inicio de la ejecución de un servicio, este se abonará mediante una factura inicial por un importe del contrato 40% del precio ofrecido por el contratista para el servicio en cuestión. A la finalización de cada servicio, y previa conformidad por parte del responsable del contrato, se abonará mediante una factura final por importe del precio restante del servicio en cuestión. La empresa adjudicataria tendrá que estén comprendidas elaborar las facturas especificando la actuación realizada, su fecha y el resto de información adecuada que permita su identificación, respetando en el objeto cualquier caso los datos confidenciales. En ningún caso la empresa contratista podrá facturar gastos de administración. La factura será presentada mediante la plataforma EFACT, como punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público. Los datos identificativos son: Loterías de Cataluña, SAU NIF: A06945323 Código DIR3 de facturación electrónica: A09018860 Expediente: V0951-MKJ-23-0039 La liquidación del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas precio estará satisfecha mediante ingreso en la cláusula 39 xxx Xxxxxx cuenta bancaria que a tal efecto indique la empresa contratada, dentro del plazo máximo que establezca la normativa vigente, y la/as factura/as habrá/n de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden ser detallada/as y no podrá/n repercutir ningún tipo de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaimpuesto, se procederá al pago parcial tasa o tributo, a excepción del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula yIVA (21% o porcentaje legalmente aplicable), en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoexpresará aparte.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 y 293 TRLCSP)
20.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con arreglo a las condiciones establecidas los plazos previstos en el contratola cláusula 8 del presente pliego.
17.2. 20.2.- El importe del suministro realizado pago se acreditará realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por medio de documentos la Unidad que acrediten la realización total o parcial reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., . La Audiencia de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Cuentas de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por Canarias deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos TRLCSP, en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas términos previstos en la cláusula 39 xxx Xxxxxx Ley 3/2004, de Cláusulas Administrativas Generales aprobado 29 de diciembre, por Orden la que se establecen medidas de 8 xx xxxxx de 1972lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
17.4. En 20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto precio del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún casopero para que dicha cesión surta efectos, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma Audiencia de adjudicación establecidos en Cuentas de Canarias expida el punto 7 mandamiento de la carátula pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de este Pliego.
17.5cesión. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.218 TRLCSP)
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 22.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados servicios prestados se realizará con carácter mensual, previa presentación de las correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y formalmente recibidos el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia / Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas). Las mismas deberán ser conformadas por la Administración con arreglo a persona encargada de la supervisión del servicio. Asimismo, en dichas facturas deberá figurar el Código DIR3 correspondiente: ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. IASS. OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. Las facturas deberán ser supervisadas y conformadas por el designado como responsable del contrato. La presentación de las condiciones establecidas facturas en el contrato.
17.2. El importe Registro de Entrada del suministro realizado IASS una vez realizados los trabajos, se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial considerará obligación esencial del contrato: facturas, minutasa efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, etc., correspondiendo la función de contabilidad a la periodicidad que se haya estipulado Intervención Delegada. De conformidad con lo dispuesto en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. artículo 4 de la Ley 25/2013, de Contratos 27 de las Administraciones Públicasdiciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán, en su caso, factura electrónica.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por 22.2.- La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en el restorelación con la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará según redacción dada por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo tercero de la Ley 15/2010, de Contratos modificación de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la Ley 3/2004, por la que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el correspondiente precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de A los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas efectos previstos en el contrato.
17.2artículos 216.1 TRLCSP y 67.5.d) RLCAP, se hace constar que facturación será constante a mes vencido, a partir de la fecha de recepción del vehículo, contra factura expedida por el contratista, sin que se efectúe pago alguno con anterioridad al vencimiento del periodo mensual de arrendamiento a que se refiera. El importe del suministro realizado se acreditará La factura a presentar por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.el adjudicatario deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 30 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistanoviembre, por el importe que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de contratación, que es el Alcalde y el destinatario de las operaciones preparatorias mismas que es el Intendente General, Jefe de la ejecución del contrato Policía Local. Dicha factura deberá ser conformada por el Servicio o Dependencia municipal que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación ycorresponda o, en su caso, por el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto designado como responsable del contrato. El importe interés de la valoración de los bienes a entregar es demora será, en su caso, el consignado fijado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegoartículo 216 TRLCSP.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas se realizará según se estipula en el contrato.
