CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación: 7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Fundación Catedral las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídicas de obrar, no se hallen comprendidas en alguna nacionalidad española de las circunstancias previstas en que su finalidad o actividad tengan relación directa con el artículo 60 objeto del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio segundo resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos estatutos o reglas fundacionales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual dispongan de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla la debida ejecución del contrato. Quien pretenda resultar adjudicatario del contrato, no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas las personas físicas, las personas jurídicas o sus representantes, mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a cabo adecuadamentela protección del medio ambiente, medios queo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo el dispuesto en el texto refundido de la cláusula 9.2 (Memoria del ServicioLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx , así como por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con el establecido en la normativa de referencia.
d) del presente pliegoNo encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, deberán detallar en su ofertalos términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para contratar o haber incumplido, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial por causa imputable, el deber de comunica la información relativa a la clasificación de la empresa a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPde la contratación.
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Samples: Contract for Restoration Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Están facultadas para suscribir el presente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, según lo que prevé el artículo 54 del TRLCSP; que no se hallen comprendidas incurran en alguna ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo lo que se podrá puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2; que acrediten la solvencia que se requiere en el apartado F del cuadro de características del contrato y que gocen de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Además Así mismo, es necesario que el fin o la actividad de los requisitos reseñadoslas empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, los licitadores según resulte de sus Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP (artículo 58 del TRLCSP). Así mismo, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación quey profesional, al amparo de según lo que disponen los artículos 75 y 7978 del TRLCSP, según se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera indica en el anexo II. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente o de la oficina consular de España del empresario se acreditará por uno lugar donde tengan su domicilio, en el que conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito al de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 del RGLCAP). En estos casos, además, se refiera deberá acompañar un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente que acredite que el contratoEstado de procedencia de la empresa extranjera admite a la vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, por importe igual organismos o superior entidades del sector público asimilables a 12.000,00€los enumerados en el artículo 3, referido al año de mayor volumen forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de negocio reciprocidad en relación con las empresas de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios Estados firmantes del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Acuerdo sobre Contratación Pública de la actividad y la fecha de finalización Organización Mundial del plazo de presentación de proposicionesComercio (artículo 55 del TRLCSP). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a También deberán acreditar su solvencia económica económica, financiera y financiera por medio técnica y profesional, según lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP, según se indica en el anexo II. El IRL puede contratar con uniones de cualquier otro documento empresarios que se considere apropiado por constituyan temporalmente a estos efectos, sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el órgano contrato. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el IRL y deberán nombrar un representante o apoderado único de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen contrato hasta su extinción, sin perjuicio de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de adscribir una cuantía significativa. No pueden concurrir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas licitación las empresas que hayan participado en la empresa elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre y cuando esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPempresas licitadoras.
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Samples: Mantenimiento Informático
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de los medios la acreditación de justificación queuna clasificación adecuada al objeto del contrato, al amparo bien a través de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientesde justificación que se recogen en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP: Volumen anual Para la solvencia económica y financiera, al menos dos de los siguientes medios:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se refiera disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Para la solvencia técnica o profesional, al menos tres de los siguientes medios:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio el empresario para garantizar la calidad y de los tres últimos concluidos. El volumen anual medios de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio estudio e investigación de la actividad y la fecha empresa.
4) Cuando se trate de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Siservicios o trabajos complejos o cuando, por una razón justificadaexcepcionalmente, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadasdeban responder a un fin especial, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado un control efectuado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario podrá ser acreditada por y, si fuese necesario, sobre los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosestudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, los licitadores deberán asumir el compromiso en particular, del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato contrato.
6) En los medios personales (integradas en casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y las la importancia de nueva contratación) su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y materiales suficientes equipo técnico del que se dispondrá para llevarla la ejecución de los trabajos o prestaciones, a cabo adecuadamente, medios que, la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria parte del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores podrán solicitar y obtener del TRLCSPAyuntamiento de Santa Xxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, así como la compulsa del resto de la documentación salvo la que se establezca que se ha de presentar en original. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, en los casos en que se constituyera, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Catering Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los medios registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de justificación quela LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, al amparo de los artículos 75 y 79en la que se haga constar, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará previa acreditación por uno la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito al de las actividades a las que se refiera extiende el contrato, por importe igual o superior objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosque se refiere el artículo 55 del TRLCSP. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio La documentación acreditativa de la actividad y aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la fecha propuesta de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Siadjudicación, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a quien deberá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por ante el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir previamente a la ejecución adjudicación del contrato contrato, la posesión y validez de los medios personales (integradas en la empresa y las mismos:
1. Capacidad de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPobrar.
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Samples: Contract for Public Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Los empresarios deberán contar, extremo asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que se podrá acreditar por cualquiera constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar los trabajos que requieran la ejecución del contrato. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos aquellas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Además de los requisitos reseñados, Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través estar en posesión de los medios las condiciones mínimas de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno y técnica o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al profesional que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado determinen por el órgano de contratación.
7.2.2.- La , de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 65 a 82 del TRLCSP. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia técnica exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1ª. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá ser acreditada por basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los medios siguientes: Al margen vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadoso, los licitadores deberán asumir el compromiso de en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y o materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamenteello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, medios quepudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f223, f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la citada disposición, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras. Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Samples: Contract for Advertising Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.14.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen xx xxxxxx comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66.1, 72.2, 73.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RXLCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que xx xxxx constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 55, 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RXLCAP.
7.24.2. Además de los requisitos reseñadosapuntados, los licitadores o candidatos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo xxxxxx de los artículos 62, 75 y 79, 78 del TRLCSP se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios establecen en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio apartado N de la actividad y la fecha hoja de finalización del plazo de presentación de proposicionesespecificaciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosAsimismo, los licitadores o candidatos deberán asumir presentar declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. Y deberán presentar un compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla la debida ejecución del contrato a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto los que se refiere el artículo 64.2 del TRLCAP.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliegocontrato, deberán detallar en su ofertasiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto xx xxxxx de las empresas licitadoras o candidatas.
4.4. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, y cuya efectiva adscripción o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Con la finalidad de justificar adecuadamente la representación ante el órgano de contratación, se considera obligación esencial a los efectos previstos aportará el correspondiente documento en el artículo 223.f) del TRLCSPque conste que el poder otorgado a su favor es declarado bastante por letrado de la Xunta xx Xxxxxxx.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñadoscitado texto legal, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los medios registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de justificación quela LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, al amparo de los artículos 75 y 79en la que se haga constar, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará previa acreditación por uno la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito al de las actividades a las que se refiera extiende el objeto del contrato, por importe igual o superior así como el informe de reciprocidad a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por refiere el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica artículo 55 del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: TRLCSP. Al margen de acreditar su la solvencia técnica por los medios antes indicadosque al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, medios quesiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de acuerdo la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) 59 del TRLCSP.
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Samples: Suministro Y Disparo De Espectáculos De Fuegos Artificiales
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las La adjudicataria deberá ser personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, entidades o instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas halle comprendida en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 art. 49, de la Ley 30/2007 de Contratos del TRLCSPSector Público. Además de lo anterior, extremo debe existir relación directa, entre su actividad, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. A dichos efectos, la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá presentar antes de la firma del mismo los documentos siguientes: Empresas españolas: − Original o copia autenticada de la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. − Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar original de escritura pública de constitución como tal o su copia autenticada. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante GRANTECAN y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. − Original o copia autenticada de la escritura que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante. − Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal. − Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe que corresponda a su actividad. − Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración y de estar al corriente de los pagos de la seguridad social de los trabajadores y de las obligaciones tributarias mediante certificación expedida por la Administración competente o declaración realizada ante Notario o Autoridad Pública. − El resguardo acreditativo de la garantía definitiva, mediante aval bancario, conforme al modelo que se podrá acreditar adjunta en el Anexo I, por cualquiera importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto previsto para la realización de los medios establecidos trabajos objeto del presente contrato. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a GRANTECAN por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato, en la forma y extensión que se determine en el contrato. Empresas Comunitarias − Original o copia autenticada de la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. − Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar original de escritura pública de constitución como tal o su copia autenticada. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante GRANTECAN y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. − Original o copia autenticada de la escritura que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante. − Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración Española y de estar al corriente de los pagos de la seguridad social de los trabajadores y de las obligaciones tributarias mediante certificación expedida por la Administración competente o declaración realizada ante Notario o Autoridad Pública. − Deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. − Deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. − El resguardo acreditativo de la garantía definitiva, mediante aval bancario, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto previsto para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a GRANTECAN por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato, en la forma y extensión que se determine en el contrato. Empresas no Comunitarias − Original o copia autenticada de la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. − Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar original de escritura pública de constitución como tal o su copia autenticada. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante GRANTECAN y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. − Original o copia autenticada de la escritura que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante. − Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración Española y de estar al corriente de los pagos de la seguridad social de los trabajadores y de las obligaciones tributarias mediante certificación expedida por la Administración competente o declaración realizada ante Notario o Autoridad Pública. − Xxxxxxx acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. − Solo podrán ofertas aquellas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que cumplan, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 73 3 de la Ley de Contratos del TRLCSP.
7.2Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Además − Deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los requisitos reseñadosJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, los licitadores deberán acreditar para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su solvencia económicacaso, financiera y técnica a través al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. − El resguardo acreditativo de la garantía definitiva, mediante aval bancario, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto previsto para la realización de los medios trabajos objeto del presente contrato. La garantía responderá de justificación quelas penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, al amparo retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los artículos 75 gastos originados a GRANTECAN por demora en el cumplimiento, y 79de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato, en la forma y extensión que se reseñan a continuación:
7.2.1.- determine en el contrato. 13.II: Solvencia económica financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará deberá acreditarse por uno o a varios de los medios siguientes: Volumen anual − Informe de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año instituciones financieras. − Presentación de mayor volumen balance y cuenta de negocio resultados de los tres últimos concluidosejercicios. El volumen anual − Declaración relativa a la cifra de negocios del licitador o candidato se acreditará global y de los suministros realizados por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas el empresario en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario curso de los tres últimos ejercicios. Si por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el razones justificadas un empresario no está en condiciones de presentar puede facilitar las referencias solicitadas, se le autorizará a podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado otra documentación considerada como suficiente por el órgano de contrataciónGRANTECAN.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñadosLCSP, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Así mismo, en el presente contrato, es preciso reunir los requisitos legales establecidos para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los medios empresarios no españoles que sean nacionales de justificación que, al amparo Estados miembros de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario la Unión Europea se acreditará por uno su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o varios mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los medios siguientes: Volumen anual términos que se establezcan reglamentariamente, de negocios acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito al de las actividades a las que se refiera extiende el objeto del contrato, por importe igual o superior así como el informe de reciprocidad a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por refiere el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar su la solvencia técnica por los medios antes indicadosque al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, medios quesiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de acuerdo la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP48 de la LCSP.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.18.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.28.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7976 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- 8.2.1- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual , de conformidad con el artículo 75.1 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida en que se disponga de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano dicho volumen de contrataciónnegocios.
7.2.2.- 8.2.2- La solvencia técnica o profesional quedará acreditada a través de uno o varios de los siguientes a los que se refiere el artículo 76 del empresario podrá ser acreditada TRLCSP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadostécnicos o las unidades técnicas, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y las la importancia de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentesu personal directivo durante los tres últimos años, medios que, acompañada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPdocumentación justificativa correspondiente.
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Samples: Contrato De Obras
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462713126255773 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx
16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas, en todo caso, y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán contratar también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, extremo siempre que se podrá acreditar por cualquiera demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los medios establecidos en el artículo 73 recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del TRLCSP.
7.2compromiso por escrito de dichas entidades. Además La copia impresa de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar este documento podrá ser validada mediante su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientesCSV: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada12444462713126255773 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Asimismo, el empresario no está podrá basarse en condiciones la solvencia y medios de presentar las referencias solicitadasotras entidades, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio independientemente de cualquier otro documento la naturaleza jurídica de los vínculos que se considere apropiado por el órgano tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los medios personales (integradas empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla unión temporal. De acuerdo a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán detallar concurrir en su oferta, la fecha final de presentación de ofertas y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos subsistir en el artículo 223.f) momento de perfección del TRLCSPcontrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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Samples: Suministro De Licencias De Software
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración CICC las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Xxxxxx, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera contratar y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar acrediten su solvencia económica y financiera por medio y técnica o profesional. A dichos efectos, las compañías aseguradoras licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Especial de cualquier otro documento Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se considere apropiado por el órgano trate, siendo de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con aplicación lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos previsto en el artículo 223.f) 47 de la LCSP. Cuando la legislación del TRLCSPEstado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Haber contratado , en los últimos tres ejercicios cerrados y en cada uno de ellos, pólizas de seguro de lo Xxxxx de Todo Riesgo de Construcción y Responsabilidad Civil de Construcción, por un importe mínimo de 3.000.000 euros en primas netas anuales.
