OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract Sg 516, Construction Contract, Contract for Transportation and Cleaning Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contrato Sg 512, Contract Sg 601
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL16.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
16.2. El CONTRATISTAcontratista está obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Administración, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
16.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesla Administración o para terceros de las omisiones, procedimientoserrores, programas informáticos y equipos métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contratocontrato, deberá disponer de la forma establecida en el art.97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las cesionesAdministraciones Públicas.
16.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los daños que se originen a terceros.
16.5. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, permisosdocumentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y derechos licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
16.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16.8. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los titulares plazos de las patentescumplimiento parcial, modelosel contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, marcas la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptospenalidades económicas. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a Estas tendrán la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas cuantía determinada en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia primero del artículo 95.3 del texto refundido de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Ley de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia Contratos de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosAdministraciones Públicas.
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Samples: Consultancy Agreement, Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares y técnicas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como a las instrucciones que le diere al adjudicatario la Dirección del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” o el responsable de la Unidad de Discapacidad. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos que sean vinculantes para las partes.
22.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial perjuicios que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadcausen, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta a terceros como consecuencia del CONTRATISTAfuncionamiento del servicio contratado. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por Cuando tales daños y perjuicios que procedan hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de conformidad con el correspondiente Pliego una orden de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente la Administración será responsable la misma dentro de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse los límites señalados en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”Leyes.
22.3.- El contratista deberá cumplir, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de propiedad correspondientes o los derechos legales seguridad social y de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que seguridad e higiene en el propio cuerpo trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- Deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego.
22.5.- La ejecución del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido realizará a riesgo y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta xxxxxxx del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscontratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientos, programas informáticos el equipo y equipos medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas plazos convenidos en el párrafo precedentecontrato.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, asumirá las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Indemnizar los gastos de defensa judicial o extrajudicial daños que se ocasionen causen a la C.T.M. por tal motivo. Si terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la citada reclamación la C.T.M. quedara privada prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de su propiedadsus obligaciones, utilización o uso, podrá exigir en los términos del CONTRATISTA, aún después TRLCSP. A tal fin aportará copia de la Recepción Definitiva póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato. Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil mediante la formalización de un seguro de responsabilidad civil que deberán mantener en vigor durante toda la vigencia del material o serviciocontrato por un importe de 50.000 euros, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. cuya póliza deberá entregarse copia al ayuntamiento en el plazo que prudencialmente de 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. En años sucesivos, se le fije deberá acreditar el pago o vigencia de la misma. Póliza de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientestrabajos terminados, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños incluyendo como asegurado al contratista y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor al Ayuntamiento de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente Anteiglesia xx Xxxxxxx y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitarasus técnicos municipales. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados El Ayuntamiento de la transmisión serán Anteiglesia xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros, y el sublímite por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones víctima en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados150.000 euros.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Contract for Technical Assistance Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectualpropiedadintelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract Sg 597, Contract Sg 584
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALColocación de un letrero en un lugar destacado de la obra, INDUSTRIAL Y COMERCIAL donde quede claramente establecido quienes financian el proyecto, fecha de inicio, fecha de término y el nombre del Contratista. El CONTRATISTAformato de este letrero será entregado por Sercotec elaborado por el contratista y revisado por Sercotec.
a) En caso que no se procediera a la instalación del letrero de obra, dentro de los 15 días corridos desde el inicio de la obra, Codesser procederá a su instalación, x xxxxx del contratista, descontándose este valor en el primer estado de pago.
b) Todos los diseños que se ejecuten deberán incorporar los logos institucionales según manual de marca “Programa Barrios Comerciales”, los cuales deberán ser validados por Dirección Regional de Sercotec, Región de los Xxxx, posterior adjudicación se hará entrega de manual.
c) Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas técnicas
d) Será de responsabilidad del Contratista y de su cargo, la vigilancia y cuidado de las obras, hasta Recepción Provisoria Contractual de las obras.
e) Xxxxx en faena un representante debidamente acreditado que cuando las bases lo exijan, el jefe de obra deberá ser un profesional del área de la construcción.
f) El Jefe de Obra estará obligado a acompañar al I.T.O en las visitas de inspección.
g) Tramitación de permisos municipales, factibilidades eléctricas, gas, agua u otros certificados que se requieran para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución y recepción del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosproyecto.
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Samples: Contratación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAcontratista deberá realizar el objeto del contrato con la continuidad convenida así como cuidar del buen orden del mismo. El contratista quedará obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del trabajo, procedimientosel equipo o medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta así como a contratar el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptospersonal necesario para atender a sus obligaciones. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa contratista deberá, asimismo, hallarse debidamente reconocido o adscribirse a la propiedad intelectualECOEMBALAJES ESPAÑA, industrial y comercialS. A., de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego anexo V del Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de Condiciones ParticularesPaís Xxxxx y el Sistema Integrado promovido por Ecoembalajes España, SA, suscrito entre esta última y el Gobierno Xxxxx con fecha de 17 xx xxxxx de 2009. Lo dispuesto El incumplimiento del citado convenio puede ser causa de resolución del contrato en esta Condición es independiente virtud de las reservas este pliego se suscriba. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con la presente contratación se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de propiedad industrial o intelectual los mismos. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En pueda resultar precisa para el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo cumplimiento del contrato se especifique otra cosaefectuará con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El contratista deberá presentar anualmente certificación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados así como último recibo de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo póliza de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento seguro de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosresponsabilidad civil.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALDentro de las obligaciones del Contratista encontramos:
a. Cumplir con el objeto del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAconforme a los documentos de la propuesta y el contrato que se suscriba.
b. Presentar en el plazo establecido en los Términos de Referencia, los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para utilizar materialessuscribir el Acta de Iniciación del Contrato.
c. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.
d. Rendir y elaborar los informes, procedimientosconceptos, programas informáticos estudios y equipos demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de LA ENTIDAD.
f. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
i. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo.
j. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del Contratocontrato.
k. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, deberá disponer urbanismo, seguridad industrial e higiene.
l. Acoger las directrices definidas por el área competente de las cesionesLa Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P, licenciaspara el personal de perfil social del Contratista.
m. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de en los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia términos de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Ley 789 de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”2002, el CONTRATISTA declarará expresamente Decreto 1703 de 2002 y bajo su responsabilidad demás normas concordantes, requisito que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa deberá tener en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución y liquidación del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias contrato.
n. Las demás que por ley o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscontrato le correspondan.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución Para el correcto desarrollo del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”objeto contractual, el CONTRATISTA declarará expresamente contratista seleccionado debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Generales
a. Garantizar la disponibilidad de tiempo y bajo su dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista
b. Obrar con lealtad, responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si buena fe durante la ejecución del contrato.
c. Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento entre otros indispensable para el pago.
d. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio contratado se produjera cualquier tipo realice a entera satisfacción de averías, interferencias o perturbaciones la Entidad.
e. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
f. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
g. Obrar con lealtad y buena fe en el normal funcionamiento desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
h. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de todo tipo halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de serviciocontratación, aparatos e instalacionesni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
i. No efectuar acuerdos, especialmente si son o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de seguridadcontratación.
j. Asumir a través de la suscripción del contrato, imputables las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
k. Durante la ejecución del contrato debe permanecer afiliado y a paz y salvo con los sistemas de salud y pensión, donde su ingreso base de cotización debe corresponder máximo al CONTRATISTA40% del valor mensual del contrato (Ley 1122 de 2007, éste indemnizará Art. 17 de la Ley 100/93 y demás normas vigentes sobre la materia). Página5
l. Mantener indemne a la C.T.M. entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios ocasionadosque se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
m. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
n. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. ESPECIFICAS
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL 1. El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios contratista estará obligado a realizar los trabajos o servicios dentro de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica plazos temporales y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptoshorarios que se le señalen.
2. El CONTRATISTA La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa la calidad técnica de los servicios que preste, así como de la idoneidad del personal que emplee.
3. El contratista y su personal quedarán sujetos a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso de visitantes a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la propiedad intelectualdocumentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, industrial cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes al respecto bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Defensor del Pueblo.
5. El adjudicatario deberá acatar cuantos convenios, pactos y comercialdemás normativas laborales y técnicas se encuentren vigentes, relacionadas con el desarrollo de tal modo los trabajos descritos en este pliego.
6. Cualificación del personal que si se produjera cualquier reclamación contra realiza las operaciones de mantenimiento. Los servicios prestados deberán ser ejecutados por personal con cualificación adecuada a cada trabajo. El número de operarios en cada uno de los servicios será el suficiente para salvaguardar su propia seguridad, la C.T.M. con fundamento en seguridad de los trabajadores de la infracción Institución y de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste instalaciones de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados edificios. Los trabajos realizados en instalaciones de Baja Tensión se ejecutarán por la reclamación, por otros de iguales características y calidades personal competente atendiendo a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede aseguradolo indicado R.D. 560/2010. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTAEn todas las visitas deberá estar presente un oficial con carnet IBTB. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso del mantenimiento de productos “software”las Instalaciones de Cableado Estructurado, el CONTRATISTA declarará expresamente personal asignado deberá acreditar su capacitación así como su experiencia en trabajos de este tipo, incluyendo la instalación y bajo su responsabilidad que posee los derechos conexión de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos fibra óptica monomodo y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de éstamultimodo. Los posibles tributos derivados trabajos realizados en las Instalaciones de Climatización se ejecutarán por personal con Certificado acreditativo de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante competencia para la ejecución del servicio contratado se produjera manipulación de sistemas frigoríficos de cualquier tipo carga de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosrefrigerantes fluorados.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1.- El CONTRATISTA vendrá obligado a entregar todas las instalaciones legalizadas convenientemente, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsiendo por su cuenta y riesgo la obtención de toda la documentación, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer realización de las cesionesproyectos, licencias, permisoscertificados, autorizaciones etc. que sean precisos.
2.- El CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y derechos necesarios reglamentos que sean aplicables al ramo de la construcción, debiendo obtener todos los permisos o licencias que en su caso le sean exigidos, siendo responsable de estos incumplimientos y de los titulares daños que pudieran causar sus operarios en paseos, aceras y conducciones subterráneas.
3.- El CONTRATISTA cumplirá las disposiciones impuestas por el Estado, Comunidad Autónoma y Locales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo siendo responsable de la estricta observancia de las patentesmismas.
4.- Proveerá igualmente de cascos, modelosgafas y demás elementos de seguridad, marcas de fábrica y “copyright” correspondientescuando sean necesarios, corriendo de a todo su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. personal, debiendo garantizar su uso.
5.- El CONTRATISTA será responsable instalará y mantendrá a su xxxxx luces y señales suficientes de toda reclamación relativa acuerdo a la propiedad intelectual, industrial lo prescrito por los reglamentos para advertir del peligro dónde y comercial, cuando sea necesario.
6.- El CONTRATISTA adoptará las precauciones necesarias contra incendios cumpliendo fielmente los reglamentos al respecto y en especial evitará las operaciones de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. soldadura y corte con fundamento soplete en la infracción lugares combustibles.
7.- El Estudio de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Seguridad y Salud de la citada reclamación obra y que será incorporado al contrato, contiene cuantas especificaciones sobre procedimientos, equipos y medios necesarios para la C.T.M. quedara privada prevención de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después riesgos de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede aseguradoobra contratada. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa Por tanto en caso de que el CONTRATISTA atendiendo a sus características y medios, decida elaborar un Plan de Seguridad que modifique en algo el previsto por el Estudio de Seguridad, serán de su cuenta los honorarios que por la C.T.M. así lo solicitararedacción de este y de la aprobación de dicho Plan se devenguen. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que En cualquier caso el CONTRATISTA igualmente cumplirá todas las prescripciones establecidas en el propio cuerpo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8.- El CONTRATISTA llevará a cabo la ejecución de los Capítulos contratados, de acuerdo con el proyecto que se unirá al contrato, haciéndolo con entera sujeción al mismo y a cuanto se determina en estas condiciones, bien entendido, que las medidas del contrato presupuesto se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido relacionan exclusivamente como complemento de las especificaciones técnicas y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate que los precios servirán para elaborar los abonos económicos periódicos de desarrollo a medida de productos informáticos, la obra realizada por el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización y a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados buena cuenta de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado liquidación final como se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones determinará más adelante en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoseste Pliego.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl contratista:
1.- Será responsable de los accidentes, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAdaños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o al Municipio, como consecuencia de la realización de los trabajos objeto del contrato.
2.- Será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesla Administración o para terceros, procedimientosde las omisiones, programas informáticos y equipos errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contratocontrato. A tales efectos, el contratista deberá disponer tener suscritos y en vigor los seguros y las pólizas de responsabilidad civil que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Una vez adjudicado el contrato y antes de su formalización, el adjudicatario deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de copia de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones pólizas suscritas y derechos necesarios de los titulares justificantes de abono de las patentesprimas. En cada anualidad del contrato deberá hacerse entrega en el Ayuntamiento, modelosantes del inicio de la temporada de piscina xx xxxxxx, marcas del justificante de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de la prima correspondiente.
3.- Deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los derechos trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e indemnizaciones por tales conceptoshigiene en el trabajo. El CONTRATISTA será responsable incumplimiento de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en estas obligaciones o la infracción de las obligaciones prescritas en disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por el párrafo precedenteadjudicatario, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. 4.-Quedará obligado a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir explotación directa del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo cumpliendo las disposiciones legales que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ellosean aplicables, con independencia sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones reguladores del contrato y en su oferta, en todo lo que no se oponga a aquéllos. No será posible la cesión ni el subarriendo de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan instalaciones. Para la explotación del bar el adjudicatario deberá disponer de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averíascontrato, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicioincluido menaje, aparatos e instalacionesmaquinaria, especialmente si son de seguridadmobiliario, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosetc.
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Samples: Contract for the Operation of the Municipal Swimming Pool Bar
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL24.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
24.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como al proyecto de obra aprobado y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos que sean vinculantes para las partes.
24.3.- Durante el desarrollo de las obras y equipos hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución construcción puedan advertirse. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. Si a juicio del Contratodirector facultativo de la obra hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá disponer rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de las cesionessu recepción. Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios el contratista responderá de los titulares daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de las patentesquince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
24.4.- El CONTRATISTA contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial todos los daños y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial perjuicios directos e indirectos que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadcausen, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia a terceros como consecuencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios operaciones que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante requiera la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por contrato. Si los daños y perjuicios ocasionadosocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por IDECO S.A, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
24.5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de IDECO S.A. El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de IDECO S.A., publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
24.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con IDECO S.A., bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. A tal efecto, el contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra IDECO S.A. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a IDECO S.A. de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
24.7.- IDECO S.A., podrá requerir al contratista, en cualquier momento el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A. hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para IDECO S.A. 24.8.-El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
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Samples: Contract for Construction Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El EL CONTRATISTA, para utilizar materialesuna vez firmado el contrato, procedimientosluego de adjudicada la presente Invitación a Ofertar, programas informáticos deberá realizar, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Entregar a los beneficiarios del proyecto los bienes cumpliendo con las especificaciones técnicas o características descritas en el Numeral 2 “PRODUCTOS A ENTREGAR Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, en los anexos 6 y equipos 8 de los presentes términos de referencia.
2. Entregar e instalar las unidades de beneficio del cacao en las fechas acordadas con la Corporación, en los predios de los productores beneficiarios del proyecto (Ver anexo No. 7 Relación de productores por municipio y veredas), los cuales, de acuerdo con las necesidades del proyecto, pueden ser modificados con, por lo menos 10 días de anticipación a la entrega, sin que, en ningún caso, implique el traslado a un municipio diferente.
3. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, observando en todo momento los establecido en la ejecución del Contratopropuesta presentada, deberá disponer términos de las cesionesreferencia, licencias, permisos, autorizaciones la Ley y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosdemás normas pertinentes.
4. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa Allegar a la propiedad intelectualCorporación, industrial y comercialen los plazos establecidos, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en los documentos requeridos para el párrafo precedente, asumirá perfeccionamiento del contrato.
5. Asumir los gastos de defensa judicial perfeccionamiento del contrato.
6. Entregar información veraz y verificable para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o extrajudicial modifiquen.
7. Cancelar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales a los que haya lugar.
8. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. cometa en el plazo desarrollo y ejecución del objeto contractual.
9. Atender las instrucciones y lineamientos que prudencialmente se le fije durante el desarrollo del contrato sean impartidas por parte del supervisor del contrato.
10. Ejecutar con plena autonomía técnica y de forma que administrativa el servicio contratado quede aseguradoobjeto contractual.
11. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de Reparar los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan cause a la Corporación y beneficiarios por el incumplimiento del contrato.
12. Presentar y sustentar oportunamente a la Corporación y/o a los Organismos de conformidad Control, la información detallada y precisa sobre el desarrollo del contrato, cuando así se requiera, por parte de la supervisión del contrato.
13. Participar activamente en las reuniones que se generen en la ejecución, puesta en marcha y seguimiento del contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.
14. Disponer o abrir una cuenta bancaria, en la que se consignarán las sumas correspondientes a cada uno de los pagos del contrato.
15. Presentar para su aprobación, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías que cumplan las condiciones, plazos, con el correspondiente Pliego de Condiciones Particularesobjeto y montos establecidos, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
16. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse Obrar con lealtad y buena fe en las Condiciones Particulares distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
17. Informar inmediatamente a favor la Corporación y a las autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la C.T.M. En ley con el caso fin de productos “software”obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
18. Xxxxxxx trato respetuoso y adecuado a los beneficiarios del programa.
19. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de la Corporación, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente aquélla a la C.T.M. los derechos cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo tales datos. La información que se genere en el propio cuerpo marco del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, debe ser entregada por el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará Contratista a la C.T.M. por Entidad, en los daños términos y perjuicios ocasionadoscondiciones definidos y en los tiempos, términos y condiciones que el supervisor defina.
20. Designar a una persona como enlace con el supervisor del contrato para garantizar la comunicación permanente.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALXxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAde las demás normas que regulan la adquisición a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Ejecutar de manera oportuna y eficiente el objeto y el alcance del objeto del contrato de acuerdo con las obligaciones establecidas.
2. Mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para utilizar materialesel cumplimiento del objeto del contrato.
3. Informar oportunamente de cualquier petición, procedimientosamenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del Patrimonio Autónomo.
4. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más y presentarse en el momento en que sea requerido por el Patrimonio Autonómo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, programas informáticos en caso de que aplique.
5. Adelantar oportunamente los trámites y equipos en cumplir los requisitos para la ejecución del Contratocontrato.
6. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Unidad de Gestión, deberá disponer del Patrimonio Autonómo y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
7. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las cesionesmismas.
8. Presentar los informes requeridos durante el desarrollo del contrato, licenciasde manera oportuna y completa, permisos, autorizaciones y derechos necesarios cuando sea requerido.
9. Dar aplicación a los protocolos de los titulares bioseguridad vigentes.
10. Cumplir con las normas del Sistema General de las patentes, modelos, marcas Riesgos Laborales establecidas en el artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo 2015. (cuando se trate de su exclusiva cuenta contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales)
11. Estar al día en el pago de los derechos e indemnizaciones aportes mensuales al sistema de seguridad social, en Salud, Pensión y Riesgos laborales, para el caso de personas naturales, adicionalmente para las personas jurídicas, estar al día en el pago de parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Actuar con lealtad, responsabilidad, y buena fe durante la celebración, ejecución y terminación del presente contrato y aun con posterioridad a este.
13. Cumplir con las obligaciones tributarias a que hubiere lugar por tales conceptosrazón del presente contrato.
14. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa Apoyar a la propiedad intelectualUnidad de Gestión del Patrimonio Autónomo y a la Asociación Aeropuerto del Café, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción toma de decisiones desde su disciplina profesional en el marco del contrato, si a ello hubiere lugar.
15. Constituir las garantías establecidas en el Manual de Contratación de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, así mismo, la ampliación, la renovación, restablecimiento en su valor y/o otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones prescritas que surjan debido a la celebración, ejecución o liquidación del contrato.
16. Las demás que le asigne la supervisión del contrato relacionadas con el objeto del contrato y su desarrollo profesional.
17. El Contratista no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el párrafo precedenteManual de Contratación del Patrimonio Autónomo, asumirá los gastos y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.
18. Suscribir las actas y documentos a que haya lugar con ocasión de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado contrato.
19. Garantizar el cuidado y buen uso de la información que sea puesta a su disposición para el cumplimiento del contrato.
20. Asumir, por cuenta y riesgo, el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, dando cumplimiento a las normas legales vigentes, quedando claro que no existe ningún vínculo de tipo laboral del contratista con la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo ni la Asociación Aeropuerto del Café, ni responsabilidad en los riesgos que se produjera cualquier tipo deriven de averíasla presente contratación.
21. Realizar el pago de todos los impuestos, interferencias tasas y contribuciones a los que haya lugar con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato.
22. Presentar oportunamente las actas y/o perturbaciones en el normal funcionamiento facturas de todo tipo cobro, con todos sus anexos y soportes, de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará conformidad a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosforma de pago pactada.
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Samples: Fiduciary Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALSin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAEL CONTRATISTA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Contar con todos los permisos, licencias, y autorizaciones, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos uso y equipos operación del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO que determine la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y demás herramientas tecnológicas aplicadas en la ejecución del presente Contrato.
2. Suministrar TAGS para los Vehículos Registrados de los usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, con el costo establecido en las políticas por el CONTRATISTA, y generar estrategias hacia los usuarios que promuevan la adecuada instalación de los dispositivos.
3. Garantizar la correcta ejecución de todas las actividades que sean requeridas de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y respondiendo por estas actividades ante EL CONTRATANTE.
4. Entregar a EL CONTRATANTE los reportes e información previstos en el presente contrato.
5. Elaborar, administrar y entregar a EL CONTRATANTE la información de las listas mediante las cuales se pueda identificar los vehículos registrados habilitados, que pueden hacer uso del Pago Electrónico de Peaje a través de la plataforma dispuesta como solución tecnológica para el Recaudo Electrónico de Peajes. Dichas listas serán actualizadas y puestas a disposición para que el CCO del CONTRATANTE en forma permanente realice la Consulta y Actualización en la plaza de peaje y carriles dispuestos a recibir el pago electrónico, con las periodicidades que se definen más adelante.
6. Asumir las pérdidas ante EL CONTRATANTE que se generen como consecuencia de inconsistencias en el sistema VÍA RÁPIDA, desactualización de las listas y Ajustes que se deriven de la solución de discrepancias a favor del CONTRATANTE y que sean exclusivamente atribuibles al CONTRATISTA, de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
7. Generar Facturas o documentos equivalentes a los USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE mediante el mandato que otorga en el presente Contrato el CONTRATANTE.
8. Generar los respectivos pagos, por concepto de las transacciones electrónicas de la plataforma del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, a la cuenta registrada por EL CONTRATANTE ante el CONTRATISTA. Los pagos se realizarán de acuerdo con el informe de recaudo conciliado entre el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE dentro de los 3 días siguientes al paso reportado por la Concesión y conciliado por el INTERMEDIADOR en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 69000001812. En caso de no consignar los recursos en el plazo señalado, el INTERMEDIADOR pagará intereses moratorios hasta por la tasa máxima legal permitida. Los intereses xx xxxx deberán consignarse en la Subcuenta Excedentes ANI que administra el Patrimonio Autónomo de la CONCESIONARIA.
9. Proveer los servicios de soporte y atención al USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDODE ELECTRÓNICO DE PEAJE en todo lo concerniente al uso, operación y soluciónde problemas con el servicio. Para tales efectos contará con los canales necesariose idóneos conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, que permitan llevar el registro de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así como de emitir las respuestas que se requieran de manera prontay oportuna según los términos definidos en el presente contrato en los plazos previstos en la Ley. En igual sentido, el CONTRATISTA apoyará los requerimientosque haga EL CONTRATANTE, a fin de documentar, argumentar y sustentar en debida forma requerimientos de particulares y autoridades nacionales, cuando así lo solicite EL CONTRATANTE.
10. En desarrollo de los servicios de soporte referidos, dar solución a todas la peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO y/o por el CONTRATANTE; EL CONTRATISTA dará solución a las reclamaciones presentadas con base en los términos de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y las leyes aplicables y de Conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1. Manual operativo. Cuando estos requerimientos generen un valor a favor o en contra del USUARIO, será EL INTERMEDIADOR el encargado de la gestión ante el usuario y el valor será asumido por la parte que haya generado el error.
11. Incorporar en su página web, por su cuenta, todos los links, interfaces y rutas de acceso virtuales que sean necesarios para suministrar la información general que requiera el Usuario para acceder al sistema de recaudo electrónico.
12. EL INTERMEDIADOR deberá contar con el visto bueno previo y escrito de EL CONTRATANTE para efectos de utilizar su marca con fines de mercadeo y publicidad.
13. Informar al USUARIO las novedades en el servicio que se presenten en los carriles delSISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO y que sean previamente notificadas por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA. Así mismo, deberá disponer informar al Usuario las novedades que se presenten sobre el sistema VÍA RÁPIDA que puedan representar inconveniente en la Interoperabilidad.
14. Adelantar mantenimiento preventivo que corresponda, para garantizar el adecuado funcionamiento del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, sin que por ello se interrumpa o afecte en la prestación del servicio, para lo cual adelantarán estrategias que notificarán y acordarán con EL CONTRATANTE en unplazo no mayor a cinco (5) días calendario, previos a la realización de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios actividades de los titulares mantenimiento.
15. Informar al CONTRATANTE de las patentesnovedades que se presente en el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO que no permitan la actualización de las listas por parte del CCO, modelosesto con el propósito de que se pueda activar el plan de Contingencia correspondiente e informar a los Usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, marcas cuando lleguen al carril.
16. Estar habilitado como INTERMEDIADOR en el esquema IP/REV definido por la resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de fábrica 2021 del Ministerio de Transporte.
17. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y “copyright” correspondientesservicios.
18. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, corriendo y en lo contemplado por la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y sus anexos, emitida por el Ministerio de Transporte, y/o la regulación que la modifique, adicione o reemplace.
19. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, de conformidad con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito.
20. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los USUARIOS, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su exclusiva cuenta correcto funcionamiento.
21. Gestionar el pago de la tarifa de peajes al CONTRATANTE por el uso de su infraestructura vial con los derechos usuarios y/o consumidores vinculados al CONTRATISTA mediante el dispositivo TAG RFID.
22. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los USUARIOS asociadas con los dispositivos TAG RFID.
23. Actualizar las listas de USUARIOS y de transacciones de acuerdo con lo dispuesto enResolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, que hacen parte del presente contrato o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
24. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL CONTRATANTE le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
25. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de recaudo electrónico de peajes, De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
26. La finalización en la prestación del servicio de recaudo electrónico de peajes por parte de CONTRATISTA deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas entre las partes y con previo aviso al CONTRATANTE en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación por este hecho atribuible a CONTRATISTA.
27. En caso de cese del servicio, EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa informar correctamente a los USUARIOS y para ello deberá notificar a EL CONTRATANTE, con al menos sesenta (60) días calendario anteriores a la propiedad intelectualcesación definitiva.
28. Realizar el suministro y/o la comercialización del dispositivo TAG RFID a los
29. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de finalizar la prestación del recaudo de peajes en los peajes administrados por EL CONTRATANTE, industrial atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL CONTRATISTA.
30. Dar respuesta a las peticiones presentadas por EL CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
31. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y comercialdemás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
32. Aceptar transacciones realizadas mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de esta de manera automática por cámaras de OCR cuando los usuarios tengan un problema de lectura de su TAG.
33. Realizar los ajustes necesarios en vehículos con fallas de lectura de dispositivos.
34. Realizar ajustes de información de vehículo cuando la placa teórica no concuerde con la placa del vehículo que porte el TAG.
35. Cuando por condiciones técnicas EL CONTRATISTA requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación al CONTRATANTE del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. EL CONTRATISTA acordará con EL CONTRATANTE la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL CONTRATANTE. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
36. Direccionamiento y acompañamiento de las actividades que realizan los profesionales de las diferentes áreas para cumplir el objeto del contrato.
37. Ejecutar las actividades en las condiciones indicadas por el Supervisor del Contrato designado por EL CONTRATANTE, en los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y la Ley.
38. Cuando se efectúen actividades en el corredor vial, cumplir los protocolos de Bioseguridad de EL CONTRATANTE y/o el dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 679 de 2020 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
39. Cumplir el plazo convenido, prestar los servicios contratados y entregar los soportes que le sean solicitados en los sitios, tiempos y condiciones indicadas en el Presente Contrato.
40. Presentar oportunamente a EL CONTRATANTE, todos los informes previamente definidos entre las PARTES que sean requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas y lo encomendado.
41. Proporcionar, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la petición que efectúe EL CONTRATANTE, los insumos para dar respuesta a los oficios emitidos por la ANI y/o la Interventoría, derivado de las actividades objeto del presente Contrato y relacionadas con las especificaciones de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
42. Solucionar problemas técnicos con inconvenientes en el sistema de VÍA RÁPIDA acordes al cumplimiento de la Resolución IP/REV.
43. Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo y pagos de seguridad social conforme a la legislación vigente, remitiendo los soportes correspondientes cuando sean requeridos por EL CONTRATANTE.
44. En los eventos en los que EL CONTRATISTA haga presencia física en el corredor vial a cargo de EL CONTRATANTE y se presente cualquier incidente o accidente, sea o no laboral EL CONTRATISTA deberá elaborar o entregar un informe por escrito a EL CONTRATANTE que contenga la información y documentación que le sea requerida.
