Common use of PAGOS Clause in Contracts

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. 6.1De conformidad con el artículo 51 de la Ley, el pago se realizará a mes calendario vencido, previa prestación de los servicios, en moneda nacional, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la SFP a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el proveedor, por conducto del sistema que opera la TESOFE. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la SFP a la prestación de los servicios. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica ▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente cómputo de días para realizar el importe que le corresponda como consecuencia pago de las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la utilización recepción del documento, ya que si se recibe de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la Línea entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de Créditopago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica ▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha que indique estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el Estado proveedor la cual deberá acompañarse de Cuentala nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago deberá realizarse de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciassu caso, oficinas especiales y cajeros corresponsales por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, previa presentación de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha constancia de pago de la primera cuota puede ser inferior penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o superior a treinta (30) días calendariototal en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP. En caso virtud de que la forma u oportunidad SFP está incorporada al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de pago fueran modificados Nacional Financiera, S.N.C., Institución de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes Banca de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorDesarrollo, el cliente proveedor podrá realizar adelanto ceder sus derechos de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia cobro a favor de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores un Intermediario Financiero que esté incorporado a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima Cadena Productiva de la cuota exigible en el período (dependencia que corresponda mediante operaciones de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones Factoraje o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableDescuento Electrónico. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contratación De Servicios, Licitación Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de 5.3.1 Todos los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado pagos serán realizados en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariocontados a partir del ingreso de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. En caso La fecha efectiva de abono de la forma u oportunidad factura será el primer día de pago fueran modificados establecido en el calendario de manera unilateral procesos administrativos de Iberdrola, después de su vencimiento. El mencionado calendario establecerá al menos un día de pago al mes. 5.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la Cajaresolución del Contrato , y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas al Proveedor, en función la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el Estado pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de Cuenta la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto anterioridad al capital pago de su Crédito para lo cual se procederá a realizar factura, la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la exención o reducción del monto porcentaje de las cuotas retención, por razones de residencia o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia cualquier otra circunstancia que les permita beneficiarse de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableun tratamiento más favorable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera disposición del Crédito, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la fecha tabla de amortización que indique se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, en el entendido que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de ello. En los casos Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en que no se cuente con dicha elección orden inverso al momento vencimiento de realizar el pagolas amortizaciones respectivas, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la solicitudmensualidad anticipada correspondiente, en caso sea aplicable. 6.5términos de la Cláusula Séptima siguiente. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. a) El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, se efectuará a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas hábiles o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor que se haya determinado en los Pliegos de Bases y Condiciones. b) Cualquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a siete (7contarse siempre que se hubiera producido la recepción definitiva, la recepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra en caso de corresponder, salvo los casos de excepción debidamente justificados, conforme surge del artículo 65 del presente Reglamento. c) días Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de realizada recepción definitiva, la solicitudrecepción total de obra o la conformidad al certificado de avance de obra, el plazo para el pago será computado desde la conformidad de las mismas. d) Cuando en las cláusulas se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva. e) Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la legislación, usos y costumbres del comercio interno o interna- cional, en caso sea aplicablecuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas. 6.5f) El término fijado para el pago se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente y otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar Las cláusulas que se considere incluyan en las ofer- tas por “pago contado”, “pago a treinta días”, “pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas” o similares se considerarán como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento aceptación del plazo establecido en el numeral 6.4 anteriorpresente inciso. 6.6g) Descuentos Especiales: Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corres- ponde deducirlo del pago. El Cliente podrá efectuar Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizara con posteriori- dad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto. h) Moneda de pago: Los pagos por encima se efectuarán en la moneda que corresponda, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine o considere la Dirección General Administrativo Conta- ble de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableHCDN. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la fecha que indique cuenta de cheques a nombre de la o el Estado PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de CuentaDatos”. El pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales o deducciones a que se haya hecho acreedor. Es responsabilidad de la Cajao el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, a través y en caso de las páginas web algún cambio, deberá notificarlo al Área de otros bancosTesorería, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar mediante el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fijaTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Norte, las comisiones152, seguros▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.▇▇▇▇▇▇▇

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Sources: Licitación Pública, Licitación Pública

PAGOS. 6.143.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia Contratante pagará al Contratista los montos de la utilización estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de haberse aprobado cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la Línea de Crédito, fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha que indique cuando el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajaatrasado es emitido, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta Cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 43.5 Pago por Inventario de Materiales. Cada certificación recibida podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las CEC, tomando en consideración lo siguiente: (a) El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema Lista de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos Precios incluida en el pago total del mesContrato y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional, Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

PAGOS. 6.1Los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias, mediante débito automático o en domicilios de representantes autorizados que la Administradora expresamente indique al Adherente y mediante el uso de los cupones o talones de pago o formularios que la misma le entregara en cada caso. La falta del cupón de pago o falencia no atribuible a la Administradora de cualquier otro sistema que la misma establezca para efectuar el pago, no exime al Adherente o Adjudicatario de su obligación de efectuar el pago en término y monto. El Cliente Adherente deberá abonar las cuotas mensuales y consecutivas del Plan elegido entre el día 1 y el 10 de cada mes. En el supuesto que el vencimiento ocurriese en día no hábil, deberá efectivizarse el día hábil inmediato posterior al vencimiento. En caso de pago fuera de término, o en defecto, a los importes adeudados se obliga agregarán intereses mensuales no capitalizables, calculados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia la Tasa Activa del Banco de la utilización Nación Argentina para operaciones comerciales, desde el vencimiento hasta el efectivo pago, sobre los importes adeudados. Si se abonara un importe superior al que corresponda, la administradora aplicará los fondos, en primer término al pago de las cuotas vencidas, si correspondiera, y el excedente a la cancelación porcentual de la Línea de Créditopróxima cuota pura. Los pagos correctamente ingresados en montos y en término, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente darán derecho a participar en las agenciasadjudicaciones mensuales, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajasiempre que el Adherente no sea adjudicatario. Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios, a través fuera de las páginas web normas establecidas por las presentes Condiciones Generales, sean en defecto o después del termino de otros bancosvencimiento, podrán ser considerados como no ingresados al Grupo, quedando dichos pagos a su favor hasta tanto sean aplicados, si las adhesiones se rehabilitaren de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado estipulado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una Artículo 16 de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastospresentes Condiciones Generales. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Adhesion Agreement

PAGOS. 6.1El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión: FM = CFAC + CFUR * FCO + CVUR + CTME donde: FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando. CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador. CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , y se escalará mensualmente por inflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo. FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía es de para la vigencia del Convenio. CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calculará mensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos de que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación. CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD) a La forma de calcular las variables “(CTMP)i” y “(CTMD)a” se establece en el Anexo TC. Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referi dos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El Cliente ajuste resultante se obliga a pagar mensualmente cargará o abonará, según sea el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditocaso, al Permisionario en la fecha factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. Las Partes reconocen que indique “CFUR”, que interviene en el Estado cálculo del pago por el Servicio de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancosTransmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor del factor de reparto “rser” durante la vigencia de este Convenio, para lo cual “CFUR” se ha multiplicado por un factor de cobertura, “FCO”, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía. De acuerdo con lo establecido en la Hoja ResumenMetodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar restituirlas en especie como el pago _____% de la deuda en forma totalpotencia porteada, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día determinada de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta acuerdo con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorAnexo F del Contrato. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Convenio De Transmisión M1

PAGOS. 6.1A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por el Emisor bajo las Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, serán efectuados por el Emisor a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. El Cliente Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por el Emisor bajo las Obligaciones Negociables denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por el Emisor a través del correspondiente agente de pago según se obliga especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar mensualmente los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que el importe Emisor deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que le corresponda como consecuencia no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la utilización de la Línea de Crédito, misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda en forma totalcapital, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad Autónoma de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago depósito colectivo serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (efectuados de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total con los procedimientos aplicables del sistema de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, depósito colectivo en caso sea aplicablecuestión. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia 7.1 Los pagos deberán abonarse en la divisa de la utilización factura sin gastos de la Línea envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de Créditopago que indiquemos. Las letras y los cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectoseuros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada pagos deberán abonarse en un monto no menor al indicado en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa 30 días a partir de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de los bienes y/pago, tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 9% sobre el tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o servicios y la fecha BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza ▇▇ ▇▇▇. En cualquier caso, en caso de pago defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariosubsanación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados ejercerse el derecho de manera unilateral retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por la Cajael valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastossegún ▇▇▇▇▇▇▇▇. 6.47.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.4.4 reclamar la devolución de la mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la propiedad. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con Si, por el tiempo pasado, la finalidad mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de amortizar forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del monto al capital valor. 7.5 8.1 Si, después de su Crédito para lo cual se procederá formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto un empeoramiento esencial de las cuotas o la reducción condiciones patrimoniales del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido socio contractual que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total según criterios de las obligaciones bajo comerciales, pongan en peligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), podremos reclamar un aval adecuado hasta el sistema revolvente momento en que se realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el socio contractual no pudiendo la Caja establecer condiciones cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, podremos rescindir el contrato o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En caso esta situación, podremos determinar el Cliente realice pagos parciales vencimiento de todos los importes (también, por encima del monto exigible correspondiente al períodoejemplo, deberá considerarse el orden de imputación las sumas diferidas) de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditoinmediato. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. 6.1. El Cliente CLIENTE se obliga a pagar mensualmente oportunamente el importe que corresponda, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta y/o cronograma de pagos, documentos que forman parte integrante del presente Contrato y que le corresponda fueron entregados al CLIENTE de forma física o virtual. Los importes allí indicados incluirán el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables y los seguros obligatorios, según tipo de Producto Financiero, así como consecuencia los seguros opcionales, de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique haber sido contratados por el Estado de CuentaCLIENTE. El pago deberá realizarse en efectivo y se podrá efectuarse directamente efectuar en las agenciasoficinas del BANCO, oficinas especiales vía internet, en las cajas recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran debidamente señalizadas, cajeros corresponsales debidamente informados o en empresas del sistema financiero con las que el BANCO haya suscrito convenios de la Cajarecaudación o mediante el uso de otros canales autorizados por el BANCO. Por otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a través realizar el cobro del importe antes señalado mediante débito automático de las páginas web cuentas que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios, cabe precisar que la autorización de otros bancosdébito debe ser obtenida y custodiada por la entidad donde se encuentre la cuenta de cargo. El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ y los sistemas de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumenpago, o previa notificación dicho cambios al CLIENTE a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, medios directos de comunicación según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorpunto 39. El CLIENTE tiene el derecho de realizar pagos anticipados, lo que implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos a la fecha efectiva de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Además, el cliente podrá realizar adelanto BANCO aceptará los adelantos de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar que decida realizar el CLIENTE (manteniendo el BANCO la constancia de ello. El pago será aplicado sobre aquella decisión), trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato. En caso de pagos en exceso, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el BANCO aplicará las siguientes reglas: • Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al día momento de realizar el pago. Queda establecido que, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se considerará cuente con dicha elección, y dentro de esta modalidad los quince (15) días posteriores de realizado el pago, el BANCO procederá con la reducción del número de cuotas. • Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto que incluyen aquella exigible en el período), pudiendo se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, el Cliente, antes o al momento de efectuarse BANCO procederá a aplicar el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido monto pagado en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de exceso sobre la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto periodo a las deudas cuotas inmediatas siguientes no vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Productos Financieros

PAGOS. 6.1A) Método de Pago. Las cantidades antes mencionadas deberán incrementarse con el correspondiente IVA, cuando proceda, y se harán efectivas a través de un cheque nominativo a la Universidad San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. B) Plazo de Pago. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia pago de las cuotas de mantenimiento de la utilización Patente deberá efectuarse dentro de un plazo de [número escrito] días corridos a partir del envío, por parte de la Línea Universidad. El pago de Créditola regalías y Pagos asociados al cumplimiento de Hitos se efectuará dentro de los primeros [número escrito] días corridos, desde la aprobación del Informe por parte de la Universidad, en conformidad a la cláusula octava. C) Pagos atrasados. Cualquier pago que la [Nombre de La Licenciataria] no efectúe en la fecha en que indique el Estado según este Instrumento le corresponda, la Universidad tendrá derecho a cobrar a la Licenciataria, por concepto de Cuentaavaluación convencional de perjuicios moratorios, establecidos mediante cláusula penal moratoria una multa equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, según éste sea determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del periodo en cuestión. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar atrasado se contabilizará desde el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor posterior al indicado en el Estado la letra B) de Cuenta la presente cláusula, entendiéndose como “mensual” con treinta días para efectos de esta letra. Asimismo, cualquier pago mínimo”realizado antes del último día del mes, en cuyo casoserá afecto a un interés proporcional (entendiéndose como el porcentaje de días corridos sobre días totales del mes). Si la [Nombre de La Licenciataria] acumula [número escrito] semestres de no pago, la Caja aplicará Universidad tendrá la tasa facultad de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema poner término al Contrato de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientepleno derecho, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá derecho a realizar exigir el cumplimiento forzado de dicha obligación, más la correspondiente reducción indemnización de intereses, comisiones y gastos al día todos los perjuicios que emanen de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicabledicho incumplimiento. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Licensing Agreement

PAGOS. 6.1. 6.1 El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe Comprador tendrá que le corresponda como consecuencia realizar los pagos de la utilización de la Línea de Créditoarreglo con las pautas indicadas, en cada caso, en la oferta, en la confirmación del pedido y/o en la factura enviada al Comprador por el Proveedor. 6.2 El impago total o parcial o el pago atrasado de una factura o nota de adeudo del Proveedor en la fecha de su vencimiento, así como los posibles acontecimientos con repercusiones negativas en la situación patrimonial o económica del Comprador y cualquier otro supuesto que indique constituyera incumplimiento por parte del Comprador supondrán una falta del Comprador a las condiciones acordadas con respecto al pago de los Productos. Por consiguiente, el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y Proveedor podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajaactuar sin demora para recuperar sus créditos, a través pesar de las páginas web que éstos no sean líquidos y exigibles, en cualquier momento sin necesidad de otros bancos, formalidades especiales o aviso previo. La posible formulación de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, quejas o a través reclamaciones por parte del Comprador por vicios y defectos de los canales Productos no le facultará en ningún caso para suspender o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosdemorar los plazos de pago. 6.3 En los casos descritos en el anterior párrafo 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteel Proveedor podrá, a su libre elecciónpropio juicio y discreción y sin incurrir en ninguna responsabilidad por daños, tiene la opción de: (i) efectuar el pago abstenerse de la deuda en forma totaldar ejecución al pedido, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes suspender y/o servicios anular la entrega de los Productos pedidos y todavía por entregar, a pesar de que el impago o pago atrasado no se refiera a esos mismos Productos, hasta que el Comprador realice el pago integral de todos los importes vencidos, iii) revocar o reducir el valor de la fecha línea de crédito que se haya otorgado al Comprador, y/o iv) exigirle al Comprador garantías de pago de la primera cuota puede ser inferior y/o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad condiciones o modalidades de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajadistintas, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas tanto para los suministros en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio curso como para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastoslos suministros futuros. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea su línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, en estableci- mientos afiliados o mediante cargos en las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones finan- cieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las páginas web comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de otros bancoscobro de los cheques presenta- dos, de acuerdo a lo establecido indicado en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2el Tarifario aplicable. El Cliente EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditocrédito: (a) a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso lo no amortizado estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan. El Cliente, a su libre elección, tiene la opción demonto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por ▇▇▇▇ anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de acuerdo a lo indicado en el presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la cuota total del mes. En tal caso, cuando EL CLIENTE realice el pago de su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la deuda cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota. Por otro lado, si EL CLIENTE paga más del mínimo y menos del total del mes, dicho exceso se aplicará al capital del total del mes. Sin embargo, si EL CLIENTE paga más del total del mes, el exceso se aplicará al saldo del capital de cuotas fijas ya pactadas (si hubiera). En los casos en forma totalque resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, en ese caso se reducirán EL CLIENTE podrá realizar pagos antici- pados y/o adelantos de cuotas. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4correspondien- tes. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El es el pago será aplicado sobre que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorres- pondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Credit Card Agreement

