Comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.
Comités de empresa y delegados de personal. 1. El personal de los comités de empresa y delegados o delegadas de personal tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:
a) Cada delegado o delegada de personal o componente del comité de empresa dispondrá de crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos o Acuerdos que se suscriban.
Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Colaboración, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, con los órganos regulados en el Artículo 74 del presente Convenio, sobre Organización de la Actividad Preventiva.
2. Interlocución con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo.
3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el número de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gestión, recibirá, a través de la Sección Sindical correspondiente, la siguiente información o documentación: – Información sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo. – Evolución de la plantilla. – Expedientes contradictorios en caso de sanción a trabajadores. – Informe sobre horas extraordinarias. – Información sobre reestructuración de servicios en el centro de trabajo. – Información sobre contratación en el centro de trabajo.
4. Podrán utilizar los mismos locales habilitados por la Dirección de la Empresa para la Representación de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los demás órganos de representación sobre el sistema de uso.
5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo.
6. En casos excepcionales y previa notificación a la Línea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podrá ejercerse el derecho de comunicación e información a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realización normal del mismo.
7. Fuera de las horas de trabajo, el Comité podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deberán comunicarlo con la antelación suficiente con el fin de habilitar el mismo. Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondrán del crédito de horas que legalmente corresponda, hasta un máximo de 40 horas mensuales. No computarán en el cómputo de horas sindicales que legalmente correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2017-2450 Veri...
Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre:
a) La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
b) Sobre la propia situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en la ocupación, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario/a de la celebración de nuevos contratos, con la indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que se utilizarán, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarías por personal contratado a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índice de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
e) También tendrán derecho a recibir l...
Comités de empresa y delegados de personal. A los representantes sindicales de los trabajadores en las empresas afectadas, se les reconocen los derechos y garantías establecidos en la legislación vigente. Cada uno de los delegados de personal o miembros de Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas en las empresas de hasta 250 trabajadores.
Comités de empresa y delegados de personal. 1. El personal de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, además de las com- petencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:
a) Cada Delegado o Delegada de Personal o componente del Comité de Empresa dispondrá de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones de 40 horas. No se incluirá en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. La utilización del mencionado crédito deberá ser comunicada a la jefatura de personal correspondiente con una antelación mínima de 24 horas. En los supuestos de urgencia y previa comunicación a la jefatura de per- sonal, los Delegados o Delegadas de Personal y el personal de los Comités de Empresa, podrán ausentarse por el tiempo indispensable para el ejercicio de sus funciones. Las circunstancias que den lugar a esta excep- cionalidad deberán justificarse en el plazo de 48 horas.
Comités de empresa y delegados de personal. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconoce a comités de empresa y delegados de personal las siguientes funciones y derechos:
1. Ser informados por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
2. En función de la materia de qué se trate:
a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la función, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en especial en supuestos de despido.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
3. Ejercer una labor de vigilancia, entre otras, en las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de...
Comités de empresa y delegados de personal. Los delegados de personal y miembros de Comité de Empresa gozarán de las atribuciones y garantías, que en consideración a su cargo les otorga la legislación vigente en la materia, entre otras cosas, de información, contratación de personal, seguridad y salud laboral, etc. Para el desempeño de su cometido en las funciones relacionadas con su cargo, los Delegados de Personal electos, tendrán un mínimo de 15 horas mensuales retribuidas, según el Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los miembros del comité de empresa y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale el carácter reservado.
Comités de empresa y delegados de personal. En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación sustancial de los existentes, será preceptivo el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. La decisión de la Empresa podrá ser recurrida ante la Jurisdicción competente, en los términos establecidos por la Ley.
Comités de empresa y delegados de personal. Comités de Empresa
1. Trimestralmente, ser informado por la Dirección de la Empresa sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Artículo 12.2. Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la Empresa, ejerciendo vigilancia sobre la calidad y efectividad de la docencia en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del «Status» jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la Empresa, preceptivamente por escrito.