45. Constituir, entregar y mantener vigentes las garantías, sus eventuales prórrogas, adiciones y/o modificaciones, que sean expedidas con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. acuerdo con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas lo establecido en el párrafo precedentepresente Contrato.
46. No ceder ni subcontratar, asumirá total o parcialmente, las actividades objeto del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATANTE.
47. Para la suscripción del contrato entre EL CONTRATISTA y los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”USUARIOS, el CONTRATISTA declarará expresamente deberá verificar en el SiGT o el sistema que el Ministerio de Transporte destine a tal fin, que el vehículo no tenga un TAG RFID activo asociado.
48. Atender frente al OPERADOR, los USUARIOS de otro INTERMEDIADOR con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021 mencionado en el artículo 27 “Los Operadores no podrán limitar la posibilidad de que un Intermediador establezca acuerdos de conexión indirecta con otro Intermediador y bajo su responsabilidad deberán extender el acuerdo que posee hayan firmado con el Intermediador que tenga una conexión directa con él respecto de los derechos usuarios del Intermediador que se conecte directamente será el responsable ante el Operador por todas las transacciones propias y de propiedad correspondientes cualquier otro Intermediador que se conecte indirectamente a través suyo conforme a las condiciones del acuerdo que hayan celebrado”
49. Cumplir las demás obligaciones establecidas en este Contrato, sus anexos o los derechos legales en la ley, y las que deriven de comercialización la naturaleza del Contrato y sin limitarse aquellas relacionadas en materia ambiental, de dichos productos personal, seguridad y presentará salubridad.
50. Presentar y gestionar la documentación justificativa en caso e información requerida para adelantar el pago de las facturas.
51. Las demás obligaciones que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida acuerdo con su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosnaturaleza.
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Samples: Contract Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos13.1. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que el contratista no sea Profesional en Nutrición, es obligatorio que cuente al menos con la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. asesoría de un profesional en nutrición que elabore los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso menús y versiones sucesivas, salvo que verifique periódicamente en el propio cuerpo local el acatamiento de las disposiciones en materia nutricional del Cartel o las que le indique la Sección de Servicios Contratados.
13.2. El contratista colaborará con estudios y prácticas académicas que pueda realizar la misma Universidad xx Xxxxx Rica, que tengan visto bueno de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
13.3. El contratista y su personal deberán atender la aplicación de las normas vigentes de la Universidad xx Xxxxx Rica, en especial las que se relacionan con la prevención y la erradicación del hostigamiento sexual; y todas las normas vigentes del ordenamiento jurídico nacional en lo aplicable al servicio en especial el Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, Ley General de Salud, la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Riesgos del Trabajo y su Reglamento.
13.4. El contratista desde el inicio del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo capacitará a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones personal en el normal funcionamiento manejo de todo tipo los equipos, las normas de serviciohigiene, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables manipulación de alimentos, manejo de desechos sólidos, servicio al CONTRATISTAcliente. Los documentos probatorios de dichas capacitaciones deberán estar en el expediente de cada colaborador y que se encuentra en el local, éste indemnizará para su respectiva revisión en la inspección in situ.
13.5. El contratista deberá suministrar a su personal, un uniforme completo de color blanco o claro, el cual deberá ser aprobado por el Salubrista Ambiental de la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.Sección Gestión de Servicios Contratados previo a su uso o a cualquier modificación, el mismo deberá estar constituido por:
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Samples: Licitación
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos8.1. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción Además de las obligaciones prescritas surgidas de estos Pliegos son deberes específicos del contratista:
8.1.1. Efectuar el servicio en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las órdenes y directrices emanadas Gorona del Viento El Hierro, S.A.
8.1.2. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el párrafo precedentetrabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para Gorona del Viento El Hierro, asumirá S.A.
8.1.3. Abstenerse de realizar modificaciones en la prestación del servicio sin la previa autorización de Gorona del Viento El Hierro, S.A. quién decidirá sobre las repercusiones económicas y la idoneidad de la iniciativa.
8.1.4. Realizar las modificaciones que Gorona del Viento El Hierro, S.A. considere para la mejora del servicio, y en su caso la creación de páginas.
8.1.5. Compromiso de que, en caso de ausencias por enfermedad, sanciones de la empresa o bajas del personal y otras causas análogas el servicio quedará siempre cubierto, dando de ello cuenta con antelación al Gorona del Viento El Hierro, S.A.
8.1.6. El adjudicatario es responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de la prestación y servicio realizado.
8.1.7. Indemnizar todos los gastos de defensa judicial o extrajudicial daños que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si causen como consecuencia de las operaciones que requiere la citada reclamación ejecución de los trabajos, así como las producidas por incumplimientos de sus obligaciones, en los términos recogidos por la C.T.M. quedara privada ley. A tal fin aportará copia de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir una póliza de seguro con vigencia para todo el periodo del CONTRATISTA, aún después contrato y justificante del pago de la Recepción Definitiva misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la Responsabilidad Civil (general, patronal y cruzada) y en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas, y derivada de actos del material o serviciopersonal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes permanentes y ocasionales, de la sustitución total maquinaria, equipamiento y a xxxxx de éste productos que empleen, así como, consecuencia de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si trabajos realizados durante la ejecución del servicio contratado Servicio objeto de la adjudicación. Y en especial la Responsabilidad Civil Profesional y Responsabilidad Civil (general, patronal y cruzada) y en que se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. pueda incurrir por los daños causados a terceras personas, y perjuicios ocasionadosderivada de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes permanentes y ocasionales, de la maquinaria, equipamiento y productos que empleen, así como consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del Servicio Objeto de la adjudicación.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALGestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTArigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, en especial en lo referente a: • Documentación Educativa. • Calendario Escolar. • Admisión para utilizar materialeslas plazas reservadas para niños con especiales necesidades sociales y para niños con necesidades educativas especiales. • Precios a satisfacer por los usuarios, procedimientosen concepto de escolaridad, programas informáticos comedor y equipos horario ampliado (hasta 10 horas). • Órganos de gestión y de gobierno. • Normativa de funcionamiento de centros. -. La plantilla ofertada por el contratista deberá ser suficiente para cubrir la totalidad de los horarios y servicios incluidos en su proyecto de gestión -. Obtener autorización previa del Ayuntamiento de Madrid para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil, debiéndose respetar en este caso la titulación profesional y el número de profesionales exigidos en este Pliego y en el Decreto 18/2008, del 6 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Si por razones de interés público fuese necesario realizar cambios en el número o calificación de los profesionales de la Escuela, se procederá a la modificación del Contrato en base a lo establecido en el artículo 202 de la L.C.S.P. Los cambios en el equipo educativo se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar. -.Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid. -. Incluir los Logotipos en toda la documentación e información que aporte la E.I. en la ejecución del Contratoque tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento de Madrid como Administración titular y la Comunidad de Madrid. -. La observancia de la normativa vigente en materia laboral, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones social y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica tributaria y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta en especial el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción cumplimiento de las obligaciones prescritas derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio. -. Aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento de Madrid para la justificación de la gestión económica realizada durante el periodo que se les solicite, documentación relativa al personal educativo del centro (incluyendo titulación, tipo de contrato y salarios) así como cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio. En particular y con carácter anual deberán presentar la siguiente documentación, antes del 1 xx xxxx del ejercicio siguiente:
1. Estados económicos financieros independientes relacionados con el objeto del contrato. Incluirán:
a) Balance de situación.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Cuadro de financiación,
d) Memoria económica. La memoria económica debe incluir al menos información referente a los siguientes conceptos: • Subvenciones corrientes y de capital recibidas. • Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deben incluir los obtenidos por escolaridad, horario ampliado y comedor y los obtenidos por actividades complementarias, debiendo desglosarse el importe correspondiente a cada uno de estos conceptos y para cada una de las actividades complementarias realizadas. • Detalles de créditos y préstamos, con indicación de las garantías y vencimientos.
2. Auditoría de los estados económicos financieros, en el párrafo precedentesupuesto de que con arreglo a la legislación vigente el adjudicatario estuviera obligado a auditar sus cuentas, asumirá que deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente con cargo al adjudicatario.
3. Propuesta del presupuesto del curso siguiente.
4. Cuenta de resultados. -. Abonar los gastos de defensa judicial personal, alimentos, agua, energía eléctrica, combustible, teléfono, calefacción, seguridad, limpieza, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela Infantil. -. A efectos de un adecuado control de la facturación de la escuela, la entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente separada que recoja los ingresos por cuotas de los padres en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado. La facturación deberá ir acompañada de una relación, firmada por el responsable de la escuela, en el que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios y por los conceptos citados, junto con el extracto bancario correspondiente, que justifique las cantidades abonadas. -. Mantener en buen estado y reparar o extrajudicial reponer, en su caso, las instalaciones y bienes específicos cedidos para el uso, a excepción de las siguientes instalaciones: climatización, cristales, instalación eléctrica, saneamiento, megafonía, ascensores y montaplatos, en su caso. El adjudicatario se obliga a devolver a la finalización del contrato lo entregado en iguales condiciones a las de su recepción original, para ello se entregará un inventario actualizado del equipamiento al contratista. -. Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de la escuela infantil, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. -. Las actuaciones indicadas en los apartados anteriores serán desarrolladas por un equipo educativo que cumpla lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se ocasionen establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, así como el personal necesario para realizar servicios de administración, mantenimiento, conserjería, cocina y limpieza. - Suministro y elaboración de las comidas en la cocina de la Escuela Infantil. -. Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos: Con el fin de garantizar la seguridad alimenticia en el funcionamiento del comedor, la empresa adjudicataria se compromete a desarrollar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid y en los plazos que se requieran, todo ello de conformidad con la legislación vigente. -. Hojas de reclamaciones: El contratista se obliga a tenerlas en todo momento a disposición de los usuarios. De las reclamaciones que se presenten, el contratista remitirá, en el mismo día o en el siguiente día hábil, un ejemplar, con un informe, a la C.T.M. por tal motivoDirección General de Educación y Juventud. Si -Medidas en caso de huelga: En el supuesto de participación en xxxxxx xxxxxxx x xxx xxxxxx, xx que pertenecen los trabajadores, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga. Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la citada reclamación huelga, se procederá a valorar por el Distrito la C.T.M. quedara privada deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación. -. Protección de Datos conforme a la legislación vigente. La empresa adjudicataria y el personal a su propiedadservicio en la prestación del contrato, utilización o uso, podrá exigir tal y como se define en la letra g) del CONTRATISTA, aún después artículo 3 de la Recepción Definitiva del material o servicioLey Orgánica 15/1999, la sustitución total y a xxxxx de éste 13 de los materialesdiciembre, programas informáticosde Protección de Datos de Carácter Personal, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros están obligados en su calidad de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y encargados de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución tratamiento de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán datos personales por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la ejecución del servicio contratado Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se produjera cualquier tipo aprueba el Reglamento de averíasdesarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, interferencias o perturbaciones de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en el normal funcionamiento materia de todo tipo protección de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará datos se encuentren en vigor a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia . La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL23.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAen interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materialesque sean vinculantes para las partes.
23.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, procedimientos, programas informáticos y equipos el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivoconstrucción puedan advertirse. Si como consecuencia a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de su propiedadningún género, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún aunque se hubiere apreciado después de la Recepción Definitiva recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del material o serviciocontrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la sustitución total y Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a xxxxx de éste de aceptar los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados precios rebajados fijados por la reclamaciónAdministración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por otros de iguales características su cuenta y calidades con arreglo a definir por la C.T.M. en el plazo las condiciones del contrato.
23.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientescausen, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia a terceros como consecuencia de las penalizaciones e indemnizaciones por operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios que procedan hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de conformidad una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, el contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares objeto del contrato y hayan llegado a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo conocimiento con ocasión del mismo.
23.5.- La ejecución del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido realizará a riesgo y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a tercerosxxxxxxx del contratista, sin la autorización previa perjuicio de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones lo establecido en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosartículo 144 del TRLCAP.
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL11.1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAcon estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
11.2. Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el pliego, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y equipos el contratista en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones un contrato por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento diferencias en la infracción interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las obligaciones prescritas condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el párrafo precedenteart. 97 del Reglamento general de la LCAP.
11.3. Salvo pacto en contrario, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total entrega y a xxxxx de éste transporte de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTAcontratista. Todo ello, con independencia Además de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares inherentes a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
1. Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se produjera cualquier tipo indicará su importe máximo.
2. Formalización y escrituración pública del contrato.
3. Toda clase de averíastributos, interferencias que resulten de aplicación según la legislación vigente.
4. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o perturbaciones en el normal funcionamiento inmuebles que sean necesarios para la realización de todo tipo de serviciolos trabajos.
5. Señalizaciones, aparatos e instalacionestransporte, especialmente si son de seguridadvigilancia, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños almacenamiento y perjuicios ocasionadosdemás prestaciones inherentes.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALa. Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTApor intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos éste a su vez se asesorará en la ejecución del Contratode la Comisión Técnica designada para éste proceso (Delegados de los Sindicatos de Trabajadores Oficiales, de Rectoría y de los Empleados Públicos).
b. EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá disponer asumir los riesgos asociados a su tipo de las cesionesactividad ordinaria que sean previsibles, licenciasasí mismo, permisosasumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, autorizaciones solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles.
c. Garantizar la calidad y derechos necesarios cantidad de todos y cada uno de los titulares elementos objeto de compra de la presente invitación.
d. Los elementos objeto de esta invitación privada deberán ser entregados por el contratista en Uptc sede central Tunja y las patentesFacultades Seccionales de Tunja, modelosDuitama y Xxxxxxxx, marcas Xxxxxxxxxxxx, y demás sitios señalados en el pliego de fábrica condiciones y “copyright” correspondientes, corriendo solicitados por el Supervisor del Contrato de su exclusiva cuenta acuerdo a las necesidades de la Universidad.
e. Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción aportes de las obligaciones prescritas al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF).
f. Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación.
g. El proponerte debe cumplir con la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el párrafo precedentetrabajo.
h. El contratista debe suplir la demanda requerida por la universidad, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial previa información del supervisor del contrato.
i. Las demás que se ocasionen a la C.T.M. le sean asignadas por tal motivo. Si como consecuencia parte de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Universidad Pedagógica y Tecnológica de su propiedadColombia, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad relación con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosobjeto contractual.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos contratista viene obligado a prestar los servicios siguientes:
a) Revisar las instalaciones de protección contra incendios de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RD 1942/1993 y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer el RD 314/2006 de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia 17 xx xxxxx Código Técnico de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Edificación en cuanto a las referencias y su aplicación. Entre las instalaciones y trabajos se incluyen: - Las instalaciones de su propiedaddetección de incendios en dependencias municipales, utilización o usocentrales de alarma y detectores con revisión trimestral y verificación anual. - Las instalaciones de bocas de incendios se revisarán cada tres meses, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después incluyendo los grupos de presión específicos y los algibes. - Los hidrantes exteriores en donde se dispongan por obligación de la Recepción Definitiva dependencia, se revisarán de forma trimestral y anual. - Las bocas de columna seca una vez al año. - La totalidad de extintores instalados en las dependencias municipales se revisarán cada tres meses (situación), cada seis las prescripciones del fabricante, y cada 12 meses una verificación. Cada 5 años, según la antigüedad del extintor deberá realizarse la recarga completa y la prueba de retimbrado.
b) Reparación o reposición del material deteriorado, desaparecido o serviciousado, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo máximo de tres días.
c) Realizar todos los trabajos relacionados con la prestación objeto de la presente contrata que prudencialmente se le fije ordene el Servicio Técnico del Ayuntamiento.
d) Facilitar los medios de comprobación, inspección y revisión que el Ayuntamiento reclame para la mejor realización del servicio.
e) Dar cuenta al día siguiente a la Inspección Técnica del Ayuntamiento, mediante parte, de todas las actuaciones habidas dentro de las últimas veinticuatro horas y de forma los trabajos de conservación realizados; mantener el correspondiente registro a disposición de los servicios de inspección de la Conselleria de Industria, competente en este tipo de instalaciones.
f) Disponer de taller legalmente autorizado y estar dado de alta en los Organismos Oficiales competentes para recarga y retimbrado de extintores de incendios.
g) Designar un técnico titulado responsable de los trabajos y servicios a que se refiere la presente contrata, que informará personalmente a la dirección técnica del Ayuntamiento. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
h) Disponer en su plantilla de suficiente personal para que pueda prestarse el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo con la máxima regularidad y rapidez.
i) Responder de los accidentes que puedan ocurrir y de las infracciones que puedan cometerse por la mala ejecución de los trabajos y servicios objeto de esta contrata, para lo cual dispondrá de la correspondiente Póliza de Seguro que cubra las responsabilidades sobre daños a cualquier instalación.
j) Cumplir todas las órdenes de trabajo relacionadas con el CONTRATISTA servicio, incluidos acontecimientos singulares comunicados por la dirección técnica del Ayuntamiento.
k) Realizar las revisiones, recargas y pruebas hidráulicas, no hubiere procedido pudiendo subcontratar dichos trabajos.
l) A fin de documentar convenientemente cada factura se acompañarán, debidamente diligenciados por las personas responsables de cada centro, los partes firmados de las revisiones efectuadas.
m) Será obligatoria la presentación, a la sustitución finalización de cada anualidad del contrato, del informe firmado por técnico competente del estado de las instalaciones así como de las actuaciones a considerar para el año siguiente.
n) En relación con el personal asignado a la contrata y cuando por motivos justificados el Ayuntamiento no lo considere idóneo, el contratista estará obligado a sustituirlo. Asimismo cuando el contratista sustituya el personal, lo comunicará previamente al Ayuntamiento.
ñ) El contratista deberá cumplir las determinaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborables y de los reglamentos que la desarrollan. Deberá dotar al personal de todos los elementos correspondientesy medios de seguridad en prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales para conseguir la realización del trabajo por el personal con total seguridad, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución siendo el adjudicatario el único responsable de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual accidentes laborales que puedan establecerse sufrir el personal a su servicio o en su caso las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadossubcontratas.
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Samples: Contrato Administrativo
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución Para el correcto desarrollo del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”objeto contractual, el CONTRATISTA declarará expresamente contratista seleccionado debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Generales:
a. Garantizar la disponibilidad de tiempo y bajo su dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista
b. Obrar con lealtad, responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si buena fe durante la ejecución del contrato.
c. Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento entre otros indispensable para el pago.
d. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio contratado se produjera cualquier tipo realice a entera satisfacción de averías, interferencias o perturbaciones la Entidad.
e. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
f. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
g. Obrar con lealtad y buena fe en el normal funcionamiento desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
h. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de todo tipo halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de serviciocontratación, aparatos e instalacionesni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
i. No efectuar acuerdos, especialmente si son o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de seguridadcontratación.
j. Asumir a través de la suscripción del contrato, imputables las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
k. Durante la ejecución del contrato debe permanecer afiliado y a paz y salvo con los sistemas de salud y pensión, donde su ingreso base de cotización debe corresponder máximo al CONTRATISTA40% del valor mensual del contrato (Ley 1122 de 2007, éste indemnizará Art. 17 de la Ley 100/93 y demás normas vigentes sobre la materia).
l. Mantener indemne a la C.T.M. entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios ocasionadosque se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
m. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
n. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. ESPECÍFICAS
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl contratista vendrá obligado a la realización de todos los trabajos de reparación, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsustitución, reposición o mantenimiento que le sean ordenados por el Servicio de Plazas y Comercio y que sean necesarios para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos mantener en la ejecución del Contrato, deberá disponer perfecto estado de mantenimiento las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios plazas de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosabastos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa contratista vendrá obligado, hasta alcanzar el importe total anual fijado como precio del contrato, a la propiedad intelectual, industrial realización de todos los trabajos de mantenimiento que le sean ordenados por la Jefatura de Servicio de Plazas y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas sean necesarios para mantener en el párrafo precedentedebido estado de conservación las Plazas de Abastos de titularidad municipal, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerosagotar la dotación económica del contrato y que sin que en ningún caso la empresa pueda reclamar indemnización alguna si se produjese esta circunstancia. El adjudicatario habrá de estar dotado de personal idóneo en número y competencia profesional, a su cargo a todos los efectos, contando con al menos un profesional asignado a cada una de las especialidades y de los equipos, maquinaria, herramientas y sistemas de gestión adecuados y eficaces, para atender debidamente, en tiempo y forma, la sustitución realización de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTAtrabajos que se concretan a continuación. Todo ello, con independencia El nivel de prestación de los servicios deberá ser tal que el estado actual de las penalizaciones e indemnizaciones por daños plazas de abastos se beneficie con las naturales mejoras que el tiempo y perjuicios que procedan el cuidado permanente producen, siguiendo el criterio de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosTécnicos Municipales.
a.- Fontanería:
b.- Carpintería:
c.- Cerrajería:
d.- Pintura:
e.- Albañilería:
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL12.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAen su caso y cualesquiera otros establecidos, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo o que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas establezcan en el párrafo precedentefuturo, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la C.T.M. quedara privada explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
12.2.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de su propiedadlas disposiciones vigentes en materia laboral, utilización de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o usomontaje del servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X del Cuadro Resumen de Características, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Recepción Definitiva Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del material presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
12.3.- Es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc.
12.4.- El adjudicatario de este contrato deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias municipales y / o autonómicas y autorizaciones industriales y sanitarias que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas; en su caso, las autorizaciones establecidas en la Ley de Actividades Clasificadas y disposiciones de desarrollo, promulgadas por la Junta de Andalucía y/o el Excmo. Ayuntamiento Dos Hermanas. Y, asimismo, deberá cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato.
12.5.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
12.6.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio. 12.7.-Así mismo, le corresponderá y será cargo del contratista:
a) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, la sustitución total salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor directa de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosAdministración.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALCon una anticipación de 2 días hábiles al inicio del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos el adjudicatario deberá presentar en la ejecución del Contrato, deberá disponer Unidad de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones Seguimiento y derechos necesarios Ajuste la nómina de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de empleados afectados. Los empleados afectados al servicio deberán ser los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento indicados en la infracción de las obligaciones prescritas comunicación a Seguimiento y Ajuste, y los mismos no podrán ser cambiados sin previa notificación a dicha Unidad. Lo establecido en el párrafo precedenteanterior, asumirá los gastos es aplicable también para el caso de defensa judicial un alta. Ningún empleado, que no esté comprendido en dicha nómina, podrá realizar tareas para el servicio contratado. De surgir bajas o extrajudicial que se ocasionen incorporaciones de personal, siempre comprendida para el presente contrato, deberá comunicarse en forma inmediata a la C.T.M. por tal motivoUnidad S. y Ajuste, indicando las razones y la fecha del evento. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”bajas se nos deberá proporcionar la liquidación xx xxxxxx firmada por el empleado y planilla del BPS en la cual figure dicho evento. Los pagos se efectuarán una vez verificada por parte xx XXXXX la correcta liquidación de haberes y pagos de aportes previstos, u otros actuales o futuros establecidos por el CONTRATISTA declarará expresamente marco legal vigente, para lo cual el Adjudicatario deberá presentar en la Unidad S. y bajo su responsabilidad Ajuste todos los comprobantes de pago correspondientes, en las condiciones y forma que posee se solicite. La documentación probatoria, relacionada con la liquidación de sueldos, deberá presentarse hasta el día 20 del mes siguiente de prestado el servicio. Si la firma adjudicataria no da cumplimiento a este requerimiento, X.X.Xxx. no se hará responsable de la conformidad y pago del servicio correspondiente, dentro del pago contractualmente convenido. La información deberá comprender además, por empleado, la cantidad de horas que realice en X.X.Xxx.. La Administración tendrá el derecho de ejercer todos los derechos actos de propiedad control tendientes a comprobar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad por parte de la adjudicataria, quien será la única responsable en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes o los derechos legales a las leyes sociales del personal provisto así como de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de todas las que la C.T.M. así ley y reglamentación vigente o futura pone a cargo de los patronos. De encontrar X.X.Xxx. incumplimientos de cualquier índole podrá retener pagos hasta tanto el mismo no sea solucionado, siendo de cuenta del adjudicatario todo perjuicio que el mismo pudiera ocasionar. Sin perjuicio de lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente anterior, la comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y dará lugar a indemnización a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. Administración por los daños y perjuicios ocasionadosque esta ocasione.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALDe Carácter General
X. Xxxxxxx cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
B. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio o a consecuencia del mismo, para utilizar materialessu personal, procedimientos, programas informáticos terceros o los bienes. A tal efecto y equipos en con carácter previo al inicio de la ejecución del Contratoservicio, la empresa suscribirá y mantendrá vigente durante todo el periodo contractual un seguro con cobertura como mínimo de quinientos mil euros, de este documento, el adjudicatario deberá disponer presentar en el Departamento de Contratación, copia compulsada, así como los justificantes del pago de las cesionesprimas que les sean girados. Esta Administración se reservará el derecho a repercutirle al adjudicatario en las certificaciones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios el importe por cualquier indemnización derivada de los titulares expedientes de las patentesResponsabilidad Patrimonial, modelosconsecuencia de la actividad contratada.
C. Prestar al Ayuntamiento el asesoramiento técnico preciso para poder llevar a término actuaciones que estime necesarias para el Servicio, marcas facilitándole todos aquellos datos que le sean requeridos.
D. Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de fábrica y “copyright” correspondientesmantenerse durante toda la vida del contrato, corriendo reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de su exclusiva cuenta el pago algunos de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA documentos.
X. Xx contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualindustrial, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial intelectual o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste comercial de los materiales, programas informáticosprocedimientos y equipos utilizados, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido debiendo indemnizar a la sustitución de Administración todos los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor para ésta pudieran derivarse de la C.T.M. En el caso interposición de productos “software”reclamaciones, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee incluido los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmisma.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALOBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1. El Contratista deberá prestar sus servicios de intermediación y asesoría integral permanente en la contratación de una o varias compañías de seguros que se encarguen del manejo de las Pólizas que constituyen el Programa de Seguros que requiere la Entidad para amparar adecuadamente a las personas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAbienes muebles e inmuebles de propiedad de LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. e intereses patrimoniales y de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, cualquiera sea su procedimiento jurídico o normativo, de acuerdo con los xxxxx y coberturas que requiera para la vigencia 2014 – 2015.
2. Elaborar un plan general de seguros, para utilizar materialesatender las necesidades de LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. a partir del Programa que actualmente se tiene contratado y el programa de seguros que presente como oferente, procedimientosprevio el análisis de los riesgos y los requerimientos de cobertura de los mismos.
3. Asesorar a LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. en la elaboración de los estudios previos y pliegos de condiciones para la selección de la compañía que maneje el nuevo programa de seguros de la Entidad, programas informáticos así como prestar todos los servicios de apoyo, acompañamiento y equipos asesoría en la evaluación de las propuestas presentadas en dicho proceso.
4. Asesorar a LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. en la celebración de los contratos de seguros que requiera, así como en sus renovaciones, adiciones y prórrogas.
5. Analizar y revisar las pólizas, sus anexos y demás documentos expedidos por la compañía de seguros, a la cual se le adjudique la respectiva contratación.
6. Prestar asesoría permanente a LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C, en todos los asuntos relacionados con el programa de seguros.
7. Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna ante la compañía aseguradora, por intermedio del personal ofrecido, las reclamaciones por los siniestros que ocurran, procurando obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía para la Entidad.
8. Poner a disposición de la Entidad, su infraestructura de cómputo y sistematización, con el fin de llevar estadísticas, control de vencimientos, facturación, control de siniestros y demás aspectos relevantes del programa de seguros, así como, asesorar, resolver y sustentar las consultas de orden legal en temas directamente relacionados con el manejo de pólizas, reclamaciones por siniestros e indemnizaciones que requiera la Entidad.
9. Xxxxxxx asesoría en materia preventiva al área encargada de los seguros y orientar a la Entidad en la solución más eficaz para atender situaciones de riesgo o ante siniestros.
10. Garantizar el recurso humano presentado en su propuesta para la prestación del servicio ofrecido, el cual en caso de ser modificado deberá reunir las mismas o mejores condiciones de las ofrecidas, con la autorización previa y escrita de LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. En todo caso LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C. podrá solicitar el cambio por el incumplimiento de los deberes del personal dependiente del Contratista, sin que ello implique relación laboral alguna.
11. Presentar informes sobre el estado de las reclamaciones, así como de las indemnizaciones que no se hayan efectuado.
12. Presentar cronograma para el desarrollo del Programa de Prevención de Perdidas, entendido este como las actividades y recomendaciones tendientes a detectar, prevenir, minimizar o eliminar todos aquellos riesgos potenciales que puedan materializar los riesgos cubiertos con cada una de las pólizas a contratar por parte de LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C.
13. Elaborar los manuales de funcionamiento para cada ramo de seguros, incluyendo específicamente el procedimiento a seguir por LA CONTRALORA DE BOGOTÀ D.C. en caso de reclamaciones.
14. Prestar asesoría acerca de la metodología que debe utilizarse para llevarse a cabo el avaluó de los bienes e intereses patrimoniales de LA CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C.
15. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato, deberá disponer .
16. Prestar los servicios de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones manera inmediata y derechos necesarios tener la disponibilidad de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica tiempo y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta personal requerido para el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir debido cumplimiento del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosobjeto contractual.
