Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

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Samples: Contract for Technological Update

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.11. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la EMSFCM, S.A., las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratacióncontratar, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx Administrativo). Asimismo, los fineslicitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad que a tenor del contrato según resulte de sus propios respectivos Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasfundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2. Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. 3. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado inscripción en el cual se manifieste la voluntad Registro Oficial de concurrencia en UTELicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y el compromiso Registro de constitución formal Licitadores de la misma Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado vigencia de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas datos anotados en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasRegistro de Licitadores correspondiente (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx), junto con la Certificación de Inscripción Registral. 4. Las empresas de estados extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesionalcomunitarias, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática españolareunir, que se acompañará a la documentación que se presenteademás, que los requisitos establecidos en el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaartículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Hosting Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 7.1) La capacidad de obrar de los criterios empresarios se acreditará: a) La capacidad de selección cualitativa obrar de los empresarios que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las fueren personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias mediante la escritura o documento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los fines, objeto o ámbito de actividad empresarios no españoles que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX Atérminos que se establezcan reglamentariamente, IX B o IX C de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el cual domicilio de la empresa. 7.2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TR de LCSP, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se encuentren establecidas. Las trate de empresas de estados no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su del Estado de origen y su respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 7.3) La solvencia económica y financierafinanciera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registro oficiales podrán presentar, como medio alternativo, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración del volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles. 7.4) En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesionalprofesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, deberán justificar eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante informe certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia dirección de la empresa extranjera admitey en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. c) Una declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. d) Currículum debidamente justificado, tanto personal como profesional del aspirante y de las personas que hayan de hacerse cargo del servicio. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a su vezla Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, la participación para todas las incidencias que de empresas españolas en la contratación modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con la Administraciónrenuncia, en forma sustancialmente análogasu caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

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Samples: Concession Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, y acrediten el cumplimiento de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los criterios de selección cualitativa casos que se determinan en este Expediente de Contratación, sea exigible de conformidad a con lo establecido dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el TRLCSP. Las personas jurídicasobjeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso La capacidad de las empresas obrar de los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18términos que se establezcan reglamentariamente, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación acuerdo con las disposiciones comunitarias de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasaplicación. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar conforme con informe de la legislación Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su Estado defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de origen las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y su materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica económica, financiera y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe o de la respectiva representación diplomática españolacorrespondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se acompañará a la documentación que se presenteconstituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, que el Estado de procedencia texto Refundido de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaLCSP.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con MTSA-TITSA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan establecidos en este Expediente Pliego de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPCondiciones. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución fundacionales, y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación: - Cuentas anuales y auditoría de los últimos 3 años. - Experiencia en la ejecución de proyectos similares al objeto del contrato: o Superior a 15 años en sistemas de billetaje. o Superior a 8 años en el diseño de mapas de tarjetas sin contacto o Certificados de al menos 3 mapas diferentes de tarjeta MIFARE DESFIRE. o Certificados de al menos 2 mapas de tarjeta MIFARE ULTRALIGHT o Certificados de diseños de 3 mapas de otras tarjetas MIFARE o Certificados de al menos 1 diseño de seguridad con Mifare XXX AV2 o Certificados de al menos 3 diseños de seguridad con Xxxxxx XXX - Experiencia en Asistencia Técnica a la Implantación de Sistemas Integrados de Billetaje sin Contacto.: o Experiencia superior a 7 años en Asistencia Técnica a implantación sin contacto o Certificados de Asistencia Técnica en 4 implantaciones de tarjetas sin contacto Los certificados deberán incluir lugar, fechas (inicio y finalización de la asistencia), presupuesto del proyecto, persona de contacto del cliente que recibió el servicio y número telefónico, y descripción del servicio: asistencia a la implantación, definición xx xxxx de datos, diseño de seguridad, etc. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego de Condiciones, deberán detallar en su oferta. Los que contraten con MTSA-TITSA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. La documentación que los licitadores pretendan aportar para acreditar su representación para licitar debe ser original o tener tal carácter atendiendo a la legislación vigente. No podrán contratar con MTSA-TITSA aquellas personas, físicas o jurídicas, en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de su Estado 14 de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la respectiva representación diplomática españolaLey de , de Contratos del Sector Público. Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operadores económicos, sin que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administraciónsea requisito tener ninguna forma jurídica determinada. No obstante, en forma sustancialmente análogacaso de resultar adjudicatario del contrato, tiene la obligación de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por la Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de la Victoria. En estos casos deberá incluirse el cumplimiento poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los criterios apoderados. Cada licitador no podrá presentar más de selección cualitativa que una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La proposición se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido presentará en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias Registro General del Ayuntamiento en horas de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro oficina (de los fines, objeto o ámbito nueve a catorce horas de actividad que lunes a tenor viernes) en un plazo de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasocho días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente presentación de proposiciones económicas cuando se utilice el sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie mediante fax remitido al 000000000 la constitución remisión de una Unión Temporal la proposición por correo, antes de Empresas (UTE)expirar el plazo de presentación de proposiciones. En todo caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta participación no será admitida La proposición se instrumentará mediante la aportación de un documento privado presentará en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y “SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONOMICA” figurando en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga“ CONTRATO DE OBRAS DE INSTALACION ELECTRICA Y CONTRA INCENDIOS DEL INTERIOR DE LA PLANTA BAJA Y PLANTA SEMISÓTANO (FASE 4.5) DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS SITA EN EL XXXXX XX XX XXXXXXXX X/X XX XX XXXXXXXX (XXXXXXX)”.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.11. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento Artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios medios establecidos en el Artículo 85 de selección cualitativa la LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se determinan indican en este Expediente el Anexo 1 del Reglamento General de Contrataciónla LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad, a que se refiere el Artículo 68 de la LCSP. 2. Los licitadores deberán contar, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, con la siguiente habilitación empresarial o profesional exigible: – Acreditar ser empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión. – Acreditar estar habilitado como proveedor de servicios energéticos por estar incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según artículo 10 del Real Decreto 56/2016, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP12 de febrero. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE)propios. En todo el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, esta participación de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 3. Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se instrumentará mediante la aportación de un documento privado constituyan temporalmente al afecto, en los términos dispuestos en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal Artículo 69 de la misma LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en caso documento los nombres y circunstancias de resultar adjudicatariolos empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, se indique el porcentaje de la participación de cada uno de ellos y se designe un representante la persona o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas entidad que durante la vigencia del contrato hasta ha de ostentar la extinción del mismoplena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las obligaciones contraídasempresas componentes de la Unión. 4. La sociedad asumirá Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada, en su caso, al objeto del contrato, la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las responsabilidades circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, o bien a través de cobrolos medios de justificación que, pago al amparo de los Artículos 74 a 94 de la LCSP, se reseñan a continuación. 5. Solvencia económica y demás obligaciones económicas financiera: 6. Solvencia técnica y fiscales derivadas profesional: a) Una relación de los principales servicios, suministros y obras realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del cumplimiento contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y extinción el destinatario, público o privado de los mismos, así como que se llevaron a buen término Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este concurso podrá acudir al CPV, que deberá estar en consonancia con los asignados en el presente pliego, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En el caso Requisitos mínimos de los servicios o trabajos, para ser aceptados: – Número mínimo de servicios o trabajos superior a: ; – Importe de cada servicio o trabajo, superior a: € (IVA excluido); – Total puntos de luz instalados, superior a: puntos de luz; – Total puntos de luz contratados en mantenimiento, superior a: puntos de luz. b) Indicación del personal técnico o de las empresas unidades técnicas, integradas o no españolas de Estados miembros de en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que empresa, participantes en el contrato, para la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de suministro y las instalaciones de serviciosalumbrado exterior, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme según la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de vigente. c) Declaración sobre la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia plantilla medida anual de la empresa extranjera admitey del número de directivos durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a su vezla que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que debe incluir como mínimo los siguientes equipos: – Detector de averías subterráneas. – Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, la participación con sistema de empresas españolas en la contratación comunicación y GPS. – Luxómetro registrador. – Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto. – Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi. 7. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en forma sustancialmente análogael seno de la Mesa de Contratación, por el interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicho Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 8. Para ser adjudicatario del contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego. Sin embargo, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar presentando certificado de clasificación de contratista de servicios, en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente al objeto e importe del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar las personas físicas jurídicas o jurídicasnaturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 79 del TRLCSP, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículo 74.2, 65 y siguientes del TRLCSP, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del TRLCSP y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54.2 del TRLCSP. La empresa adjudicataria deberá encontrarse acreditada para la prestación del servicio de ayuda a domicilio conforme a la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por Orden de 10 de noviembre de 2010 y la Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el momento de concurrir a la licitación. Las personas jurídicas, jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los sus fines, objeto o ámbito de actividad actividad, que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales Reglas Fundacionales le sean propiaspropios, artículo 57 del TRLCSP. La Empresa podrá contratar autenticidad de este documento se puede comprobar con licitadores el código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en la Sede Electrónica de la Entidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, OID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o candidatos que participen conjuntamente de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE)Empresas, artículo 56.1del TRLCSP. En todo caso, esta Siempre que dicha participación se instrumentará mediante pueda provocar restricciones a la aportación de libre concurrencia o suponer un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único trato privilegiado con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso respecto al resto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitadoras.

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Samples: Contract for Public Service Management

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 5.1.- Están facultadas para contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de los criterios 30 de selección cualitativa octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. 5.2.- No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se determinan en este Expediente refiere el artículo 49 de Contrataciónla Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad a lo establecido acreditarán, especialmente estar al corriente en el TRLCSP. pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5.3.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 5.4.- Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá propios. 5.5.- Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En el sector público, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. habilitadas para realizar la prestación de que se trate. 5.6.- Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admiteextranjera 5.7.- En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su vezdisposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 5.8.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de empresas españolas cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la contratación unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.9.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 5.10.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5.11.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 6 del presente pliego. a) Económica y financiera: 1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en forma sustancialmente análogacaso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato. 3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: b) Personas Jurídicas: c) Personas Físicas:

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el TRLCSP, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el caso de las objeto del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de su Estado obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de origen y su solvencia económica y financieraEspaña del lugar del domicilio de la empresa, técnica o en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, deberán justificar mediante comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de la respectiva representación diplomática española, reciprocidad a que se acompañará refiere el artículo 55 del TRLCSP. La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vezadjudicación del contrato, la participación posesión y validez de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalos mismos: 1. Capacidad de obrar.

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Samples: Contract for Public Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 4.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de selección cualitativa los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se determinan en disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. c) Relación de los principales contratos de suministro similares efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este Expediente certificado, mediante una declaración del empresario. Tales medios de Contratación, de conformidad a lo establecido acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el TRLCSP. Las personas jurídicascertificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, solo podrán salvo los señalados en los apartados b) y c) que deberán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En aportados en todo caso. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y los licitadores deberán asumir el compromiso de constitución formal de adscribir a la misma ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en caso de resultar el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 12.2.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se indique el porcentaje estipula en la cláusula 16.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas tales medios a la ejecución del contrato hasta se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la extinción cláusula 25.1 del mismo. Los licitadores presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa hubieren participado en la elaboración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobroespecificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP) 4.4.- Los que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación contraten con la Administración, en forma sustancialmente análoga.podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.11. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de los criterios 30 de selección cualitativa octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. 2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se determinan en este Expediente refiere el artículo 49 de Contrataciónla Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad a lo establecido acreditarán, especialmente estar al corriente en el TRLCSPpago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. 5. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En el sector público, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 6. Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. 7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: a) Solvencia Económica y financiera: 1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. 2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato. 3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: • Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato. • Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato. 4) Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios. 5) Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 6) Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP. 7) Cuando por la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar la clasificación, se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y técnica.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 4.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro artículo 62 del LCSP. 4.2.- Además de los finesrequisitos reseñados, objeto o ámbito de actividad que los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de sus propios Estatutos la cláusula 5 del presente pliego. 1.- Informe de, al menos, una institución financiera sobre la situación económico- financiera del licitador en la que se acredite su solvencia mercantil o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante justificante de la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación existencia de un documento privado seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2.- Relación, mediante Declaración firmada por el licitador, de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, indicando el importe de cada uno, sus fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos; los trabajos o servicios a incluir en la relación habrán de ser similares a aquel que constituye el objeto del contrato, tanto por lo que se refiere a su naturaleza como por su importe o presupuesto de gasto. Habrá de acreditarse la realización en dicho periodo de trabajos de vigilancia y seguridad por importe igual o superior al del presupuesto de la presente contratación, debiendo aportarse, para ello, certificados expedidos por la empresa o empresas para las que se prestó el/los servicios, en los que deberá constar la buena ejecución de los mismos. 3.- Certificación que acredite estar inscrito en el cual se manifieste la voluntad registro de concurrencia en UTE, y el compromiso empresas de constitución formal Seguridad Privada de la misma Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior del Gobierno de España, con autorización vigente. A los efectos previstos en caso el párrafo anterior, los certificados de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante clasificación o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores documentos similares que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación los términos reseñados en el artículo 73.1 de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasLCSP. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además Al margen de acreditar su capacidad solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de obrar conforme adscribir a la legislación ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula [13.2.7] [13.2.8], y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la respectiva representación diplomática española, LCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego.] (art. 53.2 LCSP) 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se acompañará refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la documentación libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP) 4.4.- Los que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG). Los licitadores deberán solicitar y obtener del Letrado Mayor del Consejo Consultivo de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en forma sustancialmente análogael seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

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Samples: Contract for Security Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. Licitadores.- 4.1.‐ Capacidad de obrar: Podrán presentar proposiciones contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónobrar, de conformidad acreditada con arreglo a lo establecido en el TRLCSPla cláusula 18.2 del presente pliego. Las personas jurídicas, jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o del ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales fundacionales, le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución propios, siempre y cuando dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el caso de las contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tendrán capacidad para contratar con el Sector Público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán 5 acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2.1.2 del presente pliego. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. 4.2.‐ Prohibiciones de contratar: No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 18.2.2 del presente pliego. 4.3.‐ De acuerdo con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, la recomendación 32 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, establece lo siguiente: Debemos destacar en este punto dos consideraciones principales. La primera es que el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en un registro profesional o comercialel ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia.” En efecto, será suficiente el legislador sujeta esta condición al máximo respeto a uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones. Por tanto, en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible. La segunda consideración alude a los efectos de no aplicar el requisito que establece el artículo 159. Como establecía la DT 3ª para el periodo en que temporalmente no se podía exigir la inscripción en el ROLECE la acreditación de la inscripcióncapacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizaría en la presentación forma establecida con carácter general en la ley. Por tanto, mientras el principio de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones previstas de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general. Partiendo de las anteriores consideraciones, lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se De acuerdo con lo anterior, podrán concurrir a la licitación tanto quienes se encuentren registrados en el Estado miembro ROLECE o Registro Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx; así como quien no estándolo pueda acreditar los requisitos de solvencia que se prevén en el cual se encuentren establecidasla cláusula siguiente. 4.4.1. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia Solvencia económica y financiera: De conformidad con la LCSP se establecen las siguientes condiciones de solvencia y los medios para acreditarlas:  Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, a nombre del licitador y en vigor a la fecha de finalización de presentación de ofertas que cubra la responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños personales y materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por un importe mínimo del valor estimado del contrato (76.000,00 €), aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten el asegurado, los importes y riesgos asegurados, la fecha de vencimiento del seguro y el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. 4.4.2. Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional se acreditará por todos y cada uno de los medios que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, deberán justificar como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante informe certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaprestación.

