Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente. 1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente. 2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación: a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora. b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa. c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones. d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación. e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina. f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda. g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Procedimientos Relativos Al Contrato De Salud, Procedimientos Relativos Al Contrato De Salud, Compendio De Normas Administrativas
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° DE ADJUDICACION Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
8.1. La adjudicación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de 2005, conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP.
8.2. El Servicio Murciano de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.490Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, directamente y en cumplimiento del principio de transparencia en la compañía contratación y de seguros correspondienteeficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 3.5 del Cuadro de Características.
18.3. Solicitud La plataforma de cobro contratación pública del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través Servicio Murciano de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante Salud cumple íntegramente con todos los requisitos legales y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados técnicos dispuestos en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía TRLCSP y demás normativa de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosdesarrollo, garantizándose en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuacióntodo momento que:
a) Formulario que contiene la autorización No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradorainformación y comunicación de uso general.
b) Certificado otorgado por Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Tribunal competente o el Ministerio PúblicoPerfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud, en el cual se consignen los datos del accidente siendo de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre uso general y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaamplia implantación.
c) Detalle valorizado Los sistemas de comunicaciones y codificado para el intercambio y almacenamiento de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en original por el prestadorla fecha señalada para ello, donde se indique el nombre puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de ésta prohibición de acceso, la persona que recibió las prestacionesviolación puede detectarse con claridad.
d) Comprobantes que acrediten el valor La aplicación permite acreditar la fecha y hora de su emisión o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia recepción de las lesiones sufridascomunicaciones, tales como, original la integridad de recibos, boletas o facturas comprobatorios su contenido y el remitente y destinatario de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónlas mismas.
e) En caso Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se trate emitan en la fase de gastos licitación y adjudicación del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de rehabilitaciónacuerdo con la Ley 59/2003, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la especialidad que lo originafirma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
f) Tratándose El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de gastos por atenciónlos pliegos del procedimiento, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso así como la presentación de que correspondaproposiciones.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud En los casos xx xxxxxx calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteexpediente.
2. Documentación exigible No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio incoado al efecto en el que se dará audiencia al interesado y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, haciéndoles saber el derecho que les asiste a ser oídos en el expediente. El interesado dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados desde la notificación xxx xxxxxx de cargos, para presentar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. En el mismo plazo xx xxxx días podrá emitir un informe la representación legal de los trabajadores. Asimismo, se dará audiencia al Delegado Xxxxxxxx acreditado por el sindicato al que el trabajador estuviera, en su caso, afiliado, si la ONCE conociera este dato.
3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la compañía Entidad. En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la revisión de seguros La isapre deberá presentar la sanción ante la jurisdicción laboral. Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al Presidente del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
4. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea la de despido, será oído el Comité Intercentros de forma previa a la compañía resolución. En todos los supuestos de segurosdespido disciplinario, la ONCE dará traslado por escrito al Comité Intercentros de la sentencia recaída y del sentido de la opción que ejercite en un plazo máximo su caso.
5. La ONCE anotará en los expedientes personales de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido sus trabajadores las sanciones impuestas. Los órganos pertinentes de la ONCE cancelarán en el anexo de esta circularexpediente personal del trabajador sancionado las anotaciones que por motivos disciplinarios se hubiesen efectuado, siempre que hubieran transcurrido seis meses, dos o tres años, respectivamente, desde la documentación que correspondaúltima falta leve, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada grave o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoramuy grave.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal, Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Producida la Caducidad de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliadosConcesión por cualquier causa, el SOAP establecido CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en la Ley N°18.490, directamente en la compañía un plazo que no deberá exceder de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurostreinta (30) Días siguientes, en un plazo máximo único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de siete días hábiles desde la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que se suscribió haya efectuado al respecto el poder definido en Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el anexo de esta circularArtículo 22 del TUO, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización transferencia estará inafecta de la persona afiliada todo tributo creado o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecrearse. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se trate de gastos de rehabilitacióndevuelvan o entreguen los bienes, deberá acompañarse un certificado extendido el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por un médico medio de la especialidad que lo originaUnidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreForma social. Las entidades que, deberá hacerlo por escrito ante éstaconforme al presente estatuto, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia deban quedar sometidas al control y vigilancia de la fecha en que Superintendencia Bancaria se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para constituirán bajo la isapre, una para el solicitante y una para la compañía forma de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, sociedades anónimas mercantiles o de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteasociaciones cooperativas.
2. Documentación exigible Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria deberán constituir una de tales entidades, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, y obtener el respectivo certificado de autorización.
3. Contenido de la solicitud. La solicitud para constituir una entidad vigilada por la compañía Superintendencia Bancaria deberá presentarse por los interesados acompañada de seguros la siguiente información:
a. El proyecto de estatutos sociales;
b. El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado, indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados;
c. La isapre hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial;
d. Estudio sobre la factibilidad de la empresa, el cual deberá presentar hacerse extensivo para el caso de las entidades aseguradoras a los xxxxx de negocios que se pretendan desarrollar, y
e. La información adicional que requiera la compañía Superintendencia Bancaria para los fines previstos en el numeral 5. del presente artículo. Parágrafo. El nombre de seguroslos establecimientos bancarios organizados como sociedades anónimas podrá incluir las expresiones "sociedad anónima" o la sigla "S.A.".
4. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, el Superintendente Bancario autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de constituir la entidad correspondiente, en un plazo máximo diario de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoamplia circulación nacional, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsitoexprese, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este últimoa lo menos, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestadorpersonas que se proponen asociar, donde se indique el nombre de la persona institución proyectada, el monto de su capital y el lugar donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada con la solicitud. Tal aviso será publicado en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que recibió las prestacioneslos terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación.
d5. Autorización para la constitución. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Bancario deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) Comprobantes días siguientes, siempre que acrediten los peticionarios hayan suministrado la información requerida. El Superintendente concederá la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación. En todo caso, se abstendrá de autorizar la participación de personas que hayan cometido delitos contra el valor patrimonio económico o los previstos en el precio artículo 208 del presente Estatuto, o que hayan sido sancionadas por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, así como cuando dichas personas sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que institución cuya administración les haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónsido confiada.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de los primeros cinco (5) Días de cada mes. La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en los respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo establecido señalado en los respectivos Contratos del Servicio y en el numeral 4° Plan del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1Servicio. Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de 2005, ingreso para fines de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamenteque el Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares. El Concedente, a solicitud través del Supervisor, tendrá un plazo de sus afiliadoshasta tres (3) Días contados desde el día útil siguiente en que la liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de dicho plazo, el SOAP establecido en Supervisor no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la Ley N°18.490evaluación de la liquidación, directamente en se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente. En caso de objetarse la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreliquidación, deberá hacerlo por escrito ante éstaentre otros, por medio del formulario contenido en anexono haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, dejándose constancia de la fecha en por causas estrictamente imputables a él y que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto no responden a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados casos previstos en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por Numeral 3.11.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la compañía objeción, adjuntando de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió ser el poder definido en el anexo de esta circularcaso, la documentación que correspondacorrespondiente. El Concesionario podrá solicitar al Supervisor reconsiderar la objeción, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoescrito debidamente sustentado, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios dentro de los gastos, si corresponde, donde se indique tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el nombre Supervisor pronunciarse en forma definitiva dentro de la persona que recibió la respectiva prestación.
elos tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración. En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral. De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se trate refiere la Cláusula 16 del Contrato de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originaConcesión.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° La liquidación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia A partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadodel acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
2. Documentación exigible por Cuando la compañía causal de seguros La isapre deberá presentar liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 12.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la compañía Asamblea de segurosInversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación. Para el efecto del ejercicio de los derechos políticos de los Inversionistas se tomará como referente el valor de la unidad del Fondo.
3. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de Inversionistas asistentes o representados cualquiera sea la cantidad de participaciones. La nueva reunión deberá efectuarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 12.1. del presente Reglamento, la asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos en el Decreto 2555 de 2010 para las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.
7. El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los Inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo de inversión colectiva, en un plazo de máximo de siete días hábiles desde que se suscribió seis (6) meses.
8. Vencido el poder definido en el anexo de esta circulartermino para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la documentación Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que correspondadeberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, señalada a continuacióny podrá:
a) Formulario Otorgar el plazo adicional que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante estime conveniente para que el liquidador continúe con la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicogestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el cual se consignen liquidador presentará a los datos del accidente Inversionistas de tránsitoforma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido Inversionistas podrá prorrogar hasta por un médico de la especialidad (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantelos activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en caso de que correspondatodo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva
Procedimiento. En virtud El procedimiento para la presentación y revisión de lo establecido las declaraciones juradas se efectuará en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.orden siguiente:
1. Solicitud de cobro del SOAP por La declaración jurada deberá presentarse en el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP formulario y a través de su isaprelos medios que el Tribunal proveerá para tal fin.
2. En el extranjero, deberá hacerlo por escrito la declaración se presentará ante ésta, por medio del formulario contenido el representante Diplomático o Consular de la República en anexo, dejándose el país donde el servidor público prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se suscribehará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión.
3. Dicho formulario deberá firmarse Recibida la declaración presentada de manera presencial se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada en triplicadoel registro o base de datos, quedando una copia entregando la constancia de recibido.
4. También podrá realizarse por medio del Sistema de Declaración Jurada en Línea, garantizando la seguridad de la información a los interesados para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de segurosrealizar su Declaración por este medio. El afiliado, junto Tribunal definirá el proceso para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la solicitudcaptura de información de los formularios, deberá entregar debiendo para tal efecto completar la información solicitada y adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración, la que pasará a la isapre etapa de validación y aceptación para concluir el proceso por parte del declarante. Dicha Declaración se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia de declaración. La Declaración Jurada en línea también podrá realizarse por quienes efectúen la declaración en el extranjero.
5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que practiquen las investigaciones respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito.
6. Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado con los documentos que ésta le requierase hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional al que se refiere el Artículo 87 de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientela Ley.
27. Documentación exigible por la compañía Cuando de seguros La isapre deberá presentar las investigaciones practicadas no resulte mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradorainvestigada.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Ley Orgánica Del Tribunal Superior De Cuentas, Ley Orgánica Del Tribunal Superior De Cuentas
Procedimiento. En virtud El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo establecido en cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el numeral 4° citado requerimiento. Dentro del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Saludplazo referido, la isapre deberá cobrar gratuitamenteSociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido lo dispuesto en la Ley N°18.490Cláusula 18, directamente considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la compañía Cláusula 18.1. Vencido el plazo de seguros correspondiente.
1. Solicitud cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante pago, se entenderá que decida solicitar el cobro del SOAP a través la obligación de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia pago de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando constepenalidad es exigible. En este últimocaso, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original la obligación de pago de la entidad penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado misma, para cubrir el monto de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido penalidades. El atraso en original el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el prestador, donde Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se indique el nombre de la persona devengará sin que recibió las prestacioneshaga falta intimación previa.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
Procedimiento. En virtud El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de los primeros cinco (5) Días de cada mes. La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en los respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo establecido señalado en los respectivos Contratos del Servicio y en el numeral 4° Plan del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1Servicio. Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de 2005, ingreso para fines de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamenteque el Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares. El Concedente, a solicitud través del Supervisor Especializado, tendrá un plazo de sus afiliadoshasta tres (3) Días contados desde el Día siguiente en que la liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de dicho plazo, el SOAP establecido en Supervisor Especializado no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la Ley N°18.490evaluación de la liquidación, directamente en se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente. En caso de objetarse la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreliquidación, deberá hacerlo por escrito ante éstaentre otros, por medio del formulario contenido en anexono haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, dejándose constancia de la fecha en por causas estrictamente imputables a él y que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto no responden a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados casos previstos en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por Numeral 3.12.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la compañía objeción, adjuntando de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió ser el poder definido en el anexo de esta circularcaso, la documentación que correspondacorrespondiente. El Concesionario podrá solicitar al Supervisor Especializado reconsiderar la objeción, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoescrito debidamente sustentado, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios dentro de los gastos, si corresponde, donde se indique tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el nombre Supervisor Especializado pronunciarse en forma definitiva dentro de la persona que recibió la respectiva prestación.
elos tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración. En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor Especializado requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral. De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se trate refiere la Cláusula 16 del Contrato de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originaConcesión.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud de lo establecido Se anotará en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, du- rante el período de 2005ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamentetranscurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitud solicitar la anulación de sus afiliadosdichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asig- nado, el SOAP trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido en la Ley N°18.490quedará interrumpido, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1reiniciándose cuando regrese. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de gastos las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de rehabilitaciónempleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será co- municada a los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá acompañarse comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un certificado extendido por un médico ejem- plar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para ins- tar la revisión de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La dirección de las empresas y la representación sindical velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que correspondano se produzcan situa- ciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Es facultad de lo establecido en la Dirección de la Empresa el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, estudio y calificación de 2005, los puestos de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido trabajo en la Ley N°18.490misma, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante lo que decida solicitar el cobro del SOAP realizará a través de su isapresus correspondientes Servicios de Asuntos Sociales. De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, deberá hacerlo quedan clasificados los puestos de trabajo de los Centros, correspondientes al personal afectado por escrito ante éstaeste Convenio, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia dentro de la fecha en escala de 16 Escalones de Calificación que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para designarán alfabéticamente de la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto A a la solicitudP. La Dirección de cada Centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, deberá entregar descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones). Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del Centro de Trabajo. Toda esta documentación tendrá carácter confidencial. cve: BOE-A-2011-1314 Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y un titular de dicho puesto, al objeto de verificar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la Empresa. Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la isapre Dirección, en los documentos que ésta le requierasupuestos de desacuerdo con la Calificación asignada. Esta Comisión participará, de entre aquellos señalados asimismo, en el punto 2 siguiente.
2lo referente a Factores Indemnizables. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Dirección contestará a la compañía de seguros, estos informes en un plazo máximo de siete días hábiles treinta días, a contar desde que se suscribió el poder definido la presentación del informe en el anexo Servicio de esta circular, la documentación que corresponda, señalada Asuntos Sociales y Comunicación del Centro. Si el trabajador/a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, afectado no estuviera de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este últimocon el dictamen final, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúapodrá ejercer las acciones legales oportunas.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud de lo establecido El Fiduciario se obligó a realizar el desembolso del Apoyo Financiero, en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.períodos mensuales y las siguientes bases:
1. Solicitud Una vez autorizada la solicitud de cobro recursos por la empresa que se hará cargo de la supervisión de las obras y adquisiciones del SOAP Proyecto y por el afiliado El afiliado o su representante Municipio, la Empresa procedería a entregar dicha solicitud al Fiduciario. En el entendido de que decida solicitar el cobro los importes amparados en cada solicitud de recursos deberían actualizarse conforme al INPC en términos del SOAP a través Contrato de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteFideicomiso.
2. Documentación exigible por Recibida la compañía solicitud de seguros La isapre deberá presentar recursos, el Fiduciario procedería a solicitar los recursos a cargo de la empresa y al Banco Interacciones, los recursos del crédito, así como la conformidad de FINFRA para disponer de los recursos del Apoyo Financiero para su aplicación, conforme al esquema financiero de la inversión inicial.
3. Una vez emitida la conformidad de FINFRA y recibida la totalidad de los recursos conforme al Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario cubriría en pari-passu a la compañía Empresa el importe consignado en la solicitud de segurosrecursos, de conformidad con los porcentajes establecidos en el esquema financiero.
4. El Fiduciario registraría de manera clara y por separado los pagos que realice con cargo al Apoyo Financiero.
5. El Fiduciario invertiría mientras obre en su poder, los recursos provenientes del Apoyo Financiero, en un plazo máximo tanto no fueran destinados al cumplimiento de siete días hábiles desde los fines del Fideicomiso.
6. Los intereses que generara la inversión del Apoyo Financiero serían destinados a cubrir la actualización del pago de la solicitud de recursos conforme al INPC. En su caso, el remanente de los intereses que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado generaran sería reembolsado por el Tribunal competente o el Ministerio PúblicoFiduciario al FINFRA, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de una vez que se trate hubiera cubierto la última solicitud de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originarecursos conforme al esquema financiero del Proyecto.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior comu- nicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En virtud los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art 41.4 del E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedi- miento a la Comisión Paritaria del Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunica- ción de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comu- nicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria expli- cativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de Situación y Cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecúe a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcen- taje de descenso sobre el «Resultado de Explotación» o de «Ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Regis- tro Mercantil.
3. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exac- titud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°112, de 2005tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, de Saluden su caso, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud concreción de sus afiliadoslas restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el SOAP acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progre- siva convergencia hacia la recuperación de los posibles materias afectadas por la inaplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia establecido para la/s posibles materia/as objeto de la sus- pensión. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley N°18.490para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, directamente las partes remitirán a la Comisión Paritaria del convenio la documentación aportada junto con el acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alega- ciones que, respectivamente hayan podido realizar. La Comisión. Una vez examinado los documentos apor- tados, deberá pronunciarse sobre si en la compañía empresa solicitan- te concurren o no alguna/s de seguros correspondiente.
1. Solicitud las causas de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados inaplicación previstas en el punto 2 siguiente.
2artículo anterior. Documentación exigible por Si la compañía Comisión Paritaria lo considera necesario, recaba- rá la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Dado que la inaplicación de seguros La isapre deberá presentar a condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la compañía Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de seguroslas partes, podrá intervenir en la intervención v/o resolu- ción final que pueda adoptarse sobre las solicitudes plantea- das ante la Comisión Paritaria del Convenio. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días hábiles desde para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exacti- tud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condi- ciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la impo- sibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que se suscribió pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el poder definido supuesto de que la Comisión Paritaria compe- tente no alcance acuerdo, y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes contenido en el anexo Anexo VIII del presen- te Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de esta circularconsultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización al Servicio de Mediación y Arbitraje de la persona afiliada o su representante para que Comunitat Valenciana (TAL) De acuerdo con lo anterior, el arbitraje se someterá y dictará con la isapre gestione intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido en el artículo 117 por el Tribunal competente o vigente Convenio Sectorial Estatal, así como el Ministerio Público, en artículo 109 del presente Convenio Provincial. Para el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se trate estableciesen, mediante acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nue- vos procedimientos de gastos aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de rehabilitaciónlos acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe las partes firmantes del dentista tratantepresente Convenio Estatal se adaptarán, en caso de su caso, a los procedimientos que correspondase establezcan en los citados acuerdos interprofesionales.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Collective Agreement
Procedimiento. En virtud Los materiales impresos destinados para la Publicidad en los autobuses de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través nuestra flota irán acompañados de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia correspondiente guía de identificación. La guía la cumplimentará el proveedor que ha ganado el concurso o petición de la fecha producción. La guía estará cumplimentada obligatoriamente en todos los datos que hacen referencia a: Campaña, período de contratación, número de autobuses contratados. Los materiales empleados para chapa y vidrios con indicación de la marca y serie, distribuidor oficial donde se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadohan adquirido, quedando consumibles empleados para su impresión y elementos de protección utilizados, irá firmada por una copia para persona responsable de la isapre, una para el solicitante empresa que ha realizado la impresión y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible será conformada por la compañía persona de seguros La isapre deberá presentar a la compañía empresa exclusivista que haya realizado el control de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que calidad y su aceptación final. Un modelo tipo del impreso se suscribió el poder definido adjunta en el anexo 2. Esta guía responsabilizará a la empresa suministradora de esta circularque los materiales utilizados corresponden a algunos de los indicados en la relación de materiales homologados. Este documento servirá para realizar incluso, a posteriori, las posibles reclamaciones acerca de los materiales empleados y revisar la documentación normativa, si fuera necesario, una vez comprobadas las deficiencias que correspondase hayan producido. Por los volúmenes conseguidos de vinilo aplicado sobre nuestros autobuses, señalada a continuación:
a) Formulario solicitaremos la colaboración de los fabricantes de vinilo para que contiene aseguren la autorización identificación sobre el "liner" (normalmente hecho de papel siliconado que sirve de soporte del vinilo), de la persona afiliada marca y serie del vinilo homologado y así asegurar su control final. Transitoriamente y mientras no esté asegurado el marcaje de los materiales se considerará como materiales preferentes aquellos que lleven la marca impresa sobre el "liner". Entendemos que los materiales blancos (la mayoría promocionales) se prestan a ser confundidos con otros materiales de características y calidades inferiores. Los colocadores tienen nuestra autorización para poder rechazar la colocación de aquellos materiales que no cumplan los requerimientos de homologación indicados. Después de la descolocación de una Publicidad Integral se deberá limpiar a fondo la superficie xx xxxxx y vidrio, de forma que no queden restos de adhesivo. Es muy importante que esta operación se realice con la máxima pulcritud. Se penalizará a las empresas que no cumplan con este requerimiento. La acumulación de restos de adhesivo daña la pintura de la chapa y obliga a realizar mantenimientos de pintura periódicos, con el consiguiente incremento de gasto y problemas de programación por inmovilización de materia móvil. Esta terminantemente prohibido la aplicación directa sobre la chapa de utensilios punzantes y/o su representante para cortantes ("cutters", cuchillas, etc.) Cualquier corte que alcance a la isapre gestione pintura la deteriora y debilita. Es la zona por donde posteriormente se iniciarán los procesos de desconche de la pintura. La adjudicación se hará mediante una valoración global de las propuestas, y recaerá sobre el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicolicitador que, en el cual su conjunto, presente la oferta más ventajosa. Para su determinación se consignen aplicarán los datos siguientes criterios, por orden de mayor a menor importancia sobre una totalidad de 100 puntos: ▪ (60 puntos) Importe del accidente Canon Anual Mínimo Garantizado (CAMG) y Fórmula de tránsito, participación sobre las ventas netas. ▪ (20 puntos ) Plan comercial. Plan comercial en general. Previsión de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la ventas con indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad facturación neta prevista por anualidades del contrato. Estrategia de ventas ▪ (10 puntos) Recursos humanos y materiales asignados a la que actúaactividad publicitaria objeto del concurso. ▪ (10 puntos ) Mejoras ofertadas no contenidas en los criterios anteriores.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Procedimiento. En virtud Producida la Caducidad de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliadosConcesión por cualquier causa, el SOAP establecido CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en la Ley N°18.490, directamente en la compañía un plazo que no deberá exceder de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurostreinta (30) Días siguientes, en un plazo máximo único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de siete días hábiles desde la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que se suscribió haya efectuado al respecto el poder definido en Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el anexo de esta circularArtículo 22 del TUO, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización transferencia estará inafecta de la persona afiliada todo tributo creado o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecrearse. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se trate de gastos de rehabilitacióndevuelvan o entreguen los bienes, deberá acompañarse un certificado extendido el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por un médico medio de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de gastos por atenciónReversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, prestaciones especificando en general, o tratamientos dentalespara cada uno de sus componentes: sus características, deberá acompañarse un informe ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del dentista tratante, en caso Acta de que corresponda.
g) En caso Reversión de cobro por exámenes los Bienes el Listado de laboratorio, radiografías, procedimientos Bienes de diagnóstico, reembolso la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosestado..
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Samples: Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud Se acudirá a las Bolsas de lo establecido en el numeral 4° Empleo del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, ámbito geográfico que corresponda para la suscripción de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamentecontratos temporales, a solicitud tiempo completo o a tiempo parcial, derivados de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.las siguientes causas:
1. Solicitud Cobertura de cobro del SOAP necesidades estructurales en tanto se provisionan por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido personal fijo en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados términos pactados en el punto 2 siguienteConvenio colectivo vigente.
2. Documentación exigible Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de ausencias del personal con derecho a reserva de puesto.
3. Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de circunstancias de la producción.
1.1 Orden y forma del llamamiento.–El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la compañía bolsa. No obstante, en la Comisión de seguros La isapre deberá presentar Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones. El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de comunicación. De tales supuestos se informará a la compañía Comisiones de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraEmpleo Provinciales.
b) Certificado otorgado por 1.2 Reconocimiento médico.–La empresa podrá realizar reconocimientos médicos en cualquier momento a los candidatos inscritos en bolsas. Estos reconocimientos médicos tendrán como objetivo no sólo declarar a los candidatos aptos previamente a una contratación, sino también para valorar su posible continuidad en las bolsas de acuerdo con su capacidad psicofísica. Para ello los informes médicos concretarán su aptitud con apto, no apto o no apto temporal, para qué puestos, de acuerdo con el Tribunal competente o el Ministerio Públicosistema de clasificación profesional que tenga la empresa y, en el cual se consignen los datos caso del accidente No Apto Temporal, La determinación del periodo del tiempo de tránsito, dicha situación. El resultado de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentereconocimiento médico significará que el candidato es: Apto. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original No Apto: Decaimiento de la entidad bolsa/s afectadas. No Apto Temporal: No disponibilidad en la bolsa/s afectadas durante el tiempo determinado por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre los Servicios Médicos de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor Sociedad. Las declaraciones de no apto o el precio no apto temporal, se comunicará simultáneamente a la Comisión de la atención, recuperación Empleo Provincial y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestacióninteresada.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud PARA LA EJECUCION DE LA COMPRAVENTA DE LOS VALORES NEGOCIADOS La compra como una unidad de los Valores Negociados por parte de Primor implica la obtencion de una "Mayoria Politica de Control" sobre Mavesa. Por ello, dicha compra debera realizarse con sujecion a lo establecido previsto en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en las Normas Sobre Ofertas Publicas de Adquisicion, de 2005Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Publica de Acciones y Otros Derechos Sobre las Mismas, publicadas en la Gaceta Oficial de Saludla Republica Bolivariana de Venezuela N(0) 37.039, del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 (xxx "Xxxxxx sobre OPAs"), en las normas dictadas por la Comision Nacional de Valores (la "CNV"), incluyendo las Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales, dictadas por la CNV y publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N(0) 36.650, del 26 de febrero de 1999, y en las demas normas juridicas aplicables en Venezuela, incluyendo la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos (las normas juridicas aplicables en Venezuela seran denominadas en adelante las "Normas Venezolanas"). Con respecto a los 7 ADRs, la isapre deberá cobrar gratuitamentereferida compra debera igualmente adecuarse a las normas vigentes en los Estados Unidos de America (las "Normas Americanas"). Para cumplir con las Normas Venezolanas y las Normas Americanas, a solicitud de sus afiliados, se seguira el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstaA) Primor y los Accionistas y Tenedores, por medio del formulario contenido Representante (como se define en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante Clausula Decima Cuarta) divulgaran conjuntamente y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto con inmediata posterioridad a la solicitudfirma del presente Contrato, deberá entregar a los terminos del mismo en la isapre forma necesaria para garantizar la transparencia y la proteccion de todos los documentos que ésta le requieraaccionistas y tenedores de American Depositary Receipts (los "ADRs"), de entre aquellos señalados conformidad con lo establecido en las Normas Venezolanas y en las Normas Americanas.