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Samples: Corredor De Seguros
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución contratista se obliga a:
a) Abonar al Ayuntamiento de Pioz el canon de explotación .
b) Será a cargo del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta contratista el pago de los derechos e indemnizaciones por tales siguientes conceptos: * Gastos del personal de las instalaciones deportivas municipales a su cargo. * Piscina Municipal: serán a cargo del contratista el pago de los consumos de mantenimiento de acondicionamiento, material de limpieza (fungible y no fungible) y teléfono. * Quisco-Bar: serán a cargo del contratista el pago de los consumos de mantenimiento de acondicionamiento, material de limpieza (fungible y no fungible) y teléfono.
c) Deberá realizar, una encuesta de satisfacción a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales. El CONTRATISTA será responsable desarrollo, tratamiento y análisis del resultado de toda reclamación relativa a dicha encuesta corresponderá al ayuntamiento.
d) Al final del contrato, deberá presentar las cuentas de explotación de la propiedad intelectualpiscina Municipal, industrial y comercialque serán independientes de la cuenta de explotación general de la empresa contratista.
e) Al final de la temporada, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas deberá presentar un informe en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si incluya, como consecuencia mínimo, los siguientes aspectos:
f) Formalizar una póliza de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada seguro de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones responsabilidad civil por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa derivados del estado y ocupación de ésta. Los posibles tributos derivados los inmuebles, del estado de las instalaciones y servicios, del desarrollo de la transmisión serán gestión o de la organización y desarrollo en las instalaciones de actividades deportivas o de cualquier otro tipo.
g) Colaborar en las actividades y campañas de promoción deportiva organizadas por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo el Ayuntamiento.
h) El contratista queda obligado a realizar el debido contrato con sus empleados, quedando aquél responsable de averías, interferencias o perturbaciones cuantos accidentes puedan ocurrir en el normal funcionamiento cometido de todo tipo este contrato, y obligado a cumplir lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos, incluidos de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son Previsión y Seguridad Social.
i) Queda prohibida la instalación de seguridad, imputables publicidad en las instalaciones deportivas municipales. La explotación de los espacios publicitarios queda reservado al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.Ayuntamiento
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Samples: Gestión De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL12.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
12.2. Del contenido de las reuniones que se mantengan entre el responsable del contrato y el contratista se levantarán actas donde se recogerán las propuestas, instrucciones y conclusiones que se adopten, y deberán ser firmadas por el contratista.
12.3. El CONTRATISTAcontratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesETS o para terceros de las omisiones, procedimientoserrores, programas informáticos y equipos métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contratocontrato.
12.4. En aquellas paradas en las que haya que invadir gálibo de la vía urbana para la realización de los trabajos de retirada/colocación de cartelería u otros, se harán éstos en jornada nocturna.
12.5. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
12.6. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
12.7. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
12.8. El contratista facilitará a ETS, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio.
12.9. El personal de la empresa adjudicataria que vaya a efectuar la explotación publicitaria, el mantenimiento, las reparaciones, y demás servicios necesarios dentro de las instalaciones adscritas a ETS, deberá disponer estar siempre perfectamente identificado y acreditado como personal de dicha empresa adjudicataria.
12.10. La empresa adjudicataria se encargará mientras dure el periodo de concesión, de las cesioneslabores de limpieza, licenciasmantenimiento, permisosreparación, autorizaciones recambio de piezas y derechos necesarios conservación en estado óptimo de los titulares soportes instalados y de las patentesla publicidad comercializada. En el caso de que ETS considere que los soportes están en mal estado, modelosno deberán realizarse estas labores, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de por lo que el ente considerará su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptossustitución. El CONTRATISTA La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualretirada de la Estación y zonas de dominio ferroviario de todos los papeles de cartelería usados, industrial y comercialpegamentos, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedenteresiduos, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial etc. que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada actividad publicitaria dentro de las instalaciones de ETS, debiendo realizarlo en el mismo momento que se produzcan. La empresa adjudicataria se compromete a mantener en perfecto estado los anuncios, retirando los vencidos y cambiando o reponiendo éstos, si hubieran sufrido algún deterioro, pintada o agresión. Estos cambios se realizarán en un plazo máximo de 12 horas después de su propiedadnotificación por parte de ETS y sus costes serán asumidos por la empresa adjudicataria. Las acometidas a la red de suministro y los contratos y consumos correspondientes correrán a cargo de ETS.
12.11. En ningún caso el tipo de publicidad que se coloque en los soportes puede ser ilegal, utilización estar considerada ofensiva o usoafectar a la sensibilidad del público en general, o contraria a los intereses de ETS, motivo por el cual se podrá exigir vetar la publicidad que incida en alguno de los aspectos indicados.
12.12. ETS podrá reservarse los espacios publicitarios que considere necesarios, hasta un máximo del CONTRATISTA20% del total, aún después y por períodos determinados, para la exposición de su propia información o la que podría corresponder al tercero, sociedad explotadora del servicio ferroviario.
12.13. El adjudicatario vendrá obligado a facilitar a ETS toda la información necesaria para el correcto control en tiempo real de la Recepción Definitiva del material actividad publicitaria, así como su participación económica de la misma, debiendo facilitar a petición de ETS los datos siguientes: - Fotocopia de los contratos realizados. - Fotocopia de las facturas cursadas en el mes. - Copia de las notas de abonos y facturas por descuentos, comisiones o serviciorappels que sean de aplicación. ETS podrá encargar la realización de auditorías sobre la información presentada. Dichas auditorias podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica habilitada para el ejercicio de dicha actividad, siempre que esté inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
12.14. La empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, la sustitución total empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y a xxxxx laboral de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido las personas adscritas a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.ejecución
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientos, programas informáticos el equipo y equipos medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas plazos convenidos en el párrafo precedentecontrato.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, asumirá los gastos de defensa judicial las incapacidades o extrajudicial incompatibilidades que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la citada reclamación prestación del servicio.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la C.T.M. quedara privada prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de su propiedadsus obligaciones, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después en los términos de la Recepción Definitiva LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del material o adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la sustitución total subrogación del personal que se relaciona en el Anexo 4 del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad.
IV.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a xxxxx de éste través de los materialesconvenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, programas informáticosquedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.9.- Durante la vigencia del contrato, procedimientos el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o equipos afectados siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. Esta información deberá introducirse en el programa informático ofertado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
IV.3.10.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la reclamaciónprestación del servicio.
IV.3.11.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por otros los Servicios Sociales adscritos al mismo.
IV.3.12.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de iguales características seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y calidades de prevención de riesgos laborales referidas al personal a definir su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la C.T.M. Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.13.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.14.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. Informará al Ayuntamiento en el plazo que prudencialmente se le fije de 24 horas de accidentes con baja y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido sin baja y elaborará informe del mismo con las medidas preventivas adoptadas.
IV.3.15.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la sustitución más perfecta prevención de los elementos correspondientesriesgos que puedan afectar a la vida, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución integridad y salud de los materialestrabajadores.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, procedimientosde 8 de noviembre, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños Prevención de Riesgos Laborales y perjuicios en otras disposiciones legales en vigor que procedan sean de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor aplicación.
IV.3.17.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la C.T.M. En el caso Ley 31/1995, de productos “software”8 de noviembre, el CONTRATISTA declarará expresamente de Prevención de Riesgos Laborales, y bajo su responsabilidad al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa desarrolla en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosartículo anterior.
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Samples: Contract for Public Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx costa de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida prohibido su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Licitación Pública
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El EL CONTRATISTA, una vez firmado el contrato, luego de adjudicada la presente Invitación a Ofertar, deberá realizar, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Entregar los bienes cumpliendo con las especificaciones técnicas o características descritas en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas Mínimas”, a los beneficiarios del proyecto.
2. Entregar los bienes en las fechas y lugares indicados por la Corporación Colombia Internacional CCI.
3. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, observando en todo momento los establecido en la propuesta presentada, términos de referencia, la Ley y demás normas pertinentes.
4. Allegar a la Corporación, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para utilizar materialesel perfeccionamiento del contrato.
5. Asumir los gastos de perfeccionamiento del contrato.
6. Entregar información veraz y verificable para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, procedimientoscontenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen.
7. Cancelar los impuestos, programas informáticos tasas y equipos contribuciones nacionales, departamentales y municipales a los que haya lugar.
8. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en el desarrollo y ejecución del objeto contractual.
9. Atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato sean impartidas por parte del supervisor del contrato.
10. Ejecutar con plena autonomía técnica y administrativa el objeto contractual.
11. Realizar las correcciones solicitadas por el supervisor del contrato a los informes y demás documentos entregados durante la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de contrato.
12. Reparar los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan cause a la Corporación y beneficiarios por el incumplimiento del contrato.
13. Mantener de conformidad manera constante comunicación con la Corporación sobre los avances del contrato.
14. Presentar y sustentar oportunamente a la Corporación y/o a los Organismos de Control, la información detallada y precisa sobre el desarrollo del contrato, cuando así se requiera, por parte de la supervisión del contrato.
15. Participar activamente en las reuniones que se generen en la implementación, puesta en marcha y seguimiento del contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.
16. Disponer o abrir una cuenta bancaria, en la que se consignarán las sumas correspondientes a cada uno de los pagos del contrato.
17. Presentar para su aprobación, hasta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías que cumplan las condiciones, plazos, con el correspondiente Pliego de Condiciones Particularesobjeto y montos establecidos, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
18. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse Obrar con lealtad y buena fe en las Condiciones Particulares distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
19. Informar inmediatamente a favor la Corporación y a las autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la C.T.M. En ley con el caso fin de productos “software”obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
20. Xxxxxxx trato respetuoso y adecuado a los beneficiarios del programa.
21. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de la Corporación, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente aquélla a la C.T.M. los derechos cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo tales datos. La información que se genere en el propio cuerpo marco del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, debe ser entregada por el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará Contratista a la C.T.M. por Entidad, en los daños términos y perjuicios ocasionadoscondiciones definidos y en los tiempos, términos y condiciones que el supervisor defina.
22. Designar a una persona como enlace con el supervisor del contrato para garantizar la comunicación permanente.
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Samples: Convenio Interadministrativo
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL24.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
24.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como al proyecto de obra aprobado y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materialesque sean vinculantes para las partes. Gestión Insular para el Deporte, procedimientosla Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, programas informáticos Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
24.3.- Durante el desarrollo de las obras y equipos hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución construcción puedan advertirse. Si a juicio del Contratodirector facultativo de la obra hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá disponer rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de las cesionessu recepción. Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios el contratista responderá de los titulares daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de las patentesquince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
24.4.- El CONTRATISTA contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial todos los daños y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial perjuicios directos e indirectos que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadcausen, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia a terceros como consecuencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios operaciones que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante requiera la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por contrato. Si los daños y perjuicios ocasionadosocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por IDECO S.A, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
24.5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de IDECO S.A. El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de IDECO S.A., publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
24.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con IDECO S.A., bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. A tal efecto, el contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra IDECO S.A. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a IDECO S.A. de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
24.7.- IDECO S.A., podrá requerir al contratista, en cualquier momento el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A. hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para IDECO S.A. 24.8.-El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
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Samples: Contract for Construction Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL18.1. Será obligación de la empresa contratista, INDUSTRIAL Y COMERCIAL derivada de la adjudicación definitiva, pagar los anuncios tanto en Boletines Oficiales como en Prensa y cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante cuando intervenga, Impuesto de Actos Jurídicos documentados, I.V.A y aquellos otros que se deriven de la puesta en funcionamiento del servicio objeto del contrato.
18.2. El CONTRATISTAadjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos de seguridad social y equipos de seguridad e higiene en la el trabajo.
18.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones contrato y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones plazos parciales fijados por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivoDiputación Provincial xx Xxxxx. Si llegado el término de cualquiera de
18.4. La empresa contratista no podrá repercutir los anteriores gastos sobre la Diputación Provincial xx Xxxxx contratante.
18.5. La empresa contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como consecuencia un Seguro de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA Responsabilidad Civil no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones solo por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados Diputación Provincial xx Xxxxx o al personal dependiente de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si misma durante la ejecución vigencia del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si tiene concertado un Seguro de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los daños y perjuicios ocasionadosriesgos antes citados.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en Durante la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato,
1. Realizar la producción del 100% de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios encuestas que debe aplicar.
2. Realizar la aplicación de los titulares instrumentos en los lugares definidos por el ICFES.
3. Desplazar, a las ciudades previamente definidas por el ICFES, el personal que requiere para la aplicación de los instrumentos.
4. Realizar la aplicación de los instrumentos a la población definida en el anexo técnico.
5. Realizar la recolección de la información.
6. Recolectar los instrumentos aplicados.
7. Digitar el 100% de las patentesrespuestas de cada una de las encuestas, modelosen el programa de captura definida para tal fin.
8. Elaborar una base de datos con el 100% de la información recolectada.
9. Entregar la base de datos revisada y depurada al ICFES.
10. Entregar el respaldo (backup) de las encuestas realizadas
11. Realizar la devolución del 100% de los instrumentos físicos diligenciado al ICFES
12. Ceder, marcas de fábrica y “copyright” correspondientesgratuitamente, corriendo de su exclusiva cuenta los derechos patrimoniales sobre las obras resultantes en desarrollo del presente contrato.
13. Xxxxxxxx con el supervisor del contrato en lo que sea necesario para el objeto contractual se cumpla en debida forma.
14. Llegar la certificación del cumplimiento del pago de los derechos aportes al sistema general de contribuciones parafiscales xx xxx.
15. Obrar de Buena fe, evitando dilaciones e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual inconvenientes que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si presentarse durante la ejecución del contrato.
16. Llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional.
17. Tomar las medidas necesarias para evitar pérdidas, destrucción, alteración o uso no autorizado de la Información.
18. Contar y disponer, en todo momento con los recursos humanos suficientes, capacitados legal y técnicamente para la prestación de los servicios
19. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para la prestación del servicio contratado se produjera cualquier objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano.
20. Prestar el servicio utilizando su equipo de trabajo y será únicamente de su responsabilidad el tipo de averíasvinculación de estos con aquel, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo entendiéndose que no existe ningún tipo de serviciorelación laboral entre el equipo de trabajo y el ICFES.
21. Notificar al Supervisor del contrato, aparatos e instalacionespor escrito y en forma inmediata cualquier novedad, especialmente si son anomalía, retraso en la ejecución, manifestando la causa y tiempo estimado de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará cumplimento.
22. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICFES a través de los funcionarios que ejercerán el control de ejecución.
23. Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la C.T.M. por que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato.
24. El contratista debe garantizar al momento de la suscripción del contrato, la existencia de todos los daños y perjuicios ocasionados.DMC, necesarias para la correcta ejecución del contrato
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Samples: Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALObligatorio 40 horas presenciales a la semana repartidas de lunes x xxxxxxx entre los meses de septiembre a julio. En agosto coincidiendo con las vacaciones del trabajador asignado se seguirán mantenimiento todas las obligaciones por el contratista, INDUSTRIAL Y COMERCIAL pero sin la presencia física obligatoria de 40 horas semanales. El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, contratista deberá disponer de todos los medios personales necesarios para cumplir con lo especificado en este pliego y en particular en las cesioneslabores de inhumación y exhumación. Se cumplirá en todo momento la ley de prevención de riesgos laborales y cuantas normativas en materia de seguridad e higiene sean de aplicación. El servicio objeto de contratación comprende las siguientes obligaciones:
1. Limpieza del Cementerio Municipal comprendiendo, licenciasentre otras, permisoslas siguientes obligaciones:
a. Mantener en perfectas condiciones de limpieza todo el recinto, autorizaciones incluido el depósito de cadáveres fuera de uso, cristales, almacenes, aseos, el acceso al cementerio, sala de acopio de restos, zona exterior y derechos necesarios la capilla.
b. Retirada de los titulares malas hierbas.
c. Limpieza periódica de cubiertas y canales de recogidas de pluviales, con especial atención a la retirada de pinaza de las patentescubiertas xx xxxx.
d. Limpieza sumideros xxx xxxxxxx
e. Limpieza fuentes de agua potable.
2. Mantenimiento del cementerio municipal que comprenderá, modelosentre otros, marcas de fábrica los siguientes trabajos:
a. Apertura y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción cierre diario de las obligaciones prescritas instalaciones, según el horario establecido por el Ayuntamiento
b. Colocación y reposición de placas señalizadoras de nichos, sepulturas, bloques y zonas del Cementerio Municipal, antiguas o de nueva construcción, que a tal efecto les serán entregadas por el Ayuntamiento, así como la recogida y posterior recolocación de placas caídas por distintas causas.
c. Comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata cualquier daño o deterioro en las instalaciones del Cementerio municipal, así como cualquier incidencia relacionada con el correcto funcionamiento del servicio.
d. Usar adecuadamente las instalaciones, útiles y herramientas de propiedad municipal existentes en el párrafo precedenteCementerio municipal, asumirá velando por que en todo momento se encuentren en correcto estado de uso y orden.
e. Exigir la autorización municipal para la realización de cualquier obra o colocación de elementos que el Reglamento del Servicio Municipal del Cementerio sujete a concesión de autorización.
f. Velar por el buen orden dentro xxx xxxxxxx, evitando actos en su detrimento y la presencia de personas o realización de actividades que redunden en perjuicio del debido respeto al lugar.
g. Retirada y reposición de lápidas. Los trabajos deberán realizarse de acuerdo con los gastos propietarios.
h. Apertura y cierre de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivonichos y sepulturas. Si como consecuencia Los trabajos deberán realizarse de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada acuerdo con los propietarios.
i. La reposición de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después las lápidas de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total nichos y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. sepulturas deberá realizarse en el plazo que prudencialmente máximo de 48 horas desde su retirada. Los trabajos se le fije y de forma que el servicio contratado quede aseguradorealizarán con sumo cuidado para evitar daños. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”que, por el estado de las piezas, sea previsible que en el desmontaje o montaje puede haber alguna rotura, el CONTRATISTA declarará expresamente contratista deberá ponerse en contacto con el titular para comunicarle dicha circunstancia.
j. Señalización y bajo colocación xx xxxxxx o conos para reserva de espacio al coche fúnebre.
k. Inhumación y exhumación de cadáveres, debiendo recibir y conducir los cadáveres y restos cadavéricos que se le entreguen para su responsabilidad que posee inhumación y cerramiento o cubrición de sepulturas, incluso todos los derechos medios materiales y personales necesarios, poniendo especial atención a las normas de seguridad, incluso sudarios o materiales necesarios. Antes de proceder a la inhumación o exhumación el contratista deberá solicitar al titular o funeraria delegada el título de propiedad correspondientes xxx xxxxx o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en sepultura, comprobando si es posible su apertura. En caso de que la C.T.M. así lo solicitarano exista título deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
l. Retirada de restos inservibles, tales como cajas, coronas, flores, etc. al lugar preparado al efecto, carga y transporte al vertedero de los residuos, cuando sea necesario, incluso canon de vertido. Cuando se transmitan contractualmente sea posible, los restos podrán ser incinerados tomando las precauciones adecuadas, y contando con los permisos correspondientes con la posterior limpieza y retirada a la C.T.M. los derechos vertedero de propiedad intelectualrestos incinerados, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso incluso canon correspondiente.
m. Suministro y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida reposición de productos informáticosde limpieza y aseo, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalizacióntales como jabón, quedando prohibida su comercialización a tercerospapel higiénico, sin la autorización previa de éstapapel secamanos, etc. Los posibles tributos derivados aseos deberán disponer de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTAestos productos de forma permanente.
n. Revisión y reparación de cubiertas de nichos de tejas, recolocación de tejas movidas, reposición de tejas nuevas, limpieza de tejados, reparación xx xxxxxxx, incluidos materiales.
x. Xxxxxxx bienal de cubiertas de nichos planas (aproximadamente 200 m2) mediante pintura de caucho impermeable o similar, materiales incluidos. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son Cumplir normativa de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Contract for Public Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos I) OBLIGACIONES GENERALES DEL
1. Garantizar las condiciones y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa gastos asociados a la propiedad intelectualsuscripción del contrato y pago de las garantías.
2. Cumplir oportunamente con el objeto de la invitación en los términos y condiciones funcionales, industrial técnicas, económicas, financieras y comercialcomerciales establecidos en el pliego de condiciones.
3. Realizar el control administrativo del personal propio, de tal modo acuerdo con las normas que si establece la Ley en dicha materia.
4. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas presente en el párrafo precedentedesarrollo del contrato.
5. Colaborar con la UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, asumirá y que éste sea de la mejor calidad.
6. Acatar los gastos de defensa judicial o extrajudicial acuerdos a los que se ocasionen a llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que la C.T.M. por tal motivoUNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo y la interventoría.
7. Si como consecuencia Disponer de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato.
8. Cumplir sus obligaciones frente al sistema de su propiedadSeguridad Social Integral, utilización o usoParafiscales (Cajas de Compensación Familiar, podrá exigir del CONTRATISTASENA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicioe ICBF), la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con lo establecido en el correspondiente Pliego Parágrafo 2 del artículo 50 de Condiciones Particularesla Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
9. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de Estar al día con las reservas de propiedad industrial o intelectual obligaciones tributarias nacionales ante la D.I.A.N.
10. Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si presentarse durante la ejecución del servicio contratado contrato.
11. Constituir las garantías exigidas por la UNIVERSIDAD, por los montos y vigencias establecidas en el contrato.
12. Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.
13. Abstenerse de usar el nombre de la UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de la UNIVERSIDAD.
14. Formular el Plan de Manejo de Tráfico (ingreso de vehículos pesados y materiales) por parte del CONTRATISTA. Dicho plan deberá desarrollarse en el marco del plan de movilidad del campus. En caso de requerirse la intervención de un Ingeniero de Tránsito y aprobaciones por parte de la Secretaría de Movilidad, los costos asociados a la elaboración del Plan de Manejo de Tráfico serán asumidos por el CONTRATISTA, previa aprobación del INTERVENTOR o SUPERVISOR.
15. Formular el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con los parámetros de la Oficina de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD.
16. Entregar la documentación del SG-SST requerida en el manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de LA UNIVERSIDAD los primeros 8 días calendario contados desde la legalización del contrato.
17. Contar con sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Este debe estar soportado con certificación emitida por un ente encargado de verificar la correcta implementación del SG-SST según Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo.
18. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer y omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del Contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a la UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se produjera cualquier adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
19. Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normativa existente y las actividades del Programa de Salud Ocupacional que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de LA UNIVERSIDAD.
20. Garantizar la formulación y presentación del plan de manejo del anticipo por parte del CONTRATISTA para aprobación por parte del Interventor y/o Supervisor.
21. Garantizar que cuenta con profesionales idóneos para la supervisión y ejecución de las actividades.
22. Durante la ejecución del contrato y previo pago parcial de las actividades ejecutadas EL CONTRATISTA deberá presentar el informe del buen manejo del anticipo con sus soportes.
23. Realizar junto con el interventor y/o supervisor las actas de vecindades dentro de los primeros 3 días luego de la legalización de la orden.
24. Para el pago parcial de las actividades ejecutadas EL CONTRATISTA deberá presentar memorias de cantidades de obra, así como el balance del presupuesto.
25. Programar trabajo en horario nocturno y fines de semana teniendo en cuenta que no se puede interrumpir horario laboral. En caso de ser necesario para dar cumplimiento al cronograma de obra.
26. Entregar la documentación de inicio del personal como afiliaciones a seguridad social, exámenes médicos, certificados de trabajo en altura y póliza colectiva de vida si aplica, durante los primeros 6 días calendario contados desde la legalización del contrato.
27. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto 2090 de 1989 "Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura", y las demás disposiciones que regulen la prestación de este tipo de averíasservicios.
28. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del Contrato, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento así como de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños esencia y perjuicios ocasionadosnaturaleza del objeto contractual.
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Samples: Contrato De Obra
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El Entre las obligaciones del CONTRATISTA, bajo su cuenta, costo y riesgo, se encuentran las siguientes:
7.1 Ejecutar el servicio con la máxima diligencia exigible de acuerdo a las circunstancias. En tal sentido, el CONTRATISTA responderá ante EDELNOR por dolo, culpa grave o culpa leve y en general cualquier incumplimiento de los servicios contratados. El CONTRATISTA no excederá los límites del encargo sin la aprobación por escrito de EDELNOR y efectuará todas las coordinaciones necesarias con esta última a fin de prestar el servicio de la forma más óptima y según el Contrato.
7.2 Ejecutar el servicio de manera íntegra y autónoma, bajo su propia cuenta, costo, gasto y riesgo, sin estar sujeto a las instrucciones de EDELNOR. El CONTRATISTA dispondrá de todos los recursos técnicos, logísticos, financieros, humanos y demás que se requieran para utilizar materialesproveer el servicio en forma integral y autónoma. Asimismo, procedimientosel CONTRATISTA se valdrá de su personal para prestar el servicio, programas informáticos correspondiéndole exclusivamente la dirección de dicho personal.
7.3 Ejecutar el servicio de manera idónea y equipos apropiada, cumpliendo con las obligaciones derivadas de este Contrato y las contenidas en todas las normas jurídicas aplicables a la prestación del servicio, incluyendo pero sin limitarse a ellas las normas técnicas, laborales, previsionales, de seguridad social, de seguridad y salud ocupacional y de medio ambiente, civiles, tributarias, administrativas, etc., así como las que se deriven de resoluciones administrativas, judiciales y arbitrales, etc. El CONTRATISTA declara que en la ejecución del Contratoservicio cumplirá con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad Suministro 2001 aprobado por R.M. Nro. 366-2001 EM/VME, deberá disponer el Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo aprobado por D.S. Nro. 009-2005-TR, el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las cesionesActividades Eléctricas aprobado por R.M. Nro. 161-2007 MEM/DM, licencias, permisos, autorizaciones el Reglamento de la Ley 18846 Ley de Accidentes de Trabajo y derechos necesarios Enfermedades Profesionales aprobado por D.S. 002-72-TR del 24/02/1972 y las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajos de Riesgos aprobadas por D.S. Nro. 003-98-SA del 13/04/1998 así como las normas reglamentarias y las directivas de los titulares respectivos organismos rectores. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de las patentesmanera meramente enunciativa, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosno teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”Asimismo, el CONTRATISTA declarará expresamente declara que cumplirá con todos los estándares, obligaciones o mecanismos de protección relacionadas con temas medio ambientales, tales como los requerimientos exigidos por normas legales o autorizaciones administrativas peruanas sobre la materia, entre estos: el Reglamento de la Ley General de Residuo Sólidos, aprobado por D.S. N° 027-2004-PCM; la Ley N° 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y bajo residuos peligrosos; la LMP de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial aprobada por D.S. N° 047-2001-MTC; la Xxx X° 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx; el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por D.S. N° 029-94-EM. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. Por su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticosparte, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalizacióndeclara que cumplirá con los estándares, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados procedimientos y buenas prácticas de la transmisión serán industria así como las establecidas en las normas siguientes implementadas por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo EDELNOR:
a) Normas Generales de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento Seguridad para Contratistas de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosEDELNOR.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, contratista deberá disponer hacerse cargo de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá todos los gastos que sean necesarios para la explotación objeto de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total esta licitación.
8.1.- Conservar el local y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. las instalaciones en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales perfecto estado de uso y versiones sucesivas, salvo que mantenimiento y ponerlo en operaciones a los efectos de la prestación correcta del servicio.
8.2.- Respetar la arquitectura existente en el propio cuerpo edificio y entorno.
8.3.- Asegurar la limpieza y buen mantenimiento del contrato se especifique otra cosasector del edificio bajo responsabilidad.
8.4.- El personal que ocupe el contratista para la prestación del servicio será el suficiente y deberá reunir condiciones de higiene personal, se entenderán transmitidos idoneidad laboral y disposición para una atención esmerada, acorde con carácter indefinido las tareas a cumplir y alcance internacionaldispensar a los usuarios del servicio un tratamiento amable en concordancia con las normas por los usos y las buenas costumbres.
8.5.- El contratista suministrará un detalle con la nómina del personal y sus datos de filiación. Asimismo, cuando se trate Deberán ser mayores de desarrollo a medida dieciocho (18) años.
8.6.- El vestuario de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante personal deberá ser aprobado por la C.T.M. la exclusividad autoridad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán aplicación.
8.7.- Serán por cuenta del CONTRATISTAcontratista las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las leyes y beneficios sociales que surjan como obligación con el personal que ocupa, como asimismo, los accidentes de trabajo, etc. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo asumiendo éste las responsabilidades de averías, interferencias orden civil que pudiere ocasionar el personal a su cargo a bienes de propiedad municipal o perturbaciones de terceros.
8.8.- La autoridad de aplicación podrá indicar al contratista que aumente el número de personal si fuere necesario en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará relación a la C.T.M. cantidad de público a atender.
8.9.- La Municipalidad se reserva el derecho exclusivo, cuando lo creyere conveniente, de ordenar al contratista el relevo de personas que estuvieren desarrollando tareas en cumplimiento del contrato, dando o no las razones que tuviere para la adopción de tal medida. Este relevo deberá operarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado el contratista. Los gastos por los daños indemnización y perjuicios ocasionadosotros que pudieren derivarse del despido de personal, serán asumidos por el contratista.
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Samples: Concession Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEn desarrollo del objeto del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAEL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las políticas y directrices establecidas por PATRIMONIO NATURAL.
2. Entregar oportunamente los productos previstos en el contrato.
3. Tratar con respeto e imparcialidad a las personas con quienes tenga relación en cumplimiento del contrato.
4. De ser el caso, recibir, devolver, dar buen manejo y uso a los insumos entregados para utilizar materialesel desarrollo del contrato, procedimientos, programas informáticos y equipos en así como responder por los mismos.
5. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del Contratocontrato, deberá disponer utilizando de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones manera eficaz su idoneidad y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas experiencia en el párrafo precedentedesarrollo del mismo.
6. En desarrollo del objeto contractual, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitaraser requeridos gastos de talleres, viajes o desplazamientos, EL CONTRATISTA deberá hacer las legalizaciones correspondientes, según los términos establecidos por el proyecto y el Área Financiera de PATRIMONIO NATURAL.
7. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. Entregar dos (2) copias de cada uno de los derechos de propiedad intelectualinformes y productos en medio magnético e impreso, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en una para el propio cuerpo supervisor del contrato y otra para PATRIMONIO NATURAL.
8. Solicitar, justificar y soportar al supervisor del contrato en forma oportuna, cualquier modificación del mismo a que haya lugar durante su ejecución.
9. Realizar los aportes correspondientes como trabajador independiente al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Lo anterior, según el Ingreso Base de Cotización y conforme a los porcentajes xx xxx vigentes o los que llegaren a determinarse, es decir, sobre el 40% del valor mensual del contrato.
10. Las demás que se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos requieran de acuerdo con carácter indefinido el objeto y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta naturaleza del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscontrato.
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Samples: Cooperación Programa Global Redd Para Early Movers (Rem) Con Colombia
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como al proyecto básico y de ejecución, sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materialesque sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, procedimientosen su caso, programas informáticos y equipos le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
26.2.- El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
26.3.- Durante el desarrollo de las cesionesobras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios el contratista es responsable de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo defectos que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivoconstrucción puedan advertirse. Si como consecuencia a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de su propiedadningún género, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún aunque se hubiere apreciado después de la Recepción Definitiva recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del material o serviciocontrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la sustitución total y Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a xxxxx de éste de aceptar los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados precios rebajados fijados por la reclamaciónAdministración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por otros de iguales características su cuenta y calidades con arreglo a definir por la C.T.M. en el plazo las condiciones del contrato.
26.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientescausen, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la sustitución ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTAlímites señalados en las leyes. Todo ello, con independencia El contratista será responsable igualmente de las penalizaciones e indemnizaciones por los daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si originen durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de averíassu trabajo, interferencias o perturbaciones por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el normal funcionamiento artículo 198 LCSP. Si el contrato se ejecutara de todo tipo forma compartida con más de serviciouna empresa, aparatos todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e instalacioneshigiene en el trabajo, especialmente si son debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de seguridadempresario.
26.6.- El contratista está obligado a instalar y mantener, imputables a su cargo, las señales precisas para indicar el acceso a al CONTRATISTAobra, éste indemnizará la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
26.7.- El contratista de las obras debe asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la C.T.M. naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por los daños y perjuicios ocasionadossiniestro será de 1.500.000 €.
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Samples: Contract for Public Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL15.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
15.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y de SEGURIDAD y SALUD en el trabajo. BSAV en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
15.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para BSAV, o para utilizar materialesterceros, procedimientosde las omisiones, programas informáticos y equipos errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del Contratocontrato.
15.4. El contratista se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado en la documentación técnica presentada a BSAV para tomar parte en la licitación.
15.5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, deberá disponer así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de las cesionesincumplimiento de esta obligación, licenciasBSAV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
15.6. El contratista quedará obligado, permisosdurante el plazo de un año, autorizaciones y derechos necesarios contado desde la finalización de los titulares de las patentestrabajos, modelos, marcas de fábrica a atender consultas y “copyright” correspondientes, corriendo de aclaraciones que BSAV le formule. Se obligará igualmente a subsanar a su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptoscargo aquellos errores que puedan detectarse en sus informes a BSAV.
15.7. El CONTRATISTA será responsable contratista quedará obligado al pago del precio del importe de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia publicidad del anuncio de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir licitación del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadospresente contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en Adscribir a la ejecución del Contratocontrato los medios materiales y personales necesarios para ello - A cumplir íntegramente la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos y, en especial, el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León y demás normativa complementaria o concordante en la materia. Y demás normativa vigente. - Los gastos de explotación del servicio correrán íntegramente de cuenta del contratista, así como los tributos, suministros de servicios u otros necesarios para la celebración de los eventos. - El contratista deberá disponer obtener cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias para la celebración de los espectáculos con especial atención a lo regulado en materia de Festejos Taurinos. - El cuidado, mantenimiento y vigilancia de las cesionesinstalaciones será responsabilidad y estará a cargo del contratista, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios que garantizará su perfecto estado de funcionamiento en el momento de celebración de los titulares eventos. - El ganado es a todos los efectos legales propiedad del contratista, que se responsabiliza del mismo: - El contratista deberá contar en la plaza o sus inmediaciones con los medios sanitarios que regula la legislación vigente en la materia de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago acuerdo con la categoría de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial festejos y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia aforo de la citada reclamación plaza. Así mismo deberá contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente. - Dado que el contratista tiene en exclusiva la C.T.M. quedara privada venta de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después bebidas y comidas dentro de la Recepción Definitiva del material o servicioplaza, a reali - zar la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor limpieza diaria de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmisma.
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Samples: Contract for Public Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL14.1.- El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTApor cuanto éste, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos tendrá todos los derechos y equipos en la ejecución del Contrato, deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de cumplir bajo su exclusiva cuenta responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el pago futuro en materia laboral; de los derechos e indemnizaciones Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la prestación, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción parte del contratista de las obligaciones prescritas indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
14.2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo precedenteapartado anterior, asumirá así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
14.3.- Son por cuenta del contratista todos los gastos de defensa judicial precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o extrajudicial perjuicios, en su caso, que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir puedan ocasionar con motivo del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva cumplimiento del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacionalcontrato. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticosdicho objeto, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad adjudicatario mantendrá en vigor durante el plazo del contrato, las pólizas del seguro de su personalizaciónresponsabilidad civil y de multirriesgo.
14.4.- Asimismo, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán es por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución adjudicatario, el importe del servicio contratado se produjera cualquier tipo anuncio de averías, interferencias o perturbaciones licitación en el normal funcionamiento Boletín Oficial de todo tipo de serviciola Región xx Xxxxxx, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables que no podrá ser superior a 300 € y será abonado al CONTRATISTA, éste indemnizará Ayuntamiento xx Xxxxx previamente a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosadjudicación del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL11.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAtransferir o subrogar total o parcialmente el contrato.
11.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, para utilizar materialesInstrucciones, procedimientos, programas informáticos Costos y equipos Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor o inspector quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
11.1.3.- En caso de no actuar en la ejecución forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del ContratoCONTRATISTA.
11.1.4.- EL CONTRATISTA está obligado presentar su factura a nombre de la Dirección General de Infraestructura-INPE con Registro Unico de Contribuyente N° 20381159281, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa acuerdo a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir cláusula sexta del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de contrato.
11.1.5.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, programas informáticosequipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra.
11.1.6.- Deberá suministrar electricidad en baja tensión, procedimientos o equipos afectados así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el contrato.
11.1.7.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. El contratista podrá acordar con terceros la reclamaciónsubcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, para cuyo efecto se requiere:
1.- La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por otros intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de iguales características y calidades a definir por los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido . Si transcurrido dicho plazo la C.T.M. en el plazo que prudencialmente Entidad no comunica su respuesta, se le fije y de forma considera que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA pedido ha sido aprobado;
2.- Las prestaciones a subcontratarse con terceros no hubiere procedido a la sustitución excedan de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará sesenta por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta cien (60%) del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. monto del contrato original.
3.- En el caso de productos “software”contratistas extranjeros, el CONTRATISTA declarará expresamente éstos se comprometan a brindar capacitación y bajo su responsabilidad que posee transferencia de tecnología a los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.subcontratistas nacionales; y
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Samples: Contract for Work at Fixed Price
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALAdemás de las condiciones técnicas establecidas en los presentes estudios sobre el alcance del objeto, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAde lo establecido en las especificaciones técnicas, para utilizar materialesel CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.7.1. GENERALES
a. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
b. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
c. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
d. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, procedimientosevitando dilaciones innecesarias.
e. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, programas informáticos y equipos en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del Contratocontrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
f. No efectuar acuerdos, deberá disponer o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
g. Asumir a través de la suscripción del contrato, las cesionesconsecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios siempre que se verifique el incumplimiento de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa compromisos anticorrupción.
h. Mantener indemne a la propiedad intelectual, industrial entidad frente a reclamaciones judiciales y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. extrajudiciales por los daños y perjuicios ocasionadosque se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
i. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
j. Cumplir con los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales de todos sus empleados, lo cual se acreditará en la forma y oportunidades establecidas en la ley y en el contrato.
k. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
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Samples: Contratación Administrativa
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEn atención al objeto del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAEL CONTRATISTA se obliga conforme a la propuesta y a todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a:
1. GENERALES: Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, para utilizar materialesconjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, procedimientoscuando corresponda. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales, programas informáticos así como los informes y equipos archivos a su cargo, requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo (Cuando aplique). 3. Aplicar los lineamientos establecidos en el sistema de gestión institucional y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptoscontrato. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo6. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados y escrita de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante Dirección de Tecnologías e Información de la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños bienes y perjuicios ocasionados.recursos tecnológicos (hardware y software),
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Samples: Pliego De Condiciones
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALSon obligaciones de EL CONTRATISTA: a). Cancelar el valor del contrato en las condiciones expuestas en la cláusula quinta del presente acto jurídico; b). Utilizar el espacio exclusivamente para la explotación económica de la tienda escolar, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAque implica la venta de comestibles y bebidas; c). No vender o distribuir bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias psicoactivas; d). No utilizar el espacio para actividades comerciales o personales diferentes a las aquí establecidas; e). Tendrá a su cargo las reparaciones útiles y necesarias locativas que el bien requiera; f). Las demás reparaciones que requieran la autorización expresa y escrita del Consejo Directivo de la Institución Educativa, previa evaluación del estado del bien; g). Velar por la conservación del bien objeto del presente acto jurídico; h). Restituir el bien objeto del presente acto jurídico al momento de finalizar el plazo estipulado; i). Prestar el servicio de cafetería de manera eficiente, con una amable atención, cordial y respetuosa a toda la comunidad, bajo óptimas condiciones de higiene y Contratación del Servicio xx Xxxxxx Escolar - Invitación Pública No. 01 salubridad; j). observar de manera diligente el régimen de precios máximos establecidos en los productos que se ofrecen en la cafetería escolar; k). informar al Rector (a) de la Institución Educativa de forma inmediata, cualquier anormalidad o suceso que se presente con los miembros de la comunidad educativa; l). Velar por el buen comportamiento de los empleados a su cargo, para utilizar materialesel buen funcionamiento de la cafetería escolar; m). Entregar en óptimas condiciones el bien una vez finalizado el plazo del contrato; n). Coordinar con EL CONTRATANTE el horario para el ingreso de proveedores y el personal a su cargo que se autorizará ingresar a la Institución para el cumplimiento del objeto contractual; ñ). Permitir y participar de las auditorias que realizará el Concejo Directivo de la Institución Educativa, procedimientosla primera preventiva que será a los tres (3) meses luego de iniciado el presente contrato y la segunda de carácter reglamentario, programas informáticos que se adelantará a los seis (6) meses de ejecución del contrato; o). Cumplir con las recomendaciones, acciones y equipos determinación del Consejo Directivo formuladas realizadas en las auditorías que adelantará; p). Cumplir con las normas de higiene y salubridad, junto con las obligaciones legales en cuanto a la manipulación de alimentos; el contratista deberá garantizar que el personal a cargo encargado de prestar el servicio utilice guantes, gorro y delantal; q). suministrar los alimentos relacionados en la ejecución del Contrato, deberá disponer lista de productos definida por la Institución Educativa y cumplir con las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios formalidades requeridas para la venta de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo productos nuevos que si no se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento encuentren en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosrespectiva lista.
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Samples: Contrato De Concesión
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientosel equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, programas informáticos con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de su notificación. La no disponibilidad de la plantilla completa y equipos en de la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios totalidad de los titulares medios ofertados, a los tres (3) meses de las patenteshacerse cargo del servicio facultará al Excmo. Ayuntamiento para decidir sobre la posible rescisión del contrato, modelos, marcas salvo causa de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de fuerza mayor estimada así por los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.2.- El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas contratista notificará en el párrafo precedenteplazo de 15 días, asumirá los gastos de defensa judicial las incapacidades o extrajudicial incompatibilidades que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir prestación del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados . Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la reclamacióncontrata, por otros sin perjuicio de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije apliquen además las sanciones y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse descuentos en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad certificaciones que posee se establezcan.
IV.3.4.- Indemnizar los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de daños que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización causen a terceros, sin como consecuencia de las operaciones que requiera la autorización previa prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de ésta. Los posibles tributos derivados sus obligaciones, en los términos de la transmisión serán LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuenta cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante servicio.
IV.3.7.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
IV.3.8.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.9.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
IV.3.10.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior.
IV.3.11.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del servicio contratado contrato.
IV.3.12.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se produjera cualquier tipo opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de averíasPrescripciones Técnicas.
IV.3.13.- El contratista facilitará a la Administración, interferencias o perturbaciones en sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el normal funcionamiento de todo tipo de correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, aparatos e instalacionescomo asistencia a reuniones explicativas, especialmente si son información al público, etc.
IV.3.14.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de seguridadEntrada del Ayuntamiento.
IV.3.15.- El adjudicatario deberá prestar el servicio respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales, imputables al CONTRATISTAeuskera y castellano. Los impresos, éste indemnizará escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en ambas lenguas.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria presentará toda la documentación escrita, en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma
IV.3.17.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
IV.3.18.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adquirirá la C.T.M. propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se pudieran derivar contra tal derecho de propiedad por los daños y perjuicios ocasionadosactuaciones a él imputables.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALPara el licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento se derivarán las siguientes obligaciones: El contratista está obligado a ejecutar el contrato con sujeción estricta a las prescripciones técnicas y a las presentes cláusulas administrativas. Asimismo deberá atender las instrucciones marcadas por el Director del contrato. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y seguridad y salud en el trabajo. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para S.F.M., o para utilizar materialesterceros, procedimientosde las omisiones, programas informáticos y equipos errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. El contratista se obliga a efectuar los trabajos de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones la presente contratación por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento medio del equipo humano reseñado en la infracción documentación técnica presentada a S.F.M. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos subcontratación puestos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia manifiesto antes de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan adjudicación de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo lo dispuesto en esta Condición es independiente el presente Xxxxxx en cuanto a tal extremo. El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de los horarios y con el personal acordado para la C.T.M. realización del mismo. En el caso de productos “software”incumplimiento de esta obligación, S.F.M. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades (las previstas en el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasTRLCSP, salvo que en el propio cuerpo PPTP se establezcan unas específicas que tendrán carácter preferente), según el grado de incumplimiento. La ejecución del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El Contratista está obligado a ser respetuoso con carácter indefinido el Medio Ambiente y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados cumplirá y hará cumplir todas las leyes y normativas vigentes tanto de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si Comunidad Europea, como Nacionales; Autonómicas o Locales dictadas en tal materia, así como aquellas que pudiesen dictarse durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo objeto de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadospresente licitación.
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Samples: Suministro
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALa. Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en por intermedio del funcionario encargado de ejercer la ejecución Supervisión del Contrato, deberá disponer (Coordinador de Servicios Generales y/o decanos de las cesionesFacultades, licenciassegún la universidad designe).
b. Todo el personal que designe la compañía para la prestación del servicio, permisosdeberá presentar: 1) Hoja de vida. 2) Certificado judicial vigente. 3) Certificado de antecedentes disciplinarios. 4) Afiliación a un régimen o sistema de salud (EPS), autorizaciones Fondo de Pensiones y derechos necesarios en una administradoras de los titulares riesgos profesionales (ARP), 5) Licencia de conducción de acuerdo a la normatividad vigente y demás documentos que para el fin reglamente el Estado. Estos documentos se entregarán para la suscripción del contrato y cada vez que haya cambio de personal, serán entregados al Supervisor del Contrato (Coordinador de Servicios Generales y/o decanos de las patentesFacultades, modelos, marcas según la universidad designe).
c. Presentar al momento de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción aportes de las obligaciones prescritas al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
d. Presentar mensualmente al Supervisor del Contrato la relación de pagos por aportes parafiscales, afiliaciones y aportes a la seguridad social regulados por la Ley 100 de 1993, así como la relación del respectivo pago de los salarios del personal contratado para el desarrollo del objeto del presente contrato.
e. Cuando a juicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y por necesidades del servicio se requiera reforzar los servicios en cualquiera de las dependencias, el párrafo precedente, asumirá los gastos número de defensa judicial o extrajudicial servicios podrá ser aumentado mediante comunicación dirigida al gerente de la empresa por parte de la Universidad y previa disponibilidad presupuestal.
f. Antes de iniciar la práctica el conductor deberá anexas recibo de alcolimetría a la Universidad.
g. La Empresa deberá anexar el procedimiento que se ocasionen a la C.T.M. maneja para atender eventos de accidentalidad.
h. Deberá atender los imprevisto presentados por tal motivo. Si como consecuencia los vehículos de la citada reclamación Universidad (sin importar la C.T.M. quedara privada hora).
i. Prestar el servicio a los sitios solicitados por los docentes que están a cargo de su propiedadlas prácticas, utilización o usoincluyendo los recorridos, podrá exigir con el vehículo adecuado.
j. Cumplir con todas las obligaciones que la ley señale en materia laboral; además de lo anterior, deberán informar sobre las irregularidades que se presenten en las instalaciones, al Supervisor del CONTRATISTA, aún después contrato.
k. Debe cumplir con el horario que se le señala para la practica correspondiente.
l. El conductor deberá conocer las rutas y destinos programados por la Oficina de Trnsportes.
m. Las demás que le sean asignadas por parte de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total Universidad Pedagógica y a xxxxx Tecnológica de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosColombia.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL18.1 El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAel pliego de prescripciones técnicas y la normativa sectorial en la materia, y en particular estará obligado a:
A) Realizar a su exclusiva xxxxx los trabajos accesorios y auxiliares necesarios para utilizar materialesla correcta ejecución del contrato, procedimientostales como recopilaciones de información necesaria (documental, programas informáticos cartográfica, fotográfica, de campo, etc.) ya sea del propio Ayuntamiento o de particulares, así como de Registros Públicos, contratación del personal auxiliar necesario, etc..
B) Al cumplimiento de las obligaciones sociales y equipos laborales del personal contratado por la empresa.
C) A realizar y presentar el resultado de los trabajos al Ayuntamiento del modo que figura en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
D) A realizar el trabajo bajo las directrices técnicas del Ayuntamiento, manteniendo las reuniones necesarias con el personal del Ayuntamiento, tanto a iniciativa propia, como cuando le sea requerido, así como prestar asesoramiento técnico al Ayuntamiento cuando éste se lo requiera, incluyendo la emisión de informes, especialmente en el trámite de alegaciones. En el caso de presentación de propuestas de los particulares el contratista estará igualmente obligado a informarlas.
E) A actuar con el máximo respeto a la confidencialidad de los datos que en la ejecución del Contratocontrato tenga acceso, deberá disponer tomando las medidas precisas para proteger aquella información que según la ley orgánica de las cesionesprotección de datos de carácter personal tengan tal carácter, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de comprometiéndose a su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo utilización únicamente para actividades que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial tengan que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad ver con el correspondiente Pliego objeto del contrato. Al término de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias contrato deberá destruir dicha información o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente devolverla al Ayuntamiento.
F) A realizar por si son de seguridad, imputables mismo las obligaciones que dimanen del presente contrato sin que pueda subcontratar más que aquellas prestaciones auxiliares o accesorias.
G) A indemnizar al CONTRATISTA, éste indemnizará ayuntamiento y a la C.T.M. los particulares por los daños y perjuicios ocasionadosque se deriven de la ejecución del presente contrato, salvo que se produzcan por seguir las órdenes o directrices dadas por escrito por el ayuntamiento.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Son obligaciones del contratista que resulte adjudicatario del contrato:
1.- El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos adjudicatario se hará cargo del mantenimiento y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer limpieza de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones instalaciones y derechos necesarios de los titulares del buen estado de las patentes, modelos, marcas mismas. Los gastos que se deriven del consumo eléctrico y de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas agua quedan incluidos en el párrafo precedente, asumirá los gastos precio de defensa judicial licitación. Cualquier inversión o extrajudicial instalación que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivopretenda ejecutar deberá obtener el consentimiento del Ayuntamiento, y se realizarán x xxxxx del adjudicatario. Si como consecuencia el Ayuntamiento acordara cualquier inversión o modificación en las instalaciones, lo comunicará al adjudicatario el cual podrá aceptar la propuesta de la citada reclamación Corporación o pedir la C.T.M. quedara privada de su propiedadresolución, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y sin que tenga por ello derecho a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasindemnización, salvo que la modificación o inversión le cause perjuicios objetivamente contrastados.
2.- La zona donde se ubica el quiosco tiene la consideración de zona infantil, por lo que el contratista únicamente podrá dedicarlo a la venta de helados, golosinas, chucherías y venta de refrescos. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en dicho local. Esta instalación no podrá ser objeto en ningún caso de subcontratación o cesión a terceros. El contratista deberá respetar el objeto del contrato y no podrá destinar el quiosco a otras actividades distintas, ni aún en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosasupuesto de que éstas sean compatibles con aquellas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismoni instalar en el mismo ningún tipo de publicidad, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalizaciónsalvo autorización municipal, quedando prohibida la venta de periódicos, ropa y material ajeno al objeto propio de la actividad.
3.- El contratista estará obligado a sacar, los permisos y licencias que sean preceptivos conforme a la legislación vigente de aplicación, así como estar en posesión del carne de manipulador de alimentos en vigor, en su comercialización caso.
4.- El contratista no sufragará más gastos que los necesarios para el funcionamiento normal de la actividad, salvo que alguno de ellos estén asumidos por el Ayuntamiento.
5.- El contratista deberá indemnizar a tercerosterceros de los daños que le ocasione el funcionamiento de la actividad, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento, para lo cual deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Bastará con que sea a nivel de propuesta o solicitud de seguro emitida por cualquier compañía de seguros xxx xxxx, debiendo formalizarse la póliza con carácter previo a la firma del contrato por quien resulte adjudicatario.
6.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del contratista a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan producir en las instalaciones.
7.- El Ayuntamiento podrá imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
8.- El contratista no podrá subcontratar el objeto del contrato o la atención del mismo, sin la autorización previa perjuicio de ésta. Los posibles tributos derivados los suministros que contrate para el normal desenvolvimiento de la transmisión serán por cuenta actividad.
9.- El adjudicatario del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante contrato deberá acreditar antes de la ejecución formalización del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averíasmismo, interferencias o perturbaciones el alta en el normal funcionamiento IAE mediante la presentación de todo tipo copia del documento modelo 037 de serviciola AEAT, aparatos e instalaciones, especialmente si son póliza del seguro de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a responsabilidad civil y la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosfianza definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALCVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. 30.1.El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y la normativa sectorial en la materia, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y en particular estará obligado a:
A. A la asistencia letrada y defensa procesal del Ayuntamiento exclusivamente mediante el personal técnico propuesto, que comprenderá la preparación, presentación, formulación e interposición de todo tipo de escritos, recursos, demandas y contestaciones ante los órganos de la jurisdicción objeto del presente contrato, asistencia a vistas celebradas en los mismos y actos de conciliación, incluyendo asimismo la emisión de informes en relación con los asuntos litigiosos acerca de la manera más idónea de defensa de los intereses del ayuntamiento, sin que pueda subcontratar en un tercero dichas prestaciones.
B. A la representación procesal del ayuntamiento en los procedimientos en que no fuera legalmente preceptiva la representación procesal Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 1 | 15888 Sigüeiro, Oroso, A Coruña | T 981 691 478 | F 981 691 786 mediante procurador. En el supuesto que en estos casos al contratista le fuese más conveniente la representación mediante procurador, propondrá al ayuntamiento una lista de nombres. Dicha propuesta será valorada por el Ayuntamiento, quien decidirá libremente al respecto apoderando el que estime pertinente. El CONTRATISTAcontratista en todo caso deberá hacer frente a los honorarios devengados por el procurador.
C. En los procedimientos en los que fuera legalmente preceptiva la representación procesal mediante procurador, el contratista formulará una propuesta al Ayuntamiento indicando los nombres de los procuradores propuestos, que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 2 del R.d. 1.373/03, de 7 de noviembre, o normativa que lo sustituya por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, deberán ofertar el porcentaje máximo de baja permitido sobre sus honorarios. Dicha propuesta será valorada por el Ayuntamiento, quien decidirá libremente al respecto.
D. Realizar los trabajos accesorios y auxiliares necesarios para utilizar materialesla correcta ejecución del contrato, procedimientostales como recopilaciones de información necesaria (documental, programas informáticos etc.) ya sea del propio Ayuntamiento o de particulares, así como de Registros Públicos, contratación del personal auxiliar necesario, desplazamiento por sus propios medios y equipos a su xxxxx ante los órganos jurisdiccionales y las oficinas municipales, etc.
X. Xx cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales del personal contratado por la empresa.
F. A realizar las prestaciones derivadas del presente contrato bajo la supervisión del Ayuntamiento, manteniendo los letrados propuestos las reuniones necesarias en las oficinas municipales con el supervisor del presente contrato y la Alcaldía, tanto a iniciativa propia, como cuando le sea requerido.
G. A informar periódicamente al Ayuntamiento del desempeño de sus servicios para lo cual estará obligado: CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. • A evacuar informe por escrito, además de cuando sea requerido para ello por la Alcaldía, de cuantas resoluciones condenatorias se produzcan en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación, indicando en especial las consecuencias de las mismas y las medidas a arbitrar para el mejor funcionamiento futuro de los Servicios municipales correspondientes. • Trimestralmente el contratista deberá presentar un cuadro resumen conteniendo el estado de tramitación de los distintos procesos judiciales en los que esté interviniendo, comprensivo al menos de los siguientes datos:
A) Expediente administrativo que originó las actuaciones.
B) Identificación del proceso (número, partes, órgano jurisdiccional, etc.).
C) Fase judicial en que se encuentra el proceso.
X. A actuar con el máximo respeto a la confidencialidad de los datos que en la ejecución del Contratocontrato tenga acceso, deberá disponer tomando las medidas precisas para proteger aquella información que según la ley orgánica de las cesionesprotección de datos de carácter personal tengan tal carácter, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de comprometiéndose a su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo utilización únicamente para actividades que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial tengan que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad ver con el correspondiente Pliego objeto del contrato. Al término de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias contrato deberá devolverla al Ayuntamiento.
I. A realizar por sí mismo las obligaciones que dimanen del presente contrato sin que pueda subcontratar más que aquellas prestaciones auxiliares o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosaccesorias.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL22.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, INDUSTRIAL Y COMERCIAL observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx sean indicadas y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. (art. 271 LCSP). El CONTRATISTAcontratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, para utilizar materialespuesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, procedimientosde conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, programas informáticos considerándose su costo incluido en el precio del contrato).
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y equipos xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, licencias, permisos, permisos y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, modelos y marcas de fábrica y “copyright” correspondientesfabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo de por su exclusiva cuenta el pago abono de los derechos e las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento debiendo indemnizar, en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedentesu caso, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Administración de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de todos los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan para la misma pudieran derivarse con motivo de conformidad la interposición de reclamaciones.
22.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todo los efectos, la condición de empresario.
22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo objeto del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos y hayan llegado a su conocimiento con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta ocasión del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmismo.
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Samples: Contract for Supply of Goods
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALSerán obligaciones del contratista, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAentre otras las siguientes:
a. Dar oportuno y debido cumplimiento a la prestación del servicio y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
b. Asistir a todas las reuniones de coordinación y control de los servicios que requiera la Municipalidad de Las Condes.
c. Acusar recibo de toda comunicación que se le haga desde la Municipalidad y dar respuesta a ella en el plazo requerido, o de manera inmediata si así se le requiere por la gravedad o urgencia del asunto.
d. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para utilizar materialesasegurar el cumplimiento de los requerimientos, procedimientosen calidad y plazos definidos para la prestación del servicio.
e. Informar oportunamente a la Municipalidad de Las Condes las dificultades o impedimentos detectados y que afecten el cumplimiento del contrato, programas informáticos y equipos cuando corresponda.
f. Designar una contraparte oficial ante la Municipalidad quién debe tener experiencia en el servicio a contratar.
g. Mantener en la ejecución Unidad Supervisora del contrato, un registro actualizado con el nombre, dirección, teléfono fijo, celular y correo electrónico del contratista o de la contraparte, con el fin de que puedan ser ubicados en forma permanente ante cualquier eventualidad.
h. Cumplir respecto de sus trabajadores con toda la normativa laboral y previsional vigente, manteniendo al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de corresponder.
i. Entregar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores vinculados al presente contrato, al mes siguiente al que debió ser pagado, de corresponder.
j. Reemplazar o cambiar a la persona designada como contraparte oficial o contraparte técnica, a solicitud del Supervisor Municipal del contrato, por otra que cumpla con los requisitos mínimos señalados en los puntos B.3.2. y B.4.2.
k. Reemplazar al personal que el Supervisor Municipal exija cambiar, de corresponder.
l. Responder por los daños que pueda causar a terceros por la prestación del servicio materia del contrato, obligándose a devolver a la Municipalidad cualquier monto que ésta tuviera que pagar al respecto.
m. Ser responsable de la movilización de su personal, de modo que toda necesidad de transporte deba ser resuelta por él y a su costo, de corresponder.
n. Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al presente contrato, de corresponder.
o. Incorporar a los trabajadores vinculados al contrato al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de corresponder.
p. Informar al Supervisor Municipal del contrato por escrito el cambio de la contraparte oficial.
q. Informar al Supervisor Municipal del contrato por escrito el cambio de alguno de los profesionales que forman parte del equipo de trabajo del Contrato, deberá disponer de corresponder.
r. Adoptar las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios medidas que sean necesarias para cubrir las inasistencias del personal vinculado al contrato de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de manera tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido se vea interrumpido, de corresponder.
s. Entregar al Supervisor Municipal la factura por la prestación de los servicios, dentro de los plazos señalados en las presentes bases.
t. Todas las demás obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños materia y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadospresentes bases.