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Samples: Contrato De Asistencia Técnica

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con GISCARMSA las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Así, no podrán contratar con GISCARMSA las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y acrediten el cumplimiento exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los criterios trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de selección cualitativa inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que se determinan concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en este Expediente de Contratacióncualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de conformidad a 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicasReal Decreto Legislativo 1302/1986, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los finesEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, objeto o ámbito de actividad que a tenor 24 xx xxxxx, de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante Envases y Residuos de Envases; en la constitución Ley 10/1998, de una Unión Temporal 21 xx xxxxx, de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Residuos; en el cual se manifieste Texto Refundido de la voluntad Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de concurrencia en UTE20 de julio, y el compromiso en la Ley 16/2002, de constitución formal 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la misma Contaminación d) No hallarse al corriente en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa cumplimiento de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá tributarias o de Seguridad Social impuestas por las responsabilidades disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de cobrocomunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305. f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, pago de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas de los altos cargos de la Administración General del cumplimiento y extinción Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del contrato. En el caso personal al servicio de las empresas no españolas Administraciones públicas o tratarse de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado cualquiera de los previstos cargos electivos regulados en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18Ley Orgánica 5/1985, de 31 19 xx xxxxx, del Parlamento Europeo Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y del Consejocuantías establecidas en la legislación citada, sobre coordinación el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los procedimientos últimos, dichas personas ostenten su representación legal. x) Xxxxx contratado a personas respecto de adjudicación las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los contratos públicos conflictos de obras, intereses de suministro los miembros del Gobierno y de servicioslos altos cargos de la Administración General del Estado, conforme por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las condiciones previstas competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el Estado miembro en mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe tiempo que permanezca dentro de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia organización de la empresa extranjera admite, la persona contratada con el límite máximo de dos años a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogacontar desde el cese como alto cargo.

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Samples: Lease Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones De acuerdo con el TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan la solvencia exigida en este Expediente pliego, y por el efecto directo del art. 59 apartados 1,2,3,4 y 6 de Contrataciónla Directiva 2014/24, los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de conformidad una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx. Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado puede seguirse la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a lo establecido los órganos de contratación de 6 xx xxxxx de 2016, en el TRLCSPrelación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24, disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Administración Pública. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de las aplicación, en su caso. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su Estado defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de origen las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Con relación a las causas de prohibición de contratar, al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto, se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con el Ayuntamiento, las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestaran los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto. Sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente, la unidad administrativa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumplen con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC. La unidad administrativa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad recurre el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financierafinanciera con arreglo a lo exigido por este pliego, técnica deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. En ningún caso, podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o profesionalde los documentos preparatorios del contrato, deberán justificar mediante informe siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la respectiva representación diplomática españolanaturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. El licitador, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que se acompañará pueden afectar a parte o a la documentación totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Asimismo, se subrogan en la responsabilidad en que el Ayuntamiento hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. Xxxxxx, asimismo, presentar ofertas las uniones de empresarios que se presenteconstituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vezsuscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas españolas para cobros y pagos de cuantía significativa, según modelo adjunto en el anexo II. La duración de la contratación unión temporal de empresas será coincidente con la Administracióndel contrato hasta su extinción. Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en forma sustancialmente análogasu caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La presentación de ofertas presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido me- dios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas jurídicas sus prestaciones estén deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la deberán acredi- tar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en un registro profesional uno de los registros profesionales o comercial, será suficiente la acreditación comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasLCAP. Las restantes empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante informe expedido por la legislación Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su Estado defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de origen las activida- des a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. 2.- En atención al importe del contrato y de conformidad con el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, en la redacción dada por la Disposición Final Tercera, apartado ocho de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el artículo 11 del Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no se exige clasificación, si bien podrá el licitador acreditar su solvencia con la acreditación de la clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría que por su valor anual medio corresponda, o indistintamente o para aquellos licitadores que no dispongan de clasificación. La solvencia económica y financierafinanciera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio: a) Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 156.779,82€. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anua- les aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acredita- rán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. 3. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante el siguiente medio: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondien- tes al mismo grupo o profesionalsubgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, deberán justificar mediante informe avalada por certificados de la respectiva representación diplomática españolabuena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se acompañará rige la profesión y se llevaron normalmente a la documentación que se presente, que el Estado buen término. Los certificados de procedencia buena ejecución de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directa- mente al órgano de contratación con por la Administración, en forma sustancialmente análogaentidad contratante de las obras.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Con carácter general, podrán formular oferta las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento no se hallen comprendidas en alguna de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido las circunstancias previstas en el TRLCSP. Las artículo 71 de la LCSP, y que en el caso de personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le les sean propiaspropios, según lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LCSP. En este caso, y tal como queda plenamente justificado en el expediente, solo hay un posible proveedor, que es el indicado en el Apartado 10º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares. La Empresa podrá empresa deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su capacidad para contratar con licitadores o candidatos y solvencia: • Declaración responsable que participen conjuntamente mediante la constitución se ajustará al formulario de una Unión Temporal documento europeo único de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado contratación aprobado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal seno de la misma Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx que habrá de cumplimentarse y firmar. • Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP y oferta económica conforme Anexo II • Personalidad jurídica y capacidad de obrar: o Los empresarios personas físicas acreditarán su personalidad jurídica y su capacidad de obra mediante el DNI en caso de resultar adjudicatarioespañoles, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el en caso de ciudadanos de otros estados, mediante la documentación que legal o reglamentariamente acredite su personalidad. o Los empresarios personas jurídicas acreditarán su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, presentarán la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las empresas normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. o La capacidad de obrar de los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se acreditará por su inscripción en los Registros procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18términos que se establezca reglamentariamente, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación acuerdo con las disposiciones comunitarias de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasaplicación. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática españolaMisión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que se acompañará actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la documentación las que se presenteextiende el objeto del contrato. Este informe especificará además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admiteextranjera, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. La condición de empresa signataria de este acuerdo se acreditará por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. • Representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y declarada bastante a efectos de comparecer ante la Generalitat y contratar con ella, por la Abogacía General de la Generalitat o por la Abogacía del Estado. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia de cotejo del bastanteo. • Renuncia fuero jurisdiccional extranjero. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (según modelo del Anexo II). • La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, y con la Seguridad Social; y el alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de que el adjudicatario propuesto esté exento de este impuesto, deberá presentar certificado de exención del I.A.E. En caso de empresas extranjeras declaración de no tributar en España conforme al modelo Anexo II. • Domiciliación bancaria de la cuenta designada para el abono del precio. • La acreditación de la propiedad de la obra de arte (Justo título de propiedad y libre disposición para la transmisión de la misma.) • La acreditación documentada de la autenticidad de la obra de arte • Cesión al IVAM por los legítimos titulares de los derechos de explotación de la obra en modalidad no exclusiva y, en particular cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra, en cualquier soporte y en cualquier medio, analógico o virtual, sin límite de tiempo y para cualquier lugar del mundo de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Intelectual Española. • 1 fotografía digital de alta resolución de la obra. • Instrucciones para la instalación, manipulación y mantenimiento de la obra. • Informe de condición de la obra de arte previo a la adquisición. • Ficha con los datos de la obra según el XXXXX XXX Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ofertas las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que tengan plena señala el art. 60 del TRLCSP, acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. 5.1.- La capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios empresarios se acreditará: a) La capacidad de selección cualitativa obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se determinan regula su actividad, debidamente inscrito, en este Expediente su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de Contrataciónpersona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante la presentación del D.N.I. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RG-LCAP). Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas , se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él, el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, , en la que se haga constar , previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberán además, acompañar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que justifique que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, ni de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Además las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Nº. Rgtro. Entidades locales 01290672 – C.I.F. A-29178902 – Registro Mercantil de Málaga, Inscripción 1ª., Hoja 6.133-A, Folio 1, Tomo 805, Sección 3ª. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal A los efectos de la misma en caso aptitud que se exige a las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de resultar adjudicatarioempresarios, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos estará a lo dispuesto, respectivamente, en los art. 55, 58 y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir 59 del TRLCSP. No podrán concurrir las obligaciones derivadas del contrato hasta empresas que hubieran participado en la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa elaboración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades especificaciones técnicas o de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción los documentos preparatorios del contrato. En el caso , siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas no españolas licitadoras. Del mismo modo, tampoco podrán concurrir aquellas empresas que hayan tenido sanciones trabajando con SMASSA por incumplimiento del Estatuto de Estados los Trabajadores. Quienes concurran en representación de una persona natural o jurídica deberán acreditar documentalmente estar acreditados para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación los órganos de administración de la inscripciónempresa les afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. Podrán, pues, tomar parte en la presente licitación y en la forma que se especifica más adelante, las Entidades Aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los xxxxx a que se refieren el presentes pliego, que posean la forma jurídica, restantes requisitos y las condiciones que para el ejercicio de la actividad Aseguradora se contemplan en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, o se acrediten debidamente, lo que deberá acreditar documentalmente junto con la presentación de su oferta. De igual manera deberá presentar documentación suficiente acreditativa del margen de solvencia fijado a la Aseguradora. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder declarado bastante para esta contratación. Cuando en representación de una declaración jurada o un certificado sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante y miembros de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C órganos de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia administración de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación les afectan las causas de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaincapacidad e incompatibilidad citadas.

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Samples: Insurance Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 4.1.- Podrán presentar proposiciones participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con la Administración, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los finescontratos a realizar, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su Estado defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de origen las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) La aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financierafinanciera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La solvencia técnica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte. Al margen de acreditar su solvencia técnica o profesionalpor los medios antes indicados, los licitadores que opten por el lote número 2 previsto en la cláusula 5.1 del presente pliego, deberán justificar mediante informe asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente: El licitador que opte al lote número 2 deberá ceder en uso, instalar y mantener durante el tiempo de vigencia del contrato, 65 fuentes dispensadoras de agua mineral en cada una de las localizaciones de entrega que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Los medios deberán incluirse con una relación detallada en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 12.2.6, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la respectiva contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación diplomática españolade personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, que se acompañará a acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que se presentepretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria Delegada o persona que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el Estado representante ejerza las facultades de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas licitar en la contratación relación con la Administración, en forma sustancialmente análogael expediente concreto.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones tomar parte en este procedimiento de contratación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y acrediten el cumplimiento de técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los criterios de selección cualitativa casos en que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad sea exigible con arreglo a lo establecido en el TRLCSPTRLCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para con­tratar del artículo antes citado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán bastanteados por el Servicio de Contratación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente. El Ayuntamiento podrá contratar con licitadores o candidatos uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal de Empresas (UTE)las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, (artículo 59 TRLCSP). Los licitadores No obstante, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, si lo cree más conveniente y la naturaleza del contrato lo permite. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa hubieran participado en la elaboración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades especificaciones técnicas o de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción los documentos preparatorios del contrato. En el caso , por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitadoras.