B) Sujeto a los terminos y condiciones establecidos en el punto 2 siguiente.presente Contrato, Primor iniciara simultaneamente
2. Documentación exigible por (i) una oferta publica de toma de control en Venezuela, dirigida a todos los accionistas de Mavesa (la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, "Oferta en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier ordenVenezuela"), y (ii) una oferta publica de adquisicion en los Estados Unidos de America (la farmacéutica "Oferta en los Estados Unidos" y, conjuntamente con la Oferta en Venezuela, las "Ofertas") dirigida a que haya debido someterse la víctima como consecuencia todos los tenedores de las lesiones sufridas, tales como, original ADRs de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónMavesa.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Exhibit (Mavesa Sa)
Procedimiento. En virtud el procedimiento negociado sin publicidad, el ofertante deberá presentar dentro del plazo de presentación de ofertas, los sobres A y B siguientes:
6.2.2.1 SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad xx Xxxxx para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el Cuadro Resumen de Características. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el numeral 4° artículo 98 del inciso segundo del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Conforme al artículo 190 del DFL N°1116.6 de la Ley 14/2011, de 200523 de diciembre, de SaludSociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la isapre deberá cobrar gratuitamentegarantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.4.7. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la C15-C01-18 Página 8 Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se estime y que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación del contrato. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de sus afiliadosinformación a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el SOAP establecido en reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la Ley N°18.490hagan inviable, directamente en tendrán la compañía consideración de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia retirada injustificada de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraproposición.
b) Certificado otorgado Datos de la empresa (ANEXO I) y Declaración de cumplir con los requisitos de personalidad, objeto social y capacidad para concurrir al presente procedimiento, según modelo del ANEXO II.B. Cuando se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por el Tribunal competente o el Ministerio Públicouna declaración responsable y, en el cual todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la empresa licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del Anexo II-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá refiere la indicación del RUT del accidentado cuando constecláusula 6.4.7.1. En este últimotodo caso el órgano de contratación, debe estar consignado en orden a garantizar el nombre y firma buen fin del funcionario que lo otorga y el timbre original procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la entidad por la propuesta de adjudicación, que actúalos licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
c) Detalle valorizado La Universidad xx Xxxxx podrá eximir, si así se especifica en el apartado H.1 del Cuadro Resumen de Características, la acreditación de solvencia económica y codificado financiera, así como de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre solvencia técnica y profesional a aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de la persona que recibió las prestaciones35.000 euros.
d) Comprobantes En caso de unión temporal de empresarios, para que acrediten en la fase previa a la adjudicación sea eficaz frente a la Universidad xx Xxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el valor o el precio compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la atenciónpersona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxxx.
e) Empresas de inserción. Los licitadores podrán aportar, recuperación en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Declaración de confidencialidad. A través del Anexo VIII las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y rehabilitación médica técnicos y dental datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
g) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del Anexo II.
h) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
i) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al C15-C01-18 Página 9 fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad xx Xxxxx a la hora de tramitar el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IX. En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere las cláusulas 6.4.7.2, 6.4.7.3 y 6.4.7.4.
k) Certificados de trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la farmacéutica a empresa en que haya debido someterse conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la víctima como consecuencia misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las lesiones sufridasmedidas alternativas legalmente previstas, tales comouna copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, original aportarán, en su caso, una declaración en la que conste tal circunstancia, a efectos de reciboslo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, boletas o facturas comprobatorios de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los gastosobjetivos fijados. A tal efecto, si correspondelos licitadores deberán aportar dicho Plan, donde se indique así como los acuerdos adoptados en relación al mismo. Asimismo y a los mismos efectos previstos en el nombre párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
l) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la persona aplicación de la regla prevista en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas que recibió perteneciendo al mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración, según modelo del Anexo X del presente Pliego, sólo si pertenece a alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la respectiva relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
m) Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará por los medios indicados en el apartado H) del Cuadro Resumen de C15-C01-18 Página 10 Características. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. En este sentido, el artículo 64.1 TRLCSP señala que en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
en) En caso Dirección de correo electrónico. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que se trate la Administración le podrá efectuar comunicaciones de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose Ley 11/2007, de gastos por atención22 xx xxxxx, prestaciones o tratamientos dentalesde acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, conforme al modelo establecido en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosel Anexo I.
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Samples: Contract for Supplies
Procedimiento. En virtud caso de lo establecido hacer uso de alguna de las demás modalidades previstas en el numeral 4° manual de contratación, será responsabilidad el área técnica acreditar que las cotizaciones son inferiores a los precios referencia de la tienda virtual o que las condiciones técnicas ofrecidas por la misma resultan insuficientes. El área técnica deberá consultar las especificaciones técnicas del inciso segundo bien o servicio, los criterios de selección del artículo 190 proveedor y la información detallada del DFL N°1catálogo del Acuerdo Marco de Precios que resulte procedente. Deberá seleccionar cada proveedor para conocer el valor unitario ofrecido e indicar la cantidad requerida del bien o servicio. En todo caso para cada proceso de selección deberá consultar las guías vigentes para el uso de la tienda virtual emitidas por Colombia Compra Eficiente las cuales se pueden consultar en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxx/xxx_xxxx_xxxxxxx_x e_los_acuerdos_marco.pdf. El área técnica será responsable de radicar ante la Coordinación Jurídica de Canal Capital o quien haga sus veces, el documento denominado condiciones mínimas del contrato acompañado del simulador de cotización oportunamente realizado en la página de Colombia Compra Eficiente o el documento que haga sus veces de conformidad con las guías emitidas para tal efecto por el administrador de la tienda virtual del estado colombiano. La Coordinación Jurídica procederá a verificar los soportes remitidos y proyectará los Estudios Previos, de 2005, de Saludrequerirse información o documentación adicional, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud dependencia interesada en la contratación será la responsable de sus afiliadosgestionar en la oportunidad debida dichos soportes. Antes de adelantar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el Proceso de Contratación y colocar una Orden de Compra, el SOAP establecido área técnica debe conocer el Acuerdo Marco al que se va a vincular, así como su vigencia, en igual sentido el tiempo previsto de cotización para cada caso. Una vez surtido el procedimiento, Canal Capital emitirá una Orden de Compra al Proveedor que haya ofrecido el menor precio en su cotización por el total de los Productos y Servicios cotizados. Una vez enviada la Orden de Compra, Canal Capital debe proceder a expedir el Registro Presupuestal correspondiente. Dentro de la Tienda Virtual del Estado Colombiano en el menú superior en la Ley N°18.490sección “Proveedores”: NIT, directamente en Cuenta bancaría, régimen tributario y actividad económica e información de contacto. La Tienda Virtual del Estado Colombiano hace parte integral del SECOP y es la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP plataforma a través de su isaprela cual se gestionan las adquisiciones de las Entidades Estales al amparo de Acuerdos Marco de Precios y otros instrumentos de agregación de demanda, deberá hacerlo por escrito ante éstaasí como la adquisición de bienes en Grandes Superficies. Así, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia las operaciones que se realizan a través de la fecha Tienda Virtual del Estado Colombiano cumplen con el principio de publicidad al quedar registradas en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía página web de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio PúblicoColombia Compra Eficiente, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteenlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx-xxxxxxx-xx-xxxxxx. En este últimoconsecuencia, Canal Capital no debe estar consignado publicar nuevamente la Orden de Compra como un contrato independiente en el nombre SECOP, pues estaría duplicando el registro y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original afectando la calidad de la entidad información del sistema de compra y contratación pública. La numeración del contrato es la dada por la Tienda Virtual del Estado Colombiano a la Orden de Compra y es la única referencia que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original debe ser empleada por el prestador, donde se indique el nombre Canal Capital respecto de la persona que recibió las prestacionesgestión y ejecución del contrato.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría
Procedimiento. En virtud 1. El Consejo podrá formular la propuesta inicial de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1fusión, absorción, segregación, cambio de 2005denominación o disolución, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientemiembros.
2. Documentación exigible La propuesta inicial, una vez adoptada por el Con- sejo, será cursada para debate en todas las Asambleas Territoriales. A la vista de los acuerdos adoptados, el Consejo formulará, en su caso, nueva propuesta y, si procede, la elevará a la Asamblea General. Para decidir sobre la presentación de esta propuesta a la Administración que sea competente para su apro- bación, se convocará Asamblea General extraordinaria, siendo precisos los votos de los dos tercios de los cole- giados de número, para promover la disolución. Aprobada la disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, integrada por cinco miembros, que resolverá sobre el patrimonio y destino de los resultados. 4295 ORDEN de 2 xx xxxxx de 2001 por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa. La declaración de focos de fiebre aftosa (FA) en el anexo Xxxxx Unido, que ha afectado a las especies porcina, ovina y bovina, sin que exista en estos momentos una definición clara de esta circularla situación, tanto en lo que respecta a las zonas afectadas como al tiempo en que la documentación que corresponda, señalada enfer-
1. Todos los vehículos procedentes directamente del Reino Unido se someterán a continuaciónlas siguientes opera- ciones de limpieza previa y desinfección:
a) Formulario que contiene la autorización Desinfección total de los vehículos de transporte de animales o de productos de origen animal, con inde- pendencia de la persona afiliada o su representante para carga que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradorarealicen en ese momento.
b) Certificado otorgado Desinfección de las ruedas del resto de los ve- hículos en vado sanitario o por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando constecualquier otro medio que asegura dicha desinfección. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitaciónlas operaciones antes señaladas hayan sido efectuadas a la salida del Reino Unido, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico justificarse a su entrada en territorio peninsular o insular mediante la documentación acreditativa del proceso lle- vado a cabo.
2. Como desinfectante se empleará cualquier agen- te químico de reconocida eficacia frente al virus de la especialidad que lo originafiebre aftosa.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Acuerdo
Procedimiento. En virtud 40.2.1 La infracción por la cual se imponga una penalización de tiempo estará basada en la observación de cualquiera de los oficiales y/o el servicio oficial de cronometraje, quienes lo establecido notificarán al Director de Competición.
40.2.2 Desde Secretaría xx Xxxxxxx se informará al equipo (por escrito o mediante publicación en los monitores de TV) sobre la infracción y la penalización de tiempo, y el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1jefe de equipo deberá firmar conforme ha recibido la notificación, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que cual se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando le entregará una copia para su propio uso.
40.2.3 Es obligación del equipo informar a la isapresecretaría xx xxxxxxx, notificando la recepción de la penalización, a qué hora será cumplida la penalización (generalmente inmediatamente después de una parada en boxes).
40.2.4 Un equipo que ha recibido una penalización de tiempo se detendrá en el área designada para el solicitante y una para la compañía de seguroslas penalizaciones. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, tiempo de entre aquellos señalados penalización inicia en el punto 2 siguientemomento en el que el vehículo se detiene completamente. Sólo tras completar la penalización de tiempo el vehículo podrá abandonar el área designada y continuar hacia su box para realizar una reparación, cambiar xx xxxxxx o repostar.
2. Documentación exigible por 40.2.5 Las penalizaciones de tiempo incurridas durante la compañía carrera se procesarán durante la primera parada en boxes después de seguros La isapre deberá presentar a que la/s penalización/es de tiempo hayan sido emitidas (en consecuencia no se trata de una penalización de Stop&Go).
40.2.6 El piloto del equipo que en ese momento está conduciendo el vehículo que ha recibido la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que penalización se suscribió el poder definido detendrá en el anexo lugar designado previamente en el pit xxxx y esperará ahí hasta cumplir la penalización de esta circulartiempo (durante este tiempo no está permitido trabajar en el coche, repostar o cambiar xx xxxxxx). El piloto deberá esperar en el vehículo con el cinturón abrochado, el casco puesto y la documentación xxxx xx xxxxxxx puesta, ya que corresponda, señalada sigue siendo un piloto participando en el evento. El equipo está obligado a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización encargarse de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione penalización de tiempo se cumpla de manera correcta y en el cobro del seguro ante lugar previsto. El Director de Competición solamente comprobará que la compañía aseguradorapenalización de tiempo se haya cumplido.
b) Certificado otorgado por 40.2.7 El Director de Competición o uno de sus oficiales es el Tribunal competente único responsable de controlar que la penalización de tiempo se haya cumplido. Esto se podrá realizar utilizando las imágenes de vídeo del circuito o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica otra manera a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónsu disposición.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Reglamento Deportivo & Técnico
Procedimiento. En virtud 36.1 Consultas y conflictos colectivos en materia de lo establecido interpretación y aplicación del Convenio autonómico. La parte a la cual interese la intervención de la Comisión mixta, tendrá que presentar escrito dirigido a la mencionada Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el numeral 4° artículo 27, haciendo constar expresamente: Nombre, apellido, domicilio y DNI del inciso segundo o de los solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección electrónica, si la tuviera. Identificación y justificación de la representación en la cual actúa. Exposición clara del artículo 190 objeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su derecho.
36.2 La Comisión mixta se reunirá en plazo de 10 días hábiles excluyente sábados y domingos y días festivos desde la fecha de recepción del DFL N°1escrito de inicio, para conocer y deliberar con respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión mixta si aparecen, al menos, dos Componentes por cada una de las partes que la integran. La Comisión mixta, de 2005oficio o a petición de partes, podrá convocar de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP comparecencia conjunta las partes afectadas por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar conflicto colectivo para completar la información, en el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia caso de la fecha en que cual se suscribesuspenderá el plazo para emitir la Resolución. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadoLas Resoluciones de la Comisión mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante empresariales y una para la compañía social. En caso de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados existir acuerdo en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por seno de la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosComisión mixta, esta emitirá su Resolución en un el plazo máximo de siete 20 días hábiles excluyente xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos desde la fecha de su reunión, que se suscribió emitirá el poder definido en el anexo de esta circularsolicitante por correo certificado, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecorreo electrónico. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que la Comisión mixta no llegara a un acuerdo con respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado, se trate de gastos de rehabilitaciónlevantará Acta del desacuerdo, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico lo que se comunicará en las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo quedando expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. Si en 30 días hábiles excluyente xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, desde la recepción de la especialidad que lo originaconsulta, esta no se hubiera reunido o, habiéndose reunido, no hubiera emitido Resolución, quedará expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
f) Tratándose 36.3 Para la modificación sustancial colectiva de gastos por atencióncondiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo autonómico, prestaciones o tratamientos dentaleslas partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y 82.3, deberá acompañarse respectivamente, del Estatuto de los trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la Comisión mixta, que se tramitará en la forma y plazos establecidos en el presente artículo.
36.4 La Comisión mixta, con carácter previo al inicio de su Intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver la mencionada comisión la discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un informe arbitraje vinculante, en el caso de la cual el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y partiendo de los motivos establecidos en el artículo 91 del dentista tratanteEstatuto de los trabajadores. Adicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión mixta, en caso de que corresponda.
g) En caso discrepancia en el seno y de cobro por exámenes no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta sometimiento expreso de laboratoriolas partes, radiografíasa los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento y, en todo caso, a los procedimientos de diagnósticoconciliación, reembolso mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de gastos farmacéuticosCatalunya. Este procedimiento será aplicable tanto en discrepancias individuales como en conflictos colectivos en materia de interpretación y aplicación del Convenio autonómico, tratamiento como para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de kinesioterapiaconsultas previstas en los artículos 40, procedimientos varios41, éstos47 y 51 del Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien dele- gue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios o imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Las empresas comunicarán a la compañía representación legal de seguroslos traba- jadores y al Delegado Sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será pre- ceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se conten- gan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo este escrito será notifi- cado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a los hechos en que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónfunde.
e) En caso 5. Cuando las empresas tengan constancia de que se trate ha podido come- ter alguna de gastos las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una investigación para el esclarecimiento de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la representa- ción de los trabajadores para que colabore en la especialidad que lo originainvestigación.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Como trámite previo a la incoación del expediente disciplinario se establecerá una fase de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstadiligencias previas informativas, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia un período xxxxxx xx xxxx días hábiles. Una vez finalizada la fase de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosdiligencias previas y, en un plazo máximo de siete no superior a diez días hábiles desde posteriores podrá acordarse la incoación del oportuno expediente, para el que se suscribió el poder definido asignará un instructor en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió en cada momento designe el Presidente del S.C.I.S. De dicha incoación se dará cuenta al trabajador/a y a los representantes legales de los trabajadores/as. Si el trabajador/a expedientado ostentase la condición de representante de los trabajadores/as, se estará además, a las prestaciones.
d) Comprobantes garantías previstas en las disposiciones legales, la incoación del expediente para, que acrediten además del interesado/a sean oídos. En el valor plazo xx xxxx días hábiles, el instructor propondrá a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, notificándose al interesado y a los representantes legales de los trabajadores/as. Recibido el pliego de cargos el interesado/a dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles para presentar el pliego de descargo con las alegaciones que estime convenientes en su descargo, pudiendo proponer la práctica de prueba. El Instructor desde la recepción del escrito de descargo y proposiciones de prueba, dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles para la práctica de aquellas que estime convenientes, caso de no estimarlas deberá razonarlo por escrito. Dicho plazo podrá prorrogarse en cinco días hábiles por razones fundadas, en supuestos de presuntas faltas muy graves. El instructor fijará la fecha o el precio plazo establecido para la realización de la atenciónprueba pertinente y del mismo modo procederá para las pruebas que hayan de ser practicadas de oficio. En cualquier caso, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier ordenel interesado/a tendrá derecho a estar presente, y de junto a su asesor, en la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia práctica de las lesiones sufridasmencionadas pruebas. Transcurrido el término anterior, tales comoel instructor elaborará en cinco días hábiles la propuesta de resolución, original de recibosen la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hechos imputados al trabajador/a, boletas o facturas comprobatorios la calificación jurídica de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantemismos y, en caso su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución dará traslado al interesado y a sus representantes legales, para poder formular en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles cuantas alegaciones conviniesen a su derecho. Pasado este plazo, recibidas o no las alegaciones si las hubiere, a quien tenga atribuida la competencia sancionadora, que correspondaadoptará en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles la resolución que proceda. De esta resolución se dará cuenta al trabajador/a, así como a sus representantes legales. De la propuesta de resolución y sanción si procediera, igualmente se dará traslado a la Comisión Paritaria, para su información y control estadístico. Cualquier omisión del procedimiento aquí descrito, determinará la nulidad del expediente y originará la responsabilidad pertinente de a quien sea achacable.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Previo al inicio de lo establecido en la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1acta de asistencia. Antes de cada lance, de 2005, de Salud, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud presentación de sus afiliados, lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el SOAP establecido precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la Ley N°18.490audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, directamente dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la compañía ronda anterior. En caso de seguros correspondiente.
1existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. Solicitud De persistir el empate, se desempatará por medio de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante sorteo que decida solicitar el cobro del SOAP se efectuará a través de su isaprebalotas. Conocido el mejor precio ofertado, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la fecha subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato. Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse reciben simultáneamente los lances en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientemenor precio ponderado ofertado.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Service Agreement
Procedimiento. En virtud cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora, que, habiendo agotado las vías establecidas por la compañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1puestos de trabajo, no encontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su reclamación ante la comisión paritaria, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.acuerdo con los siguientes trámites:
1. Solicitud Preparación de cobro la Reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante juego de impresos usado en la fase inicial. La reclamación se basará en los mismos hechos que decida solicitar el cobro del SOAP dieron lugar a través la reclamación interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia 5 días a partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para le hubiese sido comunicada por la isapre, una para el solicitante y una para empresa la compañía de seguros. El afiliado, junto resolución a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientetravés del procedimiento interno.
2. Documentación exigible por Presentación de la compañía Reclamación: La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de seguros reclamación. La isapre deberá presentar persona al mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde dar a los dos ejemplares restantes el curso que se suscribió el poder definido establece en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:los párrafos siguientes.
a) Formulario que contiene la autorización 3. Tramitación por parte de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado Mando: La persona al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona mando que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitaciónreclamación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico enviará los dos ejemplares de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atenciónmisma, prestaciones o tratamientos dentalesvisados, deberá acompañarse un informe del dentista tratantea Relaciones Laborales local, en caso plazo de 2 días laborables, contados desde la fecha en que correspondala persona trabajadora le entregó la reclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente forma: Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° 23.1 Los jugadores podrán solicitar las prestaciones del inciso segundo Fondo mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Convenio y presentado a través de su isaprela ABP (mediante fax, deberá hacerlo correo electrónico o mensajería) debiendo aportar, durante el procedimiento, copia del contrato e identificar las mensualidades que, total o parcialmente, se les adeude y la cifra total neta reclamada. En el caso de las sociedades, deberán aportarse facturas no atendidas que deberán emitirse en el momento de acordarse el pago por escrito ante éstaparte de la Comisión Paritaria. En el supuesto de que las reclamaciones no cumplan los requisitos indicados, por medio del formulario contenido la Comisión dictará resolución de archivo provisional dando traslado al jugador de la misma a efectos de subsanación en anexo, dejándose constancia un plazo de 8 días naturales y quedando suspendido el plazo para resolver.
23.2 El plazo para presentar la solicitud será de seis meses a contar desde la fecha en que se suscribeproduzca el impago y nunca más allá del día 30 de septiembre. Dicho formulario deberá firmarse Si el plazo para formular la reclamación a resolver finalizara en triplicadoxxxxxx, quedando una copia para xxxxxxx o festivo laboral en Barcelona, se prorrogará hasta el día siguiente hábil. A efectos de cómputo, el mes xx xxxxxx se considerará inhábil.
23.3 Examinada la isaprepetición, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados Comisión resolverá –en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde 2 meses– sobre la existencia del crédito, fijando la cantidad que tenga derecho a percibir el jugador y comunicándolo a las partes interesadas a través de sus respectivas asociaciones. El club podrá formular alegaciones y aportar la documentación en que se suscribió el poder definido fundamenten en el anexo plazo máximo de esta circular5 días naturales, transcurrido el cual sin haberse alegado nada se entenderá que existe conformidad con la documentación cantidad reclamada. El club sólo podrá deducir de dicha cantidad los anticipos entregados, los suministros o gastos abonados por cuenta del jugador de conformidad con el contrato y cualquier otro que correspondasea aceptado por el jugador de forma expresa, señalada así como el importe de las sanciones disciplinarias firmes. Si la sanción no fuera firme la ACB retendrá como máximo 6.000 euros (o hasta el 15% la retribución anual del jugador si fuera inferior a continuación:
adicha cantidad) Formulario siempre que contiene haya transcurrido el plazo para formular descargos antes de que finalice la autorización participación del jugador en la competición. El importe de la persona afiliada o su representante para sanción, con los límites antes indicados, quedará retenido en poder de la ACB computando provisionalmente como gasto del Fondo, hasta que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicosanción adquiera firmeza, en cuyo caso se le dará el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de destino que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien delegue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios o imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Las empresas comunicarán a la compañía representación legal de seguroslos trabajadores y al delegado sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los represen- tantes legales de los trabajadores que se encuentren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultánea- mente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo, BON 41, de 28 de febrero de 2017 este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de hechos en que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originafunde.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. 1. En virtud el caso de lo establecido que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de resi- dencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documenta- ción que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo previstos en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°168. El Minis- terio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 2005si media causa que lo justifique, de Salud, podrá determinar la isapre deberá cobrar gratuitamente, misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de sus afiliados, visado. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía visado de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP residencia conforme a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados lo dispuesto en el punto 2 siguienteartículo 35, si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 5 de dicho artículo a siete días, y se deberá con- siderar la ausencia de respuesta, prevista en el apartado 6 de dicho artículo, como resolución favorable.
2. Documentación exigible por En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la compañía de seguros La isapre deberá presentar excep- ción, y alegar que reúne estas condiciones ante la Subde- legación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, correspon- diente a la compañía provincia donde se encuentre el centro de segurostra- bajo, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, aportando la documentación que correspondalo justifique. Esta situación se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o Sub- delegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el ar- tículo 68, señalada así como los informes que sean precisos a continuación:otros órganos administrativos.
a) Formulario 3. La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que contiene se desarrolle, con el límite de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en la siguiente renovación, si subsisten las circuns- tancias que motivaron la excepción.