PAGOS. 6.1A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de pago de las Obligaciones Negociables escriturales será Caja de Valores. El Cliente agente de pago de las Obligaciones Negociables que estén representadas por títulos globales serán pagados mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los participantes o depositantes y comitentes con derecho al cobro. . A menos que se obliga especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a pagar mensualmente través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. Todos los pagos que la Sociedad deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos correspondientes (y siempre conforme con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto). Los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, si el importe correspondiente día de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago depósito colectivo serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (efectuados de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total con los procedimientos aplicables del sistema de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, depósito colectivo en caso sea aplicablecuestión. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Prospectus

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la fecha que indique el Estado Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciascapital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido según se establece en la Hoja Resumentabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, o a través de los canales o mecanismos así como que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalcapital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en ese caso se reducirán los interesescada Fecha de Pago. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, comisiones conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y gastos al día de pago; ocentavos, (ii) amortizar la suma adeudada en considerando un monto no menor al indicado ajuste en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de último pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados capital con la finalidad de amortizar del cubrir el monto al capital dispuesto. En este sentido, la tabla de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible amortizaciones incluida en el período)Anexo 5 considera un crecimiento mensual al 1.3% (uno punto tres por ciento) ajustado con un redondeo a 5 (cinco) decimales de punto porcentual. La Caja deberá consultarle Los pagos que el Estado realice al Cliente al momento Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de realizar prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el pago, su elección entre Acreditante para la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, con aplicación a partir de la última amortización, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]11 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Crédito Con Garantía

PAGOS. 6.123.1. El Cliente se obliga precio del contrato será actualizado anualmente, a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir del 1 de enero de 2015. Como índice de referencia de la utilización señalada revisión se adoptará el Índice General de Precios al Consumo, de modo que la revisión que operará anualmente será del 85% del índice General de Precios al Consumo que se haya producido el año natural anterior a cada anualidad objeto de revisión (es decir la primera revisión de precio que opere el 1 de enero de 2015, tendrá como índice de referencia el I.P.C. anual del año 2014, corregido al 85%). 23.2. En aras a una adecuada realización del servicio de limpieza viaria de la Línea ciudad de CréditoCalahorra, en mediante concesión, se establece como forma de pago la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales percepción por periodos mensuales vencidos de la Cajafacturación correspondiente al precio de adjudicación que tiene carácter mensual, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en con la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés excepción señalada en la Hoja Resumen cláusula anterior, ello a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema modo de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente certificaciones mensuales que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud presentadas dentro de los quince (15) treinta días siguientes desde la fecha efectiva de realizado la prestación del servicio. Las facturas correspondientes serán comprobadas por el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo funcionario responsable del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos contrato en el plazo no mayor a siete de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y serán aprobadas en el plazo máximo de un mes desde su presentación en el registro administrativo correspondiente. Una vez registrada la factura se remitirá al Servicio de Intervención, que constituye el órgano municipal con competencias en materia de contabilidad pública. En la factura que se presente estará identificado el órgano de contratación (7) días Pleno de realizada la solicitudCorporación), en caso sea aplicableasí como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del contrato. 6.523.3. Sin perjuicio de lo indicado Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el numeral anteriorejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa gestora, con el cliente podrá realizar adelanto fin de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia mantener en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. 1. Los incrementos de ellopoblación municipal. 2. El pago será aplicado sobre desistimiento o reducción de las cuotas inmediatamente posteriores a prestaciones por la exigible Administración Municipal, siempre que no supere el 20% del importe del contrato. 3. Las ampliaciones o renovaciones de elementos materiales ordenadas por la Administración Municipal en ejercicio de las potestades establecidas en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los interesespresente Pliego, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y salvo lo dispuesto en las normas reglamentarias el último párrafo de Tarjetas la cláusula 19.3. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa gestora, en función de Créditolos supuestos derivados de la oferta económica. 6.823.4. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos canon se encuentra estructurado incrementará en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero componente relativo a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto los precios anuales correspondientes a la deuda vigenteprestación de la Limpieza de las vías públicas, cuando en función de lo dispuesto en la imputación cláusula 209 se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva acuerde la ampliación del servicio a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetasnuevos desarrollos urbanos.

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Sources: Contrato De Gestión Del Servicio De Limpieza Viaria

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su Estado de Cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia del uso de la utilización su línea de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales en establecimientos afiliados o mediante débitos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO a través de cualquiera de los mecanismos y cajeros corresponsales medios de la Cajapago que determine EL BANCO. En el caso de pago con cheques, estos podrán realizarse únicamente a través de las páginas web oficinas de otros bancosEL BANCO y el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO, la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo establecido indicado en el Tarifario vigente. EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la Hoja Resumen, fecha de pago señalada en el Estado de Cuenta o a través pagar un monto no menor al señalado en el Estado de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el Cuenta como pago de la deuda en forma totalmínimo, en ese cuyo caso se reducirán el saldo deudor que registre estará sujeto a los intereses, comisiones y gastos al día que correspondan hasta la cancelación de pago; ola deuda. En caso EL CLIENTE realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si EL CLIENTE mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El pago mínimo estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable que EL BANCO determine, en el período de facturación más (ii) amortizar los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos automáticos, deuda en ▇▇▇▇, intereses, comisiones, tributos aplicables, gastos y sobregiro) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la suma adeudada en un monto materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no menor al indicado financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso recogidos en el presente contrato. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta como “Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo, respecto del capital, primero a la deuda en cuyo casocuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la Caja aplicará aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicada en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés señalada mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en la Hoja Resumen cuotas a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema que le corresponde una tasa de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá interés mayor, se aplica el capital monto de la deuda y que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses generadosde dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇, este se aplica a las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos cuotas que se incluyen en el nuevo pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés compensatoria mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la totalidad del valor regla de cada una imputación de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios pagos negociada y la fecha cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta adhesión y que condicione su suscripción; y se permita (30ii) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. AsimismoEl cliente, en caso la Caja cada oportunidad en que se realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, solicite su elección entre aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, procediendo a la reducción del monto número de las cuotas o con la consecuente reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ellocrédito. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento resulte aplicable de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá acuerdo a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorla normativa vigente, el cliente EL CLIENTE podrá realizar adelanto pagos anticipados en los Centros Financieros de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente EL BANCO y dejar constancia otros canales que EL BANCO pueda poner a disposición de elloEL CLIENTE, previa comunicación. El EL CLIENTE declara conocer que el pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a anticipado es el pago que trae como consecuencia la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorrespondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Credit Card and Current Account Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de 5.3.1 Todos los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado pagos serán realizados en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariodesde la recepción de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. En caso La fecha efectiva de abono de la forma u oportunidad factura será el primer día de pago fueran modificados establecido en el calendario de manera unilateral procesos administrativos de Iberdrola, después de su 5.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la Cajaresolución del Contrato, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas al Proveedor, en función la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el Estado pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de Cuenta la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismoanterioridad al pago de su factura, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas exención o reducción del porcentaje de pagoretención, las mismas no implicarán por razones de residencia o cualquier otra circunstancia que les permita beneficiarse de un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastostratamiento más favorable. 6.4. El Cliente podrá realizar 5.3.6 En ningún caso se realizarán pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en Proveedor que no se cuente con dicha elección esté al momento corriente de realizar el pagosus obligaciones tributarias o sociales, y el cliente mientras no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableregularice su situación. 6.5. Sin perjuicio 5.3.7 El Proveedor no podrá ceder los derechos de lo indicado en créditos derivados del Contrato sin el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto consentimiento previo y por escrito de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorIberdrola. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: General Conditions for Contracting Works and Services

PAGOS. 6.1Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 serán efectuados por la Compañía mediante la transferencia de los importes correspondientes en dólares estadounidenses a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores. El Cliente se obliga Asimismo, a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia opción de la utilización Compañía, todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 podrán ser efectuados por ella mediante la transferencia de los importes correspondientes en dólares estadounidenses a la Línea de Crédito, cuenta en la fecha que indique Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente Nueva York, Estados Unidos, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase 5, para su acreditación en las agenciascuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a lo establecido la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 5 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la Hoja Resumenfecha en la cual vencía el mismo, o y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Compañía renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables Clase 5 deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Compañía no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida en las Obligaciones Negociables Clase 5 a través de los canales “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o mecanismos que intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 5, por disposiciones cambiarias vigentes en la Caja ponga a disposición del Cliente República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagosefectuar el pago correspondiente en Dólares, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción deEmisora efectuará dicho pago mediante: (i) efectuar el pago la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la deuda en forma totalEmisora, en ese caso se reducirán cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los interesesimpuestos y/o gastos correspondientes, comisiones y gastos al día su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pagopago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables Clase 5; o, y/o (ii) amortizar la suma adeudada entrega de moneda de curso legal en un monto no menor al indicado una cantidad tal que en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de las Obligaciones Negociables Clase 5 de que se trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la primera cuota puede ser inferior Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o superior MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables Clase 5. Emisiones Adicionales En el futuro, la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables Clase 5 adicionales periódicamente y sin notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 5 ni el consentimiento de los mismos; quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables Clase 5 adicionales tendrán los mismos términos y condiciones en todos sus aspectos que fueran modificados de manera unilateral por la Caja, aplicación que las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Obligaciones Negociables Clase 5 descriptas en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastospresente. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1El Ayuntamiento abonará al adjudicatario en precio del contrato previa presentación de factura mensual 1. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves. a) Se consideran infracciones leves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan una alteración grave o muy grave en el funcionamiento del servicio, entre otras: • El no acudir a la instalación para determinar el alcance de la avería informada en un plazo de tiempo menor a 24 sin incluir domingos y festivos. b) Se consideran infracciones graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración grave en el funcionamiento del servicio, a juicio del Ayuntamiento, entre otras: • La comisión de tres faltas leves. • El no llevar a cabo una reparación en menos de 48 horas, sin incluir domingos y festivos, siempre que no haya sido motivado el retraso por escrito. • Los retrasos reiterados en la prestación del servicio. • El incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el contrato. • El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio. c) Se consideran infracciones muy graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración muy grave en el funcionamiento del servicio, como son: • La comisión de dos faltas graves. • Interrupción del servicio, no justificado por una causa mayor. • El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita por parte de algún responsable del Ayuntamiento para el mejor control o la mejor prestación del servicio objeto del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de órgano competente para la utilización de la Línea de Créditocontratación podrá imponer, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en previo expediente contradictorio, las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, siguientes sanciones: a) Por infracción leve: Amonestación o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosmulta hasta 200 euros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (ab) Sistema rotativoPor infracción grave: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoMulta hasta 600 euros. (bc) Sistema Por infracción muy grave: Multas desde 600 euros hasta la Resolución del contrato, incautación de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital fianza y en su caso indemnización por daños o perjuicios. Las sanciones de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa carácter económico se harán efectivas de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago forma automática descontando su importe de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar factura que se considere como pago anticipado, debiendo apruebe una vez firme en vía administrativa la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima imposición de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablesanción. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato Administrativo

PAGOS. 6.1. El Cliente Comprador se obliga a pagar mensualmente a cada Vendedor el importe que le corresponda como consecuencia valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria de cada uno de los Vendedores establecidas en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la utilización fecha de remisión de la Línea respectiva factura, cada Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de Créditoefectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por cada Vendedor, en estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por cada Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido más tardía entre la fecha de adquisición la factura emitida por el respectivo Vendedor que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de los bienes y/o servicios y la fecha de pago emisión de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditomisma. Para el caso efectos de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores ajustes a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido quefacturación, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible utilizará la misma TRM que haya sido empleada en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima realización de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablefactura inicial. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Gas Supply Agreement

PAGOS. 6.111.1. El Cliente Los pagos se obliga consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su recibo real, en el caso de que sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a pagar mensualmente el importe sus pagos se establecen en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la utilización fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la Línea fecha de Créditovencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que se efectúen utilizando los servicios de pago que ofrezcan las entidades financieras participantes, lo que debe consultar a la entidad financiera. 11.5. No somos responsables de ningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. Usted abonará a Bansamex inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la fecha entidad bancaria que indique usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajacierre del ciclo, a través fin de que se efectúe el abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a Bansamex de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las páginas web de otros bancosacciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, de acuerdo y a las que Bansamex será en todo momento ajena, por lo establecido en la Hoja Resumen, que no será excusa para retrasar o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 11.8. En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. 6.1. El Cliente posteriores a la terminación del Contrato Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se obliga a pagar mensualmente les adjudiquen contratos financiados por el importe Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que le corresponda como consecuencia ninguno de la utilización sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de la Línea de Crédito, en la fecha ninguna otra compañía o entidad que indique haya sido declarada inelegible por el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo con sujeción a lo establecido dispuesto en la Hoja Resumen, acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o a través ha sido declarado culpable de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito:un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (af) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, han declarado todas las comisiones, seguroshonorarios de representantes, gastos y penalidades indicados pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Hoja Resumen serán incluidos Cláusula 60.1 (b). 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del que conste el valor de cada una los trabajos realizados y de las compras que pudiera realizar los Materiales ordenados por el ClienteContratista, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de adquisición emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en trabajos que no se cuente con dicha elección hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al momento Contratante excediera el monto de realizar cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el pagoContrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los quince (15) días de realizado el mismotrabajos realizados, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.los

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Sources: Contratación De Obras Menores

