Common use of PAGOS Clause in Contracts

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. 6.1El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Cliente Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se obliga a pagar mensualmente efectúe el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditopago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalsus obligaciones por causas que le fueren imputables, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día por más de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendariocalendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro El pago de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con se hará a más tardar en la finalidad fecha del siguiente pago parcial contra recibo de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en cobro presentado por el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (contratista de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar formato proporcionado por el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8Fondo Vial. El orden de imputación aplicable para Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los Créditos se encuentra estructurado intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de gastos y comisionesinicio, intereses y capital. Se aplica primero condicionando el pago a deudas vencidas y luego la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a deudas vigentes: respecto los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las deudas vencidas, la imputación Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se aplica indica en el siguiente orden: disposición cuadro anterior “Estimado de efectivo Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en revolvente el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto si esta situación persistiera, dará lugar a la deuda vigenterescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la imputación se aplica asignación parcial de los recursos contenidos en el siguiente orden: disposición contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de efectivo personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetascasos debidamente justificados.

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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente CLIENTE deberá cancelar el importe que le corresponda como consecuencia Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de la utilización de la Línea de Créditocuotas mensuales, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido oportunidad prevista en la Hoja ResumenResumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha, de ser el caso, y los seguros obligatorios, según tipo xx xxxxxxxx, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente. El CLIENTE podrá realizar los pagos en forma directa en las cajas del BANCO, mediante entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a través de los canales electrónicos, páginas web y/o mecanismos establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagosobligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Xxxxxxxxx vigente al momento de incumplimiento, la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente misma que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados consta en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Resumen. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad Banco imputará los pagos menores o iguales al equivalente primero a penalidad por pago fuera de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)fecha, pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital. Se aplica primero El CLIENTE autoriza al BANCO a deudas que, en virtud a su facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, para que lo aplique al pago de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y luego plenamente exigibles. En atención a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica lo señalado en el siguiente orden: disposición párrafo anterior, el BANCO comunicará con posterioridad al CLIENTE las razones que motivaron la adopción de efectivo dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s). El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en revolvente y cuotasla moneda de financiamiento, señalada en la Solicitud; compras sin embargo, el BANCO aceptará el pago de las cuotas en revolvente y cuotas; y disposición Dólares Americanos, al tipo de línea paralela. Respecto a cambio compra vigente en la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición fecha de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetaspago.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que la o el PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de los bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una addenda por cada partida o posición del PEDIDO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada addenda que reciba. La factura deberá indicar el método de pago (03 transferencia electrónica de fondos) El pago se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en la fecha que indique cuenta de cheques a nombre de la o el Estado PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de CuentaDatos”. El pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que en su caso la o el PROVEEDOR deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a que se haya hecho acreedor. Es responsabilidad de la Cajao el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, a través y en caso de las páginas web algún cambio, deberá notificarlo al Área de otros bancosTesorería, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar mediante el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fijaTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generadosXxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, las comisiones152, segurosXxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.Xxxxxxx

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de 5.3.1 Todos los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado pagos serán realizados en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariocontados a partir del ingreso de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. En caso La fecha efectiva de abono de la forma u oportunidad factura será el primer día de pago fueran modificados establecido en el calendario de manera unilateral procesos administrativos de Iberdrola, después de su vencimiento. El mencionado calendario establecerá al menos un día de pago al mes. 5.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la Cajaresolución del Contrato , y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas al Proveedor, en función la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el Estado pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de Cuenta la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto anterioridad al capital pago de su Crédito para lo cual se procederá a realizar factura, la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la exención o reducción del monto porcentaje de las cuotas retención, por razones de residencia o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia cualquier otra circunstancia que les permita beneficiarse de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableun tratamiento más favorable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera disposición del Crédito, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la fecha tabla de amortización que indique se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, en el entendido que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de ello. En los casos Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en que no se cuente con dicha elección orden inverso al momento vencimiento de realizar el pagolas amortizaciones respectivas, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la solicitudmensualidad anticipada correspondiente, en caso sea aplicable. 6.5términos de la Cláusula Séptima siguiente. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.143.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia Contratante pagará al Contratista los montos de la utilización estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de haberse aprobado cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la Línea de Crédito, fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha que indique cuando el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajaatrasado es emitido, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta Cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 43.5 Pago por Inventario de Materiales. Cada certificación recibida podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las CEC, tomando en consideración lo siguiente: (a) El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema Lista de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos Precios incluida en el pago total del mesContrato y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional, Documento Para La Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

PAGOS. 6.1De conformidad con el artículo 51 de la Ley, el pago se realizará a mes calendario vencido, previa prestación de los servicios, en moneda nacional, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe la SFP a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el proveedor, por conducto del sistema que opera la TESOFE. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director de Conservación y Servicios de la SFP a la prestación de los servicios. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La SFP podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono, cuatro últimos dígitos de la clabe interbancaria, forma de pago “Transferencia bancaria”; en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de los servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente cómputo de días para realizar el importe que le corresponda como consecuencia pago de las Facturas Electrónicas dependerá del momento de la utilización recepción del documento, ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, la SFP dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la Línea entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de Créditopago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha que indique estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el Estado proveedor la cual deberá acompañarse de Cuentala nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente. El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud. El pago deberá realizarse de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciassu caso, oficinas especiales y cajeros corresponsales por concepto xx xxxxx convencionales, previa presentación de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha constancia de pago de la primera cuota puede ser inferior penalización correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o superior a treinta (30) días calendariototal en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP. En caso virtud de que la forma u oportunidad SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de pago fueran modificados Nacional Financiera, S.N.C., Institución de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes Banca de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorDesarrollo, el cliente proveedor podrá realizar adelanto ceder sus derechos de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia cobro a favor de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores un Intermediario Financiero que esté incorporado a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima Cadena Productiva de la cuota exigible en el período (dependencia que corresponda mediante operaciones de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones Factoraje o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableDescuento Electrónico. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contratación De Servicios, Licitación Pública

PAGOS. 6.1El Agente de Xxxxxxx será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses de la Serie 5 y/o de la Serie 6, la Fecha de Vencimiento de la Serie 5 y/o de la Serie 6, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento. La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El Cliente aviso de pago de servicios se obliga publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha prevista para el pago en cuestión. Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados directamente por la Compañía mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta de Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, de manera que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente esté disponible para su acreditación en las agenciascuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los Tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición posición existente al cierre del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen Día Hábil inmediato anterior a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota fecha correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3a cada vencimiento. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha Si cualquier día de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente será efectuado en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarioDía Hábil inmediatamente posterior. Asimismo, Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en caso dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente misma validez que si hubiera sido efectuado en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (fecha en la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado vencía el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Obligaciones Negociables Simples

PAGOS. 6.17.2.1 Los pagos a las Partes son tarea exclusiva del Coordinador. El Cliente se obliga En particular, el Coordinador deberá notificar sin demora a pagar mensualmente la Parte interesada la fecha y la composición del importe transferido a su cuenta bancaria, indicando las referencias pertinentes desempeñar diligentemente sus tareas en la correcta administración de los fondos y en el importe mantenimiento de las cuentas financieras comprometerse a mantener la contribución financiera de la Autoridad Concedente al Proyecto separada de sus cuentas comerciales normales, sus propios activos y propiedades. Con referencia al Artículo 22 del Convenio de subvención, ninguna Parte recibirá antes del final del Proyecto más de la parte que le corresponda como consecuencia haya sido asignada del importe máximo de subvención menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final. 7.2.2 La transferencia de la utilización prefinanciación inicial, las prefinanciaciones adicionales (si las hubiera) y los pagos intermedios a las Partes se gestionarán de la Línea conformidad con el Artículo 22.1. y el Artículo 7 del Convenio de Crédito, en la fecha que indique el Estado subvención siguiendo este calendario de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través pagos: La financiación de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán costes incluidos en el pago total Plan del mes. 6.3. La Caja aplicará Consorcio será abonada por el Coordinador a las Partes tras la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición recepción de los bienes y/o servicios y pagos de la fecha Autoridad Concedente en plazos separados según lo acordado a continuación presentando previamente un documento de requerimiento de pago: 40% del presupuesto total una vez recibida la prefinanciación 20 % del presupuesto total Al final del mes 12 15 % del presupuesto total Al final del mes 18 Los socios podrán requerir cualquier pago adicional presentando un documento de requerimiento de pago que justifique la necesidad de más fondos siendo el requerimiento máximo posible el importe total de la primera cuota puede ser inferior o superior subvención de prefinanciación correspondiente a treinta cada socio menos las cantidades retenidas por la Autoridad Concedente para el Mecanismo de Xxxxxx Xxxxx y para el pago final (30) días calendariotal y como se menciona en el artículo 7.2.1.). En caso de que alguna de las Partes delegue la forma u oportunidad gestión de pago fueran modificados todos o algunos de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de sus pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco Coordinador (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para es el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada UNNE y la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorUNSAM), el cliente podrá realizar adelanto Coordinador tendrá derecho a cobrar un porcentaje proporcional de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia sus costes indirectos debidos a dicha gestión. La financiación de ellolos costes aceptados por la Autoridad Concedente será abonada por el Coordinador a la Parte en cuestión. El Coordinador tiene derecho a retener cualquier pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores debido a una Parte identificada por la exigible Asamblea General como incumplidora de sus obligaciones en el períodovirtud de este Acuerdo de Consorcio o del Acuerdo de Subvención o a un Beneficiario que aún no haya firmado este Acuerdo de Consorcio. Dicha reducción de cuotas no producirá El Coordinador tiene derecho a recuperar cualquier pago ya abonado a una reducción de Parte Incumplidora, excepto los intereses, comisiones costes ya reclamados por la Parte Incumplidora y gastos al día de pagoaceptados por la Autoridad Concedente. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad El Coordinador tiene igualmente derecho a retener los pagos menores a una Parte cuando así lo sugiera o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo acuerde la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6Autoridad Concedente. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.8 Resultados

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Samples: Consortium Agreement