4. El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la persona afiliada obtención de una autorización de trabajo por cuenta pro- pia o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraajena de carácter inicial.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Protocol
Procedimiento. En virtud Para seleccionar los mejores servidores públicos xx xxxxxxx administrativa de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, cada uno de 2005, los niveles jerárquicos de Saludla entidad, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Secretaria General procederá de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónsiguiente manera:
a) Formulario Iniciará la ejecución del Plan de Incentivos tan pronto como sea adoptado, sujetándose a los procedimientos que contiene rodean dicha elección y realizando la autorización proclamación de los mejores funcionarios de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione Corporación, teniendo como fecha límite el cobro del seguro ante la compañía aseguradoradía 30 de noviembre de 2022.
b) Certificado otorgado Presentará los listados de los servidores que por cada nivel hayan obtenido el Tribunal competente o el Ministerio Públicopuntaje de sobresaliente con base en la calificación definitiva resultante de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al periodo 2021- 2022, en un rango igual o superior a 90%, y para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción se aplicará lo dispuesto en el cual se consignen los datos acto administrativo que reglamenta la evaluación del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaRendimiento Laboral.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original Dejará constancia del incentivo seleccionado por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios Empleado xx Xxxxxxx Administrativa mediante acta de los gastosincentivos establecida por la institución, si correspondela cual respaldará el acto administrativo que expida la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) formalizando su selección y reconocimiento. Parágrafo Primero.- En caso de que se trate de gastos de rehabilitaciónempate entre dos (2) o más funcionarios, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico sobre el puntaje obtenido para el primer puesto en la calificación definitiva resultante de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente a la selección del mejor empleado xx Xxxxxxx Administrativa de gastos la entidad o a los mejores servidores públicos xx Xxxxxxx Administrativa de cada nivel jerárquico, se dirimirá empleando el sistema de balotas como mecanismo decisorio entre todos los postulados por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, el nivel jerárquico para así definir el ganador. Igual mecanismo se utilizara en caso de empate entre los empleados de Libre Nombramiento y Remoción. Parágrafo Segundo.- La vacancia que correspondadeja el funcionario seleccionado, como el mejor empleado xx Xxxxxxx Administrativa de la entidad, se suplirá automáticamente con el empleado público que tenga el mayor puntaje siguiente al del seleccionado como mejor empleado del nivel jerárquico donde se generó la vacante.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Plan De Estímulos E Incentivos
Procedimiento. Una vez efectuada la selección de las propuestas elegibles, conforme al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, la Convocante convocará por escrito a los seleccionados para que concurran a un acto público para la presentación de sus cotizaciones. En virtud de dicha convocatoria se identificará a la persona que tendrá a su cargo presidir la subasta, así como al Secretario que lo establecido asistirá, además del día, hora y lugar en que se realizará la subasta. La persona designada para llevar adelante la subasta deberá ser un Rematador Público matriculado. Los interesados deberán presentarse en el numeral 4° lugar, fecha y hora indicadas y una vez iniciado el acto deberán formular verbalmente sus cotizaciones en presencia de todos los participantes debidamente acreditados. Las cotizaciones formuladas podrán ser mejoradas, aclaradas y ampliadas en el mismo acto dentro del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Saludlapso fijado por quien preside la subasta. El proveedor adjudicado será aquél que ofrezca el precio más bajo y el mismo deberá rendir las garantías fijadas en el Pliego en ese mismo acto. En caso contrario, la isapre deberá cobrar gratuitamenteadjudicación recaerá en el postor que le sigue en orden o podrá reiniciarse la subasta, a solicitud de sus afiliadoscriterio del Rematador Público que la preside. De todo lo actuado se labrará acta conteniendo, el SOAP establecido en la Ley N°18.490cuando menos, directamente en la compañía de seguros correspondiente.los siguientes datos:
1. Solicitud lugar, fecha y hora de cobro realización del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.acto;
2. Documentación exigible nombre, cédula de identidad del Rematador Público designado, de los funcionarios públicos presentes, así como del Secretario del acto;
3. nombre, cédula de identidad, dirección y toda otra información que sirva para individualizar a los participantes del acto;
4. nombre del proponente adjudicatario;
5. monto por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde el que se suscribió realizó la adjudicación;
6. monto de la garantía prestada por el poder definido adjudicatario;
7. la descripción, cantidad y características del objeto de la adjudicación;
8. las incidencias relevantes del acto;
9. las observaciones realizadas por los participantes del acto;
10. la firma del Rematador Público y de los funcionarios públicos presentes en el anexo de esta circularacto, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro así como del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, adjudicatario y de la farmacéutica a los demás participantes que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestacióndeseen hacerlo.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud Corresponde a la Dirección de lo establecido las empresas o persona en quien delegue, la facultad de imponer san- ciones.
1.- Será necesaria la apertura de expediente en el numeral 4° caso de sanciones graves o muy graves impuestas a los trabajadores que ostenten el cargo de representante legal de los trabajadores o delegado sindi- cal.
2.- La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, las sancio- nes por faltas graves o muy graves que se impongan a quienes ostenten los cargos citados en el apartado anterior, haciéndoles saber el derecho que asiste, tanto al interesado como al órgano de representación de los trabajadores, a ser oídos. Asimismo, deberán serle comunicados a la represen- tación legal de los trabajadores, aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido.
3.- Solo en el caso al que se refieren los apartados anteriores, si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de un expediente, éste se iniciará con la orden de incoación adoptada por el Jefe correspondiente de la empresa, quien designará al instructor del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1mismo, que podrá no pertene- cer a aquella ni como empresario ni como trabajador. El instructor podrá practicar cuantas pruebas considere pertinentes y sean admisibles en Derecho.
4.- De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella, quien deberá acu- sar recibo de 2005, la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de Saludla falta, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado fecha o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través fechas de su isaprecomisión, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia graduación de la fecha en que se suscribemisma y sanción adoptada por la Dirección de la empresa. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadoTodas las sanciones dictadas por la empresa, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto deberán ser comunicadas a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios representación legal de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de la persona que recibió la respectiva prestaciónlos trabajadores/as las sanciones impues- tas.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Corresponde a la Gerencia de lo establecido la empresa o persona en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Saludquien delegue, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud facultad de sus afiliados, imponer sanciones. Para la imposición de sanciones graves y muy graves se seguirá el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP Tras la constatación por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadoempresa de la comisión xx xxxxxx graves y muy graves, quedando una copia y si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la isapreinstrucción de expediente, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteGerencia nombrará un instructor del expediente.
2. Documentación exigible por El instructor del expediente, o la compañía Dirección en el caso de seguros La isapre deberá presentar que el nombramiento de éste no fuera necesario, elaborará en el plazo de 5 días hábiles un pliego de cargos con expresión de los hechos imputados, las faltas cometidas y la posible sanción aplicable, recabándose para ello cualquier información que se estime necesaria.
3.- El infractor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación xxx xxxxxx de cargos para realizar alegaciones. Y tendrá derecho a una audiencia con la compañía Dirección de segurosla empresa, en un la que estarán presentes los representantes de los trabajadores.
4.- En el plazo máximo de siete cinco días hábiles desde la presentación de las alegaciones, el instructor formulará una propuesta de resolución fijando los hechos, la valoración de los mismos y la determinación de la falta que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circularestima cometida, la documentación que correspondaresponsabilidad del trabajador y, señalada en su caso, la sanción a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización imponer, y dará traslado de la persona afiliada o su representante para que misma a la isapre gestione el cobro del seguro ante Dirección de la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteempresa. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que no hubiera sido nombrado instructor, se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico seguirá el trámite especificado en el punto siguiente.
5.- La Dirección de la especialidad que lo originaempresa dictará una resolución definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles desde el traslado de la propuesta de resolución o, en su caso, desde la presentación de las alegaciones o la celebración de la audiencia.
f) Tratándose 6.- Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal del trabajador. Su cancelación se producirá automáticamente transcurridos seis meses para faltas leves, dos años para faltas graves y seis años para faltas muy graves desde el cumplimiento de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que correspondala sanción.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien dele- gue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios o imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Las empresas comunicarán a la compañía representación legal de seguroslos tra- bajadores y al Delegado Sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expe- diente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuen- tren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de hechos en que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originafunde.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Procedimiento. En virtud La liquidación del Fondo de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia A partir de la fecha en del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para enerve la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientecausal.
2. Documentación exigible Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la compañía fecha de seguros La isapre la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del fondo de inversión colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o la gestión del fondo de inversión colectiva a otro gestor externo, cuando sea el caso, eventos en los cuales solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo designado acepten realizar la administración del respectivo fondo de inversión colectiva. En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de inversión al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en el Decreto 2555 de 2010.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo de inversión colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar a el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la compañía de segurosfecha, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuacióny podrá:
a) Formulario Otorgar el plazo adicional que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante estime conveniente para que el liquidador continúe con la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicogestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el cual se consignen liquidador presentará a los datos del accidente inversionistas de tránsitoforma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido Inversionistas podrá prorrogar hasta por un médico de la especialidad (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantelos activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratoriotodo caso, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosmediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas;
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Procedimiento. En virtud de lo 1. El procedimiento para la remoción o destitución establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1presente ordenamiento, según sea el caso, se instrumentará de 2005oficio o a instancia de parte, en los términos siguientes:
I. De oficio: Cuando la Dirección Ejecutiva de SaludOrganización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, la isapre deberá cobrar gratuitamenteDirección Ejecutiva o alguna persona integrante de un órgano o personal del Instituto tenga conocimiento de la posible comisión de alguna de las faltas establecidas en estos Lineamientos, por parte de alguna Consejería Electoral o Secretaría Técnica y lo informe por escrito a solicitud la Dirección Ejecutiva. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
II. Instancia de sus afiliadosparte: Cuando se presente una denuncia por la ciudadanía; así como por quien ejerza la titularidad de una candidatura, candidatura independiente, o por una persona representante de partido político acreditado ante el SOAP establecido Consejo General, o en la Ley N°18.490su caso, directamente en la compañía de seguros correspondiente.ante los Consejos. (Fracción adicionada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, La denuncia deberá hacerlo presentarse por escrito ante éstala Oficialía de Partes del Instituto o ante el Consejo al que se encuentre adscrita la Secretaría Técnica o Consejería denunciada, por medio del formulario contenido en anexolo que la Secretaría Técnica debe avisar de forma inmediata su presentación vía telefónica o correo electrónico a la Dirección Ejecutiva, dejándose constancia y cumplir con los siguientes requisitos: (Párrafo modificado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
I. Nombre de la fecha parte denunciante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible zona metropolitana del Estado.(Fracción adicionada por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
eAcuerdo IEEQ/CG/A/047/23) En el caso de que se trate de gastos de rehabilitaciónomita señalar algún domicilio, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico o éste se encuentre fuera de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose zona metropolitana del Estado, se requerirá por única ocasión para que, en el plazo de gastos por atencióntres días contados a partir del día siguiente a su notificación, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantecumpla con el requisito, en caso de incumplimiento le serán realizadas por estrados. (Párrafo adicionado por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
III. Nombre de la persona denunciada y domicilio del Consejo Distrital o Municipal al que correspondase encuentra está adscrita. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
IV. Documentos que sean necesarios para acreditar su personería. (Fracción modificada por Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23) Cuando la denuncia sea presentada por la ciudadanía, ésta deberá presentar un documento para su identificación.
g) En caso V. Narración expresa y clara de cobro los hechos en que se basa la denuncia, así como y de ser posible los preceptos presuntamente vulnerados;
VI. Señalamiento expreso de la conducta o conductas que se imputan a la persona denunciada. (Fracción adicionada por exámenes Acuerdo IEEQ/CG/A/047/23)
VII. Ofrecer y acompañar las pruebas en que base su denuncia, o, en su caso, mencionar las que habrán de laboratoriorequerirse, radiografías, procedimientos siempre que la parte denunciante acredite que las solicitó por escrito oportunamente al órgano competente y no le hubieren sido entregadas. Las pruebas deberán ser relacionadas con cada uno de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstoslos hechos;
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Samples: Lineamientos Para La Remoción De Consejerías Electorales Y Destitución De Las Secretarías Técnicas
Procedimiento. En virtud El profesional designado por el Grupo Interno de Gestión Contractual revisará que se cumplan todas las etapas del proceso conforme a lo dispuesto al Estatuto General de la Contratación Pública. La dependencia interesada en la contratación fijará en los estudios y documentos previos, la modalidad de subasta inversa que se pretende adelantar conforme con lo previsto en el literal a del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El abogado responsable del proceso de selección, elaborará el aviso de convocatoria púlica, el cual deberá contener el cronograma del proceso así como el proyecto xx xxxxxx de condiciones y verificara la publicación del mismo junto con los estudios previos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por un término de cinco (5) días hábiles. Dentro del plazo establecido en el numeral 4° Cronograma del inciso segundo Aviso de Convocatoria, se recibirán las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán remitidas a los Jefes de las áreas financiera y técnica para que después de analizadas, las respondan mediante memorando y las remitan a la Coordinadora del artículo 190 Grupo de Gestión Contractual. Si las observaciones son de índole jurídico, serán respondidas por la Coordinadora del DFL N°1Grupo de Gestión Contractual. Recibidas las respuestas a las observaciones y si como consecuencia de lo manifestado en cada una de ellas, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, hay lugar a solicitud de sus afiliadosmodificar el contenido del proyecto xx xxxxxx, el SOAP profesional responsable del proceso, efectuará los ajustes correspondientes al documento, el cual será publicado como pliego definitivo, junto con el acto de apertura y las respuestas a las observaciones en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . El profesional responsable del proceso de selección deberá consultar periódicamente el correo de contratos, con el propósito de establecer la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo, las cuales una vez recibidas deberán ser remitidas a las área competentes (Financiera y Técnica), con el fin de que sean respondidas dentro del plazo establecido en el cronograma. Si la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP observación es jurídica deberá ser respondida por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través Grupo de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribeGestión Contractual. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima Si como consecuencia de las lesiones sufridasobservaciones recibidas hay lugar a modificar el pliego de condiciones definitivo o a prorrogar los términos del proceso, tales comoel profesional responsable proyectará la adenda correspondiente, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios la cual será suscrita por el ordenador del gasto y publicada junto con las respuestas a las observaciones en el SECOP dentro de los gastosplazos establecidos para tal efecto. La diligencia de cierre, si corresponde, se llevará a cabo en la fecha y hora establecida en los pliegos de condiciones y en donde se indique levantará un acta de cierre que deberá ser suscrita por el profesional encargado de adelantar el proceso de selección y un profesional del área técnica solicitante de la contratación y en donde deberá constar el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de los asistentes que se trate hicieron presentes en la diligencia, los cuales deberán suscribir la lista de gastos asistencia destinada para tal efecto, el número de rehabilitaciónpropuestas recibidas, deberá acompañarse un certificado extendido el nombre de los proponentes, la presentación de la propuesta económica en sobre independiente, el número de la póliza, la cantidad de folios y la fecha y hora de radicado. El sobre que contiene la propuesta económica, se depositará en una urna sellada, la cual sólo se abrirá el día de la audiencia. El comité Evaluador será conformado por un médico profesional del Grupo de Gestión Contractual, un profesional del Grupo de Gestión Financiera y un profesional de la especialidad dependencia técnica solicitante. El citado comité, será designado por el ordenador del gasto mediante memorando y tendrá como finalidad la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes. Se publicará una lista preliminar con los proponentes que lo originaresulten habilitados por el comité evaluador. El profesional encargado del proceso, verificara la publicación de la lista preliminar de habilitados junto con el respectivo informe en la página web del SECOP a través del Portal Único de Contratación, por el término de tres (3) días hábiles para que los proponentes presenten las observaciones. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Agencia podrá adjudicarle el contrato siempre y cuando el valor de la oferta sea igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no habrá subasta inversa. Si hay como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica, habrá subasta inversa. En ese sentido, el profesional responsable de adelantar el proceso de selección preparará la audiencia de subasta inversa (documentos de lances, claves, cuadro en Excel para lances y margen mínimo de mejora, proyecto de acta de audiencia y proyecto de acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta). A la audiencia de subasta asisten por parte de la Agencia el Ordenador del Gasto, el director, jefe o coordinador de la dependencia interesada en el proceso de contratación, el Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera, el Comité Evaluador, el profesional designado al proceso y demás personas interesadas. Se levantará una lista de asistencia de la audiencia de conformidad con el formato que para el efecto tenga la entidad. La audiencia se desarrollará de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y se iniciará con la verificación e identificación de los oferentes o sus representantes.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión
Procedimiento. En virtud Las empresas estibadoras solicitarán xx XXXXXXXXXX los trabajadores portuarios que precisen para la realización de lo establecido sus actividades, en los horarios que más adelante se establecen y esta deberá propor- cionárselos organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, sistema de 2005, rotación de Salud, conformidad con las normas de la isapre deberá cobrar gratuitamentepropia sociedad, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondientelas 07,45 y a las 13,45 horas.
111.1.- Las empresas formularán la solicitud por escrito con determinación del número de trabajadores y especificación de los grupos profesionales interesados y con mención de los siguientes particulares, que como mínimo fije el impreso.
A) Identificación del lugar de prestación de los ser- vicios.
B) Naturaleza de los servicios a prestar.
C) Tipo de medio de transporte empleado.
D) Naturaleza de las mercancías a manipular.
E) Tipo y características de la unidad de carga.
F) Medios mecánicos a utilizar.
G) Modalidad de jornada a realizar.
H) Indicación aproximada del tiempo previsto para la realización de las tareas. Solicitud Queda prohibida la permanencia dentro de cobro las ofici- nas de contratación, tanto de estibadores como de contratadores de las empresas, salvo a requerimiento ex- preso del SOAP personal de la SESTICARSA. En el caso de que el conflicto afecte a una Empresa Estibadora y a los traba- jadores, SESTICARSA dará audiencia a ambas partes.
11.2.- Las empresas estibadoras habrán de presen- tar la petición de personal x XXXXXXXXXX antes de las 07,30 h de la mañana y antes de las 13,30 h de la tarde. Pasadas esta hora no se consideraran otras peticio- nes que las que no se encuentren en uno de los supues- tos previstos como excepcionales a la regla general.
11.3.- A las 07,30 horas se hará el sorteo de los buques para saber el orden de nombramiento. A continuación se nombrará cada una de las espe- cialidades por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónsiguiente orden:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.Capataces
b) Certificado otorgado Controladores
c) Gruistas
d) Manipuladores
e) Especialistas Se nombrará cada una de las especialidades con el personal fijo de las mismas hasta agotarlas. Si al finalizar el nombramiento no existen disponi- bles para la realización de funciones de una especiali- dad, el nombramiento se efectuará entre los del Grupo Profesional que no habiendo sido nombrados para rea- lizar funciones correspondientes al suyo, tengan acredi- tada la especialidad requerida. La polivalencia entre grupos, se implantará siem- pre que en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo. Esta polivalencia viene limitada solo por la acreditación profesional del trabajador. Así, el Tribunal competente nom- bramiento deberá efectuarse para trabajar en otro gru- po, cuando se haya agotado la lista del grupo de refe- rencia y se tenga la especialidad requerida para desempeñar las tareas especificas del otro grupo. La realización de ocupaciones alternativas sobre la base de lo anteriormente expuesto no implicará en ningún caso variación en el grupo profesional xxx xxxxx- jador o en la clasificación profesional de este. Cuando esté toda la plantilla trabajando y en el Ministerio Públiconombramiento de las 13 h 45 min. Se necesite un Ca- pataz para una operación que se superponga con algu- na de las que se está realizando se hará cargo de di- cha operación el capataz más próximo por muelle y frente. En caso de coincidir los dos anteriores se hará cargo de la operativa el último capataz nombrado. Los capataces estarán obligados a comunicar por escrito a listería, en el cual nombramiento de las 13h 45min. el personal de su barco que está disponible para poste- riores jornadas. Todos los trabajadores en situación de disponibi- lidad y de las listas a los que se consignen les designe para un puesto, están obligados a aceptar el puesto que por este nombramiento les corresponde. La distribución de los datos puestos de trabajo en cada equipo de trabajo corresponde al Capataz de la opera- ción a su criterio y a fin de obtener la mayor eficacia en la operación.
11.4.- Nombramientos de personal para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Las empresas deberán presentar su solicitud de personal para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos antes de las 14.00 horas xxx xxxxxxx o el último día anterior al festivo en que haya nombramiento. A la vista de las peticiones el Encargado de Distri- bución de Personal pondrá el personal que deberá pre- sentarse en el nombramiento para esos días. Cuando haya peticiones para ocupar a más del accidente 50% de tránsitola plan- tilla se presentará todo el personal para el nombra- miento de esos días.
11.5.- Trámite obligatorio antes de iniciar la operación. Ninguna empresa estibadora podrá iniciar las operaciones comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio sin haber designado el personal a em- plear en la misma a través del trámite siguiente. - Mediante adjudicación de fijos de empresa o pe- tición x XXXXXXXXXX. - En el caso de no ser posible lo anterior se le emitirá certificado por parte xx XXXXXXXXXX, pudiendo la Empresa Estibadora contratar el personal que nece- site libremente. La realización del trámite, mediante la documenta- ción reseñada deberá justificarla, ante la Autoridad Por- tuaria o ante los representantes de los trabajadores, el encargado de la empresa en cualquier momento de la operación, todo ello de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado con lo previsto en el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaArt.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. En virtud Previo al inicio de lo establecido en la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1acta de asistencia. Antes de cada lance, de 2005, de Salud, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud presentación de sus afiliadoslances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA, el SOAP establecido abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la Ley N°18.490audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA, directamente recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la compañía ronda anterior. En caso de seguros correspondiente.
1existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. Solicitud De persistir el empate, se desempatará por medio de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante sorteo que decida solicitar el cobro del SOAP se efectuará a través de su isaprebalotas. Conocido el mejor precio ofertado, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la fecha subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato. Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse reciben simultáneamente los lances en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientemenor precio ponderado ofertado.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Selection Agreement
Procedimiento. Las quejas relacionadas con la resolución de la clasificación estarán sujetas a los límites de tiempo establecidos en la Sección 166 de este Contrato y se deberán presentar a partir del Paso 3. La queja relacionada con la denegación injusta de un ascenso de puesto de conformidad con la Sección 16.5 de este Contrato deberá presentarse desde el Paso 3 y se deberá transmitir una respuesta por escrito a la organización sindical dentro de treinta (30) días naturales posteriores a la recepción de la queja por parte del representante de Relaciones Laborales del Distrito. Las quejas relacionadas con la subcontratación según la Sección 8.2 de este Contrato se deberán presentar a partir del Paso 3. Las quejas relacionadas con suspensiones según la Sección 10.3 de este Contrato se deberán presentar a partir del Paso 3. Las quejas relacionadas con descensos de categoría después de 120 días según la Sección 16.4 de este Contrato se deberán presentar a partir del Paso 3. Todas las demás quejas presentadas contra el Distrito se deberán procesar de la siguiente manera: PASO 1: Cualquier empleado de la unidad cubierta por este Contrato Colectivo que tenga una queja, o un representante sindical a nombre de los empleados de la unidad cubierta por el Contrato Colectivo, deberá presentarla por escrito a su supervisor inmediato miembro de la unidad no cubierta por el Contrato. En virtud este Paso 1 podrá participar el gerente regional de lo establecido Recursos Humanos del Distrito. La queja escrita deberá contener una declaración completa de los hechos, la disposición o disposiciones de este Contrato que el Distrito presuntamente ha violado, y el remedio solicitado. El supervisor inmediato de la unidad no cubierta por el Contrato deberá dar su respuesta por escrito dentro de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la queja. El reclamante y el representante de la unión laboral recibirán copia de la respuesta correspondiente al Paso 1. PASO 2: Si la queja no se resuelve en el numeral 4° Paso 1 y el sindicato desea apelar la queja al Paso 2 del inciso segundo Procedimiento de Quejas, ésta deberá remitirse por escrito al representante de Relaciones Laborales del artículo 190 del DFL N°Distrito dentro de quince (15) días hábiles a partir de que se recibió la respuesta en el Paso 1. El representante de Relaciones Laborales, o su designado, deberá concertar una reunión para hablar de 2005la queja dentro de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la apelación, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamenteen un momento mutuamente acordado para las partes, a solicitud menos que exista un acuerdo mutuo para ampliar los plazos. En la reunión deberán estar presentes el delegado sindical y/o representante del sindicato y el reclamante. El representante de sus afiliadosRelaciones Laborales, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapredesignado, deberá hacerlo transmitir una respuesta por escrito ante éstaal sindicato dentro de quince (15) días hábiles siguientes a su reunión. El reclamante y el representante de la unión sindical deberán recibir copia de la respuesta correspondiente al Paso 2. PASO 3: Si la queja no se resuelve en el Paso 2 y el sindicato desea apelar, éste deberá dirigirse, por medio escrito, al director de Recursos Humanos del formulario contenido Distrito, o a su representante designado, dentro de quince (15) días hábiles posteriores a que recibió la respuesta del Distrito correspondiente al Paso 2. Se concertará una reunión en anexoun momento mutuamente acordado por las partes, dejándose constancia pero dentro de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la apelación, a menos que exista un acuerdo mutuo para extender los límites de tiempo. La reunión del Paso 3 deberá incluir a las mismas personas descritas en el Paso 2 del Procedimiento. El director de Recursos Humanos, o su designado, deberá presentar una respuesta por escrito al sindicato dentro de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para de la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de segurosreunión. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en reclamante y el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización representante de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original unión laboral deberán recibir copia de la entidad por la que actúarespuesta correspondiente al Paso 3.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Procedimiento. En virtud 1. La documentación se recibirá de lo acuerdo con los puntos que se han establecido en el numeral 4° punto que antecede, a partir del inciso segundo día trece de julio al día veintiséis de julio de 2010, en la planta baja de las instalaciones del artículo 190 del DFL N°1Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ubicadas en Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Colonia Centro en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, de 2005lunes a viernes, en un horario de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, 09:00 a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente15:00 horas.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización Los integrantes de la persona afiliada o su representante para Comisión de Medios de Comunicación verificarán que las empresas cumplan con los requerimientos contenidos en la isapre gestione presente convocatoria, de conformidad con el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoprocedimiento, en el cual lapso de tiempo señalado en el numeral anterior.