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativoCUENTAS POR DISTRIBUIDOR: las tarifas de acceso al servicio se pagan al distribuidor correspondiente en vez de a ENLAZZA. El Cliente, a distribuidor proveerá credenciales iniciales para que Usted acceda y registre su libre elección, tiene cuenta con la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoEMPRESA. (b) Sistema CUENTAS DE PRUEBA: no se cobran tarifas a menos y hasta que la cuenta es convertida en una CUENTA DIRECTA de cuota fijapago. (c) CUENTA DIRECTA: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente • A menos que incluirá se acuerde de otra forma por escrito, las tarifas por el capital plazo inicial de Su Cuenta deberán ser pagadas al momento de la deuda firma de Su acuerdo de cuenta, y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos tarifas por cualquier período de renovación serán exigibles y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos deberán pagarse al comienzo de tal plazo. • Todas las tarifas y el tipo de moneda se encuentran contempladas en el pago total del mes. 6.3punto 18 de este contrato “TARIFAS DEL SERVICIO”, los valores no incluyen el IVA y son considerados montos netos, constituyéndose como información de carácter confidencial entre las partes. La Caja aplicará la tasa • Las tarifas por Su Cuenta deberán ser pagadas de interés compensatoria a la totalidad del valor manera independiente de cada una si los Servicios han sido utilizados por un Dispositivo Registrado. Las tarifas no son cancelables ni reembolsables. A menos que se acuerde de otra forma por escrito, ENLAZZA se reserva el derecho de cambiar el monto de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes tarifas o cobros aplicables y/o servicios y la fecha instituir nuevos cobros por cualquier período de pago renovación, previa notificación de la primera cuota puede ser inferior o superior a tales cobros con al menos treinta (30) días calendariode anticipación al período de renovación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaAdemás, La EMPRESA podría introducir nuevas características y funcionalidades, las cuotas pendientes cuales podrían llegar a estar disponibles para Usted por un costo adicional. • Usted será responsable de pago serán reajustadas los pagos de impuestos de cualquier clase [incluyendo cualquier impuesto federal, estatal, local o foráneo, aduanas o gravámenes salvo impuestos basados en función al nuevo cronograma nuestra utilidad neta] aplicable sobre o en base de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma provisión, venta o uso de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado los Servicios (“Impuestos”). Excepto donde Usted nos provea con un certificado válido y correcto de Cuenta con una anticipación no menor exención de impuestos aplicable a cuarenta los Servicios, le cobraremos a Usted, y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de usted hará pago, las mismas de cualquier impuesto que nos obliguen a recolectar en conexión con los Servicios provistos bajo este Acuerdo. Usted no implicarán un perjuicio para delegará en nosotros el Cliente en el cobro determinar la aplicabilidad del impuesto y será responsable de intereses, comisiones evaluar y gastospagar cualquier impuesto aplicable al uso donde corresponda. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones De Servicio

PAGOS. 6.126.1 Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de oficio por la Contratante. El Cliente valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de los metrajes ejecutados de los rubros que constan en el cuadro de metrajes, la valoración de las variaciones y los eventos compensables. 26.2 Los pagos se obliga a pagar mensualmente harán efectivos según lo establecido en el importe que le corresponda como consecuencia art. 55 del decreto 8/990, en su redacción dada por el decreto 229/000 del 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2000. 26.3 Una vez elaborado el certificado de obra se entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la utilización factura. Las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social deberán presentarse en la Contratante, hasta el día hábil siguiente al vencimiento estipulado al efecto por el Banco de Previsión Social. El plazo para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y la factura. 26.4 En las situaciones que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la Línea empresa notificando a la Contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de Créditosu desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos. 26.5 Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la fecha que indique el Estado cotización de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancoslos ítems correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado. 26.6 La Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están cubiertos por otros precios del contrato. 26.7 La Contratante se reserva el derecho de no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en la Hoja Resumen, o a través el Preventivo de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades flujo de Crédito: fondos (aPFF) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral presentado por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará empresa adjudicataria y aceptado por la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosContratante. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Obra Pública

PAGOS. 6.1Todos los pagos que el CLIENTE deba hacer en cumplimiento de los contratos de Credicheque Personal o Microempresarial, Préstamo Personal o Microempresarial, deberán ser hechos en fondos inmediatamente disponibles, libres y netos sin deducción alguna por concepto de impuestos, gravámenes, contribuciones y otros cargos de cualquier naturaleza que fuesen, con excepción del impuesto sobre la renta y de aquellos impuestos que puedan ser fijados o aplicados sobre la renta neta del BANCO por la jurisdicción o cualquier subdivisión política en la cual la oficina del BANCO se encuentre ubicada. El Cliente CLIENTE se obliga a pagar mensualmente realizar todos los pagos que le correspondan dentro del lapso indicado por el BANCO. En el evento en que el día de pago de cualquier cuota o deuda no fuese un día hábil bancario, el pago deberá efectuarse en el día hábil bancario inmediato anterior. Se entenderá por día hábil bancario, a los efectos del presente documento, cualquier día de un año calendario en el cual se realicen operaciones bancarias y los Bancos se encuentren abiertos al público y no estén obligados o autorizados a cerrar sus oficinas en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Los pagos se podrán realizar por cualquiera de los siguientes medios, que el BANCO pone a disposición del CLIENTE: a) mediante débito a las cuentas que el CLIENTE mantiene con el BANCO o por orden directa del CLIENTE hecha por Citiphone o Citibank Online o por cualquier medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE; b) mediante los cajeros automáticos; c) en las taquillas del BANCO; o d) mediante la utilización de cualquier otra modalidad de pago que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Los pagos realizados mediante depósitos a la cuenta deberán hacerse mediante los medios dispuestos por el BANCO para tal fin y el depositante, trátese del CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda fidelidad y exactitud en el correspondiente formulario y en los sitios destinados al efecto: a) el número o denominación de la cuenta; b) el nombre completo del titular de la cuenta y c) la descripción de los fondos depositados, sin perjuicio de que por razones de seguridad el BANCO requiera de éstos información adicional. Es entendido que el pago hecho con cheques u otros efectos de comercio queda sometido a la condición establecida en el numeral primero del artículo 507 del Código de Comercio. La firma por parte del BANCO de la(s) planilla(s) de depósito no implica conformidad respecto a los cheques en ella mencionados, ni por sus montantes ni por ninguna otra de sus menciones; en consecuencia, las cantidades y demás datos allí enunciados no tendrán efecto sino después de su ulterior comprobación por el BANCO, el cual podrá también cargar a la cuenta del CLIENTE cualquier diferencia que apareciere posteriormente. El CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que se cometan en la elaboración de las planillas de depósito o retiro y en la elaboración o endoso de los cheques. EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos ▇▇ ▇▇▇, ni agotar las gestiones de cobro de los efectos recibidos en pago, debitando su importe a la cuenta del CLIENTE si a la primera presentación no son pagados. Los cheques o efectos depositados por el CLIENTE son recibidos por el BANCO como endosatario al cobro y el BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida de tales instrumentos en oficinas de correos, en el transporte de los mismos o por cualquier otra causa que esté fuera de su control, siendo a cargo del CLIENTE tales riesgos. La falta de pago oportuno en las respectivas fechas que le corresponda como consecuencia pagar al CLIENTE, con ocasión pago de una o más cuotas de los contratos de Credicheque Personal o Microempresarial, Préstamo Personal o Microempresarial, dará derecho al BANCO a cobrar intereses ▇▇ ▇▇▇▇ sobre las sumas adeudadas a la utilización tasa ▇▇ ▇▇▇▇ fijada por el BANCO la cual será determinada por éste, tomando en consideración las regulaciones o limitaciones vigentes dictadas por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo competente y en el caso de Credicheque Personal o Microempresarial, se producirá también sin necesidad de aviso alguno, la suspensión automática del cualquier monto o saldo de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosCrédito no utilizada. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato Único

PAGOS. 6.133.1 Certificaciones mensuales: Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. El Cliente se obliga Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a pagar mensualmente la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el importe que le corresponda monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la utilización ejecución del Contrato. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la Línea forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de Créditoobra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el supervisor de la Unidad Coordinadora (UC). El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la fecha situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la UC para que indique se pueda habilitar el Estado de Cuentapago del certificado correspondiente. Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá realizarse presentar, en efectivo el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales la sustitución de la Cajaretención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, a través el plazo de las páginas web 65 (sesenta y cinco) días para el pago de otros bancoscertificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, de aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes. Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Hoja ResumenAdministración donde conste: a) notificación, o a través b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los canales servicios contratados. Se retendrá de los de pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante: a. Fianza o mecanismos que la Caja ponga a disposición aval de un banco establecido en el país del Cliente para tales efectosContratante. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagosb. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, según las siguientes modalidades aceptable para la Administración. c. Póliza de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Seguro de fianza emitida por el pago Banco de Seguros del Estado de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad República Oriental del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de elloUruguay. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pagoa, b, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince c la garantía respectiva se establecerá en Unidades Hipotecarias Reajustables (15Ley Nº 13.728 del 17/12/68) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos o en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicabledólares estadounidenses. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima d. Bonos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la cuota exigible República Oriental del Uruguay en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipodólares estadounidenses. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final En todos los casos a los efectos de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso conversión de moneda para el Cliente realice pagos parciales por encima cálculo del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 importe de la presente cláusula y lo dispuesto garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en las normas reglamentarias moneda extranjera el día anterior al de Tarjetas la constitución de Créditola garantía. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Préstamo

PAGOS. 6.1Todos los importes recibidos en un único o varios pagos son percibidos en concepto de reserva de inscripción, por lo que no pueden ser considerados como que implican la confirmación definitiva de los servicios, hasta tanto se conf ir men expresamente. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, Los pagos hechos a través de una Tarjeta de Crédito u otro método de pago, solo se acreditará el mismo cuando las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido sumas se encuentren acreditadas en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición cuenta bancaria del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3ORGANIZADOR. La Caja aplicará la tasa falta de interés compensatoria acreditación por cualquier motivo obliga al pasajero a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de arbitrar los bienes y/o servicios y la fecha medios de pago de que le permitan cumplir con los plazos que requiere la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariocontratación efectuada. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados desistimiento de manera unilateral operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informes, gastos administrativos, sellados e intereses. El ORGANIZADOR no se responsabiliza por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de los pagos que proporcionará el pasajero efectúe a la Caja al Cliente agencia minorista interviniente. Solo se tendrán por efectivamente pagados los importes que consten en reajustadas en función al nuevo cronograma de los recibos oficiales que EL ORGANIZADOR emita. No se reconocerán pagos que proporcionará la Caja al Cliente en no estén documentado por el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Recibo Oficial del ORGANIZADOR. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad ORGANIZADOR, o sus operadores en destino tendrán el derecho de amortizar alterar el recorrido del monto al capital tour o efectuar las modificaciones necesarias cuando razones de su Crédito para lo cual se procederá fuerza mayor, o mejor organización debidamente justificadas obliguen a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre ORGANIZADOR declina toda responsabilidad por retrasos, cambios de horarios, o anulaciones que se produzcan por parte de las cuotas inmediatamente posteriores líneas aéreas o empresas transportistas involucradas, aun cuando las mismas se hayan contratado a través del ORGANIZADOR, aun los llamados programas Aeroterrestres, quedando a cargo del pasajero todos los gastos que dicha situación origine y los perjuicios que pudieran ocasionarle. El ORGANZADOR se compromete a prestar asistencia técnica al pasajero para poder continuar su viaje, siempre que el pasajero asuma los cargos económicos que tal circunstancia origine. Para los casos de cancelaciones originadas en que la excursión no llegase al mínimo de pasajeros previstos o por cualquier otra causa justificada, los pasajeros inscriptos tendrán únicamente el derecho a la exigible devolución de l as sumas pagadas hasta el momento de la notificación, renunciando en forma expresa a cualquier otra reclamación. El ORGANIZADOR podrá anular cualquier tour si se configurare alguna de las circunstancias previstas en el períodoArt. Dicha reducción 24 del Decreto 2182/72. Los pasajeros que durante el viaje y en forma voluntaria desistan de cuotas utilizar cualquier servicio contratado no producirá una reducción tendrán derecho a exigir la devolución de suma alguna ni compensación por los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorservicios desistidos voluntariamente. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales Y Especiales De Viaje

PAGOS. 6.1El pago se realizará en moneda nacional, a mes calendario vencido, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa solicitud de ejecución de pago que efectúe la Dirección de Tecnologías de la Información, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director Tecnologías de Información del FOCIR, a la prestación de los servicios objeto de la licitación de conformidad con el punto 9 de la presente convocatoria. Las facturas deberán ser electrónicas y estar acompañadas de su archivo con extensión XML e invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En el caso de presentación de facturas electrónicas el FOCIR podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. En ambos casos, las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección de Administración de Recursos Financieros, previa verificación de la prestación de servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del administrador del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente cómputo de días para realizar el importe que le corresponda como consecuencia pago de las facturas dependerá del momento de la utilización recepción del documento ya que si se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el FOCIR dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la Línea entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de Créditopago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor por correo electrónico. La Dirección de Administración de Recursos Financieros del FOCIR podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha que indique el Estado de Cuentaestipulada. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalproveedor deba efectuar, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo su caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el ClienteLo anterior, sin perjuicio de que el tiempo transcurrido entre la fecha FOCIR pueda proceder al cobro de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de las penas convencionales previo al pago de la primera cuota puede ser inferior o superior correspondiente conforme a treinta (30) días calendariolo estipulado en el contrato. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente deductivas se podrá realizar adelanto el descuento o el proveedor presentar la nota de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ellocrédito correspondiente. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los Créditos se encuentra estructurado servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del FOCIR. En virtud de que el orden FOCIR está incorporado al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de gastos y comisionesNacional Financiera, intereses y capital. Se aplica primero S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición favor de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto un Intermediario Financiero que esté incorporado a la deuda vigente, Cadena Productiva de la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición dependencia que corresponda mediante operaciones de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasFactoraje o Descuento Electrónico.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