PAGOS. 6.111.1. El Cliente Los pagos se obliga consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su recibo real, en el caso de que sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a pagar mensualmente el importe sus pagos se establecen en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la utilización fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la Línea fecha de Créditovencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que se efectúen utilizando los servicios de pago que ofrezcan las entidades financieras participantes, lo que debe consultar a la entidad financiera. 11.5. No somos responsables de ningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. Usted abonará a Bansamex inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la fecha entidad bancaria que indique usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajacierre del ciclo, a través fin de que se efectúe el abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a Bansamex de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las páginas web de otros bancosacciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, de acuerdo y a las que Bansamex será en todo momento ajena, por lo establecido en la Hoja Resumen, que no será excusa para retrasar o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 11.8. En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. 6.1El agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos será aquel que se especifique en los Suplementos correspondientes. El Cliente A menos que se obliga especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominadas en Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y denominados en monedas distintas de Pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar mensualmente los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos correspondientes. En el importe supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que le corresponda como consecuencia no sea Pesos, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la utilización de la Línea de Crédito, misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda en forma totalcapital, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad Autónoma de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago depósito colectivo serán efectuados de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioacuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaSe podrá solicitar, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente según se establezca en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. AsimismoSuplemento correspondiente, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto admisión de las cuotas Obligaciones Negociables para su compensación en la compañía Euroclear SA/NV, Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia en cualquier otro sistema de ello. En los casos en compensación que no allí se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableestablezca. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Programa De Emisión De Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta1. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en de todas las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cuentas se realizará dentro del plazo indicado en la Hoja Resumenfactura, sin ningún descuento o a través deducción por ningún motivo, salvo si se acuerda lo contrario por escrito. Si el Comprador no realiza el pago dentro de los canales o mecanismos este plazo, el Comprador incurrirá en incumplimiento de conformidad con la ley sin que se requiera ningún aviso de incumplimiento. Se considerará que la Caja ponga a disposición fecha valor indicada en los extractos bancarios xx XXXXX constituye la fecha efectiva del Cliente para tales efectospago. 6.22. El Cliente podrá realizar sus pagosEn el caso de incumplimiento en el pago de una factura tras la fecha de vencimiento, según el Comprador incurrirá en incumplimiento y todas las siguientes modalidades reclamaciones del Comprador serán totalmente vencidas y pagaderas de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteinmediato. En tal caso, y sin perjuicio del derecho xx XXXXX en virtud de cualquier contrato x xxx, XXXXX tendrá derecho a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, suspender (más) entregas y/o (ii) amortizar la suma adeudada en cobrar intereses sobre el importe vencido a una tasa del 5 % (cinco por ciento) anual por encima del índice Eonia, sujeto a un monto no menor al indicado en mínimo del 0 % (cero por ciento) según lo publicado por el Estado de Cuenta como “pago mínimo”Banco Central Europeo periódicamente, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre hasta la fecha de adquisición recepción de todos los bienes pagos pendientes. 3. En el momento y tras la celebración de un Contrato, el Comprador estará obligado a proporcionar, cuando XXXXX lo solicite, una garantía adecuada para el cumplimiento de su pago y otras obligaciones en virtud del Contrato. Una garantía bancaria o una carta de crédito serán los únicos tipos de garantía aceptables. XXXXX puede suspender el cumplimiento de cualquier obligación, incluida la entrega, hasta que se haya proporcionado la garantía solicitada. 4. Si XXXXX entrega los Productos a plazos, las cuentas relacionadas con cada plazo se tratarán como cuentas separadas y serán pagaderas de acuerdo con las condiciones de pago aplicables a todo el Contrato. 5. Todos los pagos que le haga el Comprador x XXXXX se usarán primero para cancelar los intereses y/o servicios costes pendientes adeudados por el Comprador y la fecha luego para cancelar los importes adeudados de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariolas facturas pendientes, comenzando por las adeudadas durante más tiempo. 6. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaEl Comprador pagará todos los costes, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta incluidos los honorarios legales y cinco (45) días calendario. Asimismolos costes extrajudiciales, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente incurridos en el cobro de intereses, comisiones y gastoscualquier deuda de un Comprador. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1. 6.1 El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe Comprador tendrá que le corresponda como consecuencia realizar los pagos de la utilización de la Línea de Créditoarreglo con las pautas indicadas, en cada caso, en la oferta, en la confirmación del pedido y/o en la factura enviada al Comprador por el Proveedor. 6.2 El impago total o parcial o el pago atrasado de una factura o nota de adeudo del Proveedor en la fecha de su vencimiento, así como los posibles acontecimientos con repercusiones negativas en la situación patrimonial o económica del Comprador y cualquier otro supuesto que indique constituyera incumplimiento por parte del Comprador supondrán una falta del Comprador a las condiciones acordadas con respecto al pago de los Productos. Por consiguiente, el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y Proveedor podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajaactuar sin demora para recuperar sus créditos, a través pesar de las páginas web que éstos no sean líquidos y exigibles, en cualquier momento sin necesidad de otros bancos, formalidades especiales o aviso previo. La posible formulación de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, quejas o a través reclamaciones por parte del Comprador por vicios y defectos de los canales Productos no le facultará en ningún caso para suspender o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosdemorar los plazos de pago. 6.3 En los casos descritos en el anterior párrafo 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteel Proveedor podrá, a su libre elecciónpropio juicio y discreción y sin incurrir en ninguna responsabilidad por daños, tiene la opción de: (i) efectuar el pago abstenerse de la deuda en forma totaldar ejecución al pedido, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes suspender y/o servicios anular la entrega de los Productos pedidos y todavía por entregar, a pesar de que el impago o pago atrasado no se refiera a esos mismos Productos, hasta que el Comprador realice el pago integral de todos los importes vencidos, iii) revocar o reducir el valor de la fecha línea de crédito que se haya otorgado al Comprador, y/o iv) exigirle al Comprador garantías de pago de la primera cuota puede ser inferior y/o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad condiciones o modalidades de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajadistintas, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas tanto para los suministros en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio curso como para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastoslos suministros futuros. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. 6.11. Las ventas que se efectúen antes de que el CLIENTE pueda ser clasificado para una cuenta de crédito se realizarán siempre AL CONTADO contra entrega de la mercancía o contra prestación de un servicio. 2. Las facturas a CLIENTES que han sido clasificados y a los cuales se ha abierto una línea de crédito, salvo acuerdo expreso en contrario, serán pagaderas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de facturación. 3. El Cliente se obliga a pagar mensualmente CLIENTE asume los pagos contemplados en el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacontrato. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la CajaSi hubiere cualquier aplazamiento, a través partir de las páginas web de otros bancoscada vencimiento no satisfecho y/o retraso en el pago, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente PMIB podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar exigir al CLIENTE el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pagoun interés del 1,2% mensual adicional sobre el vencimiento no satisfecho o pago retrasado; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha falta de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad dos de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajalos plazos, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado caso que éste se hubiera aplazado, o del ultimo de Cuenta ellos pueda dar lugar al vencimiento de los adeudado o a la resolución del contrato, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendariolos efectos del Art. Asimismo10 de la Ley 28/1.998. De igual manera, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pagoel CLIENTE podrá pagar anticipadamente los plazos aplazados, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de interesessi los hubiere, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar descontar el interés por aplazamiento pactado. 4. Cualquier efecto no atendido a su vencimiento deberá ser liquidado de inmediato, acumulando todos los gastos que haya generado, así como el interés de demora correspondiente a razón del 1,2% mensual. 5. La existencia de un impagado bloqueará inmediatamente la correspondiente reducción de interesescuenta del CLIENTE, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible no volverá a estar activa en tanto en cuanto el períodoCLIENTE no haya satisfecho íntegramente las cantidades pendientes (principal más intereses). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. 6. En los casos en que no la factura se cuente con dicha elección al momento de realizar el pagoespecificarán importes y ven-cimientos, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismopor lo que, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipadoshaber algún error por parte de PMIB, la Cajaéste deberá ser comunicado antes del Vto. En este sentido, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido queexistir aviso, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar entenderá que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorconocen y aceptan dichas condiciones. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia 7.1 Los pagos deberán abonarse en la divisa de la utilización factura sin gastos de la Línea envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de Créditopago que indiquemos. Las letras y los cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectoseuros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada pagos deberán abonarse en un monto no menor al indicado en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa 30 días a partir de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de los bienes y/pago, tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 8% sobre el tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o servicios y la fecha BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza xx xxx. En cualquier caso, en caso de pago defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariosubsanación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados ejercerse el derecho de manera unilateral retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por la Cajael valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastossegún xxxxxxxx. 6.47.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.5 7.4.4 reclamar la devolución de la mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la propiedad. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con Si, por el tiempo pasado, la finalidad mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de amortizar forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del monto al capital valor. Si, después de su Crédito para lo cual se procederá formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto un empeoramiento esencial de las cuotas o la reducción condiciones patrimoniales del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido socio contractual que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total según criterios de las obligaciones bajo comerciales, pongan en peligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), podremos reclamar un aval adecuado hasta el sistema revolvente momento en que se realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el socio contractual no pudiendo la Caja establecer condiciones cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, podremos rescindir el contrato o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En caso esta situación, podremos determinar el Cliente realice pagos parciales vencimiento de todos los importes (también, por encima del monto exigible correspondiente al períodoejemplo, deberá considerarse el orden de imputación las sumas diferidas) de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditoinmediato. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente 7.3.1 Lo establecido en el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditopresente apartado 7.3, estará en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a consonancia con lo establecido en la Hoja Resumennormativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7.3.2 Salvo pacto en contrario, la fecha efectiva de abono de la factura será de 60 días naturales después de la fecha de su registro de recepción en CNAT, tras la aceptación conforme a la cláusula 6.7. Estos pagos se efectuarán mediante transferencia a cuenta corriente para la que el Suministrador deberá haber presentado certificado bancario de su titularidad. En el caso de que el CNAT aceptara efectuar pagos anticipados y así lo pactara con el Suministrador, éste estará al corriente de todas sus obligaciones contractuales, aplicando el descuento que expresamente se convenga. 7.3.3 Las correcciones a que hubiese lugar realizar sobre las facturas enviadas a CNAT, se efectuarán en la siguiente factura que se produzca después de ser detectado el error y aprobada la modificación a realizar. En caso de que no existiese facturación posterior, el Suministrador realizará una facturación de abono. Mientras no esté realizado esta facturación de abono no se procederá al pago de lostrabajos ejecutados. 7.3.4 En caso de que durante la ejecución del suministro el Suministrador solicitara a CNAT un cambio de cuenta bancaria a la que efectuar los pagos, la solicitud deberá cursarse a CNAT adjuntando una certificación bancaria de titularidad de la nueva cuenta y una declaración jurada del suministrador de no estar sometido a ningún tipo de retención de carácter judicial o administrativo. 7.3.5 En el caso de que CNAT constate que por parte del Suministrador se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa contra CNAT, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato/Pedido, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, CNAT también podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Suministrador, en cuantía objetivamente suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades. Este derecho de retención y pago por cuenta del Suministrador se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato/Pedido, o a través de los canales o mecanismos cualquier supuesto del que la Caja ponga a disposición del Cliente pudiera derivarse una responsabilidad para tales efectosCNAT. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.3.6 CNAT tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Suministrador, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteen la cuantía que éste, a su libre elecciónvez, tiene la opción de: adeude a CNAT. El derecho a retener y compensar será ejercitable desde el momento en que el Suministrador (iagotados los plazos en su caso previstos para que el Suministrador pueda corregir errores de ejecución) incumpla alguna de sus obligaciones de pago frente a CNAT, y siempre que se pueda efectuar un cálculo razonable de a cuánto puede ascender el pago importe de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día daños derivados de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadodicho incumplimiento. (b) Sistema de cuota fija: 7.3.7 El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente pago del precio no supone necesariamente que incluirá CNAT considere efectuado correctamente por el capital de la deuda y Suministrador el Contrato/Pedido o renuncie a los intereses generadosderechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Suministrador, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientereservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de del pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosefectuado. 6.4. 7.3.8 El Cliente podrá realizar pagos anticipados Suministrador sólo tendrá derecho a la cesión de sus obligaciones o derechos de cobro si cuenta con la finalidad conformidad previa por escrito de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableCNAT. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro

PAGOS. 6.1EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX), de los cuales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L. XXXXXXXXX) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de DOS Y MEDIO (2.5) MESES.- Este contrato será pagado por suma xxxxxx, con la entrega de los respectivos informes 3 Informe Final 10 días después de finalizada la obra 20% . *Cada Informe Mensual deberá contar la aprobación correspondiente por parte de CONTRATANTE. ** El monto de cada Producto ya incluye el costo de Bioseguridad. Cada Producto de cada Sub Lote es independiente uno de otro; y se deberán presentar en el orden establecido en el “Cuadro Resumen para cada Sub Lote”. Asimismo, cada Producto deberá satisfacer plenamente los requerimientos contractuales que serán revisados y aprobados por El Contratante, previo a su correspondiente amortización mensual. Si se redujera los alcances del Contrato de Obra en uno o varios Sub Lotes, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo de EL Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Cliente se obliga a pagar mensualmente Consultor no podrá tener remuneración alguna hasta el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través inicio real de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2obras. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo transcurrido entre la fecha y recursos asignados por El Consultor durante este período de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioinactividad. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados que se suscriba El Contrato de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta Consultoría y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento haya emitido una Orden de realizar Inicio de uno o varios Sub Lotes, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el pagoContrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro incapacidad o incompetencia continuada de El Contratista, quedando inconcluso cualquiera de los quince (15) días Sub Lotes, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso El Contratante y entrega de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores los productos correspondientes a la exigible en el período. Dicha reducción fecha por parte de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorEl Consultor. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Supervision Contract