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Samples: Contract for Web Development Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 4.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el caso anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras de estados Estados no pertenecientes a miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante informe expedido por la legislación Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de origen la Organización Mundial del Comercio. 4.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP. 4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán su solvencia técnica, económica y su financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75, 78 y 79 del TRLCSP, se indican a continuación, referidas las cantidades a cada uno de los Lotes: a) La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: 1) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato, al ser la duración de la redacción y dirección superior a un año. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, entendiéndose cumplido con el compromiso vinculante de suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. 3) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. b) La solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse por el siguiente medio: 1) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato y avalados por certificados de buena ejecución, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Asimismo, será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 30% del valor anual medio del contrato. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 4.4.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán justificar mediante informe asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, tanto a la redacción del proyecto como a la dirección de la respectiva representación diplomática españolaobra, los medios personales que se exigen en la Cláusula Cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debiendo cumplir estrictamente lo previsto en la misma. En el caso de que alguno de los profesionales no perteneciera a la plantilla de la empresa, se deberá presentar un compromiso de colaboración de los mismos con el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario del contrato, deberá aportar, para su inclusión en el expediente, la documentación acreditativa de la titulación de los citados profesionales, así como CV que refleje su experiencia profesional en obras similares a las del objeto de este contrato. Cualquier modificación posterior de los miembros del equipo adjudicatario habrá de ser sometida a la aprobación de este Instituto (IASS), debiendo acreditarse previamente su rotulación y experiencia profesional. Asimismo, es obligatorio presentar un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura económica suficiente para cubrir la responsabilidad para el volumen de cada una de las obras, derivada de los trabajos de redacción, dirección y coordinación de seguridad y salud, que se acompañará deberá cubrir asimismo a los colaboradores externos. 4.5.- No podrán concurrir a la documentación licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se presenterefiere el presente contrato, siempre que el Estado dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de las empresas españolas en la contratación licitadoras. 4.6.- Los que contraten con la Administración, en forma sustancialmente análogaAdministración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con STTZ las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Pliego, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan haya determinado STTZ. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en este Expediente su caso, sea exigible para la realización de Contratación, de conformidad a lo establecido en la actividad o prestación que constituya el TRLCSPobjeto del contrato. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En STTZ, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual que estén establecidas, se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de estados que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeodeberán justificar, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades contratantes asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSE, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con STTZ las agrupaciones de operadores económicos, que deberán constituirse en unión temporal de empresarios y formalizar la misma en escritura pública, a partir del momento en que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Haber ejecutado, durante los tres últimos años, contratos para el suministro e instalación o Dirección Técnica y puesta en marcha de sistemas de telelectura en red fija, con un número superior a 3.000 puntos de consumo, instalados y puestos en marcha por contrato. - Haber efectuado, durante los tres últimos años, suministros de contadores R≥200 en poblaciones o mancomunidades de más de 70.000 habitantes en una cantidad superior a 50.000 contadores. Se requerirá asimismo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Un ingeniero en las labores de diseño, planificación y dirección técnica de implantación de la red fija de comunicaciones, con una experiencia mínima de un año en la implantación de instalaciones similares a las del objeto de contrato. - Dos oficiales de fontanería para la sustitución se contadores con una experiencia mínima de dos años en la sustitución masiva de contadores o, alternativamente, deberán acreditar haber realizado sustituciones de más de 20.000 contadores. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial en virtud de lo establecido en el artículo 88.3 de la LSE, siendo el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato. Dicho compromiso deberá ser mantenido por el contratista durante toda la vigencia del contrato, y cualquier variación de los medios adscritos deberá ser aprobada previa y expresamente por STTZ. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de los medios adscritos a la ejecución del contrato y, en especial, al Ingeniero, XXXX podrá exigir la inmediata reintegración de los mismos o, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por otros medios de idénticas características, que deberán ser debidamente autorizados por XXXX. En estos supuestos se devengarán a favor de STTZ penalidades similares a las previstas en la Cláusula 26ª para la ejecución defectuosa, esto es, de 500 euros por cada día natural que transcurra hasta la reintegración o su sustitución autorizada. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Condición 14ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la STTZ, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Water Meters and Communication Network

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la EMSFCM S.A., las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento obrar, no estén EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 incursas en una prohibición o incompatibilidad de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratacióncontratar, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx), Asimismo, los fineslicitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad que a tenor del contrato según resulte de sus propios respectivos Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una Unión Temporal organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de Empresas (UTE). En todo casoempresas mediante agrupación temporal, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado estará a lo dispuesto en el cual se manifieste la voluntad artículo 59 del TRLCSP. 3.- La inscripción en el Registro Oficial de concurrencia en UTELicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y el compromiso Registro de constitución formal Licitadores de la misma Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado vigencia de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas datos anotados en el Estado miembro Registro de Licitadores correspondiente (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx) junto con la Certificación de Inscripción Registral. 4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaartículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Contract for the Supply and Installation of Furniture

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de los criterios de selección cualitativa la actividad o prestación que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPconstituya objeto del contrato. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos empresa contratista deberá reunir los siguientes requisitos que participen conjuntamente mediante le habilitan profesionalmente para la constitución prestación del servicio objeto del contrato: - Disponer de una Unión Temporal las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto de contrato y encontrarse inscrita en el Registro de Empresas (UTE). En todo casode Seguridad del Ministerio del Interior, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en los términos establecidos en el cual se manifieste artículo 7 de la voluntad Ley 23/1992, de concurrencia 30 de julio, de Seguridad Privada, en UTEsu redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre, y el compromiso artículos 2 y siguientes de constitución formal su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de la misma en caso 9 de resultar adjudicatariodiciembre, se indique el porcentaje modificado por Real Decreto 4/2008, de participación 11 de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismodiciembre. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. - En el caso de las empresas no españolas tratarse de una empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de seguridad privada objeto del contrato, con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas Estados parte en el Estado miembro en Acuerdo sobre el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además habrá de acreditar su capacidad estar reconocida e inscrita en el Registro de obrar conforme la legislación Empresas de su Estado Seguridad del Ministerio del Interior, según lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2364/1994, de origen y su solvencia económica y financiera9 de diciembre, técnica modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre. - Deberá tener abierta delegación o profesionalsucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Real Decreto 2364/1994, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española9 de diciembre, que se acompañará a la documentación que se presentemodificado por Real Decreto 4/2008, que el Estado de procedencia 11 de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogadiciembre.

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Samples: Contract for Security Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPla LCSP). Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). La Empresa podrá contratar con licitadores empresas comunitarias o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en un el registro profesional procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas(art. 84.2 LCSP). Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administracióndocumentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Según la LCSP, aunque para esta obra no es requisito indispensable estar clasificado, pero no obstante el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la presentación de la clasificación o bien según los medios que se especifiquen en el presente pliego. La clasificación que le corresponde es la siguiente: Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3 Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en forma sustancialmente análogasu caso, solicitud de inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018).

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Samples: Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 5.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de origen la Organización Mundial del Comercio. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe o de la respectiva representación diplomática españolacorrespondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. También se podrá contratar con uniones de empresarios que se acompañará constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que PÁGINA 5 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se presentehacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vezsuscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas españolas en componentes de la contratación Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la Administracióndel contrato hasta su extinción. Los empresarios que estén interesados en formar la Uniones a las que se refiere los párrafos anteriores podrán darse de alta en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que especificarán esta circunstancia. 5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 63, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: a) Económica y financiera: 1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en forma sustancialmente análogael Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. PÁGINA 6 / 62 ID. DOCUMENTO rCe70PKKFMAKGRA43abYMg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 08/04/2015 11:16:52 MTc3MTc4 a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:  Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.  Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados  Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Scientific Equipment

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los criterios empresarios se acreditará: a) La capacidad de selección cualitativa obrar de los empresarios que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las fueren personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias mediante la escritura o documento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los fines, objeto o ámbito de actividad empresarios no españoles que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX Atérminos que se establezcan reglamentariamente, IX B o IX C de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el cual domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se encuentren establecidas. Las trate de empresas de estados no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su del Estado de origen y su respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financierafinanciera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, técnica o profesionalen su caso, deberán justificar mediante informe justificante de la respectiva representación diplomática españolaexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado disponga de procedencia las referencias de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación dicho volumen de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoganegocios.

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Samples: Contract for Administrative Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Estarán facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónartículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP14 de noviembre, del TRLCSP . Las personas jurídicas, jurídicas solo podrán ser adjudicatarias adjudicatarios de contratos contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, fines objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales fundaciones le sean propiaspropios. La Empresa podrá capacidad de contratar con licitadores de las empresas que fueren personas físicas o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución jurídicas se justificará a) Personas jurídicas españolas: b) Empresas no españolas de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal Estados miembros de la misma en caso Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La capacidad de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará la inscripción en los Registros o presentación de la certificación al efecto prevenido en el Anexo I del Decreto 1098/01 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Además cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual que se encuentren establecidas. Las establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se trate, deberá acreditar que cumplen este requisito. c) Restantes empresas extranjeras: d) Otras consideraciones: d.1) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará a la documentación que se presente, que el Estado Documento Nacional de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónEntidad y, en forma sustancialmente análogasu caso la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias autenticadas.

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Samples: Service Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 10.1.- Están facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 10.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. objeto del contrato. 10.3.- Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución propios. 10.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo casoempresarios, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado estará a lo dispuesto en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTElos artículos 68, 67 y el compromiso de constitución formal 69 de la misma en caso de resultar adjudicatarioLCSP, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismorespectivamente. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de Todas las empresas no españolas deben aportar: - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, Acuerdo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su deberán aportar: - Informe que acredite la capacidad de obrar conforme expedido por la legislación Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de su Estado España del lugar del domicilio de origen y su solvencia económica y financierala empresa, técnica o en el que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, deberán justificar mediante comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 LCSP. En los contratos de regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la respectiva representación diplomática españolaOrganización Mundial del Comercio. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación, podrán en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las obligaciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida, en el plazo concedido para ello, en caso contrario, se acompañará entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. 10.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la documentación que se presente, que el Estado libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 5.1.1 Podrán presentar proposiciones concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y en la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP o, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el TRLCSP. objeto del contrato. 5.1.2 Las personas jurídicas, jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo casoFirmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las XXXXXX 5.1.3 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 5.1.4 Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administraciónlos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada, como ocurre en el presente supuesto, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) db06185e-aa03-8bd0-594191290460 5.1.5 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 27/07/2018 11:16:01 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Co Marketing Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Con carácter general, podrán formular oferta las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento no se hallen comprendidas en alguna de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido las circunstancias previstas en el TRLCSP. Las artículo 71 de la LCSP, y que en el caso de personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le les sean propiaspropios, según lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LCSP. En este caso, y tal como queda plenamente justificado en el expediente, solo hay un posible proveedor, que es el indicado en el Apartado 10º del Anexo I-Cuadro de Características Particulares. La Empresa podrá empresa deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su capacidad para contratar con licitadores o candidatos y solvencia:  Declaración responsable que participen conjuntamente mediante la constitución se ajustará al formulario de una Unión Temporal documento europeo único de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado contratación aprobado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal seno de la misma Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es que habrá de cumplimentarse y firmar.  Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP y oferta económica conforme Anexo I  Personalidad jurídica y capacidad de obrar: o Los empresarios personas físicas acreditarán su personalidad jurídica y su capacidad de obra mediante el DNI en caso de resultar adjudicatarioespañoles, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el en caso de ciudadanos de otros estados, mediante la documentación que legal o reglamentariamente acredite su personalidad. o Los empresarios personas jurídicas acreditarán su personalidad jurídica y capacidad de obrar presentando la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, presentarán la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las empresas normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. o La capacidad de obrar de los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se acreditará por su inscripción en los Registros procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18términos que se establezca reglamentariamente, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación acuerdo con las disposiciones comunitarias de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidasaplicación. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática españolaMisión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que se acompañará actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la documentación las que se presenteextiende el objeto del contrato. Este informe especificará además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admiteextranjera, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. La condición de empresa signataria de este acuerdo se acreditará por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.  Representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y declarada bastante a efectos de comparecer ante la Generalitat y contratar con ella, por la Abogacía General de la Generalitat o por la Abogacía del Estado. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia de cotejo del bastanteo.  Renuncia fuero jurisdiccional extranjero. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (según modelo del Anexo I).  La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana, y con la Seguridad Social; y el alta, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de que el adjudicatario propuesto esté exento de este impuesto, deberá presentar certificado de exención del I.A.E. En caso de empresas extranjeras declaración de no tributar en España conforme al modelo Anexo I.  Domiciliación bancaria de la cuenta designada para el abono del precio.  La acreditación de la propiedad de la obra de arte (Justo título de propiedad y libre disposición para la transmisión de la misma.)  La acreditación documentada de la autenticidad de la obra de arte  Cesión al IVAM por los legítimos titulares de los derechos de explotación de la obra en modalidad no exclusiva y, en particular cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra, en cualquier soporte y en cualquier medio, analógico o virtual, sin límite de tiempo y para cualquier lugar del mundo de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Intelectual Española.  1 fotografía digital de alta resolución de la obra.  Instrucciones para la instalación, manipulación y mantenimiento de la obra.  Informe de condición de la obra de arte previo a la adquisición.  Ficha con los datos de la obra según el XXXXX XXX Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ser adjudicatarios de este contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten se encuentren clasificados en Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el cumplimiento GRUPO U: Servicios generales, SUBGRUPO 1: Limpiezas en general, CATEGORÍA: C, circunstancia que deberá ser acreditada por cada licitador. Podrán presentar proposiciones las uniones de los criterios de selección cualitativa empresarios que se determinan constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en este Expediente de Contratación, de conformidad escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a lo establecido su favor. Los empresarios que concurran agrupados en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, uniones temporales quedarán obligados solidariamente y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros sin perjuicio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo existencia de poderes mancomunados que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación puedan otorgar para cobros y pagos de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidascuantía significativa. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del TRLCSP: "La personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio". Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de conformidad con el art. 58.2 del TRLCSP "Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito". La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.11. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones tomar parte en este procedimiento de contratación las personas físicas naturales o jurídicasjurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, españolas acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o extranjerasprofesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que tengan plena se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. 2. La capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios empresarios se acreditará de selección cualitativa acuerdo con lo señalado en la cláusula octava, apartado 8, Sobre A. 3. Se exigirá, como requisito de solvencia económica y financiera el haber tenido un volumen global de negocios en el ámbito de la ejecución de obras civiles de un mínimo de seis millones de euros al año en los tres últimos años, sin pérdidas; requisito que podrá ser acreditado por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en aprueba el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal Texto Refundido de la misma en caso Ley de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje Contratos del Sector Público. 4. Se exigirá como requisito de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente solvencia técnica la acreditación de la inscripciónrealización de obras residenciales por un volumen total de 10.000.000 € en los últimos 5 años, la presentación de una declaración jurada o un certificado requisito que se acreditará por cualquiera de los previstos medios establecidos en los Anexos IX Ael artículo 76 del Real decreto Legislativo 3/2011, IX B o IX C de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Directiva 2004/18Ley de Contratos del Sector Público. 5. Si quien concurriere fuera una promotora que no pudiera acreditar los requisitos de solvencia económico – financiera y técnica, deberá verificarlo bien formando U.T.E. con la empresa constructora que pueda acreditarlos, bien aportando contrato de 31 xx xxxxxobra con dicha constructora, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación acreditando que ésta cumple los requisitos de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas solvencia exigidos en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaPliego.