PAGOS. 6.11. Para la realización de los pagos en las monedas nacionales de los Estados ACP, la Comisión podrá abrir o hacer abrir en su nombre en los Estados ACP cuentas en las monedas de los Estados miembros o en euros, en una institución financiera nacional, pública o con participación pública, elegida de común acuerdo entre el Estado ACP y la Comisión. Dicha institución ejercerá las funciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ delegado nacional. 2. Los servicios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ delegado nacional no serán remunerados y no se pagará ningún interés sobre los fondos en depósito. Las cuentas locales serán nutridas por la Comisión en la moneda de uno de los Estados miembros o en euros, basándose en una evaluación de las necesidades futuras de tesorería y con la suficiente antelación para evitar que los Estados ACP se vean obligados a realizar financiaciones anticipadas y para evitar los retrasos en los pagos. 3. [suprimido] 4. Los pagos serán realizados por la Comisión aplicando las normas fijadas por la Comunidad y la Comisión, en su caso después de la liquidación y la orden de pago de los gastos por parte del Ordenador de Pagos Nacional. 5. [suprimido] 6. Los procedimientos de liquidación, autoriza- ción y pago de los gastos deberán concluir como máximo en un plazo de 90 días a partir de la fecha de vencimiento del pago. El Cliente Ordenador de Pagos Nacional dará la orden de pago y la notificará al delegado a más tardar 45 días antes del venci- miento. 7. Las reclamaciones relativas a los retrasos en el pago se obliga a pagar mensualmente sufragarán con los recursos propios del Estado o Estados ACP de que se trate y la Comisión, cada uno según la parte del retraso de que sea responsable, de conformidad con los procedimien- tos expuestos anteriormente.». 5) Se añade el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditosiguiente anexo: Diálogo político sobre los derechos humanos, en la fecha que indique los principios democráticos y el Estado de CuentaDerecho Artículo 1 Objetivos 1. Salvo en casos de urgencia especial, las consultas contempladas en el artículo 96, apartado 2, letra a), se efectuarán tras un diálogo político exhaustivo, tal y como se contempla en el artículo 8 y en el artículo 9, apartado 4, del Acuerdo. 2. Ambas Partes mantendrán dicho diálogo político respetando el espíritu del Acuerdo y teniendo en cuenta las líneas directrices para el Diálogo Político ACP-UE establecidas por el Consejo de Ministros. 3. El pago diálogo político es un proceso que deberá realizarse en efectivo servir para estrechar las relaciones entre los países ACP y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales la UE y cajeros corresponsales contribuir a la consecución de los objetivos de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosAsociación. 6.2Artículo 2 Diálogo político intensificado previo a las consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo 1. El Cliente podrá realizar sus pagosdiálogo político sobre los derechos humanos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones principios democráticos y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”Derecho deberá efectuarse con arreglo al artículo 8 y al artículo 9, en cuyo casoapartado 4, la Caja aplicará la tasa del Acuerdo y conforme a los parámetros de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadolas normas reconocidas internacionalmente. En el marco de dicho diálogo, las Partes podrán acordar programas de actuación y prioridades conjuntos. (2. Las Partes podrán elaborar y acordar conjuntamente patrones u objetivos específicos en lo que respecta a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, conforme a los parámetros de las normas reconocidas internacionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del Estado ACP de que se trate. Los patrones son mecanismos utilizados para lograr objetivos mediante el establecimiento de metas intermedias y plazos de cumplimiento. 3. El diálogo político a que se refieren los apartados 1 y 2 será sistemático y formal y agotará todas las opciones posibles antes de las consultas del artículo 96 del Acuerdo. 4. Salvo en los casos de urgencia especial tal y como se definen en el artículo 96, apartado 2, letra b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados), del Acuerdo, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total consultas del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa artículo 96 podrán efectuarse sin que haya habido previamente un diálogo político intensificado cuando se produzca un incumplimiento persistente de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada los compromisos contraídos por una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido Partes durante un diálogo anterior o no se consiga entablar un diálogo de buena fe. 5. El diálogo político con arreglo al artículo 8 del Acuerdo se utilizará también entre la fecha de adquisición de las Partes para ayudar a los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones países sujetos a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá medidas oportunas a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar refiere el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorartículo 96 del Acuerdo a que normalicen sus relaciones. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Acuerdo De Asociación

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse se realizará en efectivo y podrá efectuarse directamente moneda nacional, mediante trasferencia electrónica a favor al licitante que resulte adjudicado en las agenciasexhibiciones mensuales durante la vigencia del contrato, oficinas especiales y cajeros corresponsales preferentemente a mes vencido. Previa recepción a entera satisfacción del Instituto Nacional de la CajaLenguas Indígenas, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información de los servicios correspondientes a entera satisfacción, la suma total de los pagos de podrá exceder el importe máximo del contrato; el pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley, el pago se realizará dentro de los veinte días naturales contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe el INALI a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE). La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Dirección de Tecnologías de la Información del INALI, siendo su Titular el responsable de verificar que la prestación del servicio se realice conforme a las páginas web condiciones contratadas, así como de otros bancosvalidar y autorizar las facturas presentadas para el pago. El concepto de la factura deberá estar desglosado considerando la cantidad de servicios proporcionados, con base en lo señalados en el Anexo Técnico. La Dirección de Tecnologías de la Información será el área responsable de tramitar el pago correspondiente, siempre y cuando las facturas reúnan todos los requisitos fiscales y cuenten con las autorizaciones correspondientes. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas. El INALI podrá, de acuerdo ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos fiscales emitidos por el SAT y contener la información necesaria para su identificación (Facturación 3.3), las cuales serán validadas por la Subdirección de Recursos Financieros mediante el archivo electrónico que se emite (xml), previa verificación de la entrega de los servicios prestados objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el INALI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. El pago de los servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el INALI pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo establecido estipulado en el contrato. En el caso de deductivas se podrá realizar el descuento o el proveedor presentar la Hoja Resumennota de crédito correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del INALI. En virtud de que el INALI está incorporado al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico. Con base en el Programa de Apoyo a Proveedores del Sector Público, ofrece a sus proveedores a través de los canales las Cadenas Productivas de Nacional Financiera, esquemas financieros para solicitar descuento o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente factoraje de sus contra-recibos con condiciones preferenciales y requisitos mínimos, así como financiamiento para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en trabajo de hasta el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción 50% del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditocontratos formalizados. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, mayor información llamar a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos NAFIN al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capitalteléfono ▇▇-▇▇▇-▇-▇▇-▇▇-▇▇. Se aplica primero hace extensa la invitación a deudas vencidas y luego los licitantes a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado afiliarse al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasGobierno Federal.

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Sources: Lease Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la fecha Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que indique se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]10 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto del Crédito, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta [●] ([●])19 meses, equivalentes a [●] ([●]) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima del presente Contrato señalada en la fecha Cláusula Quinta, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos de acuerdo con la tabla de amortización [y que indique formará parte del Pagaré correspondiente]20 que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5 así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso Maestro, serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]21 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1. El Cliente 16.1 Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a sus pagos se obliga a pagar mensualmente el importe puedan establecer en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 16.2 Debe pagarnos en Euros. Los pagos se abonarán en su cuenta mediante adeudo domiciliado. 16.3 No somos responsables de ningún retraso que se produzca en el recibo y tramitación de los pagos ajeno a nuestra organización, debiendo usted abonar los intereses y cargos aplicables. 16.4 Siendo la utilización forma de la Línea pago mediante adeudo domiciliado, acepta que pudieran ser de Crédito, aplicación condiciones específicas que se le notificarán en la fecha que indique el Estado su momento para su aceptación expresa o tácita de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a conformidad con lo establecido en la Hoja Resumen, o a través condición “Cambios” de los canales o mecanismos este contrato y que formarán parte del mismo. El pago se percibirá 12 días después de la Caja ponga a disposición fecha del Cliente para tales efectosestado aproximadamente. Asegúrese de que hay fondos suficientes en la cuenta de su entidad financiera en la fecha de vencimiento del pago. 6.216.5 No estamos obligados a aceptar pagos que no cumplan los requisitos establecidos. El Cliente podrá realizar sus pagosSi aceptamos pagos que no cumplan dichos requisitos puede demorarse el pago y no se abonará en su cuenta hasta que se regularicen en la forma requerida. Podemos cargar en su cuenta los costes en los que incurramos e imponer gastos adicionales por la conversión del pago, según las siguientes modalidades incluso cualquier coste por conversión de Crédito:divisa. (a) Sistema rotativo: El Cliente16.6 La aceptación de pagos con demora o pagos parciales u otros pagos íntegros en la forma que se describa o un pago en liquidación de un litigio, no implica la pérdida por nuestra parte de ningún derecho previsto en este contrato o en la ley, incluido el derecho a cobrar el saldo íntegro que se nos adeude. 16.7 Aunque podemos abonar un pago a su libre eleccióncuenta, tiene nos reservamos el derecho a la opción de: (i) anulación del pago si se devuelve o no se atiende el mismo por cualquier motivo. 16.8 Si no efectúa su pago conforme a lo exigido o si no se atiende algún pago, podemos considerar que su cuenta está en situación de incumplimiento en virtud de la cláusula “Incumplimiento” de este contrato. 16.9 Todos los pagos serán satisfechos por Usted a nosotros de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el comerciante, y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo que no será excusa para retrasar o no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el comerciante o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 16.10 En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Crédito

PAGOS. 6.1. El Cliente Comprador se obliga a pagar mensualmente al Vendedor el importe que le corresponda como consecuencia valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria del Vendedor establecida en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la utilización fecha de remisión de la Línea respectiva factura, el Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de Créditoefectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por el Vendedor, en estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por el Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido más tardía entre la fecha de adquisición la factura emitida por el respectivo Vendedor que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de los bienes y/o servicios y la fecha de pago emisión de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditomisma. Para el caso efectos de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores ajustes a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido quefacturación, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible utilizará la misma TRM que haya sido empleada en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima realización de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablefactura inicial. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Gas Supply Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente 7.3.1 Lo establecido en el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditopresente apartado 7.3, estará en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a consonancia con lo establecido en la Hoja Resumennormativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7.3.2 Salvo pacto en contrario, la fecha efectiva de abono de la factura será de 60 días naturales después de la fecha de su registro de recepción en CNAT, tras la aceptación conforme a la cláusula 6.7. Estos pagos se efectuarán mediante transferencia a cuenta corriente para la que el Suministrador deberá haber presentado certificado bancario de su titularidad. En el caso de que el CNAT aceptara efectuar pagos anticipados y así lo pactara con el Suministrador, éste estará al corriente de todas sus obligaciones contractuales, aplicando el descuento que expresamente se convenga. 7.3.3 Las correcciones a que hubiese lugar realizar sobre las facturas enviadas a CNAT, se efectuarán en la siguiente factura que se produzca después de ser detectado el error y aprobada la modificación a realizar. En caso de que no existiese facturación posterior, el Suministrador realizará una facturación de abono. Mientras no esté realizado esta facturación de abono no se procederá al pago de lostrabajos ejecutados. 7.3.4 En caso de que durante la ejecución del suministro el Suministrador solicitara a CNAT un cambio de cuenta bancaria a la que efectuar los pagos, la solicitud deberá cursarse a CNAT adjuntando una certificación bancaria de titularidad de la nueva cuenta y una declaración jurada del suministrador de no estar sometido a ningún tipo de retención de carácter judicial o administrativo. 7.3.5 En el caso de que CNAT constate que por parte del Suministrador se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa contra CNAT, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato/Pedido, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, CNAT también podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Suministrador, en cuantía objetivamente suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades. Este derecho de retención y pago por cuenta del Suministrador se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato/Pedido, o a través de los canales o mecanismos cualquier supuesto del que la Caja ponga a disposición del Cliente pudiera derivarse una responsabilidad para tales efectosCNAT. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.3.6 CNAT tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Suministrador, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteen la cuantía que éste, a su libre elecciónvez, tiene la opción de: adeude a CNAT. El derecho a retener y compensar será ejercitable desde el momento en que el Suministrador (iagotados los plazos en su caso previstos para que el Suministrador pueda corregir errores de ejecución) incumpla alguna de sus obligaciones de pago frente a CNAT, y siempre que se pueda efectuar un cálculo razonable de a cuánto puede ascender el pago importe de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día daños derivados de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadodicho incumplimiento. (b) Sistema de cuota fija: 7.3.7 El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente pago del precio no supone necesariamente que incluirá CNAT considere efectuado correctamente por el capital de la deuda y Suministrador el Contrato/Pedido o renuncie a los intereses generadosderechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Suministrador, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientereservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de del pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosefectuado. 6.4. 7.3.8 El Cliente podrá realizar pagos anticipados Suministrador sólo tendrá derecho a la cesión de sus obligaciones o derechos de cobro si cuenta con la finalidad conformidad previa por escrito de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableCNAT. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipo, dentro de un plazo de 42 días contados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir de la utilización fecha de emisión de la Línea Carta de CréditoAceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipo], lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago a Cuenta, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido el Informe y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier informe presentado por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicho informe. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Liquidación Definitiva, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en el Informe Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha que indique el Estado de Cuentanotificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. El pago deberá realizarse del monto adeudado en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cada moneda se hará en la Hoja Resumen, o a través cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la deuda en forma totalSubcláusula 14.7 [Pagos], en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período ▇▇ ▇▇▇▇ un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la primera cuota puede ser inferior o superior fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago a treinta (30) días calendarioCuenta. En caso Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la forma u oportunidad tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago fueran modificados o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de manera unilateral cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la CajaCláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que este haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las cuotas pendientes de pago serán reajustadas Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Estado Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Cuenta con una anticipación no menor Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismoreemplazar la garantía, en caso la Caja realice modificaciones el formato anexo a las fechas Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para prestigio elegida por el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Contratante. El Cliente podrá realizar pagos anticipados Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la finalidad Garantía de amortizar Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período)Monto Retenido. La Caja deberá consultarle liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al Cliente segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de esta al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que entonces no se cuente con dicha elección exigirá la garantía correspondiente al Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía correspondiente al Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos monto garantizado al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima amparo de la cuota exigible en el período (Garantía de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableCumplimiento. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Standard Bidding Documents for Works Procurement

PAGOS. 6.111.a Los precios y las condiciones de pago se establecen en el Pedido específicamente confirmado entre las Partes. El Cliente Los precios se obliga a pagar mensualmente definen como importes netos, impuestos no incluidos. Axess puede solicitar una garantía o aval bancario para garantizar los pagos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los pagos se realizarán en divisa EURO. 11.b A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, pago se efectuará en las siguientes fases: treinta por ciento (30%) del precio del Pedido en la fecha que indique de su confirmación; sesenta por ciento (60%) del precio del Pedido cuando el Estado pedido esté listo para su envío (antes de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo su envío); y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición el diez por ciento (10%) del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad precio del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a Pedido tras treinta (30) días calendario. En caso computados desde la forma u oportunidad fecha del envío. 11.c Las facturas emitidas por ▇▇▇▇▇ vencen dentro de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco los diez (4510) días calendarioposteriores a la fecha de la factura, sin ninguna clase de deducción ni recargo. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas Las instrucciones de pago, cheques y letras de cambio solo se aceptarán si se establecen en un acuerdo por escrito acordado y firmado por ambas Partes. Las reclamaciones de garantía hechas por el Cliente, las mismas reclamaciones por daños o las reclamaciones por incumplimiento no implicarán un perjuicio para dan derecho al Cliente a retener ni compensar los pagos adeudados según factura emitida. 11.d Incumplimiento del pago: si el Cliente no realiza un pago acordado dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del Pedido u otro acuer- do, Axess tiene derecho a cancelar el Pedido u otro acuerdo de forma inme- diata. En el caso de dicha cancelación, el Cliente no podrá reclamar, en modo alguno, por daños. Axess tendrá derecho, con todo, a cobrar del Cliente el cobro diez por ciento (10%) del monto bruto del Pedido, sin perjuicio de intereses, comisiones cualquier otra reclamación y gastosderecho que Axess pueda tener contra el Cliente. 6.411.e En caso de incumplimiento de pago(s), se devengarán intereses sobre todas las cantidades pagaderas y pendientes a una tasa ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) por año, así como una tarifa de reclamación de 15,00 EURO por cada recordatorio. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con conoce el alcance de esta disposición y la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pagoacepta expresamente. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (excluyen todas las reclamaciones del Cliente por retención y compensación, según la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6letra 11.c. El Cliente podrá efectuar pagos por encima será el único responsable de todos los costes en que incurra Axess para cobrar cualquier monto adeudado en virtud de la cuota exigible en Orden y/u otros acuerdos, incluidos, entre otros, el período (cobro extrajudicial de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total reclamaciones y costas judiciales, sin perjuicio del criterio de las obligaciones bajo Leyes Procesales y decisión judicial que se adopte al respecto. 11.f Si el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionesCliente demora un pago en más de cuatro (4) semanas, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, ▇▇▇▇▇ es 11.g Se considera que los pagos son satisfechos si el monto que resultase o la cancelación final adeudado se ha recibido de la deuda, forma íntegra en caso sea aplicableuna de las cuentas citadas en los formularios de factura de Axess. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: General Terms and Conditions