PAGOS. 6.1. 6.1 El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajadel Banco, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja el Banco ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. 6.2 El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja el Banco aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja 6.3 El Banco aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajael Banco, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja el Banco al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja el Banco realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas la misma no implicarán implicará un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. 6.4 El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja El Banco deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja el Banco procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la CajaEl Banco, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. 6.5 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja el Banco realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. 6.6 El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja el Banco establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja el Banco deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. 6.7 En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para -para tal efecto efecto- el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. 6.8 El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

PAGOS. 6.126.1 Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de oficio por la Contratante. El Cliente valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de los metrajes ejecutados de los rubros que constan en el cuadro de metrajes, la valoración de las variaciones y los eventos compensables. 26.2 Los pagos se obliga a pagar mensualmente harán efectivos según lo establecido en el importe que le corresponda como consecuencia art. 55 del decreto 8/990, en su redacción dada por el decreto 229/000 del 9 xx xxxxxx de 2000. 26.3 Una vez elaborado el certificado de obra se entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la utilización factura. Las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social deberán presentarse en la Contratante, hasta el día hábil siguiente al vencimiento estipulado al efecto por el Banco de Previsión Social. El plazo para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y la factura. 26.4 En las situaciones que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la Línea empresa notificando a la Contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de Créditosu desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos. 26.5 Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la fecha que indique el Estado cotización de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancoslos ítems correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado. 26.6 La Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están cubiertos por otros precios del contrato. 26.7 La Contratante se reserva el derecho de no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en la Hoja Resumen, o a través el Preventivo de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades flujo de Crédito: fondos (aPFF) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral presentado por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará empresa adjudicataria y aceptado por la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosContratante. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Obra Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativoCUENTAS POR DISTRIBUIDOR: las tarifas de acceso al servicio se pagan al distribuidor correspondiente en vez de a ENLAZZA. El Cliente, a distribuidor proveerá credenciales iniciales para que Usted acceda y registre su libre elección, tiene cuenta con la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoEMPRESA. (b) Sistema CUENTAS DE PRUEBA: no se cobran tarifas a menos y hasta que la cuenta es convertida en una CUENTA DIRECTA de cuota fijapago. (c) CUENTA DIRECTA: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente • A menos que incluirá se acuerde de otra forma por escrito, las tarifas por el capital plazo inicial de Su Cuenta deberán ser pagadas al momento de la deuda firma de Su acuerdo de cuenta, y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos tarifas por cualquier período de renovación serán exigibles y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos deberán pagarse al comienzo de tal plazo. • Todas las tarifas y el tipo de moneda se encuentran contempladas en el pago total del mes. 6.3punto 18 de este contrato “TARIFAS DEL SERVICIO”, los valores no incluyen el IVA y son considerados montos netos, constituyéndose como información de carácter confidencial entre las partes. La Caja aplicará la tasa • Las tarifas por Su Cuenta deberán ser pagadas de interés compensatoria a la totalidad del valor manera independiente de cada una si los Servicios han sido utilizados por un Dispositivo Registrado. Las tarifas no son cancelables ni reembolsables. A menos que se acuerde de otra forma por escrito, ENLAZZA se reserva el derecho de cambiar el monto de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes tarifas o cobros aplicables y/o servicios y la fecha instituir nuevos cobros por cualquier período de pago renovación, previa notificación de la primera cuota puede ser inferior o superior a tales cobros con al menos treinta (30) días calendariode anticipación al período de renovación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaAdemás, La EMPRESA podría introducir nuevas características y funcionalidades, las cuotas pendientes cuales podrían llegar a estar disponibles para Usted por un costo adicional. • Usted será responsable de pago serán reajustadas los pagos de impuestos de cualquier clase [incluyendo cualquier impuesto federal, estatal, local o foráneo, aduanas o gravámenes salvo impuestos basados en función al nuevo cronograma nuestra utilidad neta] aplicable sobre o en base de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma provisión, venta o uso de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado los Servicios (“Impuestos”). Excepto donde Usted nos provea con un certificado válido y correcto de Cuenta con una anticipación no menor exención de impuestos aplicable a cuarenta los Servicios, le cobraremos a Usted, y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de usted hará pago, las mismas de cualquier impuesto que nos obliguen a recolectar en conexión con los Servicios provistos bajo este Acuerdo. Usted no implicarán un perjuicio para delegará en nosotros el Cliente en el cobro determinar la aplicabilidad del impuesto y será responsable de intereses, comisiones evaluar y gastospagar cualquier impuesto aplicable al uso donde corresponda. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones De Servicio

PAGOS. 6.1Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. El Cliente se obliga a pagar mensualmente Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el importe Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales se trate de la Caja, a través Fecha de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago Vencimiento respecto de la deuda en forma totalcual, en ese caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago. La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada deberán pagar en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo cada caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada incluyendo las sumas que corresponda pagar en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que pudiera realizar se subsane cualquier incumplimiento. La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el Clientesitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), sin perjuicio que en el tiempo transcurrido entre ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la fecha BCBA, en virtud del ejercicio de adquisición la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de los bienes y/o servicios la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la fecha Emisora, de un aviso de pago de la primera cuota puede servicios, los importes a ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, abonados bajo las cuotas pendientes de pago serán reajustadas Obligaciones Negociables en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos cada fecha en que no se cuente con dicha elección al momento de corresponda realizar el pagoun pago bajo éstas, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de discriminando los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableconceptos. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Obligaciones Negociables

PAGOS. 6.1El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión: FM = CFAC + CFUR * FCO + CVUR + CTME donde: FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando. CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador. CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , y se escalará mensualmente por inflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo. FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía es de para la vigencia del Convenio. CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calculará mensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos de que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación. CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD) a La forma de calcular las variables “(CTMP)i” y “(CTMD)a” se establece en el Anexo TC. Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referi dos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El Cliente ajuste resultante se obliga a pagar mensualmente cargará o abonará, según sea el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditocaso, al Permisionario en la fecha factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. Las Partes reconocen que indique “CFUR”, que interviene en el Estado cálculo del pago por el Servicio de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancosTransmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor del factor de reparto “rser” durante la vigencia de este Convenio, para lo cual “CFUR” se ha multiplicado por un factor de cobertura, “FCO”, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía. De acuerdo con lo establecido en la Hoja ResumenMetodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar restituirlas en especie como el pago _____% de la deuda en forma totalpotencia porteada, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día determinada de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta acuerdo con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorAnexo F del Contrato. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Convenio De Transmisión M1

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Dólares mediante transferencia de los importes correspondientes a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, cuenta en la fecha que indique Dólares abierta en el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente Nueva York, Estados Unidos, que indique CVSA, para su acreditación en las agenciasrespectivas cuentas y/o subcuentas, oficinas especiales y cajeros corresponsales según sea el caso, de la Caja, los tenedores con derecho a través de las páginas web de otros bancoscobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento. Conforme lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago Artículo 4° de la deuda Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en forma totalvirtud de las Obligaciones Negociables Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en ese caso se reducirán los interesescualquier otra moneda que no fuera Dólares, comisiones y gastos al día siendo de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado estricta aplicación lo establecido en el Estado artículo 765 del Código Civil y Comercial de Cuenta como la Nación (el pago mínimoCCCN), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en cuyo casoel Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Caja aplicará Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. Asimismo, la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen Emisora renuncia a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital oponer los argumentos de la deuda y los intereses generadosteoría de la imprevisión, las comisioneslesión subjetiva, seguroscaso fortuito, gastos y penalidades indicados en fuerza mayor, acto del príncipe, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa finalidad, principios de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clienteequidad, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o servicios y cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento. Sin perjuicio de ello, si en cualquier fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior intereses y/o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta capital con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidasObligaciones Negociables Adicionales la Sociedad no tuviera acceso a Dólares como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la imputación se aplica Sociedad a su sola opción obtendrá dichos Dólares ya sea mediante (i) la entrega de cualquier título público denominado en el siguiente orden: disposición Dólares por un monto y valor nominal cuyo precio de efectivo realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en revolvente y cuotasrelación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares igual al monto en Dólares adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Adicionales; compras en revolvente y cuotas; y disposición o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasDólares.

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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales

PAGOS. 6.1El Ayuntamiento abonará al adjudicatario en precio del contrato previa presentación de factura mensual 1. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves. a) Se consideran infracciones leves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan una alteración grave o muy grave en el funcionamiento del servicio, entre otras: • El no acudir a la instalación para determinar el alcance de la avería informada en un plazo de tiempo menor a 24 sin incluir domingos y festivos. b) Se consideran infracciones graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración grave en el funcionamiento del servicio, a juicio del Ayuntamiento, entre otras: • La comisión de tres faltas leves. • El no llevar a cabo una reparación en menos de 48 horas, sin incluir domingos y festivos, siempre que no haya sido motivado el retraso por escrito. • Los retrasos reiterados en la prestación del servicio. • El incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el contrato. • El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio. c) Se consideran infracciones muy graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración muy grave en el funcionamiento del servicio, como son: • La comisión de dos faltas graves. • Interrupción del servicio, no justificado por una causa mayor. • El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita por parte de algún responsable del Ayuntamiento para el mejor control o la mejor prestación del servicio objeto del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de órgano competente para la utilización de la Línea de Créditocontratación podrá imponer, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en previo expediente contradictorio, las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, siguientes sanciones: a) Por infracción leve: Amonestación o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectosmulta hasta 200 euros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (ab) Sistema rotativoPor infracción grave: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoMulta hasta 600 euros. (bc) Sistema Por infracción muy grave: Multas desde 600 euros hasta la Resolución del contrato, incautación de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital fianza y en su caso indemnización por daños o perjuicios. Las sanciones de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa carácter económico se harán efectivas de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago forma automática descontando su importe de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar factura que se considere como pago anticipado, debiendo apruebe una vez firme en vía administrativa la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima imposición de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablesanción. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato Administrativo

PAGOS. 6.1. El Cliente Comprador se obliga a pagar mensualmente a cada Vendedor el importe que le corresponda como consecuencia valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria de cada uno de los Vendedores establecidas en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la utilización fecha de remisión de la Línea respectiva factura, cada Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de Créditoefectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por cada Vendedor, en estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por cada Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido más tardía entre la fecha de adquisición la factura emitida por el respectivo Vendedor que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de los bienes y/o servicios y la fecha de pago emisión de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditomisma. Para el caso efectos de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores ajustes a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido quefacturación, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible utilizará la misma TRM que haya sido empleada en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima realización de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablefactura inicial. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Gas Supply Agreement