17.2Anexo nº 11 del presente pliego. El importe del suministro realizado se acreditará por medio En cumplimiento de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 24 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 Administración de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaComunidad xx Xxxxxxxx y León, se procederá al pago parcial establece la obligación del suministro mediante la entrega contratista de otros bienes facturar electrónicamente a través de la misma clase que los que son Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. El importe Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la valoración Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los bienes a entregar siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008832 Nombre OG: DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el consignado órgano competente en materia de contabilidad pública. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el punto 9 artículo 216 del TRLCSP. En caso de la carátula y, demora en ningún caso, podrá superar el 50 abono de dichos pagos por 100 del precio total del contrato. La entrega parte de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos estará a lo dispuesto en el punto 7 artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la carátula Administración, los mandamientos de este Pliegopago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(arts. 198, 301 y 309 LCSP)
24.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla: Servicios N.º de certificación % Presupuesto Emisión de certificación 1 20% Al mes de firmarse el contrato 2 50% A los 5 meses 3 30% A la finalización N.º de certificación % Presupuesto Emisión de certificación 1 70% A la presentación de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por albaranes de acopio de material 2 30% A la instalación del material Tales abonos no implican que la Administración con arreglo haya aceptado la correcta ejecución de los servicios/suministros realizados durante el periodo a las condiciones establecidas que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio acto formal de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya recepción a realizar según lo estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxxcláusula 24, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del constatasen deficiencias imputables al contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el supuesto de que en precio ya abonado, bien aplicando el punto 9 de correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
24.2.- El importe pago se realizará contra factura, cuyo destinatario será el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx y que se presentará a través del Registro administrativo del órgano de contratación y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la valoración Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará
24.3.- Si las prestaciones y suministros se han recibido de conformidad y las facturas se han tramitado correctamente, la Administración contratante deberá abonarlas dentro de los bienes TREINTA (30) DÍAS siguientes a entregar es el consignado en el punto 9 la fecha del acto de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegorecepción o conformidad.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. (arts 200 y 269 LCSP).
22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contratoAdministración.
17.222.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de forma mensual correspondiente a cada una de las cuotas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. El La Administración deberá abonar el importe del suministro realizado se acreditará por medio de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe En caso de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes demora por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdel precio, ésta deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo de cincuenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma y cuantía establecida Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.201 LCSP)
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ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1El abono de los trabajos objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad del ICE y se realizará según se recoge en el cuadro de características, previa presentación de la factura correspondiente una vez efectuado el servicio de conformidad. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.contratista, de conformidad con la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP. En la factura se harán constar los siguientes datos: - Código destinatario: 02220000 - Código oficina contable: A07022676 - Código órgano gestor: A07022676 - Código unidad tramitadora: A07022676 - Código de contrato: (nº de expediente)-001 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento del ICE, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que estén comprendidas ya esté dado de alta en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yla misma. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el restocódigo de contrato, las establecidas del que deriva la factura en la cláusula 39 xxx Xxxxxx cualquiera de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. En el supuesto de que en el punto 9 Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. Particularidades de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial factura del suministro mediante Lote 1: - Deberá llevar en un lugar de encabezamiento la entrega expresión Proyecto CRECEER CÓD CONTABLE 2016/000982 e incluir la expresión “Proyecto CRECEER PO de otros bienes Cooperación Interreg V España-Portugal 2014-2020 con el 75% de cofinanciación de la misma clase que los que son objeto del contratoUnión Europea a través xxx XXXXX”. El - En la factura se diferenciarán un importe de la valoración por cada uno de los bienes conceptos (Talleres, Diagnósticos e Implementaciones) calculado a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega partir de los bienes precios unitarios y del número de unidades que figuran en este documento (siempre que hubiesen sido realmente ejecutadas). Se aplicará la baja por igual a cada uno de los tres conceptos según la Administración oferta económica de cada Lote. Las unidades a mayores (en caso de Mejoras) de Diagnósticos e Implementaciones se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegofacturarán a coste cero.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Consulting Services Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.129.1.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula TERCERA del ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, suscrito en fecha 4 de Diciembre de 2009, “el reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat”. El adjudicatario Por la tanto, al Ayuntamiento se le delegan los actos necesarios para la contratación, y en consecuencia, la responsabilidad contractual, y la Generalitat Valenciana se reserva la responsabilidad financiera, consistente en el reconocimiento de la obligación y pago. En consecuencia, el contratista expedirá las certificaciones de las obras ejecutadas a favor de: A las referidas certificaciones y facturas se adjuntará el xxxx xxx xxxxxxx adjudicatario, según modelo de la ORDEN de 31 xx xxxxxx de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.596). La documentación que se ha señalado, se presentará en el Ayuntamiento y previa aprobación por el órgano de contratación, en los cinco días siguientes, se remitirá a la Conselleria correspondiente para que se proceda al reconocimiento de la obligación y pago. La Generalitat tendrá derecho al abono del la obligación de abonar el precio dentro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por sesenta días siguientes a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten acreditan la realización total o parcial del contrato: facturas, minutassin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 LCSP, etc.y, si se demorase, deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la periodicidad que se haya estipulado establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasoperaciones comerciales.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa 29.2.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por el importe acopios de las operaciones preparatorias materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yobra, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 RLCAP.