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Samples: Enajenación De Parcelas Y Construcción De Viviendas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del TRLCSP, y acrediten el cumplimiento que no estén incluidas en ninguna de los criterios las prohibiciones de selección cualitativa contratar que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido recogen en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal artículo 49 de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídasnorma. La sociedad asumirá las responsabilidades capacidad de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren que estén establecidas. Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 55 de la TRLCSP. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el Art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la EMT-Palma y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (Art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. No se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador infractor. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva alguna de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Mantenimiento De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan con plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento actuar, no se encuentren comprendidas en alguna de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de los fineslas finalidades, objeto o ámbito de actividad que a tenor que, de sus propios Estatutos acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, los sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos propios, y tendrán que participen conjuntamente mediante la constitución disponer de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso La acreditación de las la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que tienen capacidad para contratar siempre que, conforme a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual estén establecidas, se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. Los empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. No pueden concurrir a la licitación aquellas empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras. Las empresas personas que contraten con la Fundación Balear de estados no pertenecientes a Innovación y Tecnología podrán hacerlo por sí mismas o mediante la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además representación de acreditar su capacidad de obrar conforme personas debidamente facultadas para hacerlo. Si durante la legislación de su Estado de origen tramitación del procedimiento y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe antes de la respectiva representación diplomática española, que adjudicación se acompañará a produce la documentación que se presente, que el Estado extinción de procedencia la personalidad jurídica de la empresa extranjera admitelicitadora por fusión, a escisión o por la transmisión de su vezpatrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la participación resultante de empresas españolas la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en la contratación con la Administración, las condiciones exigidas en forma sustancialmente análogaeste Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Servicio De Agencia De Viajes Y Servicios Complementarios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultados para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la LCSP y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP; y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPfinanciera y técnica o profesional. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundaciones, les sean propiaspropios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. La Empresa 66 LCSP). Para acreditarla se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente realizar mediante la constitución escritura o documento de una Unión Temporal de Empresas constitución, los estatutos o el acta fundacional (UTEart. 84.1 LCSP). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación Las empresas no españolas de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal Estados miembros de la misma Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en caso de resultar adjudicatarioque estén establecidas, se indique encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción objeto del contrato. En el caso La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional los registros profesionales o comercial, será suficiente la acreditación mercantiles oportunos de la inscripción, su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o un certificado una de los previstos las certificaciones que se indican en los Anexos IX A, IX B o IX C el anexo XI de la Directiva 2004/182014/24 / UE. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de 31 xx xxxxxque las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación contrato hasta su extinción. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obrasdocumentos preparatorios del presente contrato, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la Unión Europea libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al Espacio Económico Europeo, además resto de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.licitadoras. (art. 70 LCSP)

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Samples: Acuerdo Marco

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónelementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad quedando el adjudicatario obligado a lo establecido en el TRLCSPdedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Contract for the Conservation and Maintenance of Green Areas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17, ni en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma. En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y acrediten Sanciones en el cumplimiento Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de los criterios 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal. Tampoco podrán contratar, en el caso de selección cualitativa empresas de 50 o más trabajadores, por no cumplir el requisito de que se determinan en este Expediente al menos el 2 por ciento de Contrataciónsus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a lo establecido los licitadores que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. En el TRLCSP. Las caso de las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. 3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado E del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo. La Empresa podrá contratar Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida indistintamente con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal posesión de la misma misma. 3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en caso escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de resultar adjudicatariolos que la constituyan, se indique el porcentaje de la participación de cada uno de ellos y se designe que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con facultades poderes bastantes ante la Administración para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa duración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 3.4.- Solo podrán ser excluidas de las responsabilidades licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia; previa audiencia a dichas empresas. En Estas medidas deberán quedar reflejadas en el caso de las empresas no españolas de Estados miembros informe del artículo 336 de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que LCSP 9/17, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. 3.5.- Si durante la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación tramitación de estos procedimientos y antes de la inscripciónformalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C resultante de la Directiva 2004/18fusión, la beneficiaria de 31 xx xxxxxla escisión o la adquirente del patrimonio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a siempre que reúna las condiciones previstas de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el Estado miembro Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el cual se encuentren establecidas. Las empresas procedimiento de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaadjudicación.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.119.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan además de plena capacidad de obrar obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el cumplimiento presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de los criterios las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónla Ley 30/2007, de conformidad 30 de octubre. No podrán concurrir a lo establecido la licitación las empresas que hubieran participado en el TRLCSPla elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45 Ley 30/2007). Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además de acreditar su plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica económica, financiera y financiera, técnica o profesional, deberán justificar justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática españolaMisión Diplomática Permanente en España, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La solvencia exigida a las empresas licitadoras, será la establecida en el Apartado 23 del Cuadro de Características.

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Samples: Contratación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones De conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la LCSP podrán tomar parte en el procedimiento, y en su caso resultar adjudicatarias, las personas físicas personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 70.1 y 2 de la LCSP y acrediten el cumplimiento de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los criterios de selección cualitativa casos en que así se determinan exija, se encuentren debidamente clasificadas, conforme a lo dispuesto en este Expediente Pliego. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de Contratación, de conformidad a lo establecido en la actividad o prestación que constituya el TRLCSPobjeto del contrato. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admiteextranjera, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Considerando que se trata de un contrato reservado y, por tanto, se reserva la participación en la presente licitación exclusivamente a los centros especiales de empleo, los licitadores deberán acreditar estar legalmente constituidas y registradas conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente y a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad en ese sentido.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones concurrir a la licitación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPsu solvencia económica y financiera y profesional. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con licitadores los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE)representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. En Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la inscripción pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un registro profesional representante o comercial, será suficiente la acreditación apoderado único de la inscripciónunión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la presentación existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una declaración jurada o un certificado unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de que la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo constituyan y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en la contratación unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la Administración, en forma sustancialmente análogadel contrato hasta su extinción.

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Samples: Contract for Legal Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento de Urduliz las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónelementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad quedando el adjudicatario obligado a lo establecido en el TRLCSPdedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Conservación Y Mantenimiento De Zonas Verdes

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y acrediten técnica, y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones ni incompatibilidades para contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se considerará que una empresa es solvente económica y financieramente cuando cumpla una de las siguientes opciones: • cuando acredite un volumen de negocio en el cumplimiento ámbito de actividades objeto del contrato, igual o superior al importe del mismo en al menos un año de los criterios últimos 3 (2013, 2014 y 2015). • o mediante la declaración de selección cualitativa al menos una entidad financiera sobre la capacidad económica del licitador en relación con la ejecución del presente contrato. Asimismo, se considerará que se determinan una empresa es solvente técnica o profesionalmente, si ha realizado al menos un contrato de importe igual o superior al importe del presente contrato, en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015). Para poder resultar adjudicatario de este contrato la empresa deberá ser un Centro de Incorporación Sociolaboral conforme al artículo 9 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en los términos señalados en este Expediente Pliego de Contratación, Cláusulas Administrativas La Agencia Navarra de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias Autonomía y Desarrollo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa las Personas podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 y 3 de la constitución Ley Xxxxx 6/2006, de una Unión Temporal 9 xx xxxxx, de Empresas (UTE)Contratos Públicos. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje supuesto de participación conjunta todas las entidades deberán acreditar su condición de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. entidad social Los licitadores que participen presenten oferta concurriendo conjuntamente mediante UTEno podrán presentar proposiciones individuales, responderán solidariamente ante La Empresa ni integrados en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes esta prohibición dará lugar a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además inadmisión de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que todas las ofertas suscritas por el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitador infractor.

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Samples: Contract for Maintenance Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (previstas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten el cumplimiento de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los criterios de selección cualitativa que se determinan términos establecidos en este Expediente de Contrataciónpliego. Asimismo, de conformidad a lo establecido los empresarios deberán figurar inscritos en el TRLCSPRegistro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Las Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto. @ajtlapobla Además, cuando se trate de personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias las prestaciones del contrato han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, conforme a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal. xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx  La Administración podrá contratar con licitadores o candidatos uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal de Empresas (UTE)las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Los empresarios que concurran agrupados en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, uniones temporales quedarán obligados solidariamente y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa duración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades uniones temporales de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, empresarios será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación coincidente con la Administración, en forma sustancialmente análogadel contrato hasta su extinción.

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Samples: Contract for Services and Supply

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771063166631115 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx 16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas o jurídicasen todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, españolas o extranjerastal y como está definido en la cláusula 1ª de este pliego, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos unión de empresarios no tendrá que participen conjuntamente mediante constituirse hasta que se haya producido la constitución adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de una Unión Temporal la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de Empresas (UTE). En todo casolos que la constituyan y la participación de cada uno, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y así como que asumen el compromiso de constitución formal de la misma constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno una de ellos las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la extinción del mismo. Los licitadores existencia de poderes mancomunados que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa puedan otorgar para cobros y pagos de las obligaciones contraídascuantía significativa. La sociedad asumirá duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción. 16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las responsabilidades personas físicas, mayores de cobroedad, pago que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contratolas personas jurídicas en todo caso. En el caso Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de las empresas no españolas alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción Europea, siempre, en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicioseste último caso que, conforme a las condiciones previstas la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el Estado miembro en que esté establecido el cual se encuentren establecidaslicitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las empresas personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de estados no pertenecientes un Estado perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además solo podrán participar en la licitación de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de este contrato si su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análogaanáloga y siempre que tengan sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 10710771063166631115 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar, automáticamente, a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.

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Samples: Contract for Public Service

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el cumplimiento Texto Refundido de los criterios la Ley de selección cualitativa Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. 5.2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se determinan en este Expediente refiere el artículo 60 del Texto Refundido de Contrataciónla Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad a lo establecido acreditarán, especialmente estar al corriente en el TRLCSPpago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 5.4. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasde 5.5. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En el sector público, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. 5.6. Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 5.7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 5.8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen PÁGINA 4 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 5.10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5.11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. a) Solvencia Económica y financiera: 1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. • Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes: PÁGINA 5 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato. 3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: • Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato. • Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos PÁGINA 6 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= 4.- Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la EMSFCM S.A., las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratacióncontratar, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de (Anexo II), Asimismo, los fineslicitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad que a tenor del contrato según resulte de sus propios respectivos Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una Unión Temporal organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de Empresas (UTE). En todo casoempresas mediante agrupación temporal, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado estará a lo dispuesto en el cual se manifieste la voluntad artículo 59 del TRLCSP. 3.- La inscripción en el Registro Oficial de concurrencia en UTELicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y el compromiso Registro de constitución formal Licitadores de la misma Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado vigencia de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas datos anotados en el Estado miembro Registro de Licitadores correspondiente (Anexo 3) junto con la Certificación de Inscripción Registral. 4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaartículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 9.1 Están capacitados para contratar, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y acrediten el cumplimiento técnica y no estén afectadas por ninguna de los criterios las prohibiciones de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido contratar enumeradas en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias artículo 18 y 20 de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la Ley Xxxxx 6/2006 de los fines, objeto o ámbito 9 xx xxxxx de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasContratos Públicos. La Empresa Administración podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 de la constitución Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos. Cada licitador no podrá presentar más de una Unión Temporal oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de Empresas (UTE)una de esas agrupaciones. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la aportación inadmisión de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismoofertas que haya suscrito. Los licitadores que presenten oferta formando parte de una unión de empresarios que se constituya temporalmente al efecto o de empresas que participen conjuntamente mediante UTEno podrán presentar proposiciones individuales, responderán solidariamente ante La Empresa ni integrados en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes esta prohibición dará lugar a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además inadmisión de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su todas las ofertas suscritas por el licitador infractor. 9.2 La solvencia económica y financiera, financiera se justificará mediante: Una declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios (como mínimo se exige que la licitadora declare un volumen de negocio de igual o superior a 50.000.000 de euros/año) 9.3 La solvencia técnica o profesionalprofesional de los/las licitadores/as deberá apreciarse teniendo en cuenta la experiencia, deberán justificar mediante informe eficacia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios: -Una relación de la respectiva representación diplomática española, los principales contratos de seguros que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación hayan suscrito con la AdministraciónAdministración en los últimos tres años (como mínimo se exige que la aseguradora aporte declaración responsable de estos 3 últimos años de 5 contratos por año, en forma sustancialmente análogacon administraciones públicas por importe de igual o superior a 150.000,00 €/año para cada uno de lotes sobre los que desee presentar oferta).

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Samples: Contratación De Seguros

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 10.1.- Están facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 10.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. objeto del contrato. 10.3.- Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución propios. 10.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo casoempresarios, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado estará a lo dispuesto en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTElos artículos 68, 67 y el compromiso de constitución formal 69 de la misma en caso de resultar adjudicatarioLCSP, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismorespectivamente. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de Todas las empresas no españolas deben aportar: - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, Acuerdo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su deberán aportar: - Informe que acredite la capacidad de obrar conforme expedido por la legislación Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de su Estado España del lugar del domicilio de origen y su solvencia económica y financierala empresa, técnica o en el que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, deberán justificar mediante comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 LCSP. En los contratos de regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la respectiva representación diplomática españolaOrganización Mundial del Comercio. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación, podrán en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las obligaciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida, en el plazo concedido para ello, en caso contrario, se acompañará entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. 10.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la documentación que se presente, que el Estado libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.las

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Samples: Contract for the Management of Tourist Information Points

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1a) Si se trata de empresario individual, aportará fotocopia compulsada del documento que acredita la identidad del licitador (DNI para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros). b) Si el licitador fuera persona jurídica, se acompañará su escritura de constitución, con sus modificaciones si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Licitadores.- Podrán Si no lo fuere, deberán presentar proposiciones el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa normas por las que se determinan regula su actividad, inscritos, en este Expediente de Contrataciónsu caso, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPcorrespondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, Acuerdo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además habrán de acreditar su capacidad de obrar conforme mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de su obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado de origen y su solvencia económica y financieracorrespondiente, técnica o en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán justificar mediante aportar informe de la respectiva representación misión diplomática española, que se acompañará permanente española relativo a la documentación que se presente, que el Estado de su procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogasubstancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ofertas las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los criterios empresarios se acreditará: a) La capacidad de selección cualitativa obrar de los empresarios que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las fueren personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias mediante la escritura o documento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los fines, objeto o ámbito de actividad empresarios no españoles que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX Atérminos que se establezcan reglamentariamente, IX B o IX C de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el cual domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se encuentren establecidas. Las trate de empresas de estados no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su del Estado de origen y su respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario 3.1 La solvencia económica y financierafinanciera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, técnica o profesionalen su caso, deberán justificar mediante informe justificante de la respectiva representación diplomática españolaexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado disponga de procedencia las referencias de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación dicho volumen de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoganegocios.