PAGOS. 6.1A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de pago de las Obligaciones Negociables escriturales será Caja de Valores. El Cliente agente de pago de las Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas por títulos globales y/o por títulos definitivos y de las Obligaciones Negociables al portador (en el caso que lo permitieran las normas vigentes), será aquél que se obliga especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables escriturales serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos y, en su caso, bajo las Obligaciones Negociables al portador, y emitidas en pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago con fondos de disponibilidad inmediata y mediante cheque o transferencia electrónica a cuentas mantenidas en la Argentina por los titulares registrales de las correspondientes Obligaciones Negociables. Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, y, en su caso, bajo las Obligaciones Negociables al portador, y emitidas en monedas distintas de pesos, serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables nominativas no endosables, representadas por títulos globales y/o títulos definitivos, serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado), y los pagos de intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las mismas serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registradas las Obligaciones Negociables en cuestión al final xxx xxxxxx Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar mensualmente los intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto en cuestión. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables al portador serán efectuados contra la entrega de las Obligaciones Negociables en cuestión al agente de pago para su cancelación (estableciéndose que en caso de amortizaciones parciales dicha entrega solo será necesaria contra la entrega de nuevas Obligaciones Negociables representativas del saldo de capital no amortizado y que en caso que solo se paguen intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto las Obligaciones Negociables al portador serán inmediatamente devueltas al tenedor en cuestión). Todos los pagos que la Sociedad deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los Suplementos correspondientes (y siempre conforme con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto). Los pagos a realizarse bajo las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, si el importe correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, si hubiera sido efectuado en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar cual vencía el pago de la deuda en forma totalcapital, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clientecuestión, sin perjuicio de que se devengarán los correspondientes intereses hasta dicho Día Hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el tiempo transcurrido entre cual los bancos comerciales en la fecha Ciudad de adquisición Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. A menos que se especifique lo contrario en los bienes Suplementos correspondientes, los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o servicios y la fecha cualquier otro monto adeudado bajo Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago depósito colectivo serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (efectuados de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total con los procedimientos aplicables del sistema de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, depósito colectivo en caso sea aplicablecuestión. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Prospectus

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la fecha Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que indique se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]10 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto del Crédito, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta [●] ([●])19 meses, equivalentes a [●] ([●]) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima del presente Contrato señalada en la fecha Cláusula Quinta, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos de acuerdo con la tabla de amortización [y que indique formará parte del Pagaré correspondiente]20 que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5 así como que el pago de capital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en cada Fecha de Pago. Los pagos que el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse realice al Acreditante, directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través del Fideicomiso Maestro, serán aplicados en el siguiente orden de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditoprelación: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos a cargo del Acreditado que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]21 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1El pago del precio del presente contrato, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2017, se efectuará en el plazo máximo de treinta días, mediante transferencia bancaria, a contar desde la presentación del recibo de prima ante el Registro de Facturas. El Cliente La compañía mediadora (Aon Xxx y Xxxxxxxx) se obliga a pagar mensualmente encargará de hacer llegar al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos el importe recibo original del seguro abonado emitido por la compañía adjudicataria del contrato o bien se remitará directamente por la compañía aseguradora. La nota de cargo deberá ser presentada en el Registro de facturas con la suficiente antelación al vencimiento, (al menos con 30 días), para que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, pueda tramitarse en la fecha que indique el Estado de Cuentatiempo y forma. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales se efectuará previa presentación de recibo emitido por la compañía aseguradora. Se requerirá a la empresa adjudicataria que la prima anual de la Caja, a través póliza de las páginas web seguro se desglose para imputación por centros imputación de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: coste (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones Ayuntamiento y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clienteempresas). En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 216, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios 217 y la fecha de pago Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. Previa autorización expresa de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad aseguradora y toma de pago fueran modificados de manera unilateral razón por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar parte del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido queAyuntamiento, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo a la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescompañía mediadora, gastos ni penalidades de ningún tipoque surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. AsimismoEn consecuencia, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento eventual falta de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final pago por parte de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula Xxx Xxx y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto Xxxxxxxx a la deuda vigentecompañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición Asegurado o Beneficiario como motivo de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición no atención de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetassiniestros.

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Samples: Contract for Fleet Insurance

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización Renta Mensual a EDILAR por los Servicios contratados, iniciando el cobro a partir de que los Servicios comiencen a prestarse. Los cargos por este concepto concluirán en el momento en que el Cliente solicita la cancelación de los Servicios o se dé por terminado el presente contrato. Únicamente para el primer cargo por concepto xx Xxxxx Mensual, EDILAR cobrará al prorrateo a partir de la Línea activación de Créditolos Servicios, hasta que comience el primer Periodo de Facturación. El Cliente podrá optar por el medio de pago de su elección el cual quedará asentado en la fecha Carátula del presente Contrato, siempre y cuando entregué a EDILAR toda la información necesaria, que indique el podrá ser: I) cuenta CLABE interbancaria, II) datos de tarjeta de crédito, II) número de cuenta asignada por EDILAR o IV) número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta. Los medios de pago disponibles podrán ser cualquiera de los que a continuación se mencionan: a) Cargo Automático a Tarjeta. - El pago deberá realizarse en efectivo y Cliente podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales pagar a EDILAR mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la Cajaque hace uso mediante tarjeta bancaria En este caso, la fecha efectiva de pago será aquella en la cual EDILAR, a través del emisor de la tarjeta, logre de manera efectiva cargar a la cuenta de dicha tarjeta, las páginas web cantidades correspondientes del Período de otros bancos, Facturación de acuerdo a lo establecido en que se trate. En caso de que por cualquier motivo se cancelará la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición cuenta del Cliente para tales efectoso la información provista de la misma cambiará sin que éste le haya sido previamente notificada a EDILAR y como consecuencia de ello, no fuera posible realizar los cargos mensuales respectivos y, por ende, se genere un adeudo por parte del Cliente. En este sentido, es obligación del Cliente mantener actualizados los datos de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de que EDILAR pueda realizar los cargos mensuales respectivos, sin inconveniente alguno. 6.2b) Pago con Referencia Única. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, pagar a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda EDILAR en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una cualquiera de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes instituciones bancarias y/o servicios y la fecha cadenas comerciales, que se indiquen en su Estado de pago Cuenta, a más tardar el día que como Fecha Límite de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Pago se establezca en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosmismo. 6.4c) Pago en Pagina de Internet. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con pagar a EDILAR por medio de plataformas de pago definidas por EDILAR desde la finalidad pagina de amortizar del monto al capital Internet www. xxxxxxxxxxx.xxx. d) Pago Domiciliado a Tarjetas Bancarias: En el supuesto de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción que el Cliente cambie de intereses, comisiones y gastos al día Banco o cuenta bancaria de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible nómina establecida en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento Formato de realizar Domiciliación, éste se obliga a notificar a Edilar de manera inmediata, tal situación y a suscribir de nueva cuenta el pagoFormato de Domiciliación, su elección entre la reducción del monto a efecto de que se puedan seguir realizando las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos Parcialidades quincenales; en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipadosque por cualquier causa, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma cuenta bancaria de pagos nómina establecida en el plazo Formato de Domiciliación, no mayor a siete (7) cuente con fondos suficientes durante los 5 días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente naturales posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día fecha límite de pago. Queda establecido que, se considerará dentro el Edilar notificará dicha cuestión de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, a través del medio que considere apropiado; por lo que el monto que resultase o la cancelación final Cliente deberá entregar a favor del Edilar y antes de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden próxima fecha límite de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidaspago, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto Parcialidad quincenal respectiva, mediante depósito a la deuda vigente, la imputación se aplica en cuenta bancaria o referencia única de pago que el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasEdilar determine para esta finalidad.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Internet Fijo

PAGOS. 6.1(a) Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 15.4, todas las sumas vencidas y pagaderas por cualquiera de las Partes contratantes deberán, salvo especificación en contrario, ser pagadas sin ninguna deducción o retención (salvo según se requiera por ley) en la fecha de vencimiento en fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta bancaria designada por la Parte receptora del pago. El Cliente En el caso que un pago venza bajo este Contrato en una fecha que no es un Día Util, dicho pago se obliga a pagar mensualmente efectuará el importe que le corresponda Día Util inmediatamente siguiente, pero el monto de dicho pago no será reajustado como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadoello. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generadosSalvo disposición en contrario, todas las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen facturas serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud pagadas dentro de los quince (15) 45 días de realizado el mismosu recepción. Para despejar cualquier duda, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para estipulado en este Contrato para todos los pagos a ser efectuados por PeruRail al Concesionario y para la ejecución de las demás obligaciones de PeruRail bajo este Contrato (o en el caso de pagos anticipadoscualquier período xx xxxxxx, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma fecha en que dicho período xx xxxxxx termina) será esencial para este Contrato. (c) Las obligaciones de PeruRail de efectuar pagos bajo este Contrato (incluyendo pagos por indemnización) son absolutas e incondicionales y salvo según se estipule expresamente en el plazo no mayor presente, ningún monto pagadero bajo este contrato dejará de ser pagadero o será suspendido o reducido a siete causa de cualquier contingencia, incluyendo, sin limitarse a ello: (7i) días cualquier derecho de realizada la solicitudcompensación, reconvención, cálculo del producto neto, recuperación, defensa u otro derecho que XxxxXxxx pudiera tener contra el Concesionario; (ii) cualquier acción de insolvencia, quiebra, reorganización, acuerdo, ajuste de deuda, disolución, liquidación, administración u otros procesos similares por o en caso sea aplicable.contra del Concesionario o PeruRail o cualquier otra persona; 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores (iii) cualquier invalidez o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes injecutabilidad o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima falta de la cuota exigible en debida autorización, o cualquier otro vicio de este Contrato; o (iv) cualquier otra causa que si no fuera por esta estipulación tendría o podría tener de alguna otra forma el período (efecto de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total terminar o afectar de las obligaciones alguna otra manera cualquier obligación de PeruRail bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableeste Contrato. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Acceso a La Vía

PAGOS. 6.1. El 5.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Cliente se obliga a pagar mensualmente pagará el importe que le corresponda como consecuencia precio de la utilización de la Línea de Créditocompra íntegro, o el resto del mismo, en la fecha que indique el Estado caso de Cuenta. El un pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciaspor adelantado, oficinas especiales y cajeros corresponsales dentro del período de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo pago establecido en la Hoja Resumenfactura a discreción de Xxxxxx, mediante transferencia o a través ingreso en una cuenta indicada por Xxxxxx, sin ninguna deducción, descuento o compensación. La presentación de los canales o mecanismos que una queja no suspenderá en modo alguno la Caja ponga a disposición obligación de pago del Cliente para tales efectosCliente. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos5.2 En caso de una orden permanente recurrente, según las siguientes modalidades Xxxxxx facturará la entrega parcial y periódica de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clientela orden a servier por adelantado cada mes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. 5.3 Si el Cliente no paga dentro del plazo de pago indicado en la factura, el Cliente se considerará que ha incumplido su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día obligación de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado y todas los demás importes y vencimientos pendientes de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo cobro por Xxxxxx se considerarán totalmente vencidos y pagaderos de inmediato. En ese caso, la Caja aplicará la tasa Xxxxxx, además de interés señalada en la Hoja Resumen cualquier otro derecho y posibilidad que Xxxxxx pueda tener conforme a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y ley aplicable con respecto al importe pendiente hasta la fecha de pago íntegra. El importe sujeto a este interés estatutario acordado, según sea el caso, se calculará a final de cada año y se incrementará por el interés adeudado durante dicho año. Además, Xxxxxx tendrá derecho suspender, retrasar o cancelar cualquier entrega o cualquier otra actuación pendiente. Dicho derecho lo será sin perjuicio de cualesquiera otros así como los dispuestos en virtud de la primera cuota puede ser inferior o superior ley aplicable. Xxxxxx tendrá derecho a treinta (30) días calendario. reclamar cualquier gasto extra de forma judicial así como a la compensación de las costas judiciales en que incurra, aunque su exigencia no fuera preceptiva. 5.4 Xxxxxx aplicará primero cualquier pago realizado por el Cliente para la liquidación de todos los intereses y gastos devengados por el incumplimiento con carácter previo a aplicar el pago al principal pendiente, las cuales se liquidarán en orden cronológico de más antigua a más reciente. 5.5 En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente retraso en el Estado pago, Xxxxxx tendrá derecho a la compensación de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismotodos los costes extrajudiciales, incluidos, entre otros, los gastos incurridos en caso la Caja realice modificaciones a las fechas el envío de recordatorios de pago, las mismas no implicarán un uno o más requerimientos de incumplimiento o avisos de demanda, gastos que en todo caso se establece que supondrán el quince por ciento (15%) del importe total a pagar, sin perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastoscualquier otro derecho que asista a Xxxxxx. 6.45.6 El cliente no tendrá derecho a asignar ningún derecho u obligación en virtud de un acuerdo con Xxxxxx sin el consentimiento previo por escrito de Xxxxxx. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad no tendrá derecho a retener o reducir ningún pago ni a compensar requerimientos o reclamaciones existentes y futuras contra cualquier pago adeudado por Xxxxxx o sus afiliados. 5.7 Las quejas sobre facturas deben enviarse por escrito a Xxxxxx dentro de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos los 8 (ocho) días posteriores al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto envío de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ellofacturas. En los casos Dicha reclamación no suspenderá en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir modo alguno el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Entrega Y Servicios