PAGOS. 6.1(a) Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 15.4, todas las sumas vencidas y pagaderas por cualquiera de las Partes contratantes deberán, salvo especificación en contrario, ser pagadas sin ninguna deducción o retención (salvo según se requiera por ley) en la fecha de vencimiento en fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta bancaria designada por la Parte receptora del pago. El Cliente En el caso que un pago venza bajo este Contrato en una fecha que no es un Día Util, dicho pago se obliga a pagar mensualmente efectuará el importe que le corresponda Día Util inmediatamente siguiente, pero el monto de dicho pago no será reajustado como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoello. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generadosSalvo disposición en contrario, todas las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen facturas serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud pagadas dentro de los quince (15) 45 días de realizado el mismosu recepción. Para despejar cualquier duda, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para estipulado en este Contrato para todos los pagos a ser efectuados por PeruRail al Concesionario y para la ejecución de las demás obligaciones de PeruRail bajo este Contrato (o en el caso de pagos anticipadoscualquier período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma fecha en que dicho período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ termina) será esencial para este Contrato. (c) Las obligaciones de PeruRail de efectuar pagos bajo este Contrato (incluyendo pagos por indemnización) son absolutas e incondicionales y salvo según se estipule expresamente en el plazo no mayor presente, ningún monto pagadero bajo este contrato dejará de ser pagadero o será suspendido o reducido a siete causa de cualquier contingencia, incluyendo, sin limitarse a ello: (7i) días cualquier derecho de realizada la solicitudcompensación, reconvención, cálculo del producto neto, recuperación, defensa u otro derecho que ▇▇▇▇▇▇▇▇ pudiera tener contra el Concesionario; (ii) cualquier acción de insolvencia, quiebra, reorganización, acuerdo, ajuste de deuda, disolución, liquidación, administración u otros procesos similares por o en caso sea aplicable.contra del Concesionario o PeruRail o cualquier otra persona; 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores (iii) cualquier invalidez o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes injecutabilidad o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima falta de la cuota exigible en debida autorización, o cualquier otro vicio de este Contrato; o (iv) cualquier otra causa que si no fuera por esta estipulación tendría o podría tener de alguna otra forma el período (efecto de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total terminar o afectar de las obligaciones alguna otra manera cualquier obligación de PeruRail bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableeste Contrato. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Acceso a La Vía

PAGOS. 6.111.1. El Cliente Los pagos se obliga consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su recibo real, en el caso de que sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a pagar mensualmente el importe sus pagos se establecen en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la utilización fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la Línea fecha de Créditovencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que se efectúen utilizando los servicios de pago que ofrezcan las entidades financieras participantes, lo que debe consultar a la entidad financiera. 11.5. No somos responsables de ningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. Usted abonará a American Express inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la fecha entidad bancaria que indique usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajacierre del ciclo, a través fin de que se efectúe el abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a American Express de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las páginas web de otros bancosacciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, de acuerdo y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo establecido en la Hoja Resumen, que no será excusa para retrasar o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 11.8. En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. 6.17.2.1 Los pagos a las Partes son tarea exclusiva del Coordinador. El Cliente se obliga En particular, el Coordinador deberá notificar sin demora a pagar mensualmente la Parte interesada la fecha y la composición del importe transferido a su cuenta bancaria, indicando las referencias pertinentes desempeñar diligentemente sus tareas en la correcta administración de los fondos y en el importe mantenimiento de las cuentas financieras comprometerse a mantener la contribución financiera de la Autoridad Concedente al Proyecto separada de sus cuentas comerciales normales, sus propios activos y propiedades. Con referencia al Artículo 22 del Convenio de subvención, ninguna Parte recibirá antes del final del Proyecto más de la parte que le corresponda como consecuencia haya sido asignada del importe máximo de subvención menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y para el pago final. 7.2.2 La transferencia de la utilización prefinanciación inicial, las prefinanciaciones adicionales (si las hubiera) y los pagos intermedios a las Partes se gestionarán de la Línea conformidad con el Artículo 22.1. y el Artículo 7 del Convenio de Crédito, en la fecha que indique el Estado subvención siguiendo este calendario de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través pagos: La financiación de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán costes incluidos en el pago total Plan del mes. 6.3. La Caja aplicará Consorcio será abonada por el Coordinador a las Partes tras la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición recepción de los bienes y/o servicios y pagos de la fecha Autoridad Concedente en plazos separados según lo acordado a continuación presentando previamente un documento de requerimiento de pago: 40% del presupuesto total una vez recibida la prefinanciación 20 % del presupuesto total Al final del mes 12 15 % del presupuesto total Al final del mes 18 Los socios podrán requerir cualquier pago adicional presentando un documento de requerimiento de pago que justifique la necesidad de más fondos siendo el requerimiento máximo posible el importe total de la primera cuota puede ser inferior o superior subvención de prefinanciación correspondiente a treinta cada socio menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y para el pago final (30) días calendariotal y como se menciona en el artículo 7.2.1.). En caso de que alguna de las Partes delegue la forma u oportunidad gestión de pago fueran modificados todos o algunos de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de sus pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco Coordinador (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para es el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada UNNE y la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorUNSAM), el cliente podrá realizar adelanto Coordinador tendrá derecho a cobrar un porcentaje proporcional de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia sus costes indirectos debidos a dicha gestión. La financiación de ellolos costes aceptados por la Autoridad Concedente será abonada por el Coordinador a la Parte en cuestión. El Coordinador tiene derecho a retener cualquier pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores debido a una Parte identificada por la exigible Asamblea General como incumplidora de sus obligaciones en el períodovirtud de este Acuerdo de Consorcio o del Acuerdo de Subvención o a un Beneficiario que aún no haya firmado este Acuerdo de Consorcio. Dicha reducción de cuotas no producirá El Coordinador tiene derecho a recuperar cualquier pago ya abonado a una reducción de Parte Incumplidora, excepto los intereses, comisiones costes ya reclamados por la Parte Incumplidora y gastos al día de pagoaceptados por la Autoridad Concedente. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad El Coordinador tiene igualmente derecho a retener los pagos menores a una Parte cuando así lo sugiera o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo acuerde la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6Autoridad Concedente. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.8 Resultados

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Sources: Consortium Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipado, dentro de un plazo de 42 días contados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir de la utilización fecha de emisión de la Línea Carta de CréditoAceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipado], lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha que indique de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Estado de CuentaContratista]. El pago deberá realizarse del monto adeudado en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cada moneda se hará en la Hoja Resumen, o a través cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la deuda en forma totalSubcláusula 14.7 [Pagos], en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período ▇▇ ▇▇▇▇ un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la primera cuota puede ser inferior o superior fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago fueran modificados o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de manera unilateral cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la CajaCláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las cuotas pendientes de pago serán reajustadas Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Estado Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Cuenta con Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la segunda mitad del Monto Retenido por una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismogarantía, en caso la Caja realice modificaciones el formato anexo a las fechas Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para prestigio elegida por el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Contratante. El Cliente podrá realizar pagos anticipados Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la finalidad Garantía de amortizar Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período)Monto Retenido. La Caja deberá consultarle liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al Cliente segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de ésta al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que entonces no se cuente con dicha elección exigirá la garantía del Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía del Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos monto garantizado al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima amparo de la cuota exigible en el período (Garantía de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableCumplimiento. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Banobras cubrirá a pagar mensualmente La Empresa la cantidad de $_’____,___.__ (___________________________________________ pesos __/100 M.N.), más el importe que le corresponda impuesto al valor agregado, como consecuencia contraprestación por los servicios objeto de la utilización de la Línea de Créditoeste contrato, en la fecha siguiente forma: Banobras cubrirá a La Empresa como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, pagos mensuales vencidos, por la cantidad de $____,___.__ (____________________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado respectivo. Por tanto, Banobras cubrirá a La Empresa por cada uno de los meses de enero del año dos mil nueve al mes de diciembre del año dos mil once, la cantidad de $____,___.__ (____________________________ pesos __/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Banobras cubrirá los pagos referidos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la prestación de los servicios y a la entrega de la constancia de prestación de servicios correspondiente, emitida por el Gerente de Servicios Generales de Banobras, haciendo constar haber recibido los servicios en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción, constancia que indique entregará La Empresa en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos de Banobras. La Empresa deberá presentar como parte del trámite de la facturación mensual copia y original para cotejo, de los pagos mensuales efectuados ante el Estado Seguro Social, e Infonavit, así como acreditar documentalmente haber cubierto las quincenas correspondientes al mes facturado del personal asignado a los servicios materia del presente contrato, asimismo proporcionará una estadística de Cuentaconsumo de materiales higiénicos y de limpieza consumidos durante el mes y la integrará como parte del informe mensual que deberá entregar a la Subgerencia de Administración y Mantenimiento de Banobras. Las cantidades mencionadas en esta cláusula, serán cubiertas por Banobras en las oficinas de la Gerencia de Control de Pagos, ubicadas en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositadas electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos proporcione La Empresa para tal efecto. Uno de los requisitos necesarios para que la Gerencia de Control de Pagos de Banobras emita los pagos del presente contrato, es que La Empresa entregue a la Gerencia de Adquisiciones del propio Banobras, en tiempo y forma, la póliza de fianza referida en la cláusula décima quinta de este instrumento. Si faltara alguno de los documentos solicitados para el pago, o no estuvieran debidamente complementados, la documentación será devuelta a La Empresa para su regularización; en este caso el cómputo del plazo señalado se suspenderá y volverá a iniciar cuando la documentación se presente en la forma requerida. El pago costo de los servicios objeto del presente contrato será fijo durante la vigencia del mismo. Banobras en caso de incumplimiento en los pagos referidos en esta cláusula, a solicitud de La Empresa, deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Caja, a través Federación en los casos de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente prórroga para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la deuda fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de La Empresa en la forma totaly términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Tratándose de pagos en ese caso se reducirán exceso que haya recibido La Empresa, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los interesesintereses correspondientes, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado conforme a lo señalado en el Estado párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa Banobras de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital artículo 51 de la deuda Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total Servicios del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioSector Público. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajarescisión del presente contrato, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de La Empresa deberá reintegrar los pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorcuarto párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción monto de los intereses, comisiones pagos efectuados y gastos al día se computarán por días naturales desde la fecha de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible su entrega hasta la fecha en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de ponga efectivamente las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero cantidades a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasBanobras.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia 7.1 Los pagos deberán abonarse en la divisa de la utilización factura sin gastos de la Línea envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de Créditopago que indiquemos. Las letras y los cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectoseuros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada pagos deberán abonarse en un monto no menor al indicado en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa 30 días a partir de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de los bienes y/pago, tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 8% sobre el tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o servicios y la fecha BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza ▇▇ ▇▇▇. En cualquier caso, en caso de pago defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariosubsanación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados ejercerse el derecho de manera unilateral retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por la Cajael valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastossegún ▇▇▇▇▇▇▇▇. 6.47.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.5 7.4.4 reclamar la devolución de la mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la propiedad. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con Si, por el tiempo pasado, la finalidad mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de amortizar forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del monto al capital valor. Si, después de su Crédito para lo cual se procederá formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto un empeoramiento esencial de las cuotas o la reducción condiciones patrimoniales del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido socio contractual que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total según criterios de las obligaciones bajo comerciales, pongan en peligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), podremos reclamar un aval adecuado hasta el sistema revolvente momento en que se realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el socio contractual no pudiendo la Caja establecer condiciones cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, podremos rescindir el contrato o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En caso esta situación, podremos determinar el Cliente realice pagos parciales vencimiento de todos los importes (también, por encima del monto exigible correspondiente al períodoejemplo, deberá considerarse el orden de imputación las sumas diferidas) de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditoinmediato. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga En cumplimiento a pagar mensualmente lo dispuesto por el importe que le corresponda como consecuencia artículo 51 de la utilización LAASSP, el pago del servicio se efectuará como sigue: El pago del servicio se efectuará de la Línea manera mensual, previa recepción de Créditolos entregables del servicio a plena satisfacción de GACM, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete 20 (7veinte) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores naturales contados a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima partir de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final recepción de la deudafactura, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 se deberán presentar las facturas que respalden dicho cargo y serán recibidas en las Oficinas de la presente cláusula Gerencia Técnica Lado Tierra, para su revisión y lo dispuesto aprobación. Posteriormente se deberán ingresar al portal de facturación de GACM en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditola dirección ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇. 6.8. El orden de imputación aplicable ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇ Si los documentos no están completos o debidamente requisitados, serán devueltos al proveedor para su regularización, caso en el cual el cómputo del plazo señalado para el pago será suspendido y se reanudará cuando se presenten en forma correcta. Los gastos adicionales debido a demoras y errores causados por el proveedor del servicio deberán ser cubiertos por él mismo. Los pagos al proveedor del servicio, que realice la Entidad se efectuarán a través de transferencias electrónicas. Para ello, el licitante ganador aceptará el pago a través de este mecanismo, presentando, previo a la elaboración del contrato, un escrito conforme al Anexo C4, señalando: • El nombre o razón social del titular de la cuenta. • RFC con homoclave • Domicilio y teléfono • Nombre y teléfono del contacto • El nombre de la Institución Bancaria. • El número de cuenta. • La clave bancaria estándar (CLABE) con los dieciocho (18) dígitos correspondientes. • El número de sucursal. • El número de plaza Para tal efecto, el licitante ganador se compromete a presentar, como requisito para el trámite de pago: • Copia del estado de cuenta actualizado • Cédula de identificación fiscal • Cuando un contrato cuyo monto adjudicado exceda de $300,000.00 antes del IVA, deberá presentar ante el área que suscriba el contrato la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y en sentido positivo prevista en la Regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. • Oficio de la empresa en el que hace entrega oficial de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos servicios • Deberá enviar archivos xml y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado pdf al Administrador del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasContrato.