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Samples: Concession Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el Art. 60 TRLCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten el cumplimiento de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los criterios de selección cualitativa medios y en los términos que se determinan en este Expediente de Contratación, el presente Pliego y de conformidad con los Art. 74, 75 y 78 del TRLCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo establecido dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el TRLCSPobjeto del contrato. Las personas jurídicas, jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios.(art. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE57.1 TRLCSP). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Los empresarios que concurran agrupados en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTEUniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa estar a lo previsto en el art. 59 y demás concordantes del TRLCSP y RGLCAP. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las obligaciones contraídasespecificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del art. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas 56 del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaTRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuer‐ do con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las coope‐ rativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehí‐ culos mediante leasing. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica, de conformidad financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Las personas jurídicasPara las empresas no comunitarias, solo comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. No podrán ser adjudicatarias concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro las especificaciones técnicas o de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción documentos preparatorios del contrato. En el caso , por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitadoras.

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Samples: Contrato De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ofertas las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los criterios empresarios se acreditará: a) La capacidad de selección cualitativa obrar de los empresarios que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las fueren personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias mediante la escritura o documento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los fines, objeto o ámbito de actividad empresarios no españoles que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX Atérminos que se establezcan reglamentariamente, IX B o IX C de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el cual se encuentren establecidasdomicilio de la empresa. Código Seguro de Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato. Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de estados empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no pertenecientes a concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los medios siguientes: o Cifra anual de negocios en los últimos tres años: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 4. La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará mediante los medios siguientes:  Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su Estado anualidad media si esta es inferior Código Seguro de origen Verificación: 11342714623022562122. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del presente contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al subgrupo/subgrupos de clasificación al que pertenecen unos y otros, debiendo pertenecer al mismo subgrupo/subgrupos, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de su solvencia económica y financierarespectivos códigos CPV. En caso de ser persona física, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe se acreditarán dichos extremos a través de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará documentación referida a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogamisma.

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Samples: Contract for Sports Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPla LCSP). Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios (art. La Empresa 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente realizar mediante la constitución escritura o documento de una Unión Temporal de Empresas constitución, los estatutos o el acta fundacional (UTEart. 84.1 LCSP). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante Las empresas comunitarias o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en un el registro profesional procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas(art. 84.2 LCSP). Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admiteextranjera, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administracióndocumentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, en forma sustancialmente análogasu caso, solicitud de inscripción realizada con fecha anterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018).

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Samples: Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 4.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- En relación con los criterios y acrediten requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al estar el objeto del contrato incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo al código CPV del contrato, se determina que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los criterios requisitos específicos de selección cualitativa solvencia que se determinan señalan a continuación: La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el importe del contrato El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en este Expediente el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de Contrataciónnegocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo. a) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de conformidad los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, relacionadas con el objeto del mismo, y que deberá ser como mínimo el especificado en la normativa correspondiente, debiendo coincidir dichas titulaciones con las exigidas en la normativa técnica para el desarrollo de la actividad objeto de contratación. En relación con ello, será necesario realizar la descripción del equipo técnico y humano que se pone a disposición para la ejecución del contrato, a través de declaración responsable que relacione los medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, debiendo cumplir con lo establecido en el TRLCSPseñalado anteriormente. Las personas jurídicasA los efectos previstos anteriormente, solo podrán ser adjudicatarias los certificados de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de los fines, objeto o ámbito de actividad que la Unión Europea a tenor favor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución empresarios constituirán una presunción de una Unión Temporal de Empresas (UTE)aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. En todo casolas uniones temporales de empresarios que liciten, esta participación se instrumentará mediante será requisito básico para la aportación acumulación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación las características de cada uno de ellos los integrantes, tanto si lo acreditan mediante solvencia como clasificación, y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir en concreto en este último caso, que todas las obligaciones derivadas empresas que concurran a la licitación del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTEhayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios de conformidad con lo señalado, responderán solidariamente ante La Empresa salvo cuando se trate de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Comunidad Europea, en cuyo caso, para la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación valoración de su solvencia concreta respecto de la inscripciónunión temporal, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la presentación unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de una declaración jurada o la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un certificado contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los previstos en los Anexos IX Avínculos que tenga con ellas, IX B o IX C siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, esos medios. 4.3.- Los que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación contraten con la Administración, en forma sustancialmente análogapodrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasespañolas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento la correspondiente clasificación y no estén afectadas por ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los criterios trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de selección cualitativa inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que se determinan concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en este Expediente de Contratacióncualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de conformidad a 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicasReal Decreto Legislativo 1302/1986, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los finesEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, objeto o ámbito de actividad que a tenor 24 xx xxxxx, de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante Envases y Residuos de Envases; en la constitución Ley 10/1998, de una Unión Temporal 21 xx xxxxx, de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Residuos; en el cual se manifieste Texto Refundido de la voluntad Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de concurrencia en UTE20 de julio, y el compromiso en la Ley 16/2002, de constitución formal 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la misma Contaminación d) No hallarse al corriente en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa cumplimiento de las obligaciones contraídastributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del registro de de clasificaciones. f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. g) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. h) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sociedad asumirá [NNB letra c} i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. j) Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las responsabilidades que, por razón de cobrolas personas que las rigen o de otras circunstancias, pago pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y demás obligaciones económicas cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y fiscales derivadas del cumplimiento dispongan de una organización dotada de elementos personales y extinción materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

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Samples: Telecommunications

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones optar al presente contrato las personas físicas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el TRLCSP para contratar con el sector público y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad cuenten con la solvencia técnica y financiera conforme a lo establecido en el TRLCSPpresente Pliego. Las personas jurídicasfísicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, solo podrán ser adjudicatarias deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los fines, objeto derechos adquiridos por las plantillas. Se considera causas que implican una prohibición para participar en esta licitación el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o ámbito de actividad sanciones en materia social. Los empresarios que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas unión temporal (UTE). En todo caso) deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y así como asumir el compromiso de constitución formal de la misma constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarioadjudicatarios del contrato. En caso de UTE, se indique el porcentaje todos sus componentes Grupo Energético de participación Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de cada uno de ellos Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 quedarán obligados solidariamente, y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros sin perjuicio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo existencia de poderes mancomunados que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación puedan otorgar para cobros y pagos de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogacuantía significativa.

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Samples: Contract for Civil Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 18.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de Empresas (UTE). En todo casola licitación, esta los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTEcada uno, y así como que asumen el compromiso de constitución formal de la misma constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno una de ellos las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la extinción del mismo. Los licitadores existencia de poderes mancomunados que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa puedan otorgar para cobros y pagos de las obligaciones contraídascuantía significativa. La sociedad asumirá duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción. 18.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las responsabilidades personas físicas, mayores de cobroedad, pago que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contratolas personas jurídicas en todo caso. En el caso Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de las empresas no españolas alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción Europea, siempre, en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicioseste último caso que, conforme a las condiciones previstas la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el Estado miembro en que esté establecido el cual se encuentren establecidaslicitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las empresas personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de estados no pertenecientes un Estado perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además solo podrán participar en la licitación de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de este contrato si su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre que demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Asimismo, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

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Samples: Contract for Supply of Equipment

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1Cláusula 6ª 1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad a con lo establecido en el TRLCSPeste pliego. 2. Las personas jurídicasempresas extranjeras, solo no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Las empresas podrán ser adjudicatarias acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante certificación en vigor de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesla clasificación o, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo en su caso, esta participación se instrumentará mediante documentación que acredite la aportación de un documento privado solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTEartículo 75, y el compromiso de constitución formal de la misma solvencia técnica por los medios contemplados en caso de resultar adjudicatariolos artículos 78, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos apartados a y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas c, del contrato hasta la extinción del mismoTRLCSP. 4. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En deseen participar en el caso de las empresas no españolas de Estados miembros presente concurso deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: .- Certificado en vigor de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las cuatro áreas de especialización contempladas por la legislación del Estado respectivo exija normativa aplicable en la inscripción materia, emitido por el correspondiente órgano competente autonómico, tal y como se indica en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18el REAL DECRETO 337/2010, de 31 19 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejoque modifican el Real Decreto 39/1997, sobre coordinación de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos Servicios de adjudicación Prevención. .- Certificado en vigor de la autorización definitiva para desarrollar la actividad sanitaria, dentro de las funciones de Servicio de Prevención, emitido por el órgano competente autonómico, tal y como se indica en el REAL DECRETO 843/2011, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los contratos públicos Servicios de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaPrevención.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones participar en la subasta las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa. Para las plazas de aparcamiento accesible o plazas señaladas para personas con discapacidad, sólo podrán concurrir aquellas personas que además acrediten su condición legal de discapacitado, o la de algún miembro de la unidad familiar, de acuerdo con las disposiciones aplicables. No podrán tomar parte en la licitación del presente contrato las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso de acreedores, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Tampoco podrán ser adquirentes las personas incluidas en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo el supuesto establecido en el TRLCSPartículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la solicitud de participación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1055082850136053446206 De conformidad con lo previsto en el artículo 28 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Agencia de Vivienda Social podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Los poderes deben estar bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para la utilización de medios electrónicos para recabar los datos del DNI, en el caso de las personas físicas, salvo que conste su oposición expresa (ANEXO V), en cuyo caso deberá presentar dicho documento o el que le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado (ANEXO V), en cuyo caso deberá presentar dicho documento. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1055082850136053446206 El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, se admitirán ofertas conjuntas. Las personas jurídicaso entidades que concurran agrupados en oferta conjunta, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro quedarán obligados solidariamente, y deberán designar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Cada uno de los finespartícipes en la oferta conjunta debe acreditar la capacidad para contratar, objeto o ámbito así como el no estar incurso en las causas de actividad que a tenor incapacidad establecidas en la Condición 3ª de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE)este pliego. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en este caso de resultar adjudicatariooferta conjunta, se indique deberá determinarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTEpartícipes y, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el en caso de las empresas no españolas resultar adjudicataria la oferta conjunta, serán titulares de Estados miembros la/s plaza/s de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción garaje en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas copropiedad en la contratación con la Administración, misma proporción señalada en forma sustancialmente análogasu oferta.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación Mediante Subasta Pública

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones La EMB puede celebrar contratos con todas las personas físicas consideradas legalmente capaces para contratar en Colombia, de forma individual o jurídicasmediante cualquiera de las formas de asociación de proponentes que permiten las normas aplicables en el país, españolas o extranjerascon observancia de las disposiciones vigentes sobre inhabilidades, que tengan plena capacidad incompatibilidades y conflictos de obrar y acrediten el cumplimiento interés. En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de las invitaciones, de los criterios pliegos de selección cualitativa condiciones, del contrato y de los demás documentos que de estos se deriven, los funcionarios, proponentes, responsables y demás intervinientes en el proceso obrarán con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Para tal efecto, deberá exigirse a los oferentes, contratistas y funcionarios, la suscripción un compromiso anticorrupción según el modelo que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido publique en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias Sistema Integrado de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Gestión –SIG– en el cual deben manifestar su apoyo y deber irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se manifieste comprueba el incumplimiento del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que intervenga en el proceso de proceso en su nombre, el respectivo funcionario pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que inicien las investigaciones correspondientes. Toda persona que conozca casos de corrupción con ocasión a la voluntad de concurrencia en UTE, gestión y el compromiso de constitución formal proceso contractual de la misma EMPRESA METRO DE BOGOTÀ S.A. -EMB- deberá reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (0) 00000000, 000 0000000 (0) 0000000; vía fax al número telefónico (0) 0000000; a la línea transparente del programa al número telefónico 018000913040; al correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente a la xxxxxxx 0 Xx. 0 – 00, Xxxxxx, X.X.; también puede reportar el hecho al siguiente e- mail : xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en caso de resultar adjudicatariola página web del SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Adicionalmente, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos como estrategias para prevenir la corrupción y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta controlar la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros efectividad de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripciónGestión Contractual, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a EMB – cuenta con las condiciones previstas siguientes estrategias que deberán ser observadas por todas las personas intervinientes en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas Proceso Contractual y los procesos de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.selección propiamente dichos:

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 10.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento las personas físicas naturales o jurídicas, españolas espa- ñolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que no es- tén incursas en una prohibición de contratar, previstos en la legislación xxxxx- te y, que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma prevista en la cláusula siguiente. 10.2.- Las personas jurídicas habrán de estar legalmente constituidas, y las españo- las, además, inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, cuando ese re- quisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Cuando sea exigible la referida inscripción, se acreditará por este medio la ca- pacidad de obrar y acrediten para contratar. Cuando no lo sea, dicha acreditación se reali- zará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fun- dacional en el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que consten las normas por las que se determinan regula su actividad, debi- damente inscritos, en este Expediente de Contrataciónsu caso, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 10.3.- Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones pres- taciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá propios. 10.4.- Podrán contratar con licitadores o candidatos el Ayuntamiento las uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se cons- tituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal de Empresas (UTE)las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Los empresarios que concurran agrupados en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, uniones temporales quedarán obligados solidariamente y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores A efectos de la licitación, los empresarios que participen conjuntamente mediante UTEdeseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, responderán solidariamente ante La Empresa así como que asumen el compro- miso de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades constituirse formalmente en unión temporal en caso de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción resultar adju- dicatarios del contrato. En el caso La duración de las empresas no españolas uniones temporales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, empresarios será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación coincidente con la Administración, en forma sustancialmente análogadel contrato hasta su extinción.