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Samples: Public Procurement Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL8.6.1. Asignar un gerente del proyecto, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAel cual, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos debe encargarse de realizar y equipos gestionar las respectivas actas y documentación que se genere en desarrollo del contrato y hacer seguimiento al cronograma de trabajo.
8.6.2. Presentar los informes de avance del proyecto de implementación de la ejecución del Contrato, deberá disponer solución.
8.6.3. Entregar el cronograma de trabajo detallado con el recurso humano que trabajara en cada una de las cesionesetapas de levantamiento de información, licenciasparametrización, permisosentrega y despliegue del aplicativo.
8.6.4. Entregar e implantar la solución que cumpla con todos los requerimientos funcionales y no funcionales establecidos en el alcance y anexo técnico.
8.6.5. Brindar la capacitación funcional y técnica del aplicativo implementado una vez la aplicación este parametrizada de acuerdo a la realidad institucional definida en el alcance del proyecto y los prototipos del deber ser aprobados por la Secretaría General y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología así como el Grupo de Contratación y el Interventor del contrato que se suscriba.
8.6.6. Entregar la licencia de uso del aplicativo, autorizaciones la cual, se emitirá por tiempo indefinido y derechos necesarios sin límite de los titulares usuarios
8.6.7. Xxxxxxx el servicio de garantía y soporte durante un año después de terminado el contrato a través de un equipo de trabajo de acuerdo con el acuerdo de nivel de servicio que se defina conjuntamente.
8.6.8. Realizar las patentespruebas funcionales y técnicas, modelosasegurando la calidad del servicio antes de la entrega al usuario final.
8.6.9. Brindar acompañamiento en puesto de trabajo al usuario final, marcas una vez el aplicativo este en producción y brindar la capacitación necesaria con el fin de fábrica reforzar el uso y “copyright” correspondientesdeterminar si se requiere ajustes o mejoras.
8.6.10. Entregar el manual de administrador, corriendo Manual de su exclusiva cuenta Usuario, Manual Técnico, Guías Rápidas de usuarios con sus respectivos videos enfocados al usuario.
8.6.11. Transferir el pago conocimiento de manera total y sin limitación alguna al ICETEX, de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosde uso que le corresponden sobre las parametrizaciones, procesos, procedimientos internos y datos que resulten del presente contrato.
8.6.12. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si Presentar periódicamente según se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento haya definido en la infracción cláusula de forma de pago, las facturas para su pago, junto con el visto bueno del supervisor del contrato, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones prescritas laborales, de seguridad social y parafiscal según el caso.
8.6.13. Entregar los bienes en el párrafo precedentesitio y en las condiciones señaladas en los requerimientos funcionales y técnicos.
8.6.14. Cumplir con todas las condiciones técnicas, asumirá económicas, comerciales y de calidad de los gastos productos suministrados, de defensa judicial o extrajudicial la forma en que se ocasionen definieron en la oferta.
8.6.15. Reportar por escrito cualquier sugerencia que contribuya a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia obtención de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadmejores resultados y en este sentido, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. colaborar en el plazo lo que prudencialmente se le fije y de forma sea necesario para que el servicio contratado quede aseguradose cumpla de manera satisfactoria y que éste sea de la calidad requerida.
8.6.16. Si vencido dicho plazo Constituir y presentar las garantías en la forma y condiciones exigidas.
8.6.17. Mantener la reserva legal sobre la información o documentación del ICETEX, guardar confidencialmente y no divulgar la información que haya recibido o que reciba para el CONTRATISTA cumplimiento del contrato y responder ante la ICETEX y ante terceros por cualquier violación a dicha reserva.
8.6.18. Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieran presentarse, y obligándose no hubiere procedido sólo a lo pactado expresamente, sino a todo lo que corresponda a la sustitución de los elementos correspondientesnaturaleza del mismo, según la ley, la C.T.M. sin necesidad costumbre mercantil o la equidad natural.
8.6.19. Cumplir con las especificaciones del servicio, tal y como se establecen en el Capítulo IV xxx xxxxxx de más requerimiento ejecutará condiciones de la Invitación por sí o por tercerosLista Corta No. 007 de 2014.
8.6.20. Acreditar, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con lo señalado en el correspondiente Pliego artículo 46 del Acuerdo de Condiciones ParticularesJunta Directiva de ICETEX N° 030 del 17 de septiembre de 2013, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.
8.6.21. Lo dispuesto en esta Condición es independiente Cuando el Proponente sea Consorcio o Unión Temporal, cada una de las reservas de propiedad industrial personas naturales o intelectual jurídicas que puedan establecerse lo integran, deberán certificar que se encuentran en las Condiciones Particulares a favor cumplimiento de la C.T.M. En anterior obligación, al momento de presentar la propuesta.
8.6.22. Acatar las instrucciones que durante el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo desarrollo del contrato se especifique otra cosale impartan por escrito por parte del ICETEX, acorde con la naturaleza del contrato.
8.6.23. Las demás que por la naturaleza del contrato le corresponda cumplir al Contratista. El ICETEX se entenderán transmitidos compromete a:
1) Cancelar el valor del contrato en la forma y oportunidad pactada.
2) Ejercer la supervisión del contrato para efectos de lograr la correcta ejecución del mismo.
3) Exigir la presentación de los recibos que acrediten el cumplimiento del pago de aportes- al Sistema de Segundad Social Integral en salud y pensión.
4) Solicitar al contratista los informes periódicos y de acuerdo al plan de trabajo relacionados con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución y avance del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones contrato.
5) Cumplir en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por su totalidad con los daños requerimientos funcionales y perjuicios ocasionadostecnológicos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALSerán obligaciones del adjudicatario:
1. El adjudicatario queda obligado a la observancia de la legislación social y laboral en todos sus aspectos de los cuales será directamente responsable.
2. El adjudicatario será el único responsable, INDUSTRIAL Y COMERCIAL tanto judicial como extrajudicialmente, de todos los accidentes de trabajo que pudieran ocurrir con motivo de la prestación del contrato, por lo que adoptará todas aquellas que la ley exige, la práctica aconseja y la buena ejecución requiera.
3. El CONTRATISTAadjudicatario será igualmente el responsable de todos los accidentes, para utilizar materialesdaños o perjuicios que pueda producirse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, procedimientosomisiones, programas informáticos y equipos errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. Deberá indemnizar en consecuencia los daños causados a terceros de las cesionesoperaciones de desarrollo del servicio, licenciassalvo cuando el daño sea producido por causas imputables directamente a la Administración.
4. Por ningún motivo podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, permisos, autorizaciones y derechos necesarios siendo motivo automático de los titulares rescisión con pérdida de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosfianza y/o demás efectos previstos en la legislación vigente.
5. El CONTRATISTA será responsable adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida aprobación de toda reclamación relativa dicha modificación y su presupuesto por la Administración. No podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni abonarse el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
6. El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación jurídica laboral ninguna con el Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx ( salvo el personal funcionario adscrito al servicio) y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición respecto a dicho personal, que con arreglo a la propiedad intelectuallegislación vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgare, industrial y comercial, de tal modo sin que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción ningún caso el Ayuntamiento sea responsable de las obligaciones prescritas del adjudicatario del servicio y sus trabajadores.
7. El contratista está obligado a poner en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia conocimiento de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de Corporación cuantas modificaciones puedan experimentarse respecto a su propiedadpersonalidad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si capacidad jurídica..etc durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato.
8. El cumplimiento exacto de averías, interferencias o perturbaciones todas aquellas obligaciones contenidas en el normal funcionamiento Pliego de todo tipo Prescripciones Técnicas elaborado para esta contratación.
9. Comunicar cualquier cambio de personal que se realice en cada centro.
10. Aportar mensualmente los Tc1 y Tc2 correspondientes al técnico municipal responsable del contrato, así como notificar al mismo los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla y las variaciones que se produzcan en el mismo, pudiendo el Ayuntamiento exigir a la empresa adjudicataria la sustitución o traslado de cualquier trabajador que no se comporte con la debida corrección en su trabajo o que no cumpla su cometido con la diligencia precisa.
11. Cumplir el Convenio Colectivo del sector.
12. La absorción ( por subrogación obligatoria) del personal que actualmente presta sus servicios en la adjudicataria del servicio, aparatos e instalacionesrespetando sus actuales condiciones de trabajo. A tal efecto se adjunta relación de trabajadores adscritos al servicio con la antigüedad que le corresponde, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños categoría y perjuicios ocasionadosconvenio colectivo vigente.
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Samples: Contract for Cleaning Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl contratista estará obligado a:
a).- Ejecutar el contrato de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como con las instrucciones que curse la Dirección Técnica.
b).- Aceptar las modificaciones de contrato que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato.
c).- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones y hacerse cargo del personal existente que presta en la actualidad este servicio, subrogándose en todas las obligaciones y derechos en la forma que exigen las normas, convenios colectivos o acuerdos en vigor. Los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En cuanto a la subrogación del personal, a tenor del art. 104 de la LCSP se adjunta como Anexo V, “RELACIÓN DE PERSONAL” de este Pliego un listado de los trabajadores que prestan sus servicios actualmente. La empresa adjudicataria deberá presentar la relación del personal subrogado, debiendo acompañar copia de los contratos celebrados entre el contratista y cada trabajador. De igual manera, cuando se produzca una sustitución de personal por la causa que fuera, se entregará copia del contrato del nuevo trabajador.
d).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
e).- Abonar cualquier otro gasto que, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contratoobjeto del contrato, deberá disponer esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
f).- Cumplir las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercialdisposiciones vigentes en materia Laboral, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción Seguridad Social, Prevención de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije Riesgos Laborales y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños Seguridad y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosSalud.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos adjudicatario de la concesión se obliga particularmente a:
23.1. Comenzar la prestación del servicio una vez se otorgue el oportuno contrato y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de acredite las cesiones, licencias, permisos, preceptivas autorizaciones y derechos necesarios de los titulares Organismos competentes.
23.2. Tomar a su servicio el personal que precise, con quien concertará sus respectivos contratos de las patentestrabajo; figurando como empresa el adjudicatario, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo siendo de su exclusiva exclusivo cargo y cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptostodas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa No se podrá proceder a la propiedad intelectualincorporación de personal adicional al propuesto por el adjudicatario, industrial sin previa autorización del Gerente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o persona en quien delegue.
23.3. Abonar cuantas tasas, licencias e impuestos de lugar la explotación del servicio adjudicado.
23.4. Efectuar y comercialmantener de su cuenta la limpieza e higiene del local, y de cuanto en él se contenga y también de su cargo el abono de las tasas que correspondan por la retirada de basuras, así como a pintar y reparar las instalaciones y mobiliario, de tal modo forma inmediata, cuando su estado así lo haga aconsejable.
23.5. Adquirir o contratar los artículos para la venta, no debiendo usar, en su actividad mercantil, el nombre de la Universidad, sino el propio del adjudicatario. Responderá de los artículos utilizados, que si deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene.
23.6. Deberá exponer en lugar bien visible la lista de los precios que se produjera cualquier reclamación contra establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto. Tales precios serán los ofertados, salvo revisión por elevación de costes que, necesariamente llevará el visado-autorización del Gerente de la C.T.M. con fundamento Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o persona en quien delegue.
23.7. Mantener el buen orden, compostura y educación de todos cuantos concurran al local.
23.8. Aportar, de su cuenta, el mobiliario y enseres adecuados al servicio, al que dotará de las instalaciones fijas accesorias necesarias. Tanto el mobiliario, enseres e instalaciones fijas, así como las obras necesarias, requerirán la aprobación y conformidad previa de los servicios técnicos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y deberán ser adjudicadas conforme a los procedimientos y formas establecidos en la infracción legislación de Contratos del Sector Público. Las indicadas instalaciones fijas y sus obras accesorias revertirán a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha al término del contrato, sin que ésta quede obligada a ningún tipo de pago o indemnización por la propiedad de las obligaciones prescritas mismas.
23.9. Cuidar y mantener en perfectas condiciones el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia material propiedad de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha que sea puesto a disposición del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante adjudicatario para la ejecución del servicio contratado contrato, y que se produjera cualquier tipo compromete a devolver en perfectas condiciones una vez finalizado el contrato.
23.10. Cumplir las normas que sobre apertura y cierre que se señalen por la Gerencia de averíasla Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o el Vicegerente del Campus donde radique el local de que se trate, interferencias o perturbaciones así como sobre admisión de clientes, dado que los servicios objeto de la presente contratación son para profesorado, alumnos y personal de la Universidad. Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx PÁGINA 28 / 55 ID. DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K XXXXXXX XXXXX XXXX 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 El horario vigente será el establecido en el normal funcionamiento Pliego de Prescripciones Técnicas. Vacaciones xx Xxxxxxx Vacaciones de Semana Santa Mes xx Xxxxxx En todo tipo caso, la apertura y cierre del servicio se adaptará al horario de servicioactividades docentes y complementarias del Centro, aparatos e instalaciones, especialmente si son sin perjuicio del horario que pudiera determinarse por la Gerencia de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosUniversidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
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Samples: Contrato De Concesión
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1. Realizar suministros parciales y según las necesidades del servicio manteniendo los precios ofertados.
2. Garantizar que los insumos a suministrar cumplan con las especificaciones técnicas presentadas por el contratista en la propuesta.
3. Garantizar la calidad de los medicamentos a suministrar según lo establecido por el INVIMA y normas que regulen al respecto.
4. Los bienes suministrados deberán contar con fecha de vencimiento igual o superior a 12 meses, INDUSTRIAL Y COMERCIAL a la fecha de adquisición.
5. El CONTRATISTAcontratista se compromete a allegar a la entidad los medicamentos solicitados, dentro de las 72 horas después de haber realizado el pedido por parte de la E.S.E, con las facturas de venta correspondientes, y demás información técnica solicitada.
6. Todo cambio de medicamento deberá estar debidamente autorizado por el supervisor del contrato, en caso de variación su precio será acordado por las partes para utilizar materialeslo cual se realizará el estudio xx xxxxxxx.
7. Los medicamentos suministrados por el contratista, procedimientosdeberá tener y estar vigente el Registro Sanitario hasta el plazo de ejecución del contrato.
8. Los medicamentos que tengan fecha de vencimiento, programas informáticos solo se recibirán con una vida útil igual o superior a 12 meses, a la fecha de adquisición.
9. La E.S.E Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, no recibirá medicamentos que no cumplan este requisito, solo en situaciones que lo ameriten con previa autorización del supervisor general del contrato.
10. El contratista deberá garantizar el cumplimiento de lo normativo en el decreto 2092/86, 677/95 o 4725 de 2007 y equipos las demás normas que las adicione o modifique, de las especificaciones técnicas establecidas para la conservación y seguridad acorde a la naturaleza química y/o biológica de los medicamentos.
11. Cuando se considere pertinente la E.S.E Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx podrá realizar visitas al proveedor a fin de apreciar y verificar los procedimientos de recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos y el material médico quirúrgico.
12. A. Empaque: Los medicamentos deben ser suministrados en la presentación ofertada a la E.S.E y de conformidad al requerimiento de la E.S.E. B. Marcación de los medicamentos: Los medicamentos entregados a la E.S.E. deberán estar marcados con la leyenda “USO INSTITUCIONAL”, salvo que, por situaciones de necesidad o urgencia, el supervisor del ESTUDIOS PREVIOS Código: contrato, lo autorice por escrito. C. Devoluciones: Por expiración: Cuando el medicamento que se ha suministrado no se alcance a consumir antes de la fecha de vencimiento, el contratista se obliga a recibirlo en calidad de devolución y a reponerlo dentro del mes siguiente a la notificación de esta solicitud por parte de la E.S.E. Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxx; siempre y cuando se les informe con tres meses de antelación a su vencimiento. D. Por medidas sanitarias: Igualmente, el contratista, se compromete a recibir y reponer el medicamento que sea objeto de medidas sanitarias de seguridad tomadas por las entidades de salud correspondientes, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de NO CONFORMIDAD por esta causa, el contratista se obliga a recoger el medicamento objeto de esta medida de devolución por su cuenta y sin costo alguno para la E.S.E. E. Recepción Técnica: El contratista deberá garantizar el cumplimiento de lo normado en los Decretos 2092 de 1986, 677 de 1995 y 4725 de 2007 y las demás normas que las adicionen o modifique sobre especificaciones técnicas establecidas para la conservación y seguridad acorde a la naturaleza química y/o biológica del medicamento F. Desabastecimiento de principios activos: El contratista se compromete con la E.S.E Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx a que en caso de desabastecimiento de algún principio activo de los medicamentos genéricos, deberá notificarlo por escrito, con copia que certifique el desabastecimiento en el país, de igual manera se compromete a remplazar el medicamento con el que sea indicado por el grupo de profesionales en medicina de la entidad contratante, que pueda suplir la necesidad, este proceso deberá llevarse a cabo dentro de máximo 72 horas, siguiente a la notificación.
13. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del Contratocontrato en condiciones de eficiencia, deberá disponer oportunidad y calidad, de acuerdo a las cesionesespecificaciones exigidas por la E.S.E en los estudios técnicos previos y en el contrato, licenciasasí como los ofrecidos en la propuesta.
14. El contratista se compromete a allegar a la entidad, permisoscon las facturas de venta correspondientes, autorizaciones y derechos necesarios los códigos CUM de los titulares medicamentos suministrados.
15. Ejecutar el objeto contractual en los plazos establecidos conforme a las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo a los estudios técnicos previos, la propuesta, documentos que hacen parte integral del contrato.
16. Mantener los valores ofertados en la propuesta inicial presentada a la E.S.E durante el tiempo de ejecución del contrato, la cual hace parte integral del mismo.
17. Atender las patentesrecomendaciones dadas por el Supervisor del contrato, modelos, marcas efectuando los cambios requeridos de fábrica manera ágil y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta oportuna.
18. Acreditar el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosaportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
19. El CONTRATISTA será responsable Presentar las facturas de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualforma oportuna, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento el contratista deberá relacionar en la infracción factura el número de las obligaciones prescritas en contrato y objeto del mismo.
20. Las demás inherentes o necesarias para el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir debido cumplimiento del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosobjeto contractual.
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Samples: Contractual Process Studies
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL10.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, INDUSTRIAL Y COMERCIAL transferir o subrogar total o parcialmente el presente contrato.
10.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor o inspector quién absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
10.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
10.1.4.- EL CONTRATISTA está obligado presentar su factura a nombre de la Municipalidad Distrital de Callayuc con Registro Unico de Contribuyente N° 20207884619, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato.
10.1.5.- Para los efectos de la ejecución de la obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga y compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en obras de edificación similares y afines. Así mismo, el CONTRATISTA, se obliga y compromete a utilizar el cien por ciento (100%) de la mano de obra no calificada de la zona.
10.1.6.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la Recepción Final de la Obra.
10.1.7.- El CONTRATISTA, por su cuenta deberá suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para utilizar materialesla ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato.
10.1.8.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, procedimientosLaboral, programas informáticos Municipal y equipos Social vigente en la ejecución República del Contrato, deberá disponer Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las cesionesprestaciones del presente contrato.
10.1.9.- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, licenciasaduciendo defectos, permisoserrores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, autorizaciones debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de enmendado por su exclusiva cuenta cuenta, sin derecho a reembolso por la Municipalidad, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° del Código Civil y demás normas concordantes.
10.1.10.- El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra, de acuerdo con lo establecido por el pago Artículo 51° de la Ley.
10.1.11.- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los derechos e indemnizaciones lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes, así como los medios necesarios para no afectar el medio ambiente. Dichos elementos serán retirados por tales conceptos. El EL CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualterminación de la obra.
10.1.12.- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, industrial árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y comercialotras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
10.1.13.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, a la Municipalidad Distrital de Xxxxxxxx, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
10.1.14.- Si EL CONTRATISTA no presenta la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. liquidación en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientesprevisto, la C.T.M. sin necesidad liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. LA MUNICIPALIDAD determinará el monto que por concepto de más requerimiento ejecutará liquidación serán de cargo del contratista.
10.1.15.- El Ingeniero Civil XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con X. X. X. X° 00000, xxxxxxxxx designado por sí o EL CONTRATISTA, deberá permanecer físicamente en la sede de la obra, objeto del presente contrato. Las decisiones aceptadas por tercerosel referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la exclusiva cuenta autoridad interna propia del CONTRATISTA. Todo elloPor su sola designación, con independencia el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de las penalizaciones e indemnizaciones por daños la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de LA MUNICIPALIDAD, la que se entiende otorgada a la suscripción del presente contrato, y perjuicios que procedan su designación en el mismo, sin perjuicio de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto ser revocada en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse cualquier momento, y reemplazado en las Condiciones Particulares condiciones establecidas en la Ley. Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor o inspector sin perjuicio del derecho de LA MUNICIPALIDAD de solicitar la sustitución del personal que a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosjuicio resulte incompetente.
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Samples: Contrato De Obra a Suma Alzada
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1. Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil objeto del contrato, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTArigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en especial en lo referente a: -. Documentación Educativa. -. Calendario Escolar. -. Admisión para utilizar materialeslas plazas reservadas para niños con especiales necesidades sociales y para niños con necesidades educativas especiales. -. Precios a satisfacer por los usuarios, procedimientosen concepto de escolaridad, programas informáticos comedor y equipos horario ampliado (hasta 10 horas). -. Órganos de gestión y de gobierno. -. Normativa de funcionamiento de Escuelas infantiles.
2. La plantilla ofertada por el contratista deberá ser suficiente para cubrir la totalidad de los horarios y servicios incluidos en la ejecución su proyecto de gestión: ▪ Equipo Educativo: La plantilla debe contar con los siguientes profesionales: un director/a del Contratocentro, que en todo caso, deberá disponer estar en posesión de la titulación de maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente y educadores/tutores en número igual al número de unidades del centro más uno. Por cada 6 unidades o fracción deberán contar con un profesional con la titulación de maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente. Estos profesionales constituyen la plantilla mínima del centro, a la que se añadirá el personal propuesto como mejora por el licitador. Según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil, todos los profesionales del equipo educativo deberán reunir alguna de las cesionestitulaciones especificadas en el Artículo 9 de dicho Decreto:
a) Técnicos Superiores en Educación Infantil, licenciaso Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), permisoso Técnico Especialista en Jardines de Infancia, autorizaciones y derechos necesarios o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
b) Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa, o Graduado en Magisterio de Educación Infantil. El maestro/a especialista en Educación Infantil que vaya a desempeñar el puesto de Dirección de la Escuela deberá acreditar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, una experiencia educativa como maestro/a en esa especialidad de, al menos, tres cursos escolares. En el caso de los titulares contratos inferiores al curso escolar, se considerará equivalente la experiencia de las patentes27 meses. Asimismo, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego presente pliego, el resto del personal educativo propuesto como plantilla mínima (exigida en el Decreto 18/2008, de Condiciones Particulares. Lo dispuesto 6 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor el ámbito de la C.T.M. En Comunidad de Madrid), deberá acreditar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, una experiencia mínima de dos cursos escolares en Educación Infantil o, en el caso de productos “software”contratos inferiores al curso escolar, se considerará equivalente la experiencia de 18 meses. ▪ Personal de Servicios: En el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso supuesto de que se opte por la C.T.M. así lo solicitaraelaboración de las comidas en la cocina de la Escuela Infantil, deberá contar con dos personas encargadas del servicio de cocina, una a jornada completa y otra a media jornada, diferentes de las que conforman el equipo educativo. Cuando Dichos profesionales deberán poseer la siguiente titulación y/o experiencia:
a) Formación Profesional Grado Superior : o Técnico Superior en Dirección de Cocina o Técnico Especialista en Hostelería, Xxxx xx Xxxxxxxxxx y Turismo o Técnico Superior en Restauración
b) Formación Profesional de Grado Medio: o Técnico en Cocina y Gastronomía o Técnico Auxiliar en Cocina, Rama de Hostelería y Turismo o Técnico en cocina
c) Experiencia profesional de un mínimo de tres años en el campo de las competencias relacionadas con el perfil profesional de cocina. En el supuesto de que no se transmitan contractualmente opte por la elaboración de las comidas en la escuela infantil, un profesional con dedicación a jornada completa para atender adecuadamente el servicio de catering, que deberá acreditar la titulación o experiencia exigidas en este apartado. Todas las personas empleadas en operaciones relacionadas con los alimentos (manipuladores de alimentos), deberán tener una capacitación y/o instrucción o formación en materia de higiene alimentaría de acuerdo con su actividad laboral, según se establece en el Capítulo XII del Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la C.T.M. higiene de los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato productos alimenticios. La formación se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier podrá acreditar mediante certificados u otro tipo de averíasregistros emitidos por un centro de formación, interferencias asociación empresarial o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadospropia empresa.
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Samples: Contract for the Management of Public Educational Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL13.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
13.2. Del contenido de las reuniones que se mantengan entre el Responsable del Contrato y el contratista se levantarán actas donde se recogerán las propuestas, modificaciones, instrucciones y conclusiones que se adopten, y deberán ser firmadas por el contratista.
13.3. El CONTRATISTAcontratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesETS o para terceros de las omisiones, procedimientoserrores, programas informáticos y equipos métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato.
13.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
13.5. Son de las cesiones, cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios documentos o cualquiera información de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial Organismos Oficiales o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacionalparticulares. Asimismo, cuando los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se trate de desarrollo requieran para la realización del servicio contratado.
13.7. El contratista facilitará a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a tercerosETS, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
13.8. Corresponderá exclusivamente a la autorización previa empresa contratista la selección de ésta. Los posibles tributos derivados personal que reuniendo los requisitos de la transmisión serán por cuenta titulación y experiencia exigidos en los pliegos formara parte del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante equipo de trabajo adscrito a la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato, sin perjuicio de averías, interferencias o perturbaciones la verificación por parte de la entidad contratante.
13.9. La contratista deberá garantizar estabilidad en el normal equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
13.10. La empresa contratista asume la obligación de todo tipo ejercer directamente, de serviciomodo real y efectivo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, aparatos e instalaciones, especialmente si son el poder de seguridad, imputables dirección inherente a toda empresa.
13.11. La actividad a desarrollar se realizará sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada.
13.12. La empresa designara una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla al CONTRATISTA, éste indemnizará que corresponderá actuar como persona interlocutora frente a la C.T.M. por los daños entidad contratante canalizando la comunicación entre la empresa contratista y perjuicios ocasionadosel personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante en cuestiones derivadas de la ejecución del contrato; distribuirá el trabajo entre el personal encargado de su ejecución, e impartirá las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado; supervisara el correcto desempeño del personal integrante del equipo de trabajo; organizar su régimen de vacaciones, debiendo coordinarse la empresa contratista con la entidad contratante para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
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Samples: Suministro De Vehículos
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1. Cumplir los compromisos adquiridos respecto a los criterios de adjudicación.
2. Abonar la tasa/Canon correspondiente por puesto xx xxxxxxx de acuerdo a la normativa fiscal de aplicación.
3. Abrir obligatoria y exclusivamente durante los días y horarios xx xxxxxxx. La apertura fuera de este horario deberá estar motivada y contar con la autorización administrativa correspondiente. En dichos días y horario deberá ejercer la venta ininterrumpidamente, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsalvo los periodos de vacaciones o autorización expresa del Ayuntamiento
4. Disponer el puesto de venta conveniente y suficientemente surtido en calidad, para utilizar materialesvariedad y cantidad de productos, procedimientostanto frescos como de transformados cárnicos.
5. Promocionar y/o vender, programas informáticos exclusivamente, carnes y equipos derivados cárnicos procedentes de animales criados en la ejecución Palma.
a. En el caso de la carne de vacuno, esta deberá proceder, exclusivamente, de ganado vacuno de raza palmera y sistema de explotación extensivo o semiextensivo, ya sea de producción propia o de otros ganaderos de la isla, correspondiendo, al menos, el 25% del Contratototal de animales destinados a la venta, deberá disponer en la totalidad de las cesionesinstalaciones que explote el adjudicatario, licenciasa ganaderos xx Xxxxx Xxxx.
b. En el caso de otras carnes (porcino, permisoscaprino, autorizaciones ovino, cunícula, aviar, etc.) deberá priorizarse la venta de aquellos que cuenten con standard racial definido, sistema de producción extensivo, ecológico y derechos necesarios que procedan de explotaciones o ganaderos del municipio.
c. En el caso de derivados cárnicos, estos han de ser igualmente producidos en la Palma, ya sea de elaboración propia o de compra directa a empresas productoras que los titulares elaboren con ingredientes procedentes de las patentes, modelos, marcas ganaderos de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosLa isla.
6. El CONTRATISTA será responsable de Disponer en lugar visible toda reclamación la información relativa a la propiedad intelectualprocedencia, industrial sistemas de producción y comercial, demás información de tal modo interés al consumidor sobre los productos que si se produjera cualquier reclamación contra dispensan.
7. Cumplir con todos los requisitos higiénico sanitarios y demás normativa de aplicación para la C.T.M. con fundamento venta de los productos a dispensar en la infracción carnicería, y expresamente con el sistema de trazabilidad que se establezca desde el Mercado.
8. Comunicar semanalmente los datos de facturación, así como el volumen de ventas por tipo de producto.
9. Someterse a las normas xxx xxxxxxx, así como a las directrices que se marquen desde los mecanismos de supervisión y tutela para su buen funcionamiento.