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Sources: Consulting Agreement

PAGOS. 6.1EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX), de los cuales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOS Y MEDIO (2.5) MESES.- Este contrato será pagado por suma ▇▇▇▇▇▇, con la entrega de los respectivos informes 3 Informe Final 10 días después de finalizada la obra 20% . *Cada Informe Mensual deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. ** El monto de cada Producto ya incluye el costo de Bioseguridad. Cada Producto de cada Sub Lote es independiente uno de otro; y se deberán presentar en el orden establecido en el “Cuadro Resumen para cada Sub Lote”. Asimismo, cada Producto deberá satisfacer plenamente los requerimientos contractuales que serán revisados y aprobados por El Contratante, previo a su correspondiente amortización mensual. Si se redujera los alcances del Contrato de Obra en uno o varios Sub Lotes, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo de EL Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Cliente se obliga a pagar mensualmente Consultor no podrá tener remuneración alguna hasta el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través inicio real de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2obras. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo transcurrido entre la fecha y recursos asignados por El Consultor durante este período de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioinactividad. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados que se suscriba El Contrato de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta Consultoría y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento haya emitido una Orden de realizar Inicio de uno o varios Sub Lotes, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el pagoContrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro incapacidad o incompetencia continuada de El Contratista, quedando inconcluso cualquiera de los quince (15) días Sub Lotes, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso El Contratante y entrega de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores los productos correspondientes a la exigible en el período. Dicha reducción fecha por parte de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorEl Consultor. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Supervision Contract

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante el importe monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales, consecutivas y crecientes de capital, bajo un método de pagos fijos, según se establezca en la tabla de amortización que le corresponda se acompañe a cada Disposición del Crédito. Se adjunta al presente Contrato, como consecuencia referencia, una proyección de la utilización Tabla de la Línea de CréditoAmortización como Anexo 4, en la fecha el entendido que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso capital se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y realizará junto con los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria correspondientes a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente definirse al momento de realizar cada disposición, bajo un método de pagos fijos. Los pagos que el pagoEstado realice al Acreditante, su elección entre directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de ello. En los casos Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en que no se cuente con dicha elección orden inverso al momento vencimiento de realizar el pagolas amortizaciones respectivas, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la solicitudmensualidad anticipada correspondiente, en caso sea aplicable. 6.5términos de la Cláusula Séptima siguiente. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. El Cliente Dichos pagos se obliga a pagar mensualmente efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el importe pago del precio sea condición para la entrega de los bienes. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que le corresponda como consecuencia estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la utilización obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de la Línea de Créditopagos a cuenta. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, se realizará de acuerdo a lo establecido que se indique en el contrato de consorcio. El pago se realizará a la Hoja Resumen, o a través entrega total de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición bienes, previa conformidad del Cliente para tales efectos. 6.2Equipo Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, en su calidad de supervisor del contrato. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades pago se efectuará dentro del plazo de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariocalendario computados desde la conformidad de los bienes. Para tal efecto el responsable de dar la conformidad de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, conforme a lo establecido por el artículo 181º del Reglamento. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas retraso en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto el contratista tendrá derecho al pago de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá intereses conforme a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima artículo 48° de la cuota exigible Ley, contado desde la oportunidad en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar que el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicabledebió efectuarse. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contratación De Bienes

PAGOS. 6.1El agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en los Suplementos correspondientes. El Cliente A menos que se obliga especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar mensualmente los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos correspondientes. En el importe supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que le corresponda como consecuencia no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la utilización de la Línea de Crédito, misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda en forma totalcapital, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad Autónoma de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago depósito colectivo serán efectuados de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioacuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaSe podrá solicitar, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente según se establezca en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. AsimismoSuplemento correspondiente, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto admisión de las cuotas Obligaciones Negociables para su compensación en la compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia en cualquier otro sistema de ello. En los casos en compensación que no allí se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableestablezca. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Programa De Emisión De Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1Certificaciones mensuales: Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. El Cliente se obliga Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditoterminación del mes inmediato anterior, en la fecha una certificación mensual que indique el Estado monto total de Cuentalas sumas correspondientes a los rubros ejecutados. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el Supervisor de Obra. Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante y del Programa, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá realizarse presentar, en efectivo el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales la sustitución de la Cajaretención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, a través el plazo de las páginas web 65 (sesenta y cinco) días para el pago de otros bancoscertificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, de aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes. Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Hoja ResumenAdministración donde conste: a) notificación, o a través b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2servicios contratados. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición Se retendrá de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma mensuales el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado garantía de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el períodobuena ejecución. Dicha reducción retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de cuotas no producirá una reducción trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante: Fianza o aval de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento un banco establecido en el numeral 6.4 anteriorpaís del Contratante. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Préstamo

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO o CONTRATO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la fecha Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que indique la o el Estado PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de Cuentalos bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una adenda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada adenda que reciba. El pago deberá realizarse se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales la cuenta de cheques a nombre de la Cajao el PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través Datos”. El pago de los canales bienes o mecanismos servicios quedará condicionado al pago que en su caso la Caja ponga o el PROVEEDOR deberá efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales o deducciones a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2que se haya hecho acreedor. El Cliente podrá realizar sus pagosDentro de los plazos de entrega establecidos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) se podrán efectuar el pago pagos parciales. Es responsabilidad de la deuda o el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en forma totalcaso de algún cambio, en ese caso se reducirán los interesesdeberá notificarlo al Área de Tesorería, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al mediante el formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fijaTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Norte, las comisiones152, seguros▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.▇▇▇▇▇▇▇

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Sources: Licitación Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga EL SOCIO DINERS queda obligado a pagar mensualmente los importes que figuran en los Estados de Cuenta con una frecuencia no mayor a la mensual a lo correspondiente por los consumos por bienes y/o servicios o de Disposición de efectivo tanto de él como el importe de Los Usuarios que le corresponda como consecuencia de se hayan realizado con la utilización de la Línea de CréditoTarjeta o tarjetas adicionales. En el caso exista facturación en Nuevos Soles y en Dólares Americanos, EL SOCIO DINERS deberá pagar los importes en la fecha que indique el Estado de Cuentaambas monedas. El pago deberá realizarse que deba hacer, será en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales o cheque de la Caja, misma plaza a través cargo de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido EL EMISOR DINERS o con cargo en la Hoja Resumencuenta que señale EL SOCIO DINERS, o a través de por los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: montos correspondientes al: (a) Sistema rotativoPago mínimo: El Clienteresultado de dividir el saldo capital revolvente (consumos y disposición de efectivo) entre el divisor 36 más intereses, a su libre eleccióncuotas que vencen en el mes, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totaldeudas vencidas, en ese caso se reducirán los interesessobregiros, comisiones y gastos gastos. El pago mínimo no será menor al día de pago; oseñalado por las disposiciones legales vigentes, (iib) amortizar Pago total: deuda total que EL SOCIO DINERS mantiene al cierre de la suma adeudada facturación de su Estado de Cuenta más el capital de las cuotas por vencer, comisiones, gastos e intereses. No incluye cargos, tales como compras y/o Disposiciones de Efectivo, ni intereses ni comisiones asociadas a las mismas, generados entre la fecha de la facturación y la fecha en que realice el pago total. En caso que la fecha de pago coincida con un monto no menor al día domingo o feriado, ésta se pasará para el día útil anterior. En caso EL SOCIO DINERS haya dado instrucciones para el pago con cargo en cuenta, ya sea para el Pago Total o Pago Mínimo del mes indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”Cuenta, en cuyo caso, será el único responsable de mantener la Caja aplicará la tasa provisión de interés señalada fondos suficientes en la Hoja Resumen cuenta designada a la totalidad fin de cubrir el monto de sus pagos mensuales. En caso hubiera indicado que el cargo en cuenta se efectúe por el Pago Total del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá mes y no existiesen fondos suficientes esta operación no se realizará ni para cubrir el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total Pago Mínimo del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria EL SOCIO DINERS faculta expresamente a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el ClienteEL EMISOR DINERS para que, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha necesidad de adquisición de los bienes previo aviso, pueda extornar y/o servicios y cargar, los asientos contables que por error u otro motivo se hubieran registrado en la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior Cuenta y/o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismode la Tarjeta de Crédito de EL SOCIO DINERS, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar regularizar las transacciones. Por otro lado si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, EL EMISOR DINERS lo comunicará a EL SOCIO DINERS y podrá requerir a éste el pago del monto capital, intereses, comisiones, penalidades o gastos, incluso en los casos al capital cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL SOCIO DINERS para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados; EL EMISOR DINERS podrá reabrir la misma Cuenta u otra cuenta de tarjeta de crédito; o abrir otra cuenta corriente especial a nombre de EL SOCIO DINERS para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su Crédito para acreencia de conformidad con la normativa aplicable, lo cual que se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible realizará en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el un plazo no mayor a siete (7) 90 días calendario desde la cancelación de realizada la solicitudTarjeta de Crédito. EL SOCIO DINERS autoriza a DINERS a corregir mediante extorno, en caso sea aplicable. 6.5los abonos y cargos registrados indebidamente. Sin perjuicio De este modo, si DINERS identificase una incidencia regularizará las operaciones de lo indicado inmediato y comunicará a EL SOCIO DINERS de forma posterior en el numeral anteriorsiguiente Estado de Cuenta de las medidas aplicadas, el cliente podrá realizar adelanto con detalle de cuotas debiendo manifestar las operaciones realizadas y las razones que motivaron su voluntad expresamente y dejar constancia de elloaplicación. El orden de imputación de pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a en la exigible en el período. Dicha reducción tarjeta de cuotas no producirá una reducción de los interesescrédito, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los para pagos menores o iguales al equivalente pago mínimo será el siguiente: (1) Comisiones vencidas por Uso de dos Canal, (2) Interés de Disposición de Efectivo revolvente y cuotas vencido, (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento 3)Capital de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima Disposición de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo Efectivo en revolvente y cuotas; cuotas vencido, (4) Penalidades vencidas, (5) Interés de compras revolvente vencido, (6) Capital de compras revolvente vencido, (7) Interés de compras a cuotas vencido, (8) Capital de Compras en revolvente y cuotas; y disposición cuotas vencido, (9) Cuota de línea paralela. Respecto a la deuda vigenteLínea Paralela, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición (10) Comisiones vigentes por Uso de efectivo canal en revolvente, compras en revolvente(11) Interés de Disposición de Efectivo revolvente vigente, disposición (12) Capital de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden Disposición de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.Efectivo revolvente vigente,

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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea su línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, en establecimientos afiliados o mediante cargos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones financieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las páginas web comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de otros bancoscobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo establecido indicado en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2el Tarifario aplicable. El Cliente EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditocrédito: (a) a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso el saldo deudor que registre la cuenta estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan hasta 25 días después de la siguiente facturación. En caso el cliente realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si el cliente mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El Cliente, a su libre elección, tiene la opción demonto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por ▇▇▇▇ anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de acuerdo a lo indicado en el presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la cuota total del mes. En tal caso, cuando EL CLIENTE realice el pago de su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicado en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, la aplicación del saldo será siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda revolvente, o en forma totalcaso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇, este se aplica a las cuotas que se incluyen en ese caso se reducirán el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y/o adelantos de cuotas en los Centros Financieros de EL BANCO. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4correspondientes. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El es el pago será aplicado sobre que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorrespondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Credit Card Agreement

PAGOS. 6.1El Agente de ▇▇▇▇▇▇▇ será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de Amortizaciones, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El Cliente aviso de pago de servicios se obliga publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a pagar mensualmente la fecha prevista para el importe que le corresponda como consecuencia pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por el Agente de la utilización Garantía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la Línea de Crédito, cuenta abierta en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente Nueva York, Estados Unidos de América, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las agenciascuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los Tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a lo establecido la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Con posterioridad a cada Fecha de Pago, aquellos Tenedores que deseen percibir los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en dólares estadounidenses abierta en la Hoja ResumenRepública Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, o a través de del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales o mecanismos que la Caja ponga de Valores habilite a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2tal efecto. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al Si cualquier día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente será efectuado en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarioDía Hábil inmediatamente posterior. Asimismo, Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en caso dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente misma validez que si hubiera sido efectuado en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (fecha en la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso Fecha de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al Vencimiento fuera un día de pago. Queda establecido queinhábil, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en devengarán intereses durante el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar comprendido entre dicha fecha y el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableDía Hábil inmediato posterior. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1El Agente de ▇▇▇▇▇▇▇ será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses de la Serie 5 y/o de la Serie 6, la Fecha de Vencimiento de la Serie 5 y/o de la Serie 6, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El Cliente aviso de pago de servicios se obliga publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente esté disponible para su acreditación en las agenciascuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los Tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición posición existente al cierre del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen Día Hábil inmediato anterior a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota fecha correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3a cada vencimiento. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha Si cualquier día de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente será efectuado en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarioDía Hábil inmediatamente posterior. Asimismo, Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en caso dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente misma validez que si hubiera sido efectuado en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (fecha en la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado vencía el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Obligaciones Negociables Simples

PAGOS. 6.1El pago del precio del presente contrato, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2017, se efectuará en el plazo máximo de treinta días, mediante transferencia bancaria, a contar desde la presentación del recibo de prima ante el Registro de Facturas. El Cliente La compañía mediadora (Aon ▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇) se obliga a pagar mensualmente encargará de hacer llegar al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos el importe recibo original del seguro abonado emitido por la compañía adjudicataria del contrato o bien se remitará directamente por la compañía aseguradora. La nota de cargo deberá ser presentada en el Registro de facturas con la suficiente antelación al vencimiento, (al menos con 30 días), para que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, pueda tramitarse en la fecha que indique el Estado de Cuentatiempo y forma. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora. Se requerirá a la empresa adjudicataria que la prima anual de la Caja, a través póliza de las páginas web seguro se desglose para imputación por centros imputación de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: coste (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones Ayuntamiento y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clienteempresas). En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 216, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios 217 y la fecha de pago Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. Previa autorización expresa de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad aseguradora y toma de pago fueran modificados de manera unilateral razón por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar parte del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido queAyuntamiento, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo a la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescompañía mediadora, gastos ni penalidades de ningún tipoque surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. AsimismoEn consecuencia, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento eventual falta de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final pago por parte de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula ▇▇▇ ▇▇▇ y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto ▇▇▇▇▇▇▇▇ a la deuda vigentecompañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición Asegurado o Beneficiario como motivo de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición no atención de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetassiniestros.