3. La Comisión de Medios de Comunicación deberá presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a más tardar el día veintinueve de julio de 2010, un dictamen que contendrá el catálogo de tarifas publicitarias que se consignen aplicarán en las precampañas y campañas electorales 2010-2011 para que sea aprobado en la Sesión respectiva, para los datos efectos legales conducentes.
4. La lista de los medios de comunicación distintos a radio y televisión que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y en la presente convocatoria, será publicada en los estrados de las oficinas del accidente Instituto Estatal Electoral de tránsitoBaja California Sur y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx
5. Las empresas de comunicación de medios distintos a radio y televisión que no realicen el convenio de tarifas publicitarias con el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado señalado en el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original artículo 49 de la entidad Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, no serán considerados por la los Partidos Políticos, Coaliciones, Precandidatos, Candidatos para contratar su publicidad de precampaña y campaña, durante el proceso estatal electoral 2010 – 2011, así mismo, los partidos políticos que actúacontraten con medios de comunicación distintos a radio y televisión que no estén suscritos al convenio celebrado entre éstos y esta autoridad, ambos serán sujetos de las sanciones legales correspondientes.
c) Detalle valorizado 6. Una vez concluido lo anterior, el Consejo General celebrará el convenio respectivo con las empresas que hayan cubierto los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestacionespresente convocatoria.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio De Publicidad
Procedimiento. En virtud Cuando la máxima autoridad de lo establecido la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el numeral 4° sector urbano como en el sector rural, en función del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, avalúo realizado por la Dirección de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Avalúos y Catastros de la fecha Municipalidad en que se suscribeencuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. Dicho formulario deberá firmarse El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en triplicadovía administrativa. Esta disposición de inimpugnabilidad del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública o de interés social o del acto administrativo de la expropiación misma, quedando una copia contradice la doctrina y la Constitución misma. El principio constitucional establece el derecho inalienable de petición ante las autoridades, por las vías franqueadas por la norma correspondiente: recursos de reposición, apelación y extraordinario de revisión. La prohibición de impugnar un acto administrativo en la vía administrativa deviene así inconstitucional. En todo caso, el ciudadano tiene siempre la vía judicial contencioso administrativo para impugnar sin restricciones las actuaciones públicas. También es obvio, como autoriza esta disposición, que se pueda impugnar en la isapresede administrativa la fijación del precio, una sin perjuicio de cuestionar el monto de ese precio ante el juzgado civil que conoce el juicio de expropiación contemplado en el Código de Procedimiento Civil, a que se refiere el inciso 7° del presente artículo. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. La posibilidad de cobrar inmediatamente cualquier monto depositado en el Juzgado por la institución expropiante beneficia al ciudadano que no se encuentra de acuerdo con el avalúo; puesto que ese cobro no le impide continuar el juicio por la diferencia que el expropiado aspira obtener. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el solicitante efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y una para la compañía cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, declaratoria de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada utilidad pública o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicointerés social ni, en el cual se consignen los datos del accidente caso de tránsitodonación, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competenteinsinuación judicial. Este certificado incluirá Se la indicación del RUT del accidentado cuando constepodrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se trate estará a lo dispuesto en el Reglamento de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico esta Ley. Esta disposición se aparta de la especialidad legislación anterior que lo origina.
f) Tratándose no contemplaba expropiaciones entre instituciones públicas –por ejemplo, expropiación municipal de gastos bienes del dominio privado del Estado, o viceversa. Pero la posibilidad de expropiación entre instituciones públicas no es desconocida por atenciónla doctrina. Las normas jurídicas y administrativas enumeraban las posibles medidas para compensar la transferencia de dominio entre instituciones públicas, prestaciones medidas que se citan en este inciso como: “compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o tratamientos dentalesde activos”, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en pero no franqueaba una alternativa para el caso de que correspondala institución pública propietaria del inmueble se opusiera a la transferencia.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
Procedimiento. En virtud 5.1. El contratista puede solicitar a la Oficina de lo establecido Administración para la suscripción del contrato, o al Gerente del Proyecto en la ejecución del contrato, según corresponda, que los adelantos o pagos anticipados establecidos en el numeral 4° contrato, sean administrados por una entidad fiduciaria. De ser el caso, el Gerente del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1Proyecto remite a la Oficina de Administración la referida solicitud.
5.2. Recibida la solicitud, la Oficina de Administración verifica si en el contrato suscrito se ha considerado el otorgamiento de adelantos o pagos anticipados bajo el mecanismo de fideicomiso y, de 2005no ser así coordina la suscripción de una adenda para incorporar dicho mecanismo, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienteprevia aceptación del Gerente del Proyecto.
15.3. Solicitud La Oficina de cobro del SOAP Administración verifica que la entidad fiduciaria propuesta por el afiliado contratista se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y coordina con la entidad fiduciaria la elaboración del contrato de fideicomiso, una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de la referida entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento.
5.4. El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través contrato de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, fideicomiso por medio del formulario contenido en anexocual se administran los adelantos, dejándose constancia cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a) El fideicomitente y fideicomisario es la ARCC;
b) El contratista participa como interviniente;
c) Dentro de las obligaciones de la fecha en entidad fiduciaria, está la designación del supervisor.
d) Se establece el procedimiento que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadocorresponde seguirse frente al incumplimiento del contratista interviniente, quedando una copia para sobre sus obligaciones de pago frente a la isapre, una entidad fiduciaria.
e) Se establece el procedimiento para el solicitante reemplazo del contratista interviniente, en caso la ARCC resuelva el contrato original.
f) Se establece el procedimiento para el cobro de las comisiones de la entidad fiduciaria.
5.5. La ARCC y una para la compañía entidad fiduciaria suscriben el contrato de seguros. El afiliadofideicomiso, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía cual el contratista se encuentra obligado a formar parte en calidad de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguroscontratista interviniente, en un plazo máximo de siete no mayor a 30 días hábiles desde que se suscribió la solicitud presentada por el poder definido Contratista en caso de estar establecido dicho mecanismo en el anexo contrato o, desde la suscripción de esta circularla adenda que incorpora el mecanismo de fideicomiso para el otorgamiento de adelantos o pagos anticipado, según corresponda.
5.6. Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración y, por su parte, la documentación ARCC se compromete a transferir a la entidad fiduciaria el monto de los adelantos o pagos anticipados solicitados por el contratista, previa aceptación del Gerente del Proyecto
5.7. La entidad fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que correspondadesigne, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione cuyo costo es asumido por el cobro del seguro ante la compañía aseguradoracontratista interviniente.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente5.8. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre La información financiera y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original contable de la entidad fiduciaria puede ser consultada por la que actúaARCC y la Contraloría General de la República.
c) Detalle valorizado y codificado 5.9. La ARCC podrá constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona varias intervenciones que recibió las prestacionesejecute del Programa ARCC.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Lineamientos Para El Otorgamiento De Adelantos Bajo El Mecanismo De Fideicomiso
Procedimiento. En virtud 1. Para la imposición de lo establecido sanciones por faltas leves, a la vista, bien de denuncia formulada por escrito, o por el conocimiento de hechos que pudieran suponer una infracción de las recogidas en el numeral 4° artículo 49, se substanciará el siguiente procedimiento:
a. La Jefatura de Personal comunicará al interesado/a, y a solicitud del inciso segundo mismo/a a su Delegado/a de Personal, Pliego de Cargos mediante nota interior, con expresión de los hechos imputados, falta cometida y posible sanción aplicable.
b. El/la interesado/a dispondrá de 5 días hábiles, contados desde la notificación xxx Xxxxxx de Cargos, para efectuar las alegaciones que estime convenientes.
c. La Jefatura de Personal dispondrá de 5 días hábiles, contados desde la recepción de las alegaciones, o bien, desde el vencimiento del artículo 190 plazo para formularlas, para emitir Propuesta de Resolución a la Gerencia de la Empresa, donde indique, los antecedentes, las declaraciones por escrito, tanto del DFL N°1trabajador/a como de los/as testigos, si los hubiere, y la sanción aplicable en su caso.
d. La Gerencia de 2005la Empresa, de Saluda la vista del informe, impondrá la sanción correspondiente, la isapre deberá cobrar gratuitamentecual será comunicada al trabajador/a , y a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienterepresentantes legales.
1. Solicitud a. Instrucción – La Jefatura de cobro Personal nombrará un/a Instructor/a del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreexpediente, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguroscomunicando, en un plazo máximo de siete tres días, al trabajador/a afectado/a, y a solicitud del mismo/a a su Delegado/a de personal, la apertura de dicho expediente y sus causas. A su vez podrá disponer, según las infracciones cometidas, la suspensión cautelar de funciones durante el tiempo que se sustancia el expediente.
2. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, a la vista, bien de denuncia formulada por escrito, o por el conocimiento de hechos que pudieran suponer una infracción de las recogidas en los artículos 50 y 51, se sustanciará el siguiente procedimiento:
a. El/la Instructor/a dispondrá, desde su nombramiento, de un plazo de 9 días hábiles para recabar toda la información necesaria, que incluirá audiencia del interesado/a, y elaborar el Pliego de Cargos, el cual será remitido a la Jefatura de Personal quien, a su vez, lo remitirá al trabajador/a afectado/a, en un plazo de 3 días hábiles desde su recepción. En dicho Pliego deberá constar los hechos que lo motivan, actuaciones realizadas y normas cuya infracción se presumen.
b. Alegaciones – A la vista xxx xxxxxx de cargos, el/la trabajador/a dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para efectuar las alegaciones que estime convenientes, conducentes a su defensa.
c. Resolución – Practicadas las pruebas y oídas las alegaciones del interesado, la Jefatura de Personal en el plazo de 3 días hábiles, trasladará a la Gerencia de la Empresa propuesta de resolución, en la que se suscribió el poder definido harán constar los antecedentes, las declaraciones por escrito, tanto del trabajador/a como de los/as testigos, si los hubiere, graduación de la falta y sanción aplicable en el anexo su caso, así como, copia del expediente instruido.
d. La Gerencia de esta circularla Empresa, a la vista del expediente, impondrá la sanción correspondiente, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
cual será comunicada al trabajador/a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónsus representantes legales.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud La operativa del funcionamiento de lo establecido en los servicios digitales es el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.siguiente:
1. Solicitud El/la Colegiado/a completará los cuestionarios o impresos correspondientes, de cobro del SOAP acuerdo con las instrucciones facilitadas por el afiliado El afiliado o COATPO, y en su representante que decida solicitar el cobro del SOAP caso enviará la documentación técnica en formato electrónico tipo pdf. El/la Colegiado/a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia responderá de la fecha en veracidad de los datos introducidos, especialmente de los que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto hacen referencia a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientedefinición y codificación del trabajo.
2. Documentación exigible por El/la compañía Colegiado/a se conectará, a través de seguros La isapre deberá presentar la Web se conectará a la compañía plataforma de segurosGestión Digital, en un plazo máximo por medio de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo su código de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización usuario y de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoracontraseña.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste3. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico el COATPO detecte cualquier error en los datos de la especialidad que lo originaintervención profesional, se pondrá en contacto con el/la Colegiado/a para resolver la incidencia. A tal efecto, el/la Colegiado/a se obliga a atender los requerimientos del COATPO y a subsanar los datos incorrectos. De no resolverse la incidencia en los plazos establecidos según la normativa vigente se procederá a su archivo.
f) Tratándose 4. Los servicios administrativos del COATPO y en su caso los Técnicos de gastos por atenciónvisado, prestaciones realizarán los controles pertinentes para verificar que están completos los requisitos para otorgar el visado, registro o tratamientos dentalescustodia y si es así, deberá acompañarse un informe del dentista tratantemediante la plataforma, en caso de que correspondase autorizará.
g) 5. La aplicación generará los documentos del visado en formato pdf, incorporándose la certificación de firma electrónica del visado del COATPO.
6. El/la Colegiado/a se conectará de nuevo a la plataforma y recogerá del repositorio los documentos visados, registrados ó custodiados.
7. El/la Colegiado/a deberá firmar manualmente todos los impresos, los proyectos y cualquier otra documentación, una vez los haya impreso en papel. Esta firma manual o autógrafa podrá sustituirse por la firma digital impresa que acompañará cada espacio reservado para tal fin, con el nombre del/de la Colegiado/a. En caso este supuesto se podrá incorporar una firma autógrafa insertada al lado de cobro por exámenes la digital. Una vez visado el documento no se podrá incorporar de laboratorioforma digital. El/la Colegiado/a responderá del uso incorrecto de los documentos tramitados visados y de cualquier tipo de manipulación de estos, radiografíasaplicando en todas sus actuaciones, procedimientos las reservas y cautelas señaladas en la normativa relativa a la protección de diagnósticodatos.
8. En cualquier modificación de una intervención profesional, reembolso que haya sido formalizada anteriormente a través del servicio, el/la Colegiado/a deberá solicitar al COATPO su tramitación, y éste determinará la conformidad para la tramitación de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosla modificación.
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Procedimiento. En virtud el procedimiento negociado sin publicidad, el ofertante deberá presentar dentro del plazo de presentación de ofertas, los sobres A y B siguientes:
6.2.2.1 SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad xx Xxxxx para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el Cuadro Resumen de Características. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el numeral 4° artículo 98 del inciso segundo TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá del artículo 190 mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del DFL N°1, de 2005, de Saludcontrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la isapre deberá cobrar gratuitamentegarantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.4.7. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se estime y que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación del contrato. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de sus afiliadosinformación a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el SOAP establecido en reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la Ley N°18.490hagan inviable, directamente en tendrán la compañía consideración de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia retirada injustificada de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraproposición.
b) Certificado otorgado Datos de la empresa (ANEXO I) y Declaración de cumplir con los requisitos de personalidad, objeto social y capacidad para concurrir al presente procedimiento, según modelo del ANEXO II.B. Cuando se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por el Tribunal competente o el Ministerio Públicouna declaración responsable y, en el cual todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la empresa licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del Anexo II-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá refiere la indicación del RUT del accidentado cuando constecláusula 6.4.7.1. En este últimotodo caso el órgano de contratación, debe estar consignado en orden a garantizar el nombre y firma buen fin del funcionario que lo otorga y el timbre original procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la entidad por la propuesta de adjudicación, que actúalos licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
c) Detalle valorizado La Universidad xx Xxxxx podrá eximir, si así se especifica en el apartado H.1. del Cuadro Resumen de Características, la acreditación de solvencia económica y codificado financiera, así como de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre solvencia técnica y profesional a aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de la persona que recibió las prestaciones35.000 euros.
d) Comprobantes En caso de unión temporal de empresarios, para que acrediten en la fase previa a la adjudicación sea eficaz frente a la Universidad xx Xxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el valor o el precio compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la atenciónpersona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxxx.
e) Empresas de inserción. Los licitadores podrán aportar, recuperación en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Declaración de confidencialidad. A través del Anexo VIII los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y rehabilitación médica técnicos y dental datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
g) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del anexo II.
h) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo anexo IV al presente pliego.
i) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad xx Xxxxx a la hora de tramitar el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IX. En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere las cláusulas 6.4.7.2, 6.4.7.3 y 6.4.7.4.
k) Certificados de trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la farmacéutica a empresa en que haya debido someterse conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la víctima como consecuencia misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las lesiones sufridasmedidas alternativas legalmente previstas, tales comouna copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla aportarán, original en su caso, una declaración en la que conste tal circunstancia, a efectos de reciboslo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta trabajadores deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, boletas o facturas comprobatorios de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los gastosobjetivos fijados. A tal efecto, si correspondelos licitadores deberán aportar dicho Plan, donde se indique el nombre así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
l) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la persona aplicación de la regla prevista en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas que recibió perteneciendo al mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración, según modelo del Anexo X del presente Pliego, sólo si pertenece a alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la respectiva prestaciónrelación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
em) En caso Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará por los medios indicados en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características. Los contratos que se trate requieran obras de gastos colocación o instalación, la prestación de rehabilitaciónservicios o la ejecución de obras, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
n) Dirección de correo electrónico. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose Ley 11/2007, de gastos por atención22 xx xxxxx, prestaciones o tratamientos dentalesde acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, conforme al modelo establecido en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosel Anexo I.
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Samples: Suministros Por Arrendamiento
Procedimiento. En virtud de De conformidad con lo establecido señalado en el numeral 4° , Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del inciso Decreto 1082 de 2015, se debe verificar que la oferta de menor precio cumple con las condiciones de la invitación , si está no cumple con las condiciones de la invitación se verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación con el segundo menor precio y asi sucesivamente. El Decreto 1082 de 2015, señala: “SUBSECCIÓN 5 MINIMA CUANTIA (…) Artículo 2.2.1.2.1.5.2 Procedimiento para la contratación de minima cuantia. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no exceda del artículo 190 del DFL N°110% de la menor cuantia de la actividad estatal, independiente de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.su objeto Página6
1. Solicitud La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP mínima cuantía la información a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadorefieren los numerales 2, quedando una copia para 3 y 4 del artículo anterior, y la isapreforma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, una para si se exige esta última, y el solicitante y una para la compañía cumplimiento de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientelas condiciones técnicas exigidas.
2. Documentación exigible La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la compañía Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de seguros La isapre deberá presentar a menor precio cumple con las condiciones de la compañía invitación. Si esta no cumple con las condiciones de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circularla invitación, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la persona afiliada o su representante para que invitación de la isapre gestione oferta con el cobro del seguro ante la compañía aseguradorasegundo mejor precio, y así sucesivamente.
b5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicodía hábil.
6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el cual se consignen los datos del accidente la invitación a participar en procesos de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando constemínima cuantía. En este últimola aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe estar consignado informar al contratista el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúasupervisor del contrato.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) 7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originahaya sido presentada primero en el tiempo.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos(…)”
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
Procedimiento. El artículo 58 del nuevo estatuto incorpora una serie de reglas especiales aplica- bles al procedimiento verbal y sumario que deberán seguir las superintendencias y los jueces en los procesos que versen sobre violación de los derechos de los consumidores. Es necesario mencionar la creación de un nuevo requisito de procedibilidad para que el consumidor ejerza la acción, consistente en la reclamación directa que debe ser hecha por el consumidor ante el productor y/o proveedor, la cual podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente. Con lo anterior se reforma totalmente el requisito de procedibilidad que funcio- naba hasta hoy en día, referido al agotamiento de la etapa de conciliación prejudicial (artículo 35 de la Ley 640 de 2001, reformado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010). No obstante, la nueva ley precisa que se dará por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa cuando se presente el acta de audiencia de conciliación de cualquier centro de conciliación. Destacamos que esta reclamación tiene por finalidad permitir al consumidor que considera que su derecho ha sido vulnerado poner en conocimiento del productor tal circunstancia para que este tenga la oportunidad de examinar la situación y dar una respuesta. En virtud otras palabras, es preciso que exista previamente una situación anómala para el consumidor frente a la cual se formule la reclamación. Mientras no exista dicha vulneración o afectación del derecho del consumidor la reclamación carece de lo establecido sentido. El productor o el proveedor deben dar respuesta a la reclamación del consumi- dor dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la misma. Si el productor o proveedor se niegan a recibir una reclamación, tal conducta será apreciada como indicio grave en su contra. El mismo efecto se producirá si el productor o proveedor no dan respuesta en el numeral 4° término fijado por la ley. En el régimen original y especial del inciso segundo contrato de seguro el asegurado tiene la carga de demostrar el siniestro y su cuantía, al paso que al asegurador corresponde probar los hechos excluyentes de su responsabilidad (artículo 1077 del artículo 190 del DFL N°1, Código de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, Comercio). El mecanismo para que el SOAP establecido asegurado acredite su derecho consiste en la Ley N°18.490, directamente reclamación regulada en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro los artículos 1053 y 1080 del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando constemismo código. En este último, esquema el asegurador debe estar consignado pagar el nombre siniestro dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación o debe objetar la misma con base en razones serias y firma del funcionario fundadas. En caso que lo otorga el asegurado haya acreditado su derecho y el timbre original ase- gurador no adopte ninguna conducta, el efecto jurídico que se presenta es que el asegurador incurre en xxxx y la respectiva póliza de seguro prestará mérito ejecutivo contra el asegurador. ¿Quiere decir entonces que estaremos en presencia de dos reclamaciones dife- rentes? ¿La primera correspondiente al reconocimiento de la entidad por indemnización conforme al marco del Código de Comercio y la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado segunda destinada a cumplir el requisito de las respectivas atenciones brindadas procedibilidad para ejercer la acción de protección al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre consumidor de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) seguros? ¿En caso de ser diferentes, son actuaciones simultáneas o sucesivas? Luego de meditar con detenimiento este asunto creemos que la reclamación del asegurado regida por el Código de Comercio es una regla de carácter especial que continúa en pleno vigor, a pesar de la coincidencia con la denominación utilizada por el Estatuto del Consumidor. La razón que explica tal aseveración es que, en rigor, la naturaleza y finalidad de cada una de las figuras es diferente. En efecto, la reclamación de la indemnización derivada de un contrato de seguro es, en realidad, una solicitud ante el asegurador, sin que previamente haya existi- do una situación anómala que amerite una queja del asegurado contra el asegurador. Una vez ocurrido el siniestro, la ruta normal para que el asegurado perciba la protección del seguro vía la indemnización es la solicitud de pago con los soportes pro- batorios del caso. De ser procedente tal pedimento para el asegurador, la respuesta será positiva, con lo cual el asegurado habrá satisfecho su derecho y no tendrá sentido ninguna actuación ulterior. Pero si la respuesta no satisface la expectativa del asegurado, surge entonces la posibilidad para que formule una reclamación ante el asegurador con base en el Esta- tuto del Consumidor en la cual exprese los motivos de inconformidad. La primera regida por el Código de Comercio, con sus requisitos, características y efectos propios: prueba del siniestro y cuantía a cargo del asegurado o beneficiario, plazo de un mes para pagar u objetar, constitución en xxxx del asegurador y mérito ejecutivo de la póliza de seguro. La segunda, si el asegurado o beneficiario no están de acuerdo con la respuesta del asegurador, corresponde al mecanismo del reclamo con base en el Estatuto del Consumidor, que en el fondo le permitirá al consumidor formular una solicitud de reconsideración, cuyos requisitos y efectos son los contemplados en el Estatuto del Consumidor. En síntesis, son dos actuaciones diferentes que se trate suceden en el tiempo. Pri- mero es menester agotar el procedimiento del Código de gastos Comercio y luego, de rehabilitaciónser necesario, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originarecurrir al trámite consagrado en el Estatuto del Consumidor.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Estatuto Del Consumidor
Procedimiento. En virtud La presentación de lo establecido los sobres N° 1 y N° 2 se llevará a cabo en acto público y en presencia xx Xxxxxxx Público, en la fecha señalada en el numeral 4Cronograma, y en el lugar y hora a ser indicados mediante Circular. El acto será presidido por el Presidente del Comité, o la persona que éste designe. El Comité se reserva el derecho de otorgar hasta 30 minutos de tolerancia para iniciar la recepción de sobres. El Presidente del acto recibirá todos los sobres N° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, que contienen los Sobres N° 2, entre otros documentos, y los entregará al Notario para su apertura. El Notario rubricará los documentos contenidos en los sobres N° 1 y los entregará al Comité. El Notario separará los sobres N° 2 y los colocará en el ánfora destinada para ello. El Comité revisará los documentos presentados en los sobres N° 1 y en caso encuentre conformes los documentos de 2005todos los Postores, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, procederá a solicitud de sus afiliadosabrir los sobres N° 2 y continuar el proceso. En caso contrario, el SOAP establecido Comité notificará a los Postores correspondientes los defectos que hayan sido encontrados en dichos documentos, y el acto quedará suspendido, debiendo el Notario custodiar los Sobres N° 2 hasta la fecha indicada en el Cronograma. Se levantará un acta que será firmada por los miembros del Comité, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. Éstos últimos podrán también, si lo desean, suscribir en la Ley envoltura de los sobres N°18.490, directamente en la compañía ° 2 de seguros correspondiente.
1los demás Postores. Solicitud Los Postores interesados deberán subsanar las observaciones dentro de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos plazos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía Cronograma, bajo apercibimiento de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización quedar excluidos de la persona afiliada Licitación. Reanudado el acto, el Notario Público procederá a abrir los sobres N° 2, visará su contenido y se lo entregará al Presidente del Comité, o su representante para a quien éste designe, quien dará lectura al Formulario 4. El Comité adjudicará la Buena Pro a los Postores que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicopresenten las mejores Ofertas, en el lo cual se consignen los datos del accidente de tránsito, será establecido de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentemétodo señalado en el Anexo 4. Este certificado incluirá Las Ofertas permanecerán vigentes hasta la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original fecha de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado vencimiento de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido mismas, fijada en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestacionesCronograma.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Licitación Pública Internacional
Procedimiento. En virtud El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido dispuesto en la Ley N°18.49030/1992, directamente de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la compañía Administración de seguros correspondiente.la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Será competente para resolver el procedimiento el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Deportes en los supuestos de imposición de las sanciones por infracciones muy graves y graves, y el Presidente de dicho Servicio para la imposición de las que merezcan la consideración de leves. El presunto responsable tiene los siguientes derechos:
1. Solicitud – A ser notificado de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isaprecaso, deberá hacerlo por escrito ante éstase les pudieran imponer, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia así como de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requieraidentidad del instructor, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientela autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
2. Documentación exigible – A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Orde- namiento Jurídico que resulten procedentes.
3. – Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de la compañía Ley citada anterior- mente. Las infracciones y sanciones prescribirán en razón de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurossu calificación como leves, graves o muy graves, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido los siguientes términos:
1. – Las infracciones reguladas en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónpresente Capítulo prescribirán en los siguien- tes plazos:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraLas leves a los seis meses.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen Las graves a los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúados años.
c) Detalle valorizado y codificado Las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las respectivas atenciones brindadas infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.
2. – Las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves al accidentado emitido año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en original que la resolución sancionadora adquiera firmeza. La prescripción se interrumpe por el prestadorinicio, donde se indique con el nombre conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecu- ción, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si dichos pro- e burgos cedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o, en su caso, al declarado infractor. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cóm- puto es la de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio finalización de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental actividad o la del último acto mediante el cual la infrac- ción se haya consumado. En aplicación de cualquier orden, y lo dispuesto en el artículo 42.2 de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia Ley 30/92 de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las lesiones sufridasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, tales comoel plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá el cómputo de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre plazos desde la fecha del acuerdo de la persona que recibió la respectiva prestacióniniciación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. En virtud Para ejercer la opción, EL OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial al COMITÉ, o quien lo sustituya, a más tardar, sesenta (60) días antes del vencimiento del período de lo establecido opción vigente; así como presentar: i) el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, ii) la relación de Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales, iii) la garantía referida en el literal c) del Numeral 8.3 de las Bases y iv) efectuar el pago para ejercer el Derecho de Opción de transferencia (al que se hace referencia en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°6.2) ascendente a la suma de US$ _ ( _). PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO y los documentos que presente EL OPTANTE en un plazo no mayor de sesenta (60) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con la condición de inversión señalada en el numeral 5.1 y iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, EL OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA para el otorgamiento de 2005las Concesiones Mineras referidas en el Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, EL OPTANTE tendrá un plazo no mayor de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia partir de la fecha de su recepción; en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para entenderá que el solicitante y una para la compañía de segurosESTUDIO ha sido aprobado. El afiliadoderecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia, junto no le confiere derecho al OPTANTE a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, devolución total o parcial de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteningún pago efectuado por EL OPTANTE.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Opción De Transferencia
Procedimiento. 5.2.1. Etapa Preparatoria FASE REQUISITO Publicación en el SECOP TÉRMINO
1. Estudios y documentos previos, debe Cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 2474/2008 y deberán incluir el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 10 al 13 del Decreto 4444 de 2008. SI, Se publicará de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones y la indicación del lugar físico y electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos (artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 3, y numeral 2, artículo 8, del decreto 2474 de 2008) En virtud todo caso permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de lo selección. (parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008)
2. Aviso de Convocatoria y Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones: El aviso de convocatoria debe contener los requisitos señalados en el artículo 4 Decreto 2474/2008. De conformidad con el artículo 3 del decreto 4444 de 2008, en el aviso de convocatoria pública, que se pública en el SECOP, se deberán incluir adicionalmente los datos identificadores del bien y la indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, así SI, Se realizará la publicación de conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, y con el procedimiento establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, presente Manual de 2005, de Salud, Contratación para la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Selección Abreviada Los prepliegos se publicarán cuando menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha del acto de apertura del Proceso. (artículo 9 del decreto 2474 de 2008) MUNICIPIO DE BUCARAMANGA como el valor del avalúo comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes, este último, obtenido de acuerdo con las reglas señaladas para ello, sin perjuicio del contenido xxx xxxxxx de condiciones. Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso se señalará, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su localización exacta con indicación de su nomenclatura; tipo de inmueble; porcentaje de propiedad; número de folio de matrícula inmobiliaria; cédula catastral; uso del suelo; área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; la existencia o no de gravámenes deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y la identificación del estado de ocupación del inmueble. En el caso de bienes muebles en el aviso se suscribeseñalará, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican; su localización exacta; el tipo de bien; la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; y la existencia de contratos que afecten o limiten su uso. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para Si las condiciones de los bienes requieren el solicitante y una para la compañía suministro de seguros. El afiliado, junto información adicional a la solicitud, aquí indicada se deberá entregar a publicar la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados misma en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía aviso de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada convocatoria o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúalugar en donde los interesados podrán obtenerla.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Manual De Contratación
Procedimiento. En virtud 1. La solicitud se tramitará por el procedimiento pre- visto en este Reglamento para las autorizaciones de lo establecido resi- dencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable, con las especialidades previstas en este artículo para los supuestos recogidos en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante 55.2.a) y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteb).
2. Documentación exigible Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cober- tura, previamente a que sean tramitadas para su cober- tura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
3. Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se pre- sentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribui- das la compañía representación legal empresarial, con una antela- ción mínima de seguros tres meses al inicio de la actividad laboral.
4. La isapre deberá presentar autoridad competente comprobará que las soli- citudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento y, en parti- cular, lo dispuesto en el artículo 56.1. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindica- les y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir a la compañía de segurosautoridad competente las eventua- les consideraciones en relación con ellas.
5. Cuando la resolución fuese favorable, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la persona afiliada o expedición, en su representante caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para al abono de las tasas correspondientes en el plazo en que proceda.
6. En el momento en que la isapre gestione el cobro del seguro ante autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original diligencia aprobato- ria de la entidad por autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosduración
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Samples: Protocol
Procedimiento. En virtud Producida la Caducidad de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliadosConcesión por cualquier causa, el SOAP establecido en CONCESIONARIO tiene la Ley N°18.490, directamente en la compañía obligación de seguros correspondiente.
1. Solicitud restituir a LOS CONCEDENTES dentro de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurostreinta (30) Días siguientes, en un plazo máximo único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados en la suscripción del presente en buen estado de siete días hábiles desde conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar a LOS CONCEDENTES dentro de los treinta (30) Días, en un único acto, los Bienes Reversibles. Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se suscribió devuelvan o entreguen los bienes, el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización CONCESIONARIO y LOS CONCEDENTES con intervención o por medio de la persona afiliada o su representante para que Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen respectiva Acta de Reversión de los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteBienes. En este último, debe estar consignado el nombre Acta se establecerán las generales de los representantes y firma la descripción del funcionario que lo otorga y el timbre original objeto de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y codificado demás elementos de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el prestador, donde se indique el nombre Listado de Bienes de la persona Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten ayude a interpretar el valor o el precio objeto devuelto y su condición de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios estado. Dentro de los gastoselementos interpretativos podrán incluirse planos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónfotografías o esquemas.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud Para la valoración de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, las propuestas se crea una Mesa de 2005, de Saludcontratación, la isapre deberá cobrar gratuitamentecual, a solicitud estará presidida por el Presidente del Consejo de sus afiliadosAdministración, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Ruiz Aguilar y, en su ausencia, por la Vicepresidenta del Consejo, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. La compondrán además como vocales, el SOAP establecido en la Ley N°18.490Consejero Delegado, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreXxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y xx Xxxxxxxx, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia otro consejero de la fecha empresa, D. Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx., la Gerente de la Sociedad, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, un abogado perteneciente al gabinete de asesoramiento jurídico de la empresa, un técnico del Departamento Técnico, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Rodríguez y un técnico del Departamento Económico-Financiero, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. El abogado, perteneciente al gabinete de asesoramiento jurídico, hará las veces de Secretario de la Mesa, levantando acta de las actuaciones. El día siguiente hábil a aquel en que termine el plazo de presentación de ofertas, se suscribeconstituirá en acto privado la mesa de contratación, procediéndose a la apertura del sobre correspondiente a la documentación (Sobre Nº 1), calificándose los documentos. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia El plazo para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía subsanación de segurosdefectos es de 5 días hábiles a contar desde su comunicación. El afiliado, junto Se procederá a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados apertura del sobre Nº 2 en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosacto público, en un plazo máximo las oficinas de siete Suvipuerto S.A. sitas en Calle Xxxxxxxx Xxxxx número 1 de esta ciudad, dentro de los siguientes diez días hábiles desde la constitución de la mesa de contratación, dándose lectura a las proposiciones en ellos contenidas, desechando aquellas que se suscribió el poder definido en el anexo carezcan de esta circular, concordancia con la documentación examinada y admitida, que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado no esté firmada por el Tribunal competente licitador, que presente enmiendas, raspaduras o el Ministerio Públicotachaduras o que estuvieran por debajo del tipo base de licitación. Para la adjudicación del lote, en el cual se consignen otorgará un máximo de cien (100) puntos, para los datos del accidente de tránsitocuales, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de valorarán los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstossiguientes criterios objetivos:
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación Mediante Permuta De Solares
Procedimiento. En virtud 4.2.1 Composición y funcionamiento del pleno de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienteComisión.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstaLa Comisión Mixta estará compuesta por: Nueve vocales como máximo, por medio del formulario contenido cada parte, que podrán variar de una reu- nión a otra. Las partes podrán ir acompañadas por personal para su ase- soramiento, en anexoun número máximo de seis por cada una de ellas, dejándose constancia y, para cada reunión, elegirán de la fecha en entre sus miembros a una persona que se suscribemodere los debates. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapreDos secretarios o secretarias, una para el solicitante por cada parte, que tomarán nota de lo tratado y una para la compañía levantarán acta, conjuntamente, al menos de seguroslos acuerdos adop- tados. El afiliadoUna Secretaría permanente, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, encargada de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientelas funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que Comisión Mixta se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónreunirá:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraCuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).
b) Certificado otorgado Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario. Las convocatorias de la Comisión Mixta las realizará la Secretaría de la mis- ma. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el Tribunal competente lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Se enviarán a sus miembros con siete días de antelación. En primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comi- sión Mixta, cuando se hallen presentes los dos tercios de la totalidad de miembros de cada una de ambas representaciones. En segunda convocatoria, que se producirá media hora más tarde, bastará con la asistencia de la mitad más una de las personas que componen cada representación.
3. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representacio- nes, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten. En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen con- juntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el Ministerio PúblicoSMAC u otro Organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los infor- mes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquélla, que quedará nula y sin efecto. Re- caído dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o mediación ante el cual se consignen los datos del accidente SMAC u otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, éstos serán cumplidos en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de tránsitoambas partes, acción conflictiva, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecierre pa- tronal o de huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación. Este certificado incluirá Cuando ambas partes lo consideren oportuno y así lo acuerden, se crearán Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeter- minados. Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán pre- sentadas a la indicación del RUT del accidentado cuando consteComisión Mixta, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.
4. En este último, debe estar consignado La Secretaría permanente tendrá su domicilio en el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original mismo de la entidad por Comisión Mixta. Las funciones de la que actúaSecretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes con siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir entre sus miembros las consultas recibidas.
c) Detalle valorizado y codificado Llevar un registro de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre actas aprobadas y librar certificaciones de la persona que recibió las prestacionessus acuerdos.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio Xxxxxxx otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la atenciónComi- sión Mixta, recuperación para su mejor funcionamiento.
4.2.2 Composición y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y funcionamiento de la farmacéutica comisión en actuación restringida.
1. Cuando la Comisión Mixta funcione en forma restringida, estará compues- ta por: Cuatro vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a otra, debiendo estar debidamente representadas todas las or- ganizaciones firmantes del Convenio. Las partes podrán ir acompañadas de personal asesor, en número máxi- mo de dos por cada una de ellas y, para cada reunión, elegirán de entre sus miembros a una persona que haya debido someterse modere. Un secretario o secretaria, que tomará nota de lo tratado y levantará acta, al finalizar cada reunión.
2. En virtud de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios preferencia absoluta que a la tramitación de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre Conflic- tos Colectivos otorga la Ley Reguladora de la persona que recibió Jurisdicción Social, cuando la respectiva prestación.
e) Comisión Mixta deba intervenir en forma restringida en el conocimiento y resolución de los Conflictos Colectivos, así como sobre las discrepancias surgidas durante el período de consultas correspondientes a la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, se reunirá en el más breve tiempo posible y siempre dando respuesta dentro de los siete días siguientes al de la recepción en la Secretaría permanente del escrito de iniciación de Conflictos, registrado ante la autoridad competente o presentación del escrito informando sobre las discrepancias surgidas de la inaplicación del convenio aplicable. Las Convocatorias de esta Comisión las realizará la Secretaría permanente. La adopción de acuerdos requerirá la conformidad de ambas partes. En caso de que no alcanzarse acuerdo, cada representación podrá emitir su dic- tamen, según su criterio al respecto. Los resultados de estas reuniones se trate trasladarán, de gastos de rehabilitaciónforma urgente, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originaa las partes implicadas. Las actas se trasladarán al pleno para su conocimiento.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien delegue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios o imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Las empresas comunicarán a la compañía representación legal de seguroslos trabajadores y al Delegado Sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a los hechos en que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónfunde.
e) En caso 5. Cuando las empresas tengan constancia de que se trate ha podido cometer alguna de gastos las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una investigación para el esclarecimiento de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la representación de los trabajadores para que colabore en la especialidad que lo originainvestigación.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Procedimiento. En virtud La liquidación del fondo de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.inversión colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia A partir de la fecha en del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para enerve la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientecausal.
2. Documentación exigible por Cuando la compañía causal de seguros La isapre deberá presentar liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 de la cláusula que precede, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva procederá a convocar a la compañía asamblea de segurosinversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 de la cláusula que precede, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del fondo de inversión colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o la gestión del fondo de inversión colectiva a otro gestor externo, cuando sea el caso, eventos en los cuales solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o el gestor externo designado acepten realizar la administración del fondo de inversión colectiva. En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de inversión al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo de inversión colectiva, en un plazo que no podrá ser superior a un (1) año Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la asamblea de inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
a. Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe su gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la asamblea de inversionistas, informes sobre su gestión. La asamblea de inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento que no se hayan podido liquidar en el plazo adicional inicial.
b. Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la asamblea de inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.
c. Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas.
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto.
9. Si vencido el período máximo de siete días hábiles desde que pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se suscribió seguirá el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónsiguiente procedimiento:
a) Formulario que contiene a. Si el inversionista ha informado a la autorización sociedad administradora del fondo de la persona afiliada inversión colectiva, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o su representante para que la isapre gestione pagos, el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraliquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta.
b) Certificado otorgado por b. De no ser posible la consignación a que hace referencia el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier ordenliteral anterior, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que correspondael inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona.
g) En c. Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosse publicará en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
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Procedimiento. En virtud el procedimiento negociado sin publicidad, el ofertante deberá presentar dentro del plazo de presentación de ofertas, los sobres A y B siguientes:
6.2.2.1 SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características. En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad xx Xxxxx para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el Cuadro Resumen de Características. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el numeral 4° artículo 98 del inciso segundo del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Conforme al artículo 190 del DFL N°1116.6 de la Ley 14/2011, de 200523 de diciembre, de SaludSociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la isapre deberá cobrar gratuitamentegarantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.4.7. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la C15-C02-18 Página 8 Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se estime y que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación del contrato. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de sus afiliadosinformación a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el SOAP establecido en reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la Ley N°18.490hagan inviable, directamente en tendrán la compañía consideración de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia retirada injustificada de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraproposición.
b) Certificado otorgado Datos de la empresa (ANEXO I) y Declaración de cumplir con los requisitos de personalidad, objeto social y capacidad para concurrir al presente procedimiento, según modelo del ANEXO II.B. Cuando se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por el Tribunal competente o el Ministerio Públicouna declaración responsable y, en el cual todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la empresa licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del Anexo II-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá refiere la indicación del RUT del accidentado cuando constecláusula 6.4.7.1. En este últimotodo caso el órgano de contratación, debe estar consignado en orden a garantizar el nombre y firma buen fin del funcionario que lo otorga y el timbre original procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la entidad por la propuesta de adjudicación, que actúalos licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
c) Detalle valorizado La Universidad xx Xxxxx podrá eximir, si así se especifica en el apartado H.1 del Cuadro Resumen de Características, la acreditación de solvencia económica y codificado financiera, así como de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre solvencia técnica y profesional a aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de la persona que recibió las prestaciones35.000 euros.
d) Comprobantes En caso de unión temporal de empresarios, para que acrediten en la fase previa a la adjudicación sea eficaz frente a la Universidad xx Xxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el valor o el precio compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la atenciónpersona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxxx.
e) Empresas de inserción. Los licitadores podrán aportar, recuperación en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Declaración de confidencialidad. A través del Anexo VIII las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y rehabilitación médica técnicos y dental datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
g) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del Anexo II.
h) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
i) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al C15-C02-18 Página 9 fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad xx Xxxxx a la hora de tramitar el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IX. En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere las cláusulas 6.4.7.2, 6.4.7.3 y 6.4.7.4.
k) Certificados de trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la farmacéutica a empresa en que haya debido someterse conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la víctima como consecuencia misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las lesiones sufridasmedidas alternativas legalmente previstas, tales comouna copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, original aportarán, en su caso, una declaración en la que conste tal circunstancia, a efectos de reciboslo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, boletas o facturas comprobatorios de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los gastosobjetivos fijados. A tal efecto, si correspondelos licitadores deberán aportar dicho Plan, donde se indique así como los acuerdos adoptados en relación al mismo. Asimismo y a los mismos efectos previstos en el nombre párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
l) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la persona aplicación de la regla prevista en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas que recibió perteneciendo al mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración, según modelo del Anexo X del presente Pliego, sólo si pertenece a alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la respectiva relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
m) Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará por los medios indicados en el apartado H) del Cuadro Resumen de C15-C02-18 Página 10 Características. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. En este sentido, el artículo 64.1 TRLCSP señala que en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
en) En caso Dirección de correo electrónico. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que se trate la Administración le podrá efectuar comunicaciones de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose Ley 11/2007, de gastos por atención22 xx xxxxx, prestaciones o tratamientos dentalesde acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, conforme al modelo establecido en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosel Anexo I.
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Samples: Contract for Supplies
Procedimiento. En virtud El contrato se adjudicará por procedimiento simplificado con publicidad, tramitándose el expediente al amparo de lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España. Finalizado el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, plazo de 2005, presentación de Saludproposiciones, la isapre deberá cobrar gratuitamenteunidad gestora que promueva la contratación, valorará la documentación recibida en función de los criterios señalados en la condición VIII siguiente y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato. Los licitadores interesados podrán tener acceso a solicitud la información sobre los precios ofertados una vez abierto el sobre que contiene la oferta económica. La unidad gestora que promueva la contratación elevará al Órgano de sus afiliadosContratación su propuesta sobre la oferta que haya obtenido la mayor puntuación en función de los criterios de adjudicación definidos (en adelante, mejor oferta). Si el Órgano de Contratación estuviera conforme con la propuesta del área gestora, procederá a requerir al licitador que haya presentado mejor oferta para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en la Condición XIII de las presentes Condiciones Básicas de Contratación. En caso de no cumplir este licitador, en tiempo y forma a juicio de la Cámara de Comercio de España, con el referido requerimiento, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez presentada la documentación solicitada en tiempo y forma, el SOAP establecido Órgano de Contratación resolverá a su favor la adjudicación procediéndose a publicar la misma en la Ley N°18.490, directamente en la compañía el Perfil de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Contratante de la fecha en Cámara de Comercio de España y se notificará al resto de licitadores la adjudicación. Por tanto, el licitador que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia haya presentado la mejor oferta para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía Cámara de seguros. El afiliado, junto Comercio de España no adquirirá derecho alguno a su favor frente a la solicitud, deberá entregar a Cámara de Comercio de España hasta que no presente la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados documentación requerida y se publique y notifique la adjudicación y se firme el correspondiente contrato. Dicha adjudicación tendrá lugar en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete 60 días hábiles naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, si bien, el Órgano de Contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato (por razones de interés público) o desistir del procedimiento (por infracciones del procedimiento no subsanables) en cualquier momento antes de su formalización, notificando esta decisión a los licitadores que hayan presentado su oferta. Asimismo, el Órgano de Contratación se suscribió reserva el poder definido en el anexo de esta circular, derecho a declarar desierta la licitación si las ofertas o la documentación que correspondapresentadas no reúnen a su juicio, señalada las condiciones mínimas en cuanto a continuación:
a) Formulario que contiene solvencia, características técnicas o idoneidad en los precios ofertados. También podrá la autorización Cámara de Comercio de España anular la adjudicación antes de la persona afiliada firma del contrato, si el adjudicatario incumple a juicio de la Cámara de Comercio de España cualquiera de los requisitos exigidos en las presentes Condiciones o aquellos compromisos incluidos en su representante para que la isapre gestione oferta. Igualmente, en este supuesto, el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado Órgano de Contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el Tribunal competente o orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas en la valoración, siempre que ello fuere posible y que el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúanuevo licitador seleccionado preste su conformidad.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud Al verificarse cualquiera de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados las causales previstas en el punto 2 siguiente9.1., se observará el siguiente procedimiento.
29.2.1. Documentación exigible por Por parte del cuentacorrentista.
9.2.1.1. Acompañar la compañía nómina de seguros La isapre deberá presentar los cheques (comunes y de pago diferido) librados a la compañía fecha de segurosnotificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en un plazo máximo su caso, de siete pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.
9.2.1.2. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 9.2.1.1.
9.2.1.3. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los 5 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la notificación.
9.2.1.4. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se suscribió refiere el poder definido en punto 9.2.1.1. ("A" 4971) Cuando el anexo cuentacorrentista revista la condición de esta circularusuario de servicios financieros -en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros"-, deberá ofrecerse la documentación que correspondautilización de mecanismos electrónicos para la realización del procedimiento de cierre, señalada a continuación:
atales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -"home banking"-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio. ("A" 6042) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio PúblicoEllo, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de medida que se trate de gastos cuentas corrientes que no cuenten con el uso de rehabilitacióncheques. Cuando existan fondos remanentes, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico a opción del titular, se procederá al cierre de la especialidad que lo originacuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. ("A" 6042)
9.2.2. Por parte de la entidad financiera.
f) Tratándose 9.2.2.1. Otorgar por los elementos a que se refiere el punto 9.2.1.1. el pertinente recibo. Ello implicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de gastos las fórmulas entregadas a su cliente, por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, lo que en caso de que correspondahaber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración.
g) En caso 9.2.2.2. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cobro cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosdicho concepto.
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Samples: Términos Y Condiciones De E Banking
Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En virtud los supuestos de ausencia de representantes de las personas trabajadoras en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de las personas trabajadoras o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el «Resultado de explotación» o de «ventas» se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K
3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°164, de 2005tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, de Saluden su caso, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud concreción de sus afiliadoslas restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el SOAP establecido acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley N°18.490para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, directamente las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta recogida en el Anexo VIII acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la compañía empresa solicitante concurren o no alguna/s de seguros correspondiente.
1las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Solicitud Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Cuando el convenio afectado sea el presente, será competente para conocer la solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requieracaso, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2ámbito superior. Documentación exigible por Tanto la compañía Comisión Paritaria de seguros La isapre deberá presentar a este Convenio Provincial, como la compañía Estatal dispondrán de seguros, en un plazo máximo de siete 7 días hábiles desde para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que se suscribió pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
5. En el poder definido supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes contenido en el anexo Anexo VIII del presente Convenio, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de esta circularconsultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Tal y como señala el Anexo VIII del presente Convenio y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación que correspondaal SERLA. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SERLA Cuando la competencia haya estado atribuida a la Comisión Paritaria Estatal, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la autorización intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado Conflictos y asumido por el Tribunal competente o el Ministerio Público, vigente Convenio Sectorial Estatal en el cual se consignen los datos del accidente artículo 120. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado Verificación Electrónica (CSV):624O0V572O3U4P2H0B3K Para el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a «Inaplicación de Condiciones de Trabajo», se trate estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de gastos aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de rehabilitaciónlos acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe las partes firmantes del dentista tratanteConvenio Estatal se adaptarán, en caso de su caso, a los procedimientos que correspondase establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud la adjudicación de lo establecido los contratos basados en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°Acuerdo Xxxxx se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la adjudicación, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490que conste el número de plazas a adjudicar, directamente conforme a los criterios establecidos en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP cláusula anterior, firmada por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia titular de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteDirección General.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar ) Requerimiento a la compañía de seguros, entidades propuestas como adjudicatarias para que en un el plazo máximo de siete xx xxxx días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circularpresenten, por medios electrónicos, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la persona afiliada Seguridad Social o su representante autorice al Órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, la de tener en vigor la póliza de seguro exigida en el apartado 17 de la cláusula 1 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982664120404392263969 Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si una entidad no presenta la isapre gestione el cobro del seguro ante documentación requerida o la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicosubsanación que se solicite, en el cual los plazos señalados, o si del examen de la aportada se consignen comprueba que no cumple los datos requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha imposibilitado la adjudicación del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando constecontrato derivado a su favor. En este últimosupuesto, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original se procedería a adjudicar esas plazas a otro u otros centros, siguiendo este mismo procedimiento, a propuesta de la entidad Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y de conformidad con los criterios de adjudicación de plazas establecidos en la Cláusula 43 de este pliego.
3) Orden de Adjudicación de plazas y su notificación a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). De acuerdo con el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos basados en este acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. Asimismo, en aplicación del artículo 153.1 LCSP, no se formalizará ninguna cláusula contractual.