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Samples: Insurance Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.116.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán contratar también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462726072517576 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, extremo siempre que se podrá acreditar por cualquiera demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los medios establecidos en el artículo 73 recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del TRLCSP.
7.2compromiso por escrito de dichas entidades. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificadaAsimismo, el empresario no está podrá basarse en condiciones la solvencia y medios de presentar las referencias solicitadasotras entidades, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio independientemente de cualquier otro documento la naturaleza jurídica de los vínculos que se considere apropiado por el órgano tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los medios personales (integradas empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla unión temporal. De acuerdo a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán detallar concurrir en su oferta, la fecha final de presentación de ofertas y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos subsistir en el artículo 223.f) momento de perfección del TRLCSP.contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462726072517576 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx
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Samples: Contract for the Rental of Portable Chemical Toilets
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración 9.1 Están capacitados para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no se hallen comprendidas en alguna estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos. La Administración podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos acuerdo con lo señalado en el artículo 73 del TRLCSP10.2 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito. Los licitadores que presenten oferta formando parte de una unión de empresarios que se constituya temporalmente al efecto o de empresas que participen conjuntamente no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrados en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador infractor.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- 9.2 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios justificará mediante: Una declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los medios siguientes: Volumen anual tres últimos ejercicios (como mínimo se exige que la licitadora declare un volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe negocio de igual o superior a 12.000,00€, referido al año 50.000.000 de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.euros/año)
7.2.2.- 9.3 La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada o profesional de los/las licitadores/as deberá apreciarse teniendo en cuenta la experiencia, eficacia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientessiguientes medios: Al margen -Una relación de acreditar su solvencia técnica los principales contratos de seguros que hayan suscrito con la Administración en los últimos tres años (como mínimo se exige que la aseguradora aporte declaración responsable de estos 3 últimos años de 5 contratos por año, con administraciones públicas por importe de igual o superior a 150.000,00 €/año para cada uno de lotes sobre los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su que desee presentar oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP).
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Samples: Contratación De Seguros
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibiciones de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional.
1. La capacidad de obrar de los medios empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de justificación queconstitución, al amparo los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los artículos 75 y 79empresarios, se reseñan a continuaciónde la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
7.2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual :
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida en que se disponga de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano dicho volumen de contrataciónnegocios.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract for Technical Assistance
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán Están facultadas para contratar con la Administración el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hallen encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las circunstancias previstas cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera la elaboración de las especificaciones técnicas o de los medios establecidos en el artículo 73 documentos preparatorios del TRLCSPcontrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.211. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 51, 52, 64 y 7967 de la LCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica a) Solvencia Económica y financiera del empresario se acreditará por uno financiera:
1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o varios extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los medios siguientes: Volumen anual dos últimos ejercicios.
2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de objeto del contrato en los tres últimos concluidosejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. ➢ El volumen anual global de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroal menos, y en caso contrario por las depositadas 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: • Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato. • Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el registro oficial en que deba estar inscrito. ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4) Los empresarios individuales no inscritos que se basen en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual la solvencia y medios de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creaciónotras entidades, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio con independencia de la actividad vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5) Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadassolicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La 6) Los criterios de solvencia técnica económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del empresario podrá ser acreditada Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
7) Cuando por los medios siguientes: Al margen de la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla clasificación, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPtécnica.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a las normas del derecho común, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar con la Administración las Pública. Los licitadores deberán ser personas naturales físicas o jurídicas, españolas cuya finalidad o extranjeras queactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, teniendo plena capacidad según resulte de obrarsus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, no se hallen comprendidas que habrán de mantenerse durante todo el período de vigencia del contrato mercantil:
a) Estar en alguna disposición de suministrar los bienes y servicios objeto del presente procedimiento, con las características indicadas en las presentes condiciones contractuales. Las empresas deberán disponer de las circunstancias previstas correspondientes autorizaciones. Asimismo dispondrán en el artículo 60 del TRLCSP, extremo todo momento de cualquier documento o exigencia legal que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPrequiera.
7.2. b) Además de los requisitos reseñadosseñalados, los licitadores ofertantes deberán acreditar su solvencia económica, económica financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, acreditación que se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica 1) Los licitadores adjuntarán un dossier con su historial empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o sección que tenga relación directa con el objeto de la concurrencia. Incluirán una declaración relativa a la cifra de negocios global y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios suministros realizados por la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio curso de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de negocios los mismos.
2) Una declaración relativa a contar con el material, instalaciones y equipo técnico para la realización del licitador o candidato se acreditará por medio contrato.
c) Las empresas deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social así como de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas obligaciones tributarias y/o deudas con la Administración Pública. Estos extremos se acreditarán mediante certificaciones expedidas en los términos exigidos por la Disposición Séptima de las presentes condiciones económico- administrativas. Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un despacho expedido por la embajada de su país en España en el Registro Mercantilcual se certifique que, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroconforme a la legislación, tienen capacidad para contratar y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoobligarse. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Junto a la proposición, deberán presentar una declaración conforme a la cual se someten a la jurisdicción de negocios mediante sus libros de inventarios los Juzgados y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio Tribunales españoles de cualquier otro documento orden para todas las incidencias que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica directa o indirectamente surjan del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadoscontrato, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentecon renuncia, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su ofertacaso, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPal fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.
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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Con carácter general, podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 71 de la LCSP, y que en el caso de personas jurídicas, las prestaciones del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera contrato estén comprendidas dentro de los medios establecidos fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 73 66.1 de la LCSP. En este caso, y tal como queda plenamente justificado en el expediente, solo hay un posible proveedor, que es el indicado en el Apartado 10º del TRLCSP.
7.2Anexo I-Cuadro de Características Particulares. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán La empresa deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su solvencia económica, financiera capacidad para contratar y técnica a través solvencia: • Declaración responsable que se ajustará al formulario de los medios documento europeo único de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios contratación aprobado en el ámbito seno de la Unión Europea, al que se refiera puede acceder en castellano el contratosiguiente enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx que habrá de cumplimentarse y firmar. • Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP y oferta económica conforme Anexo II • Personalidad jurídica y capacidad de obrar: o Los empresarios personas físicas acreditarán su personalidad jurídica y su capacidad de obra mediante el DNI en caso de españoles, por importe igual en caso de ciudadanos de otros estados, mediante la documentación que legal o superior a 12.000,00€reglamentariamente acredite su personalidad. o Los empresarios personas jurídicas acreditarán su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando la escritura de constitución o de modificación, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, si cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, presentarán la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario que constaren las normas por las depositadas que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. o La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en los Registros procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. o Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro oficial local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que deba estar inscritoactúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Este informe especificará además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. La condición de empresa signataria de este acuerdo se acreditará por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. • Representación. Los empresarios individuales no inscritos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual y declarada bastante a efectos de negocios mediante sus libros comparecer ante la Generalitat y contratar con ella, por la Abogacía General de inventarios y cuentas anuales legalizados la Generalitat o por la Abogacía del Estado. Una vez efectuado el Registro Mercantilbastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia de cotejo del bastanteo. • Renuncia fuero jurisdiccional extranjero. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de nueva creaciónsometerse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, dicho volumen vendrá referido para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al periodo fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (según modelo del Anexo II). • La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, y con la Seguridad Social; y el alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente entre a la actividad que se contrata, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el inicio supuesto de que el adjudicatario propuesto esté exento de este impuesto, deberá presentar certificado de exención del I.A.E. En caso de empresas extranjeras declaración de no tributar en España conforme al modelo Anexo II. • Domiciliación bancaria de la actividad cuenta designada para el abono del precio. • La acreditación de la propiedad de la obra de arte (Justo título de propiedad y libre disposición para la fecha transmisión de finalización del plazo la misma.) • La acreditación documentada de presentación la autenticidad de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones la obra de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada arte • Cesión al IVAM por los medios siguientes: Al margen legítimos titulares de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosderechos de explotación de la obra en modalidad no exclusiva y, en particular cesión de los licitadores deberán asumir el compromiso derechos de adscribir a reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la ejecución obra, en cualquier soporte y en cualquier medio, analógico o virtual, sin límite de tiempo y para cualquier lugar del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, mundo de acuerdo con lo dispuesto la vigente Ley de Propiedad Intelectual Española. • 1 fotografía digital de alta resolución de la obra. • Instrucciones para la instalación, manipulación y mantenimiento de la obra. • Informe de condición de la obra de arte previo a la adquisición. • Ficha con los datos de la obra según el XXXXX XXX Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPdocumentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con tomar parte en la Administración presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación o profesional. Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, al amparo en su caso, sea exigible para la realización de los artículos 75 las prestaciones que constituyan el objeto del ACUERDO MARCO. En particular y 79, se reseñan conforme a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios lo dispuesto en el ámbito al que se refiera el contratoRDL 3/2020, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no deberán figurar inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Administrativo de negocios mediante sus libros distribuidores de inventarios Seguros y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Reaseguros de la actividad Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la fecha Comunidad Autónoma donde radique su actividad. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de finalización firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del plazo presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de presentación actividades de proposicionesdistribución de seguros como corredor de seguros. SiLas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por una razón justificadatendrán capacidad para contratar siempre que, el empresario no está con arreglo a la legislación del Estado en condiciones de presentar las referencias solicitadasque estén establecidas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio encuentren habilitadas para realizar la prestación de cualquier otro documento que se considere apropiado por trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el órgano servicio de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir Estados no pertenecientes a la ejecución del contrato los medios personales (integradas Unión Europea deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la empresa y las contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentela LCSP, medios queen forma sustancialmente análoga. PCAP: ACUERDO MARCO SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS FEMPCLM Página 12 También podrán contratar, de acuerdo con a lo dispuesto en el artículo 69 de la cláusula 9.2 (Memoria LCSP, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Servicio) del presente pliego, deberán detallar ACUERDO MARCO a su favor. Los empresarios interesados en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el artículo 223.f) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del TRLCSPSector Público, especificando dicha circunstancia. Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación en Cobertura De Riesgos Y Seguros
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.2. 2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de todos los medios de justificación que, de carácter obligatorio establecidos al amparo de los artículos 62, 75 y 7977 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La : - Respecto a la solvencia económica y financiera económica, declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Cualificación profesional del empresario se acreditará por uno o varios personal responsable de los medios siguientes: Volumen anual ejecutar la prestación el cual deberá acreditar un mínimo de negocios dos años de experiencia en el ámbito al sector de la hostelería (restaurantes, cafeterías o bares exclusivamente) que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas deberán ser en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y período inmediatamente anterior a la fecha de finalización la aprobación de la licitación. - Indicación del plazo personal técnico o de presentación las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y, en particular, del personal responsable de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas contrato.
3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la empresa y elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de nueva contratación) y materiales suficientes las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 ello. (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.art. 21 RG)
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Samples: Lease Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera contratar y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar acrediten su solvencia económica y financiera por medio y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de cualquier otro documento la actividad o prestación que se considere apropiado por el órgano constituya objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadoscontrato, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la ejecución libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La empresa contratista deberá reunir los siguientes requisitos que le habilitan profesionalmente para la prestación del servicio objeto del contrato: - Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto de contrato y encontrarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, en los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos términos establecidos en el artículo 223.f) 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre, y artículos 2 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre. - En el caso de tratarse de una empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de seguridad privada objeto del TRLCSPcontrato, con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrá de estar reconocida e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, según lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre. - Deberá tener abierta delegación o sucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
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Samples: Contract for Security Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los medios fines, objeto o ámbito de justificación queactividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, al amparo les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los artículos 75 estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará por uno mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o varios mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Según la LCSP, aunque para esta obra no es requisito indispensable estar clasificado, pero no obstante el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la presentación de la clasificación o bien según los medios siguientes: Volumen anual de negocios que se especifiquen en el ámbito al presente pliego. La clasificación que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas le corresponde es la siguiente: Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3 Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro Mercantiloficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, si el empresario estuviera inscrito o, en dicho registrosu caso, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual solicitud de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de finalización terminación del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones (Recomendación de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio la Junta Consultiva de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano Contratación Pública del Estado de contratación24 de septiembre de 2018).