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Sources: Contract for Fleet Insurance

PAGOS. 6.1. 6.1 El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajadel Banco, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja el Banco ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. 6.2 El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja el Banco aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja 6.3 El Banco aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajael Banco, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja el Banco al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja el Banco realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas la misma no implicarán implicará un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. 6.4 El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja El Banco deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja el Banco procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la CajaEl Banco, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. 6.5 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja el Banco realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. 6.6 El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja el Banco establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja el Banco deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. 6.7 En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para -para tal efecto efecto- el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. 6.8 El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. 6.1. El Cliente 4.1 EI ARRENDATARIO se obliga compromete a pagar mensualmente a la empresa ARREDANDORA: a) EI importe estipulado en el contrato de alquiler b) EI importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en la Bicicleta electrica/ scooter electrico. La valoración de los daños a la Bicicleta electrica/ scooter electrico, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, será efectuada por el ARRENDADOR o, en caso de discrepancia, por un perito. No obstante se acuerda valorar los siguientes conceptos: DISPOSITIVO o Cargador: pérdida, sustracción - una multa del 100% del depósito. Casco: pérdida, sustracción- 30€, cerradura antirrobo: pérdida, sustracción- 20€. En caso de incumplimiento de los términos del ARTÍCULO 1 de este contrato, se tendrá en cuenta una multa del 100% del depósito. c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que le corresponda pudiera incurrir el ARRENDATARIO, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir la empresa ARRENDADORA como consecuencia de lo anterior, así como el importe de los días que la utilización empresa ARRENDADORA no pueda disponer libremente del DISPOSITIVO por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el alquiler, imputables al ARRENDATARIO. Todo ello con excepción de los que sea responsable la empresa ARRENDADORA como propietaria y titular de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El Bicicleta electrica/ scooter electrico. 4.2 EI pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales importes señalados en el apartado 6.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o mecanismos en metálico, En caso de que se efectué en metálico, la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2empresa ARRENDADORA se reserva el derecho de poder solicitar al ARRENDATARIO una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado firma del ARRENDATARIO en el Estado acepto de Cuenta como “pago mínimo”los términos y condiciones generales del contrato de alquiler, en cuyo caso, constituye autorización a la Caja aplicará empresa ARRENDADORA para cargar el importe total final del contrato a la tasa de interés señalada cuenta del ARRENDATARIO en la Hoja Resumen a entidad emisora de la totalidad del capital adeudadotarjeta. 4.3 La forma de pago será siempre al contado (befectivo o tarjeta) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá en el capital momento de la deuda y los intereses generadosfirma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos cuyas condiciones se deberán reflejar por escrito en el pago total del mescontrato. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Alquiler De Scooter Eléctrico

PAGOS. 6.1. El Salvo que se especifique otra cosa en la confirmación, el Cliente se obliga deberá efectuar cualquier pago a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia Kairos Valores bajo cualquier operación, a más tardar, a las 10:00 a.m. (hora de Caracas) en la utilización Fecha de la Línea de CréditoPago, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo fondos del mismo día, libremente disponibles y podrá efectuarse directamente transferibles, en las agenciascuentas bancarias que designe Kairos Valores, oficinas especiales y cajeros corresponsales sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o reten- ciones, incluyendo, pero no limitado a retención de impuestos, impuesto a las grandes Transacciones Financieras, IVT. En el caso que la Cajaley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido el monto del pago del Cliente será aumentado en la Hoja Resumenmedida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, o Kairos Valores reciba una cantidad igual a través de los canales o mecanismos la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones. cualquier operación celebrada entre Kairos Valores y el Cliente, serán abona- dos a la Caja ponga a disposición Cuenta Bancaria del Cliente para tales efectos. 6.2indicada en el registro de firmas. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar solicitar el pago de mediante una modalidad distinta a la deuda en forma totalindicada, en ese caso se reducirán los interesesincluyendo la transferencia a otra cuenta bancaria o mediante cheque, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo sin que dicha solicitud sea vinculante para Kairos Valores. En todo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente solicitud deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral hecha por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro la Fecha de interesesTransacción y, comisiones y gastos. 6.4en todo caso, por lo menos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá Si Kairos Valores procede a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle efectuar algún pago al Cliente de forma distinta al momento de realizar el pago, su elección entre abono en la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud Cuenta Bancaria del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Kairos Valores. En ningún caso, Kairos Valores procederá a liquidar operaciones mediante entrega de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle dinero directamente al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableni mediante pagos a terceras personas por cuenta del Cliente. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Términos Y Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la fecha que indique cuenta de cheques a nombre de la o el Estado PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de CuentaDatos”. El pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasefectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales o deducciones a que se haya hecho acreedor. Dentro de los plazos de entrega establecidos, oficinas especiales y cajeros corresponsales se podrán efectuar pagos parciales. Es responsabilidad de la Cajao el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, a través y en caso de las páginas web algún cambio, deberá notificarlo al Área de otros bancosTesorería, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar mediante el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Norte, 152, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇, Distrito Federal, C.P. 07730, México. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contract for Services

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta1. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en de todas las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cuentas se realizará dentro del plazo indicado en la Hoja Resumenfactura, sin ningún descuento o a través deducción por ningún motivo, salvo si se acuerda lo contrario por escrito. Si el Comprador no realiza el pago dentro de los canales o mecanismos este plazo, el Comprador incurrirá en incumplimiento de conformidad con la ley sin que se requiera ningún aviso de incumplimiento. Se considerará que la Caja ponga a disposición fecha valor indicada en los extractos bancarios de PIELCOLOR constituye la fecha efectiva del Cliente para tales efectospago. 6.22. El Cliente podrá realizar sus pagosEn el caso de incumplimiento en el pago de una factura tras la fecha de vencimiento, según el Comprador incurrirá en incumplimiento y todas las siguientes modalidades reclamaciones del Comprador serán totalmente vencidas y pagaderas de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteinmediato. En tal caso, y sin perjuicio del derecho de PIELCOLOR en virtud de cualquier contrato ▇ ▇▇▇, PIELCOLOR tendrá derecho a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, suspender (más) entregas y/o (ii) amortizar la suma adeudada en cobrar intereses sobre el importe vencido a una tasa del 5 % (cinco por ciento) anual por encima del índice Eonia, sujeto a un monto no menor al indicado en mínimo del 0 % (cero por ciento) según lo publicado por el Estado de Cuenta como “pago mínimo”Banco Central Europeo periódicamente, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre hasta la fecha de adquisición recepción de todos los bienes pagos pendientes. 3. En el momento y tras la celebración de un Contrato, el Comprador estará obligado a proporcionar, cuando PIELCOLOR lo solicite, una garantía adecuada para el cumplimiento de su pago y otras obligaciones en virtud del Contrato. Una garantía bancaria o una carta de crédito serán los únicos tipos de garantía aceptables. PIELCOLOR puede suspender el cumplimiento de cualquier obligación, incluida la entrega, hasta que se haya proporcionado la garantía solicitada. 4. Si PIELCOLOR entrega los Productos a plazos, las cuentas relacionadas con cada plazo se tratarán como cuentas separadas y serán pagaderas de acuerdo con las condiciones de pago aplicables a todo el Contrato. 5. Todos los pagos que le haga el Comprador a PIELCOLOR se usarán primero para cancelar los intereses y/o servicios costes pendientes adeudados por el Comprador y la fecha luego para cancelar los importes adeudados de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariolas facturas pendientes, comenzando por las adeudadas durante más tiempo. 6. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaEl Comprador pagará todos los costes, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta incluidos los honorarios legales y cinco (45) días calendario. Asimismolos costes extrajudiciales, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente incurridos en el cobro de intereses, comisiones y gastoscualquier deuda de un Comprador. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga 8.1 Los términos y condiciones de pago correspondientes a pagar mensualmente cada Orden de Productos serán los indicados por el importe que le corresponda como consecuencia Vendedor en la correspondiente Confirmación de la utilización Orden. No obstante cualquier disposición en contrario, los pagos se considerarán realizados en las instalaciones del Vendedor. 8.2 La posible aceptación y cobro por parte del Vendedor de cualquier pago anticipado realizado por el Cliente tras realizar la Orden pero antes de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales Confirmación de la CajaOrden, no se considerará como una aceptación de la Orden correspondiente. Por lo tanto, incluso después de la recepción de dicho pago, el Vendedor tendrá derecho a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienterechazar, a su libre eleccióndiscreción, tiene la opción deOrden correspondiente, y en tal caso devolverá al Cliente la cantidad eventualmente anticipada por éste, sin intereses. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales (por ejemplo: (i) efectuar cancelación de la Orden tras la correspondiente Confirmación de la Orden por parte del Vendedor; no recoger los Productos en los plazos acordados; etc.), cualesquiera cantidades pagadas por el Cliente en concepto de anticipo serán retenidas por el Vendedor, sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente frente al Cliente para el resarcimiento de los daños y perjuicios adicionales causados por éste. 8.3 El Cliente no tendrá derecho a suspender o retrasar ningún pago, a causa de cualquier queja, reclamación por supuestos defectos o retrasos en la entrega de los Productos por parte de ISOCINDU, o por cualquier otro motivo, ni tendrá derecho a compensar cualquier cantidad que considere que le debe el Vendedor, por cualquier título, contra el precio que el Cliente debe a ISOCINDU por la compra de los Productos. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Cliente de hacer valer posteriormente sus derechos frente a ISOCINDU, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Comprador renuncia expresa e irrevocablemente a plantear cualquier reclamación antes de haber pagado la totalidad de la contraprestación debida por la compra de los Productos. 8.4 Sin perjuicio de cualquier otro derecho previsto a favor del Vendedor por la legislación aplicable o por estas Condiciones Generales de Venta, en caso de falta de pago o retraso en el pago de los Productos por parte del Cliente, ya sea total o parcial, el Vendedor tendrá derecho, sin necesidad de notificación u orden judicial previa, a suspender de inmediato el suministro y entrega de cualesquiera Órdenes de Productos pendientes o en curso (aunque sean distintos de aquellos en relación con los cuales se haya producido el incumplimiento del Cliente) y a retener, como penalización, cualquier pago a cuenta u otras cantidades pagadas hasta el momento por el Cliente (sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente a la deuda en forma totalrecuperación de cualquier daño adicional), así como a invocar la aplicación de la cláusula de aceleración respecto de todos los suministros de Productos pendientes, y solicitar así al Cliente el pago inmediato de la totalidad del precio correspondiente. Queda entendido que, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado falta de pago o retraso en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”pago, en cuyo caso, la Caja aplicará los intereses moratorios se devengarán sobre las cantidades adeudadas conforme a la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadolegal. 8.5 El estado de cuenta enviado por el Vendedor al Cliente se considerará aceptado por este último si no presenta ninguna objeción por escrito en un plazo de 15 (bquince) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital días naturales a partir de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total recepción del mesmismo por parte del Cliente. 6.3. La Caja aplicará 8.6 Siempre que se acuerde un pago diferido entre las Partes en vista de la tasa calificación crediticia asignada al Cliente por el seguro de interés compensatoria a crédito del Vendedor, si dicha calificación crediticia fuera revocada o reducida por el seguro del Vendedor después de la totalidad del valor Confirmación de cada una la Orden y antes de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición entrega de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle Productos correspondientes al Cliente, al momento el Vendedor tendrá derecho a condicionar la entrega de efectuar dicha operaciónlos Productos correspondientes a la entrega por parte del Cliente de una garantía alternativa adecuada (anticipo, garantía bancaria a primer requerimiento u otra garantía que ISOCINDU, a su entera discreción, considere suficiente). Se entiende además que, incluso en tales casos, el monto que resultase Cliente no tendrá derecho a terminar, modificar, reducir o cancelar la cancelación final de la deudaOrden correspondiente, en caso sea aplicablebajo ningún título. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de REMITENTE pagará la utilización de la Línea de Créditofactura, en la fecha el lugar y forma que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajapesos, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los más tardar quince (15) días calendario después de emisión de la factura. Si antes de la fecha de vencimiento del pago el REMITENTE disputa una factura o parte de ella o alguno de sus conceptos podrá abstenerse de pagar la suma controvertida motivando las razones del rechazo. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes hay acuerdo entre las Partes sobre el valor en disputa, y si la disputa se resuelve a favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE cancelará la suma adeudada a más tardar el noveno (9o.) día hábil siguiente a la fecha de resolución de la disputa, con los Intereses por ▇▇▇▇ correspondientes, si fuere el caso. Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa el REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del Servicio de transporte en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el mismopago, la Caja procederá acudir a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado los procedimientos establecidos en el numeral anterior18 del Capítulo II. En caso de que el reclamo prospere en favor del REMITENTE, el cliente podrá realizar adelanto TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia los cinco (5) días hábiles siguientes al mutuo acuerdo o a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por ▇▇▇▇ desde la fecha en que se realizó el pago. En caso de elloque el reclamo prospere en favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por ▇▇▇▇ por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar decisión que se considere como pago anticipado, debiendo dirima la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcontroversia. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contrato De Transporte De Gas Natural

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Acreditado estará obligado a pagar mensualmente el importe al Acreditante las Parcialidades, así como cualquier otro pago que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditose genere en términos del Contrato, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través cada una de las páginas web Fechas Límite de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través Pago por cualquiera de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción demedios: (i) efectuar depósito en efectivo o transferencia electrónica a la cuenta que se le indique, y cheques salvo buen cobro; y/o (ii) domiciliación. Una vez establecido un método de pago, éste deberá mantenerse vigente durante la vida del Crédito, salvo que exista causa de fuerza mayor, en cuyo caso deberá optarse por cualquiera de los mecanismos previstos en esta cláusula. Las Partes pactan que si la Fecha Límite de Pago no es Día Hábil, el pago correspondiente podrá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o Intereses Moratorios. La periodicidad contratada será la que se estipule en la Carátula del Contrato. Cuando los pagos se ejecuten a través de depósito en efectivo o transferencia electrónica, el Acreditado deberá realizar los pagos a cualquiera de las cuentas, de las cuales el Acreditante es titular y que le serán notificadas mediante correo electrónico al Acreditado (en adelante, la o las “Cuentas de Pago”). Se entenderá que el Acreditado optará por pagos en las Cuentas de Pago cuando no autorice cargos vía domiciliación. El Acreditado deberá informar al Acreditante para la pronta identificación de los pagos. Cuando el Acreditado opte por realizar los pagos mediante domiciliación bancaria, el Acreditado deberá firmar el formato que el Acreditante ponga a su disposición, en el que informe la cuenta bancaria de la que sea titular y que tenga aperturada con la correspondiente institución de crédito (en lo sucesivo, el “Banco A”), y autorice al Banco A para que se cargue en esa cuenta el pago de la deuda en forma totallas Parcialidades (“Domiciliación de Pagos”). La responsabilidad de efectuar los pagos siempre estará a cargo del Acreditado, por lo tanto deberá asegurarse que, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo su caso, la Caja aplicará cuenta para la tasa Domiciliación de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda Pagos se mantenga vigente y mantenga los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en recursos necesarios para el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria El Acreditado estará obligado a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función comprobar al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. AsimismoAcreditante, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pagocualquier momento, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente los pagos realizados en el cobro de interesestérminos del Contrato, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción deberá conservar las fichas de intereses, comisiones y gastos al día depósito o los recibos de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro depósito de los quince (15) días de realizado pagos realizados, toda vez que serán el mismo, la Caja procederá a reducir único medio para demostrar al Acreditante el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total cumplimiento de las obligaciones bajo de pago a su cargo, en términos del Contrato. El Acreditado, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del Acreditante, un pagaré cuyo importe asciende al Monto Total a Pagar del Crédito y que a su vez, documenta la disposición que realice el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operaciónAcreditado sobre el Monto del Crédito (en adelante, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8“Pagaré”). El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisionesAcreditante, intereses y capital. Se aplica primero por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetassu entera satisfacción.