4) Publicación de la adjudicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). De acuerdo con el artículo 221.6.f) de la LCSP la notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados se sustituirá por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido publicación en original por el prestador, donde se indique el nombre Portal de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio Contratación Pública de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental Comunidad de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónMadrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Procedimiento. En virtud El profesional responsable del proceso de lo selección, elaborará el aviso de convocatoria pública así como el proyecto xx xxxxxx de condiciones y verificará que los mismos se publiquen conjuntamente con los estudios previos en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por un término de cinco (5) días hábiles. Dentro del plazo establecido en el numeral 4° Cronograma del inciso segundo Aviso de Convocatoria, se recibirán las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán remitidas a los Jefes de las áreas financiera y técnica para que después de analizadas, las respondan mediante memorando y las remitan a la Coordinadora del artículo 190 Grupo de Gestión Contractual. Si las observaciones son de índole jurídico, serán respondidas por la Coordinadora del DFL N°1Grupo de Gestión Contractual. Recibidas las respuestas a las observaciones y si como consecuencia de lo manifestado en cada una de ellas, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, hay lugar a solicitud de sus afiliadosmodificar el contenido del proyecto xx xxxxxx, el SOAP establecido profesional responsable del proceso, efectuará los ajustes correspondientes al documento, el cual será publicado como pliego definitivo, junto con el acto de apertura y las respuestas a las observaciones en la Ley N°18.490, directamente en la compañía página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . En un término no mayor de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP tres (3) días hábiles contados a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia partir de la fecha de apertura del proceso de selección, los interesados deberan manifestar su intención de participar, utilizando el formato que la Agencia establezca para tal efecto. Llegada la fecha límite para la recepción de las manifestaciones de interés, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, con ayuda del Coordinador elaborará acta en la cual consten las manifestaciones de interés presentadas al proceso de selección. Cuando la Agencia reciba más xx xxxx (10) manifestaciones de interés, realizará un sorteo para seleccionar xxxxxx x xxxx (10) interesados con los cuales continuara el proceso. Para tal efecto, señalará en el pliego de condiciones, si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo realizará con arreglo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.2.0 del Decreto 1082 de 2015. En caso en que se suscribepresente la circunstancia establecida anteriormente, el profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual con apoyo del coordinador, se encargará del desarrollo del sorteo en mención y de consolidar la lista de posibles oferentes, conforme con las reglas previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública y al pliego de condiciones, todo lo cual constará en un acta que se publicará en el SECOP a través del Portal Único de Contratación. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia El lugar para la isaprerecepción de las ofertas, será en el Grupo de Gestion Documental de la Agencia, para lo cual se establecerá una hora límite para efectuar dicha recepción. El día y hora previsto en el solicitante y una pliego de condiciones para la compañía fecha de seguros. El afiliadocierre del proceso, junto a la solicitudel profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible profesional designado por la compañía dependencia técnica y los proponentes se reunirán con el fin de seguros La isapre deberá presentar a conocer las propuestas presentadas por los oferentes, todo lo cual constara en acta suscrita por los funcionarios de la compañía de segurosAgencia, en un plazo máximo la cual se dejará constancia del número de siete días hábiles desde propuestas recibidas, el nombre de los respectivos proponentes e información relativa a cada una de las propuestas (nombre del proponente individual, nombre de los integrantes que se suscribió conforman el poder definido en el anexo consorcio, unión temporal, promesa de esta circularsociedad futura, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización valor de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicopropuesta, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona aseguradora que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten expide la garantía de seriedad y el valor o el precio número de la atenciónmisma). Así mismo, recuperación los asistentes a la diligencia suscribirán la lista de asistencia, la cual hace parta integral del acta de cierre. El comité Evaluador será conformado por un profesional del Grupo de Gestión Contractual, un profesional del Grupo de Gestión Financiera y rehabilitación médica un profesional de la dependencia técnica solicitante. El citado comité, será designado por el ordenador del gasto mediante memorando y dental tendrá como finalidad la verificación de cualquier ordenlos requisitos habilitantes de los proponentes. El profesional encargado del proceso, verificara la publicación del informe de verificación y evaluación en la página web del SECOP a través del Portal Único de Contratación, por el término de tres (3) días hábiles para que los proponentes presenten las observaciones El Profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, elaborará el proyecto de resolución de adjudicación del proceso de selección, que deberá suscribir el ordenador del gasto con el visto bueno del Coordinador del Grupo de Gestión Contractual. Si del resultado de la evaluación, debe declararse desierto el proceso de selección, el Profesional designado al proceso de contratación, elabora el proyecto de resolución que así lo declare y lo remitirá al ordenador del gasto para su firma. El Profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual, será el responsable de realizar la Publicación en el SECOP a través del Portal Único de Contratación de la Resolución de Adjudicación, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios lo hará en observancia de los gastos, si corresponde, donde se indique términos legales para el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónefecto.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha Empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien delegue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios e imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Empresa comunicará a la compañía representación legal de seguroslos trabajadores y al delegado sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaEmpresa un secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de hechos en que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originafunde".
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud 3.3.1 El Adquirente coordinará con la Comisión la fecha de lo establecido presentación de su sobre de Calificación, dentro del plazo máximo señalado en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienteCronograma.
1. Solicitud 3.3.2 La Comisión recibirá y revisará los documentos y notificará a la parte que corresponda, dentro de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP los tres (3) Días siguientes a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribePROINVERSION reciba el sobre de Calificación, acerca de los defectos u omisiones que encontrase. Dicho formulario deberá firmarse Las partes notificadas deberán subsanar el defecto u omisión en triplicadoel plazo señalado al efecto en el Cronograma, quedando una copia para bajo apercibimiento de quedar excluidas de la isapreLicitación. La Comisión podrá solicitar los documentos o explicaciones adicionales que estime necesario o conveniente revisar o recibir.
3.3.3 Si el Adquirente o el Consorcio no logran su Calificación, una quedan excluidos de la Licitación.
3.3.4 Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera haberse generado, la falta de veracidad de los datos o la información presentada en el sobre de Calificación podrá ocasionar que el Comité descalifique al Adquirente, Postor o Consorcio, en cualquier etapa de la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, hasta la fecha fijada para el solicitante y una para Cierre. Después de esta fecha, la compañía falta de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos veracidad puede acarrear las sanciones que ésta le requiera, estipule el Contrato de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteConcesión.
23.3.5 Recibida la evaluación de la Comisión, el Comité resolverá y comunicará por escrito a los Adquirentes el resultado de su Calificación. Documentación exigible por la compañía Sin perjuicio de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circularlo señalado anteriormente, la documentación que corresponda, señalada a continuación:relación de Postores estará disponible en la página web de PROINVERSIÓN.
a3.3.6 Hasta diez (10) Formulario que contiene la autorización Días antes de la persona afiliada o su representante fecha fijada para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original Cierre de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por Licitación, el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratanteAdjudicatario, en caso sea un Consorcio, podrá solicitar su recomposición y el Comité podrá aceptarlo siempre que el consorcio recompuesto cumpla los requisitos de Calificación. El Comité dispondrá lo conveniente en lo que correspondarespecta a los documentos y garantías necesarios para implementar la modificación del Adjudicatario. El Comité se reserva el derecho de aceptar la modificación solicitada y tendrá un plazo de siete (7) Días para comunicar su decisión.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Licitación Pública Internacional
Procedimiento. Todo mando, cualquiera que sea su grado o categoría, está obligado a emitir, en cuanto conozca una conducta sancionable y previa notificación al/a la interesado/a, el correspondiente parte, tramitándolo a su Jefe/a inmediato/a. Se incoará expediente disciplinario con audiencia del personal implicado para todas las faltas, excepto las leves, en todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, al/a la interesado/a y al Comité de Empresa. En virtud el expediente se recogerán todo tipo de lo establecido antecedentes y pruebas y se emitirá pliego de cargos para su contestación escrita por el/la inculpado/a. La tramitación del expediente tendrá una duración máxima de un mes a partir del comienzo de la incoación. La duración del expediente disciplinario interrumpirá a todos los efectos, los plazos de prescripción referenciado en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1art. 65 . La Dirección de la Empresa, previos los informes que considere oportunos de 2005los respectivos mandos, de Salud, sancionará directamente las faltas. Impuesta la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliadossanción, el SOAP establecido en cumplimiento de la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia misma se puede dilatar hasta tres meses después de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadode imposición, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización criterio de la persona afiliada o su representante para Empresa, transcurridos los tres meses indicados sin que la isapre gestione el cobro del seguro ante empresa haya señalado fecha para su cumplimiento la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual sanción no se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentellevará a cabo. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratanteNo obstante, en caso de sanciones xx xxxxxx muy graves, el/la trabajador/a está obligado/a en el término xx xxxx días laborables, a contar desde la comunicación hecha por la Empresa a manifestar su intención de recurrir la sanción a los hechos descritos constitutivos de la falta ante los órganos competentes. En este supuesto y como mayor garantía para el/la trabajador/a, la sanción quedará en suspenso hasta que correspondano exista resolución firme del órgano competente sobre la misma, queda convenido que durante este periodo de tiempo se interrumpirá la prescripción. En el supuesto de que la sanción consistiese en el despido no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud Para identificar la oferta más favorable de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3.2.1.2º, 3.2.1.1.1º - 3.2.1.1.4º del Decreto 0734 de 2012, que establece las siguientes reglas:
12.1 Una vez entregadas en medio físico, en la Unidad de Correspondencia del Grupo de Apoyo Administrativo de la Subdirección del centro, el encargado de la contratación abrirá los sobres, levantando un acta de recibo de ofertas, suscrita por éste y los proponentes asistentes a la misma. De estas ofertas, se le dará traslado al Comité asesor de evaluación de ofertas, quien verificará las mismas y determinará quienes resultaron habilitados, conforme a lo establecido en el numeral 4° pliego de condiciones definitivo señalado en el artículo 6.2. 2.5°del inciso segundo Decreto 0734 de 2012.
12.2 El resultado de esta verificación de requisitos habilitantes, 6.2.2.5°del artículo 190 Decreto 0734 de 2012, será publicada en el pagina web xxx XXXX en el link transparencia, y la pagina del DFL N°SECOP. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo de un (1) día hábil, para que subsanen la ausencia de 2005requisitos o la falta de documentos habilitantes, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud so pena del rechazo definitivo de sus afiliadospropuestas, conforme a las reglas de subsanabilidad establecidas en el SOAP establecido artículo 2.2.8º del Decreto 0734 de 2012. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en la Ley N°18.490, directamente el pliego o en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
12.3 Una vez verificados y subsanados los requisitos habilitantes, por parte del proponente habilitado, o los siguientes si a ello hubiere lugar, la isapre entidad procederá a llevar a realizar las evaluaciones de las ofertas económicas y técnicas a que hayan lugar.
12.4 De conformidad con el artículo 8.1.12° del Decreto 0734 de 2012, la entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los documentos requisitos habilitantes exigidos, y siempre que ésta le requiera, de entre aquellos señalados la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el punto 2 siguientepliego de condiciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contract for the Purchase of Construction Materials
Procedimiento. En virtud El Procedimiento para realizar la Temporada Abierta será el siguiente: Se publicará el aviso de lo establecido Temporada Abierta en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Diario Oficial de la fecha en Federación, dos veces con dos días de diferencia entre cada publicación, al menos con una semana de anticipación al inicio de la Temporada Abierta, misma que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando tendrá una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de segurosduración no menor a 10 Días. El afiliadoaviso indicará la fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización datos de la persona afiliada o su representante a quien debe contactarse para que la isapre gestione las partes interesadas presenten su manifestación de interés y reciban, después de suscribir un convenio de confidencialidad, el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
bmodelo de (los) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, Contrato (s) de Servicios vigente(s) en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga Sistema y el timbre original correspondiente pliego de condiciones. Dicho pliego de condiciones incluirá los criterios mínimos para la entidad por asignación de Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, o Capacidad Reservada, según sea el caso, al igual que la capacidad mínima, términos, tarifas, puntos de entrega y los procedimientos para que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado las partes interesadas presenten solicitudes de asignación de Capacidad Disponible o cesión de Capacidad Reservada, si tal es el caso. El criterio de evaluación de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre ofertas deberá ser conforme a la Sección 8.2 de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier ordenestas Condiciones Generales, y el resultado deberá de hacerse público. El método establecido para asignar la farmacéutica a que haya debido someterse Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o ceder la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratanteCapacidad Reservada, en caso de que corresponda.las solicitudes excedan dicha capacidad, deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio. El acceso a la Capacidad Disponible del Sistema, la Capacidad Disponible de Compresión, o la Capacidad Reservada del Sistema, en su caso, no estará condicionado a la contratación de otros servicios ofrecidos por el Transportista o cualquiera de sus filiales o subsidiarias. Una vez notificada la asignación o cesión de capacidad, misma que se realizará a todas las partes que hayan presentado solicitudes de reservación, las partes a las que se les adjudique o se les ceda capacidad tendrán un término de 2 Días para celebrar un Contrato de Promesa con el Transportista, mediante el cual, la parte interesada y el Transportista acordarán los términos generales para una posterior firma del Contrato de Transporte de Gas en Base Firme. Los documentos de Temporada Abierta incluirán la información siguiente:
1. un pliego de condiciones con la siguiente información:
a) una descripción general del proyecto que incluya las instalaciones y servicios que propone el Transportista;
b) la Capacidad de Diseño de las instalaciones propuestas, o en su caso, la Capacidad Reservada a ser cedida por el Usuario;
c) una lista de los puntos propuestos de recepción y entrega de Gas y las Capacidades Disponibles y Capacidades Disponibles de Compresión o las Capacidades Reservadas disponibles en cada punto;
d) una descripción de cualesquiera servicios o condiciones especiales que sean aplicables a los Usuarios, o Cesionarios de Capacidad Reservada, según sea el caso;
e) una tarifa de referencia, en el entendido, sin embargo, de que el Transportista, el Usuario y el Cesionario de Capacidad Reservada, en su caso, podrán acordar una tarifa distinta para el servicio ofrecido;
f) la fecha de inicio de operación comercial;
g) En caso una descripción detallada de cobro las acciones que requiere realizar un Usuario potencial o Cesionario de Capacidad Reservada, según sea el caso, para ser incluido en los resultados de la Temporada Abierta; y
h) una descripción detallada de los mecanismos que el Transportista, actuando ya sea por exámenes su propio derecho o como Comisionista de laboratoriola Capacidad Reservada que será cedida, radiografíasempleará para asignar la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o para ceder la Capacidad Reservada a los solicitantes.
2. el modelo de un Contrato de Promesa que deberá ser celebrado por el Transportista y la parte interesada a quien se le asigna la Capacidad Disponible y la Capacidad Disponible de Compresión o se le cede la Capacidad Reservada, procedimientos mediante el cual ambas partes hayan acordado los términos generales para una futura celebración del Contrato de diagnóstico, reembolso Servicios de gastos farmacéuticos, tratamiento Transporte de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosGas en Base Firme.
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Samples: Transportation Agreement
Procedimiento. En virtud Para la aplicación de las multas se seguirá el siguiente procedimiento: •
97.1. El contratante cumplido denunciará ante el contratante presuntamente incumplido, mediante escrito motivado, el incumplimiento del contrato, señalando por lo establecido menos: i) los hechos que evidencian el incumplimiento; ii) las pruebas que pretende hacer valer para fundamentar su posición; y iii) la estipulación contractual violada.
97.2. El contratante presuntamente incumplido deberá dar respuesta dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha de recibo de la comunicación señalada en el numeral 4° anterior, presentando las explicaciones y las aclaraciones que encuentre convenientes. Si reconociere el incumplimiento, deberá solicitar al contratante cumplido un plazo para restablecer el incumplimiento, y se aprestará a pagar la multa que convengan de mutuo acuerdo, hasta el máximo previsto en el presente contrato. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre el monto de la multa, el contratante incumplido deberá cancelar el monto máximo. •
97.3. Si el contratante presuntamente incumplido no acepta los cargos formulados por el otro contratante, dará respuesta a la comunicación en la que se le denuncia el incumplimiento, exponiendo su apreciación de los hechos, y exponiendo por lo menos: •
i) los hechos y argumentos que desvirtúan aquellos que el contratante cumplido ha utilizado para plantear el incumplimiento; ó ii) las circunstancias que los relevan de las responsabilidades que se le imputan, si los hechos planteados en la denuncia de incumplimiento fueran aceptados por el contratante presuntamente incumplido.
97.4. Si el contratante cumpiido no aceptara las explicaciones del inciso segundo otro contratante, pondrá en conocimiento del artículo 190 conciliador del DFL N°1contrato la situación, y se seguirá el conducto establecido para la solución de 2005, conflictos en el presente contrato.
97.5. La cuantificación de Saludlas multas se hará teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la isapre deberá cobrar gratuitamentefalta de intención de incumplir, a solicitud de sus afiliadoslas circunstancias que en general rodearon los hechos que generaron el incumplimiento, y el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.provecho que tal incumplimiento le hubiera generado al contratante incumplido. O
197.6. Solicitud de cobro del SOAP Las multas deberán ser canceladas por el afiliado El afiliado contratante incumplido, bien sea por aceptación voluntaria o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP por imposición de la misma por parte xxx Xxxxxxx de Arbitramento, dentro de los quince (15) dias siguientes a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que tal su se suscribej defina, por cualquier medio. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para { .{#( Ul 57 v. Q8/ 103 / CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA
97.7. Además de la isapre, una aplicación de las multas se exigirá la recuperación del atraso fijando un plazo para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteefecto. En este último, debe estar consignado caso que EL CONCESIONARIO no cumpliere con ello se reiterará la sanción duplicando el nombre monto y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúafijando otro plazo.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesion
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud Los beneficiarios de cobro ayudas otorgadas según lo previsto en las bases reguladoras del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapreprograma, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapremodalidad xx xxxxxxxx reembolsable, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto deberán comunicar a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosIDAE, en un plazo máximo de siete quince días hábiles naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a que se suscribió refiere el poder definido apartado 10 de la Base Décima, su voluntad de acogerse al procedimiento de prestación del consentimiento entre ausentes para la formalización en escritura pública de los contratos xx xxxxxxxx reembolsables correspondientes, facilitando en dicha comunicación los datos completos (nombre, dirección postal, teléfono y persona de contacto) de la Notaría de su localidad de residencia donde desean llevar a cabo la referida prestación del consentimiento entre ausentes.
2. Recibida dicha comunicación por este Instituto, se procederá lo antes posible a remitir por vía telemática a estos beneficiarios el borrador de contrato a formalizar, el cual responderá al modelo incluido en el Anexo III de las bases reguladoras del programa, facilitándose los datos de contacto de la Notaría habilitada por este Instituto para llevar a cabo el procedimiento, que tendrá en cuenta el plazo máximo de 90 días naturales establecido en el apartado 11 de la Base Décima, en el que se computará el plazo que hubiere transcurrido desde la fecha de notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a la que se refiere el apartado 10 de esta misma Base Décima.
3. Una vez cumplidos los requisitos de acreditación de la personalidad y, en su caso, representación del firmante, conformidad con el contenido contractual correspondiente así como dotación de la provisión de fondos que establezca la Notaría habilitada por este Instituto para la formalización del contrato, el representante de IDAE procederá a firmar unilateralmente el contrato xx xxxxxxxx ante dicha Notaría, quien remitirá copia autorizada electrónica del mismo a la Notaría designada por los beneficiarios para su posterior firma y prestación del consentimiento.
4. Dentro del plazo que reste para la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Décima para la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes, la Notaría designada por el beneficiario deberá remitir a la Notaría habilitada por IDAE copia autorizada electrónica que contenga la firma y prestación del consentimiento correspondiente.
5. Consecuentemente, a los efectos de lo dispuesto por el apartado 13 de la Base Décima del programa, respecto a la estimación de la renuncia a la ayuda otorgada por parte de los beneficiarios, por haber transcurrido el plazo máximo para la formalización del contrato xx xxxxxxxx para la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes establecido en el apartado 11 de la Base Décima, dicha obligación de formalización se entenderá cumplida si dentro del plazo máximo de 90 días naturales, desde la notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a que se refiere el apartado 10 de esta misma Base, la Notaría habilitada por XXXX recibe la copia autorizada electrónica por la que se preste el consentimiento del beneficiario.
6. Todos los gastos de este procedimiento, incluyendo honorarios y suplidos tanto de la Notaría designada por los propios beneficiarios como de la Notaría habilitada por este Instituto, serán por cuenta y cargo de los beneficiarios acogidos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Base Quinta.
7. A los efectos del cómputo del plazo de un mes establecido en el apartado 1.2 de la estipulación 1 del modelo de contrato xx xxxxxxxx incluido en el anexo III de esta circularlas bases del programa, respecto a la documentación transferencia bancaria a realizar por IDAE al beneficiario, se entenderá que corresponda, señalada dicho plazo se inicia a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización partir de la persona afiliada o su representante para que fecha de la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente diligencia de tránsito, cierre de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario contrato que lo otorga y efectúe el timbre original de la entidad Notario habilitado por la que actúaIDAE.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Resolución Para La Formalización De Contratos De Préstamo
Procedimiento. En virtud La percepción de lo establecido las sumas deberá efectuarse al momento de la presentación del instrumento gravado con el Impuesto de Xxxxxx, con prescindencia de la realización de algún trámite a concretar en el numeral 4° Registro. Para la liquidación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, Impuesto se comparará el valor que surge de 2005, la consulta de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamentetabla brindada por la DIRECCION GENERAL para ese vehículo y el valor consignado en el Formulario 08. El mayor de ambos valores constituye la base imponible, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la que se le aplicará la alícuota que establezca la Ley N°18.490, directamente en Impositiva vigente. En el caso de que exista Prenda se requiere la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia presentación de la fecha en Declaración Jurada (Formulario: CONTRATOS PRENDARIOS) del nuevo adquirente, informando el nuevo saldo deudor sobre el que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para aplicará la isapre, una para el solicitante y una para alícuota que establezca la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteLey Impositiva. En este últimoel caso de que no se presente la mencionada Declaración Jurada, debe estar consignado se tomará como base imponible el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre monto original de la entidad por prenda, según lo dispone la Resolución General vigente. PRENDA: El Encargado del Registro Seccional liquidará y percibirá el Impuesto de Sellos en el momento de presentación del trámite. Para la liquidación del Impuesto de Xxxxxx se tomará como base imponible el valor de la Prenda excluyendo los intereses contenidos en las cuotas pactadas y se aplicará la alícuota que actúa.
c) Detalle valorizado establezca la Ley Impositiva vigente. ENDOSO: El Encargado del Registro Seccional aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva vigente sobre el monto de la operación. Cuando se efectúe con posterioridad a la inscripción registral y codificado vencida la 1º cuota pactada, a los efectos de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, determinar la base imponible se requiere la presentación de la Declaración Jurada donde se indique deja constancia del nuevo monto adeudado, caso contrario se tomará el nombre de la persona que recibió las prestacionesoriginal (Resolución General vigente.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos)
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Samples: Impuesto De Sellos
Procedimiento. 1. Recibida la solicitud para la cesión de una Vivienda Social, se valorará según el baremo es- tablecido, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente y se estable- cerá su posterior puntuación de cara a incluir a la persona solicitante en el listado municipal de vivienda.
2. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en el listado Municipal de Vivienda, eligiendo a la persona solicitante según lo recogido en las presentes nor- mas y por las características de la vivienda en relación con la composición familiar. En virtud caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
3. En el caso de existir una vivienda vacante, aquella será adjudicada, en función del número de habitaciones y de miembros de la unidad familiar, a quien figure con mayor puntuación dentro del listado de solicitantes, para lo cual el Órgano competente, emitirá la oportuna resolución au- torizando la cesión de la Vivienda Social, en el que se concretará la Tasa mensual correspon- diente. De no existir ninguna vivienda vacante, las personas solicitantes de vivienda quedarán a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la documentación por la persona in- teresada según lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienteapartado siguiente.
14. Solicitud de cobro del SOAP Se entenderán caducadas aquellas fichas que no hayan sido actualizadas por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP las personas interesadas a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia los dos años de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía presentación de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a sobre las que recae la isapre los documentos obligación de actualizar la documentación aportada, durante al menos el mes anterior al momento en que ésta le requiera, termine la vigencia de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientesu ficha.
