RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El INPRFM, podrá rescindir administrativamente el contrato, cuando la suma de todas las penas convencionales aplicadas al licitante ganador exceda del importe de la garantía pactada en esta convocatoria, otorgada con la finalidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratación del servicio, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Se podrá rescindir el contrato derivado de esta licitación sin tener que aplicar el monto máximo de penalizaciones, si se comprueba incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor, mediante el procedimiento de encuestas de opinión o supervisiones de servicio, donde se constaten. Reiteradas deficiencias en la realización de actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto, para lo cual se deberá notificar la acción de rescisión, con 15 días de antelación, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la LAASSP. El INPRFM, podrá implementar la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con la fracción XV del artículo 29 de la LAASSP y el artículo 39 del Reglamento, si después del fallo de la licitación se comprueba que hubo acuerdo de algunos licitantes para elevar los precios, o cualquier otro acuerdo realizado con el fin de obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En caso de rescisión administrativa o cancelación parcial del contrato, la convocante procederá a hacer efectiva la fianza expedida para garantizar dicho cumplimiento por la parte proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Bajo este supuesto, el proveedor involucrado podrá optar por el pago equivalente a la aplicación de la fianza referida mediante cheque certificado o de caja a nombre del INPRFM. Dicho pago deberá ser efectuado mediante el formato 16 que emite el S.A.T. dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentando copia del mismo debidamente sellado, por la institución bancaria donde se realizó el pago correspondiente, en la SSG. En caso de que los incumplimientos tengan como consecuencia la rescisión administrativa, se notificará a la instancia correspondiente, para que actúe de acuerdo a lo señalado en los artículos 59 y 60 de la LAASSP.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la “SEDESA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, sin necesidad de resolución judicial, por incumplimiento del “PRESTADOR” de cualquier estipulación aquí contenida o en el supuesto previsto en el artículo 2614 del Código Civil para el Distrito Federal, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 63 y 64 de su Reglamento. La “SEDESA”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, solicitar la rescisión administrativa del contrato. Por lo antes señalado si la “SEDESA” opta por la rescisión administrativa, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar daños y perjuicios a la “SEDESA” Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera agotado el plazo para hacer efectiva la pena convencional.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad con el punto 66 del numeral V.1.16 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de La Secretaría y, cuando el licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico correspondiente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “La Dependencia” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 DE “LA LEY”, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE ADJUDICADO, ENTRE OTROS EN LOS SIGUIENTES CASOS: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 96 FRACCIÓN XIII DEL “REGLAMENTO”, EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS, SALVO QUE LOS BIENES ENTREGADOS O SERVICIOS PRESTADOS, NO PUEDAN FUNCIONAR O SER UTILIZADOS POR EL MUNICIPIO XX XXXX, EN CUYO CASO LA APLICACIÓN SERÁ POR EL TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. De conformidad con el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, se procederá a la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. Asimismo, en caso de que el retraso en la prestación de los servicios exceda de 20 días naturales o que el monto de la penalización correspondiente rebase el importe de la garantía de cumplimiento de contrato, la convocante podrá dar por rescindido administrativamente el contrato. A su vez, si el licitante incumple alguna de las obligaciones que se especifican en el modelo de contrato que se adjunta a la presente convocatoria, se podrá llevar a cabo la rescisión del contrato en los términos señalados en el antepenúltimo párrafo del artículo 98 del Reglamento. La convocante podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio al SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.