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Sólo podrán contratar con la Administración el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por la Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de la Victoria. En estos casos deberá incluirse el poder otorgado a través favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los medios apoderados. Cada licitador no podrá presentar más de justificación queuna proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, al amparo si lo ha hecho individualmente o figurar en más de los artículos 75 y 79, una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La proposición se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas presentará en el Registro Mercantil, si General del Ayuntamiento en horas de oficina (de nueve a catorce horas de lunes a viernes) en un plazo de ocho días naturales contados desde el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Boletín Oficial de la actividad y Provincia. La presentación de proposiciones económicas cuando se utilice el sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de finalización del imposición y se anuncie mediante fax remitido al 000000000 la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones. SiEn todo caso, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará transcurridos tres días hábiles siguientes a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento esa fecha sin que se considere apropiado por haya recibido la documentación, esta no será admitida La proposición se presentará en dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y “SOBRE B: PROPOSICIÓN pie_firma_corto_dipu_01 ECONOMICA” figurando en cada uno de ellos la inscripción “ CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE LA CLIMATIZACIÓN DEL INTERIOR DE LA PLANTA BAJA Y PLANTA SEMISÓTANO (FASE 4.5) DE LA RESIDENCIA DE B4A458157DD2D08CC37C Este documento constituye el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica resguardo del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos original presentado en el artículo 223.f) del TRLCSP.registro electrónico de entrada. Podrá verificarse en nuestra sede electrónica en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Señora Secretaria Interventora Dña. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX el 11/4/2017
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Samples: Contract for Supply and Installation of Air Conditioning
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, económico-financiera y técnica o profesional para la explotación del aparcamiento, acrediten la clasificación exigida en este Pliego para la ejecución de la obra, bien la propia o la de la empresa que se subcontratará para la ejecución de la obra. No podrán concurrir a través esta licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los medios documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de justificación las empresas licitadoras. Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, al amparo de los artículos 75 y 79con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios encuentren habilitadas para realizar la prestación de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratotrate. Las empresas no comunitarias para ejecutar la obra de este contrato será necesario que tengan abierta sucursal en España, por importe igual con designación de apoderados o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de representantes para sus cuentas anuales aprobadas operaciones y depositadas que estén inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con el Ayuntamiento las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, si el empresario estuviera inscrito sin que sea necesaria la formalización de las mismas en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en escritura pública hasta que deba estar inscritose haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios individuales no inscritos que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente. La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual caso de negocios mediante sus libros que la UTE se constituya entre una empresa que vaya a ejecutar la obra y otra que vaya a explotar la actividad, la duración será hasta que finalice el plazo de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio garantía de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesobra ejecutada. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen forma de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución capacidad para contratar deberá hacerse aportando la documentación completa del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPSobre nº 1.
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Samples: Contract for the Reform and Operation of the Underground Parking Lot
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están capacitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queespañolas, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no se hallen comprendidas en alguna estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en el artículo 60 del TRLCSPtransacciones económicas internacionales, extremo que se podrá acreditar por cualquiera tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los medios establecidos trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en el artículo 73 la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del TRLCSPmismo.
7.2. Además b. Haber solicitado la declaración de los requisitos reseñadosconcurso, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicahaber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, financiera y técnica hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a través intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de los medios 9 de justificación quejulio, al amparo Concursal, sin que haya concluido el período de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contrataciónconcurso.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada c. Haber sido sancionadas con carácter firme por los medios siguientes: Al margen infracción grave en materia de acreditar su solvencia técnica disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por los medios antes indicadosinfracción muy grave en materia social, los licitadores deberán asumir el compromiso incluidas las infracciones en materia de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las prevención de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queriesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deberán detallar aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en su ofertamateria medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el artículo 223.f) cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del TRLCSPregistro de de clasificaciones.
f. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
g. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
h. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. [NNB letra c}
i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoprofesional. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la fecha de finalización debida ejecución del plazo de presentación de proposiciones. Sicontrato, por una razón justificada, quedando el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará adjudicatario obligado a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato mismo los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y o materiales suficientes para llevarla ello. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a cabo adecuadamentela Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, medios que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de acuerdo con que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la cláusula 9.2 (Memoria elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Servicio) contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de personas licitadoras, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del presente pliegoproyecto, deberán detallar dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos el sentido en que son definidas en el artículo 223.f) 42 del TRLCSPCódigo de Comercio, ni las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
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Samples: Contract for Urbanization Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en esta clausula. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos modo previsto en el artículo 73 art. 72.2 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del TRLCSP.
7.2contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de los requisitos reseñados, los licitadores interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de que contemplan los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- 78 TRLCSP. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará que pretenda contratar con la Administración deberá acreditarse por uno o varios alguno de los medios siguientes: Volumen anual siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras en donde se haga constar que el licitador atiende sus obligaciones económicas, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios debidamente depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las cuales deberán tener siempre un resultado positivo. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual La solvencia técnica y profesional de negocios del licitador o candidato los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por medio todos los siguientes medios:
a) Una relación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantillos principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados ejecutados por el Registro Mercantillicitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido Se entenderá por contratos similares aquellos cuyas prestaciones sean coincidentes al periodo correspondiente entre el inicio menos en un 75% a las que son objeto de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen b) Una relación de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas y materiales con los que cuenta para prestar el servicio. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la empresa y elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPlas empresas licitadoras.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Las partes que intervienen y pueden firmar un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario.
2.1 El trabajador Para ser trabajador, y poder contratar con libremente la Administración prestación de servicios, es necesario ser mayor de edad (18 años cumplidos), aunque, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad menores de obrar, no se hallen comprendidas en alguna 18 años y mayores de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera 16 años podrán realizar válidamente el contrato, si cuentan con la autorización de sus padres o tutores. Esta autorización no será necesaria si el menor está legalmente emancipado. Estar emancipado significa que un menor puede vivir de forma independiente. Esta emancipación puede venir por importe igual tres caminos diferentes: por matrimonio (si el menor casado tiene, al menos, 16 años, puede celebrar un contrato de trabajo), porque lo conceda un juez o superior porque lo concedan los padres. Según lo estudiado, se puede trabajar por cuenta ajena a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio partir de los tres últimos concluidos16 años de edad aunque para estos trabajadores, y hasta que alcancen la mayoría de edad, existen prohibiciones como son: realizar horas extraordinarias, realizar trabajos nocturnos y realizar trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Excepcionalmente, y aunque existe la prohibición de trabajar a los menores de 16 años, éstos podrán intervenir en espectáculos públicos siempre que concurran dos circunstancias: - No suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. - Debe existir un permiso por escrito de la autoridad laboral. Los trabajadores extranjeros, para poder desempeñar un trabajo en España, deben obtener un permiso de residencia y un permiso de trabajo. Estos permisos no son necesarios para las personas nacidas en países de la Unión Europea ya que existe la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión y, por lo tanto, se puede trabajar libremente en todos los Estados miembros.
2.2 El volumen anual empresario Podrá ser empresario toda persona física, jurídica o comunidad de negocios del licitador o candidato se acreditará bienes que reciba la prestación de servicios de los trabajadores, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por medio las empresas de sus cuentas anuales aprobadas trabajo temporal legalmente constituidas. Una empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella que contrata trabajadores y depositadas en los cede temporalmente a otras empresas denominadas usuarias. Si el Registro Mercantil, empresario es una persona física debe ser mayor de edad. Para poder contratar trabajadores si el empresario estuviera inscrito en dicho registrofuese un menor de edad, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en no emancipado o declarado incapaz, necesitará un representante legal, que deba estar inscritopuede ser su padre o su madre. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, Si el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará es una persona jurídica podrán contratar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, trabajadores de acuerdo con a lo dispuesto establecido en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPsus estatutos.
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Samples: Contrato De Trabajo
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.14.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.24.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 51, 64 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios 65 de la LCSP. A los medios siguientes: Volumen anual de negocios efectos previstos en el ámbito al párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que se refiera el contrato, hayan sido expedidos por importe igual o superior Estados miembros de la Unión Europea a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio favor de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio artículo 73.1 de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) 16.4 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f206.g) de la LCSP.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General Municipal, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la titular de Secretaría General Municipal interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del TRLCSPLetrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentran incursas en alguna algunas de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo 85 LCSP 2017 y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba este procedimiento simplificado deberán estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Oficial de negocios mediante sus libros Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de inventarios y cuentas anuales legalizados por conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Oficial de la actividad y correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha de finalización del plazo final de presentación de proposicionesofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. SiDe conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por una razón justificada, tanto la obligación establecida para el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas procedimiento abierto simplificado en la empresa y las de nueva contrataciónletra a) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios quedel apartado 4 del art. 159, de acuerdo estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente. Cód. Validación: 7WTP3MHZSYLX26ATTE4DGKGLK | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 De conformidad con lo dispuesto anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios: — CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en la cláusula 9.2 (Memoria el ROLECSP se deberá presentar declaración responsable del Servicio) del licitador, según el modelo recogido en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply of a Vehicle for Local Police Use
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7977 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por uno o varios riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de los medios siguientes: Volumen anual negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
c) Relación de los principales contratos de suministro similares efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El volumen anual Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de negocios este certificado, mediante una declaración del licitador o candidato se acreditará empresario. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por medio los que consten en el certificado de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas inscripción en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Contratistas de la actividad Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados en los apartados b) y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesc) que deberán ser aportados en todo caso. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios quecuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, de acuerdo con lo dispuesto tal y como se estipula en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) 12.2.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya . La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 25.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP.)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicaslos centros especiales de empleo, españolas o extranjeras queentendiendo por tales los definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, teniendo de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos. Los centros especiales de empleo que aspiren a ser adjudicatarios del contrato deberán de tener plena capacidad de obrar, obrar y no se hallen comprendidas hallarse comprendidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Los centros especiales de empleo llamados a participar en este proceso deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79forma específica, se reseñan indican a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios : -Declaraciones apropiadas de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosentidades financieras. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus -Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos presentadas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de negocios mediante sus acreditación, los libros de inventarios contabilidad debidamente legalizados. -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantildestinatario público o privado de los mismos. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Los servicios o trabajos realizados se le autorizará a podrán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen y del personal directivo de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla empresa y, los licitadores deberán asumir el compromiso en particular, del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPcontrato.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ Firmado por Secretaria XXXXX XXXXXXX XXX XXXXX a fecha 4/3/2015 C1E7 45EC 5B5B 6EE4 B9AD C1E745EC5B5B6EE4B9AD Resp1Aytos
8.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de contratar de las circunstancias previstas en el artículo 60 artículo
8.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del TRLCSPcontrato; en particular y en todo caso, extremo la entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades, en relación con las prestaciones en la materia de mantenimiento que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPadjudican.
7.2. Además 8.3.- El Ayuntamiento de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través La Xxxxxxx podrá contratar con uniones de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al empresas que se refiera el contratoconstituyan temporalmente al efecto, por importe igual o superior sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritofavor. Los empresarios individuales no inscritos que concurran agrupados en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios uniones temporales quedarán obligados solidariamente y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio deberán nombrar un representante o apoderado único de la actividad unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la fecha participación de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sicada uno, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento así como que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir asumen el compromiso de adscribir constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En el supuesto de resultar adjudicataria, la duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.4.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la ejecución legislación del contrato los medios personales (integradas Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la empresa y las prestación que constituye el objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoque se trate, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPacreditar que cumplen este requisito.
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Samples: Mantenimiento Integral De Instalaciones De Protección Contra Incendios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera en la Ley 14/1995, de los medios establecidos 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además 29.5 de los requisitos reseñadosla Ley 9/1990, los licitadores deberán acreditar de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, de conformidad con el presente pliego, así como los medios criterios que se aplicarán para la selección de justificación quelas empresas, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera conformidad con el artículo 11 del empresario RGCAP. El cumplimiento de dichos criteros se acreditará por uno o varios los medios que se detallan en el presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los medios siguientes: Volumen anual fines, objeto o ámbito de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo conforme a sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria el objeto del Servicio) del presente pliego, contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a reunir además los efectos previstos requisitos establecidos en el artículo 223.f) 44 de la LCSP Perfil del TRLCSPcontratante: El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, , en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx publicos.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- : La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su La solvencia técnica se acreditará por los medios antes indicadossiguientes: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los licitadores deberán asumir mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el compromiso órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de adscribir a la ejecución este certificado mediante una declaración del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar empresario; en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a caso éstos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen encuentres comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a mediante la presentación del certificado de calificacia través de cualquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 de la TRLCSP se reseñan, si bien de forma específica se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios podrá acreditar: - Declaraciones apropiadas de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosentidades financieras. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus - Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos presentadas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de negocios mediante sus acreditación, los libros de inventarios contabilidad debidamente legalizados. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantildestinatario público o privado de los mismos. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Los servicios o trabajos realizados se le autorizará a podrán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad. - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen y del personal directivo de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla empresa y, los licitadores deberán asumir el compromiso en particular, del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG). Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Barbastro, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante lo anterior y en ausencia de bastanteo previo, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la Administración las personas naturales persona que presente la solicitud en nombre propio o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena como apoderado.
b) La capacidad de obrarobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se hallen comprendidas realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en alguna el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las circunstancias previstas prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. · La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP. Se establece como criterio objetivo de solvencia, extremo de entre ellos, que será preceptivo acreditar en todo caso, el justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales. · La solvencia técnica o profesional que garantice que se podrá dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 77 del TRLCSP. Se establece como criterio objetivo de solvencia que será preceptivo justificar, que el licitador acredite que cuenta con experiencia en contratos de suministro, mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los 3 últimos años, en donde se hayan implantado materiales similares a los propuestos en la presente licitación. En la relación justificativa se indicará el importe de los suministros, fechas y destinatario, acreditándose mediante certificado del órgano competente (destinatario público) o declaración empresarial (destinatario privado).