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga En cumplimiento a pagar mensualmente lo dispuesto por el importe que le corresponda como consecuencia artículo 51 de la utilización LAASSP, el pago del servicio se efectuará como sigue: El pago del servicio se efectuará de la Línea manera mensual, previa recepción de Créditolos entregables del servicio a plena satisfacción de GACM, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete 20 (7veinte) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores naturales contados a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima partir de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final recepción de la deudafactura, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 se deberán presentar las facturas que respalden dicho cargo y serán recibidas en las Oficinas de la presente cláusula Gerencia Técnica Lado Tierra, para su revisión y lo dispuesto aprobación. Posteriormente se deberán ingresar al portal de facturación de GACM en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable la dirección xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx Si los documentos no están completos o debidamente requisitados, serán devueltos al proveedor para su regularización, caso en el cual el cómputo del plazo señalado para el pago será suspendido y se reanudará cuando se presenten en forma correcta. Los gastos adicionales debido a demoras y errores causados por el proveedor del servicio deberán ser cubiertos por él mismo. Los pagos al proveedor del servicio, que realice la Entidad se efectuarán a través de transferencias electrónicas. Para ello, el licitante ganador aceptará el pago a través de este mecanismo, presentando, previo a la elaboración del contrato, un escrito conforme al Anexo C4, señalando: • El nombre o razón social del titular de la cuenta. • RFC con homoclave • Domicilio y teléfono • Nombre y teléfono del contacto • El nombre de la Institución Bancaria. • El número de cuenta. • La clave bancaria estándar (CLABE) con los dieciocho (18) dígitos correspondientes. • El número de sucursal. • El número de plaza Para tal efecto, el licitante ganador se compromete a presentar, como requisito para el trámite de pago: • Copia del estado de cuenta actualizado • Cédula de identificación fiscal • Cuando un contrato cuyo monto adjudicado exceda de $300,000.00 antes del IVA, deberá presentar ante el área que suscriba el contrato la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y en sentido positivo prevista en la Regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. • Oficio de la empresa en el que hace entrega oficial de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos servicios • Deberá enviar archivos xml y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado pdf al Administrador del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasContrato.

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Samples: Consulting Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga IMP pagará a pagar mensualmente la o el importe que le corresponda como consecuencia PROVEEDOR el monto de los bienes o servicios contratados y aceptados, en moneda nacional, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la utilización fecha de validación y aceptación de la Línea factura electrónica por parte de Créditola o el usuario y la bóveda electrónica del IMP. Tratándose de PEDIDO o CONTRATO formalizado en moneda extranjera, el pago se realizará en moneda nacional al tipo de cambio emitido por el Banco de México en el Diario Oficial de la fecha Federación el día hábil inmediato anterior a su pago. Dentro de los plazos de entrega establecidos, se podrán efectuar pagos parciales. Una vez que indique la o el Estado PROVEEDOR haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de Cuentalos bienes o la prestación del servicio, enviará su nota o remisión, tratándose de bienes al almacén correspondiente o a la o el jefe de proyecto en caso de servicios, para que ésta o éste elabore y libere una nota de entrada de bienes o una hoja de entrada de servicios según corresponda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO. Una vez liberada la hoja de entrada de servicio o nota de entrada de bienes, el IMP enviará mediante correo electrónico una adenda por cada partida o posición del PEDIDO o CONTRATO a la o el PROVEEDOR, para que ingrese su factura (XML y PDF) a la bóveda electrónica del IMP para que se valide fiscalmente, y en su caso se acepte, debiendo el PROVEEDOR generar una factura por cada adenda que reciba. El pago deberá realizarse se efectuará preferentemente por transferencia bancaria en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales la cuenta de cheques a nombre de la Cajao el PROVEEDOR, la cual deberá estar registrada por la o el PROVEEDOR en la Tesorería del IMP, a través del formato “Certificación de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través Datos”. El pago de los canales bienes o mecanismos servicios quedará condicionado al pago que en su caso la Caja ponga o el PROVEEDOR deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2que se haya hecho acreedor. El Cliente podrá realizar sus pagosDentro de los plazos de entrega establecidos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) se podrán efectuar el pago pagos parciales. Es responsabilidad de la deuda o el PROVEEDOR mantener actualizados sus datos bancarios, y en forma totalcaso de algún cambio, en ese caso se reducirán los interesesdeberá notificarlo al Área de Tesorería, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al mediante el formato indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”párrafo anterior, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada mismo que será entregado en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fijaTorre Ejecutiva P.B., con domicilio en: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generadosXxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Norte, las comisiones152, segurosXxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.Xxxxxxx

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Samples: Licitación Pública

PAGOS. 6.1. El Cliente pago se obliga realizará de manera mensual dentro de los 20 días naturales contados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir de la utilización entrega de la Línea factura respectiva, previa prestación del servicio a entera satisfacción del Instituto en los términos del artículo 51 de Créditola “Ley de Adquisiciones” y 89 de su “Reglamento”, mediante la presentación de la factura, en la fecha que indique se haga constar la prestación del “Servicio” con las especificaciones descritas en el Estado “Anexo Técnico” siempre y cuando la factura reúna todos los requisitos y su validación se realizará de Cuentaacuerdo a lo señalado en el “Anexo Técnico”. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales concepto de la Cajafactura deberá estar desglosado considerando las siguientes especificaciones: Si las facturas entregadas por el “Proveedor” presentan errores o deficiencias, el “Área Requirente”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a través de su recepción, las páginas web de otros bancosdevolverá por escrito al “Proveedor” indicando las inconsistencias, mismas que deberá corregir de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición el artículo 90 del Cliente para tales efectos. 6.2“Reglamento”. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, período que transcurra a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago partir de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones emisión y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio hasta que el tiempo transcurrido entre “Proveedor” presente la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación factura debidamente corregida no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio se computará para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar efectos del monto al capital de su Crédito plazo máximo para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima artículo 51 de la cuota exigible “Ley de Adquisiciones”. Los pagos respectivos se efectuarán en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), autorizado mediante Oficio No. INM/DGA/DGAAR/DRF/0056/2018. De conformidad con el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionesartículo 46, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final último párrafo de la deuda“Ley de Adquisiciones”, los “Proveedores” podrán transferir los derechos de cobro a efecto de que estén en caso sea aplicableposibilidades de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, debiendo realizar los trámites conducentes por escrito ante la Dirección de Recursos Financieros. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contratación De Servicios

PAGOS. 6.1Los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias, mediante débito automático o en domicilios de representantes autorizados que la Administradora expresamente indique al Adherente y mediante el uso de los cupones o talones de pago o formularios que la misma le entregara en cada caso. La falta del cupón de pago o falencia no atribuible a la Administradora de cualquier otro sistema que la misma establezca para efectuar el pago, no exime al Adherente o Adjudicatario de su obligación de efectuar el pago en término y monto. El Cliente Adherente deberá abonar las cuotas mensuales y consecutivas del Plan elegido entre el día 1 y el 10 de cada mes. En el supuesto que el vencimiento ocurriese en día no hábil, deberá efectivizarse el día hábil inmediato posterior al vencimiento. En caso de pago fuera de término, o en defecto, a los importes adeudados se obliga agregarán intereses mensuales no capitalizables, calculados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia la Tasa Activa del Banco de la utilización Nación Argentina para operaciones comerciales, desde el vencimiento hasta el efectivo pago, sobre los importes adeudados. Si se abonara un importe superior al que corresponda, la administradora aplicará los fondos, en primer término al pago de las cuotas vencidas, si correspondiera, y el excedente a la cancelación porcentual de la Línea de Créditopróxima cuota pura. Los pagos correctamente ingresados en montos y en término, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente darán derecho a participar en las agenciasadjudicaciones mensuales, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajasiempre que el Adherente no sea adjudicatario. Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios, a través fuera de las páginas web normas establecidas por las presentes Condiciones Generales, sean en defecto o después del termino de otros bancosvencimiento, podrán ser considerados como no ingresados al Grupo, quedando dichos pagos a su favor hasta tanto sean aplicados, si las adhesiones se rehabilitaren de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado estipulado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una Artículo 16 de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastospresentes Condiciones Generales. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Adhesion Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante el importe monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, mediante amortizaciones mensuales, consecutivas y crecientes de capital, bajo un método de pagos fijos, según se establezca en la tabla de amortización que le corresponda se acompañe a cada Disposición del Crédito. Se adjunta al presente Contrato, como consecuencia referencia, una proyección de la utilización Tabla de la Línea de CréditoAmortización como Anexo 4, en la fecha el entendido que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso capital se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y realizará junto con los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria correspondientes a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente definirse al momento de realizar cada disposición, bajo un método de pagos fijos. Los pagos que el pagoEstado realice al Acreditante, su elección entre directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de ello. En los casos Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en que no se cuente con dicha elección orden inverso al momento vencimiento de realizar el pagolas amortizaciones respectivas, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la solicitudmensualidad anticipada correspondiente, en caso sea aplicable. 6.5términos de la Cláusula Séptima siguiente. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

PAGOS. 6.1. El Cliente Estado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, el importe que le corresponda como consecuencia monto dispuesto con base en el presente Contrato, más los intereses correspondientes, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la utilización de la Línea de primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la fecha que indique el Estado Cláusula Quinta anterior, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciascapital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido según se establece en la Hoja Resumentabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5, o a través de los canales o mecanismos así como que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalcapital se realizará junto con los intereses correspondientes calculados sobre saldos insolutos, en ese caso se reducirán los interesescada Fecha de Pago. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, comisiones conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y gastos al día de pago; ocentavos, (ii) amortizar la suma adeudada en considerando un monto no menor al indicado ajuste en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de último pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados capital con la finalidad de amortizar del cubrir el monto al capital dispuesto. En este sentido, la tabla de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible amortizaciones incluida en el período)Anexo 5 considera un crecimiento mensual al 1.3% (uno punto tres por ciento) ajustado con un redondeo a 5 (cinco) decimales de punto porcentual. La Caja deberá consultarle Los pagos que el Estado realice al Cliente al momento Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso serán aplicados en el siguiente orden de realizar prelación: 6.1 A los gastos en que haya incurrido el pago, su elección entre Acreditante para la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo recuperación del Crédito, debiendo quedar constancia más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.2 A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.3 A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.4 Al capital vencido y no pagado partiendo de ellola amortización más antigua a la más reciente. 6.5 A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. 6.6 A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y 6.7 A la amortización anticipada del capital, no vencido, en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, con aplicación a partir de la última amortización, en el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos de la Cláusula Séptima siguiente. En los casos [Si el remanente no es suficiente para cubrir una determinada amortización se debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente, salvo que no se cuente con dicha elección al momento trate de realizar una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismocual, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad amortización antes señalada.]11 Todos los pagos menores realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o iguales al equivalente deducción de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)ninguna especie, pudiendo el Clientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, antes gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o al momento cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de efectuarse el pagodichos pagos, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionescualesquier recargos, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismomultas, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, actualizaciones u otros accesorios en caso sea aplicablerelación con los pagos mencionados. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Crédito Con Garantía