25. Documentación exigible por La adjudicación definitiva se formalizará con la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original correspondiente acuerdo de la entidad por la que actúacesión de Vivienda Social.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento. En virtud La presentación de lo establecido los sobres N° 1 y N° 2 se llevará a cabo en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido acto público y en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio presencia xx Xxxxxxx Público, en la fecha señalada en el Cronograma, y en el lugar y hora a ser indicados mediante Circular. El acto será presidido por el Presidente del Comité, o la persona que éste designe. El presidente del acto se reserva el derecho de otorgar hasta 30 minutos de tolerancia para iniciar la recepción de sobres. El presidente del acto recibirá todos los sobres N° 1, que contienen los sobres N° 2, entre otros documentos, y los entregará al Notario Público para su apertura. El Notario Público rubricará los documentos contenidos en los sobres N° 1 y los entregará al Presidente del acto. El Notario Público separará los sobres N° 2 y los colocará en el ánfora destinada para ello. El presidente del acto, revisará los documentos presentados en los sobres N° 1 y en caso de encontrar conforme los documentos de todos los Postores, el Notario Público procederá a la apertura de los sobres N° 2, visará su contenido y se lo entregará al presidente del acto, quien dará lectura al Formulario 4 de cada Postor. El Comité adjudicará la Buena Pro al Postor que presente la mejor Oferta, lo cual se consignen los datos del accidente de tránsito, será establecido de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentemétodo señalado en el Anexo 4. Este certificado incluirá la indicación Se levantará un acta que será firmada por el presidente del RUT del accidentado cuando consteacto, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. En este últimocaso se encuentren defectos subsanables en los documentos del sobre N° 1 de algún Postor, debe estar consignado el nombre Comité comunicará a los Postores correspondientes y firma del funcionario que lo otorga se les otorgará el plazo señalado en el Cronograma de la Licitación, y el timbre original acto quedará suspendido, debiendo el Notario Público custodiar los sobres N° 2 hasta la fecha indicada en el Cronograma. Cabe señalar que no son subsanables ni el documento de Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la entidad Oferta, ni el sobre N° 2. Se levantará un acta que será firmada por el presidente del acto, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. Estos últimos podrán también, si lo desean, suscribir en la que actúa.
c) Detalle valorizado envoltura de los sobres N° 2 de los demás Postores. La suscripción o no del acta no constituye, extingue o modifica ningún derecho de los Postores. Los Postores deberán subsanar las observaciones dentro del plazo señalado en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la Licitación. Reanudado el acto, se procederá de acuerdo a los Numerales 4.2.3 y codificado 4.2.4. Las Ofertas permanecerán vigentes hasta la fecha de vencimiento de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido mismas, fijada en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestacionesCronograma.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Licitación Pública Internacional
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante Los pasos y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto responsables deben adaptarse a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, estructura y realidad de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2cada empresa. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónEjemplo:
a) Formulario que contiene la autorización El Responsable de Recursos Humanos informará mediante mail al evaluador el cumplimiento del plazo de 2 (dos) meses desde el inicio de la persona afiliada o su representante relación laboral con el empleado y determinará una fecha límite para que la isapre gestione el cobro presentación del seguro ante la compañía aseguradoraformulario “Evaluación del Período de Prueba”.
b) Certificado otorgado El evaluador deberá complementar el formulario correspondiente dentro de los lapsos informados por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente responsable de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaRRHH.
c) Detalle valorizado y codificado El evaluador deberá volcar adicionalmente su decisión de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por continuar con la relación laboral o darla finalizada antes de que se cumpla el prestador, donde se indique plazo establecido para el nombre período de la persona que recibió las prestacionesprueba.
d) Comprobantes que acrediten Una vez completo el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier ordenformulario, y si la decisión es que la relación laboral continúe, el evaluador deberá dar conocimiento del mismo al empleado evaluado con el objetivo de brindarle una devolución de su performance en la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestacióncompañía.
e) En caso última instancia, el evaluador retornará el formulario completo en original al responsable de XXXX, quién está habilitado a realizar las consultas que se trate de gastos de rehabilitaciónconsidere pertinentes para confirmar la información registrada en el mismo, deberá acompañarse un certificado extendido dando por un médico de la especialidad que lo originafinalizado el procedimiento.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en En caso de que correspondala decisión sea no continuar con la relación laboral, el responsable de RRHH procederá a llevar a cabo junto con los responsables, la notificación fehaciente y comunicación al colaborador del fin de período de prueba. Importante: el colaborador debe ser notificado fehacientemente antes del cumplimiento de los 3 meses de antigüedad.
g) En caso 1. EQUIPO / HERRAMIENTAS / MATERIALES:
1° Parte: Desde el / / hasta el / / Apellido y nombre: DNI: Legajo Puesto: Categoría: Area: Fecha de cobro por exámenes ingreso: Apellido y nombre: Puesto: Area: ¿Qué es una competencia? Práctica integrada de laboratorioaptitudes, radiografías, procedimientos rasgos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstospersonalidad y conocimientos para cumplir una tarea determinada.
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Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° La liquidación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia A partir de la fecha en del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el Fondo, hasta que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para enerve la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientecausal.
2. Documentación exigible por Cuando la compañía causal de seguros La isapre deberá presentar liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, y demás normas que lo adicionen o complementen, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la compañía Asamblea de segurosInversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, esta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este último caso, la Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la Sociedad Administradora.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en un plazo máximo no superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de siete días hábiles desde Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. La Asamblea deberá evaluar el informe detallado que se suscribió deberá presentar el poder definido liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
(i) Otorgar el plazo que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso la Asamblea deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los Inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La Asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado en el anexo de esta circular, la documentación evento en que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione los activos no se hayan podido liquidar en el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoplazo inicial y, en el cual se consignen los datos todo caso, mediando informe detallado del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaliquidador sobre las gestiones realizadas.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud caso que el OPERADOR LOGÍSTICO y el CGPQ no llegaran a un acuerdo respecto de lo establecido la subsanación de las observaciones efectuadas al Expediente Técnico, la controversia deberá ser dirimida por un perito técnico designado de común acuerdo entre las Partes, las cuales acuerdan delegar al perito técnico la solución de la controversia, determinación de responsabilidades y la proporción en las que deberán asumir los costos, la cual tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Dentro de los quince (15) Días Calendario posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directa ni indirectamente ningún tipo de servicio a favor del CGPQ o el OPERADOR LOGÍSTICO, o a sus accionistas o empresas vinculadas en Argentina o en el numeral 4° extranjero, cuando corresponda. Esta limitación debe abarcar desde el año anterior que se selecciona al perito, hasta un año posterior a la culminación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1peritaje. En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, de 2005, de Saludlas partes no hubieran designado al perito común, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud controversia se considerara de sus afiliados, el SOAP establecido carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento en la Ley N°18.490, directamente presente Oferta. El pronunciamiento xxx xxxxxx será obligatorio para las partes y deberá ser emitido en la compañía un plazo no mayor de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP treinta (30) Días Calendario contados a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadoambas partes sustentaron su posición, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de segurostendrá carácter definitivo no pudiendo ser apelado. El afiliado, junto a plazo señalado para efectos de la solicitud, deberá entregar a subsanación se suspenderá hasta la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. Documentación exigible Los costos del peritaje serán sufragados por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde Parte que se suscribió no resulto favorecida con el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradorapronunciamiento xxx xxxxxx.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Oferta
Procedimiento. En virtud Para ejercer la opción, el OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de lo establecido en opción vigente y presentar el numeral 4° ESTUDIO según los términos del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°Anexo 1, así como la relación de 2005, Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud Ingresos Netos Anuales. PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante Factibilidad y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en presente el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, OPTANTE en un plazo máximo no mayor de siete treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles desde siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que se suscribió hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el poder definido ESTUDIO reformulado en el anexo un plazo no mayor de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
atreinta (30) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantedías, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que correspondael ESTUDIO ha sido aprobado. El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Opción De Transferencia
Procedimiento. En virtud 7.4.1 El lavado interno y externo de lo establecido en los vehículos pesados (grúas de plataforma) marca Isuzu asignadas a la Unidad Desconcentrada de Lima – Callao, se realizará una vez por mes para cada vehículo dentro del periodo de 365 días calendarios. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxx XXX 20536902385 soft Av. Arenales Nº 452 – Lima – Perú
7.4.2 El servicio xx xxxxxx de los vehículos pesados (grúas de plataforma) serán dentro de las instalaciones de SUTRAN, Deposito de Santa Xxxx, ubicado a la altura del km. 40.9 de la carretera Panamericana Norte, colindante con la Asociación de Vivienda Señor de Los Milagros del distrito de Santa Xxxx, provincia y departamento de Lima.
7.4.3 Los servicios solicitados son a todo costo, es decir incluyen los materiales y mano de obra necesarios para la ejecución del mismo.
7.4.4 El contratista deberá contar con todos los equipos, implementos, materiales e insumos necesarios para el numeral 4° correcto desarrollo del inciso segundo servicio.
7.4.5 El contratista es responsable por cualquier daño que pudiera sufrir su personal o terceras personas por la ejecución del artículo 190 servicio.
7.4.6 El contratista deberá levantar un Acta de Inicio al momento de iniciar el servicio donde se considera el inventario del DFL N°1vehículo, Hora, Fecha y firmas del recepcionista y del conductor.
7.4.7 Acta de 2005fin, consignando Hora, Fecha, servicio brindado, inventario de Saludla unidady firmas del recepcionista y del conductor.
7.4.8 El proveedor deberá tomar los cuidados y protecciones necesarias a los componentes eléctricos, electrónicos, hidráulicos a fin de no causar daños producto de la isapre deberá cobrar gratuitamentelimpieza, a solicitud siendo su responsabilidad de sus afiliadossufrir un daño producto dela falta de cuidados y/o protecciones.
7.4.9 Todos los materiales y equipos para limpieza deberán ser proporcionados por el proveedor y deberán ser adecuados para la naturaleza de los vehículos, el SOAP establecido debiendo ser de buena calidad y en la Ley N°18.490cantidad requerida, directamente en reservándose la compañía Entidad el derecho de seguros correspondienteverificar la calidad y tipo de material, pudiendo disponer elcambio respectivo.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Service Agreement
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles un mes desde que se suscribió la apertura de las proposiciones, el poder definido órgano municipal correspondiente procederá a la adjudicación de la concesión a favor de quien haya obtenido la puntuación más alta. La Mesa formulará propuesta de adjudicación de acuerdo a la clasificación de las ofertas, a favor de la primera clasificada, y requerirá a la licitadora para que, en el anexo plazo de esta circular15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación que corresponda, señalada se detalla a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización : -D.N.I. de la persona afiliada firmante de la oferta. -En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal cuando, de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable, sea necesaria la inscripción. En caso contrario, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, y, en su representante caso, se inscribirán en el registro oficial correspondiente. -Que está facultada para que el desarrollo de los usos y actividades objeto de la isapre gestione presente concesión, es decir, documento acreditativo de su compatibilidad con el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente objeto social o el Ministerio Públicoactividad de las concursantes, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate no deba presentar os referidos en el apartado anterior. -Certificado Territorial de gastos estar al corriente en el cumplimiento de rehabilitaciónsus obligaciones con Hacienda. -Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar. -Garantía definitiva. -Póliza de seguro de responsabilidad civil. El ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la recaudación municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento. Se pueden presentar documentos originales o copias. La presentación de copias deberá acompañarse un certificado extendido ser debidamente autenticada o verificada por la administración o por un médico notario. En caso contrario, se entenderá que renuncia al contrato y se requerirá al siguiente de la especialidad que lista la documentación señalada en lo originapárrafos anteriores.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Concession Agreement
Procedimiento. En virtud Al verificarse cualquiera de lo establecido las causales previstas en la cláusula anterior, se observará el numeral 4° siguiente procedimiento:
9.1. Por parte del inciso segundo CLIENTE:
a. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del artículo 190 del DFL N°1pertinente cierre, aun no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de 2005pago, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud con indicación de sus afiliadoscorrespondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.----
b. Mantener acreditados los fondos por el SOAP establecido importe correspondiente al total de los cheques comunes y/o de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aun no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la Ley N°18.490nómina a que se refiere el punto anterior.--------------------------------------------
c. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, directamente contados desde la fecha de notificación de cierre de cuenta.
d. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas de pago , los importes de l os cheques de pa go diferido (registrados o no) a v encer con posterioridad a l a fecha de notificación de c ierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la compañía nómina de seguros correspondientelos cheques librados.
19.2. Solicitud Por parte del BANCO:
a. Otorgar el pertinente recibo por los elementos a que se refiere la nómina de cobro cheques librados a la fecha de notificación del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante pertinente cierre, aun no presentados al cobro. Ello implicará que decida solicitar el cobro del SOAP a través se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstalas fórmulas entregadas al CLIENTE, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en lo que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración. ------------------------------------------------------
b. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que corresponda.
g) En caso de cobro los importes no retirados serán transferidos a Saldos Inmovilizados, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosdicho concepto.---------
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Procedimiento. En virtud de 3.1. Conforme a lo establecido dispuesto en el numeral 4° artículo 42 del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx 1113/85, de 20055 xx xxxxx, los procedimientos de Saludselección del personal temporal, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido se realizará mediante convocatoria pública en la Ley N°18.490que se garantizarán los principios de igualdad, directamente mérito y capacidad, así como el de publicidad. Igualmente señala que los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la compañía contratación, estableciendo que se podrán constituir listas de seguros correspondiente.
1. Solicitud aspirantes a la contratación temporal“ mediante listas de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP aspirantes constituidas a través de su isaprepruebas selectivas realizadas entre los/as aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una reúnan los requisitos exigidos para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso puesto de que se trate y que de gastos acuerdo con el orden de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas. Considerando que se precisa disponer de una lista para contrataciones temporal en el puesto objeto de la especialidad convocatoria, se procederá a solicitar del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, una relación de demandantes de empelo (incluidos los de mejora de empleo), que lo originareúnan los requisitos y condiciones a que se refiera la base 2ª de la convocatoria y circunscribir la posibilidad de participación en las correspondiente pruebas selectivas a quienes sean incluidas en dicha relación.
f) Tratándose 3.2. A dichos efectos, se presentará la correspondiente Oferta Pública de gastos por atenciónEmpleo ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. La oferta será gestionada a través de la Oficina de Xxxxxx xx Xxxxxxx del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, prestaciones que confeccionará una relación de aspirantes al proceso selectivo con demandantes de empleo y de mejora de empleo que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria. Asimismo podrán ser admitidos al proceso de selección todos/as aquellos/as aspirantes que, reuniendo dichos requisitos acrediten en el momento de finalización del plazo de inscripción (8 enero 2018), estar en la situación de demandantes de empleo o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, de solicitud de mejora de empleo en caso cualquiera de que correspondalas Oficinas de Empleo (para ello deberán presentar Tarjeta de demandante de empleo o de solicitud de mejora de empleo).
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convocatoria Para La Provisión De Una Plaza De Trabajador/a Social
Procedimiento. En virtud La contratación de personal temporal por el Consorcio requerirá, en todo caso, autorización del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación que informará sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo. Cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financie con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios, o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resulten beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la Consejería de Cultura e Igualdad a la que está adscrito este Consorcio, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo por estas causas. El Director del Consorcio remitirá la oportuna solicitud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
a) Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.
b) Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de la plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.
c) Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
d) Número de contrataciones temporales a realizar.
e) Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar, indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.
f) Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
g) Ventajas que genera la contratación.
h) Consecuencias que generaría la no contratación o el aplazamiento de la misma.
i) Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible.
j) Resumen económico del coste total de la contratación o de las contrataciones, incluidos los gastos de Seguridad Social.
k) Certificado del representante de la entidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación o las contrataciones y modo de financiación.
l) Información complementaria que le pueda ser requerida por los órganos competentes.
m) La singularidad de las funciones a desempeñar.
n) La inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de las administraciones consorciadas para el desempeño de las mismas, por requerirse unos conocimientos específicos que no pueden desempeñarse por los empleados públicos de las administraciones consorciadas. Las sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de una autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no requerirá la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron la autorización inicial. La duración del nuevo contrato no sobrepasará, en ningún caso, la duración temporal autorizada inicialmente. No obstante, en el caso de que la nueva contratación supusiera un incremento de gasto, la entidad afectada, con carácter previo a su formalización acreditará ante la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, de forma previa, la suficiencia de crédito para cumplir con las obligaciones derivadas de la nueva contratación. La resolución autorizando o denegando la contratación se dictará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación en registro de la solicitud al efecto. Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada. La contratación de personal laboral temporal por parte del Consorcio de personal ajeno a las administraciones consorciadas tendrá carácter excepcional de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1121 de la Ley 40/2015, de 200521 de octubre, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud Régimen Jurídico del Sector Público. (Criterios de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía contratación del Sector Público de seguros correspondienteExtremadura).
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Internal Instructions
Procedimiento. En virtud La verificación, entrega y reversión de lo todos los bienes muebles e inmuebles se desarrollarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) El procedimiento de verificación se realizará dos veces: 1) Al inicio del Contrato de Obra se realizará el procedimiento de verificación y recibo de toda la infraestructura y Material Rodante y 2) Al final del Contrato de Obra se realizará el procedimiento de verificación y reversión de toda la infraestructura y Material Rodante. A continuación, se detallan cada uno de los procedimientos.
ii) Lo primero que deberá recibir el Contratista, serán las estaciones y talleres (bienes inmuebles) con el fin de que, al inicio del Contrato, este pueda realizar el control de tráfico para no interrumpir la operación.
iii) Toda la infraestructura férrea y Material Rodante, deberá recibirlo de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 4° 3.1.5 y debe cumplir con los procedimientos descritos.
iv) La Agencia pondrá a disposición los planos, inventarios y formatos, donde se encuentran registrados los bienes muebles e inmuebles que hacen parte xxx xxxxxxxx férreo. El nuevo Contratista recibirá copia de los mismos para que todos, conjuntamente, puedan hacer la verificación, recibo y entrega. Esta información será entregada por la ANI al Contratista 5 Días antes del inciso segundo inicio de esta actividad.
v) Se programará el recorrido a realizar en cada tramo, determinando el sector y PK de inicio y fin del artículo 190 mismo, como también el punto de encuentro y hora para la ejecución del DFL N°1recorrido. Esta actividad puede reprogramarse al finalizar el recorrido o cada Día, para tener orden y continuidad en la actividad.
vi) Ejecutar el recorrido de verificación, recibo y entrega, verificando lo registrado en los planos e inventarios con lo que se encuentra en campo. Se deben tener en cuenta en la inspección física las observaciones y anotaciones, las cuales deben registrarse sobre los documentos y planos entregados al inicio de la verificación o en un nuevo documento que se diligencie para este objetivo. Al emprender el recorrido del tramo asignado al grupo correspondiente, se discriminarán los kilómetros e identificará la vía de la siguiente manera: TRAMO: DORADA – CHIRIGUANA
vii) Una vez concluido el recorrido programado se debe elaborar el acta parcial de verificación del sector recorrido, dejando constancia de las observaciones a que haya lugar. Es de aclarar que a medida que se avanza en el recorrido realizado para la verificación y entrega, se entenderá entregado aquel tramo que se vaya recorriendo, de 2005lo cual se debe dejar constancia en cada acta parcial y en la de entrega que relaciona todos los recorridos efectuados.
viii) Una vez efectuados todos los recorridos de verificación, se ejecuta el Acta de Saludverificación y entrega por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, la isapre deberá cobrar gratuitamentecual se remite a la Interventoría con los correspondientes soportes de los elementos y bienes entregados (actas parciales de verificación, los planos de campo y los planos definitivos debidamente suscritos por las partes, entre otros), para su concepto. La suscripción del Acta de verificación y entrega se hará dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para termine la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteverificación.
2. Documentación exigible por ix) La Interventoría debe realizar la compañía verificación de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado todos los bienes y equipos recibidos por el Tribunal competente o el Ministerio Públicoadministrador actual, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsitopara ser entregados al nuevo Contratista, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecon las especificaciones y soportes de los mismos. Este certificado incluirá Una vez revise, analice y verifique la indicación totalidad del RUT Acta de verificación y entrega, emitirá un informe con el respectivo concepto del accidentado cuando consteestado de la misma, con el cual también valida tal documento.
x) Una vez la Agencia reciba el concepto de la Interventoría, elaborará el “Acta de Entrega y Recibo Final”, en la cual deja constancia del estado de los bienes muebles e inmuebles, corredor férreo y equipos entregados, de acuerdo con los planos, inventarios, informes, fotografías, actas de verificación parcial y demás documentos que acompañan y soportan esta acta final.
xi) El “Acta de Entrega y Recibo Final” es remitida por la Agencia a cada uno de los interesados, por medio de comunicación oficial, para que sea revisada y den aprobación de la misma para proceder a la firma. En este últimoEl plazo para emitir la comunicación a la ANI será de máximo 5 Días Hábiles, debe estar consignado debidamente suscritas y firmadas por el nombre representante legal del Contratista.
xii) El procedimiento descrito anteriormente para la verificación y firma entrega de toda la infraestructura y Material Rodante deberá realizarse un (1) me antes del funcionario que lo otorga vencimiento del Contrato, para realizar la verificación y reversión de toda la infraestructura y Material Xxxxxxx, los cuales deberán ser suscritas por el representante legal del Contratista e Interventor para la liquidación de los Contratos y el timbre original nuevo Contratista que se tenga para esa época. El procedimiento de verificación, entrega y reversión deberá ir acompañado de una grabación de video que se entregará de acuerdo con las actas respectivas para su aprobación y pago. Esta actividad será realizada entre, la entidad ANI, el Contratista, la Interventoría, y para el recibo, con el acompañamiento del Administrador saliente, razón por la cual el plazo máximo para la reversión deberá realizarse un mes antes del vencimiento del Contrato El objetivo de esta actividad es realizar la aceptación de recibo y reversión de toda la infraestructura y Material Rodante, por medio de un acta, que actúadetermine las condiciones en las cuales se realizará la reversión luego de terminado el Contrato actual, con lo cual el Contratista está en la obligación de realizar este mismo trabajo cuando termine el plazo de ejecución del presente Contrato y se haga entrega a un nuevo Contratista.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Mantenimiento, Conservación Y Mejoramiento De Infraestructura
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° La liquidación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia A partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadodel acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteFONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones.
2. Documentación exigible por Cuando la compañía causal de seguros La isapre deberá presentar liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 11.1 del presente reglamento, la sociedad administradora procederá a convocar a la compañía asamblea de segurosinversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en un plazo máximo las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circularla cláusula 11.1. del presente reglamento, la documentación que correspondaasamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA a otra sociedad legalmente habilitada para administrar Fondos de Inversión Colectiva, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, caso en el cual se consignen los datos del accidente considerará enervada la respectiva causal de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteliquidación. En este últimocaso, debe estar consignado la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el nombre y firma traspaso del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúaFONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al administrador seleccionado.
c) Detalle valorizado y codificado 5. Acaecida la causal de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora desarrollará el prestador, donde proceso de liquidación o si se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se trate entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación. El Liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de gastos Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, término dentro del cual deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, pudiendo para ello: (i) Otorgar el plazo que se estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de rehabilitaciónliquidación de las inversiones pendientes, deberá acompañarse acordando en todo caso las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente acordado sólo en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en el plazo inicial, sin perjuicio del informe detallado que emita el liquidador sobre las gestiones efectuadas; (ii) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados a los inversionistas en proporción a sus participaciones. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud en mención; (iii) Tomar decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un certificado extendido por un médico término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la especialidad que lo originapresente cláusula.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Procedimiento. En virtud de lo establecido Al ingreso, los visitantes en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1general, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.deberán:
1. Solicitud Presentar la cédula de cobro ciudadanía en la entrada y la documentación exigida de acuerdo con la calidad del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante visitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto someterse a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, requisa de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienterigor.
2. Documentación exigible Permitir la colocación de los sellos ordenados por el establecimiento, excepto a los menores de 12 años, magistrados, jueces, fiscales, defensores o apoderados debidamente reconocidos, hasta tanto se implante el sistema de identificación a través de códigos xx xxxxxx.
3. Ingresar al interior del establecimiento en forma ordenada y por las vías indicadas.
4. Recibir la compañía de seguros La isapre deberá presentar ficha correspondiente entregándola a la compañía salida, con el fin de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió le sea devuelto el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización documento. El valor de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica ficha tendrá un costo equivalente a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantetres salarios mínimos diarios, en caso de que correspondapérdida o deterioro.
g) En 5. Mostrar los sellos que le han sido colocados cuando el personal de custodia y vigilancia lo requiera.
6. Someterse en general a las disposiciones de seguridad y correcta compostura ordenadas por la dirección y por el comando de vigilancia.
7. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
8. Permitir la toma de fotografía en los establecimientos en que así lo dispongan los reglamentos.
9. Permitir el olfateo por parte de perros. Los trámites y requisitos que se deben llenar y cumplir para el ingreso del visitante, se deben hacer en forma ágil, observando en todo caso el comportamiento adecuado y justo. Los lugares de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosvisita serán demarcados como también serán señaladas las zonas restringidas.
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Samples: Reglamento General
Procedimiento. En virtud 4.1. LA INSTITUCION ha abierto a su nombre la cuenta de lo establecido ahorros Nº en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, LA
4.2. LA INSTITUCION entregará la relación de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstalos alumnos ó asociados afectos al pago, por medio escrito y electrónico, en formato establecido por LACAJA conuna anticipación de 3 días hábiles como mínimo, conindicación del formulario contenido en anexonombre completo, dejándose constancia grado de estudios, concepto a cobrar, monto y porcentaje a cobrar por concepto xx xxxx que regirá a partir de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible fijada por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratanteLA INSTITUCIÓN, en caso de atraso en el pago de las cuotas y/o mensualidades ser el caso.
4.3. Para el pago de las cuotas y/o mensualidadesLA CAJA se compromete a asignar un código de identificación a LA INSTITUCIÓN y a cada alumno ó asociado presentado por ésta.
4.4. Una vez ingresada la información al sistema, LA CAJA comunicará a LA INSTITUCION, que puede hacer uso de los servicios.
4.5. Cualquier modificación de la información proporcionada por LA INSTITUCIÓN deberá ser comunicada en forma expresa a LA CAJA con 05 días hábiles de anticipación.
4.6. En caso LA INSTITUCIÓN solicite mediante declaración jurada la exoneración de la cuenta referida; bajo su entera responsabilidad declara que los montos de dinero a ser depositados serán destinados al cumplimiento de fines respectivos según corresponda.
g) En 4.7. LA INSTITUCIÓN solicitará por medio escrito la remisión de información a un correo electrónico autorizado
4.8. LA CAJA se compromete a depositar los fondos recaudados en la cuenta de LA INSTITUCION en el mismo día; menos la comisión señalada en la Cláusula Tercera, en caso de cobro por exámenes existir
4.9. LA CAJA se obliga a remitir semanalmente a LA INSTITUCION vía correo electrónico, un reporte que reúna la información que permita verificar la realización de laboratoriolos pagos respectivos, radiografíasel monto pagado, procedimientos la fecha de diagnósticopago, reembolso y el monto total recaudado, así como el extracto de gastos farmacéuticos, tratamiento cuenta.
4.10. LA CAJA otorgará a la cuenta de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosahorros de LA INSTITUCION la tasa de interés vigente conforme al tarifario publicado en nuestras agencias.