7.2f) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.
g) La Garantía provisional establecida
h) Certificado ISO 9001 de la empresa fabricante. Además y Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que la empresa fabricante se encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos.
i) Una relación de todos los requisitos reseñados, documentos incluidos en este sobre. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al documentos que se refiera aporten podrán ser copias simples, sin perjuicio de que el contrato, por importe igual licitador con la oferta más ventajosa aporte la documentación original o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio compulsada antes de la actividad y la fecha de finalización adjudicación del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratacióncontrato.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract for Public Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional.
7.1) La capacidad de obrar de los medios empresarios se acreditará:
a) La capacidad de justificación que, al amparo obrar de los artículos 75 y 79empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se reseñan a continuaciónregula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TR de LCSP, podrá realizarse:
7.2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.3) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual :
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registro oficiales podrán presentar, como medio alternativo, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración del volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
7.4) En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se refiera podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por importe igual uno o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres últimos concluidos. El volumen anual años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritolos mismos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil servicios o trabajos efectuados se acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de contratacióneste certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7.2.2.- La solvencia técnica b) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen personal de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla dirección de la empresa y en particular, los licitadores deberán asumir el compromiso del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato contrato.
c) Una declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Currículum debidamente justificado, tanto personal como profesional del aspirante y de las personas que hayan de hacerse cargo del servicio.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los medios personales (integradas en la empresa Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentemodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, medios quecon renuncia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su ofertacaso, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPal fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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Samples: Concession Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además 4.2.- En relación con los criterios y requisitos mínimos de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al estar el objeto del contrato incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo al código CPV del contrato, se determina que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se señalan a continuación: La solvencia económica, se acreditará por mediante uno o varios de los medios siguientes: siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al negocios, que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. concluidos deberá ser al menos una vez el importe del contrato El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroRegistro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Para empresas Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de nueva creacióneste certificado, dicho volumen vendrá referido mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al periodo correspondiente entre órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, relacionadas con el inicio objeto del mismo, y que deberá ser como mínimo el especificado en la normativa correspondiente, debiendo coincidir dichas titulaciones con las exigidas en la normativa técnica para el desarrollo de la actividad objeto de contratación. En relación con ello, será necesario realizar la descripción del equipo técnico y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento humano que se considere apropiado por el órgano pone a disposición para la ejecución del contrato, a través de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por declaración responsable que relacione los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir humanos y materiales que el compromiso de licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, debiendo cumplir con lo señalado anteriormente. A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. En las uniones temporales de empresarios que liciten, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, tanto si lo acreditan mediante solvencia como clasificación, y en concreto en este último caso, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato los medios personales (integradas hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios de conformidad con lo señalado, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la empresa y las valoración de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando un integrante de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos unión temporal esté clasificado en el artículo 223.f) subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del TRLCSPReglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 6.1.- Podrán contratar con la Administración tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se hallen comprendidas acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en alguna los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
6.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6.3.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las uniones de empresarios que se constituyen temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar y solvencia de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración , en la fase previa a la adjudicación, bastará que incluyan en el “sobre A” de “documentación administrativa” un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de la empresas componentes de la Unión.
6.4.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (Art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en dicho Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento, por Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre de documentación administrativa se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultare adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
6.5.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las circunstancias previstas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo, el que resulte adjudicatario del contrato, presentar la justificación acreditativa a este requisito en el artículo 60 los quince días hábiles siguientes a la publicación del TRLCSPacuerdo de adjudicación provisional. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, extremo que se podrá acreditar también sustituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPuna declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los 6.6.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través mediante la presentación de una Memoria en la que se haga constar si se ha explotado o se explotan instalaciones similares, referencias técnicas o económicas del proponente, medios con los que prevé dotar y organizar los servicios, sin perjuicio de la aportación de otros medios de justificación que, al amparo de acreditación previstos en los artículos 75 64 y 79siguientes de la Ley 30/2007, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera de 30 de octubre, de Contratos del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios Sector Público, en el ámbito atención al que se refiera el objeto del presente contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual documentos que permitan a la mesa de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en contratación valorar las condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio ofertas según los criterios de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contrataciónadjudicación descritos en estos Pliegos.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con tomar parte en la Administración licitación las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoprofesional. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la fecha de finalización debida ejecución del plazo de presentación de proposiciones. Sicontrato, por una razón justificada, quedando el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará adjudicatario obligado a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato mismo los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y o materiales suficientes para llevarla ello. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a cabo adecuadamentela Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, medios que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de acuerdo con que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) 59 y concordantes del TRLCSP. La clasificación de un empresario acreditará su solvencia para celebrar el contrato si este fuese del mismo tipo al que se refiera la clasificación.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 54, 56, 46, 57, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG). Se reserva la participación en esta contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP se reseñan, si bien de forma específica se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios podrá acreditar: -Declaraciones apropiadas de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosentidades financieras. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus -Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos presentadas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de negocios mediante sus acreditación, los libros de inventarios contabilidad debidamente legalizados. -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantildestinatario público o privado de los mismos. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Los servicios o trabajos realizados se le autorizará a podrán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente, aquellos encargados del control de calidad. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen y del personal directivo de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla empresa y, los licitadores deberán asumir el compromiso en particular, del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén en el R.A.I. (Registro de Aceptaciones Impagadas), no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en que señala el artículo 60 54 y siguientes del TRLCSPTRLCAP, extremo y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en la cláusula novena del presente pliego. Estarán igualmente capacitadas las Uniones de Empresarios que se podrá acreditar por cualquiera constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el PROMOTOR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los medios establecidos derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad, pudiéndose asimismo contratar con Uniones Temporales de Empresas constituidas al efecto. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el artículo 73 objeto del TRLCSP.
7.2contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de los requisitos reseñados, los licitadores interesados deberán acreditar su solvencia económicala adecuada clasificación, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio tenor de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionescláusula 9. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS del presente pliego. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, deberán detallar en su ofertasiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con el PROMOTOR, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPpodrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Contract for Works and Complementary Management Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2mismo texto legal. Además de los requisitos reseñados, los licitadores Las empresas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos estatutos o reglas fundacionales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual dispongan de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentela debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, medios deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de acuerdo con lo dispuesto que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoque se haga constar, deberán detallar previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su ofertadefecto, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 223.f) 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán Están facultadas para contratar con la Administración el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hallen comprendidas encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en alguna ninguna de las circunstancias previstas en prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, extremo acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se podrá acreditar por cualquiera trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una PÁGINA 4 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los medios establecidos Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 73 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
7.27. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros PÁGINA 5 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62,63 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La a) Solvencia Económica y financiera:
1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. • Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por siguientes: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno o varios de los medios siguientesdos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: Volumen anual debe ser, al menos, PÁGINA 6 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk=
2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de objeto del contrato en los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios y copias de negocios las declaraciones del licitador o candidato se acreditará por medio Impuesto de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritola Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual ratios de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio que deben cumplir: ➢ El volumen global de cualquier otro documento que se considere apropiado por negocios en el órgano ámbito de contrataciónactividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
7.2.2.- La 3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: • Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato. • Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos
4.- Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá ser acreditada por basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosvínculos que tenga con ellas, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato los medios personales (integradas presente contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios que se basen en la empresa solvencia y las medios de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamenteotras entidades, medios que, con independencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegovinculación jurídica de ellas, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a aportar una PÁGINA 7 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk=
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incurses en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPprohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional y estén en posesión de la clasificación siguiente: Grupo Subgrupo Categoría U 1 b
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los medios empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de justificación queconstitución, al amparo los estatutos o el acta fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si se tercia, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los artículos 75 y 79empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se reseñan a continuaciónestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) La capacidad de obrar de los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial del cual radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, podrá realizarse:
7.2.1.- a) Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, también se puede sustituir por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará puede acreditar por uno o varios el medio siguiente:
a) Declaración sobre el volumen global de los medios siguientes: Volumen anual negocios y, si se tercia, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida que se disponga de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano este volumen de contrataciónnegocios.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(Art. 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de que se señalan en los artículos 75 51, 64 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios 67 de la LCSP. A los medios siguientes: Volumen anual de negocios efectos previstos en el ámbito al párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que se refiera el contrato, hayan sido expedidos por importe igual o superior Estados miembros de la Unión Europea a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio favor de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio artículo 73.1 de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f206.g) del TRLCSPde la LCSP.] (Art. 53 LCSP)
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Art. 45.1LCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (
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Samples: Contract for Maintenance Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPArtículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 Artículo 85 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del TRLCSPcontrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad, a que se refiere el Artículo 68 de la LCSP.
7.22. Los licitadores deberán contar, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, con la siguiente habilitación empresarial o profesional exigible: – Acreditar ser empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión. – Acreditar estar habilitado como proveedor de servicios energéticos por estar incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según artículo 10 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
3. Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, en los términos dispuestos en el Artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada, en su caso, al objeto del contrato, la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, o bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79Artículos 74 a 94 de la LCSP, se reseñan a continuación.
5. Solvencia económica y financiera:
7.2.1.- La solvencia económica 6. Solvencia técnica y financiera profesional:
a) Una relación de los principales servicios, suministros y obras realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como que se llevaron a buen término Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario se acreditará por uno o varios acompañado de los medios siguientes: Volumen anual documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de negocios la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este concurso podrá acudir al CPV, que deberá estar en consonancia con los asignados en el ámbito al presente pliego, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que se refiera en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. Requisitos mínimos de los servicios o trabajos, para ser aceptados: – Número mínimo de servicios o trabajos superior a: ; – Importe de cada servicio o trabajo, superior a: € (IVA excluido); – Total puntos de luz instalados, superior a: puntos de luz; – Total puntos de luz contratados en mantenimiento, superior a: puntos de luz.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, por importe para la ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
c) Declaración sobre la plantilla medida anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que debe incluir como mínimo los siguientes equipos: – Detector de averías subterráneas. – Camión cesta para una altura igual o superior a 12.000,00€16 metros, referido al año con sistema de mayor volumen comunicación y GPS. – Luxómetro registrador. – Elementos de negocio medición y control xx xxxxx de los tres últimos concluidostierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto. El volumen anual – Elementos de negocios del licitador medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
7. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o candidato se acreditará por medio mediante la representación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el Registro Mercantilseno de la Mesa de Contratación, si por el empresario estuviera inscrito interviniente en dicho registrola misma, y en caso contrario por las depositadas consignándose expresamente en el registro oficial acta la manifestación de dicho Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en relación con el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantilexpediente concreto.
8. Para empresas ser adjudicatario del contrato no es preciso estar en posesión de nueva creaciónclasificación empresarial alguna, dicho volumen vendrá referido al periodo sin perjuicio de acreditar la correspondiente entre el inicio de la actividad solvencia económica, financiera y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sitécnica, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir establecidos en el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego. Sin embargo, deberán detallar en su ofertala solvencia económica, financiera y cuya efectiva adscripción técnica o profesional se considera obligación esencial a los efectos previstos podrá acreditar presentando certificado de clasificación de contratista de servicios, en el artículo 223.f) grupo, subgrupo y categoría correspondiente al objeto e importe del TRLCSPcontrato.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen -Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratode espectáculos musicales, por importe igual o superior a 12.000,0035.000 €, referido al año . -Justificante de mayor volumen la existencia de negocio un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 35.000 € -Relación de los tres principales orquestas y espectáculos musicales efectuados durante los cinco últimos concluidosaños, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El volumen anual de negocios del licitador Se acreditarán mediante certificados expedidos o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica este certificado, mediante una declaración del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen empresario. -Muestras, descripciones y fotografías de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadoslas orquestas y espectáculos musicales a entregar, los licitadores deberán asumir el compromiso cuya autenticidad pueda certificarse a petición de adscribir a la ejecución entidad del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a sector público contratante. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, en su caso.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibiciones de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional.
1. La capacidad de obrar de los medios empresarios se acreditará:
a) La capacidad de justificación obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, al amparo en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
2. La prueba por parte de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuaciónempresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
7.2.1.- La a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional: De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.4 RGLCAP (Real Decreto 1098/2001) se realizará del siguiente modo: Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por uno o varios los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de los medios siguientes: Volumen acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios en el ámbito al del licitador o candidato, que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosconcluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de nueva creaciónnegocio, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el inicio de la actividad y la fecha de finalización fin del plazo de presentación de proposiciones. Siofertas, por una razón justificadaimporte no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el empresario no está compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en condiciones caso de presentar las referencias solicitadasresultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de cualquier otro certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se considere apropiado acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el órgano interesado en el curso de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del empresario podrá ser acreditada contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los medios siguientes: Al margen trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de acreditar su solvencia técnica por clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir demás casos a la ejecución del contrato coincidencia entre los medios personales (integradas en dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla documentación referida a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPmisma.
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Samples: Arrendamiento E Instalación Del Alumbrado Ornamental
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración MTSA-TITSA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrarobrar y acrediten el cumplimiento de los criterios establecidos en este Pliego de Condiciones. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se hallen comprendidas indican en alguna el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo actividades a las que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en extiende el artículo 73 objeto del TRLCSP.
