CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1 GENERAL:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Se advierte expresamente por la ENTIDAD que la cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los comparecientes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación las cuales han sido debidamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN a) Capacidad. Sólo podrán celebrar este Contrato aquellas personas que tengan capacidad legal para contratar y estén debidamente registrados como Usuarios en PLUS PAGOS. No podrán registrarse ni utilizar los servicios personas que no tengan capacidad para contratar o aquellos Usuarios que hayan sido suspendidos o inhabilitados del sistema de PLUS PAGOS, temporal o definitivamente.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley xxxxx se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación. Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública. El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Le recordamos que, de conformidad con el Real Decreto 899/2009, de 22 xx Xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones y/o tarifas. Las presentes condiciones generales sustituyen a cualesquiera condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto. La contratación de los servicios objeto de este contrato (conjuntamente, los servicios), en su caso provistos o facilitados por AHÍ+ y/o *terceros, y comercializados a través de AHÍ+ bajo la marca AHÍ+ y dominio xxx.xxxxxx.xx, implica la aceptación de las presentes condiciones generales, que han sido elaboradas de conformidad con la normativa vigente y que, sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios a consumidores y usuarios finales, tanto personas físicas como jurídicas (en adelante, el cliente). * Se considerarán terceros aquellos a través de los cuales AHÍ+ prestará sus servicios objeto de las presentes CGC, y en aquellas zonas en las que AHÍ+ así lo determine. No obstante lo anterior y a efectos prácticos, AHÍ+ y/o los terceros de AHÍ+ mencionados anteriormente, se designarán de forma conjunta como “AHÍ+”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Las características que cada servicio incluye son las que en el momento de la contratación se encuentran publicadas en el sitio web de CloudCall. CloudCall no podrá modificar las características del servicio del Cliente en el periodo contratado si la modificación da como resultado un menor desempeño o menor capacidad para el cliente. El Cliente es el único responsable de elegir un servicio que se adecue a sus necesidades. El nivel del servicio que CloudCall debe darle al cliente se encuentra publicado en Anexo denominado “SLA CloudCall” Los términos de Contratación de los equipos que sean arrendados al Cliente por CloudCall se encuentran en el Anexo denominado “Términos del Arrendamiento de Equipo Telefónico”. Los términos de Contratación de venta de los equipos que sean vendidos al Cliente por CloudCall se encuentran en el Anexo denominado “Términos de la Venta de Equipo Telefónico”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. El Cliente se sujetará a las Condiciones Generales de Contratación vigentes que estarán publicadas en el Boletín que se encuentra en la página de Internet de la Bolsa. El Socio Liquidador tendrá a disposición del Cliente dichas condiciones cuando así se lo solicite.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Esta sección contiene disposiciones específicas sobre la obra a ser contratada y los requerimientos, documentaciones e informaciones solicitados por la Entidad Contratante.