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Procedimiento. En virtud 1.- Consultas y conflictos colectivos en materia de lo establecido interpretación y aplicación del Convenio autonómico La parte a la cual interese la intervención de la Comisión mixta, tendrá que presentar escrito dirigido a la mencionada Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el numeral 4° artículo 27, haciendo constar expresamente: Nombre, apellido, domicilio y DNI del inciso segundo o de los solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección electrónica, si la tuviera. Identificación y justificación de la representación en la cual actúa. Exposición clara del artículo 190 objeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su derecho.
2.- La Comisión mixta se reunirá en plazo de 10 días hábiles excluyente sábados y domingos y días festivos desde la fecha de recepción del DFL N°1escrito de inicio, para conocer y deliberar con respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión mixta si aparecen, al menos, dos componentes por cada una de las partes que la integran. La Comisión mixta, de 2005oficio o a petición de partes, podrá convocar de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP comparecencia conjunta las partes afectadas por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar conflicto colectivo para completar la información, en el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia caso de la fecha en que cual se suscribesuspenderá el plazo para emitir la Resolución. Dicho formulario deberá firmarse en triplicadoLas Resoluciones de la Comisión mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante empresariales y una para la compañía social. En caso de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados existir acuerdo en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por seno de la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosComisión mixta, esta emitirá su Resolución en un el plazo máximo de siete 20 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos desde la fecha de su reunión, que se suscribió emitirá el poder definido en el anexo de esta circularsolicitante por correo certificado, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competentecorreo electrónico. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que la Comisión mixta no llegara a un acuerdo con respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado, se trate de gastos de rehabilitaciónlevantará Acta del desacuerdo, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico lo que se comunicará a las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo quedando expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. Si en 30 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, desde la recepción de la especialidad que lo originaconsulta, esta no se hubiera reunido o, habiéndose reunido, no hubiera emitido Resolución, quedará expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
f) Tratándose 3.- Para la modificación sustancial colectiva de gastos por atencióncondiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo autonómico, prestaciones o tratamientos dentaleslas partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y 82.3, deberá acompañarse respectivamente, del Estatuto de los trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la Comisión mixta, que se tramitará en la forma y plazos establecidos en el presente artículo.
4.- La Comisión mixta, con carácter previo al inicio de su Intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver la mencionada comisión la discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un informe arbitraje vinculante, en cuyo caso de la cual el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y partiendo de los motivos establecidos en el artículo 91 del dentista tratanteEstatuto de los trabajadores. Adicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión mixta, en caso de que corresponda.
g) En caso discrepancia en el seno y de cobro por exámenes no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta sometimiento expreso de laboratoriolas partes, radiografíasa los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento y, en todo caso, a los procedimientos de diagnósticoconciliación, reembolso mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de gastos farmacéuticosCataluña. Este procedimiento será aplicable tanto en discrepancias individuales como en conflictos colectivos en materia de interpretación y aplicación del Convenio autonómico, tratamiento como para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de kinesioterapiaconsultas previstas en los artículos 40, procedimientos varios41, éstos47 y 51 del Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Collective Labor Agreement
Procedimiento. En virtud 1. Con carácter previo a la realización de lo establecido un pedido, los responsables de las unidades de gasto deberán realizar en todo caso, el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, trámite de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en reserva de crédito necesario para la compañía de seguros correspondiente.
1atención del pago del mismo. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Dicha solicitud se realizará a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstatrámite electrónico, por medio del formulario contenido la herramienta informática de que disponga la Universidad en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguientecada momento.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuaciónsolicitud podrá tener dos finalidades:
a) Formulario que contiene Petición de expediente contable para gestión del pedido por la autorización unidad de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro gasto, sin formalización expresa del seguro ante la compañía aseguradoracontrato.
b) Certificado otorgado Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administración tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que deban quedar acreditadas.
3. La petición deberá incorporar:
i. Informe del responsable de la unidad de gasto, motivando de forma suficiente y concreta la necesidad del contrato, y la aprobación del gasto en la orgánica indicada. En dicho informe se hará constar expresamente la declaración de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación,
ii. Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega. Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos. No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que precisen la formalización de contrato por interés de la institución.
iii. En cualquier caso, deberá constar en el registro del pedido los datos que según la LCSP deberán publicarse con carácter trimestral en aquellos menores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono se realiza a través de pago directo.
4. Según la clasificación del apartado 2, la solicitud será gestionada por la Administracion tramitadora, para lo cual consultará en primer lugar la contratación menor efectuada o reservada al contratista seleccionado en la Universidad, tomando como fecha de inicio del período el 9 xx xxxxx de 2018, a fin de conocer el volumen acumulado respecto al límite impuesto por la LCSP. El control del proveedor se hará de forma automática por la aplicación que al efecto estará accesible a través del Portal de UXXI. Hasta que dicha aplicación esté operativa, la administración comprobará a través de consulta por NIF y el campo “Tipo de Contratación”, si se cumplen los parámetros del artículo 118 LCSP, esto es, importe dentro del umbral, motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto según la partida aprobada por el Tribunal competente o el Ministerio Públicosolicitante, en el cual se consignen los datos así como cualquier otro dato que resulte imprescindible para la correcta reserva del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competenteexpediente.
5. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original El resultado impreso de la entidad por la comprobación se adjuntará al expediente contable, como acreditación de que actúael Tercero seleccionado cumple el requisito de importe acumulado y que permitirá realizar dicha reserva económica.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) 6. En caso de que falte cualquier información de carácter necesario para la gestión, o bien, dicho proveedor ya no pueda ser contratado a través del menor por exceder los umbrales legales para el tipo de contrato solicitado, se trate informará al solicitante a la mayor brevedad, a fin de gastos de rehabilitaciónque pueda subsanar su petición, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico o bien, darle otro curso en función de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de necesidad y el procedimiento que corresponda.
g) En caso 7. Comprobada la corrección de cobro por exámenes todos los datos, a través de laboratoriola misma herramienta de solicitud se confirmará el número de expediente contable, radiografíasy en su caso, procedimientos del contrato menor resultado de diagnósticosu petición, reembolso de gastos farmacéuticosel cual deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosuna vez realizados los trabajos.
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Samples: Procedimiento Para La Gestión De La Contratación De Carácter Menor
Procedimiento. En virtud La AEIE FORESPIR es un organismo de lo establecido derecho público según la definición europea (que puede incluir organismos con personalidad jurídica privada) en la medida en que cumple los siguientes criterios:
a. Ha sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o comercial;
b. tiene personalidad juridíca propia; y,
c. bien está financiada en su mayor parte por el Estado, las autoridades regionales o locales u otros organismos de derecho público, bien su gestión está sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o bien su órgano de administración, dirección o supervisión está compuesto por miembros de los que más de la mitad son nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales u otros organismos de derecho público. Como tal, FORESPIR debe cumplir con la Orden nº 2005-649 de 6 xx xxxxx de 2005 sobre contratos adjudicados por personas públicas o privadas no sujetas al código de contratación pública y, por tanto, respetar los principios de la contratación pública: licitación, transparencia e igualdad de trato.. La presente licitación es llevada a cabo por FORESPIR, socio principal del proyecto INTERREG SUDOE SOE3/P2/F0925 WOODMARKETS, que aplica en consecuencia las "Normas internas de compra destinadas a la conformidad de la AEIE FORESPIR con la orden n° 2005-649 de 6 xx xxxxx de 2005 relativa a los contratos adjudicados por personas públicas o privadas no sometidas al código de la contratación pública". Este reglamento interno de compras establece que para las compras de suministros, servicios u obras de entre 3.000 euros sin impuestos y 15.000 euros sin impuestos, el órgano de contratación de FORESPIR elaborará "un simple pliego de condiciones del producto o servicio previsto en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1que se especifique la naturaleza de la compra, de 2005, de Salud, las características o la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliadosespecificidad técnica, el SOAP establecido volumen, los plazos, las entregas, etc. El pliego de condiciones será más o menos detallado en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia función de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para naturaleza y el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización importe de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicocompra prevista; en particular, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos una necesidad vinculada a la realización de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en proyecto". En el caso de un servicio o producto especializado, las normas de contratación establecen que correspondael órgano de contratación de FORESPIR "solicitará un mínimo de 3 presupuestos (con acuse de recibo para acreditar que las solicitudes se han realizado incluso en ausencia de respuestas por parte del proveedor de servicios), y/o lo El análisis y clasificación de las ofertas será realizado por FORESPIR y la adjudicación del contrato será notificada por medios electrónicos con acuse de recibo, por la Dirección al adjudicatario.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contract for Audiovisual Services
Procedimiento. 1.- Corresponde a la dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. CVE-2013-18095
2.- Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a sus trabajadores.
3.- No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En virtud todo caso la notificación de lo establecido en las mismas será hecha por escrito, donde se detallará el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido salvo en la Ley N°18.490amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, directamente debiendo concluirse en la compañía plazo no superior a 10 días, teniendo el instructor un plazo de seguros correspondiente5 días para emitir el fallo del citado expediente sancionador.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha 4.- En los casos en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando imponga una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos trabajadores que ésta le requiera, de entre aquellos señalados se encuentren en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por desempeño de sus cargos, o a aquellos de los que no hubiera transcurrido un año desde la compañía extinción del mandato, será preceptiva la incoación de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de segurosun expediente, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada ajustará a continuaciónlas siguiente normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la presentación legal de los trabajadores para que, en original por el prestador, donde se indique el nombre plazo de la persona cinco días realice en su caso las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de hechos en que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originafunde.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento. En virtud de lo establecido Se anotará en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de 2005ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamentetranscurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitud solicitar la anulación de sus afiliadosdichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el SOAP plazo establecido en la Ley N°18.490quedará interrumpido, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1reiniciándose cuando regrese. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de gastos las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de rehabilitaciónempleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que co- rresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá acompañarse comunicarlo por escrito al in- teresado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un certificado extendido por un médico ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La dirección de las empresas y la representación sindical velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que correspondano se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1-Salvo casos excepcionales, de 2005tales como motín, de Saludincendio, la isapre deberá cobrar gratuitamenteinundación, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondienteetc.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual que se consignen haya producido una inutilización masiva de bienes, se procurará concentrar estas actuaciones una vez al año, preferentemente en el último trimestre. El Centro Penitenciario identificará y relacionará los datos bienes que se encuentren en esta situación, cumplimentando el MODELO 6 que, previa tasación, será sometida a la firma del accidente Administrador y al Vº Bº del Director del Establecimiento, para su conformidad si procede. De ser favorable la propuesta de tránsitoventa de bienes, se elevará a la Junta Económico- Administrativa, quien adoptará el correspondiente ac uerdo, según el MODELO 7. Se remitirá a la Subdirección General de Servicios (Servicio de Equipamiento), la propuesta de enajenación (MODELOS 6 Y 7). Recibida la propuesta de enajenación, se procederá por la Subdirección General de Servicios a realizar el Acuerdo de venta, que llevará incorporada la orden de baja en inventario de los bienes, previa petición de los informes que estime oportuno. Este Acuerdo facultará a la Junta Económico-Administrativa para actuar como Mesa de Contratación, o en caso que el montante total de los bienes no supere los 3.005 €, y así se estime oportuno, a promover las actuaciones necesarias para llevar a cabo una adjudicación directa de los mismos, (MODELO 8). Una vez recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de la Subdirección General de Servicios (MODELO 8), se procederá de la siguiente forma, según las directrices del mismo: Siempre que el valor de los bienes obsoletos o deteriorados por el uso, en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición y el montante total de éstos no supere los 3.005 €, se podrá autorizar, por parte de la Subdirección General de Servicios, la adjudicación directa de los mismos. Para proceder a la enajenación directa, deberán ser consultados por la Dirección del Centro Penitenciario, como mínimo, tres posibles compradores, adjudicándose a la oferta más ventajosa para la administración y siempre que el adjudicatario no se encuentre incurso en prohibición de contratar con la Administración del Estado, según previene el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este certificado incluirá Una vez encontrados tres posibles adjudicatarios, se procederá por la indicación Dirección del RUT del accidentado cuando consteCentro, a remitir a la Subdirección General de Servicios, relación de los mismos y oferta de compra de cada uno de ellos (MODELO 9), priorizando cada una de las ofertas presentadas. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original mismo escrito se hará constancia de cualquier otra circunstancia de la entidad oferta de compra y que haya de tenerse en cuenta para la adjudicación de los bienes. Igualmente, si alguno de los posibles adjudicatarios fuese una Administración Pública, organismo o institución pública o privada sin ánimo de lucro, se hará constar en el MODELO 9, en el que se indicará a que se dedica la institución, a que se van a dedicar los bienes y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar por parte de estos Servicios Centrales una posible cesión gratuita de los bienes a ésta. Una vez recibido en la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado Subdirección General de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original Servicios, la propuesta de adjudicación remitida por el prestadorCentro (MODELO 9), donde se indique el nombre procederá a valorar las diferentes ofertas, adjudicándose a la más favorable para los intereses de la persona Institución, formalizándose en la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). Esta Resolución, firmada por el Subdirector de Servicios Penitenciarios, será remitida al Centro Penitenciario. Una vez recibida ésta, se procederá a la entrega y retirada de los bienes (previo pago de los mismos si no se trata de una cesión gratuita), emitiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción (MODELO 11). El producto de la venta se ingresará en el Tesoro Público, a los efectos de generación de crédito, en el Presupuesto de gastos del ejercicio corriente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el procedimiento, el Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios : -Copia de la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). -Acta de entrega y recepción del material (MODELO 11) -Copia de la baja en inventario. -Copia del documento de ingreso en la Tesorería de Hacienda. Siempre que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor total de los bienes obsoletos o deteriorados por el precio uso, sea superior a 3.005 €, los bienes serán enajenados por procedimiento de subasta pública. Recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de Venta (MODELO 8), será incluido en la siguiente reunión de la atenciónJunta Económico-Administrativa, recuperación y rehabilitación médica y dental que actuará como Mesa de cualquier orden, y Contratación. En la composición de la farmacéutica Mesa de Contratación deberá figurar un Abogado del Estado del Servicio Jurídico adscrito a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas Delegación o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre Subdelegación del Gobierno en la provincia y un miembro de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso Intervención. Con carácter general, se procederá a publicar el acuerdo de que se trate de gastos de rehabilitaciónventa, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico solo día y gastos a cargo del adjudicatario, en el tablón de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose anuncios del Establecimiento Penitenciario, en dos periódicos de gastos por atención, prestaciones ámbito local o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, provincial (en caso de no existir prensa local) y en el Boletín Oficial de la Provincia (MODELO 12), que corresponda.
g) En deberá contener: -Titularidad de los bienes. -Tipo de bienes y características, con indicación de unidades y/o peso de los mismos, en función de que la venta se realice por número de unidades o por peso. -Forma y plazo en que los interesados han de presentar sus ofertas. -Requisitos de los interesados (capacidad general para contratar, la especial para celebrar contratos de compra-venta y no estar incurso en alguna de las causas que se relacionan en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Lugar, día y hora de apertura, en acto público, de las ofertas concurrentes. -Precio base inicial. -Consignación del 20% del tipo, por los concurrentes, en la Caja General de Depósitos. -Fecha límite en que el adjudicatario debe retirar los bienes (los gastos derivados de la retirada serán a cargo del mismo). -Forma de pago: mediante talón bancario conformado, a nombre xxx Xxxxxx Público, con entrega en el momento de la retirada de los bienes. -Fecha y lugar de la segunda subasta, para el caso de cobro quedar fallida la primera y no se opte por exámenes la adjudicación directa. Recibidas las ofertas, en sobre cerrado, se realizará el acto de laboratorioapertura de las mismas, radiografíasadjudicándose al comprador que ofrezca un mayor precio total, procedimientos por unidad o por Kg. de diagnósticopeso, reembolso según el sistema utilizado, levantándose el correspondiente acta. Comunicada oficialmente la adjudicación a la empresa seleccionada (junto con los gastos de publicación del anuncio de subasta), se suscribirá por duplicado, el contrato de compra-venta (MODELO 13), que deberán ser remitidos para su firma a la Subdirección General de Servicios. Una vez revisados y firmados, serán nuevamente enviados al Centro Penitenciario, para su entrega al adjudicatario y archivo respectivamente, procediéndose a la entrega y retirada de los bienes y al pago por el comprador del importe del mismo, suscribiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción, (MODELO 14), siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de retirada de los bienes. El producto de la venta se ingresará por el Administrador del Centro, en el Tesoro Público, a los efectos de generación de crédito, en el Presupuesto de gastos farmacéuticosdel ejercicio corriente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el procedimiento, tratamiento el Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosServicios Penitenciarios: -Acta de contratación de la Junta Económico-Administrativa. -Copia del contrato de venta (MODELO 13). -Copia de la baja en inventario. -Acta de entrega y recepción del material (MODELO 14). -Copia del documento de ingreso en la Tesorería de Hacienda.
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Samples: Instrucción Sobre Donaciones Y Venta De Bienes Muebles
Procedimiento. En virtud de lo establecido en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP Corresponde a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia la Dirección de la fecha empresa o persona en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para quien delegue la isapre, una para el solicitante y una para la compañía facultad de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienteotorgar premios o imponer sanciones.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar Las empresas comunicarán a la compañía representación legal de seguroslos trabajadores y al Delegado Sindical, en un plazo máximo su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de siete días hábiles desde expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se suscribió detallará el poder definido hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el anexo desempeño de esta circularsus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la documentación extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que corresponda, señalada se ajustará a continuaciónlas siguientes normas:
a) Formulario La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para se contengan los hechos en que la isapre gestione se basa el cobro del seguro ante la compañía aseguradoraexpediente.
b) Certificado otorgado por En el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual mismo escrito de apertura del expediente se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad designará por la que actúaempresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) Detalle valorizado El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y codificado proponga la práctica de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido pruebas que estime pertinentes. Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en original por el prestadorplazo de cinco días realice, donde se indique el nombre de la persona en su caso, las alegaciones que recibió las prestacionesconsidere oportunas.
d) Comprobantes Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación surtirá efecto y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a los hechos en que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestaciónfunde.
e) En caso 5. Cuando las empresas tengan constancia de que se trate ha podido cometer alguna de gastos las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 deberán iniciar una investigación para el esclarecimiento de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la representación de los trabajadores para que colabore en la especialidad que lo originainvestigación.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales
Procedimiento. En virtud Cuando la máxima autoridad de lo establecido la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el numeral 4° sector urbano como en el sector rural, en función del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1, avalúo realizado por la Dirección de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia Avalúos y Catastros de la fecha Municipalidad en que se suscribeencuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. Dicho formulario deberá firmarse El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en triplicadovía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, quedando una copia para se formalizarán en la isaprerespectiva escritura pública, una que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el solicitante efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y una para la compañía cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, declaratoria de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada utilidad pública o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Públicointerés social ni, en el cual se consignen los datos del accidente caso de tránsitodonación, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competenteinsinuación judicial. Este certificado incluirá Se la indicación del RUT del accidentado cuando constepodrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se trate estará a lo dispuesto en el Reglamento de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo originaesta Ley.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
Procedimiento. En 1. Iniciación de la actividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Agencia Española de Protección de Datos expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Unidad Administrativa designada al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos remitirá, periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio. El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos: cve: BOE-A-2022-5116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en virtud de lo establecido la previsión contenida en el numeral 4° del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°116 de la Ley 47/2003, de 200526 de noviembre, General Presupuestaria. Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y este se encuentre pendiente de resolver, de Saludacuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I. Cuando se hubieran constituido ante la Agencia Española de Protección de Datos garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda. En cualquier caso, cuando la Agencia Española de Protección de Datos tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio. Igualmente el Ente especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada, entre otra, la isapre deberá cobrar gratuitamentereferida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en al ser esta determinante para la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro calificación del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar crédito remitido para el cobro del SOAP a través como concursal o contra la masa. Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada de deudas para su isapregestión recaudatoria ejecutiva, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia los casos excepcionales en los que la Agencia Española de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía Protección de segurosDatos estime justificada esta incorporación de deuda. El afiliado, junto a la solicitud, contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá entregar a la isapre cumplir los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguienterequisitos anteriores.
2. Documentación exigible Cargo de valores. Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria. La Agencia Tributaria informará de los resultados de la compañía validación y de seguros La isapre deberá presentar la distribución de las deudas a la compañía las distintas Delegaciones en función de seguros, en un plazo máximo los domicilios fiscales de siete días hábiles desde los deudores mediante el fichero que se suscribió el poder definido define en el anexo II de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando consteeste Convenio. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate los datos consignados sean incorrectos, la Agencia Española de gastos Protección de rehabilitaciónDatos será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de la especialidad que lo originaerror atribuible al mismo.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Convenio
Procedimiento. En virtud El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo establecido cual deberá ocurrir hasta el décimo (10) día de recibido el requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, la Sociedad Concesionaria podrá: (i) contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o (ii) proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad, tal subsanación no apllica en el numeral 4° caso del inciso segundo incumplimiento del artículo 190 del DFL N°1, de 2005, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia plazo de la fecha Puesta en que se suscribeOperación Comercial. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto Con relación a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados lo expuesto en el punto 2 siguiente.
literal ii) el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción de la Sociedad Concesionaria al requerimiento de pago; o (2. Documentación exigible ) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles Sociedad Concesionaria. Transcurridos diez (10) Días desde que se suscribió reciba la contradicción o propuesta de la Sociedad Concesionaria y el poder definido en Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el anexo pago de esta circular, la documentación penalidad es exigible. La Sociedad Concesionaria deberá pagar la penalidad que corresponda, señalada sin perjuicio de su derecho a continuación:
a) Formulario que contiene someter la autorización misma al procedimiento de solución controversias regulado en la Cláusula 16. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad en el plazo indicado, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la persona afiliada Garantía de Fiel Cumplimiento o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio PúblicoGarantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsitosegún corresponda, de acuerdo conforme al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad procedimiento dispuesto por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado misma, para cubrir el monto de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestacionespenalidades.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de que corresponda.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Concesión
Procedimiento. En virtud Al verificarse cualquiera de lo establecido las causales previstas en la cláusula anterior, se observará el numeral 4° siguiente procedimiento:
9.1. Por parte de LA PERSONA CLIENTE:
a. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°1pertinente cierre, aun no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de 2005pago, de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud con indicación de sus afiliadoscorrespondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. ---------
b. Mantener acreditados los fondos por el SOAP establecido importe correspondiente al total de los cheques comunes y/o de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aun no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la Ley N°18.490nómina a que se refiere el punto anterior. ------------------------------------------------------------
c. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, directamente contados desde la fecha de notificación de cierre de cuenta.
d. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas de pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la compañía nómina de seguros correspondientelos cheques librados.
19.2. Solicitud Por parte del BANCO:
a. Otorgar el pertinente recibo por los elementos a que se refiere la nómina de cobro cheques librados a la fecha de notificación del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante pertinente cierre, aun no presentados al cobro. Ello implicará que decida solicitar el cobro del SOAP se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante éstaLA PERSONA CLIENTE, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en lo que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se suscribió el poder definido en el anexo de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
a) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratante, en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración. ------------------------------
b. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de las/los titulares de las cuentas, recordándose que corresponda.
g) En caso de cobro los importes no retirados serán transferidos a Saldos Inmovilizados, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstosdicho concepto. ----------
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Samples: Contract
Procedimiento. En virtud Para ejercer la opción, el OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de lo establecido opción vigente o, en su caso, del plazo adicional que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el numeral 4° Numeral 4.4. y presentar el ESTUDIO según los términos del inciso segundo del artículo 190 del DFL N°Anexo 1, así como la relación de 2005, Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Salud, la isapre deberá cobrar gratuitamente, a solicitud Ingresos Netos Anuales. PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de sus afiliados, el SOAP establecido en la Ley N°18.490, directamente en la compañía de seguros correspondiente.
1. Solicitud de cobro del SOAP por el afiliado El afiliado o su representante que decida solicitar el cobro del SOAP a través de su isapre, deberá hacerlo por escrito ante ésta, por medio del formulario contenido en anexo, dejándose constancia de la fecha en que se suscribe. Dicho formulario deberá firmarse en triplicado, quedando una copia para la isapre, una para el solicitante Factibilidad y una para la compañía de seguros. El afiliado, junto a la solicitud, deberá entregar a la isapre los documentos que ésta le requiera, de entre aquellos señalados en presente el punto 2 siguiente.
2. Documentación exigible por la compañía de seguros La isapre deberá presentar a la compañía de seguros, OPTANTE en un plazo máximo no mayor de siete treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles desde siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que se suscribió hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el poder definido ESTUDIO reformulado en el anexo un plazo no mayor de esta circular, la documentación que corresponda, señalada a continuación:
atreinta (30) Formulario que contiene la autorización de la persona afiliada o su representante para que la isapre gestione el cobro del seguro ante la compañía aseguradora.
b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al Tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste. En este último, debe estar consignado el nombre y firma del funcionario que lo otorga y el timbre original de la entidad por la que actúa.
c) Detalle valorizado y codificado de las respectivas atenciones brindadas al accidentado emitido en original por el prestador, donde se indique el nombre de la persona que recibió las prestaciones.
d) Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la farmacéutica a que haya debido someterse la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas, tales como, original de recibos, boletas o facturas comprobatorios de los gastos, si corresponde, donde se indique el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación.
e) En caso de que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.
f) Tratándose de gastos por atención, prestaciones o tratamientos dentales, deberá acompañarse un informe del dentista tratantedías, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que correspondael ESTUDIO ha sido aprobado El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia o, en su caso, del plazo del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN referido en el Numeral 4.4, no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
g) En caso de cobro por exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, reembolso de gastos farmacéuticos, tratamiento de kinesioterapia, procedimientos varios, éstos
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Samples: Contrato De Opción De Transferencia