7.2contrato. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, que se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica : - Cuentas anuales y financiera del empresario se acreditará por uno o varios auditoría de los medios siguientesúltimos 3 años. - Experiencia en la ejecución de proyectos similares al objeto del contrato: Volumen anual o Superior a 15 años en sistemas de negocios billetaje. o Superior a 8 años en el ámbito diseño de mapas de tarjetas sin contacto o Certificados de al que se refiera el contrato, por importe igual menos 3 mapas diferentes de tarjeta MIFARE DESFIRE. o Certificados de al menos 2 mapas de tarjeta MIFARE ULTRALIGHT o Certificados de diseños de 3 mapas de otras tarjetas MIFARE o Certificados de al menos 1 diseño de seguridad con Mifare XXX AV2 o Certificados de al menos 3 diseños de seguridad con Xxxxxx XXX - Experiencia en Asistencia Técnica a la Implantación de Sistemas Integrados de Billetaje sin Contacto.: o Experiencia superior a 12.000,00€7 años en Asistencia Técnica a implantación sin contacto o Certificados de Asistencia Técnica en 4 implantaciones de tarjetas sin contacto Los certificados deberán incluir lugar, referido al año fechas (inicio y finalización de mayor volumen la asistencia), presupuesto del proyecto, persona de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios contacto del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas cliente que recibió el servicio y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registronúmero telefónico, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritodescripción del servicio: asistencia a la implantación, definición xx xxxx de datos, diseño de seguridad, etc. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoeste Pliego de Condiciones, deberán detallar en su oferta. Los que contraten con MTSA-TITSA, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. La documentación que los licitadores pretendan aportar para acreditar su representación para licitar debe ser original o tener tal carácter atendiendo a los efectos previstos la legislación vigente. No podrán contratar con MTSA-TITSA aquellas personas, físicas o jurídicas, en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 223.f) art. 60.1 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de , de Contratos del Sector Público. Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operadores económicos, sin que sea requisito tener ninguna forma jurídica determinada. No obstante, en caso de resultar adjudicatario del contrato, tiene la obligación de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Están facultadas para suscribir el presente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, según lo que establece el artículo 43 de la LCSP; que no se hallen comprendidas incurran en alguna ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, extremo lo que se podrá puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 de la LCSP; que acrediten la solvencia que se requiera en el apartado E del TRLCSP.
7.2. Además cuadro de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera características del contrato; y técnica a través que disfruten de los medios de justificación la habilitación empresarial o profesional que, al amparo si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Así mismo, es necesario que el fin o la actividad de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera las empresas tenga relación directa con el objeto del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroestatutos o reglas fundacionales, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritose acredite debidamente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Las empresas, además, deberán disponer de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP (artículo 47 de la LCSP). Los empresarios extranjeros correspondientes a cabo adecuadamenteEstados diferentes a los mencionados anteriormente, medios quedeberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de acuerdo con lo dispuesto procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la cláusula 9.2 (Memoria contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial sector público asimilables a los efectos previstos enumerados en el artículo 223.f) 3, de forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del TRLCSPinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (10 del RGLCAP). Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre y cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Mantenimiento Informático
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o los previstos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los requisitos reseñadosmotivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24 de contratación pública se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) de la misma, a pesar de licitarse un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP resulta conveniente su aplicación, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al anejo de este pliego, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los licitadores medios de prueba aportados, al decir de la mesa de contratación, se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La este pliego. Para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera necesaria para celebrar el contrato, por importe igual o superior el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a 12.000,00€excepción de la experiencia, referido al año independientemente de mayor volumen de negocio la naturaleza jurídica de los tres últimos concluidosvínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. El volumen anual Respecto a la experiencia, y a los criterios relativos a la composición del equipo de negocios trabajo, títulos de estudios y profesionales exigidos por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del licitador o candidato se acreditará por medio compromiso descrito anteriormente declaración responsable de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas esta entidad. La mesa de contratación en el Registro Mercantilejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el empresario estuviera inscrito licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en dicho registroprohibición de contratar, y en caso contrario de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por las depositadas en el registro oficial en lo que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán determinará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio exclusión de la actividad y la fecha licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por medio este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para IFTSA. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a IFTSA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a IFTSA de cualquier otro documento débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que IFTSA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce a IFTSA el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que IFTSA hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de obras, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se considere apropiado por constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el órgano Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de ellas deberá acreditar su solvencia técnica por personalidad y capacidad, indicando los medios antes indicadosnombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, los licitadores deberán asumir la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de adscribir a constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la ejecución Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato los medios personales (integradas se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queinscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliegoPCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. La presentación de proposiciones presume, deberán detallar en su ofertapor parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCP, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPPPTP.
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán Están facultados para contratar con la Administración SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna prohibiciones de las circunstancias previstas contratar y posean y acrediten, en el artículo 60 del TRLCSPsu caso, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su la debida solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, o clasificación, si fuera el caso, que se exija en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones del mismo están comprendidas dentro de los medios fines, objeto o ámbito de justificación actividad que, al amparo a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad. Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3. Los contratos con personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del artículo 60.1 del TRLCSP, serán nulos de pleno derecho.
4. El contrato no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del contrato de obras, la empresa licitadora, en caso de incurrir en alguno de los artículos 75 y 79supuestos del artículo 56.2 TRLCSP, se reseñan estará obligada a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios presentar al órgano de los medios siguientes: Volumen anual de negocios contratación declaración responsable manifestando dicha circunstancia. XXX procederá desde ese momento a no considerar su oferta, no pudiendo continuar en el ámbito al que se refiera proceso selectivo.
5. Si una vez formalizado el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€la empresa adjudicataria estuviera, referido al año en relación con la adjudicataria del contrato de mayor volumen de negocio obras, incursa en alguno de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios supuestos del licitador o candidato se acreditará artículo 56.2 del TRLCSP, bien por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido conocerse al periodo correspondiente entre el inicio tiempo de la actividad y formalización del contrato cual sea la fecha empresa adjudicataria del contrato de finalización obras, o bien porque con posterioridad quedara incursa en alguno de dichos supuestos, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por , con los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir efectos establecidos en el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Dirección De Obra, Coordinación De Seguridad Y Salud Y Vigilancia Ambiental
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771063166631115 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx
16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán contratar también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771063166631115 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá acreditar por cualquiera tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además acreditación de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a través de su disposición los medios de justificación que, al amparo dichas sociedades necesarios para la ejecución de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios contratos. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilagrupación temporal con otras, si el empresario estuviera inscrito en dicho registrolo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, y en caso contrario por automáticamente, a la desestimación de todas las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados proposiciones presentadas por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contrataciónlicitador.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract for Public Service
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 6.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores Las empresas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos estatutos o reglas fundacionales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual dispongan de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentela debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, medios tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de acuerdo con lo dispuesto que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoque se haga constar, deberán detallar previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su ofertadefecto, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 223.f) 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
6.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento de Urduliz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoprofesional. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la fecha de finalización debida ejecución del plazo de presentación de proposiciones. Sicontrato, por una razón justificada, quedando el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará adjudicatario obligado a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato mismo los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y o materiales suficientes para llevarla ello. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a cabo adecuadamentela Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, medios que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de acuerdo con que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) 59 y concordantes del TRLCSP. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibiciones de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPcontratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional.
1. La capacidad de obrar de los medios empresarios se acreditará:
a) La capacidad de justificación obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, al amparo en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuaciónempresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
7.2.1.- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de mediante los medios siguientes: Volumen o Cifra anual de negocios en el ámbito al los últimos tres años: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosconcluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- 4. La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por y profesional de los empresarios se acreditará mediante los medios siguientes: Al margen Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su solvencia técnica anualidad media si esta es inferior Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los medios antes indicadosque constituyen el objeto del presente contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al subgrupo/subgrupos de clasificación al que pertenecen unos y otros, debiendo pertenecer al mismo subgrupo/subgrupos, y en los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir demás casos a la ejecución del contrato coincidencia entre los medios personales (integradas en dos primeros dígitos de su respectivos códigos CPV. En caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla documentación referida a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPmisma.
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Samples: Contract for Sports Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración ser adjudicatarios de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar, y se hallen comprendidas encuentren clasificados en alguna Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el GRUPO U: Servicios generales, SUBGRUPO 1: Limpiezas en general, CATEGORÍA: C, circunstancia que deberá ser acreditada por cada licitador. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las circunstancias previstas mismas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo escritura pública hasta que se podrá acreditar por cualquiera haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los medios derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 73 54.1 del TRLCSP.
7.2. Además : "La personas físicas o jurídicas de los requisitos reseñadosEstados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera acompañará a la documentación que se presente, que el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año Estado de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio procedencia de la actividad y empresa extranjera admite a su vez la fecha participación de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas empresas españolas en la empresa contratación con la Administración y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentecon los entes, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria organismos o entidades del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial sector público asimilables a los efectos previstos enumerados en el artículo 223.f) 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del TRLCSPinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio". Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de conformidad con el art. 58.2 del TRLCSP "Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito". La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.hallen
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- : - La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual • Justificante de la existencia de un seguro de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de importe igual o superior al precio máximo de licitación de la presente contratación. • Declaración sobre el volumen global de negocios de los últimos 3 ejercicios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año cuya media deberá superar el presupuesto máximo de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicioneslicitación. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- . - La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por o profesional en los medios siguientes: Al margen contratos de acreditar su solvencia técnica por servicios deberá acreditarse mediante una relación de los medios antes indicadosprincipales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, los licitadores deberán asumir fechas y el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentedestinatario, medios quepúblico o privado, de acuerdo con los mismos. No obstante, el Órgano de contratación podrá solicitar, si lo dispuesto en estima oportuno, que la cláusula 9.2 (Memoria citada acreditación ser realice mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Servicio) sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a empresario. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 85.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con Con carácter previo a la Administración las personas naturales adjudicación deberá presentar los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o jurídicascomo apoderado/a. Cuando el proponente sea una persona jurídica, españolas o extranjeras quela escritura de constitución y de modificación, teniendo plena capacidad de obraren su caso, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas inscritas en el Registro Mercantil, si cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario que constaren las normas por las depositadas que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente Registro Oficial. Cuando no actúe en que deba nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito. Los empresarios individuales no inscritos , en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por caso, en el Registro Mercantil. Para empresas No obstante, si se trata de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queRegistro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil. Los candidatos deberán justificar y acreditar debidamente la existencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (Anexo II) otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, antes de la adjudicación se exigirá a la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la forma que previene el párrafo siguiente, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, -lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación- mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la Letrado/a responsable del Registro. De tal manera que estarán eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.5, 8.1.6, 8.1.8 (excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas). El certificado del Registro Oficial de Contratistas no exime de presentar los documentos previstos en las cláusulas 8.1.4 y 8.7.9 a) y b), ni la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas a que hace referencia la cláusula 9.2 (Memoria 8.1.8, que habrá de presentarse en todo caso. El alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Servicio) del presente pliegoImpuesto sobre Actividades Económicas, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) epígrafe correspondiente al objeto del TRLCSPcontrato, siempre que la empresa ejerza actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. Además del alta o del último recibo, se presentará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
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Samples: Sponsorship Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están capacitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queespañolas, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no se hallen comprendidas en alguna estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en el artículo 60 del TRLCSPtransacciones económicas internacionales, extremo que se podrá acreditar por cualquiera tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los medios establecidos trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en el artículo 73 la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del TRLCSPmismo.
7.2. Además b. Haber solicitado la declaración de los requisitos reseñadosconcurso, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicahaber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, financiera y técnica hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a través intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de los medios 9 de justificación quejulio, al amparo Concursal, sin que haya concluido el período de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contrataciónconcurso.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada c. Haber sido sancionadas con carácter firme por los medios siguientes: Al margen infracción grave en materia de acreditar su solvencia técnica disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por los medios antes indicadosinfracción muy grave en materia social, los licitadores deberán asumir el compromiso incluidas las infracciones en materia de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las prevención de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queriesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deberán detallar aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en su ofertamateria medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el artículo 223.fcumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del registro de de clasificaciones.
f. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
g. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
h. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. [NNB letra c}
i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación (Grupo U subgrupo 07 categoría D) y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 20 de la LCAP como prohibitivas para contratar. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del TRLCSPcontrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Supply of Tents
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están capacitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queespañolas, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no se hallen comprendidas en alguna estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en el artículo 60 del TRLCSPtransacciones económicas internacionales, extremo que se podrá acreditar por cualquiera tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los medios establecidos trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en el artículo 73 la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del TRLCSPmismo.