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta1. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en de todas las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cuentas se realizará dentro del plazo indicado en la Hoja Resumenfactura, sin ningún descuento o a través deducción por ningún motivo, salvo si se acuerda lo contrario por escrito. Si el Comprador no realiza el pago dentro de los canales o mecanismos este plazo, el Comprador incurrirá en incumplimiento de conformidad con la ley sin que se requiera ningún aviso de incumplimiento. Se considerará que la Caja ponga a disposición fecha valor indicada en los extractos bancarios de PIELCOLOR constituye la fecha efectiva del Cliente para tales efectospago. 6.22. El Cliente podrá realizar sus pagosEn el caso de incumplimiento en el pago de una factura tras la fecha de vencimiento, según el Comprador incurrirá en incumplimiento y todas las siguientes modalidades reclamaciones del Comprador serán totalmente vencidas y pagaderas de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienteinmediato. En tal caso, y sin perjuicio del derecho de PIELCOLOR en virtud de cualquier contrato x xxx, PIELCOLOR tendrá derecho a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, suspender (más) entregas y/o (ii) amortizar la suma adeudada en cobrar intereses sobre el importe vencido a una tasa del 5 % (cinco por ciento) anual por encima del índice Eonia, sujeto a un monto no menor al indicado en mínimo del 0 % (cero por ciento) según lo publicado por el Estado de Cuenta como “pago mínimo”Banco Central Europeo periódicamente, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre hasta la fecha de adquisición recepción de todos los bienes pagos pendientes. 3. En el momento y tras la celebración de un Contrato, el Comprador estará obligado a proporcionar, cuando PIELCOLOR lo solicite, una garantía adecuada para el cumplimiento de su pago y otras obligaciones en virtud del Contrato. Una garantía bancaria o una carta de crédito serán los únicos tipos de garantía aceptables. PIELCOLOR puede suspender el cumplimiento de cualquier obligación, incluida la entrega, hasta que se haya proporcionado la garantía solicitada. 4. Si PIELCOLOR entrega los Productos a plazos, las cuentas relacionadas con cada plazo se tratarán como cuentas separadas y serán pagaderas de acuerdo con las condiciones de pago aplicables a todo el Contrato. 5. Todos los pagos que le haga el Comprador a PIELCOLOR se usarán primero para cancelar los intereses y/o servicios costes pendientes adeudados por el Comprador y la fecha luego para cancelar los importes adeudados de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariolas facturas pendientes, comenzando por las adeudadas durante más tiempo. 6. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la CajaEl Comprador pagará todos los costes, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta incluidos los honorarios legales y cinco (45) días calendario. Asimismolos costes extrajudiciales, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente incurridos en el cobro de intereses, comisiones y gastoscualquier deuda de un Comprador. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1Los pagos que por cualquier razón no se debiten en CUENTA, podrán ser efectuados en la sucursal del BANCO en la que se encuentren radicadas las CUENTAS. El Cliente Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se obliga efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: gastos y comisiones, intereses punitorios, intereses compensatorios y capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a pagar mensualmente el importe que le corresponda capital se interpretará como consecuencia renuncia a intereses o gastos. Cierre o baja de productos de la utilización Propuesta de Servicios: La solicitud del Titular de la Línea baja o cierre de Crédito, en los productos que conformen un Paquete implica la fecha caducidad del Paquete y el consecuente tratamiento de los productos que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, permanezcan activos de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de para los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalproductos individualmente considerados, en ese caso se reducirán los intereses, consecuencia el BANCO queda facultado para cobrar las comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes por mantenimiento y/o servicios costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y/o SERVICIOS por separado. Excepto que el cliente solicite la baja expresa y exclusiva de cada uno de los productos, la fecha baja del paquete no implica el cierre de pago los productos incluidos en él, pudiendo proceder el Banco a su tratamiento como producto individual mientras la baja no sea solicitada. De la misma manera, el BANCO podrá proceder a cerrar o dar de baja los productos del Paquete por decisión propia, o por cualquiera de las causales mencionadas en el presente Reglamento, según corresponda, ocasionando la caducidad de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendarioPropuesta de Servicio, y el tratamiento de los productos que se mantengan activos, como individuales. En caso de solicitar el cierre de la forma u oportunidad CAJA DE AHORROS VINCULADA durante el tiempo que se mantenga vigente el PAQUETE DE PRODUCTOS, el cliente se compromete a reemplazarla por otra CAJA DE AHORROS de pago fueran modificados su titularidad, sujeto a aprobación del Banco, pudiendo ésta ser considerada una causal de manera unilateral baja de paquete de acuerdo al siguiente apartado. Causales de baja de paquete: a.) El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente y/o de las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PAQUETE DE PRODUCTOS que se trate, y en especial el dar de baja, renunciar o desvincularse del PAQUETE DE PRODUCTOS, de la Caja, CAJA DE AHORROS VINCULADA o de cualesquiera de los PRODUCTOS que integran el mismo por decisión del CLIENTE; b.) el incumplimiento de las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará obligaciones relativas a la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas falta de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones insuficiente o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima parcial del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado costo del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.PAQUETE DE PRODUCTOS durante 90 días;

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Samples: Reglamento De Paquete De Productos

PAGOS. 6.111.a Los precios y las condiciones de pago se establecen en el Pedido específicamente confirmado entre las Partes. El Cliente Los precios se obliga a pagar mensualmente definen como importes netos, impuestos no incluidos. Axess puede solicitar una garantía o aval bancario para garantizar los pagos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los pagos se realizarán en divisa EURO. 11.b A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, pago se efectuará en las siguientes fases: treinta por ciento (30%) del precio del Pedido en la fecha que indique de su confirmación; sesenta por ciento (60%) del precio del Pedido cuando el Estado pedido esté listo para su envío (antes de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo su envío); y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición el diez por ciento (10%) del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad precio del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a Pedido tras treinta (30) días calendario. En caso computados desde la forma u oportunidad fecha del envío. 11.c Las facturas emitidas por Xxxxx vencen dentro de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco los diez (4510) días calendarioposteriores a la fecha de la factura, sin ninguna clase de deducción ni recargo. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas Las instrucciones de pago, cheques y letras de cambio solo se aceptarán si se establecen en un acuerdo por escrito acordado y firmado por ambas Partes. Las reclamaciones de garantía hechas por el Cliente, las mismas reclamaciones por daños o las reclamaciones por incumplimiento no implicarán un perjuicio para dan derecho al Cliente a retener ni compensar los pagos adeudados según factura emitida. 11.d Incumplimiento del pago: si el Cliente no realiza un pago acordado dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del Pedido u otro acuer- do, Axess tiene derecho a cancelar el Pedido u otro acuerdo de forma inme- diata. En el caso de dicha cancelación, el Cliente no podrá reclamar, en modo alguno, por daños. Axess tendrá derecho, con todo, a cobrar del Cliente el cobro diez por ciento (10%) del monto bruto del Pedido, sin perjuicio de intereses, comisiones cualquier otra reclamación y gastosderecho que Axess pueda tener contra el Cliente. 6.411.e En caso de incumplimiento de pago(s), se devengarán intereses sobre todas las cantidades pagaderas y pendientes a una tasa xxx xxxx por ciento (10%) por año, así como una tarifa de reclamación de 15,00 EURO por cada recordatorio. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con conoce el alcance de esta disposición y la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pagoacepta expresamente. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (excluyen todas las reclamaciones del Cliente por retención y compensación, según la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6letra 11.c. El Cliente podrá efectuar pagos por encima será el único responsable de todos los costes en que incurra Axess para cobrar cualquier monto adeudado en virtud de la cuota exigible en Orden y/u otros acuerdos, incluidos, entre otros, el período (cobro extrajudicial de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total reclamaciones y costas judiciales, sin perjuicio del criterio de las obligaciones bajo Leyes Procesales y decisión judicial que se adopte al respecto. 11.f Si el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisionesCliente demora un pago en más de cuatro (4) semanas, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, Xxxxx es 11.g Se considera que los pagos son satisfechos si el monto que resultase o la cancelación final adeudado se ha recibido de la deuda, forma íntegra en caso sea aplicableuna de las cuentas citadas en los formularios de factura de Axess. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: General Terms and Conditions

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga 8.1 Los términos y condiciones de pago correspondientes a pagar mensualmente cada Orden de Productos serán los indicados por el importe que le corresponda como consecuencia Vendedor en la correspondiente Confirmación de la utilización Orden. No obstante cualquier disposición en contrario, los pagos se considerarán realizados en las instalaciones del Vendedor. 8.2 La posible aceptación y cobro por parte del Vendedor de cualquier pago anticipado realizado por el Cliente tras realizar la Orden pero antes de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales Confirmación de la CajaOrden, no se considerará como una aceptación de la Orden correspondiente. Por lo tanto, incluso después de la recepción de dicho pago, el Vendedor tendrá derecho a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Clienterechazar, a su libre eleccióndiscreción, tiene la opción deOrden correspondiente, y en tal caso devolverá al Cliente la cantidad eventualmente anticipada por éste, sin intereses. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales (por ejemplo: (i) efectuar cancelación de la Orden tras la correspondiente Confirmación de la Orden por parte del Vendedor; no recoger los Productos en los plazos acordados; etc.), cualesquiera cantidades pagadas por el Cliente en concepto de anticipo serán retenidas por el Vendedor, sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente frente al Cliente para el resarcimiento de los daños y perjuicios adicionales causados por éste. 8.3 El Cliente no tendrá derecho a suspender o retrasar ningún pago, a causa de cualquier queja, reclamación por supuestos defectos o retrasos en la entrega de los Productos por parte de ISOCINDU, o por cualquier otro motivo, ni tendrá derecho a compensar cualquier cantidad que considere que le debe el Vendedor, por cualquier título, contra el precio que el Cliente debe a ISOCINDU por la compra de los Productos. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Cliente de hacer valer posteriormente sus derechos frente a ISOCINDU, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Comprador renuncia expresa e irrevocablemente a plantear cualquier reclamación antes de haber pagado la totalidad de la contraprestación debida por la compra de los Productos. 8.4 Sin perjuicio de cualquier otro derecho previsto a favor del Vendedor por la legislación aplicable o por estas Condiciones Generales de Venta, en caso de falta de pago o retraso en el pago de los Productos por parte del Cliente, ya sea total o parcial, el Vendedor tendrá derecho, sin necesidad de notificación u orden judicial previa, a suspender de inmediato el suministro y entrega de cualesquiera Órdenes de Productos pendientes o en curso (aunque sean distintos de aquellos en relación con los cuales se haya producido el incumplimiento del Cliente) y a retener, como penalización, cualquier pago a cuenta u otras cantidades pagadas hasta el momento por el Cliente (sin perjuicio del derecho del Vendedor a proceder posteriormente a la deuda en forma totalrecuperación de cualquier daño adicional), así como a invocar la aplicación de la cláusula de aceleración respecto de todos los suministros de Productos pendientes, y solicitar así al Cliente el pago inmediato de la totalidad del precio correspondiente. Queda entendido que, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado falta de pago o retraso en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”pago, en cuyo caso, la Caja aplicará los intereses moratorios se devengarán sobre las cantidades adeudadas conforme a la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadolegal. 8.5 El estado de cuenta enviado por el Vendedor al Cliente se considerará aceptado por este último si no presenta ninguna objeción por escrito en un plazo de 15 (bquince) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital días naturales a partir de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total recepción del mesmismo por parte del Cliente. 6.3. La Caja aplicará 8.6 Siempre que se acuerde un pago diferido entre las Partes en vista de la tasa calificación crediticia asignada al Cliente por el seguro de interés compensatoria a crédito del Vendedor, si dicha calificación crediticia fuera revocada o reducida por el seguro del Vendedor después de la totalidad del valor Confirmación de cada una la Orden y antes de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición entrega de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle Productos correspondientes al Cliente, al momento el Vendedor tendrá derecho a condicionar la entrega de efectuar dicha operaciónlos Productos correspondientes a la entrega por parte del Cliente de una garantía alternativa adecuada (anticipo, garantía bancaria a primer requerimiento u otra garantía que ISOCINDU, a su entera discreción, considere suficiente). Se entiende además que, incluso en tales casos, el monto que resultase Cliente no tendrá derecho a terminar, modificar, reducir o cancelar la cancelación final de la deudaOrden correspondiente, en caso sea aplicablebajo ningún título. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea su línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, en establecimientos afiliados o mediante cargos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones financieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las páginas web comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de otros bancoscobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo establecido indicado en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2el Tarifario aplicable. El Cliente EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditocrédito: (a) a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso el saldo deudor que registre la cuenta estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan hasta 25 días después de la siguiente facturación. En caso el cliente realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si el cliente mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El Cliente, a su libre elección, tiene la opción demonto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por xxxx anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de acuerdo a lo indicado en el presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la cuota total del mes. En tal caso, cuando EL CLIENTE realice el pago de su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicado en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, la aplicación del saldo será siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda revolvente, o en forma totalcaso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en ese caso se reducirán el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. En los casos en que resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y/o adelantos de cuotas en los Centros Financieros de EL BANCO. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4correspondientes. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El es el pago será aplicado sobre que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorrespondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Credit Card Agreement

