ESCRITURA PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

ESCRITURA PÚBLICA. Este contrato será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su costo, o cuando así lo requiera la legislación vigente.
ESCRITURA PÚBLICA. 16.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello origine.
ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueve, en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, cont...
ESCRITURA PÚBLICA. Este documento será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su costo, o cuando así lo requiera la legislación vigente.
ESCRITURA PÚBLICA. Este documento será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su cargo, o cuando así lo requiera la legislación vigente. Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNIVERSIDAD POR LA EMPRESA POLITÉCNICA DE MADRID
ESCRITURA PÚBLICA. A solicitud del adjudicatario el Contrato podrá ser pasado a Escritura Pública, siendo en tal caso a su cargo los gastos totales que ello demande.-
ESCRITURA PÚBLICA. Si bien la elección xx Xxxxxxx corresponde a la compradora, las partes acuerdan que, en principio y por razones de economía y eficacia, deberá ser aquél que disponga de todos los antecedentes generales del título o de la financiación hipotecaria. La Escritura Pública de Compraventa se otorgará en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la obtención de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Dicha Escritura Pública se otorgará de forma simultánea al pago del resto del precio pendiente de abono y devolución de los avales y supondrá la entrega de las llaves y posesión del objeto de compraventa, por lo que la parte compradora no podrá transmitir por ningún medio o gravar el inmueble en tanto no se otorgue la citada Escritura. Todos los gastos, incluyendo aranceles registrales, gestorías, etc…, e impuestos derivados del otorgamiento de la Escritura y transmisión del inmueble serán satisfechos por la parte compradora, salvo el Impuesto sobre Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal que será de cuenta de la parte vendedora. De igual forma será de cuenta de la parte compradora los gastos, tasas o arbitrios o impuestos y la gestión, contratación y pago de los suministros individualizados necesarios para el servicio de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas, teléfono, etc… A partir del otorgamiento de la Escritura Pública, la parte compradora tendrá la obligación de contribuir a los gastos comunes del inmueble, así como también serán de su cuenta y cargo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, arbitrios municipales, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales, estatales, provinciales o locales y cualesquiera otros impuestos que graven la propiedad del elemento objeto de venta, ello con independencia de que el comprador ocupe o no el objeto de venta. A la firma de la Escritura Pública de Compraventa la parte vendedora entregará copia del correspondiente Libro del Edificio, así como de la póliza de seguro que cubra las garantías exigidas en el Artículo 19.1 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, y que son las siguientes: .- Durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. .- Durante tres años, el resarcimiento de...
ESCRITURA PÚBLICA. Las escrituras de compraventa y declaración de obra nueva de la nave se otorgarán dentro del mes siguiente al de la Recepción Provisional. A estos efectos el CZFC en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las obras comunicará a LA COMPRADORA, lugar, fecha y hora establecidas para la formalización del documento ante el Notario Público que la COMPRADORA libremente designe. La falta de formalización de la Escritura Pública de Compraventa, por causa imputable a LA COMPRADORA, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que haya sido convocada inicialmente, dará derecho a CZFC a incrementar el precio de la compraventa en un 1% por cada semana natural de demora, o bien a resolver el contrato, pactándose una penalización a cargo de LA COMPRADORA y a favor de CZFC de una cantidad equivalente al 30% del precio del contrato. Asimismo, y en caso de que la falta de formalización de la Escritura Pública de Compraventa se debiera a causa imputable a la VENDEDORA, dará derecho a la COMPRADORA a resolver el contrato, con la obligación de devolución a favor de la COMPRADORA de las cantidades abonadas hasta ese momento, y adicionalmente, pactándose igual penalización a cargo de la VENDEDORA y a favor de la COMPRADORA, por una cantidad equivalente al 30% del precio del contrato. Las escrituras se otorgarán ante el notario que a tal fin elija la COMPRADORA siendo todos los gastos honorarios e impuestos que sean consecuencia del otorgamiento de la escritura de compraventa, y en particular, Notaría, Acto Jurídicos Documentados, inscripción en el Registro de la Propiedad por cuenta de la COMPRADORA, a excepción del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos, que será por cuenta de la VENDEDORA. Será requisito necesario para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, que la COMPRADORA abone el precio íntegro de la compraventa conforme a lo pactado en la cláusula cuarta de este contrato.
ESCRITURA PÚBLICA. La escritura pública de compraventa por la que se transmitirá la propiedad de la parcela, se otorgará a partir de la concesión de la licencia de segregación. A estos efectos LAS XXXXXXX comunicará a LA COMPRADORA lugar, fecha y hora establecidas para la formalización de la Escritura, apercibiéndole de que su no comparecencia al otorgamiento o falta de firma de la Escritura Pública , o la falta de pago de todo o parte del precio, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que haya sido convocada inicialmente, facultará a la VENDEDORA a resolver el contrato. En este caso las partes convienen que la VENDEDORA pueda hacer suyas, en concepto de penalización, una cantidad equivalente al 30% del precio del contrato. Esta escritura se otorgará ante el notario que a tal fin elija LA VENDEDORA, siendo todos los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento de la Escritura de Compraventa (y en particular, Notaría, Acto Jurídicos Documentados, Inscripción en el Registro de la Propiedad, Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos) por cuenta de la parte COMPRADORA, siendo por cuenta de LA VENDEDORA todos los gastos e impuestos necesarios para la previa segregación.
ESCRITURA PÚBLICA. El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a requerimiento de cualquiera de las partes, que lo comunicará con al menos diez días de antelación a la otra parte. Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serían a cargo de la parte que la hubiese solicitado. En caso de que se sustancie un procedimiento judicial, en relación con el presente contrato, los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serán a cargo de la parte que resulte condenada en sentencia firme.