7.2. Además b) Xxxxx solicitado la declaración de los requisitos reseñadosconcurso, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicahaber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, financiera y técnica hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a través intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de los medios 9 de justificación quejulio, al amparo Concursal, sin que haya concluido el período de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contrataciónconcurso.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada c) Haber sido sancionadas con carácter firme por los medios siguientes: Al margen infracción grave en materia de acreditar su solvencia técnica disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por los medios antes indicadosinfracción muy grave en materia social, los licitadores deberán asumir el compromiso incluidas las infracciones en materia de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las prevención de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queriesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deberán detallar aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en su ofertamateria medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el artículo 223.fcumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del TRLCSPregistro de de clasificaciones.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
g) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
h) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. [NNB letra c}
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
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Samples: Telecommunications
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento de Abadiño las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar 8 establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación queo profesional, al amparo de los artículos 75 y 79o en su caso, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritola clasificación. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la fecha de finalización debida ejecución del plazo de presentación de proposiciones. Sicontrato, por una razón justificada, quedando el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará adjudicatario obligado a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato mismo los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y o materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamenteello. Conforme al art. 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, medios objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de acuerdo sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En caso de Uniones Temporales de Empresarios cada una de las empresas debe cumplir con lo dispuesto el art. 57 mencionado. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la cláusula 9.2 (Memoria contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Servicio) sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del presente pliegoinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPacreditar que cumplen este requisito.
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Samples: Cleaning Service Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.14.1. Podrán Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, siempre que no se hallen comprendidas inmersas en alguna de las circunstancias prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo y siempre que se podrá acreditar acrediten la solvencia requerida por cualquiera de los medios establecidos esta cláusula. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas que figuren inscritas en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además Registro Oficial de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través Auditores de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito Cuentas al que se refiera refiere el Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos estatutos o reglas fundacionales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual dispongan de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, la debida ejecución del contrato.
4.2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoUnión Europea deberán acreditar que en sus Estados de procedencia se admite la participación de empresas españolas en la contratación pública de forma sustancialmente análoga a la legislación española, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos términos previstos en el artículo 223.f) 55 del TRLCSP.
4.3. Podrán participar en este procedimiento de contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
4.4. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará a través de los siguientes medios: Las personas físicas, mediante el documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento oficial equivalente en el caso de no ser españoles, que deberá estar en vigor. Las personas jurídicas españolas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente, en su caso. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, mediante certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso del que se ocupa el presente pliego, de acuerdo con el art. 10 RGLCAP. Asimismo, deberán aportar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.5. No podrán concurrir a la licitación quienes hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la negociación o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las personas participantes en la misma. Será el órgano de contratación, en caso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, el que resolverá, con carácter previo a la adjudicación, si en cumplimiento de ella declara la inadmisión de alguna de las proposiciones presentadas, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 210 del TRLCSP para la interpretación del contrato y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñadosLCSP, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de los medios de justificación que, conformidad con lo dispuesto al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos estatutos o reglas fundacionales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual dispongan de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a cabo adecuadamentelas que se extiende el objeto del contrato, medios queasí como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de acuerdo la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP48 de la LCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La a) Respecto a la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguienteseconómico financiera: Volumen -Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de en los tres últimos concluidos. El volumen anual años, por un importe mínimo de negocios 150.000,00 €, sin IGIC.
b) Respecto a la solvencia técnica del licitador empresario: - Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fecha y destinatario, público o candidato se acreditará por medio privado, de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritolos mismos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil servicios o trabajos efectuados se acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica este certificado, mediante una declaración del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar empresario; en su ofertacaso, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar 1) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la Administración legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las personas naturales disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o jurídicasde la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, españolas o extranjeras quepor parte de los empresarios, teniendo plena capacidad de obrar, la no se hallen comprendidas en concurrencia de alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSPTexto Refundido de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, extremo que de 14 de noviembre podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá acreditar también sustituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPuna declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su 3) La solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuacióndel empresario:
7.2.1.- 3.1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual :
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida en que se disponga de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano dicho volumen de contrataciónnegocios.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial De Gestión Del Servicio De Barra De Bar
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán Están capacitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten las correspondientes solvencias y no se hallen comprendidas en alguna estén afectados por ninguna de las circunstancias previstas en que enumera el artículo art. 60 del TRLCSPTRLCSP como prohibitivas para contratar. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en su caso, sobre el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año disponga de mayor las referencias de dicho volumen de negocio negocios. Criterio de selección: Volumen global de negocios en cada uno de los tres últimos concluidosejercicios por importe mínimo de 10.000.000 €. El volumen anual • La justificación de negocios del licitador la solvencia técnica o candidato profesional de los licitadores se acreditará por medio mediante los siguientes medios:
a) Una relación de sus cuentas anuales aprobadas los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y depositadas en el Registro Mercantildestinatario, si el empresario estuviera inscrito en dicho registropúblico o privado, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritode los mismos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil servicios o trabajos efectuados se acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado www. diputacionavila . es expedido por éste o, a falta de contratacióneste certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de selección: Disponer de tres contratos de servicio cuyo objeto sea similar al que se licita por importe mínimo cada uno de ellos de 300.000 €.
7.2.2.- La solvencia técnica b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen y del personal directivo de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla empresa y, los licitadores deberán asumir el compromiso en particular, del personal responsable de adscribir a la ejecución del contrato contrato. Criterio de selección: Disponer de más de 50 empleados en plantilla de la empresa. Las empresas licitadoras deberán contar con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los medios personales (integradas seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la empresa Ley de Ordenación y las Supervisión de nueva contratación) y materiales suficientes los Seguros Privados, para llevarla a cabo adecuadamente, medios queel ejercicio de estas actividades. La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos previsto en el artículo 223.f) del art. 59 de la TRLCSP.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 54, 56, 57,58, 64 y 72 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia : Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará (artículo 75 TRLCSP) - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual riesgos profesionales. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio curso de los tres últimos concluidosejercicios. El volumen anual Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP) - Una relación de negocios del licitador los principales servicios o candidato se acreditará por medio trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritolos mismos. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, expedido por éste o, a falta de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica este certificado, mediante una declaración del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa empresario.(art. 78 y las de nueva contratación79 TRLCSP) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84 del TRLCSP. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional o, en su caso, se encuentren clasificadas de acuerdo con la normativa aplicable y no se encuentren incluidas en alguno de los medios supuestos de justificación queprohibición para contratar. Asimismo, al amparo los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad objeto del contrato.
1. La capacidad de obrar de los artículos 75 y 79, empresarios se reseñan a continuaciónacreditará:
7.2.1.- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, deberá declararse mediante el Modelo que figura como Xxxxx X
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: :
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos20.000,00 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y y, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio .
b) Justificante de la actividad existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros que cubra los riesgos profesionales derivados de la ejecución del contrato, con cobertura miníma por siniestro según aforo, por el período de duración del contrato, y de daños sobre instalaciones, incluyendo continente y contenido con la valoración adecuada sobre instalaciones. Se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de finalización vencimiento del plazo seguro, y mediante el documento de presentación compromiso vinculante de proposicionessuscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
3.2 La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante:
a) Una relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Si, Se entenderá por una razón justificada, “contratos similares” aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el empresario no está en condiciones contrato (servicios de presentar las referencias solicitadas, cafetería y de gestión xx xxxxx y restaurantes). Los servicios o trabajos efectuados se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de contratacióneste certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7.2.2.- La solvencia técnica a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del empresario podrá ser acreditada poder de representación, bastanteado, por los medios siguientes: Al margen el Secretario de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosla Corporación.
b) Si el licitador fuera persona jurídica, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos este poder deberá figurar inscrito en el artículo 223.f) del TRLCSPRegistro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.118.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán contratar también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción.
18.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas, mayores de edad, que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso. Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre, en este último caso que, conforme a la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecido el licitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea, solo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, extremo siempre que se podrá acreditar por cualquiera demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los medios establecidos en el artículo 73 recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del TRLCSP.
7.2compromiso por escrito de dichas entidades. Además de los requisitos reseñadosAsimismo, los licitadores deberán para acreditar su la solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificadanecesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario no está podrá basarse en condiciones la solvencia y medios de presentar las referencias solicitadasotras entidades, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio independientemente de cualquier otro documento la naturaleza jurídica de los vínculos que se considere apropiado por el órgano tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los medios personales (integradas empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla unión temporal. De acuerdo a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoLCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán detallar concurrir en su oferta, la fecha final de presentación de ofertas y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos subsistir en el artículo 223.f) momento de perfección del TRLCSPcontrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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Samples: Contract for Supply of Equipment
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1El adjudicatario del contrato ha de ser una entidad que cumpla los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 7, apartado 8 o, en su caso, en el apartado 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Podrán Habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España, de conformidad, en su caso, con el Real Decreto 692/1996, de 26 xx xxxxx. Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito o tratarse de las entidades del apartado 10 de la Ley 26/1988, esto es, las entidades oficiales de crédito, los Bancos, las Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro, la Caja Postal de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en esta norma legal y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a través lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los medios fines, objeto o ámbito de justificación actividad que, al amparo a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 75 55, 58 y 7959 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritorespectivamente. Los empresarios individuales no inscritos que concurran agrupados en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio deberán nombrar un representante o apoderado único de la actividad unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la fecha participación de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sicada uno, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento así como que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir asumen el compromiso de adscribir a la ejecución constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPcontrato.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración STTZ las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Pliego, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que haya determinado STTZ. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con STTZ, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se hallen comprendidas encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en alguna que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las circunstancias previstas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades contratantes asimilables a los enumerados en el artículo 60 3 de la LSE, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con STTZ las agrupaciones de operadores económicos, que deberán constituirse en unión temporal de empresarios y formalizar la misma en escritura pública, a partir del TRLCSP, extremo momento en que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 haya efectuado la adjudicación del TRLCSP.
7.2contrato a su favor. Además de los requisitos reseñadosLos licitadores, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través estar en posesión de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La la siguiente solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno y técnica o varios de los medios siguientesprofesional: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato- Haber ejecutado, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de durante los tres últimos concluidosaños, contratos para el suministro e instalación o Dirección Técnica y puesta en marcha de sistemas de telelectura en red fija, con un número superior a 3.000 puntos de consumo, instalados y puestos en marcha por contrato. El volumen anual - Haber efectuado, durante los tres últimos años, suministros de negocios del licitador contadores R≥200 en poblaciones o candidato se acreditará por medio mancomunidades de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas más de 70.000 habitantes en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritouna cantidad superior a 50.000 contadores. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir Se requerirá asimismo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato contrato, como mínimo, los medios personales (integradas humanos siguientes: - Un ingeniero en las labores de diseño, planificación y dirección técnica de implantación de la red fija de comunicaciones, con una experiencia mínima de un año en la empresa implantación de instalaciones similares a las del objeto de contrato. - Dos oficiales de fontanería para la sustitución se contadores con una experiencia mínima de dos años en la sustitución masiva de contadores o, alternativamente, deberán acreditar haber realizado sustituciones de más de 20.000 contadores. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial en virtud de lo establecido en el artículo 88.3 de la LSE, siendo el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato. Dicho compromiso deberá ser mantenido por el contratista durante toda la vigencia del contrato, y cualquier variación de los medios adscritos deberá ser aprobada previa y expresamente por STTZ. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de los medios adscritos a la ejecución del contrato y, en especial, al Ingeniero, XXXX podrá exigir la inmediata reintegración de los mismos o, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por otros medios de idénticas características, que deberán ser debidamente autorizados por XXXX. En estos supuestos se devengarán a favor de STTZ penalidades similares a las de nueva contratación) y materiales suficientes previstas en la Cláusula 26ª para llevarla a cabo adecuadamentela ejecución defectuosa, medios queesto es, de acuerdo 500 euros por cada día natural que transcurra hasta la reintegración o su sustitución autorizada. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Condición 14ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en Administración su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos previstos de aceptación de dicho compromiso por la STTZ, para el supuesto de que el licitador en el artículo 223.f) del TRLCSPcuestión resulte adjudicatario.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Water Meters and Communication Network
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 1.- Podrán contratar con la Administración EMSFCM S.A., las personas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 incursas en alguna una prohibición o incompatibilidad de las circunstancias previstas contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera . La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los medios establecidos casos de exclusión previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además la legislación vigente para este tipo de los requisitos reseñadoscontratos (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx), Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación queo profesional. Además, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio contrato según resulte de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registrorespectivos Estatutos o reglas fundacionales, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual se acredite debidamente, y disponga de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla la debida ejecución del contrato.
2.- Cuando acudan a cabo adecuadamentela licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, medios que, de acuerdo con se estará a lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria el artículo 59 del Servicio) TRLCSP.
3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del presente pliego, deberán detallar en su ofertaEstado, y cuya efectiva adscripción Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se considera obligación esencial a los efectos previstos reflejen en la forma establecida en el artículo 223.f83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx) junto con la Certificación de Inscripción Registral.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply and Installation of Furniture
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán Están facultadas para contratar con la Administración el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hallen encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las circunstancias previstas cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera la elaboración de las especificaciones técnicas o de los medios establecidos en el artículo 73 documentos preparatorios del TRLCSPcontrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.211. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 51, 52, 64 y 7967 de la LCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La a) Solvencia Económica y financiera:
1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. Los ratios de solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por que han de cumplir son: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno o varios de los medios siguientesdos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: Volumen anual debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de objeto del contrato en los tres últimos concluidosejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. ➢ El volumen anual global de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroal menos, y en caso contrario por las depositadas 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
c) Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual ámbito de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido actividades correspondiente al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución objeto del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria licitación del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPcontrato.
