CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP .
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso ...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 12.1. Para la adecuada ejecución del contrato, ODF debe tener necesariamente acceso a los datos personales del Cliente.
12.2. La entrega de los datos será considerada un acceso a los mismos necesario para las prestacio- nes objeto de este contrato. Los datos incluidos en los ficheros del Cliente son propiedad exclusiva de éste, al igual que cualquier tratamiento que realice ODF por cuenta del mismo. El acceso a datos personales del Cliente se prolongará hasta la ejecución del contrato. Los citados datos quedan sujetos al secreto profesional; deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
12.3. El Cliente garantiza a ODF que los datos son lícitos y veraces y que respetan los principios previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con los datos personales que facilite al Encargado de su tratamiento.
12.4. ODF se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones cuando actúe como Encargado del tratamiento:
a. Tratarlos exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones aquí contratadas.
b. Custodiarlos a través de medidas de seguridad de índole técnica y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
c. Restringir el acceso a los datos personales a aquellos empleados imprescindibles para el cumpli- miento del presente contrato y suscribir los documentos que sean necesarios para respetar la confi- dencialidad sobre tales datos personales.
d. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato, destruir o devolver al Cliente los datos, sin posibilidad de realizar copia alguna. Será el Cliente quien tenga la potestad de decidir si ODF procede a la destrucción o a la devolución de los datos personales.
12.5. En el caso de que ODF sufra cualquier brecha de seguridad que afecte a los datos personales del Cliente, se compromete a notificar este incidente al Cliente en un periodo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que tuviera conocimiento del incidente. ODF se compromete a cooperar con el Cliente con el objeto de identificar las causas del incidente y de mitigar sus posibles conse- cuencias negativas.
12.6. ODF permitirá la realización de auditorías o inspecciones sobre los actos de tratamiento que realice sobre los datos personales de acuerdo con la normativa vigente. ODF pondrá a disposición del Cliente, a su solicitud, toda la información para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Tanto el promotor, como el/la investigador/a, sus colaboradores, el centro sanitario del SESPA y la entidad gestora están obligados al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) y demás normativa española que resulte de aplicación en materia de seguridad de la información (en adelante, “normativa aplicable de Protección de Datos”.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. La empresa adjudicataria deberá garantizar la confidencialidad de los datos e información de cualquier naturaleza facilitada por la EMPRESA, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le entregue para la realización del trabajo cualquiera que sea el soporte utilizado. Igualmente, la adjudicataria tendrá la obligación de evitar que llegue a poder de terceras personas, o a personas distintas de las autorizadas por la EMPRESA, dicha documentación e información. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a mantener el secreto profesional sobre el contenido y la propia existencia del trabajo contratado.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.