PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a los que se refieren las presentes Instrucciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. La Sociedad dará a los contratos que pretendan celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación, de acuerdo con lo que a continuación se expone: i. En los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000,00€ e inferior a 1.000.0000€ y en los restantes contratos de valor estimado igual o superior a 15.000,00€ e inferior a 100.000€, se entenderá cumplido el principio de publicidad mediante la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Sociedad y la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. ii. En los contratos de valor estimado superior al señalado en el apartado anterior, se entenderá cumplido el requisito de publicidad mediante la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Sociedad, pudiendo todo empresario interesado presentar una proposición. El anuncio de licitación deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:  Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.  Plazo de presentación de ofertas.  Método y criterios de adjudicación.  Invitación a ponerse en contacto con la Sociedad contratante. El principio de publicidad se estimará igualmente cumplido en los supuestos que a continuación se enumeran, debiendo de justificarse por el órgano de contratación su concurrencia: i. Contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000,00€ y contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000,00€. Será suficiente para su adjudicación que conste en el expediente la aprobación del gasto y la factura correspondiente. ii. Cuando no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada en un procedimiento con publicidad, siempre que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato. iii. Cuando sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables en un procedimiento con publicidad, siempre y cuando se incluya a todos los licitadores que hubiesen presentado sus ofertas conformes con los requisitos formales en el procedimiento antecedente, siempre que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato. iv. Cuando por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con ...
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del programa se desarrolan con arreglo a los principios que se señalan a continuación y a los que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así: Buena fe: en la celebración y en la ejecución de los contratos las partes actúan lealmente de manera que, en el proceso de selección ninguna de las partes incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución del mismo, cada una de ellas pueda obtener la finalidad prevista al momento de iniciar el proceso contractual.
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA, se desarrollarán con arreglo a los principios que se señalan a continuación y a los que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así:
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de CORPOVALLE, deben desarrollarse con arreglo a los siguientes principios: 7.1. En virtud del principio de la Buena Fe, en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, tanto en el proceso de selección como en la ejecución contractual, ninguna incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución del mismo cada una de ellas pueda obtener la finalidad conocida prevista al contratar. Quienes actúen a nombre de CORPOVALLE, deberán hacerlo en todo momento en procura de los intereses del mismo, debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses de conformidad con el presente Estatuto.
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación que adelante FIDUCOLDEX, se desarrollarán con arreglo a los principios que se señalan a continuación y de los que trata el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así: • Buena fe: en la celebración y en la ejecución de los contratos las partes actuarán lealmente, de manera que en el proceso de selección ninguna de las partes incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución de este cada una de ellas pueda obtener la finalidad prevista al momento de iniciar el proceso contractual; • Calidad: es deber de quienes intervienen en el proceso de contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo las mejores condiciones técnicas a los contratistas y el desarrollo de acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de FIDUCOLDEX; • Economía: los recursos destinados para la contratación deben ser administrados con sano criterio de austeridad en medios, tiempo y costos • Eficacia: todos los funcionarios de FIDUCOLDEX que intervengan en los procesos de contratación adoptarán las medidas necesarias para que tales procesos logren su finalidad, previniendo todos los factores que atenten contra la ejecución del desarrollo normal del proceso contractual; • Planeación: al trámite contractual antecederá una debida planeación por parte del área técnica solicitante, con el fin de contribuir en forma eficiente al cumplimiento de los objetivos trazados por FIDUCOLDEX. La Planeación tiene por objeto evaluar todos los elementos y variables de un proceso de contratación, definiendo claramente su objetivo, los recursos aplicables, sus elementos técnicos, el plazo de ejecución, la supervisión, el seguimiento del contrato y, en general, todas las actividades necesarias para que el mismo cumpla con su finalidad; • Transparencia: se seleccionará de manera objetiva las mejores propuestas, velando porque todos los oferentes se encuentren en condiciones de igualdad y reciban un tratamiento igual. Así mismo se dispondrá de lo necesario para que, en la medida de lo posible, dentro del proceso de contratación, se deje evidencia de las decisiones y de las actuaciones que ocurran dentro del mismo;
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de la EMRU E.I.C.E., deben desarrollarse con arreglo a los principios a que se refiere el artículo 209 y al 267 de la Constitución Nacional, así como de los que a continuación se enumeran: 3.1. En virtud del principio de la Buena Fe, en la celebración y ejecución de los contratos, las partes actuarán de tal manera que, sin perjuicio de defender sus legítimos intereses, tanto en el proceso de selección como en la ejecución contractual, ninguna incurra en error sobre el contrato o sobre el proceso por causa de la otra, y que en la ejecución del mismo cada una de ellas pueda obtener la finalidad conocida prevista al contratar. Quienes actúen a nombre de la EMRU E.I.C.E. deberán hacerlo en todo momento en procura de los intereses del mismo, debiendo manifestar toda circunstancia objetiva que configure conflicto de intereses de conformidad con el presente Estatuto. 3.2. En virtud del Principio de Legalidad, las partes observarán un adecuado comportamiento en relación con las formalidades y finalidades derivadas del respeto y acatamiento a la ley y al reglamento. En vista de lo anterior, las disposiciones del presente Estatuto, las de la Constitución y la Ley constituyen un “Bloque de Legalidad” que vincula y obliga a las partes. 3.3. En virtud del principio de Autonomía de la Voluntad, las partes tienen la capacidad de acordar las condiciones de los contratos de mutuo acuerdo y la potestad de los contratantes de regular sus intereses, crear, modificar o extinguir sus relaciones jurídicas contractuales. 3.4. En virtud del principio Responsabilidad, los servidores tienen la obligación de planear, ejecutar y coordinar todo el proceso de contratación, respondiendo por sus actuaciones u omisiones. 3.5. En virtud del principio de Selección Objetiva, la escogencia de los contratistas de la EMRU E.I.C.E., se hará al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, la cual no podrá tener en consideración factores de afecto o de interés ni, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en los procesos de selección y no otorgarán puntaje, sin perjuicio de incluir la calificación de la experiencia relev...
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. En los procesos de contratación que adelante la Asociación Aeropuerto del Café, se tendrán en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código de Comercio, Código Civil y especialmente los de buena fe, debido proceso, planeación, igualdad, anualidad, responsabilidad, economía, celeridad, oportunidad, responsabilidad ambiental, salud y seguridad en el trabajo, publicidad, selección objetiva y transparencia. En los procesos de contratación se seguirán los lineamientos establecidos para cada modalidad de selección y los pliegos de condiciones indicarán los requisitos y objetivos necesarios para participar en los procesos de selección, definiendo reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren la escogencia objetiva del contratista. La Gerencia de la Entidad, dispondrá lo necesario para que en los procesos de contratación se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.
PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. FERTICOL S.A. a. Deberá adelantar procesos eficaces y eficientes que cumplan con los principios de la función administrativa y los principios establecidos en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública. b. Podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos; rigiéndose por las normas de los negocios comerciales, nacionales e internacionales, de seguridad social, de derecho privado, acogiendo los principios de la función administrativa establecidos en los artículos 209 de la Constitución política, todos atinentes a la igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, equidad, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales, así: c. Como principios especiales para la contratación de FERTILIZANTES COLOMBIANOS S.A. regirán los siguientes:

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