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Samples: Service Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicasjurídicas legalmente constituidas y habilitadas para la prestación de los servicios objeto de esta licitación, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrarobrar y que no estén incursas en prohibición para contratar, no conforme lo previsto en el art. 60.1 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Los empresarios que se hallen comprendidas en alguna presenten a la licitación podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. La finalidad o actividad de las circunstancias previstas empresas que opten a la adjudicación en esta licitación, tendrá que tener relación directa con el artículo 60 objeto del TRLCSPcontrato, extremo según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 En el supuesto de personas jurídicas que pertenezcan a un grupo de sociedades, se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos tomar en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su consideración la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre cuando acredite tener a través de su disposición los medios de justificación quedichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas Uniones de Empresarios que se constituyan Temporalmente al efecto, en las cuales, los interesados quedarán obligados solidariamente ante UNIÓN DE MUTUAS, nombrando un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios, será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A tales efectos deberá aportarse debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO VI de este pliego. Podrán igualmente concurrir, las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. En todo caso dichas empresas, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Igualmente, podrán participar en la presente licitación y resultar adjudicatarias las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan participar en la presente licitación deberán presentar la documentación traducida de forma oficial, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidoscastellano. El volumen anual incumplimiento de negocios este requisito en todo o en parte, dará lugar a la inadmisión de la oferta. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del licitador o candidato se acreditará por medio procedimiento de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantiladjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar Se Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 considerarán empresas vinculadas las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el órgano parte del licitador de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) cláusulas del presente pliego, deberán detallar en su ofertaXxxxxx, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial la declaración del responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los efectos previstos lo previsto en el artículo 223.f) del TRLCSPpresente pliego.
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Samples: Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional (art. 65.1 de la LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los medios fines, objeto o ámbito de justificación queactividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, al amparo les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los artículos 75 estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas mediante su inscripción en el registro oficial procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP). Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que deba se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Oficial de negocios mediante sus libros Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inventarios y cuentas anuales legalizados por inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. Para empresas junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y fecha anterior a la fecha de finalización del plazo final de presentación de proposicioneslas ofertas. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones La acreditación de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de cualquier otro documento que se considere apropiado recibo de la solicitud emitido por el órgano correspondiente Registro y de contrataciónuna declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (art. 159.4.a) LCSP).
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSP.
7.2LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y será aportado previa a la firma del mismo, en su caso. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de que se reseñan en los artículos 75 51, 64 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios 67 de la LCSP A los medios siguientes: Volumen anual de negocios efectos previstos en el ámbito al apartado anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que se refiera el contrato, hayan sido expedidos por importe igual o superior Estados miembros de la Unión Europea a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio favor de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio art.73.1 de la actividad y LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por la fecha acreditación de finalización del plazo de presentación de proposicionesclasificación suficiente. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, que deberán detallar detallarse en su ofertaoferta técnica, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) art.206 de la LCSP. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Además las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes. Los licitadores deberán solicitar y obtener del TRLCSPSecretario de la Corporación o Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Rinconada, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1La capacidad para contratar estará dada por:
a) Ser persona física o jurídica con aptitud legal para obligarse. Podrán contratar con En el caso de Sociedades se adjuntará, además, copia del contrato o estatuto social, debiendo ser el plazo de duración, superior al previsto para la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna entrega de las circunstancias previstas en obras terminadas, más el artículo 60 del TRLCSPperíodo de garantía y recepción definitiva de las mismas. Si es una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), extremo que deberán acompañar el respectivo contrato de unión, con las firmas certificadas por escribano público, acompañando copias de las actas de directorio correspondiente, donde se podrá acreditar por cualquiera autoriza la unión transitoria de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPempresas.
7.2b) El Poder Judicial podrá requerir la inscripción como contribuyente de las tasas, contribuciones o impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro MercantilEn tal caso, si el empresario estuviera inscrito adjudicatario no cumplimenta lo requerido, en dicho registroel plazo que se fije con anterioridad a la firma del contrato, se podrá dejar sin efecto la adjudicación por culpa del adjudicatario, el cual deberá abonar los daños y perjuicios que esto le ocasione al Poder Judicial, que en este caso, podrá adjudicar la Licitación al oferente que le sigue en orden de mérito.
c) Deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, el que se consignará en la propuesta que podrá coincidir o no con el domicilio constituido al momento de adquirir el pliego.
d) Tener capacidad de contratación anual libre y capacidad técnica de ejecución por los montos y en caso contrario por las depositadas la especialidad que se requiera en el registro oficial en Anexo N8, lo que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados será acreditado con certificado extendido por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Licitadores de Obras Públicas de la actividad y Provincia de Santa Fe.
e) Aceptar que cualquier cuestión judicial que se suscite, se tramitará en la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia al Fuero Federal si pudiera corresponder. A tal fin se presentará nota de aceptación.
f) Designar representante con poderes suficientes para obligar al oferente.
g) No tener ni haber tenido en los seis meses (6) anteriores a la fecha de finalización apertura de la licitación, intereses o relaciones comerciales ni profesionales en común, con funcionarios o empleados del plazo Poder Judicial, que intervengan directa o indirectamente en la licitación, lo que será manifestado con carácter de declaración jurada. h)Condición de activo en el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
i) Certificado Fiscal para Contratar vigente (s/ Resolución General N̊ 1814/05 - Afip) o en su defecto, constancia de solicitud del mismo hasta el día y hora de la fecha de presentación de proposicionesofertas, inclusive. SiPara este último caso, por una razón justificadavez transcurrido el lapso, el empresario que para su expedición fija la citada norma, la Comisión Evaluadora quedará facultada automáticamente para proceder a la desestimación de la propuesta que no está en condiciones obtuviere su otorgamiento. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de presentar las referencias solicitadasel Certificado Fiscal para Contratar, se le autorizará aquellos oferentes cuyas propuestas sean importes inferiores a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación$ 50.000,00 (pesos cincuenta mil).
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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Samples: Licitación Pública
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración TECNALIA las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas conforme a lo previsto en alguna de las circunstancias previstas leyes y en el artículo 60 del TRLCSPpresente Pliego, extremo que no estén incursas en prohibición de contratar y se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñadosencuentren debidamente clasificadas o, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar acrediten su solvencia económica y financiera por medio y técnica o profesional. Tendrán capacidad para contratar con TECNALIA, en todo caso, las empresas no españolas de cualquier otro documento Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se considere apropiado por el órgano trate, siendo de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con aplicación lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos previsto en el artículo 223.f) 47 de la LCSP. Cuando la legislación del TRLCSPEstado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con TECNALIA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: − Haber realizado en los tres últimos ejercicios cerrados, trabajos de instalaciones eléctricas similares al objeto del contrato por un valor de 700.000 € (IVA no incluido).
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Samples: Contract for the Execution of Electrical Installations
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.11. Podrán Están capacitadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibición de las circunstancias previstas contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de o profesional en los medios de justificación que, al amparo términos de los artículos 75 y 7978 del TRLCSP.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se reseñan a continuación:regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
7.2.1.- 3. La solvencia económica y financiera del empresario capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas su inscripción en el registro oficial procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en que deba estar inscritola contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del TRLCSP.
5. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad y o prestación que constituye el objeto del contrato.
6. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
7. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la fecha escritura de finalización del plazo de presentación de proposicionesapoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
8. Si, por una razón justificadaPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario no está podrá basarse en condiciones la solvencia y medios de presentar las referencias solicitadasotras entidades, se le autorizará a acreditar su solvencia económica independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre documental y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadosefectivamente que, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
9. A la presente licitación podrán presentar oferta Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso, cada uno de los medios personales (integradas empresarios que concurra en la empresa y Unión temporal de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto de licitación.
10. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, este pliego sin salvedad alguna. En el caso de acuerdo que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos Xxxxxx o en el artículo 223.f) del TRLCSPde Prescripciones Técnicas, prevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPRDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además RDL 3/2011, Texto Refundido de los requisitos reseñadosla LCSP, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los medios empresarios no españoles que sean nacionales de justificación que, al amparo Estados miembros de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario la Unión Europea se acreditará por uno su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o varios mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los medios siguientes: Volumen anual términos que se establezcan reglamentariamente, de negocios acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito al de las actividades a las que se refiera extiende el objeto del contrato, por importe igual o superior así como el informe de reciprocidad a 12.000,00€que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio texto Refundido de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su la solvencia técnica por los medios antes indicadosque al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, medios quesiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de acuerdo la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) 59 del TRLCSPRDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentran incursas en alguna algunas de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo 85 LCSP 2017 y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través técnica. Cód. Validación: 7PPQX29X4DA6THH2WRDXS7HCN | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de los medios 30 Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de justificación que, al amparo de los artículos 75 una organización con elementos personales y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera materiales suficientes para la debida ejecución del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Podrán estar inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual Oficial de negocios mediante sus libros Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de inventarios y cuentas anuales legalizados por conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio Oficial de la actividad y correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha de finalización del plazo final de presentación de proposicionesofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. SiDe acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de contratación pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE, donde se establece que por la situación coyuntural al estar sobrepasada la Administración General del Estado por el ingente número de solicitudes de inscripción en el ROLECE, se establece hasta que dicho problema este solventado, una excepción a la regla general del art 159 LCSP. De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por una razón justificada, tanto la obligación establecida de estar inscrito en el empresario no está en condiciones Registro Oficial de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica Licitadores y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo Empresas Clasificadas o registro equivalente. De conformidad con lo dispuesto en anteriormente expuesto, la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegoacreditación de la capacidad, deberán detallar en su oferta, solvencia y cuya efectiva adscripción ausencia de prohibiciones de contratar se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.realizará por cualquiera de estos medios:
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Samples: Contrato De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán De acuerdo con el TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, y por el efecto directo del art. Además 59 apartados 1,2,3,4 y 6 de los requisitos reseñadosla Directiva 2014/24, los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado puede seguirse la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24, disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Administración Pública. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Con relación a las causas de prohibición de contratar, al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto, se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con el Ayuntamiento, las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de justificación queeste pliego, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios recoger en el ámbito al que se refiera DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, por importe igual o superior el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a 12.000,00€excepción de la experiencia, referido al año independientemente de mayor volumen de negocio la naturaleza jurídica de los tres últimos concluidosvínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. El volumen anual De conformidad con el art. 63 de negocios la Directiva 2014/24, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del licitador o candidato equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas indican en el Registro MercantilAnexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestaran los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto. Sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente, la unidad administrativa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumplen con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC. La unidad administrativa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroasí lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad recurre el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso contrario de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por las depositadas en el registro oficial en lo que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán determinará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio exclusión de la actividad y la fecha licitación Si el licitador recurre a las capacidades de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por medio este pliego, deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. En ningún caso, podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier otro documento débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. El licitador, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Asimismo, se subrogan en la responsabilidad en que el Ayuntamiento hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. Xxxxxx, asimismo, presentar ofertas las uniones de empresarios que se considere apropiado por constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el órgano Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de ellas deberá acreditar su solvencia técnica por personalidad y capacidad, indicando los medios antes indicadosnombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, los licitadores deberán asumir la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de adscribir a constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la ejecución Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato los medios personales (integradas se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, según modelo adjunto en el anexo II. La duración de la empresa unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y las fotocopia legitimada notarialmente de nueva contratación) y materiales suficientes su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para llevarla a cabo adecuadamente, medios queacto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La presentación de ofertas presume, por parte del licitador, la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego, deberán detallar en su oferta, PCAP y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPlas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios me- dios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además Las personas jurídicas sus prestaciones deberán estar comprendidas dentro de los requisitos reseñadosfines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acredi- tar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los licitadores registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las activida- des a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
2.- En atención al importe del contrato y de conformidad con el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, en la redacción dada por la Disposición Final Tercera, apartado ocho de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el artículo 11 del Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no se exige clasificación, si bien podrá el licitador acreditar su solvencia económicacon la acreditación de la clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, financiera y técnica a través con la categoría que por su valor anual medio corresponda, o indistintamente o para aquellos licitadores que no dispongan de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- clasificación. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. , por importe igual o superior a 156.779,82€. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales anua- les aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán acredita- rán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados legalizadas por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- 3. La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada de los empresarios se acreditará mediante el siguiente medio:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondien- tes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por los medios siguientes: Al margen certificados de acreditar su solvencia técnica buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de adscribir a la buena ejecución del contrato los medios personales (integradas de las obras incluidas en la empresa y relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directa- mente al órgano de contratación por la entidad contratante de las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPobras.