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Samples: Concesión De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.14.1.- Podrán contratar con Ia Administración Ias personas naturaIes o jurídicas, españoIas o extranjeras que, teniendo pIena capacidad de obrar, no se haIIen comprendidas en aIguna de Ias circunstancias previstas en eI artícuIo 49 deI LCSP, extremo que se podrá acreditar por cuaIquiera de Ios medios estabIecidos en eI artícuIo 62 deI LCSP. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicasjurídicas cuya finaIidad o actividad tenga reIación directa con eI objeto deI contrato, españolas según resuIte de sus respectivos estatutos o extranjeras, que tengan plena capacidad regIas fundacionaIes y dispongan de obrar una organización con eIementos personaIes y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPmateriaIes suficientes para Ia debida ejecución deI contrato. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas españoIas de Estados miembros de la Ia Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación mediante certificación de inscripción en uno de Ios registros profesionaIes o comerciaIes que se indican en eI anexo I deI RegIamento GeneraI de Ia LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su Estado capacidad de origen y obrar mediante informe expedido por Ia Misión DipIomática Permanente u Oficina ConsuIar de España deI Iugar deI domiciIio de Ia empresa, en Ia que se haga constar, previa acreditación por Ia empresa, que figuran inscritas en eI Registro IocaI profesionaI, comerciaI o anáIogo o, en su solvencia defecto, que actúan con habituaIidad en eI tráfico IocaI en eI ámbito de Ias actividades a Ias que se extiende eI objeto deI contrato, así como eI informe de reciprocidad a que se refiere eI artícuIo 44 LCSP. 4.2.- Además de Ios requisitos reseñados, Ios Iicitadores deberán acreditar su cIasificación , de conformidad con Ia cIáusuIa 5 deI presente pIiego. No obstante, Ias empresas no españoIas de Estados miembros de Ia Unión Europea no necesitarán disponer de dicha cIasificación, debiendo acreditar su soIvencia técnica, económica y financiera a través de Ios medios de justificación que, aI amparo de Ios artícuIos 51, 64 y 65 de Ia LCSP, se reseñan a continuación: Solvencia económica o financiera: • Presentación de una decIaración sobre eI voIumen gIobaI de negocios en eI ámbito de actividades correspondiente aI objeto deI contrato referido a Ios tres úItimos ejercicios • decIaración apropiada de entidades financieras. Solvencia técnica: • ReIación de obras ejecutadas en Ios úItimos cinco años, técnica o profesionalavaIadas por certificados de buena ejecución para Ias obras más importantes, estos certificados que deberán justificar mediante informe contener, eI importe Ias fechas y eI Iugar de la respectiva representación diplomática españolaejecución, si se IIevaron normaImente a buen término. • DecIaración indicando Ia maquinaria, materiaI y equipo técnico deI que se acompañará dispondrá para Ia ejecución de Ias obras, con Ia documentación acreditativa correspondiente. A Ios efectos previstos en eI párrafo anterior, Ios certificados de cIasificación o documentos simiIares que hayan sido expedidos por Estados miembros de Ia Unión Europea a la documentación favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en Ios términos reseñados en eI artícuIo 73.1 de Ia LCSP. 4.3.- De conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 45.1 de Ia LCSP No podrán concurrir a Ia Iicitación aqueIIas empresas que hubieren participado en Ia eIaboración de Ias especificaciones técnicas a que se presenterefiere eI presente contrato, siempre que el Estado dicha participación pueda provocar restricciones a Ia Iibre concurrencia o suponer un trato priviIegiado con respecto aI resto de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de Ias empresas españolas en la contratación Iicitadoras 4.4.- Los que contraten con la Ia Administración, podrán hacerIo por sí, o mediante Ia representación de personas debidamente facuItadas para eIIo acreditadas mediante poder bastante de conformidad con Io dispuesto en forma sustancialmente análogaeI artícuIo 21 deI RegIamento GeneraI de Ia Iey de Contratos.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.119.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan además de plena capacidad de obrar obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el cumplimiento presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de los criterios las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónla Ley 30/2007, de conformidad 30 de octubre. No podrán concurrir a lo establecido la licitación las empresas que hubieran participado en el TRLCSPla elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45 Ley 30/2007). Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además de acreditar su plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica económica, financiera y financiera, técnica o profesional, deberán justificar justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática españolaMisión Diplomática Permanente en España, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La solvencia exigida a las empresas licitadoras, será la establecida en el Apartado 20 del Cuadro de Características.

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Samples: Contract for Construction Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la EMSFCM S.A., las personas físicas empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratacióncontratar, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx), Asimismo, los fineslicitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad que a tenor del contrato según resulte de sus propios respectivos Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el caso artículo 59 del TRLCSP. La inscripción en el Registro Oficial de las empresas no españolas Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y Registro de Estados miembros Licitadores de la Unión Europea o Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialTRLCSP, será suficiente la acreditación debiéndose aportar declaración responsable de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado vigencia de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas datos anotados en el Estado miembro Registro de Licitadores correspondiente (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx) junto con la Certificación de Inscripción Registral. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. C.I.F.: A-87607917 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX 91 510 8100 8 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaartículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Contract for the Supply of Propane Gas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad a lo establecido con el presente pliego, así como los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con el artículo 11 del RGCAP. El cumplimiento de dichos criteros se acreditará por los medios que se detallan en el TRLCSPpresente pliego. Las Además, cuando se trate de personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, conforme a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le les sean propias. La Empresa podrá contratar propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción objeto del contrato. En Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el caso de las empresas no españolas de Estados miembros artículo 44 de la Unión Europea o LCSP Perfil del Espacio Económico Europeo que la legislación contratante: El acceso al perfil del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C Contratación Pública de la Directiva 2004/18Comunidad de Madrid, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe sitio web institucional de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado Comunidad de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaMadrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx publicos.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasespañolas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento la correspondiente clasificación y no estén afectadas por ninguna de las siguientes circunstancias: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los criterios trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de selección cualitativa inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que se determinan concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en este Expediente de Contratacióncualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de conformidad a 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicasReal Decreto Legislativo 1302/1986, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los finesEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, objeto o ámbito de actividad que a tenor 24 xx xxxxx, de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante Envases y Residuos de Envases; en la constitución Ley 10/1998, de una Unión Temporal 21 xx xxxxx, de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Residuos; en el cual se manifieste Texto Refundido de la voluntad Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de concurrencia en UTE20 de julio, y el compromiso en la Ley 16/2002, de constitución formal 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la misma Contaminación d. No hallarse al corriente en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa cumplimiento de las obligaciones contraídastributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del registro de de clasificaciones. f. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. g. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. h. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sociedad asumirá [NNB letra c} i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. j. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las responsabilidades que, por razón de cobrolas personas que las rigen o de otras circunstancias, pago pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y demás obligaciones económicas cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y fiscales derivadas del cumplimiento dispongan de una organización dotada de elementos personales y extinción materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan con plena capacidad jurídica y de obrar para contratar y acrediten obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente, no estén incursas en prohibición de contratar conforme a lo previsto en el cumplimiento art. 71 de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónla Ley 9/2017, de conformidad a lo establecido 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los que deseen tomar parte de la presente licitación podrán hacerlo por si mismos o mediante representación por una persona autorizada mediante poderes validados en forma legal, siempre que no se encuentren incluidos en ninguna de las causas expresadas en el TRLCSPpárrafo anterior. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución Quien actúe en nombre de una persona jurídica o de una o varias personas físicas habrá de acreditar fehacientemente su representación. También pueden participar en el procedimiento de contratación de cara a resultar adjudicatarios dos o más entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), comunidad de bienes o sociedad civil sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante los miembros de la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso sociedad civil o comunidad de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas bienes quedarán obligadas solidariamente frente a VISESA al cumplimiento del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídassu extinción. La sociedad asumirá las responsabilidades capacidad de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea UE o signatarios del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, acuerdo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además se acreditará mediante declaración jurada del representante de acreditar su la sociedad legalmente habilitado. La capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financieralas empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, técnica o profesional, deberán justificar se acreditará mediante informe de certificación expedida por la respectiva representación diplomática españolaespañola en el Estado correspondiente, en la que haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo y, en su defecto, que se acompañará actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la documentación las que se presente, que refiere el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaobjeto.

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Samples: Contract for Public Procurement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- 12.1.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento obrar, no se hallen comprendidas en alguna de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución propios, y deberán disponer de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso La acreditación de las la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Las empresas Pueden contratar con la Administración las uniones de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, empresarios que se acompañará a constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la documentación formalización de las mismas en escritura pública hasta que se presente, que el Estado de procedencia de haya efectuado la empresa extranjera admite, adjudicación del contrato a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación favor. 12.2.- Para contratar con la Administración, en forma sustancialmente análogael presente supuesto, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, según se detallará en la cláusula siguiente. 12.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 12.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 12.5.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y por tanto sólo se admitirán entidades aseguradoras o corredurías de seguros, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el cumplimiento supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los criterios contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de selección cualitativa empresarios que se determinan en este Expediente de Contratación, constituyan temporalmente al efecto de conformidad a lo establecido en con el art. 59 TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Cada uno de los finesempresarios que componen la agrupación, objeto deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o ámbito profesional, con la presentación de actividad la documentación a que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo casohacen referencia las cláusulas siguientes, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un debiendo indicar en documento privado en el cual se manifieste los nombres y circunstancias de los empresarios que la voluntad de concurrencia en UTEsuscriban, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante la persona o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas entidad que, durante la vigencia del contrato hasta ha de ostentar la extinción plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa Reglamento General de la Ley de Contratos de las obligaciones contraídasAdministraciones Públicas, abreviadamente RGLCAP). La sociedad asumirá las responsabilidades El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso cada una de las empresas componentes de la Unión. La capacidad de obrar de los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18términos que se establezcan reglamentariamente, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación acuerdo con las disposiciones comunitarias de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obrasaplicación, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual forma que conste que se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las demás empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante con informe de la respectiva representación diplomática españolaMisión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que se acompañará figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la documentación las que se presenteextiende el objeto del contrato, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Insurance Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasespañolas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento la correspondiente clasificación y no estén afectadas por ninguna de las siguientes circunstancias: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los criterios trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de selección cualitativa inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que se determinan concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en este Expediente de Contratacióncualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de conformidad a 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicasReal Decreto Legislativo 1302/1986, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los finesEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, objeto o ámbito de actividad que a tenor 24 xx xxxxx, de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante Envases y Residuos de Envases; en la constitución Ley 10/1998, de una Unión Temporal 21 xx xxxxx, de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Residuos; en el cual se manifieste Texto Refundido de la voluntad Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de concurrencia en UTE20 de julio, y el compromiso en la Ley 16/2002, de constitución formal 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la misma Contaminación d. No hallarse al corriente en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa cumplimiento de las obligaciones contraídastributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información relativa a plazo de vigencia, revisión y actualización del registro de de clasificaciones. f. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. g. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. h. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sociedad asumirá [NNB letra c} i. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. j. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las responsabilidades que, por razón de cobrolas personas que las rigen o de otras circunstancias, pago pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar, ésta podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y demás obligaciones económicas cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y fiscales derivadas del cumplimiento dispongan de una organización dotada de elementos personales y extinción materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de Están capacitados para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea personas naturales o del Espacio Económico Europeo jurídicas, españolas, que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su tengan plena capacidad de obrar conforme y acrediten la legislación correspondiente clasificación (Grupo U subgrupo 07 categoría D) y no estén afectadas por ninguna de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe las circunstancias que enumera el art. 20 de la respectiva representación diplomática española, LCAP como prohibitivas para contratar. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que se acompañará a tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogadebida ejecución del contrato.

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Samples: Contract for the Supply of Tents

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones ser adjudicatarios de este contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten tengan solvencia económica y técnica siguiente: Los licitadores deberán aportar justificación suficiente de la facturación anual en los tres últimos ejercicios. Se entiende que una empresa tiene la necesaria solvencia económica si, al menos, una facturación anual es igual al importe anual del presente contrato ( IVA no incluido) Para acreditar la solvencia técnica los licitadores aportarán en el cumplimiento sobre A, Una relación de los criterios principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de selección cualitativa los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se entenderá que un licitador tiene la necesaria solvencia técnica cuando sea titular de al menos UN contratos con presupuesto igual o superior al setenta por ciento del precio anual de este contrato. De forma indistinta la solvencia se podrá acreditar aportando la siguiente clasificación; clasificados en Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el GRUPO U: Servicios generales, SUBGRUPO 1: Limpiezas en general, CATEGORÍA: A, circunstancia que deberá ser acreditada por cada licitador. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se determinan constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en este Expediente de Contratación, de conformidad escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a lo establecido su favor. Los empresarios que concurran agrupados en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, uniones temporales quedarán obligados solidariamente y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros sin perjuicio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo existencia de poderes mancomunados que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación puedan otorgar para cobros y pagos de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidascuantía significativa. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del TRLCSP: "La personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio". Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de conformidad con el art. 58.2 del TRLCSP "Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito". La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Cleaning Services Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones tomar parte en la licitación las personas físicas o naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónelementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad quedando el adjudicatario obligado a lo establecido en el TRLCSPdedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP. La clasificación de un empresario acreditará su solvencia para celebrar el contrato si este fuese del mismo tipo al que se refiera la clasificación.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (previstas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten el cumplimiento estar en posesión de la siguiente clasificación: Grupo U: Servicios generales Subgrupo 1: Servicios de limpieza en general Categoría: C La citada clasificación no será exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, debiendo, no obstante, acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los criterios medios de selección cualitativa justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se establecen en la cláusula 11 de este pliego. Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto contractual. Además, cuando se determinan en este Expediente trate de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, conforme a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal. La Administración podrá contratar con licitadores o candidatos uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal de Empresas (UTE)las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado Los empresarios que concurran agrupados en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, uniones temporales quedarán obligados solidariamente y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa duración de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades uniones temporales de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, empresarios será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación coincidente con la Administración, en forma sustancialmente análogadel contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Viaria

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el cumplimiento artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida acreditación del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP. Las restantes empresa extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de origen y la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica económica, financiera y financiera, técnica o profesionalprofesional de acuerdo con los criterios de selección que, deberán justificar mediante informe al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se explicitan a continuación: SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA: Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la respectiva representación diplomática españolafecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado disponga de procedencia las referencias de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación dicho volumen de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoganegocios.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con TECNALIA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónobrar, de conformidad conforme a lo establecido previsto en las leyes y en el TRLCSPpresente Pliego, no estén incursas en prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas o, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En TECNALIA, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la inscripción prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación el artículo 47 de la inscripción, LCSP. Cuando la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos legislación del Estado en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual que se encuentren establecidasestablecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las empresas Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la documentación que se presente, Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con TECNALIA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: − Haber realizado en los tres últimos ejercicios cerrados, trabajos de instalaciones eléctricas similares al objeto del contrato por un valor de 700.000 € (IVA no incluido).