10. Satisfacer, en su caso, demás pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presente concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
11. Dotar el puesto del personal necesario cumpliendo las máximas garantías y profesionalidad; actitud y aptitud, para la prestación del servicio de cuidado del producto y atención al cliente. Debiendo estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos las personas que trabajen en el puesto.
12. Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección de las obligaciones prescritas instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación, como su adecuado funcionamiento.
13. Utilizar el puesto de venta exclusivamente para la venta y exposición de los productos autorizados por la concesión municipal.
14. Tener a disposición del personal municipal competente que lo solicite, la documentación acreditativa de la ocupación del puesto de venta, los justificantes del pago del canon y la póliza de responsabilidad civil. Asimismo los concesionarios estarán obligados a facilitar cualquiera de los datos que les sean solicitados por los servicios municipales o por la inspección sanitaria.
15. Conservar en buen estado las instalaciones utilizadas cuidando de que estén limpias, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas.
16. No utilizar en su provecho más espacio que el comprendido entre los límites del puesto, quedando prohibido destinar los puestos a depósito o almacén. Asimismo no se podrán utilizar los pasillos o zonas comunes para depósito de envases o mercancías.
17. Abandonar y dejar libres y vacuas las instalaciones y a disposición del Ayuntamiento al término de la concesión, reconociendo su potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
18. Prestar el servicio objeto del contrato en las óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, tanto en las instalaciones como en el párrafo precedentepersonal a emplear.
19. Abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento para cada caso concreto
20. Colocar la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y balanza de forma que el servicio contratado quede aseguradopeso pueda ser leído por los compradores.
21. Si vencido dicho plazo Abstenerse de vender al por mayor en el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución interior xxx Xxxxxxx.
22. Responder de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan pudieran ocasionarse a terceros con motivo de conformidad con la explotación de la concesión, considerando incluido en el correspondiente Pliego concepto de Condiciones Particularesterceros al Ayuntamiento. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas En todo caso, la concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosperjuicio xx xxxxxxx.
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Samples: Concesión Demanial
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALa) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo estipulado. b) Prestar el servicio de acuerdo a los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y/o por la Autoridad competente, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el municipio xx Xxxxxxx – Santander. c) El CONTRATISTAcombustible que se suministre debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y descritas en el presente estudio previo. d) Garantizar el suministro de combustible tipo gasolina corriente, ACPM, aceites, grasas y lubricantes para utilizar materialeslas ambulancias de propiedad del Sanatorio de Contratación E.S.E las veinticuatro (24) horas del día, procedimientosincluidos fines de semana y días festivos, programas informáticos en el municipio xx Xxxxxxx – Santander. e) Garantizar la prestación del servicio de suministro normal del combustible en casos xx xxxxxx de energía y equipos de prelación a otros clientes en la ejecución del Contratocaso de escasez de combustible en el mercado, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios en el municipio xx Xxxxxxx – Santander. f) Garantizar el suministro de los titulares repuestos, aceites, grasas y lubricantes en óptimas condiciones y de acuerdo a las patentesreferencias solicitadas, modelos, marcas en el municipio de fábrica Contratación y “copyright” correspondientes, corriendo Socorro – Santander. g) Reportar en caso de su exclusiva cuenta cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación al funcionario encargado de la Supervisión del contrato. h) Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la E.S.E a través de la Supervisión o de la Gerencia. i) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente la E.S.E contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. j) Estar al día con el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no ellos hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoslugar.
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Samples: Supply Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1.- El adjudicatario deberá contar con los medios humanos y materiales para el desarrollo del servicio, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las siguientes condiciones:
1.1. - El CONTRATISTAestablecimiento debe reunir los requisitos que a continuación se detallan:
a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.
b) Contar con la autorización municipal para utilizar materialesel desarrollo de la actividad
c) Inscripción como Centro para el fomento y cuidado de animales.
d) Llevar un libro de registro a disposición del Ayuntamiento.
e) El Centro deberá estar ubicado preferentemente en el Área Metropolitana de Granada, procedimientosdefiniéndose a estos efectos como la determinada por los municipios integrantes Consorcio Metropolitano de Transportes.
f) Las instalaciones del Centro deben estar separado de núcleos de población para evitar las molestias propias de un centro de estas características. Debe estar cercado, programas informáticos reuniendo las debidas condiciones de seguridad para que los animales no puedan escaparse, y equipos tampoco otro tipo de animales puedan acceder al centro y alterar las condiciones de salubridad e higiene del mismo.
g) Xxxx contar con instalaciones pensadas para conseguir unas óptimas condiciones de tranquilidad para los animales allí hospedados, todo ello de acuerdo con lo establecido en la ejecución del ContratoLey 11/2003, deberá de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (LPA, en lo sucesivo)
h) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que va a albergar, teniendo presente que albergará el número de animales aproximado que más abajo se detalla y puede, aún con carácter excepcional, tener que albergar provisionalmente otro tipo de animales domésticos retirados por los servicios municipales.
i) Xxxx disponer de las cesionesun Cuarto de Cuarentena, licenciashabitáculo especialmente diseñado para el aislamiento y cuidado de animales enfermos o en observación.
j) Contará con un Cuarto de curas, permisoszona destinada a animales heridos y/o discapacitados.
k) Xxxx contar con los suficientes habitáculos para perros y gatos teniendo en cuenta que se prevé llevar unos 600 perros y 300 gatos al año. Estos habitáculos deben estar construidos abiertos al exterior por el frontal y estarán dotados todos ellos de bebedero automático, autorizaciones y derechos necesarios calefacción o caseta interior.
l) El Centro debe tener una incineradora de cadáveres o contratar los servicios de retirada e incineración de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a generen con una empresa que reúna los requisitos legales para la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia gestión de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier este tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosresiduos.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl Proponente Seleccionado se Comprometerá a:
1. Recibir los recursos entregados del Departamento de Risaralda del Pasivo Prestacional para cumplir con el Contrato de Concurrencia 0858 del 30 de diciembre de 1998 y administrarlos atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, INDUSTRIAL Y COMERCIAL 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xxx 0 xxx xxxxxxxxxx xx 0000. Además, abrir dos (2) cuentas para el manejo de los recursos así: Una (1) para BONOS y otra para MESADAS
2. Realizar diligentemente los actos necesarios para la consecución del objeto del contrato del presente ENCARGO FIDUCIARIO.
3. Desarrollar el procedimiento operativo idóneo para vigilar que los recursos recibidos, ingresen al Contrato de ENCARGO FIDUCIARIO. Para efectos de la recepción de los ingresos LA FIDUCIARIA abrirá dos (2) cuentas de ahorro a nombre de la misma: una para BONOS y otra para MESADAS, en entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato, certificación del número de la cuenta de ahorros donde se recibirán los recursos. Se aclara que los rendimientos financieros se capitalizarán teniendo en cuenta su origen y serán fuente de pago para el objeto del encargo fiduciario, salvo se norme lo contrario.
4. Administrar e invertir los recursos que le sean entregados en virtud del Contrato, mientras se destinan exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, oportunidad y con el menor riesgo posible y atendiendo los lineamientos de los Decretos 1525 del 9 xx xxxx de 2008, 2555 del 00 xx xxxxx 0000,0000 xx 0 xxx xxxxxxxxxx de 2012.
5. Consultar oportunamente al FIDEICOMITENTE sobre alternativas de movimientos (traslados) entre cuentas o apertura de nuevos títulos con cargo a los inicialmente registrados.
6. Realizar diligentemente la gestión encomendada, actuando siempre en beneficio del contratante.
7. Mantener los recursos recibidos separados de sus propios activos y de los demás activos fiduciarios que se encuentren administrando.
8. Llevar una contabilidad separada para el presente contrato, realizar una liquidación parcial del contrato cada mes y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha xx xxxxx del periodo que se está informando, rendir al FIDEICOMITENTE un informe de la situación financiera del mismo, quien tendrá un término de quince (15) días siguientes al recibo del mismo para examinarlo y hacer las observaciones que consideren pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica jurídica de la Superfinanciera de Colombia. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados. Las observaciones presentadas por el FIDEICOMITENTE sobre los informes que periódicamente rendirá la FIDUCIARIA en desarrollo de su gestión, deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la observación. Adicionalmente, presentará al FIDEICOMITENTE los informes que llegare a requerir en caso de ser solicitado por un Organismo de Control. El CONTRATISTAinforme deberá contener como mínimo:
(a) Monto de los recursos recibidos, desagregados por cuentas de acuerdo con la destinación y el origen de los mismos (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(b) Relación desagregada de los pagos efectuados por cuenta. Periodicidad: mensual
(c) Monto de los rendimientos financieros generados de los recursos invertidos por cada concepto (bonos o mesadas). Periodicidad : mensual
(d) Monto de los recursos disponibles en el presente ENCARGO FIDUCIARIO. Periodicidad: Mensual.
(e) Balance General y Estado de Resultados de las operaciones efectuadas. Periodicidad: Semestral.
(f) Calificación del Riesgo. Periodicidad: Semestral
9. Seguir estrictamente las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE, para utilizar materialesel desarrollo del objeto del Contrato de Encargo Fiduciario.
10. Garantizar archivo histórico del manejo de los recursos mientras la vigencia del contrato
11. Llevar la personería para proteger y defender los recursos que le hayan sido entregados para su custodia, procedimientosadministración y manejo y prever medidas de conservación o recuperación de lo administrado y salir en su defensa ante los actos de terceros, programas informáticos con cargo a recursos propios de la FIDUCIARIA. No se podrá pagar con cargo a los recursos del fideicomiso los gastos de defensa, toda vez que los dineros administrados son de destilación específica para el pago del pasivo prestacional.
12. Recaudar, administrar los recursos y equipos efectuar el giro mensual al Hospital Universitario San Xxxxx xx Xxxxxxx por concepto de MESADAS PENSIONALES en la cuenta bancaria que para el efecto determine el Ordenador del Gasto- Gobernación de Risaralda, de manera inmediata, una vez éste suscriba la orden de pago. A su vez, la FIDUCIARIA informará al Hospital a través del correo electrónico xx0@xxxx.xxx.xx o tesorería @xxxx.xxx.xx al momento de realizar el giro. Los desembolsos serían catorce (14) por año de acuerdo con la duración del contrato. En este punto es preciso aclarar que en caso de presentarse un pago adicional por reajuste de mesada a un beneficiario, deberá proceder a realizarse atendiendo la solicitud hecha por el FIDEICOMITENTE. De otra parte, cuando la orden de pago haga referencia a BONOS PENSIONALES, la FIDUCIARIA, previa autorización del Ordenador del Gasto, girará al Fondo de Pensiones respectivo el valor correspondiente. Una vez efectuado el giro, la Fiduciaria enviará copia de la consignación y del movimiento al FIDEICOMITENTE. Es importante tener en cuenta que los beneficiarios por Xxxxx se registran en el Certificado de Calidad Número 9 del 17 de septiembre de 1997 (Anexo). Así mismo, la FIDUCIARIA verificará que las órdenes de pago deben estar amparadas con la autorización suscrita por el Ordenador del Gasto – Gobernación de Risaralda, bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar ningún pago sin la autorización escrita por parte de éste, cualquier detrimento patrimonial que sufra el ente territorial por esta omisión será responsabilidad exclusiva de la FIDUCIARIA. Por tanto, responderá al Departamento de Risaralda por la restitución de los recursos que sean pagados, transferidos o girados indebidamente, como consecuencia de errores de incumplimiento de las obligaciones del Administrador Fiduciario y efectuará los requerimientos respectivos cuando se detecten giros indebidos originados en el cruce con otras bases de datos.
13. Los pagos y traslados los efectuará la FIDUCIARIA dentro de los dos (2) días calendario siguiente a la presentación de los documentos requeridos para ello.
14. Devolver, una vez efectuados los pagos y dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la Tesorería General del FIDEICOMITENTE o quien haga sus veces, las órdenes de giro o pago con sus respectivos soportes para el trámite interno y las no canceladas por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas inmediatamente, indicando la razón del por qué no se llevó a cabo el pago.
15. Permitir y facilitar la práctica de auditorías por parte del FIDEICOMITENTE y de los Organismos de Control y Vigilancia, conforme a la Ley.
16. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas sobre la naturaliza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando las circunstancias lo exijan.
17. Disponer de capacidad operativa y técnica para la administración y ejecución del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Brindar apoyo jurídico a EL FIDEICOMITENTE relacionado con el objeto del presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO.
19. Cumplir bajo su NIT las obligaciones tributarias inherentes al presente ENCARGO FIDUCIARIO. A través de éste, se dará cumplimiento a las obligaciones tributarias surgidas en desarrollo de dicho contrato, en forma independiente de los demás contratos que ejecute y administre, así como el de las obligaciones propias. Así las cosas, la FIDUCIARIA realizará con sus recursos los descuentos y retenciones por concepto de impuestos con destino a la DIAN y al Departamento de Risaralda en lo relacionado con las cargas impositivas y otros gastos a que tenga lugar la puesta en ejecución del Contrato.
20. Realizar los trámites de constitución de las garantías que exige la Ley 80 de 1993, decreto 0734 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
21. Establecer y mantener un mecanismo de control interno que garantice un debido control de todos los términos como son: la contratación, rendición de cuentas, giros de acuerdo con las normas que rige para el FIDEICOMITENTE y las demás que sean de esencia y naturaleza para el contrato.
22. Informar al FIDEICOMITENTE cualquier hecho o circunstancia que se considere necesario, hacerle conocer, en lo relacionado con la ejecución y desarrollo del contrato xx Xxxxxxx.
23. Mantener vigente durante todo el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más una Póliza Integral de Seguros que ampare todos y cada uno de los riesgos que se deriven de la ejecución del Contratocontrato xx Xxxxxxx, deberá disponer el incumplimiento de esta obligación genera la terminación unilateral del contrato, sin indemnización alguna para la FIDUCIARIA y responderá patrimonialmente por los perjuicios generados al FIDEICOMITENTE.
24. Cumplir todos los requisitos y condiciones previstos en los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
25. Restituir a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación y/o liquidación del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO por cualquier causa, los recursos recibidos en administración que se encuentren en poder de la FIDUCIARIA y que no se hayan utilizado para efectuar los pagos que se deben realizar en desarrollo del presente ENCARGO FIDUCIARIO, así como los valores o documentos representativos de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones inversiones efectuadas si las hubiere y derechos necesarios el saldo de los titulares rendimientos.
26. Cumplido el objeto del Contrato de las patentesENCARGO FIDUCIARIO, modelos, marcas LA FIDUCIARIA presentará una rendición final de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago cuentas dentro de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualquince (15) días siguientes al vencimiento del CONTRATO, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia detallen los siguientes aspectos: (a) El estado de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ellocontrato, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse para lo cual, se apoyará en las Condiciones Particulares a favor rendiciones de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si cuentas mensuales presentadas durante la ejecución vigencia del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato. (b) Las obligaciones financieras pendientes de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosejecución.
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Samples: Licitación Pública
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El EL CONTRATISTA, para utilizar materialesuna vez firmado el contrato, procedimientosluego de adjudicada la presente Invitación a Ofertar, programas informáticos deberá realizar, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Entregar a los beneficiarios del proyecto los bienes cumpliendo con las especificaciones técnicas o características descritas en el Numeral 2 “PRODUCTOS A ENTREGAR Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, y equipos en el anexo 6 de los presentes términos de referencia.
2. Entregar los elementos en las fechas acordadas con la Corporación, en la ejecución cabecera municipal del Contratomunicipio de Calamar, deberá disponer Guaviare, los cuales, de acuerdo con las cesionesnecesidades del proyecto, licenciaspueden ser modificados con, permisos, autorizaciones y derechos necesarios por lo menos 10 días de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa anticipación a la propiedad intelectualentrega, industrial y comercialsin que, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. en ningún caso, implique el traslado a un municipio diferente.
3. Cumplir a cabalidad con fundamento el objeto del contrato, observando en todo momento los establecido en la infracción propuesta presentada, términos de las obligaciones prescritas referencia, la Ley y demás normas pertinentes.
4. Allegar a la Corporación, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para el párrafo precedente, asumirá perfeccionamiento del contrato.
5. Asumir los gastos de defensa judicial perfeccionamiento del contrato.
6. Entregar información veraz y verificable para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o extrajudicial modifiquen.
7. Cancelar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales a los que haya lugar.
8. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. cometa en el plazo desarrollo y ejecución del objeto contractual.
9. Atender las instrucciones y lineamientos que prudencialmente se le fije durante el desarrollo del contrato sean impartidas por parte del supervisor del contrato.
10. Ejecutar con plena autonomía técnica y de forma que administrativa el servicio contratado quede aseguradoobjeto contractual.
11. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de Reparar los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan cause a la Corporación y beneficiarios por el incumplimiento del contrato.
12. Presentar y sustentar oportunamente a la Corporación y/o a los Organismos de conformidad Control, la información detallada y precisa sobre el desarrollo del contrato, cuando así se requiera, por parte de la supervisión del contrato.
13. Participar activamente en las reuniones que se generen en la ejecución, puesta en marcha y seguimiento del contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.
14. Disponer o abrir una cuenta bancaria, en la que se consignarán las sumas correspondientes a cada uno de los pagos del contrato.
15. Presentar para su aprobación, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías que cumplan las condiciones, plazos, con el correspondiente Pliego de Condiciones Particularesobjeto y montos establecidos, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
16. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse Obrar con lealtad y buena fe en las Condiciones Particulares distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
17. Informar inmediatamente a favor la Corporación y a las autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la C.T.M. En ley con el caso fin de productos “software”obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
18. Xxxxxxx trato respetuoso y adecuado a los beneficiarios del programa.
19. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de la Corporación, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente aquélla a la C.T.M. los derechos cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo tales datos. La información que se genere en el propio cuerpo marco del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, debe ser entregada por el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará Contratista a la C.T.M. por Entidad, en los daños términos y perjuicios ocasionadoscondiciones definidos y en los tiempos, términos y condiciones que el supervisor defina.
20. Designar a una persona como enlace con el supervisor del contrato para garantizar la comunicación permanente.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL1.- El CONTRATISTA vendrá obligado a entregar todas las instalaciones legalizadas convenientemente, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsiendo por su cuenta y riesgo la obtención de toda la documentación, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer realización de las cesionesproyectos, licencias, permisoscertificados, autorizaciones etc. que sean precisos.
2.- El CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y derechos necesarios reglamentos que sean aplicables, debiendo obtener todos los permisos o licencias que en su caso le sean exigidos, siendo responsable de estos incumplimientos y de los titulares daños que pudieran causar sus operarios.
3.- El CONTRATISTA cumplirá las disposiciones impuestas por el Estado, Comunidad Autónoma y Locales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo siendo responsable de la estricta observancia de las patentesmismas.
4.- Proveerá igualmente de cascos, modelosgafas y demás elementos de seguridad, marcas de fábrica y “copyright” correspondientescuando sean necesarios, corriendo de a todo su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. personal, debiendo garantizar su uso.
5.- El CONTRATISTA será responsable instalará y mantendrá a su xxxxx luces y señales suficientes de toda reclamación relativa acuerdo a la propiedad intelectual, industrial lo prescrito por los reglamentos para advertir del peligro dónde y comercial, cuando sea necesario.
6.- El CONTRATISTA adoptará las precauciones necesarias contra incendios cumpliendo fielmente los reglamentos al respecto y en especial evitará las operaciones de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. soldadura y corte con fundamento soplete en la infracción lugares combustibles.
7.- El Estudio de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Seguridad y Salud de la citada reclamación instalación deberá ser incorporado al contrato, Y debe de contener cuantas especificaciones sobre procedimientos, equipos y medios necesarios para la C.T.M. quedara privada prevención de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después riesgos de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede aseguradoinstalación. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa Por tanto en caso de que el CONTRATISTA atendiendo a sus características y medios, decida elaborar un Plan de Seguridad que modifique en algo el previsto por el Estudio de Seguridad, serán de su cuenta los honorarios que por la C.T.M. así lo solicitararedacción de este y de la aprobación de dicho Plan se devenguen. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que En cualquier caso el CONTRATISTA igualmente cumplirá todas las prescripciones establecidas en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido Reglamento de Seguridad y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo Salud en el Trabajo.
8.- El CONTRATISTA llevará a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante cabo la ejecución del servicio contratado de los Capítulos contratados, de acuerdo con el proyecto que se produjera cualquier tipo de averíasunirá al contrato, interferencias o perturbaciones haciéndolo con entera sujeción al mismo y a cuanto se determina en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.estas condiciones,
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Samples: Pliego De Bases Para La Contratación
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL23.1.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
23.2.- El CONTRATISTAcontratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para utilizar materialesla realización del objeto del contrato, procedimientosrespecto del que ostentará, programas informáticos a todos los efectos, la condición de empresario.
23.3.- El contratista, conforme a la dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, garantizará el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y equipos su normativa de desarrollo en concreto en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional y confidencialidad asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Si el contratista necesitare acceder a datos de carácter
23.4.- El contratista estará obligado a colaborar con la Administración Insular, personas, empresas u organismos por ella designados facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
23.5.- El contratista actuará en la ejecución del Contratocontrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
23.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
23.7.- A los efectos previstos en la Base 44ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en relación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se prevea la asignación al contrato de un volumen de plantilla por parte del adjudicatario, y para facilitar las comprobaciones y la posible responsabilidad solidaria de la Corporación Insular respecto de las obligaciones referidas a la seguridad social y salariales del contratista, éste deberá disponer de las cesionesun código de cuenta de cotización
23.8.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día que se consigne en el documento administrativo de formalización del contrato. Asimismo, licenciasdeberá cumplir los plazos parciales que, permisosen su caso, autorizaciones y derechos necesarios se determinen.
23.9.- Quedarán en propiedad xxx Xxxxxxx Insular de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta Tenerife tanto el pago de servicio recibido como los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa inherentes a la los trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de tal modo comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración insular, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. integren, con fundamento en todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
23.10.- Los contratos de servicio que tengan por objeto el desarrollo y la infracción puesta a disposición de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos productos protegidos por un derecho de defensa judicial propiedad intelectual o extrajudicial que se ocasionen industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Administración contratante.
23.11.- El/la contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la citada reclamación Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste elaboración de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo trabajos.
23.12.- Los trabajos que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos constituyan objeto de propiedad intelectual, especialmente los referidos se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasla Administración contratante, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosacaso de derechos preexistentes, se entenderán transmitidos en los que la cesión puede no ser con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosexclusividad.
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Samples: Services Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl contratista en el desarrollo de su objeto contractual, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se compromete a realizar las siguientes actividades:
1. Cumplir con el objeto contractual para lo cual deberá realizar todas las actuaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, debiendo principalmente:
i. Suministrar el combustible (gasolina corriente) para la utilización del vehículo asignado a la Gerencia de la entidad para desarrollar sus funciones y actividades.
ii. Prestar los servicios adicionales de montallantas y lavado del vehículo
iii. Garantizar el suministro de combustibles para el vehículo de EL FONDO las veinticuatro (24) horas del día, incluidos fines de semana y días festivos.
iv. Garantizar la prestación del servicio de suministro normal de combustible en casos xx xxxxx de energía, así como el suministro prioritario de gasolina corriente para los vehículos de EL FONDO en casos de escasez de combustible en el mercado.
v. Entregar mensualmente al supervisor del contrato los listados, en medio magnético y por escrito, de cada uno de los abastecimientos cumplidos durante cada período, relacionando fecha y hora de suministro, placa del vehículo, kilometraje del automotor, cantidad y clase de combustible abastecido, galones suministrados y su valor en pesos colombianos.
vi. Reajustar el precio por galón durante la vigencia del contrato únicamente cuando el Gobierno Nacional- Ministerio Minas y Energía, lo autorice; y el porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente, tomando siempre como base el valor ofertado. En el evento que el Gobierno Nacional - Ministerio de Minas y energía autorice reducción del precio por galón deberá reducirlo en la misma proporción. El CONTRATISTAoferente notificará por escrito a la Entidad la fecha a partir de la cual aplicará el nuevo valor según sea el caso
vii. Asignar una persona responsable de la cuenta de EL FONDO, que atienda todo lo relacionado con el desarrollo del contrato.
viii. Atender las recomendaciones del supervisor, relacionadas con el objeto de la orden de servicio.
ix. Realizar seguimiento y evaluación, con carácter permanente, a la correcta prestación del servicio.
x. Asumir toda la responsabilidad cuando atienda vehículos o personas diferentes a las autorizadas por EL FONDO Cumplir con lo establecido por la Resolución N° 1565 del 27 de diciembre de 2004 sobre los criterios ambientales de calidad de los combustibles y la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante la Resolución N° 027 de diciembre de 1995 acogida por ICONTEC, o a la que le sustituya o modifique.
xi. La instalación de algún dispositivo especial a los vehículos para lectura y control de datos, no debe tener costo adicional para EL FONDO ADAPTACIÓN
xii. Garantizar y certificar la debida calibración de los surtidores y registradoras anexando certificación vigente con una fecha de expedición no superior a tres meses con respecto a la fecha de cierre del proceso de selección, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada ante el Ministerio de Minas y Energía.
xiii. Garantizar bajos niveles de agua e impurezas (xxxxxx) acumuladas en los tanques de almacenamiento del combustible.
2. Suscribir el acta de inicio.
3. Constituir, para utilizar materialesla ejecución del contrato, procedimientosla garantía única de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil extracontractual exigidas en el presente contrato y presentarlas a la Secretaria General de EL FONDO, programas informáticos para su aprobación; igualmente EL CONTRATISTA se obliga a pagar todos los costos necesarios para la ejecución de la garantía tales como deducibles y equipos a restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL FONDO. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
4. Informar oportunamente a EL FONDO, sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del Contratocontrato.
5. Presentar informes sobre la ejecución del contrato cuando así lo solicite el supervisor, deberá disponer dentro del término que le sean indicado por éste, en medio físico y magnético.
6. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones Seguridad Social Integral y derechos necesarios de Aportes Parafiscales y acreditar ante el supervisor los titulares comprobantes de las patentes, modelos, marcas de fábrica afiliación y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones aportes en los términos y condiciones exigidos por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectualnormatividad aplicable, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en especial el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Artículo 50 de la citada reclamación Ley 789 de 2002 y la C.T.M. quedara privada Ley 1150 de su propiedad2007.
7. Obrar con buena fe, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones evitando dilaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual inconvenientes que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si presentarse durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato.
8. No acceder a peticiones o amenazas de averíasquienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
9. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato, interferencias o perturbaciones los pliegos de condiciones y con lo ofrecido en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadossu propuesta.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl Contratista, INDUSTRIAL una vez firmado el contrato, luego de adjudicada la presente Invitación a Ofertar, deberá realizar, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Entregar los bienes cumpliendo con las especificaciones técnicas o características descritas en el Numeral 2 “PRODUCTOS A ENTREGAR Y COMERCIAL El CONTRATISTAESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, para utilizar materialesde los presentes términos de referencia, procedimientosa los beneficiarios del proyecto.
2. Entregar los bienes en las fechas acordadas con la Corporación, programas informáticos y equipos en la ejecución cabecera municipal de Caldono, Cauca.
3. Cumplir a cabalidad con el objeto del Contratocontrato, deberá disponer observando en todo momento los establecido en la propuesta presentada, términos de las cesionesreferencia, licencias, permisos, autorizaciones la Ley y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosdemás normas pertinentes.
4. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa Allegar a la propiedad intelectualCorporación, industrial y comercialen los plazos establecidos, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en los documentos requeridos para el párrafo precedente, asumirá perfeccionamiento del contrato.
5. Asumir los gastos de defensa judicial perfeccionamiento del contrato.
6. Entregar información veraz y verificable para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o extrajudicial modifiquen.
7. Cancelar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales a los que haya lugar.
8. Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. cometa en el plazo desarrollo y ejecución del objeto contractual.
9. Atender las instrucciones y lineamientos que prudencialmente se le fije durante el desarrollo del contrato sean impartidas por parte del supervisor del contrato.
10. Ejecutar con plena autonomía técnica y de forma que administrativa el servicio contratado quede aseguradoobjeto contractual.
11. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de Reparar los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan cause a la Corporación y beneficiarios por el incumplimiento del contrato.
12. Presentar y sustentar oportunamente a la Corporación y/o a los Organismos de Control, la información detallada y precisa sobre el desarrollo del contrato, cuando así se requiera, por parte de la supervisión del contrato.
13. Participar activamente en las reuniones que se generen en la ejecución, puesta en marcha y seguimiento del contrato, previa solicitud del supervisor del contrato.
14. Disponer o abrir una cuenta bancaria, en la que se consignarán las sumas correspondientes a cada uno de los pagos del contrato.
15. Presentar para su aprobación, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías que cumplan las condiciones, plazos, con el objeto y montos establecidos, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
16. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
17. Informar inmediatamente a la Corporación y a las autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
18. Xxxxxxx trato respetuoso y adecuado a los beneficiarios del proyecto.
19. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de la Corporación, o aquélla a la cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tales datos. La información que se genere en el marco del contrato debe ser entregada por el Contratista a la Corporación, en los términos y condiciones definidos y en los tiempos, términos y condiciones que el supervisor defina.
20. Designar a una persona como enlace con el supervisor del contrato para garantizar la comunicación permanente.
21. Disponer del equipo idóneo que permita desarrollar el proceso de capacitación integral a los beneficiarios del proyecto.
22. Disponer de la experiencia comprobada en manejo, mantenimiento y operación de las máquinas desfibradora y los procesos productivos
a. Acciones en la Fase de Alistamiento:
1) Diseñar y entregar un RENDER que contenga las características, ventajas y funcionamiento del equipo de desfibrado de hoja de fique ofrecido.
