Xxxxxxx y horario de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada laboral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada la- boral en domingos o festivos. Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días. ...
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1. Se establece una jornada anual máxima de 1.755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efec- tivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que me- diaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Conve- nio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asisten- cia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revi- sable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Co- mité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso du- rante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Xxxxxxx y horario de trabajo. La jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo completo será de 37 horas y media semanales. La jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial será con carácter general la que se derive de sus obligaciones académicas (docentes, investigadoras, de gestión, de extensión y transferencia de conocimiento). El horario de trabajo del personal docente e investigador contratado se adecuará al calendario académico, a los horarios establecidos para la impartición de la docencia y al calendario de exámenes, garantizando el cumplimiento de la jornada.
Xxxxxxx y horario de trabajo. En aplicación de lo establecido en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y artículo 6 del Convenio marco estatal, la jornada máxima anual de trabajo será en cada momento la que establezca el mencionado Convenio marco estatal que, a efectos de constancia, actualmente es la que consta en este artículo, adaptada al ámbito funcional del presente Convenio colectivo. Igualmente, en aplicación de lo establecido en artículo 6 del Convenio marco estatal, la regulación de la jornada y tiempo de trabajo tiene carácter de derecho mínimo necesario respecto a la regulación que sobre estos mismos asuntos pueda contenerse en este Convenio, y se reproduce a continuación a efectos de constancia.
Xxxxxxx y horario de trabajo. Los horarios para este año 2017 serán los establecidos y en vigor para las diferentes secciones y que se anexan a este convenio. En aquellos puestos que tengan establecida turnicidad (mantenimiento, bombeos, atención al público u otros en que se establezca) podrá alterarse el turno normal por ausencia de un compañero de trabajo y hasta tanto se produzca la normal reincorporación del mismo a fin de conseguir la mejor prestación del servicio. En estos casos, la empresa adaptará el horario diario de los trabajadores afectados a fin de que no se rebase el límite de la jornada anual. Cuando se rebase el número de suplencias establecido en el horario anual, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica que se establece en el presente convenio (plus por suplencia). Dentro del horario y cuando exista un periodo de trabajo consecutivo de más de cinco horas y media, se podrá efectuar una pausa de 15 minutos para bocadillo, café, etc. Este descanso se hará en turnos sucesivos a fin de que los servicios no queden desatendidos. En el año 2017 la empresa negociará, en caso de modificación sustancial, conforme a la normativa vigente, el horario con las diferentes secciones, dada la gran disparidad de funciones en la empresa (mantenimiento y explotación de aguas y residuos, atención directa al abonado, sección económica, oficina técnica). En todo caso los criterios para establecer el horario serán los siguientes:
Xxxxxxx y horario de trabajo. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada podrá ser distribui- da por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10 %. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. Se podrá fraccionar tan solo una vez. No se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su propor- ción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, teniendo que mediar un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrá la conside- ración de tiempo efectivo de trabajo. La jornada a tiempo parcial será continuada o partida. Cuando las jornadas sean partidas se respetarán las jornadas diarias o semanales pactadas. No tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente y siempre referido al Servicios de ayuda a domicilio. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno o nocturno.
Xxxxxxx y horario de trabajo a) El SAD se prestará todos los días laborables, por regla general de lunes a viernes de 8 a 22 horas, sin prejuicio de aquellos casos que tras valoración y propuesta del Trabajador Social precisen de horario diferente. Todos aquellos servicios realizados fuera del horario habitual, autorizados por el Área de Bienestar Social, serán remunerados a los/as trabajadores/as por la adjudicataria con el correspondiente “Plus” previsto en el Convenio SAD para el caso concreto (a saber, plus de nocturnidad, plus de festivos o plus xx xxxxxxxx y festivos).
Xxxxxxx y horario de trabajo. 1.- Personal del grupo de ventas
Xxxxxxx y horario de trabajo. A) Jornada semanal: La duración de la jornada com- pleta se conviene en 40 horas semanales. El sábado tendrá la consideración de festivo a partir de las doce horas.
Xxxxxxx y horario de trabajo. BOCM-20130724-27