Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. ...
Xxxxxxx y horario de trabajo. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.676 horas de trabajo efectivo. Para el año 2023 se establece una jornada máxima anual de 1.676 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Para el año 2024 se establece una jornada máxima anual de 1.669 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a partir de enero. Para el año 2025 se establece una jornada máxima anual de 1.655 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a partir de enero de 2025. Para el año 2026 se establece una jornada máxima anual de 1.641 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a partir de enero de 2026. A partir de enero de 2027, se reducirá la jornada máxima anual en otras 7 horas. La reducción de jornada anual contemplada en el presente convenio se aplicará en jornadas completas. Las personas trabajadoras adscritos al turno de noche, desarrollarán su jornada en turnos de 10 horas, respetándose, en todo caso, los períodos de descanso legalmente establecidos.
Xxxxxxx y horario de trabajo. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 La jornada será de 40 horas semanales, en jornada continuada o partida. La jornada en cómputo anual será de 1.776 horas para los años 2020 y 2021. En el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1.769 horas. En el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1.762 horas. En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que medie un mí- nimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los/las trabajadores/as (en el caso de no existir estos, se negociará directamente con los/las trabajadores/as afectados/as). Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo refle- jado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. Anualmente, y en el primer mes de cada año, la empresa elaborará, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los/las trabajadores/as, un calendario en que se establecerán los turnos y horarios y se les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios. Los/las trabajadores/as tendrán derecho, además de a las correspondientes libranzas del calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.
Xxxxxxx y horario de trabajo. La jornada será de 40 horas semanales, bien en jornada continuada o partida. La jorna- da en cómputo anual será de 1.776 horas. En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que medie un mí- nimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los/las trabajadores/as (en el caso de no existir éstos, se negociará directamente con los/las trabajadores/as afectados/as). Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo refle- jado en el registro de asistencia signifique, por sí mismo, sólo horas efectivas de trabajo. Anualmente, y en el primer mes de cada año, la empresa elaborará, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los/las trabajadores/as, un calendario en que se establecerán los turnos y horarios y se les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios. Los/las trabajadores/as tendrán derecho, además de a las correspondientes libranzas del calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.
Xxxxxxx y horario de trabajo. En aplicación de lo establecido en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículo 6 del Convenio marco estatal, la jornada máxima anual de trabajo será en cada momento la que establezca el mencionado Convenio marco estatal que, a efectos de constancia, actualmente es la que consta en este artículo, adaptada al ámbito funcional del presente Convenio colectivo. Igualmente, en aplicación de lo establecido en artículo 6 del Convenio marco estatal, la regulación de la jornada y tiempo de trabajo tiene carácter de derecho mínimo necesario respecto a la regulación que sobre estos mismos asuntos pueda contenerse en este Convenio, y se reproduce a continuación a efectos de constancia.
Xxxxxxx y horario de trabajo. BOCM-20130724-27
a) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, entre, al me- nos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un fa- miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retri- buida. MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 174 El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá comunicar el inicio de la reducción de jornada con una antelación mínima de quince días. Asimismo, deberá comunicar con quince días de an- telación la finalización de dicha reducción. En cualquier caso, y por razones de organiza- ción del trabajo, no será posible solicitar más de tres cambios de jornada en el año natural.
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada podrá ser distribui- da por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. Se podrá fraccionar tan solo una vez. No se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su propor- ción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, teniendo que mediar un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrá la conside- ración de tiempo efectivo de trabajo. La jornada a tiempo parcial será continuada o partida. Cuando las jornadas sean partidas se respetarán las jornadas diarias o semanales pactadas. No tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente y siempre referido al Servicios de ayuda a domicilio. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno o nocturno.
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Normas comunes.—Para los centros residenciales y centros de día, se establece una jornada anual máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, para el año 2003, 1.796 horas para el 2004 y 1.792 horas para el 2005. Las reducciones establecidas en el párrafo anterior se disfrutarán en fracciones mínimas de una hora. En el Servicio de Ayuda a Domicilio la jornada anual máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Xxxxxxx y horario de trabajo. A) Jornada de invierno (Del 1 de Enero al 00 xx Xxxx x del 1 de octubre al 31 de Diciembre). La jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales de lunes a viernes, con arreglo al si- guiente horario: Entrada: 08:00 a 09:30 horas Entrada: 08:00 a 09:30 horas Salida: a partir de las 14:00 horas (*) Salida: 14:00 a 15:00 horas Entrada: 14:30 a 16:00 horas Salida: a partir de las 16:45 horas Cómputo diario: máximo 10 horas Cómputo diario: mínimo 5 horasmáximo 7 horas Horas de concurrencia obligada (**): 9:30 a 14:00 horas 16:00 a 16:45 horas Horas de concurrencia obligada: 9:30 a 14:00 horas (*) Entre las 14:00 y las 16:00 horas, existirá una pausa obligatoria para la comida de, al menos, treinta minutos. (**) No obstante, de lunes a jueves, se podrá disfrutar de una tarde libre (opcional y flexible) siendo ese día las horas de concurrencia obligada de 9:30 a 14:00 horas. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 20 minutos para desayuno a disfrutar duran- te la mañana. Durante la jornada laboral de invierno se podrá compensar, dentro del periodo de dos semanas consecutivas, hasta una hora y media de trabajo.
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1.- Personal del grupo de ventas
a) La jornada del personal adscrito al grupo de ventas será de treinta y siete horas y media semanales, en jornada partida, salvo los meses de julio y agosto en que será de treinta y cinco horas en jornada continuada En ambos casos la jornada se realizará de lunes a viernes. El horario de trabajo se realizará de lunes a jueves en jornada partida, dentro de los límites de 8 a 19 horas, a concretar en cada oficina comercial de acuerdo con sus características y peculiaridades. La jornada de los viernes será continuada finalizando, como máximo, a las 15 horas. Se establece media hora de flexibilidad en la entrada y salida al trabajo.
BOCM-20211101-1 El tiempo de duración del período de la comida del mediodía será de entre una y dos horas, a elección de la persona trabajadora. No obstante lo anterior, si la realización de gestiones comerciales concretas lo hiciese necesario, deberá acomodarse el horario de trabajo a la misma, sin rebasar, en cómputo mensual, la duración máxima de la jornada establecida. B.O.C.M. Núm. 260 LUNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 17