29.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el artprecio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 99 punto 4 del T.R. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Ley Administración, los mandamientos de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoa nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Contract for Public Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono mensual del precio servicio efectivamente realizado, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
24.2.- Las facturas mensuales, que se extenderán por meses naturales, se presentarán ante el Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos, en el plazo xx xxxx días del mes siguiente al que corresponda la facturación
24.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. Dicha factura será expedida por el contratista una vez se proceda, por la administración, a la verificación del cumplimiento del servicio.
24.4.- Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s
24.5.- El Ayuntamiento podrá descontar en la Administración factura que temporalmente corresponda las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratita de acuerdo con arreglo a las condiciones establecidas lo establecido en el presente Xxxxxx haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrán descontar en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
17.2. 24.6.- El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturasadjudicatario podrá ceder, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye los términos previstos en el art. 99 218 del T.R. TRLCSP, los derechos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato contrato. Para que estén comprendidas la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el objeto Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del mismo; cumpliendo presupuesto municipal. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los requisitos medios de defensa que tuviera contra el cedente y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. especialmente las que procedan en el supuesto caso de suministro embargo de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 los derechos del contratista devengados como consecuencia de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto ejecución del contrato. El importe Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria, a efectos de verificar el cumplimiento de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliegocondición especial.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contract for Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.11. El adjudicatario tendrá tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos.
17.22. El importe abono de los trabajos o prestaciones realizadas se condiciona a la declaración de conformidad del suministro realizado órgano de contratación, y se acreditará por medio realizará de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., acuerdo con lo establecido en el cuadro de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula características de este pliego, Pliego.
3. Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. artículo 4 de la Ley 25/2013, de Contratos 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
4. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León, como órgano de contratación el Consejero de Fomento y Medio Ambiente y como destinatario de las Administraciones Públicas.facturas el Órgano Gestor correspondiente, de acuerdo con los siguientes códigos:
17.35. Cuando así se establezca en el punto 16 cuadro de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos características de este Pliego y respecto a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias que en dicho cuadro se indiquen, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto hasta un 20% del importe total del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 , como abono a 157 del R.C.E. en cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al referido pago parcial del suministro mediante la entrega prestación de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contratogarantía. El importe de la valoración de los bienes Estos abonos a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración cuenta se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas realizarán en la forma y cuantía establecida con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el cuadro de características de este Pliego, que especificará, al menos, los extremos requeridos en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y previa conformidad del Jefe de Sección/Unidad Responsable o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, que verificará la conformidad de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración servicios con arreglo a las condiciones establecidas lo dispuesto en el contrato, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de prestación del servicio, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
17.225.2.- El contratista que se encuentre dentro del ámbito de aplicación y en los supuestos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tendrá la obligación de presentar facturas por los servicios prestados en formato electrónico de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. El Dichas facturas deberá identificar los órganos administrativos a los que van dirigidas, debiendo incluirse en las mismas: Oficina Contable (OC): LA0004456. Servicio de Contratación- Gerencia de Urbanismo de La Laguna. Unidad Tramitadora (UT):LA0004456. Servicio de Contratación- Gerencia de Urbanismo de La Laguna. Órgano Gestor (O.G.): LA0000222. O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. - En caso de no estar sujeto a la presentación de la factura electrónica, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante las oficinas de atención al ciudadano de este O.A. debiendo incluir en la misma: Órgano de contratación: Consejero Director Destinatario: Servicio de Contratación
25.3.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, la Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del suministro realizado se acreditará por medio plazo de los 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, conformidad con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca lo dispuesto en el punto 16 contrato de la carátula xxx xxxxxxlos servicios prestados, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe sin perjuicio de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas lo establecido en el objeto artículo 222.4 del mismo; cumpliendo los requisitos TRLCSP, y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así si se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos mesesdemorase, deberá abonar al empresario el interés contratista, a partir del cumplimiento de las cantidades adeudadas dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la forma Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y cuantía establecida forma, en el art. 99 punto 4 del T.R. plazo de 30 días desde la fecha de la Ley prestación del servicio. Sin perjuicio de Contratos lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de las Administraciones Públicasobra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. 17.6En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. No Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá efectuarse ningún proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago hasta a favor del cesionario, es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Service Agreement