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Samples: Contract for the Execution of Electrical Installations

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Las partes que intervienen y pueden firmar un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. 2.1 El trabajador Para ser trabajador, y poder contratar libremente la prestación de servicios, es necesario ser mayor de edad (18 años cumplidos), aunque, las personas físicas menores de 18 años y mayores de 16 años podrán realizar válidamente el contrato, si cuentan con la autorización de sus padres o jurídicastutores. Esta autorización no será necesaria si el menor está legalmente emancipado. Estar emancipado significa que un menor puede vivir de forma independiente. Esta emancipación puede venir por tres caminos diferentes: por matrimonio (si el menor casado tiene, españolas al menos, 16 años, puede celebrar un contrato de trabajo), porque lo conceda un juez o extranjerasporque lo concedan los padres. Según lo estudiado, se puede trabajar por cuenta ajena a partir de los 16 años de edad aunque para estos trabajadores, y hasta que alcancen la mayoría de edad, existen prohibiciones como son: realizar horas extraordinarias, realizar trabajos nocturnos y realizar trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Excepcionalmente, y aunque existe la prohibición de trabajar a los menores de 16 años, éstos podrán intervenir en espectáculos públicos siempre que concurran dos circunstancias: - No suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. - Debe existir un permiso por escrito de la autoridad laboral. Los trabajadores extranjeros, para poder desempeñar un trabajo en España, deben obtener un permiso de residencia y un permiso de trabajo. Estos permisos no son necesarios para las personas nacidas en países de la Unión Europea ya que existe la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión y, por lo tanto, se puede trabajar libremente en todos los Estados miembros. 2.2 El empresario Podrá ser empresario toda persona física, jurídica o comunidad de bienes que reciba la prestación de servicios de los trabajadores, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por las empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Una empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella que contrata trabajadores y los cede temporalmente a otras empresas denominadas usuarias. Si el empresario es una persona física debe ser mayor de edad. Para poder contratar trabajadores si el empresario fuese un menor de edad, no emancipado o declarado incapaz, necesitará un representante legal, que tengan plena capacidad puede ser su padre o su madre. Si el empresario es una persona jurídica podrán contratar a trabajadores de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad acuerdo a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaestatutos.

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Samples: Contrato De Trabajo

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.14.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Estarán facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, siempre que no se hallen inmersas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y siempre que acrediten la solvencia requerida por esta cláusula. Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas que figuren inscritas en el cumplimiento Registro Oficial de los criterios Auditores de selección cualitativa Cuentas al que se determinan en este Expediente de Contrataciónrefiere el Ley 22/2015, de conformidad a 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar de acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP. Las personas jurídicasfísicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar que en sus Estados de procedencia se admite la participación de empresas españolas en la contratación pública de forma sustancialmente análoga a la legislación española, solo podrán ser adjudicatarias en los términos previstos en el artículo 55 del TRLCSP. 4.3. Podrán participar en este procedimiento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro contratación las uniones temporales de empresarios que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos y de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. La formalización de la unión de empresarios en escritura pública se designe realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado único con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídassu extinción. La sociedad asumirá las responsabilidades duración de cobrola unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. 4.4. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará a través de los siguientes medios:  Las personas físicas, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En mediante el documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento oficial equivalente en el caso de no ser españoles, que deberá estar en vigor.  Las personas jurídicas españolas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las empresas normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente, en su caso.  Los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea, mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación Reglamento General de la inscripción, la presentación LCAP.  Las empresas extranjeras de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C Estados no miembros de la Directiva 2004/18Unión Europea, de 31 xx xxxxxmediante certificación, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se acompañará haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso del que se ocupa el presente pliego, de acuerdo con el art. 10 RGLCAP. Asimismo, deberán aportar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.  Si varios empresarios acuden a la documentación licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vezsuscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas españolas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 4.5. No podrán concurrir a la licitación quienes hubieran participado en la contratación elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la negociación o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las personas participantes en la Administraciónmisma. Será el órgano de contratación, en forma sustancialmente análogacaso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, el que resolverá, con carácter previo a la adjudicación, si en cumplimiento de ella declara la inadmisión de alguna de las proposiciones presentadas, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 210 del TRLCSP para la interpretación del contrato y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCAP, están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el cumplimiento artículo 20 de los criterios la citada Ley como prohibitivas para contratar. 2.- Las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, tendrán plena capacidad de selección cualitativa que se determinan en este Expediente obrar, y deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de Contratación, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el TRLCSPpresente Pliego, con arreglo al artículo 15 del TRLCAP aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2000 de 16 xx xxxxx, así como los artículos 9 a 14 del RGLCAP aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, y no hallarse comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del citado Texto Refundido. 3.- Los empresarios extranjeros deberán además a creditar los requisitos que se establecen en el artículo 15 del TRLCAP, y el artículo 10 del RGLCAP. 4.- Los empresarios individuales o los grupos de empresarios deberán tener la capacidad económica suficiente para construir un Hospital y garantizar la pr estación de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP. 5.- La justificación de la solvencia económica y financiera de los empresarios individuales o de los grupos de empresarios se reali zará de conformidad con los siguientes medios: ▪ Informe o informes de instituciones financieras en los que se ponga de manifiesto que el licitador, o los licitadores, gozan de una situación financiera suficientemente saneada, tal que permita inferir que la Sociedad Concesionaria podrá obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de ciento cincuenta (150) millones de euros. A tal efecto, los informes deberán expr esar la capacidad de inversión del licitador o licitadores y se entenderá que se cumple con la solvencia requerida cuando la suma de las cantidades que resulten de multiplicar cada una de tales magnitudes de inversión por el cociente que represente la part icipación prevista de cada licitador en la Sociedad Concesionaria alcance la citada cuantía de ciento cincuenta (150) millones de euros. ▪ Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que integran la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias . Estas cuentas habrán de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro reflejar resultados positivos en al menos uno de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasreferidos ejercicios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución ▪ Informe de una Unión Temporal firma de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado auditoria sobre las citadas cuentas anuales en el cual se manifieste ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal imagen fiel de la misma en caso Sociedad. ▪ Declaración relativa a la cifra de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos negocios global y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídasobras, suministros, servicios o trabajos realizados por los licitadores en el curso de los tres últimos ejerc icios. La sociedad asumirá las responsabilidades cifra de cobronegocios anual de los licitadores, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso por sí o agrupados, ha de las empresas no españolas ser superior a trescientos millones (300.000.000) de Estados miembros euros en los tres últimos ejercicios. 6.- La justificación de la Unión Europea solvencia técnica de los empresarios individuales o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional de l os grupos de empresarios se realizará de conformidad con alguno los siguientes medios: Los empresarios individuales o comercial, será suficiente la acreditación los grupos de empresarios deberán ser responsables de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado organización y planificación de los previstos servicios de asistencia sanitaria y de los s ervicios residenciales y complementarios no sanitarios propios del Hospital; su solvencia técnica se demostrará mediante declaración responsable en los Anexos IX A, IX B o IX C la que se haga constar la justificación de la Directiva 2004/18titularidad o gestión 1, durante los últimos cinco (5) años, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación al menos [2] hospitales de los procedimientos agudos como mínimo de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogasesenta (60) camas funcionantes.

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Samples: Concession Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.14.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas según dispone el cumplimiento de artículo 54 del RD Legislativo 3/2011. Asimismo, los criterios de selección cualitativa que se determinan empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo su caso, esta participación se instrumentará mediante sea exigible para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal realización de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique actividad o prestación que constituya el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción objeto del contrato. 4.2. En el caso de Conforme al artículo 55 del RD Legislativo 3/2011, las empresas no españolas personas físicas o jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. 4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 3/2011. 4.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 58 del RD Legislativo 3/2011. 4.5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, según el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011. 4.6. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011. 4.7. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 77 del RD Legislativo 3/2011, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación: -Solvencia económica y financiera: Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen anual de negocios, referido al último ejercicio económico, por importe igual o superior al valor estimado del contrato referido a cada lote que se licita, que se detalla a continuación, y relacionado con el suministro objeto de contrato, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada. No obstante, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser sustituida por los que consten en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas. 1 Botellas de agua de 0,5 litros 12.000,00 € 2 Garrafas de agua de aproximadamente 10 litros con dispensadores 7.998,00 € -Solvencia técnica: Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá indicar una relación de al menos tres suministros de agua embotellada realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada. 4.8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios según dispone el artículo 63 del RD Legislativo 3/2011. 4.9. Conforme al artículo 72 del RD Legislativo 3/2011, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Samples: Suministro De Agua Embotellada

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPla LCSP). Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios (art. La Empresa 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente realizar mediante la constitución escritura o documento de una Unión Temporal de Empresas constitución, los estatutos o el acta fundacional (UTEart. 84.1 LCSP). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante Las empresas comunitarias o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en un el registro profesional procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas(art. 84.2 LCSP). Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la Administracióndocumentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP). Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en forma sustancialmente análogael art. 69 de la LCSP. Las empresas inscritas en el ROLECE, estarán exentas de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en la misma. Las empresas que se presenten a esta licitación deberán haber obtenido la oportuna autorización administrativa del Ministerio del Interior exigida en el Art. 5 letras a, f y g de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. Aunque según lo establecido en el art. 77.1.b) de la LCSP para la realización de este contrato no es exigible la clasificación del empresario, el licitador podrá acreditar la solvencia mediante la presentación de la correspondiente clasificación o bien según la acreditación de los medios de solvencia especificados en el presente pliego. La clasificación que le corresponde a este contrato es la siguiente: *La categoría 2 corresponde por referencia al valor medio anual del contrato, al ser este superior a 1 año de contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del RGLCAP.

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Samples: Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.11. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de los criterios 30 de selección cualitativa octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. 2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se determinan en este Expediente refiere el artículo 49 de Contrataciónla Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad a lo establecido acreditarán, especialmente estar al corriente en el TRLCSPpago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. 5. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En el sector público, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 6. Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. 7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: a) Solvencia Económica y financiera: 1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios. Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados ➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato. 2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados. ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato. 3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes: b) Personas Jurídicas: ➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo. ➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80. ➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato. c) Personas Físicas: ➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.

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Samples: Service Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462713126255773 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx 16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas o jurídicasfísicas, españolas o extranjerasen todo caso, que tengan plena capacidad y las jurídicas cuando el objeto de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de Empresas (UTE). En todo casola licitación, esta los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTEcada uno, y así como que asumen el compromiso de constitución formal de la misma constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno una de ellos las empresas componentes de la Unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la extinción del mismo. Los licitadores existencia de poderes mancomunados que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa puedan otorgar para cobros y pagos de las obligaciones contraídascuantía significativa. La sociedad asumirá duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción. 16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las responsabilidades personas físicas, mayores de cobroedad, pago que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contratolas personas jurídicas en todo caso. En el caso Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de las empresas no españolas alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción Europea, siempre, en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicioseste último caso que, conforme a las condiciones previstas la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el Estado miembro en que esté establecido el cual se encuentren establecidaslicitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las empresas personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de estados no pertenecientes un Estado perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además solo podrán participar en la licitación de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de este contrato si su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre que demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462713126255773 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Asimismo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

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Samples: Suministro De Licencias De Software

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con CICC las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Xxxxxx, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónsu solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A dichos efectos, de conformidad a lo establecido las compañías aseguradoras licitadoras deberán estar inscritas en el TRLCSPRegistro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá Tendrán capacidad para contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En CICC, en todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la inscripción prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación el artículo 47 de la inscripción, LCSP. Cuando la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos legislación del Estado en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual que se encuentren establecidasestablecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las empresas Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la documentación que se presente, Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Haber contratado , en los últimos tres ejercicios cerrados y en cada uno de ellos, pólizas de seguro de lo Xxxxx de Todo Riesgo de Construcción y Responsabilidad Civil de Construcción, por un importe mínimo de 3.000.000 euros en primas netas anuales.

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Samples: Insurance Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 16.1.- Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Si la unión no se ha constituido antes de Empresas (UTE). En todo casola licitación, esta los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTEcada uno, y así como que asumen el compromiso de constitución formal de la misma constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno una de ellos las empresas componentes de la Unión. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462726072517576 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento y se designe deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la extinción del mismo. Los licitadores existencia de poderes mancomunados que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa puedan otorgar para cobros y pagos de las obligaciones contraídascuantía significativa. La sociedad asumirá duración de la unión temporal coincidirá con el contrato hasta su extinción. 16.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las responsabilidades personas físicas, mayores de cobroedad, pago que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contratolas personas jurídicas en todo caso. En el caso Esta capacidad se reconoce tanto para las personas españolas como para las que posean nacionalidad de las empresas no españolas alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción Europea, siempre, en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicioseste último caso que, conforme a las condiciones previstas la legislación de dicho Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato. Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en el Estado miembro en que esté establecido el cual se encuentren establecidaslicitador para realizar la prestación objeto del contrato. Las empresas personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de estados no pertenecientes un Estado perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico EuropeoEuropea, además solo podrán participar en la licitación de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de este contrato si su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.. Carecerán de capacidad de obrar y no podrán, por tanto, licitar el presente contrato, las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las empresas podrán recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre que demuestren al Ayuntamiento que van a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Asimismo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La copia impresa de este documento podrá ser validada mediante su CSV: 12444462726072517576 en: xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xx

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Samples: Contract for the Rental of Portable Chemical Toilets

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones 7.1.- Sólo podrán participar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el cumplimiento art. 60 del RDL 3/2011. Respecto de los criterios la capacidad de selección cualitativa obrar, no podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se determinan en este Expediente de Contrataciónrefiere el Código Civil y, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las supuesto de personas jurídicas, solo las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72 del RDL 3/2011. 7.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 7.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. 7.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal Respecto de la misma unión de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de presentarse a la licitación, no será necesaria la formalización de las mismas en caso escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de resultar adjudicatariolos que la constituyan, se indique el porcentaje de la participación de cada uno de ellos y se designe que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con facultades poderes bastantes ante la Administración para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa duración de las obligaciones contraídasuniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 7.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación, de conformidad con lo establecido en el art. La sociedad asumirá las responsabilidades 11 y 67 del Reglamento general de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso la Ley de Contratos de las empresas no españolas Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de Estados miembros 12 de la Unión Europea o octubre, modificado en su redacción mediante el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente RGLCAP: 7.5.1.- Solvencia económica y financiera: la acreditación de la inscripciónsolvencia se acreditará mediante lo disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, la vigente hasta el fin del plazo de presentación de una declaración jurada ofertas, por importe no inferior al valor anual estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un certificado compromiso vinculante de los previstos suscripción, en los Anexos IX Acaso de resultar adjudicatario, IX B o IX C del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de cinco días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Directiva 2004/18Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el cual se encuentren establecidas. Las empresas documento de estados no pertenecientes a compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, durante toda la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, ejecución del servicio. 7.5.2.- Solvencia técnica o profesional, deberán justificar mediante informe aportando: 7.6.- Clasificación.- No será exigible la clasificación del empresario, sin embargo, según admite el artículo 74.2 del TRLCSP, la solvencia “económico-financiera” y “técnica” puede sustituirse con la acreditación de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo objeto al del presente Xxxxxx. A su vez, la participación inscripción en el Registro Oficial de empresas españolas en Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la contratación con aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la AdministraciónClasificación, en forma sustancialmente análoga.según admite el art. 83 del TRLCSP. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)

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Samples: Contract for Psychological Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con la Fundación Catedral las personas físicas naturales o jurídicasjurídicas de nacionalidad española de las que su finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, españolas segundo resulte de sus respectivos estatutos o extranjerasreglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Quien pretenda resultar adjudicatario del contrato, no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas las personas físicas, las personas jurídicas o sus representantes, mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que tengan plena capacidad en este adquiriese eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que concluyera el período de obrar inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y acrediten de igualdad de oportunidades, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx , así como por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con el establecido en la normativa de referencia. d) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTEtributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX Atérminos que reglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para contratar o haber incumplido, IX B o IX C por causa imputable, el deber de comunica la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes información relativa a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia clasificación de la empresa extranjera admite, a su vez, los efectos de la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogacontratación.