2) Presentar una Ficha Técnica con las especificaciones de uso, manejo, operación y mantenimiento del equipo de desfibrado de hoja de fique ofrecido.
3) Diseñar un prototipo de equipo de desfibrado de hoja de fique, según los requerimientos y necesidades de producción, manejo y mantenimiento de postcosecha de los beneficiarios del proyecto asociados a ASOFIQUE.
4) Desarrollar un modelo para las pruebas piloto de funcionamiento, manejo y operación del prototipo en campo y hacer los ajustes necesarios para su aprobación por parte de los beneficiarios y del Comité Técnico de Implementación del proyecto, para la respectiva fabricación de los demás equipos desfibrado de hoja de fique ofrecidos
5) El oferente seleccionado deberá propender por adquirir los materiales, bienes y/o insumos en mercados locales y con proveedores de las zonas donde se entregarán los bienes, con el fin de aportar a las economías locales y agilizar los procesos de entrega con la disminución de los requerimientos logísticos y operativos. Así mismo, el oferente seleccionado deberá realizar las compras en establecimientos que cumplan con todos los requisitos xx xxx y que permitan tener claridad frente a las reclamaciones que se puedan generar posteriormente por la exigibilidad de garantías o de soporte técnico.
6) La Corporación exigirá al oferente el cumplimiento de calidad y especificaciones técnicas de producto, de conformidad a lo establecido en los requerimientos técnicos exigidos en el marco de la ejecución del contrato.
7) El oferente seleccionado deberá atender el cronograma de entregas acordado con la Corporación, en las fechas, lugares de entrega y aspectos logísticos. La Corporación define el funcionario que acompañará la entrega y se intercambiarán entre ésta y el contratista los datos de contacto de las personas que estarán presentes en la entrega, programando esta actividad con el suficiente tiempo para coordinar las acciones administrativas y logísticas que se requieran.
8) El oferente seleccionado será responsable por todas las obligaciones inherentes al bodegaje o almacenamiento, custodia o transporte de los materiales y elementos que deba suministrar hasta el sitio de entrega en la cabecera municipal de Caldono - Cauca.
9) En caso de existir pérdida o deterioro de los bienes por cualquier circunstancia antes de ser recibidos por los beneficiarios, los costos de reposición deben ser asumidos por el oferente seleccionado.
10) Cualquier controversia relacionada con la garantía, calidad, idoneidad, seguridad e información de los productos entregados con ocasión de la ejecución del contrato, serán asumidas por el oferente seleccionado de conformidad con el correspondiente Pliego la Ley 1480 de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición 2011; La Corporación no es independiente parte de las reservas relaciones de propiedad industrial o intelectual consumo que puedan establecerse en surgir como consecuencia de las Condiciones Particulares a favor obligaciones de la C.T.M. En el caso de productos “software”este contrato. Sin embargo, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad oferente reconoce que posee el destinatario final de las adquisiciones realizadas, será cada uno los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará beneficiarios del proyecto, razón por la documentación justificativa cual, en caso de reclamaciones, los beneficiarios podrán acudir directamente al oferente seleccionado para hacer efectivas las garantías correspondientes, sin perjuicio de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente Corporación remita y/o facilite los documentos necesarios para el efecto.
b. Acciones de Entrega:
1) El oferente seleccionado no podrá hacer entrega de ningún bien sin la autorización y presencia de un funcionario de la Corporación previamente autorizado.
2) El contratista realizará las entregas en las cantidades, especificaciones técnicas establecidas en la propuesta conforme a las condiciones fijadas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia, en los lugares y fechas establecidas, de acuerdo al cronograma establecido concertadamente con La Corporación.
3) El oferente seleccionado deberá garantizar el adecuado empaque y embalaje de los bienes a suministrar con el fin de garantizar la C.T.M. entrega en óptimas condiciones, en los derechos casos en que sea necesario.
4) El oferente seleccionado deberá disponer de propiedad intelectualla capacidad logística y humana adecuada que le permita cumplir a cabalidad con las entregas.
5) La información acerca de las garantías de los productos entregados, especialmente deberá estar clara para los referidos a programas beneficiarios en el momento de ordenadorla entrega por parte del oferente seleccionado.
6) El oferente seleccionado deberá entregar junto con los bienes, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales el manual de uso y versiones sucesivasde funcionamiento de los mismos (cuando aplique).
7) El oferente seleccionado deberá informar con claridad la vida útil del producto, salvo así como los cuidados, manejos y mantenimientos mínimos que se deben tener con el producto para aprovechar su utilidad.
8) En los productos que aplique el oferente deberá contemplar su instalación y capacitación en su utilización sin que se genere costo alguno, por lo que el propio cuerpo costo de este servicio no podrá afectar el precio fijado, ni podrá ser transferido al beneficiario.
9) El oferente seleccionado deberá asegurar la entrega de los bienes solicitados y avalados a los beneficiarios.
10) Las entregas se realizan en presencia de funcionarios de la Corporación y el personal del oferente seleccionado, quienes se encargan de verificar el estado de los productos y la recepción por parte de los beneficiarios.
11) Como resultado de la entrega, se levantará un Acta de Entrega a Satisfacción con firma y huella de los beneficiarios y registro fotográfico, los cuales serán la evidencia y el soporte de la entrega para los efectos pertinentes.
12) En consideración de lo anterior, el oferente seleccionado realizará las entregas conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la propuesta y a las condiciones fijadas en las Fichas Técnicas de Producto, y en los lugares y fechas acordadas, conforme al cronograma establecido concertadamente con La Corporación.
c. Garantía:
1) La Corporación verificará que los bienes entregados correspondan a la ficha de especificaciones técnica del Producto. Adicionalmente, para la entrega de los bienes deberá presentar la Garantía la cual deberá cubrir la totalidad de los ítems de bienes y/o equipos con sus especificaciones técnicas, cuando estas apliquen. El término de la garantía técnica debe ser mínimo de doce (12) meses, contados a partir de la entrega a satisfacción de los bienes y/o equipos a los beneficiarios, cumpliendo con los requisitos de calidad, idoneidad, seguridad e información.
2) La garantía técnica deberá amparar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, responsabilizándose de los reclamos por la calidad de los bienes y/o equipos.
3) Esta garantía deberá amparar la calidad de los bienes y/o equipos y, tendrá vigencia por el lapso de la de las diferentes garantías constituidas, por lo tanto, los costos y gastos que se generen deberá asumirlos el oferente seleccionado, quien se compromete para con La Corporación a tramitar y hacer efectivas las mismas sin costo adicional por el término de la garantía.
4) El término de respuesta de la garantía deberá ser dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el supervisor del contrato se especifique otra cosao el beneficiario.
5) La garantía corresponde al cambio de los bienes y/o equipos, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismopor mal funcionamiento y/o mala calidad de los mismos, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de éstarequiera. Los posibles tributos derivados Todos los costos asociados al cubrimiento de la transmisión garantía de calidad, serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTAoferente seleccionado, sin que generen un costo adicional para La Corporación. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante NOTA: La Corporación se reserva el derecho de incluir las cláusulas y condiciones que considere necesarias para la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscontrato respectivo.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL3.4.1. ASESORÍA Y ESTRATEGIA DIGITAL:
3.4.1.1. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA oriente y garantice que las estrategias planteadas estén orientadas a la consecución de resultados de captación de clientes, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTArentabilización, potencialización y fidelización de clientes o cualquier otro KPI establecido por ETB.
3.4.1.2. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA diseñe y estructure las estrategias digitales de marca/producto (Branding/Performance), para todos los segmentos a través de metodologías propias del OFERENTE, de acuerdo con los objetivos planteados por ETB.
3.4.1.3. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA esté en permanente conocimiento de las acciones y/o actividades de los distintos competidores de la categoría de telecomunicaciones y utilizar materialesesta información como insumo para ejecutar las acciones y actividades objeto del contrato.
3.4.1.4. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA se integre con la plataforma de llamada predictiva de los operadores de call center que utilice ETB, procedimientosa través de cualquier medio en línea que les permita entregar y dejar un repositorio en tiempo real de los leads de cada campaña. EL OFERENTE deberá presentar con su oferta como cumplirá este requerimiento.
3.4.1.5. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA haga propuestas y adaptación de materiales digitales de acuerdo con las necesidades de comunicación de ETB, programas informáticos cada vez que ETB requiera.
3.4.1.6. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA gestione la definición de públicos objetivos y equipos audiencias de cara al cumplimiento de los KPI’s, haciendo uso de la información generada por el tráfico digital de los portales de ETB, la app MI ETB, DMP’s y demás herramientas del ecosistema digital propio de ETB.
3.4.1.7. EL CONTRATISTA DEBE desarrollar la estrategia digital que impulse y mejore la presencia de la marca ETB dentro de los motores de búsqueda.
3.4.1.8. EL CONTRATISTA DEBE garantizar el uso soluciones de seguridad que certifiquen el desempeño de las campañas y eviten el fraude publicitario digital (Ads Fraud), tales como Integral Ad Science (IAS), Apps Flyer, AdPush, MOAT, y/o cualquiera de las que se encuentren disponible en el mercado. EL OFERENTE deberá indicar con su oferta como cumplirá este requerimiento.
3.4.2. PLANIFICACIÓN, COMPRA E IMPLEMENTACIÓN DE PAUTA EN MEDIOS DIGITALES:
3.4.2.1. EL CONTRATISTA DEBE diseñar los planes digitales según el presupuesto establecido por ETB y realizar la selección de los medios (directos y externos) y formatos de pauta (estáticos, videos, animados, entre otros) más idóneos con base en los resultados de las campañas del mes inmediatamente anterior y el histórico de las mismas.
3.4.2.2. EL CONTRATISTA DEBE planificar las campañas tomando en cuenta los diversos canales y/o plataformas digitales disponibles como email, sitios web, móviles, redes sociales, buscadores, plataformas de publicidad programática, e incluir plataformas como WhatsApp, Facebook Messenger o Google y otras existentes que no se listan en este documento o que se desarrollen a futuro.
3.4.2.3. EL CONTRATISTA DEBE comprar y ordenar los espacios de pauta en los distintos medios y plataformas digitales disponibles en el mercado, a fin de garantizar la difusión de campañas y/o acciones comunicacionales que ETB requiera.
3.4.2.4. EL CONTRATISTA DEBE evaluar y proponer mensualmente nuevos medios digitales que afinen la efectividad de las campañas.
3.4.2.5. EL CONTRATISTA DEBE crear los anuncios y extensiones de textos a usar en las campañas de los motores de búsqueda, atado a las palabras claves idóneas para la estrategia aprobada.
3.4.2.6. EL CONTRATISTA DEBE hacer la implementación de cada campaña luego de tener aprobado el plan de medios por el supervisor del contrato, con base en el material creativo entregado y las segmentaciones definidas con el equipo de ETB.
3.4.2.7. EL CONTRATISTA DEBE poner en práctica e implementar estrategias de: georreferenciación, tests A/B, lookalikes, remarketing y audiencias específicas, que permitan llegar de forma efectiva a públicos objetivo de cada campaña.
3.4.2.8. EL CONTRATISTA DEBE diseñar, desarrollar e implementar estrategias de marketing de contenidos tales como podcast, parrillas de contenido para RRSS, webinars que incluyan el plan, la parrilla, listado de influenciadores, bloggers, editores y otros componentes que sean necesarios para la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosesta.
3.4.2.9. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma ETB REQUIERE que el servicio contratado quede aseguradoCONTRATISTA pueda ejecutar actividades como transmisiones online, encuestas en tiempo real, gamificación, entre otras.
3.4.2.10. Si vencido dicho plazo el EL CONTRATISTA no hubiere procedido a DEBE gestionar y administrar las cuentas de pauta directa que tengan la sustitución posibilidad de los elementos correspondientesbusiness manager propio como Google Ads, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerosFacebook Business, la sustitución de los materialesTwitter Ads, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de entre otras y las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si vayan surgiendo durante la ejecución de este contrato, garantizar que las ordenaciones y negociaciones sean directas con estos medios evitando la doble intermediación.
3.4.2.11. EL CONTRATISTA DEBE tener en cuenta a la hora de implementar las campañas factores como: la navegabilidad, interactividad, usabilidad, experiencia de usuario, arquitectura de la información (almacenamiento y administración de bases de datos), contenido multimedia (audio, video, imagen, texto, etc) y otros que afecten el desempeño de la pauta.
3.4.2.12. EL CONTRATISTA DEBE entregar durante los tres primeros días de activación xx xxxxxxx un informe con los testigos de implementación.
3.4.2.13. EL CONTRATISTA DEBE realizar recomendaciones (UX, arquitectura y/o contenidos) para tener landings o páginas de destino que generen mejores conversiones.
3.4.2.14. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA cuente con disponibilidad para realizar una reunión de tráfico semanal, para analizar de manera conjunta con ETB los resultados de las campañas y contemplar opciones de mejora en cada una de ellas.
3.4.2.15. ETB entregará al CONTRATISTA un manual de marca y guía de ejecución publicitaria con los cuales podrá enterarse de los lineamientos que debe seguir para utilizar la marca de la compañía en las diferentes campañas y anuncios que se generen según la estrategia acordada. Este manual de marca maneja absoluta confidencialidad para ETB, para lo cual le serán aplicables las condiciones de la cláusula de confidencialidad del servicio contratado se produjera cualquier tipo capítulo jurídico del presente proceso y del posterior contrato.
3.4.2.16. EL CONTRATISTA DEBE proveer los pixeles necesarios para la implementación de averíascampañas con objetivos específicos (CPA, interferencias CPL, CPC, CPM, entre otros), asegurando que estos hayan quedado correctamente implementados o perturbaciones en caso tal solicitando los ajustes necesarios ya sea en el normal funcionamiento código fuente de todo tipo la página web o en el Tag Manager.
3.4.2.17. EL CONTRATISTA DEBE orientar y dictar las reglas para realizar las implementaciones que permitan la medición de serviciola pauta digital en plataformas como Google Analytics y Tag Manager, aparatos e instalacionesasegurando que las mediciones de las plataformas de pauta pagan, especialmente si son no tengan diferencias con los reportes o informes generados por ETB.
3.4.2.18. EL CONTRATISTA DEBE administrar y ejecutar el presupuesto digital por segmento siguiendo el lineamiento entregado por ETB.
3.4.2.19. EL CONTRATISTA DEBE utilizar herramientas tecnológicas para la compra, administración y almacenamiento de seguridadaudiencias digitales (audience manager) que apoyen la ejecución de la estrategia aprobada por ETB.
3.4.2.20. ETB REQUIERE del CONTRATISTA control y seguimiento de la operación de la pauta de agentes digitales autorizados de marca, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a con el fin de garantizar un uso adecuado de la C.T.M. por los daños misma y perjuicios ocasionadosmantener un costo controlado en las plataformas digitales.
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Samples: Contract for Digital Agency Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL13.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
13.2. Del contenido de las reuniones que se mantengan entre el Responsable del Contrato y el contratista se levantarán actas donde se recogerán las propuestas, modificaciones, instrucciones y conclusiones que se adopten, y deberán ser firmadas por el contratista.
13.3. El CONTRATISTAcontratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesETS o para terceros de las omisiones, procedimientoserrores, programas informáticos y equipos métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contratocontrato.
13.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
13.5. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, deberá disponer documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
13.7. El contratista facilitará a ETS, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
13.8. La empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las cesionespersonas adscritas a la ejecución.
13.9. Asimismo, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares se garantizará la adopción por parte de las patentesempresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, modelos, marcas de fábrica medidas para la prevención del acoso sexual y “copyright” correspondientes, corriendo del acoso por razón de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la propiedad intelectualejecución del contrato, industrial tales como la elaboración y comercial, difusión de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción códigos de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o serviciobuenas prácticas, la sustitución total realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos las denuncias o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual reclamaciones que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. formular quienes hayan sido objeto del acoso.
13.10. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante para la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contrato sea necesaria una contratación nueva de averíaspersonal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, interferencias deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o perturbaciones transformar al menos una contratación temporal de mujer en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscontratación indefinida.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientosel equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contratolas incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. Igualmente, deberá disponer proceder a la cobertura de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones vacantes producidas con carácter inmediato y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de notificar al Ayuntamiento sobre su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas cobertura en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. plazo indicado anteriormente.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la citada reclamación prestación del servicio.
IV.3.4.- Obligaciones previas a la C.T.M. quedara privada formalización del contrato.
1. Póliza de su propiedadTodo Riesgo de Construcción, utilización o usofigurando como asegurado el contratista, podrá exigir del CONTRATISTAsubcontratistas así como todo aquel que intervenga en la obra, aún después que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes: 11/07/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Cláusulas Administrativas
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la Recepción Definitiva naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de: - Error de diseño, riesgo del material o serviciofabricante. - Gastos por horas extraordinarias, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materialesdesescombrado, programas informáticosdemolición, procedimientos o equipos afectados medidas adoptadas por la reclamaciónautoridad, por otros etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. una causa cuyo origen se encuentre en el plazo periodo de construcción, así como la que prudencialmente se le fije ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La suma asegurada deberá ser igual al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, como asegurado adicional.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientestrabajos terminados, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños incluyendo como asegurado al contratista y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor al Ayuntamiento de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente Anteiglesia xx Xxxxxxx y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitarasus técnicos municipales. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados El Ayuntamiento de la transmisión serán Anteiglesia xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros, y el sublímite por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones víctima en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados150.000 euros.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL20.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, INDUSTRIAL Y COMERCIAL observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que por el Ayuntamiento xx Xxxxx sean indicadas y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. El CONTRATISTAvehículo a suministrar deberá entregarse en condiciones de circulación (Visado de ITV) y matriculación siendo ésta última a cargo del adjudicatario que la tramitará con el nombre designado por el Ayuntamiento. Así también, el vehículo deberá entregarse perfectamente serigrafiado en su cabina con el logo corporativo del Ayuntamiento xx Xxxxx. El órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. (art. 271 LCSP). El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para utilizar materialesla instalación, procedimientospuesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, programas informáticos de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato).
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y equipos xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, licencias, permisos, permisos y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, modelos y marcas de fábrica y “copyright” correspondientesfabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo de por su exclusiva cuenta el pago abono de los derechos e las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento debiendo indemnizar, en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedentesu caso, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Administración de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de todos los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan para la misma pudieran derivarse con motivo de conformidad la interposición de reclamaciones.
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todo los efectos, la condición de empresario.
20.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo objeto del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos y hayan llegado a su conocimiento con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta ocasión del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmismo.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL28.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAen interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materialesque sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, procedimientosen su caso, programas informáticos le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
28.2. Durante el desarrollo de las obras y equipos hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivoconstrucción puedan advertirse. Si como consecuencia a juicio del facultativo director designado por Xxxxxxxxx, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., hubiera alguna parte de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de su propiedadningún género, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún aunque se hubiere apreciado después de la Recepción Definitiva recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del material o serviciocontrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la sustitución total Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a xxxxx de éste de aceptar los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados precios rebajados fijados por la reclamaciónViviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por otros de iguales características su cuenta y calidades con arreglo a definir por la C.T.M. en el plazo las condiciones del contrato.
28.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientescausen, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia a terceros como consecuencia de las penalizaciones e indemnizaciones por operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios que procedan hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de conformidad una orden de Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A., será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con el correspondiente Pliego más de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente una empresa, todas responderán solidariamente de las reservas de propiedad industrial o intelectual responsabilidades a que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosrefiere esta cláusula.
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Samples: Contract for the Execution of Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL13.01.1.- El contratista contará con el equipo médico y tecnológico para las atenciones requeridas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL así como con instalaciones adecuadas para proporcionar el servicio.
13.01.2.- El servicio de atención médica complementaria y especialidad para semovientes caninos del CACMQ, deberá ser prestado por el contratista los 365 días del año, las 24 horas, es decir incluir fines de semana y feriados si se lo requiere Previa coordinación con el Administrador del Contrato.
13.01.3.- El contratista adjuntará el currículo vitae de su equipo profesional médico veterinario.
13.01.4.- El contratista presentará los informes médicos máximo en 72 horas luego de la prestación de servicios realizados, en el que conste: diagnóstico, tratamiento, indicaciones, y recomendaciones, de existir algún servicio que ameriten más tiempo para la emisión de resultados el contratista deberá notificar y justificar de manera inmediata al administrador del contrato.
13.01.5.- El contratista deberá llevar historias clínicas de los semovientes caninos atendidos, así como un registro de control de ingreso y salida de los semovientes en las instalaciones del contratista, una copia física y digital debe ser entregada al Administrador del Contrato.
13.01.6.- El contratista deberá dar prioridad a la atención de los semovientes caninos del CACMQ, en casos de emergencia o cuando se lo requiera.
13.01.7.- El Contratista deberá dar cumplimiento a los términos de referencia de los servicios requeridos por el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, garantizando la calidad del servicio, sea en el las instalaciones del contratista o instalación del contratante según sea el caso.
13.01.8.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, para utilizar materialesen cualquier tiempo, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial antes o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva prestación del material o servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer los reclamos del Contratante. CONTRATO No. CACMQ-2023-026
13.01.9.- El contratante exige al contratista garantizar la sustitución total y a xxxxx de éste de los materialescalidad del servicio, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. sea en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que las instalaciones del contratista o instalación del contratante según sea el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadoscaso.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL20.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, INDUSTRIAL Y COMERCIAL observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx sean indicadas y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. El CONTRATISTAvehículo a suministrar deberá entregarse en condiciones de circulación (Visado de ITV) y matriculación siendo ésta última a cargo del adjudicatario que la tramitará con el nombre designado por el Ayuntamiento. Así también, el vehículo deberá entregarse perfectamente serigrafiado en su cabina con el logo corporativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. (art. 271 LCSP). El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para utilizar materialesla instalación, procedimientospuesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, programas informáticos de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato).
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y equipos xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, licencias, permisos, permisos y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, modelos y marcas de fábrica y “copyright” correspondientesfabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo de por su exclusiva cuenta el pago abono de los derechos e las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento debiendo indemnizar, en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedentesu caso, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Administración de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de todos los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan para la misma pudieran derivarse con motivo de conformidad la interposición de reclamaciones.
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todo los efectos, la condición de empresario.
20.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo objeto del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos y hayan llegado a su conocimiento con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta ocasión del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmismo.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL20.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, INDUSTRIAL Y COMERCIAL observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. (art. 271 LCSP). El CONTRATISTAcontratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, para utilizar materialespuesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, procedimientosde conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, programas informáticos considerándose su costo incluido en el precio del contrato).
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y equipos xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP). Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, deberá disponer contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP). El contratista será responsable de obtener las cesiones, licencias, permisos, permisos y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, modelos y marcas de fábrica y “copyright” correspondientesfabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo de por su exclusiva cuenta el pago abono de los derechos e las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento debiendo indemnizar, en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedentesu caso, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia Administración de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de todos los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan para la misma pudieran derivarse con motivo de conformidad la interposición de reclamaciones.
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todo los efectos, la condición de empresario.
20.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo objeto del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos y hayan llegado a su conocimiento con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta ocasión del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosmismo.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALA) Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, INDUSTRIAL con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
B) Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
b.1. Anuncios, licitación y formalización en escritura pública del contrato.
b.2. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
b.3. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarios para la realización de los trabajos. * Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o que conlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias de obras, instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones suministros y acometidas a todos los servicios, aún cuando hayan de ser titulados a del Ayuntamiento xx Xxxxxx o de la persona o entidad que éste designe. * Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra. * Gastos por demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas. * Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del Contratocontrato.
b.4. Señalizaciones, deberá disponer transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
b.5. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
b.6. Gastos de los anuncios en boletines y/o prensa regional relativos a la publicación, tramitación y adjudicación de la licitación.
b.7. Gastos derivados del obligado cumplimiento de la normativa europea sobre información y publicidad (arts. 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006), entre ellos el diseño, fabricación y colocación del cartel de obra y de la placa explicativa permanente a colocar sobre monolito, que deberán de ajustarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de Urban Mérida 2007 – 2013 y requerirá la supervisión y aprobación previa, del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Gerencia del Plan Urban Mérida.
b.8. Reportaje gráfico (fotografía y video) de la evolución de la obra (toma de imágenes cada 15 días), así como de la finalización de la misma.
C) El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el art. 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
D) Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las cesionesdisposiciones vigentes en materia laboral, licenciasde seguridad social, permisosy de seguridad e higiene en el trabajo, autorizaciones y derechos necesarios así como las relativas a las obligaciones en la contratación de los titulares empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
E) Igualmente, el contratista vendrá obligado a comunicar al Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx, el inicio de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, obras cuando se trate produzcan movimientos de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadostierras.
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Samples: Contract for Works
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALAdemás de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se establecen las siguientes obligaciones:
19.1.- El CONTRATISTAcontratista está obligado a entregar el suministro en los plazos máximos que se indican a continuación, para utilizar materialesiniciándose el cómputo de dicho plazo desde que el Ayuntamiento lo solicite a través del Coordinador de Asuntos Internos:
19.2.- El lugar de entrega del suministro será en el lugar que se le indique por el Coordinador de Asuntos Internos. La entrega de cada pedido se realizará al Coordinador de Asuntos Internos, procedimientosen paquetes perfectamente identificados y con su correspondiente albarán en el que constará la cantidad, programas informáticos precio y equipos número de entrega correlativa que le corresponda.
19.3.- El contratista deberá disponer xx xxxxxxx con teléfono y persona que lo represente en la ejecución del Contratociudad xx Xxxxxxxxx.
19.4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo averías o perjuicios ocasionados en el material antes de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasentrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlo.
19.5.- Los gastos que se deriven del transporte del material a suministrar, y todos aquellos inherentes a la entrega del mismo, serán a cargo del contratista, entendiéndose incluidos en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados importe de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante oferta económica.
19.6.- El contratista dará cumplimiento estricto a lo dispuesto en la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo legislación reguladora de averíasla industria, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento la legislación laboral y en la legislación que garantiza la protección de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosconsumidores.
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Samples: Suministro De Material Fungible
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALOBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. El Contratista se compromete para con COMFAMILIAR en general a cumplir cabalmente con el objeto contractual y con las obligaciones específicas que se describen a continuación:
1. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada de las diferentes unidades de la Corporación, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAsegún las necesidades establecidas.
2. Suministrar el personal capacitado y entrenado para los servicios de vigilancia y seguridad privada de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia en las unidades de la Corporación.
3. Dotar al personal de equipos de seguridad: armas con salvoconducto y municiones y registro indumil, radio de comunicación, espejos cóncavos, detector de metales y demás elementos para utilizar materialesel cumplimiento del objeto del contrato.
4. Controlar la entrada y salida de elementos, procedimientos, programas informáticos documentos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares instalaciones de las patentesdiferentes unidades de la Caja.
5. Responder por los elementos que se extravíen dentro de las unidades de la Corporación y que sean imputables al servicio de vigilancia y seguridad privada.
6. Controlar el acceso de colaboradores, modelosclientes externos y visitantes en las instalaciones de la Corporación.
7. Verificar que el personal suministrado cumpla con los requisitos legales para trabajar en el país.
8. Pagar los salarios, marcas prestaciones sociales, parafiscales y demás costos laborales exigidos por la ley Colombiana de fábrica manera puntual y “copyright” correspondientesoportuna.
9. Suministrar al personal uniformes, corriendo insignias y placa de su exclusiva cuenta el identificación de la empresa contratista.
10. Entregar los soportes de pago de salarios, prestaciones sociales, parafiscales del personal suministrado, los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa cuales deben anexarse a la propiedad intelectualfactura respectiva como requisito para el pago.
11. Garantizar, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de ausencia del personal suministrará su reemplazo inmediatamente.
12. Aportar los permisos y licencias que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente requieran de acuerdo a la C.T.M. normatividad vigente.
13. Contar con una póliza global de responsabilidad civil extracontractual, que ampare los derechos riesgos que surjan de propiedad intelectualla prestación del servicio de vigilancia por uso indebido xx xxxxx de fuego, especialmente los referidos a programas de ordenadorotros elementos de vigilancia y seguridad privada, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales entre otros.
14. Para garantizar la eficiente prestación del servicio de uso seguridad y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticosvigilancia privada, el CONTRATISTA garantiza ante contratista deberá dotar a cada uno de los vigilantes con un sistema de comunicación ágil y eficaz, para lo cual es necesario contar con la C.T.M. respectiva licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones.
15. El personal de vigilancia estará autorizado para revisar toda clase de bienes, maletas, talegas, bolsos, paquetes o similares que entren o salgan de las instalaciones, objeto de seguridad y vigilancia. Podrán solicitar a cualquier personal su identificación y los motivos por los cuales se encuentra en las dependencias.
16. Todas las demás contendidas en la exclusividad invitación a cotizar y las inherentes al servicio contratado. Parágrafo 1º: No obstante lo anterior, Comfamiliar podrá en forma unilateral cuando lo considere pertinente, suprimir o disminuir el número de su personalizaciónvigilantes requeridos o señalados antes. En caso de requerirse personal adicional en instalaciones de El Usuario, quedando prohibida su comercialización a terceroseste será facturado con las tarifas acordadas en este contrato. Parágrafo 2º: El Contratista, sin declara y ofrece para la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución prestación del servicio contratado se produjera cualquier tipo un (1) Coordinador Administrativo y Operativo (profesional en Administración de averíasEmpresas y Especialista en Administración de Seguridad), interferencias o perturbaciones perfil señalado en la invitación de licitación y propuesta presentada por el normal funcionamiento Contratista, el cual realizara las funciones y actividades de todo tipo de serviciosupervisar los diferentes puestos, aparatos e instalacionesconsultoría, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará investigaciones y las demás inherentes a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadossu cargo.