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Samples: Contract for Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(Art. 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de que se reseñan en los artículos 75 51, 64 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio 65 de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) del TRLCSP73.1 de la LCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Art.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (
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Samples: Contract for Administrative Works
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 4.1.- Podrán contratar participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7977 del TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
7.2.1.- a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o varios en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los medios siguientes: Volumen anual libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida en que se disponga de presentación las referencias de proposicionesdicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La solvencia técnica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Tales medios siguientes: de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores que opten por el lote número 2 previsto en la cláusula 5.1 del presente pliego, deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente: El licitador que opte al lote número 2 deberá ceder en uso, instalar y mantener durante el tiempo de vigencia del contrato, 65 fuentes dispensadoras de agua mineral en cada una de las localizaciones de entrega que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Los medios quedeberán incluirse con una relación detallada en el sobre número uno, de acuerdo con lo dispuesto tal y como se estipula en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta12.2.6, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPTRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria Delegada o persona que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
7.2. 4.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 62, 75, 78 y 7979 del TRLCSP, se reseñan indican a continuación, referidas las cantidades a cada uno de los Lotes:
7.2.1.- a) La solvencia económica y financiera del empresario financiera, se acreditará por mediante uno o varios de los medios siguientes: siguientes medios:
1) Volumen anual de negocios en el ámbito al negocios, que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidosconcluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato, al ser la duración de la redacción y dirección superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroRegistro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio .
2) Justificante de la actividad existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, entendiéndose cumplido con el compromiso vinculante de suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de finalización vencimiento del plazo seguro, y mediante el documento de presentación compromiso vinculante de proposicionessuscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
3) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- b) La solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse por el siguiente medio:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato y avalados por certificados de buena ejecución, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Asimismo, será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 30% del valor anual medio del contrato. Si, por una razón justificada, el empresario podrá ser acreditada no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4.4.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato contrato, tanto a la redacción del proyecto como a la dirección de la obra, los medios personales (integradas que se exigen en la empresa y las Cláusula Cuarta xxx Xxxxxx de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamentePrescripciones Técnicas, medios que, de acuerdo con debiendo cumplir estrictamente lo dispuesto previsto en la cláusula 9.2 misma. En el caso de que alguno de los profesionales no perteneciera a la plantilla de la empresa, se deberá presentar un compromiso de colaboración de los mismos con el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario del contrato, deberá aportar, para su inclusión en el expediente, la documentación acreditativa de la titulación de los citados profesionales, así como CV que refleje su experiencia profesional en obras similares a las del objeto de este contrato. Cualquier modificación posterior de los miembros del equipo adjudicatario habrá de ser sometida a la aprobación de este Instituto (Memoria del Servicio) del presente pliegoIASS), deberán detallar en debiendo acreditarse previamente su ofertarotulación y experiencia profesional. Asimismo, es obligatorio presentar un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura económica suficiente para cubrir la responsabilidad para el volumen de cada una de las obras, derivada de los trabajos de redacción, dirección y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial coordinación de seguridad y salud, que deberá cubrir asimismo a los efectos previstos colaboradores externos.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 223.f) del TRLCSPpresente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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Samples: Service Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresa extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional de acuerdo con los medios criterios de justificación selección que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7977 del TRLCSP, se reseñan explicitan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA: Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al que se refiera el objeto del contrato, por importe igual o superior referido como máximo a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios disponibles en función de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización creación o de inicio de las actividades del plazo empresario, en la medida en que se disponga de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano dicho volumen de contrataciónnegocios.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1(art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 7978 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La a) Respecto a la solvencia económica y financiera económico financiera: -Cifra anual de negocios, en los tres últimos años, por un importe mínimo de 140.187,00.-€.
b) Respecto a la solvencia técnica del empresario se acreditará por uno o varios empresario: - Una relación de los medios siguientes: Volumen principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual de negocios que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el ámbito año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos [del código 79341400-0 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea] al que se refiera corresponde el contrato, por importe igual o superior asciende a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos140.187,00.- euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 223.f) 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración 7.1.- Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena jurídicas que tengan capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del RDL 3/2011. Respecto de la capacidad de obrar, no podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se hallen comprendidas refiere el Código Civil y, en alguna el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las circunstancias previstas formas establecidas en el artículo 60 72 del TRLCSPRDL 3/2011.
7.2.- Así mismo, extremo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente. Respecto de la unión de empresarios que se podrá acreditar por cualquiera constituyan temporalmente al efecto de presentarse a la licitación, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los medios establecidos que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en el artículo 73 unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del TRLCSPcontrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.2. 7.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, que se reseñan a continuación, de conformidad con lo establecido en el art. 11 y 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado en su redacción mediante el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP:
7.2.1.- La solvencia 7.5.1.- Solvencia económica y financiera del empresario financiera: la acreditación de la solvencia se acreditará mediante lo disposición de un seguro de indemnización por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en riesgos profesionales, vigente hasta el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización fin del plazo de presentación de proposiciones. Siofertas, por una razón justificadaimporte no inferior al valor anual estimado del contrato, así como aportar el empresario no está compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en condiciones caso de presentar las referencias solicitadasresultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de cinco días hábiles al que se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado certificado expedido por el órgano asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica vencimiento del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen seguro, y mediante el documento de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicadoscompromiso vinculante de suscripción, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a prórroga o renovación del seguro, durante toda la ejecución del contrato los medios personales (integradas en servicio.
7.5.2.- Solvencia técnica o profesional, aportando:
7.6.- Clasificación.- No será exigible la empresa clasificación del empresario, sin embargo, según admite el artículo 74.2 del TRLCSP, la solvencia “económico-financiera” y las “técnica” puede sustituirse con la acreditación de nueva contratación) y materiales suficientes Clasificación del empresario para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria celebrar contratos del Servicio) mismo objeto al del presente pliegoXxxxxx. A su vez, deberán detallar la inscripción en su oferta, el Registro Oficial de Licitadores y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos previstos en supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación, según admite el artículo 223.f) art. 83 del TRLCSP.. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
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Samples: Contract for Psychological Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSPRDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además RDL 3/2011, texto Refundido de los requisitos reseñadosla LCSP, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Así mismo, en el presente contrato, será necesario que los licitadores se encuentren inscritos en el registro de Operadores de la Comisión xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones, con el fin de acreditar que se encuentran habilitados para la prestación de los medios servicios objeto del contrato. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de justificación que, al amparo sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por uno su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o varios mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los medios siguientes: Volumen anual términos que se establezcan reglamentariamente, de negocios acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito al de las actividades a las que se refiera extiende el objeto del contrato, por importe igual o superior así como el informe de reciprocidad a 12.000,00€que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio texto Refundido de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposicionesLCSP. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su la solvencia técnica por los medios antes indicadosque al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, medios quesiempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de acuerdo la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) 59 del TRLCSPRDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP.
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Samples: Telecommunications
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 de la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del TRLCSPcontrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. También se podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.2. 5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 51, 52, 64 y 7966 de la LCSP, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por siguientes: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno o varios de los medios siguientesdos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: Volumen anual debe ser, al menos,
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de objeto del contrato en los tres últimos concluidos. El volumen anual ejercicios y copias de negocios las declaraciones del licitador o candidato se acreditará por medio Impuesto de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritola Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual ratios de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio que deben cumplir: ➢ El volumen global de cualquier otro documento que se considere apropiado por negocios en el órgano ámbito de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución actividades correspondientes al objeto del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria licitación del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPcontrato.
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Samples: Supply Agreement
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones para contratar de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCSPTRLCASP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de o profesional en los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios términos en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios especifica en la cláusula 7ª del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritopresente pliego. Los empresarios individuales no inscritos deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creacióncaso, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio sea exigible para la realización de la actividad y la fecha de finalización prestación que constituye el objeto del plazo de contrato (art. 54 del TRLCAP). La presentación de proposiciones. Siproposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
6.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el órgano Registro público que corresponda, según el tipo de contrataciónpersona jurídica de que se trate.
7.2.2.- La solvencia técnica b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del empresario podrá ser acreditada por Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios quetérminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la cláusula 9.2 Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6/25 PPA AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Xx. xx xx Xxxxx ,0 00000 XXXXXX (Memoria del Servicio) del presente pliegoXxxxxx)
6.2.- La prueba, deberán detallar en su ofertapor parte de los empresarios, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 223.f60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del TRLCSPEstado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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Samples: Contract for Complementary Services in Tax Management and Collection
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2, y por el efecto directo del art. 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf. Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24. • Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación. En caso de no disponer de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos expedidos por la autoridad correspondiente, y a los efectos de facilitar la concurrencia se podrá aportar solicitud de la citada autorización con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de proposiciones pero en caso de resultar propuestos adjudicatarios deberán disponer de ella antes de la adjudicación del contrato y en caso de no estar en posesión en ese momento no podrá verificarse la adjudicación a su favor considerándose un incumplimiento culpable de sus obligaciones como licitador dando lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de MIGC calculada como la diferencia entre su oferta económica y la del siguiente licitador según orden de valoración para las cuatro anualidades de ejecución. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los requisitos reseñadosregistros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los licitadores motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con MIGC, las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de justificación queeste pliego, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios recoger en el ámbito al que se refiera DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, por importe igual o superior el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a 12.000,00€excepción de la experiencia, referido al año independientemente de mayor volumen de negocio la naturaleza jurídica de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilvínculos que tenga con ellas, si el empresario estuviera inscrito en dicho registrosiempre que demuestre que, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a para la ejecución del contrato los medios personales (integradas en contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la empresa Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción profesionales que se considera obligación esencial a los efectos previstos indican en el artículo 223.f) del TRLCSP.Anexo XII parte II letra
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Samples: Contract for Maintenance, Cleaning, and Equipment Adjustment Services
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo obrar y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios conformidad con lo establecido en este pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del Acuerdo Marco y disponer de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio de la actividad y la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios organización con elementos personales (integradas en la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla la debida ejecución del Acuerdo Marco. Podrán contratar con Navantia, S.A., S.M.E., las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Marco a cabo adecuadamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Acuerdo Xxxxx se deriven hasta la extinción del mismo, medios quesin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal de acuerdo empresas deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) Acuerdo Marco hasta su extinción. Si Navantia, S.A., S.M.E. tuviese conocimiento de que el adjudicatario no reúne las condiciones exigidas con posterioridad a la celebración del presente pliegoAcuerdo Xxxxx, deberán detallar en su ofertapodrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del contratista el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya podido causar. En particular, para el suministro del alcance considerado, el suministrador tendrá capacidad para, y cuya efectiva adscripción entra dentro de su actividad mercantil habitual la del Suministro de Tornillería y Elementos de fijación y más concretamente de suministros del tipo de los que se considera obligación esencial a los efectos previstos especifican en el artículo 223.f) del TRLCSPalcance definido en el PPT.
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Samples: Pliego De Condiciones
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar establecidas en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos, no se hallen comprendidas en alguna situación de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera conflicto de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar intereses y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través o profesional suficiente para la ejecución del contrato. Si se trata de personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los medios de justificación quefines, al amparo de los artículos 75 y 79ámbito o actividad que le sean propios, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 12.000,00€, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio según resulte de sus cuentas anuales aprobadas respectivos Estatutos o reglas fundacionales. Podrán contratar las empresas agrupadas en uniones temporales que quedarán obligadas solidariamente y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la actividad unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que fuesen a concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las personas que la constituyen y la fecha participación de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sicada una, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento así como que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir asumen el compromiso de adscribir a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligadas solidariamente. Dicha participación se formalizará mediante la ejecución aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrir de forma conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de una representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de los medios personales (integradas en la empresa existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y las pagos de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) del presente pliegocuantía significativa. Asimismo, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en cumplir las condiciones las condiciones que el artículo 223.f) del TRLCSPpresente pliego establezca. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2, y por el efecto directo del art. 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf. Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los requisitos reseñadosregistros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los licitadores motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de justificación queeste pliego, al amparo de los artículos 75 y 79, se reseñan a continuación:
7.2.1.- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios recoger en el ámbito al que se refiera DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, por importe igual o superior el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a 12.000,00€excepción de la experiencia, referido al año independientemente de mayor volumen de negocio la naturaleza jurídica de los tres últimos concluidosvínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. El volumen anual De conformidad con el art. 63 de negocios la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del licitador o candidato equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas indican en el Registro MercantilAnexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si el empresario estuviera inscrito en dicho registroasí lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso contrario de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por las depositadas en el registro oficial en lo que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán determinará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para empresas de nueva creación, dicho volumen vendrá referido al periodo correspondiente entre el inicio exclusión de la actividad y la fecha licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por medio este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier otro documento débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que el Ayuntamiento hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se considere apropiado por constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el órgano Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de contratación.
7.2.2.- La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los medios siguientes: Al margen de ellas deberá acreditar su solvencia técnica por personalidad y capacidad, indicando los medios antes indicadosnombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, los licitadores deberán asumir la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de adscribir a constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la ejecución Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato los medios personales (integradas se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la empresa y las de nueva contratación) y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios queinscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la cláusula 9.2 (Memoria del Servicio) aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego, deberán detallar en su oferta, PCAP y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSPlas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
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