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho 29,1.- A efectos de pago al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en contratista, el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., Director de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley obra realizada que tendrán la consideración de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del contratistafacultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la ejecución disposición final sexta del contrato que estén comprendidas Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo). A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el objeto registro del mismo; cumpliendo Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sito en Xx Xxxx xx Xxxx, nº 40, 38005, Santa Xxxx de Tenerife. El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. El contratista deberá presentar factura electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, los requisitos intereses de demora y formas establecidos la indemnización por los costes de cobro en los artículos 155 a 157 términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del R.C.E. cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el supuesto Registro General de suministro de fabricación yEntrada del Excmo Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el resto, las establecidas en plazo de treinta días desde la cláusula 39 xxx Xxxxxx fecha efectiva de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que prestación del servicio Si la demora en el punto 9 de pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial suspensión del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto cumplimiento del contrato. El importe , debiendo comunicar a la Administración con un mes de la valoración antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 derechos que puedan derivarse de la carátula ydicha suspensión, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 TRLCSP. Si la demora de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo fuese superior a dos seis (6) meses, deberá abonar contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al empresario resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Será requisito para que el interés acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por coste de cobro el cumplimiento por su parte de las cantidades adeudadas en la forma obligaciones contractuales y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratolegales.
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Samples: Contract for Public Works
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1(art. 216 TRLCSP)
21.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los suministros efectivamente entregados plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y formalmente recibidos previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial designado como responsable del contrato: facturas, minutas, etc., . La Audiencia de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula Cuentas de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por Canarias deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución facturas dentro del contrato que estén comprendidas plazo establecido en el objeto artículo 216.4 del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación yTRLCSP, en el restorelación con la disposición transitoria octava de dicha ley, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará según redacción dada por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. artículo tercero de la Ley 15/2010, de Contratos modificación de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta la Ley 3/2004, por la que se haya formalizado establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el correspondiente precio del contrato., pero para que dicha cesión surta efectos, y la Audiencia de Cuentas de Canarias expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
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Samples: Mantenimiento De La Página Web
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.116.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.216.2. El importe pago del suministro realizado se acreditará por medio precio podrá realizarse de documentos que acrediten la realización total una sola vez o mediante el sistema de pagos a buena cuenta contra entrega o fabricación parcial del contrato: facturas, minutas, etc.suministro, de la periodicidad que se haya estipulado conformidad con lo establecido en el apartado 15 de la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPliego.
17.316.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 las cláusulas 54 y 55 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del R.C.E. Estado en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.416.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.516.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6.
16.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Suministro De Fotocopiadoras
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 23.1.- El adjudicatario pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
23.2.- El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración Sociedad Parque Científico y Tecnológico S
A. El pago del precio del contrato se realizará contra factura que deberá ser expedida de acuerdo con arreglo la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. La Sociedad PCTT, S.A. deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter forma que les atribuye el art. 99 a continuación se detalla: • 20 % del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias al inicio de la ejecución del contrato que estén comprendidas contrato. • 30 % del importe a la entrega del Proyecto Básico. • 50 % del importe a la entrega del Proyecto de Ejecución.
23.3.- La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. incurrirá en xxxx y deberá pagar el interés fijado en la Ley 3/2004, de 30 de diciembre, automáticamente por el mero del incumplimiento del plazo establecido en el objeto apartado anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna por parte del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972contratista acreedor.
17.4. En 23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto precio del contrato. El importe de la valoración de , pero para que dicha cesión surta efectos y se realicen los bienes pagos a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula yfavor del cesionario, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta resultará imprescindible que se haya formalizado el correspondiente contratole notifique fehacientemente a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. tal acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Architectural Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en esta Ley y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
17.2, con arreglo al precio convenido. El importe pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del suministro realizado funcionario que supervise el trabajo. No se acreditará dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas, así como toda la información del estado de los parques y jardines. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.el Real Decreto Legislativo 3/2011, de la periodicidad 14 de noviembre, por el que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con aprueba el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5Sector Público. Cuando la Administración demore fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. Si la demora en el pago por plazo fuese superior a dos cuatro meses, deberá abonar al empresario el interés contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de las cantidades adeudadas antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la forma y cuantía establecida ley. El contratista podrá ceder el derecho de cobro conforme a Derecho, para que la cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento xx Xxxx será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión. Una vez que se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en el art. 99 punto 4 del T.R. conocimiento de la Ley Administración, los mandamientos de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contratoa nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Samples: Mantenimiento De Zonas Verdes
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas se realizará según se estipula en el contrato.