PAGOS. 6.1X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El Cliente Los pagos que se obliga efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del Consultor, definida a pagar mensualmente continuación en el importe subpárrafo B, así como los gastos reembolsables que le corresponda como consecuencia se definen en el subpárrafo C. Los pagos se efectuaran a la cuenta del banco del Consultor [insertar detalles de la utilización cuenta de Banco. Si el pago no se puede efectuar por medio de una transacción electrónica, se debe obtener una aprobación del Banco para realizar el pago en efectivo]_______ B. Remuneración El Contratante pagará al Consultor, por concepto de los Servicios prestados, la Línea o las tarifas por persona/mes1 (o por día, o por hora, trabajada con un máximo de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancosocho horas por día), de acuerdo a lo establecido conformidad con las tarifas convenidas y especificadas en la Hoja Resumenel Anexo C, o a través “Estimación del precio de los canales o mecanismos Servicios, lista del personal y tarifas”. C. Gastos reembolsables El Contratante pagará al Consultor por gastos reembolsables que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (consistirán y estarán limitados a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar los gastos normales y acostumbrados por concepto de viaje oficial, alojamiento, impresión de documentos y comunicaciones telefónicas; el pago reembolso de la deuda los gastos de viaje oficial se hará por el costo de transporte en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones una clase inferior a primera clase48 y gastos al día de pagodeberá ser autorizado por el Coordinador del Contratante; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en otros gastos aprobados previamente por el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad Coordinador del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3Contratante49. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha D. Condiciones de pago de Los pagos se efectuarán en [indicar la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Cajamoneda], las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) 30 días contados a partir de realizado la presentación por el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso Consultor de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos las facturas en duplicado al Coordinador designado en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicablepárrafo 4. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Solicitud Estándar De Propuestas

PAGOS. 6.11. El Cliente A no ser que se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditohaya acordado otra cosa, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, nuestras facturas deben pagarse sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a descuento treinta (30) días calendariodespués de la fecha de la factura, con un descuento del 2% si el pago se realiza dentro xx xxxx (10) días después de la fecha de la factura. El suministro al extranjero, fuera de Alemania, se realiza solo contra pago por anticipado. En caso los suministros parciales nos reservamos expresamente la forma u oportunidad facturación correspondiente. Los pagos se realizan en EUROS. 2. En las transferencias al extranjero, el comprador asume los gastos ocasionados. Los gastos de una transferencia bancaria siempre son soportados por el comprador. 3. Los descuentos concedidos se hallan bajo reserva de una recepción correcta y completa del pedido y de un pago fueran modificados realizado a tiempo. En las devoluciones de manera unilateral por la Cajamercancía habrá una contrarreclamación de los descuentos concedidos. No habrá descuento si se pagaron para el mismo comprador facturas de fecha anterior solo en parte o en ninguna forma. En tal caso, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de los pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta se reciben se compensan primero con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastoslos créditos pendientes. 6.44. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad Solo aceptaremos letras de amortizar del monto al capital cambio o cheques a raíz de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones un acuerdo especial y gastos al día solo como forma de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores Los gastos de descuento y de letras de cambio son asumidos por el comprador, venciendo inmediatamente. 5. Si el importe de la factura no es pagado a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos más tardar en el plazo no mayor de 10 días civiles a siete (7) días partir de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio fecha de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al factura o bien otro día de pago. Queda establecido quevencimiento, se considerará dentro estamos facultados a cobrar intereses de esta modalidad los pagos menores o iguales demora conforme al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período)demostrado, pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere pero como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos mínimo del 9 por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales ciento por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden tipo de imputación interés básico del BCE sin que ello requiere de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditouna advertencia específica. 6.86. Si ya no hay actividades empresariales debidas por parte del comprador o si se realiza un embargo a éste, si tiene lugar un proceso de cheque o cambio o si hubiera una paralización de los pagos o incluso una suspensión de los mismos o si se hubiera solicitado un procedimiento conforme al reglamento de insolvencias, estamos facultados a reclamar inmediatamente todos los importes vencidos dentro del marco de las relaciones comerciales incluso si hayamos aceptado cambios o cheques. Esto vale también si el comprador se instituye en demora con sus pagos a nosotros o se dan a conocer otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia. Además, estamos facultados en tal caso a solicitar pagos a cuenta o garantías o bien rescindir el contrato. 7. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto comprador solo está facultado a la deuda vigente, la imputación se aplica compensación o retención si las contrademandas sostenidas por éste fueron declaradas en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetasforma firme o fueron reconocidas expresamente por nosotros.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Suministro

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipado, dentro de un plazo de 42 días contados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir de la utilización fecha de emisión de la Línea Carta de CréditoAceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipado], lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago Provisional, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido la Declaración y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier declaración presentada por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicha declaración. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Pago Final, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en la Declaración Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha que indique de notificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Estado de CuentaContratista]. El pago deberá realizarse del monto adeudado en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cada moneda se hará en la Hoja Resumen, o a través cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la deuda en forma totalSubcláusula 14.7 [Pagos], en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período xx xxxx un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la primera cuota puede ser inferior o superior fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago Provisional. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago fueran modificados o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de manera unilateral cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la CajaCláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que éste haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las cuotas pendientes de pago serán reajustadas Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Estado Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Cuenta con Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a reemplazar la segunda mitad del Monto Retenido por una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismogarantía, en caso la Caja realice modificaciones el formato anexo a las fechas Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para prestigio elegida por el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Contratante. El Cliente podrá realizar pagos anticipados Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la finalidad Garantía de amortizar Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período)Monto Retenido. La Caja deberá consultarle liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al Cliente segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de ésta al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que entonces no se cuente con dicha elección exigirá la garantía del Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía del Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos monto garantizado al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima amparo de la cuota exigible en el período (Garantía de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableCumplimiento. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

PAGOS. 6.1. El Cliente 16.1 Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a sus pagos se obliga a pagar mensualmente el importe puedan establecer en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 16.2 Debe pagarnos en Euros. Los pagos se abonarán en su cuenta mediante adeudo domiciliado. 16.3 No somos responsables de ningún retraso que se produzca en el recibo y tramitación de los pagos ajeno a nuestra organización, debiendo usted abonar los intereses y cargos aplicables. 16.4 Siendo la utilización forma de la Línea pago mediante adeudo domiciliado, acepta que pudieran ser de Crédito, aplicación condiciones específicas que se le notificarán en la fecha que indique el Estado su momento para su aceptación expresa o tácita de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a conformidad con lo establecido en la Hoja Resumen, o a través condición “Cambios” de los canales o mecanismos este contrato y que formarán parte del mismo. El pago se percibirá 12 días después de la Caja ponga a disposición fecha del Cliente para tales efectosestado aproximadamente. Asegúrese de que hay fondos suficientes en la cuenta de su entidad financiera en la fecha de vencimiento del pago. 6.216.5 No estamos obligados a aceptar pagos que no cumplan los requisitos establecidos. El Cliente podrá realizar sus pagosSi aceptamos pagos que no cumplan dichos requisitos puede demorarse el pago y no se abonará en su cuenta hasta que se regularicen en la forma requerida. Podemos cargar en su cuenta los costes en los que incurramos e imponer gastos adicionales por la conversión del pago, según las siguientes modalidades incluso cualquier coste por conversión de Crédito:divisa. (a) Sistema rotativo: El Cliente16.6 La aceptación de pagos con demora o pagos parciales u otros pagos íntegros en la forma que se describa o un pago en liquidación de un litigio, no implica la pérdida por nuestra parte de ningún derecho previsto en este contrato o en la ley, incluido el derecho a cobrar el saldo íntegro que se nos adeude. 16.7 Aunque podemos abonar un pago a su libre eleccióncuenta, tiene nos reservamos el derecho a la opción de: (i) anulación del pago si se devuelve o no se atiende el mismo por cualquier motivo. 16.8 Si no efectúa su pago conforme a lo exigido o si no se atiende algún pago, podemos considerar que su cuenta está en situación de incumplimiento en virtud de la cláusula “Incumplimiento” de este contrato. 16.9 Todos los pagos serán satisfechos por Usted a nosotros de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el comerciante, y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo que no será excusa para retrasar o no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el comerciante o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 16.10 En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Crédito

PAGOS. 6.1. El Cliente Comprador se obliga a pagar mensualmente al Vendedor el importe que le corresponda como consecuencia valor de las facturas, a más tardar el primer Día Hábil del mes siguiente al Mes de su remisión, siempre y cuando el respectivo Vendedor envíe la factura al Comprador dentro del plazo estipulado en la Cláusula 5.1. de este Contrato. Por cada Día Hábil de retraso en la remisión de las facturas, se prorrogará en un Día el plazo de pago. El Comprador realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria del Vendedor establecida en el Anexo 6 de este Contrato. Previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con quince (15) Días calendario antes de la utilización fecha de remisión de la Línea respectiva factura, el Vendedor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de Créditoefectuar los pagos de dicha factura o nota débito y de las siguientes. En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por el Vendedor, en estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la remisión de la factura. Transcurrido este plazo no habrá lugar a los ajustes. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte del Comprador a la factura emitida por el Vendedor que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido más tardía entre la fecha de adquisición la factura emitida por el respectivo Vendedor que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de los bienes y/o servicios y la fecha de pago emisión de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditomisma. Para el caso efectos de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores ajustes a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido quefacturación, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible utilizará la misma TRM que haya sido empleada en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima realización de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablefactura inicial. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Gas Supply Agreement