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Samples: Contract for Restoration Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.14.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten el cumplimiento de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los criterios de selección cualitativa casos en que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a así lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, exija esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatarioLey, se indique encuentren debidamente clasificadas según dispone el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante artículo 54 del RD Legislativo 3/2011. 4.2. Conforme al artículo 55 del RD Legislativo 3/2011, las personas físicas o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. 4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 3/2011. 4.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 58 del RD Legislativo 3/2011. 4.5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, según el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011. 4.6. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011. 4.7. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 78 del RD Legislativo 3/2011, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación: -Solvencia económica y financiera: Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen anual de negocios, referido al último ejercicio económico (2016), por importe igual o superior a dieciocho mil novecientos euros (18.900,00 euros), relacionado con el objeto de contrato, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada. No obstante, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser sustituida por los que consten en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas. -Solvencia técnica: Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá indicar una relación de al menos tres servicios de prevención realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada. 4.8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios según dispone el artículo 63 del RD Legislativo 3/2011. 4.9. Conforme al artículo 72 del RD Legislativo 3/2011, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCASP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos en que se especifica en la cláusula 7ª del presente pliego. Los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad y la prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato (art. 54 del TRLCAP). La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas. 6.1.- La capacidad de obrar de los criterios empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de selección cualitativa constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se determinan regula su actividad, debidamente inscritos, en este Expediente de Contrataciónsu caso, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicasRegistro público que corresponda, solo podrán ser adjudicatarias según el tipo de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro persona jurídica de que se trate. b) De los fines, objeto o ámbito de actividad empresarios no españoles que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional donde están establecidos, o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos certificado, en los Anexos IX Atérminos que se establezcan reglamentariamente, IX B o IX C de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6/25 PPA AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Xx. xx xx Xxxxx ,0 00000 XXXXXX (Xxxxxx) 6.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el cual artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se encuentren establecidas. Las trate de empresas de estados no pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme y esta posibilidad esté prevista en la legislación de su del Estado de origen y su solvencia económica y financierarespectivo, técnica o profesionalpodrá también sustituirse por una declaración responsable, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogaotorgada ante una autoridad judicial.

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Samples: Contract for Complementary Services in Tax Management and Collection

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento de Abadiño las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar 8 establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, la clasificación. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónelementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad quedando el adjudicatario obligado a lo establecido en el TRLCSPdedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Las Conforme al art. 57 del TRLCSP las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que actividad, que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE)propios. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje Uniones Temporales de participación de Empresarios cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso una de las empresas no españolas debe cumplir con el art. 57 mencionado. Las personas físicas o jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

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Samples: Cleaning Service Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del RDLCSP, que acrediten su solvencia económica, financiera y acrediten técnica en la forma prevista en el cumplimiento presente Pliego y Anexos. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del RDLCSP. VAV puede contratar con uniones de los criterios de selección cualitativa empresarios que se determinan constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en este Expediente de Contratación, de conformidad escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a lo establecido en el TRLCSPsu favor. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante VAV y tendrán que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe nombrar un representante o apoderado único de la unión con facultades poderes bastantes para ejercer ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los licitadores , sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contratocuantía significativa. En el caso de las empresas presente contrato no españolas de Estados miembros se exige clasificación, sin perjuicio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación por parte de los empresarios de la inscripciónprecisa solvencia económica, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo financiera y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe . La entidad contratante es la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la respectiva representación diplomática españolaSociedad, que se acompañará a puede delegar como órgano de contratación en la documentación que se presenteComisión Ejecutiva o la Directora Gerente, que el Estado de procedencia estará asistido en sus tareas y funciones por la estructura organizativa de la empresa extranjera admiteSociedad. La Mesa de Contratación estará formada por la Directora Gerente de la Sociedad como presidenta de la misma, a su vez, un vocal representante de cada una de las administraciones que forman parte de la participación Sociedad y un letrado que actuará como secretario de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogamesa de contratación.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a las normas del derecho común, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar con la Administración Pública. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones las Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas cuya finalidad o extranjerasactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propiasy dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La Empresa podrá contratar Los que contraten con licitadores GSC podrán hacerlo por sí o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución representación de personas debidamente facultadas para ello. Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse durante todo el período de vigencia del contrato mercantil: a) Estar en disposición de suministrar los bienes y servicios objeto del presente procedimiento, con las características indicadas en las presentes condiciones contractuales. Las empresas deberán disponer de las correspondientes autorizaciones. Asimismo dispondrán en todo momento de cualquier documento o exigencia legal que se requiera. b) Además de los requisitos señalados, los ofertantes deberán acreditar su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación: 1) Los licitadores adjuntarán un dossier con su historial empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o sección que tenga relación directa con el objeto de la concurrencia. Incluirán una Unión Temporal declaración relativa a la cifra de Empresas (UTE)negocios global y de los suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 2) Una declaración relativa a contar con el material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato. c) Las empresas deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social así como de sus obligaciones tributarias y/o deudas con la Administración Pública. En todo casoEstos extremos se acreditarán mediante certificaciones expedidas en los términos exigidos por la Disposición Séptima de las presentes condiciones económico- administrativas. Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, esta participación se instrumentará mediante así como también un despacho expedido por la aportación embajada de un documento privado su país en España en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicioscertifique que, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el la legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Junto a la proposición, deberán presentar una declaración conforme a la cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes someten a la Unión Europea jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que directa o al Espacio Económico Europeoindirectamente surjan del contrato, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administraciónrenuncia, en forma sustancialmente análogasu caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Sólo podrán contratar con el sector público las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido en el TRLCSPsu solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que que, a tenor de sus propios Estatutos estatutos o reglas fundacionales le fundacionales, les sean propiaspropios. Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La Empresa podrá contratar duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con licitadores o candidatos la del contrato hasta su extinción. Las empresas que participen conjuntamente mediante concurran en Unión Temporal de Empresas, deberán presentar un compromiso de UTE conforme al siguiente modelo (a incluir en el SOBRE A, de documentación administrativa): DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E.) deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25 m², para la constitución playa de Quitapellejos (Palomares)" DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (ALMERÍA), convocado por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora 1) Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso) comprometiéndose, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatarioadjudicatarios del procedimiento para la contratación, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18procedimiento abierto, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS "parcela de los procedimientos deportes náuticos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.(10,25 x

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Samples: Autorización De Ocupación Del Dominio Público Marítimo Terrestre

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones  De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten el cumplimiento la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y por el efecto directo del art. 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf. Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24.  Las empresas deberán ser personas jurídicasfísicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución y dispongan de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante organización con elementos personales y materiales suficientes para la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción debida ejecución del contrato. En el caso Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de las aplicación, en su caso.  Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de deberán acreditar su capacidad de obrar conforme mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP.  Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su Estado defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de origen las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.  Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.  Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financierafinanciera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.  En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, técnica siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o profesional, deberán justificar mediante informe suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.  La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la respectiva representación diplomática españolanaturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento.  Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.  El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que se acompañará pueden afectar a parte o a la documentación totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que el Ayuntamiento hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.  Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se presenteconstituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vezsuscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas españolas en la contratación para cobros y pagos de cuantía significativa.  Los que contraten con la Administraciónentidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en forma sustancialmente análogasu caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.  La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones Estarán facultadas para contratar las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar y acreditando su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 4.9 y 10 de las Instrucciones internas para la contratación en Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria S.A. adaptadas al Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por RDL 3/2001, de 14 de noviembre, ni en ninguna de las excepciones previstas en las disposiciones legales de general aplicación. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá acreditar documentalmente que tengan plena está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad deberán ser bastanteados ante notario a la proposición para este concurso. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La capacidad de obrar y acrediten de las personas jurídicas se justificará con: a) Personas jurídicas españolas: ■ Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el cumplimiento de acto fundacional, en los criterios de selección cualitativa que consten las normas por las que se determinan regula la actividad, debidamente inscritos, en este Expediente de Contrataciónsu caso, de conformidad a lo establecido en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. (art. 72. 3 TRLCSP. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de ) b) Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Europea: ■ Documento de inscripción en el Registro profesional o del Espacio Económico Europeo que comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional país donde estén establecidas o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una mediante declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C términos establecidos de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. (art. 72.2 TRLCSP) c) Restantes empresas extranjeras: ■ Informe de la Directiva 2004/18, Misión Diplomática Permanente de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas España en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea correspondiente o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Estado de procedencia domicilio de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación empresa. (art.72.3 TRLCSP) Los que contraten con la AdministraciónSociedad, en forma sustancialmente análogapodrán hacerlo por sí o mediante representación de personas autorizadas con poder suficiente.

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Samples: Contract for Tourist Information Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con GSC las personas físicas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar obrar, y acrediten no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar reguladas en el cumplimiento artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad a lo establecido medios establecidos en el TRLCSPartículo 62 dicho texto legal. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas jurídicasque las rigen o de otras circunstancias, solo podrán actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Los licitadores deberán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finespersonas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que a tenor según resulte de sus propios Estatutos respectivos estatutos o reglas fundacionales le sean propiasy dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La Empresa podrá contratar Los que contraten con licitadores GSC podrán hacerlo por sí o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución representación de una Unión Temporal personas debidamente facultadas para ello. Deberán cumplirse la totalidad de Empresas (UTE)los siguientes requisitos, que habrán de mantener durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil: a) Estar en disposición de suministrar el material o componentes objeto del presente procedimiento, con las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas. Asimismo dispondrán en todo momento de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad. b) Los ofertantes tendrán que acreditar su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación: b1) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico cerrado. En todo casocaso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, esta participación los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos o la identificación de la clave que permita a GSC comprobar la veracidad del contenido de los mismos. b2) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se instrumentará acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Al margen de acreditar su solvencia por los medios anteriormente indicados, los licitadores deberán presentar una declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la aportación ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP. Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un documento privado despacho expedido por la embajada de su país en España en el cual se manifieste certifique que conforme a la voluntad de concurrencia legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Así mismo, deberán acreditar si pertenecen a una determinada organización o cuentan con una autorización especial si en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma su país resulta necesario para poder prestar en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismoél servicio. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las Si bien podrán participar empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que Europea, bastando acreditar su habilitación con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija en que estén establecidas, las empresas no comunitarias precisarán del informe señalado en la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación Condición 8.1 de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidaseste Documento. Las empresas de estados no pertenecientes No podrán concurrir a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, las especificaciones técnicas a que se acompañará refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la documentación que se presente, que el Estado libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análogalicitadoras (art. 45.1 LCSP).

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Samples: Contract for Supply of a Video Gateway Platform

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el cumplimiento objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contrataciónelementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad quedando el adjudicatario obligado a lo establecido en el TRLCSPdedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Las personas jurídicas, solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto físicas o ámbito de actividad que a tenor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propias. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las empresas no españolas jurídicas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con la AdministraciónAdministración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de personas licitadoras, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.

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Samples: Contract for Urbanization Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Licitadores.- Podrán presentar proposiciones tomar parte en la presente licitación las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el cumplimiento comercio y contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de los criterios de selección cualitativa las prestaciones que se determinan en este Expediente de Contratación, de conformidad constituyan el objeto del ACUERDO MARCO. En particular y conforme a lo establecido dispuesto en el TRLCSPRDL 3/2020, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Las personas jurídicas, solo jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro actividades de los fines, objeto o ámbito distribución de actividad que a tenor seguros como corredor de sus propios Estatutos o reglas fundacionales le sean propiasseguros. La Empresa podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, y el compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los licitadores que participen conjuntamente mediante UTE, responderán solidariamente ante La Empresa de las obligaciones contraídas. La sociedad asumirá las responsabilidades de cobro, pago y demás obligaciones económicas y fiscales derivadas del cumplimiento y extinción del contrato. En el caso de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercialque estén establecidas, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidashabilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas personas físicas o jurídicas de estados Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeodeberán justificar, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presenteinforme, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, admite a su vez, vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la AdministraciónLCSP, en forma sustancialmente análoga. PCAP: ACUERDO MARCO SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS FEMPCLM Página 12 También podrán contratar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del ACUERDO MARCO a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia. Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación en Cobertura De Riesgos Y Seguros