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria

PAGOS. 6.1El pago se realizará en moneda nacional a los diez días hábiles contados en la forma en que se explica: una vez presentado el comprobante fiscal digital (CFDI) debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la Secretaría de la Función Pública a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por conducto del sistema que opera la tesorería de la federación (TESOFE). La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la SFP a la prestación de los servicios. El Cliente se obliga comprobante fiscal digital (CFDI) invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a pagar mensualmente la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica ▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. El comprobante fiscal digital (CFDI) deberá indicar el importe número del contrato al que le corresponda como consecuencia corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la utilización clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Línea Dirección General de CréditoProgramación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El cómputo de días para realizar el pago del comprobante fiscal digital (CFDI) dependerá del momento de la recepción del documento, ya que si se recibe de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que el comprobante fiscal digital (CFDI) entregado para su pago presente errores o deficiencias, la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso del comprobante fiscal digital (CFDI) o el volante de devolución del mismo, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica ▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha que indique estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el Estado proveedor la cual deberá acompañarse de Cuentala nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento del comprobante fiscal digital (CFDI)correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago deberá realizarse de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciassu caso, oficinas especiales y cajeros corresponsales por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, previa presentación de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha constancia de pago de la primera cuota puede ser inferior penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o superior a treinta (30) días calendariototal en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP. En caso virtud de que la forma u oportunidad SFP está incorporada al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de pago fueran modificados Nacional Financiera, S.N.C., Institución de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes Banca de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorDesarrollo, el cliente proveedor podrá realizar adelanto ceder sus derechos de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia cobro a favor de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores un Intermediario Financiero que esté incorporado a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima Cadena Productiva de la cuota exigible en el período (dependencia que corresponda mediante operaciones de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones Factoraje o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableDescuento Electrónico. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Contratación Del Servicio De Limpieza, Desinfección Y Descontaminación

PAGOS. 6.1a) Las facturas que se generen con motivo de la contratación de los servicios de la presente Invitación, se presentarán en forma mensual por servicios devengados, acreditando la prestación del servicio a entera satisfacción del “Área solicitante”. b) El “Proveedor”, entregará una factura debidamente autorizada por el titular del ”Área Solicitante” y el responsable del “Área Técnica”, por la totalidad de los servicios prestados al término de cada mes, y deberá adjuntar a ésta los “reportes de servicio” debidamente firmados por el “Área Usuaria” y del responsable del “Área Técnica” del “Instituto”. Asimismo a la presentación de la última factura y concluidos los servicios el “Proveedor” deberá entregar una vez certificado y terminado el proyecto una memoria técnica en medio impreso y magnético, la cual quedará en custodia del “Área Técnica”, misma que deberá considerar las especificaciones contenidas en el Anexo 1 Técnico. c) El plazo para realizar el pago, no podrá exceder de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga constar la recepción de los servicios en las cantidades y con las especificaciones descritas en el Anexo 1 Técnico, siempre y cuando la factura reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, como se indica: • Domicilio fiscal. • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, Domicilio Fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien la expide. • Contener impreso el número de folio de quien expide. • Lugar y fecha de expedición. • Cantidad y descripción de el (los) servicios que ampara. • Impuesto al Valor Agregado desglosado. • Valor unitario consignado en número e importe total con letra. • Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. • Deberá señalarse expresamente en los comprobantes la caducidad (plazo máximo de dos años). • Las facturas o comprobantes, no deberán contener tachaduras o enmendaduras. d) Los pagos respectivos serán efectuados en moneda nacional, asimismo se cuenta con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo este procedimiento. La(s) factura(s) deberá(n) estar a nombre de la Secretaría de Gobernación-Instituto Nacional de Migración, con RFC: SGO-850101-2H2 y el domicilio fiscal será: ▇▇▇▇▇▇ No. 1832, Colonia Los ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇. ▇. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. e) Si las facturas entregadas por el “Proveedor” presentaran errores o deficiencias, el “Área Solicitante”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, las devolverá por escrito al “Proveedor” indicando las inconsistencias. Lo anterior con fundamento en el artículo 62 del “Reglamento”. El Cliente se obliga “Área Solicitante” será responsable de validar y autorizar las facturas presentadas por el “Proveedor” y deberá solicitar por escrito a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia la Dirección de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición Recursos Financieros del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar “Instituto,” el pago de la deuda en forma totallas mismas, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día La Dirección de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento Recursos Financieros será responsable de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Créditosiempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados, debiendo quedar constancia de ello. En en los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitudpárrafos anteriores, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorque las facturas no reúnan dichos requisitos, el cliente podrá realizar adelanto la Dirección de cuotas debiendo manifestar Recursos Financieros devolverá la documentación para su voluntad expresamente y dejar constancia de ellorespectiva corrección al “Área Solicitante”. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores “Proveedor” podrá ceder los derechos de cobro a la exigible efecto de que esté en el período. Dicha reducción posibilidad de cuotas no producirá una reducción realizar operaciones de los interesesfactoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible lo anterior en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y cumplimiento a lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas, publicado en el orden Diario Oficial de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en Federación el siguiente orden: disposición 28 de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición febrero de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas2007.

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Sources: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado Estructurado

PAGOS. 6.1Los pagos que por cualquier razón no se debiten en CUENTA, podrán ser efectuados en la sucursal del BANCO en la que se encuentren radicadas las CUENTAS. El Cliente Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se obliga efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: gastos y comisiones, intereses punitorios, intereses compensatorios y capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a pagar mensualmente el importe que le corresponda capital se interpretará como consecuencia renuncia a intereses o gastos. Cierre o baja de productos de la utilización Propuesta de Servicios: La solicitud del Titular de la Línea baja o cierre de Crédito, en los productos que conformen un Paquete implica la fecha caducidad del Paquete y el consecuente tratamiento de los productos que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, permanezcan activos de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de para los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalproductos individualmente considerados, en ese caso se reducirán los intereses, consecuencia el BANCO queda facultado para cobrar las comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes por mantenimiento y/o servicios costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y/o SERVICIOS por separado. Excepto que el cliente solicite la baja expresa y exclusiva de cada uno de los productos, la fecha baja del paquete no implica el cierre de pago los productos incluidos en él, pudiendo proceder el Banco a su tratamiento como producto individual mientras la baja no sea solicitada. De la misma manera, el BANCO podrá proceder a cerrar o dar de baja los productos del Paquete por decisión propia, o por cualquiera de las causales mencionadas en el presente Reglamento, según corresponda, ocasionando la caducidad de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioPropuesta de Servicio, y el tratamiento de los productos que se mantengan activos, como individuales. En caso de solicitar el cierre de la forma u oportunidad CAJA DE AHORROS VINCULADA durante el tiempo que se mantenga vigente el PAQUETE DE PRODUCTOS, el cliente se compromete a reemplazarla por otra CAJA DE AHORROS de pago fueran modificados su titularidad, sujeto a aprobación del Banco, pudiendo ésta ser considerada una causal de manera unilateral baja de paquete de acuerdo al siguiente apartado. Causales de baja de paquete: a.) El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente y/o de las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PAQUETE DE PRODUCTOS que se trate, y en especial el dar de baja, renunciar o desvincularse del PAQUETE DE PRODUCTOS, de la Caja, CAJA DE AHORROS VINCULADA o de cualesquiera de los PRODUCTOS que integran el mismo por decisión del CLIENTE; b.) el incumplimiento de las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará obligaciones relativas a la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas falta de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones insuficiente o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima parcial del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado costo del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.PAQUETE DE PRODUCTOS durante 90 días;

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Sources: Reglamento De Paquete De Productos

PAGOS. 6.1El Agente de ▇▇▇▇▇▇▇ será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Vencimiento, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El Cliente aviso de pago de servicios se obliga publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente esté disponible para su acreditación en las agenciascuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los Tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición posición existente al cierre del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen Día Hábil inmediato anterior a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota fecha correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3a cada vencimiento. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha Si cualquier día de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente será efectuado en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarioDía Hábil inmediatamente posterior. Asimismo, Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en caso dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente misma validez que si hubiera sido efectuado en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (fecha en la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso Fecha de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al Vencimiento fuera un día de pago. Queda establecido queinhábil, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en devengarán intereses durante el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar comprendido entre dicha fecha y el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableDía Hábil inmediato posterior. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. El Cliente Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se obliga especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar mensualmente los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos de Precio correspondientes. En el importe supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que le corresponda como consecuencia no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos de Precio correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la utilización de la Línea de Crédito, misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda en forma totalcapital, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad Autónoma de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago depósito colectivo serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (efectuados de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total con los procedimientos aplicables del sistema de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, depósito colectivo en caso sea aplicablecuestión. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la fecha que indique cuenta de cheques a nombre de la o el Estado PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de CuentaDatos”. El pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasefectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales o deducciones a que se haya hecho acreedor. Dentro de los plazos de entrega establecidos, oficinas especiales y cajeros corresponsales se podrán efectuar pagos parciales. Es responsabilidad de la Cajao el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, a través y en caso de las páginas web algún cambio, deberá notificarlo al Área de otros bancosTesorería, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar mediante el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fijaTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Norte, las comisiones152, seguros▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.▇▇▇▇▇▇▇

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Sources: Licitación Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización Renta Mensual a EDILAR por los Servicios contratados, iniciando el cobro a partir de que los Servicios comiencen a prestarse. Los cargos por este concepto concluirán en el momento en que el Cliente solicita la cancelación de los Servicios o se dé por terminado el presente contrato. Únicamente para el primer cargo por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ Mensual, EDILAR cobrará al prorrateo a partir de la Línea activación de Créditolos Servicios, hasta que comience el primer Periodo de Facturación. El Cliente podrá optar por el medio de pago de su elección el cual quedará asentado en la fecha Carátula del presente Contrato, siempre y cuando entregué a EDILAR toda la información necesaria, que indique el podrá ser: I) cuenta CLABE interbancaria, II) datos de tarjeta de crédito, II) número de cuenta asignada por EDILAR o IV) número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta. Los medios de pago disponibles podrán ser cualquiera de los que a continuación se mencionan: a) Cargo Automático a Tarjeta. - El pago deberá realizarse en efectivo y Cliente podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales pagar a EDILAR mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la Cajaque hace uso mediante tarjeta bancaria En este caso, la fecha efectiva de pago será aquella en la cual EDILAR, a través del emisor de la tarjeta, logre de manera efectiva cargar a la cuenta de dicha tarjeta, las páginas web cantidades correspondientes del Período de otros bancos, Facturación de acuerdo a lo establecido en que se trate. En caso de que por cualquier motivo se cancelará la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición cuenta del Cliente para tales efectoso la información provista de la misma cambiará sin que éste le haya sido previamente notificada a EDILAR y como consecuencia de ello, no fuera posible realizar los cargos mensuales respectivos y, por ende, se genere un adeudo por parte del Cliente. En este sentido, es obligación del Cliente mantener actualizados los datos de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de que EDILAR pueda realizar los cargos mensuales respectivos, sin inconveniente alguno. 6.2b) Pago con Referencia Única. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, pagar a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda EDILAR en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una cualquiera de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes instituciones bancarias y/o servicios y la fecha cadenas comerciales, que se indiquen en su Estado de pago Cuenta, a más tardar el día que como Fecha Límite de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Pago se establezca en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosmismo. 6.4c) Pago en Pagina de Internet. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con pagar a EDILAR por medio de plataformas de pago definidas por EDILAR desde la finalidad pagina de amortizar del monto al capital Internet www. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. d) Pago Domiciliado a Tarjetas Bancarias: En el supuesto de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción que el Cliente cambie de intereses, comisiones y gastos al día Banco o cuenta bancaria de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible nómina establecida en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento Formato de realizar Domiciliación, éste se obliga a notificar a Edilar de manera inmediata, tal situación y a suscribir de nueva cuenta el pagoFormato de Domiciliación, su elección entre la reducción del monto a efecto de que se puedan seguir realizando las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos Parcialidades quincenales; en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipadosque por cualquier causa, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma cuenta bancaria de pagos nómina establecida en el plazo Formato de Domiciliación, no mayor a siete (7) cuente con fondos suficientes durante los 5 días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente naturales posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día fecha límite de pago. Queda establecido que, se considerará dentro el Edilar notificará dicha cuestión de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, a través del medio que considere apropiado; por lo que el monto que resultase o la cancelación final Cliente deberá entregar a favor del Edilar y antes de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden próxima fecha límite de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidaspago, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto Parcialidad quincenal respectiva, mediante depósito a la deuda vigente, la imputación se aplica en cuenta bancaria o referencia única de pago que el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasEdilar determine para esta finalidad.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicio De Internet Fijo

PAGOS. 6.1En virtud de que BUENO CELL presta los Servicios bajo las Modalidades de Contratación, el SUSCRIPTOR deberá pagar por la prestación de los Servicios por adelantado. Cada vez que el SUSCRIPTOR utilice los Servicios, BUENO CELL deducirá la cantidad correspondiente de su Saldo o número de Servicios, según la Tarifa contratada. El Cliente cobro de los Servicios iniciará en el momento en que se obliga a pagar mensualmente inicie la prestación de los mismos. En caso de que el importe que le corresponda como consecuencia SUSCRIPTOR durante un plazo de la utilización 90 (noventa) días no realice Recargas de la Línea de CréditoSaldo y/o llamadas salientes, el Servicio se dará por cancelado. En dicho caso BUENO CELL depositará en la fecha cuenta bancaria del SUSCRIPTOR el Saldo, y en caso de que indique BUENO CELL no tenga en sus registros dicha cuenta del SUSCRIPTOR o no se pudiera efectuar el Estado depósito por razones ajenas a BUENO CELL el SUSCRIPTOR contará con un año a partir de Cuentadicha cancelación para solicitar y recoger el reembolso del Saldo en los puntos de venta o en los medios accesibles que BUENO CELL ponga al alcance del SUSRIPTOR. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través cobro de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción deServicios se realizará conforme con lo siguiente: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso los mensajes escritos o SMS se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pagocobrarán por mensaje enviado; o, (ii) amortizar los datos por megabyte (MB), y (iii) las llamadas se miden en minutos (salvo que el SUSCRIPTOR haya elegido una Tarifa por segundo). Solamente se cobrarán las llamadas que sean contestadas y éstas se empezarán a cobrar a partir del momento en que contesté el usuario de destino de la suma adeudada llamada y dejarán de cobrarse cuando alguno de los usuarios termine la comunicación o sea vea interrumpida por la propia Red. Las Tarifas cuando sufran modificación deberán ser previamente registradas ante el IFT. En caso de que exista un cambio en un monto no menor al indicado en las Tarifas que le son aplicables a el Estado SUSCRIPTOR se le dará aviso con 15 días hábiles de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen anticipación a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados entrada en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una vigor de las compras mismas; y para el caso que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes impliquen un aumento en las Tarifas y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereseslos Servicios de los cuales el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en éste podrá cancelar el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas contrato sin penalidad o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud responsabilidad alguna dentro de los quince (15) 15 días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente hábiles posteriores a la exigible entrada en vigor o, si así lo decide exigir el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción cumplimiento forzoso de los intereses, comisiones términos y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcondiciones contratados. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Sources: Telecommunications