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Samples: Contract for Security Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL4.1. El CONTRATISTA realizará el trabajo de una manera diligente, INDUSTRIAL Y COMERCIAL profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
4.2. El CONTRATISTA, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los Equipos, Obras Provisionales, Materiales, mano de obra, y su transporte hasta el Lugar. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse el suministro de agua y energía, los trabajos de delineación, un equipo de control de calidad de la Obra, los servicios médicos obligatorios, según la legislación vigente, y cualquier otro servicio necesario para utilizar materialesla ejecución de la Obra.
4.3. El CONTRATISTA deberá prestar especial cuidado en la conservación de los Trabajos, procedimientosPlanos, programas informáticos documentos, herramientas, utensilios, Materiales y equipos demás objetos, propios ó suministrados por el DIRECTOR DE OBRA y/o por la Asistencia, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
4.4. El CONTRATISTA deberá cooperar con el DIRECTOR DE OBRA y con la Asistencia o con cualquier otra persona designada por éstos, así como coordinar sus operaciones, incluso con otros Contratistas, con el fin de asegurarse de que todos los Trabajos en el Lugar son desarrollados eficientemente y sin demora alguna. A tal efecto, dará todas las facilidades y prestará su máxima ayuda para permitir en todo momento el acceso al Lugar al personal de ACUAMED, a la Asistencia o a personas autorizadas por ellos.
4.5. El CONTRATISTA declara, expresamente, conocer, y haber estudiado previamente todas las características y condiciones propias del Lugar, debiendo, por tanto, considerar los riesgos, daños contingencias u otras circunstancias que pudieran sobrevenir en la ejecución del Contrato, deberá disponer y la incidencia y la ocurrencia sobre la Obra de cualquier evento, debiendo responder frente a ACUAMED de todos los daños que se produzcan en la misma, sin que pueda repercutirlos a ACUAMED.
4.6. Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los Trabajos, fuera de la zona de ocupación descrita en la cláusula 17.1.
4.7. El CONTRATISTA debe realizar el Trabajo con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo nº 4, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 23.
4.8. Hasta la Recepción de las cesionesObras, licenciasel CONTRATISTA deberá cuidarlas y conservarlas para cumplir con el Objeto del Contrato. Cualquier daño, permisospérdida o desperfecto deberá ser subsanado a su xxxxx, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de bajo las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosinstrucciones del DIRECTOR DE OBRA.
4.9. El CONTRATISTA será el responsable de toda reclamación relativa todos los daños y perjuicios, incluyendo responsabilidad extracontractual, que acaezcan en el Lugar de los Trabajos durante la ejecución de los mismos.
4.10. El CONTRATISTA responderá personalmente frente a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción ACUAMED de las obligaciones prescritas actuaciones de sus Subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
4.11. El CONTRATISTA fijará una oficina en el párrafo precedenteLugar o en una localidad próxima, asumirá donde conservará los gastos de defensa judicial o extrajudicial que documentos necesarios para la ejecución del Contrato y donde se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia ubicará el personal técnico y administrativo de la citada reclamación obra, así como el Jefe de Obra. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la C.T.M. quedara privada de su propiedadaprobación del DIRECTOR DE OBRA.
4.12. Si, utilización o usoa juicio del DIRECTOR DE OBRA, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma fuese necesario que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo CONTRATISTA realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato, pero necesarios para el CONTRATISTA no hubiere procedido cumplimiento del objetivo del mismo, a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta juicio del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”DIRECTOR DE OBRA, el CONTRATISTA declarará expresamente estará obligado a realizarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se establecerá el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en xx xxxxxxxx 00.
4.13. El CONTRATISTA redactará diariamente un informe denominado "Informe Semanal", siguiendo la pauta establecida por la Asistencia, y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará con la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectualconformidad del DIRECTOR DE OBRA, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez comprobado por la Asistencia y aceptado por el DIRECTOR DE OBRA, será el único documento, además del contrato se especifique otra cosaContrato, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, al que podrá recurrir el CONTRATISTA garantiza ante para argumentar en posibles discrepancias que pudieran presentarse en la C.T.M. interpretación del Contrato. Si el CONTRATISTA omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la exclusividad cual surja posteriormente algún tipo de su personalizacióncontroversia, quedando prohibida su comercialización a tercerosprevalecerán sobre la misma los registros y anotaciones que al respecto pudiera tener la Asistencia.
4.14. El CONTRATISTA examinará y buscará los defectos, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados discrepancias y errores en los Planos y Especificaciones que reciba del DIRECTOR DE OBRA o de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante Asistencia para la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averíaslos Trabajos, interferencias o perturbaciones poniéndolos en el normal funcionamiento conocimiento de todo tipo la Asistencia, de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.acuerdo con las cláusulas 2.1 y
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Samples: Construction Contract
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientos, programas informáticos el equipo y equipos medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas plazos convenidos en el párrafo precedentecontrato.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, asumirá los gastos de defensa judicial las incapacidades o extrajudicial incompatibilidades que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la citada reclamación prestación del servicio.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la C.T.M. quedara privada prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de su propiedadsus obligaciones, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después en los términos de la Recepción Definitiva LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del material o adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la sustitución total subrogación del personal que se relaciona en el Anexo IV del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad.
IV.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a xxxxx de éste través de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. convenios colectivos vigentes en el plazo momento de la licitación quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.9.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que prudencialmente se le fije vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
IV.3.10.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
IV.3.11.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la
IV.3.12.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de forma prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo adjudicatario y sus empleados, quedando el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución Ayuntamiento exonerado de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará responsabilidad por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor incumplimiento de la C.T.M. En normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.13.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el caso personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de productos “software”responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.14.- Del mismo modo, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente ésta alcance en modo alguno a la C.T.M. Administración.
IV.3.15.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los derechos riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de propiedad intelectuallos trabajadores.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, especialmente los referidos a programas de ordenador8 de noviembre, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso Prevención de Riesgos Laborales y versiones sucesivas, salvo en otras disposiciones legales en vigor que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate sean de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados aplicación.
IV.3.17.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo Ley 31/1995, de averías8 de noviembre, interferencias o perturbaciones de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosartículo anterior.
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Samples: Contract for Social Educational Intervention Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL a. El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución Responsable Técnico del Contratocontratista, deberá disponer coordinar todas las actividades con la Jefatura de Mantenimiento y Supervisores.
b. El personal del contratista debe cumplir con el protocolo “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las cesionesactividades del Subsector Minería el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM.
c. El personal del contratista debe cumplir las normas nacionales e internas de seguridad establecidas en San Gabán S.A., licenciasasí como debe contar con sus implementos de protección personal y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
d. El Contratista deberá cumplir con las disposiciones las establecidas en el protocolo de seguridad para la vigilancia, permisosprevención y control de COVID-19 en el trabajo, autorizaciones y derechos necesarios las medidas complementarias aplicadas para el ingreso a las instalaciones de la C.H. Xxx Xxxxx XX, las cuales, sin ser limitativas, contemplan: - Declaración Jurada de sintomatología COVID-19 antes de viajar al Departamento xx Xxxx. - Desinfección de unidades de transporte antes y después del viaje. - Evaluación médica y prueba rápida COVID-19 previo al viaje xx Xxxx o Juliaca hacia la C.H. San Gabán II. - Desinfección del personal a la entrada de la Villa de Residentes. - El personal del contratista deberá pasar el control diario de temperatura al inicio y finalización de la jornada laboral. - Uso de mascarilla durante la permanencia en las instalaciones de la C.H. San Gabán II. - Suministro de jabón líquido y alcohol gel para el lavado y desinfección de manos de todo su personal. Estas medidas podrán ser actualizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y Ministerio de Energía y Minas
e. El contratista debe contar con todos los equipos y herramientas necesarias para alcanzar el objetivo del servicio.
f. Solicitar permiso para el ingreso a las instalaciones de Central Hidroeléctrica San Gabán II para las personas que participarán en el servicio mencionando el N° de la Orden y el nombre del servicio con la lista con nombre completos y DNI).
g. Contar con las pólizas de Seguro Complementario de Seguro de Trabajo de Riesgo SCTR (Salud y Pensión) Art N°25 R.M. 111-2013 MEN/DM.
h. Contar Con Equipo de Protección Personal de Acuerdo a su tarea Art N° 45 R.M. 111-2013 MEN/DM.
i. Listado de productos químicos y sus MSDS de los titulares productos Art N° 98 R.M. 111- 2013 MEN/DM.
j. Cumplir con sus actividades de acuerdo al sistema de Gestión Integrado de la empresa (ISO 9001:2015, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007).
k. El servicio es a suma alzada por lo que el contratista en su propuesta debe incluir todos los costos directos e indirectos de equipo, herramientas y personal.
l. Cumplir con sus actividades de acuerdo al Sistema de Gestión Integrado de la empresa (ISO 9001:2015, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007).
m. El personal contratista debe cumplir las patentesnormas medioambientales e internas de establecidas en San Gabán S.A., modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de así como debe contar con sus envases y/o recipientes para los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas residuos generados en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALCon arreglo de este instrumento EL CONTRATISTA:
6.1. Presentará la constancia vigente de NO ESTAR INHABILITADO para contratar con el Estado, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAotorgada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).
6.2. Cumplirá con las obligaciones que se establecen en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM.
6.3. Será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado, para utilizar materialespor un plazo no menor a 01 (UN) AÑO contado(s) a partir de la conformidad otorgada por la CMAC PAITA S.A., procedimientosde conformidad con lo establecido por el art. 51° del D.S. 083-2004-PCM.
6.4. Está obligado a cumplir con los plazos estipulados. Si se produjera un retraso injustificado se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
6.5. Deberá cumplir con sus obligaciones de carácter laboral y con el pago de aportaciones sociales de su personal, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo siendo éstas obligaciones de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa responsabilidad y no transferibles a la propiedad intelectualCMAC PAITA S.A.
6.6. Deberá cumplir con el Plan de Trabajo propuesto, industrial el mismo que será revisado, aprobado, modificado, y comercialejecutado en forma conjunta con el Área de Informática de la CMAC PAITA S.A.; quien(es) supervisará(n) directamente la prestación del servicio, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en para lo cual EL CONTRATISTA, deberá facilitar el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen acceso a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia información, sobre las metodologías y tecnologías usadas para el desarrollo de la citada reclamación consultoría.
6.7. No deberá transferir parcial ni totalmente la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir prestación del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, teniendo responsabilidad total sobre la sustitución total ejecución y a xxxxx de éste de los materialesel cumplimiento del presente contrato.
6.8. No deberá transferir parcial ni totalmente, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados información confidencial derivada de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosconsultoría.
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Samples: Consulting Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción Además de las obligaciones prescritas generales, derivadas del régimen jurí- dico del presente acuerdo marco y demás establecidas en el párrafo precedenteeste pliego, asumirá los gastos se atenderá a las siguientes obligaciones:
3.5.1 Los diferentes órganos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia contratación de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Administración General del Estado, INGESA y las ciudades de su propiedadCeuta y Melilla y de las comunidades autónomas, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste con ocasión de los materialescontratos derivados del acuerdo marco, programas informáticosadquirirán las vacunas según sus necesidades. En este sentido, procedimientos o equipos afectados los adjudicatarios vendrán obligados a garantizar el suministro de vacunas que les sea solicitado por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo las administraciones con las que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución celebren los correspondientes contratos derivados del acuerdo marco.
3.5.2 La ejecución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad contratos derivados del acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente se causen a terceros como consecuencia de las reservas de propiedad industrial o intelectual operaciones que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de requiera la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasejecución del contra- to, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los tales daños y perjuicios ocasionadoshayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los citados contratos.
3.5.3 Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato derivado, pudiendo atribuírseles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o d’acord amb l’article 212.1 del TRLCSP per al cas que s’incomplisquen pels adjudicataris.
3.5.4 Seran a càrrec de l’adjudicatari:
a) Tots els gastos derivats de la publicació de la licitació, ja siga en butlletins i diaris oficials o en qualsevol mitjà de comunicació, així com els de formalització dels contractes derivats en el cas d’elevació a escriptura pública.
b) Tots els gastos que es produïsquen com a conseqüència de llicèn- cies, autoritzacions i permisos amb vista a executar els contractes deri- vats i a entregar correctament els béns objecte del subministrament.
c) Qualssevol altres gastos que haja de realitzar per al compliment dels contractes basats en l’acord marc, com són els generals, financers, assegurances, transports i desplaçaments, materials, instal·lacions, honoraris del personal a càrrec seu, de comprovació i assaig i, especial- ment, els de caràcter fiscal, taxes i gravàmens, segons les disposicions vigents.
3.5.5 Els contractistes hauran de comunicar al Ministeri de Sanitat, Servicis Socials i Igualtat i als òrgans de contractació dels contractes derivats del present acord marc el seu domicili, o si és el cas, el del seu representant o delegat, per tal de rebre-hi els avisos i notificacions que requerisca l’execució de l’acord marc, i ha de comunicar igualment qualsevol canvi futur que, si és el cas, necessitara l’acceptació prèvia de l’administració contractant.
3.5.6 Qualsevol dificultat o contingència que puga sorgir en els contractes derivats de l’acord marc com a conseqüència de l’entrega i recepció de les vacunes seran de responsabilitat de l’òrgan de contrac- tació de l’Administració General de l’Estat, de l’INGESA, de les ciutats de Ceuta i Melilla i de les comunitats autònomes contractants.
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Samples: Agreement for the Acquisition of Seasonal Flu Vaccines
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAde conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP. La entidad adjudicataria garantizará que ostentan la propiedad intelectual de los contenidos de las acciones a impartir, para utilizar materialeshaciéndose responsable de las indemnizaciones que procedan respecto de los autores y de la indemnización mínima equivalente al 100% del valor de las actividades contratadas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx en concepto de daño a su imagen. Asimismo, procedimientos, programas informáticos y equipos la adjudicación conlleva la autorización de que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx pueda usar con plenitud de derecho los contenidos de los cursos en cualquier actividad ejecutada por la misma. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la ejecución normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes: Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles, en la forma que determinen los Pliegos reguladores y la oferta del Contratoadjudicatario y en concordancia con las instrucciones que dicten los servicios municipales del Ayuntamiento, deberá disponer y de las cesionesacuerdo con la legislación vigente. Son de cuenta del adjudicatario, licenciaslos gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta así como el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptosimpuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse. El CONTRATISTA será La empresa no podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que puedan tener con personas a su servicio, siendo la única responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase. Todos los documentos generados en el párrafo precedente, asumirá los gastos marco de defensa judicial o extrajudicial este servicio de formación que se ocasionen realicen, serán propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx para su utilización en el ámbito del Proyecto de Regeneración Socioeconómica de la Zona Sur xx Xxxxx. La entidad adjudicataria podrá hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de futuros trabajos siempre que cuente para ello con la autorización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Los requisitos exigidos para presentarse a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia licitación habrán de mantenerse durante toda la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadvida del contrato, utilización o uso, podrá reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicioen cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx presentación de éste algunos de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosdocumentos.
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Samples: Contract for Training Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución 14.2.1. Cumplir con el objeto del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta .
14.2.2. Suministrar al ICETEX el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas personal descrito en el párrafo precedente, asumirá los gastos Anexo de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen “ESPECIFICACIONES TECNICAS OUTSOURCING MESA DE AYUDA”. en sitio en horario de 8:00am a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello6:00pm, con independencia disponibilidad los fines de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”semana, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ser requerido.
14.2.3. Cumplir con las condiciones de entrega y del servicio solicitado
14.2.4. Presentar mensualmente la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. facturación correspondiente al valor de los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que servicios efectivamente prestados en el propio cuerpo mes inmediatamente anterior, con los soportes requeridos por el ICETEX.
14.2.5. Prestar el servicio en las 27 oficinas a nivel nacional del contrato se especifique otra cosaICETEX, se entenderán transmitidos siendo presencial para la sede administrativa y por requerimiento para las demás oficinas, cumpliendo en todo momento con carácter indefinido los tiempos pactados.
14.2.6. Responder por la calidad de servicios prestados a nivel nacional, de acuerdo con la tabla de las sedes y alcance internacionallos sistemas a cubrir por cada una.
14.2.7. AsimismoProporcionar el recurso humano propuesto para Coordinador Operativo, cuando se trate Personal en Terreno, Agentes xx Xxxx de desarrollo a medida Ayuda, con el perfil, dedicación y disponibilidad requerida por el ICETEX, de productos informáticosacuerdo con las especificaciones técnicas.
14.2.8. Entregar las actas de seguimiento del contrato.
14.2.9. Entregar un plan de trabajo acordado con la Dirección de Tecnología.
14.2.10. Entregar los informes de labores, soportes prestados, tiempos de respuesta, áreas y usuarios atendidos.
14.2.11. Entregar el informe de casos escalados y tiempo de respuesta en el trámite y tiempo de respuesta en el trámite.
14.2.12. Entregar el informe mensual de estaciones de trabajo en producción en ICETEX.
14.2.13. Suscribir oportunamente junto con el supervisor del contrato, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad acta de su personalizaciónliquidación del contrato.
14.2.14. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si así mismo como las modificaciones que se presenten durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo mismo.
14.2.15. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de averíaslas obligaciones que contrae.
14.2.16. Presentar oportunamente las facturas, interferencias o perturbaciones en los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el normal funcionamiento pago.
14.2.17. Acatar y aplicar de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por los daños y perjuicios ocasionadosel supervisor del contrato.
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Samples: Outsourcing Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUALSon obligaciones del contratista que resulte adjudicatario del contrato:
1.- El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento y limpieza de las instalaciones y del buen estado de las mismas.
2.- El contratista estará obligado a sacar, INDUSTRIAL Y COMERCIAL los permisos y licencias que sean preceptivos conforme a la legislación vigente de aplicación, así como estar en posesión del carne de manipulador de alimentos en vigor, en su caso.
3.- El CONTRATISTAcontratista no sufragará más gastos que los necesarios para el funcionamiento normal de la actividad, salvo que alguno de ellos estén asumidos por el Ayuntamiento.
4.- El contratista deberá indemnizar a terceros de los daños que le ocasione el funcionamiento de la actividad, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento, para utilizar materialeslo cual deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Bastará con que sea a nivel de propuesta o solicitud de seguro emitida por cualquier compañía de seguros xxx xxxx, procedimientosdebiendo formalizarse la póliza con carácter previo a la firma del contrato por quien resulte adjudicatario.
5.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del contratista a sus proveedores, programas informáticos y equipos ni de los deterioros o robos que se puedan producir en la ejecución del Contrato, deberá disponer las instalaciones.
6.- El Ayuntamiento podrá imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las cesionesinfracciones que cometiere.
7.- El contratista no podrá subcontratar el objeto del contrato o la atención del mismo, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios sin perjuicio de los titulares suministros que contrate para el normal desenvolvimiento de la actividad.
8.- El adjudicatario del contrato deberá acreditar antes de la formalización del mismo, el alta en el IAE mediante la presentación de copia del documento modelo 037 de la AEAT, póliza del seguro de responsabilidad civil y la fianza definitiva.
9.- El contratista será responsable del cumplimiento puntual de todas las obligaciones tributarias que la actividad pudiera dar origen.
10.- El contratista se compromete a ejercer la actividad durante el horario de apertura y cierre de la piscina municipal, no pudiendo ejercer la venta fuera del horario establecido.
11.- El contratista deberá responder de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial averías que se ocasionen en las instalaciones, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
12.- Una vez expirado el contrato, todas las instalaciones y/o mobiliario, que hayan sido puestos a la C.T.M. disposición del concesionario por tal motivo. Si como consecuencia el Ayuntamiento, revertirán a esta Corporación.
13.- El contratista y su personal quedarán obligados a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir Piscina Municipal del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL16.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
16.2. El CONTRATISTAcontratista está obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Administración, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
16.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para utilizar materialesla Administración o para terceros de las omisiones, procedimientoserrores, programas informáticos y equipos métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contratocontrato, deberá disponer de la forma establecida en el art.97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las cesionesAdministraciones Públicas.
16.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los daños que se originen a terceros.
16.5. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, permisosdocumentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y derechos licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
16.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16.8. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los titulares plazos de las patentescumplimiento parcial, modelosel contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, marcas la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptospenalidades económicas. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a Estas tendrán la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas cuantía determinada en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia primero del artículo 95.3 del texto refundido de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada Ley de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia Contratos de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios Administraciones Públicas.
16.9. Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que procedan de conformidad con constituyan el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo objeto del contrato se especifique otra cosarealizarán en ambas lenguas oficiales, se entenderán transmitidos con carácter indefinido incluidos los interfaces textuales y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate sonoros de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosdiferentes software.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IV.3.1.- El CONTRATISTAcontratista queda obligado a aportar, para utilizar materialesla realización del servicio o prestación, procedimientos, programas informáticos el equipo y equipos medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas plazos convenidos en el párrafo precedentecontrato.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, asumirá los gastos de defensa judicial las incapacidades o extrajudicial incompatibilidades que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la citada reclamación prestación del servicio.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la C.T.M. quedara privada prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de su propiedadsus obligaciones, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después en los términos de la Recepción Definitiva LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del material o adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, la sustitución total y incluido aquel que está obligado a xxxxx subrogar, durante el plazo de éste vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. convenios colectivos vigentes en el plazo momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.8.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que prudencialmente se le fije vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. Esta información deberá introducirse en el programa informático ofertado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
IV.3.9.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
IV.3.10.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por los Servicios Sociales adscritos al mismo.
IV.3.11.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de forma prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo adjudicatario y sus empleados, quedando el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución Ayuntamiento exonerado de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará responsabilidad por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor incumplimiento de la C.T.M. En normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.12.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el caso personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de productos “software”responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.13.- Del mismo modo, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente ésta alcance en modo alguno a la C.T.M. Administración.
IV.3.14.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los derechos riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de propiedad intelectuallos trabajadores.
IV.3.15.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, especialmente los referidos a programas de ordenador8 de noviembre, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso Prevención de Riesgos Laborales y versiones sucesivas, salvo en otras disposiciones legales en vigor que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate sean de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados aplicación.
IV.3.16.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo Ley 31/1995, de averías8 de noviembre, interferencias o perturbaciones de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosartículo anterior.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL15.1.- El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTApor cuanto éste, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos tendrá todos los derechos y equipos en la ejecución del Contrato, deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de cumplir bajo su exclusiva cuenta responsabilidad las disposiciones vigentes o que se dicten en el pago futuro en materia laboral; de los derechos e indemnizaciones Seguridad Social; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que resulte necesaria para la prestación, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción parte del contratista de las obligaciones prescritas indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
15.2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo precedenteapartado anterior, asumirá así como de aquellas otras que la Corporación estime oportunas.
15.3.- Son por cuenta del contratista todos los gastos de defensa judicial precisos para el cumplimiento del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por los daños o extrajudicial perjuicios, en su caso, que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir puedan ocasionar con motivo del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva cumplimiento del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacionalcontrato. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticosdicho objeto, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad adjudicatario mantendrá en vigor durante el plazo del contrato, las pólizas del seguro de su personalizaciónresponsabilidad civil y de multirriesgo.
15.4.- Asimismo, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán es por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución adjudicatario el importe del servicio contratado se produjera cualquier tipo anuncio de averías, interferencias o perturbaciones licitación en el normal funcionamiento Boletín Oficial de todo tipo de serviciola Región xx Xxxxxx, aparatos e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables que no podrá ser superior a 300 € y será abonado al CONTRATISTA, éste indemnizará Ayuntamiento xx Xxxxx previamente a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosadjudicación del contrato.
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Samples: Contract for Public Service
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El EL CONTRATISTA, en virtud del presente Contrato de obliga a:
1. Proporcionar a CORPAC S.A. el servicio de Vigilancia para utilizar materialesla Seguridad Civil del Aeropuerto de Chimbote, procedimientosen forma eficaz, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contratoeficiente, deberá disponer de las cesionesoportuna, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercialrespetando lo horarios establecidos, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra acuerdo a las Bases Administrativas Integradas, Propuesta Técnica y Económica, para lo cual el personal destacado deberá estar debidamente seleccionado, capacitado, entrenado, uniformado y calificado.
2. Mantener durante todo el periodo de prestación de servicios del presente contrato al personal de Vigilancia para la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia seguridad de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada aviación civil, comprometiéndose a no rotarlos y/o sustituirlos, salvo acción u omisión de su propiedad, utilización falta grave por parte de estos o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después a solicitud xx XXXXXX S.A.
3. Asumir directa e íntegramente el costo de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de todos los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan pudiera sufrir el personal de conformidad con el correspondiente Pliego Vigilancia para la seguridad de Condiciones Particularesla Aviación Civil a su cargo, durante la reejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de accidentes, atentados, etc.
4. Lo dispuesto en esta Condición es independiente Mantener vigente la Cobertura del Seguro Complementario de las reservas Trabajo de propiedad industrial o intelectual Riesgo. Dicho seguro cubrirá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que puedan establecerse en las Condiciones Particulares desarrollen actividades consideradas como riesgosas (Ley Nº 26790, su Reglamento D.S. Nº 009-97 y D.S. Nº 003-98-SA).
5. Mantener vigente la Póliza de Deshonestidad Comprensiva a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”xx XXXXXX S.A., el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente con una vigencia no menor a treinta (30) días posteriores a la C.T.M. los derechos fecha del vencimiento del contrato.
6. Mantener vigente la Póliza de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, sin con una vigencia no menor a treinta (30) días posteriores a la autorización previa fecha de éstavencimiento del contrato.
7. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si Mantener vigente durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo contractual la Póliza de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento Seguro de todo tipo Vida y Póliza de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si son Accidentes Personales.
8. Cumplir con las normas relacionadas al sistema de seguridad, imputables al identificaciones xx XXXXXX S.A.
9. EL CONTRATISTA, éste indemnizará a la C.T.M. por será responsable ante CORPAC S.A. de los daños y perjuicios ocasionadosque pudieran ocasionar en las instalaciones, muebles, maquinaria de oficina y demás enseres de propiedad xx XXXXXX S.A. o de terceros, derivados del mal ejercicio de sus funciones, sujetándose al siguiente procedimiento: Al realizar una perdida, deterioro y/o sustracción de los bienes xx XXXXXX S.A. o de terceros, se considerara como acto preliminar la recopilación de información del hecho a cargo del personal (Jefe o encargado) responsable de las actividades inherentes a la seguridad en la sede, dicha informacion deberá constar de lo siguiente. • Copia de la denuncia policial pertinente la cual deberá ser realizada en la dependencia PNP del lugar competente, por parte del representante legal xx XXXXXX S.A. y en presencia del personal asignado por parte de la empresa de vigilancia. • Carta de la empresa de vigilancia en la cual se adjunte el o los formatos del personal del servicio de Vigilancia para la Seguridad de la Aviación Civil en el horario en el cual se presume ocurrieron los hechos y de los puestos de control adyacente al lugar de los hechos constatados, en virtud a los procedimientos de seguridad establecidos por la empresa y por CORPAC S.A. • El informe del personal de seguridad xx XXXXXX S.A. encargado de la supervisión de la seguridad en la sede. El Jefe o Administrador del Aeropuerto de Chimbote, independientemente de la denuncia policial correspondiente, determinara si existe o no responsabilidades de incumplimiento acorde a lo establecido en los Términos de Referencia, Bases Administrativas Integradas y contrato vigente, de no evidenciarse responsabilidad alguna se procederá a esperar los resultados de las investigaciones policiales o atravez del Ministerio Publico, para tomar las acciones del caso.
10. Mantener vigente su inscripción como empresa de Intermediación Laboral
11. Asumir el costo total por la instrucción impartida por CORPAC S-A a través de instructores en tierra AVSEC certificados y habilitados por la DGAC, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia.
12. Todas las demás obligaciones y compromisos asumidos en función a la aceptación del contratista de los Términos de Referencia y en las Bases Administrativas Integradas, Propuesta Tecina y Económica del Proceso de Selección.
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Samples: Contract for Security Services
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares y técnicas, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTAasí como a las instrucciones que le diere al adjudicatario la responsable de la Unidad de Discapacitados. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos que sean vinculantes para las partes.
22.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial perjuicios que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedadcausen, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por tercerospersonal o medios dependientes del mismo, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta a terceros como consecuencia del CONTRATISTAfuncionamiento del servicio contratado. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por Cuando tales daños y perjuicios que procedan hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
22.4.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el correspondiente Pliego contratista, como encargado del tratamiento, está obligado a lo siguiente:
22.5.- Deberá disponer, en todo momento, de Condiciones Particulareslos medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego.
22.6.- El contratista presentará facturas mensuales con una relación detallada del número de usuarios dados de alta. Lo dispuesto El importe de dicha factura irá en esta Condición es independiente función de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo plazas ocupadas.
22.7.- La ejecución del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido realizará a riesgo y alcance internacional. Asimismo, cuando se trate xxxxxxx del contratista.
23.1.- Son de desarrollo a medida de productos informáticos, el CONTRATISTA garantiza ante la C.T.M. la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros, sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos cuenta del contratista todos los gastos derivados de la transmisión serán publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en cuatro periódicos, de entre los de mayor difusión de la provincia, hasta un importe máximo de 3.000 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del CONTRATISTAcontratista. NO PERTURBACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Si durante la ejecución del servicio contratado En especial se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en considera incluido el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones, especialmente si Impuesto General Indirecto Canario.
23.3.- También son de seguridadcuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, imputables al CONTRATISTA, se éste indemnizará se elevare a la C.T.M. por los daños y perjuicios ocasionadosescritura pública.
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Samples: Contratación Administrativa Especial