17.2Anexo nº 10 del presente pliego. El importe del suministro realizado se acreditará por medio En cumplimiento de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc.lo dispuesto en el Decreto 3/2013, de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula 24 de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratistaenero, por el importe que se crea la Plataforma de las operaciones preparatorias Facturación Electrónica de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 Administración de la carátula xxx Xxxxxx así se preveaComunidad xx Xxxxxxxx y León, se procederá al pago parcial establece la obligación del suministro mediante la entrega contratista de otros bienes facturar electrónicamente a través de la misma clase que los que son Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. El importe Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la valoración Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el empresario deberá estar inscrito en el Registro de la Plataforma. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los bienes a entregar siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008830 Nombre OG: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el consignado órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista se regirán por lo establecido en el punto 9 artículo 216 del TRLCSP. En caso de la carátula y, demora en ningún caso, podrá superar el 50 abono de dichos pagos por 100 del precio total del contrato. La entrega parte de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos estará a lo dispuesto en el punto 7 artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la carátula Administración, los mandamientos de este Pliegopago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 20.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros servicios efectivamente entregados realizados y formalmente recibidos prestados a la Administración, de forma fraccionada en doce plazos anuales iguales, mediante facturas expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el Área de Agricultura y Ganadería y de conformidad con la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna en cada apartado de los consignados anteriormente por la Administración prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo. En caso de prórroga del contrato el importe de adjudicación del servicio se actualizará al comienzo del siguiente período en función del Índice de Precios al Consumo fijado con arreglo carácter estatal por el Instituto Nacional de Estadística para el período de referencia, teniendo en cuenta que el máximo de prórrogas no puede ser superior a las condiciones establecidas doce meses. El adjudicatario deberá aportar junto con la factura la justificación documental y facturas originales de los gastos consignados en el contrato.
17.2apartado anterior, debiendo reunir las facturas mercantiles las prescripciones del Real Decreto 2402/1985, que regula la obligación de expedir factura por los empresarios y profesionales. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por La Administración deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas dentro de los dos meses siguientes a la ejecución fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto contrato.
20.2.- En caso de suministro de fabricación ydemora por la Administración, en el restopago del precio, las establecidas ésta deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes en el cobro en los términos previstos en la cláusula 39 xxx Xxxxxx Ley 3/2004, de Cláusulas Administrativas Generales aprobado 29 de diciembre, por Orden la que se establecen medidas de 8 xx xxxxx de 1972.
17.4lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el supuesto de que Si la demora en el punto 9 pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial suspensión del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto cumplimiento del contrato. El importe , debiendo comunicar a la Administración con un mes de la valoración antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 derechos que puedan derivarse de la carátula ydicha suspensión, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación términos establecidos en el punto 7 Texto Refundido de la carátula L.C.A.P. Si la demora de este Pliegola Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.5. Cuando 20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración demore expida el mandamiento de pago por plazo superior a dos mesesfavor del cesionario, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta es preciso que se haya formalizado le notifique fehacientemente a ésta última el correspondiente contratoacuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Transportation Services
ABONOS AL CONTRATISTA. 17.1. 24.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a las condiciones establecidas continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
24.2.- El pago se realizará contra factura mensual, que el contratista tiene la obligación de presentar en el plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, a medida que se ejecute el contrato, al precio unitario resultante de la adjudicación, en la que se especificará el número de menores y personal que comen en la Escuela Infantil.
17.224.3.- Las facturas. El importe Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del suministro realizado TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. La factura deberá contener las siguientes menciones: - Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa, si se acreditará emiten en serie. - Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por medio la Junta de documentos Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 - Órgano que acrediten la realización total o parcial celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. - Descripción del objeto del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter expresión del servicio a que les atribuye vaya destinado. - Precio del contrato. - Lugar y fecha de su emisión. - Firma del funcionario que acredite la recepción. Requisitos éstos establecidos en el art. 99 72 del T.R. RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.3. Cuando así se establezca , asimismo, incluirá los siguientes extremos previstos en el punto 16 apartado segundo de citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe Junta de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972Gobierno Local.
17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego.
17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Catering Supply Agreement