PAGOS. 6.111.1. El Cliente Los pagos se obliga consideran vencidos y son pagaderos inmediatamente en el momento en que se soliciten o cuando reciba nuestro estado. Se considerará que ha recibido un estado transcurridos 7 días desde nuestro envío si el mismo no ha venido devuelto o en el momento de su recibo real, en el caso de que sea antes. 11.2. Los pagos deben efectuarse de conformidad con el contenido de esta cláusula y con las instrucciones y requisitos adicionales que con respecto a pagar mensualmente el importe sus pagos se establecen en su estado o de las que le corresponda como consecuencia informemos. 11.3. Debe pagarnos en euros. 11.4. Los pagos se abonarán en su cuenta cuando se reciban, compensen y tramiten. Los períodos de tiempo que facilitemos son solamente estimaciones. Asegúrese de que nos permite tiempo suficiente para recibir, compensar y tramitar los pagos en la utilización fecha de vencimiento de los mismos, incluso si la Línea fecha de Créditovencimiento del pago coincide con un fin de semana o día festivo. Lo anterior incluye el tiempo de tramitación de los pagos que se efectúen utilizando los servicios de pago que ofrezcan las entidades financieras participantes, lo que debe consultar a la entidad financiera. 11.5. No somos responsables de ningún retraso, ajeno a nuestra organización, que se produzca en la tramitación de los pagos. 11.6. Usted abonará a American Express inmediatamente cualquier cantidad debida, incluyendo cuotas anuales y/o de inscripción. A este fin, remitiremos a su cuenta corriente o de ahorro, en la fecha entidad bancaria que indique usted designe, todos los saldos adeudados en un plazo de dos días desde el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Cajacierre del ciclo, a través fin de que se efectúe el abono de los mismos. 11.7. Todos los Débitos serán satisfechos por Usted a American Express de acuerdo con las normas anteriormente fijadas, sin perjuicio de las páginas web de otros bancosacciones o reclamaciones que usted pueda ejercitar contra el Establecimiento, de acuerdo y a las que American Express será en todo momento ajena, por lo establecido en la Hoja Resumen, que no será excusa para retrasar o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) no efectuar el pago a esta última, cualquier defecto o deficiencia en los bienes vendidos o servicios facilitados por el Establecimiento o reclamación de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudadootra índole contra éste. (b) Sistema 11.8. En caso de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá ser rechazado el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados adeudo domiciliado en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición vencimiento de los bienes y/o servicios y la fecha pago, nos reservamos el derecho de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior volver a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral enviar sucesivos adeudos por la Caja, las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (emisión del siguiente estado de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicablecuenta. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Términos Y Condiciones De Las Tarjetas De Cargo

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su estado de cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea su línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, en estableci- mientos afiliados o mediante cargos en las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en EL BANCO o en otras instituciones finan- cieras autorizadas o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que determine EL BANCO. En caso de pago con cheques, el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las páginas web comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de otros bancoscobro de los cheques presenta- dos, de acuerdo a lo establecido indicado en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2el Tarifario aplicable. El Cliente EL CLIENTE podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Créditocrédito: (a) a. Sistema rotativo: EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la fecha de pago señalada en el estado de cuenta o pagar un monto no menor al señalado en el estado de cuenta como monto mínimo de pago, en cuyo caso lo no amortizado estará sujeto a los intereses y comisiones que correspondan. El Cliente, a su libre elección, tiene la opción demonto mínimo de pago estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable, que EL BANCO determine, en el período de facturación (saldo del período anterior más las transacciones efectuadas a 1 cuota) más (ii) los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos por débitos automáticos, importes por xxxx anterior, intereses, comisiones, tributos aplicables y gastos) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso legalmente establecidos recogidos en el presente contrato. En este sistema, EL CLIENTE también podrá efectuar transacciones bajo el sistema de cuota fija. b. Sistema de cuota fija: EL CLIENTE pagará la cuota correspondiente que incluirá capital, intereses, comisiones, tributos y gastos. Si el número de cuotas u oportunidad de pago de las mismas se modificaran, las cuotas se ajustarán en función de la nueva programación de pagos. Para todos los casos, la cuota total del mes está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de las transacciones realizadas durante el período de facturación o de las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Asimismo, estará compuesta también por el saldo del mes anterior bajo el sistema revolvente, de ser el caso. Todos estos conceptos (que pueden incluir compras bajo el sistema revolvente, compras a cuotas, disposición de efectivo, débitos automáticos u otros autorizados por EL CLIENTE y/o aplicables de acuerdo a lo indicado en el presente contrato), se integran en un solo importe que constituye la cuota total del mes. En tal caso, cuando EL CLIENTE realice el pago de su cuota del mes, este importe se imputará primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital de la deuda cuota del mes de acuerdo a lo antes indicado, y no individualmente a los tipos de deudas que podrían integrar la cuota. Por otro lado, si EL CLIENTE paga más del mínimo y menos del total del mes, dicho exceso se aplicará al capital del total del mes. Sin embargo, si EL CLIENTE paga más del total del mes, el exceso se aplicará al saldo del capital de cuotas fijas ya pactadas (si hubiera). En los casos en forma totalque resulte aplicable de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente, en ese caso se reducirán EL CLIENTE podrá realizar pagos antici- pados y/o adelantos de cuotas. EL CLIENTE declara conocer que el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4correspondien- tes. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El es el pago será aplicado sobre que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorres- pondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Credit Card Agreement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de 5.3.1 Todos los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado pagos serán realizados en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariodesde la recepción de la correspondiente factura válida que haya sido emitida de conformidad con el Contrato en el sistema de Iberdrola y haya sido aprobada internamente. En caso La fecha efectiva de abono de la forma u oportunidad factura será el primer día de pago fueran modificados establecido en el calendario de manera unilateral procesos administrativos de Iberdrola, después de su 5.3.2 En el caso de que Iberdrola constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a Iberdrola, con independencia de que se proceda o no a la Cajaresolución del Contrato, y tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, Iberdrola podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo. 5.3.3 Iberdrola tendrá derecho a retener y compensar las cuotas cantidades pendientes de pago serán reajustadas al Proveedor, en función la cuantía que éste, a su vez, adeude a Iberdrola o a cualesquiera de las sociedades del Grupo Iberdrola. 5.3.4 El pago del precio no supone que Iberdrola considere cumplido por el Proveedor todas sus obligaciones derivadas del Contrato ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado. 5.3.5 Iberdrola retendrá en el Estado pago aquellos impuestos que correspondan en virtud de Cuenta la legalidad vigente, correspondiendo al Proveedor acreditar o certificar en su caso, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismoanterioridad al pago de su factura, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas exención o reducción del porcentaje de pagoretención, las mismas no implicarán por razones de residencia o cualquier otra circunstancia que les permita beneficiarse de un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastostratamiento más favorable. 6.4. El Cliente podrá realizar 5.3.6 En ningún caso se realizarán pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en Proveedor que no se cuente con dicha elección esté al momento corriente de realizar el pagosus obligaciones tributarias o sociales, y el cliente mientras no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicableregularice su situación. 6.5. Sin perjuicio 5.3.7 El Proveedor no podrá ceder los derechos de lo indicado en créditos derivados del Contrato sin el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto consentimiento previo y por escrito de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorIberdrola. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: General Conditions for Contracting Works and Services

PAGOS. 6.1. El Cliente CLIENTE se obliga a pagar mensualmente devolver el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Créditodel Crédito otorgado, más los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades y las comisiones, en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. EL BANCO podrá conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, o a solicitud del CLIENTE. Los intereses que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados. Los pagos que realice el CLIENTE se imputarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones; b) interés moratorio o penalidad por incumplimiento, de corresponder, en caso los pagos se efectúen en fecha que indique el Estado de Cuentavencimiento distinta a la establecida; c) intereses compensatorios; d) capital. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de saldo del Crédito devengará diariamente el interés compensatorio a la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalAdicionalmente, en ese caso se reducirán los interesesexistan una o más cuotas vencidas – parcial o total- , comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar EL BANCO podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio o la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada penali- dad indicada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: Resumen. En estos casos, El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados CLIENTE incurrirá en la Hoja Resumen serán incluidos xxxx en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Clienteforma automáti- ca, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha necesidad de adquisición requerimiento por parte de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastosEL BANCO. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Multiproduct Personal Credit Contract

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia 7.1 Los pagos deberán abonarse en la divisa de la utilización factura sin gastos de la Línea envío ni otros gastos. Tan solo deberán realizarse a las entidades de Créditopago que indiquemos. Las letras y los cheques solo tendrán validez como pagos una vez canjeados y se aceptarán sin obligación de presentación a tiempo y protestas. Si no se indica ninguna divisa de facturación, los pagos deberán abonarse en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectoseuros. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos7.2 Siempre que no se haya acordado expresamente lo contrario, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada pagos deberán abonarse en un monto no menor al indicado en el Estado plazo de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa 30 días a partir de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición la factura sin descuentos. Si se superan los plazos de los bienes y/pago, tendremos derecho a reclamar intereses por valor de un 9% sobre el tipo de interés básico (art. 247 del código civil alemán o servicios y la fecha BGB). 7.3 Tan solo se permite al socio contractual contar con las contraprestaciones si estas contraprestaciones son indiscutibles o se han establecido con fuerza xx xxx. En cualquier caso, en caso de pago defectos, el socio contractual podrá retener el triple del valor del gasto de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendariosubsanación. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados ejercerse el derecho de manera unilateral retención, el socio contractual estará obligado a dar un aval bancario por la Cajael valor del importe parcial no abonado o depositarlo ante un notario de su elección, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastossegún xxxxxxxx. 6.47.4 En caso de no realizarse a tiempo los pagos, podremos 7.4.1 reclamar de inmediato todas las pretensiones de este o de otros negocios, también incluso si aún no han vencido, frente al cliente; 7.4.2 retener nuestras entregas u otras prestaciones de este o de otros pedidos hasta el cumplimiento completo de todas nuestras pretensiones que queden abiertas derivadas de este o de otros pedidos del cliente; 7.4.3 reclamar un aval adecuado; 7.4.4 reclamar la devolución de la mercancía ya entregada que se halle bajo reserva de la propiedad. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con Si, por el tiempo pasado, la finalidad mercancía ya no puede comercializarse o solo puede hacerse de amortizar forma limitada, tendremos derecho a reclamar una compensación del monto al capital valor. 7.5 8.1 Si, después de su Crédito para lo cual se procederá formalizar el contrato, sabemos de hechos relativos a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto un empeoramiento esencial de las cuotas o la reducción condiciones patrimoniales del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido socio contractual que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total según criterios de las obligaciones bajo comerciales, pongan en peligro nuestra pretensión de obtener una contraprestación (aquí se cuentan en especial las solicitudes de apertura de un proceso de insolvencia), podremos reclamar un aval adecuado hasta el sistema revolvente momento en que se realice la prestación en un plazo razonable, o bien la contraprestación en sí. Si el socio contractual no pudiendo la Caja establecer condiciones cumple a tiempo con nuestras reclamaciones justificadas, podremos rescindir el contrato o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En caso esta situación, podremos determinar el Cliente realice pagos parciales vencimiento de todos los importes (también, por encima del monto exigible correspondiente al períodoejemplo, deberá considerarse el orden de imputación las sumas diferidas) de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Créditoinmediato. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega

PAGOS. 6.1. El Cliente EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente mensualmente, en la fecha que indique su Estado de Cuenta, el importe que le corresponda como consecuencia del uso de la utilización su línea de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuentacrédito. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agenciasoficinas de EL BANCO, oficinas especiales en establecimientos afiliados o mediante débitos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO a través de cualquiera de los mecanismos y cajeros corresponsales medios de la Cajapago que determine EL BANCO. En el caso de pago con cheques, estos podrán realizarse únicamente a través de las páginas web oficinas de otros bancosEL BANCO y el pago se considerará realizado, cuando estos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, serán devueltos a EL CLIENTE sin que ello genere para EL BANCO, la obligación de realizar su protesto. EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos vinculados con la gestión de cobro de los cheques presentados, de acuerdo a lo establecido indicado en el Tarifario vigente. EL CLIENTE podrá pagar el total adeudado en la Hoja Resumen, fecha de pago señalada en el Estado de Cuenta o a través pagar un monto no menor al señalado en el Estado de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el Cuenta como pago de la deuda en forma totalmínimo, en ese cuyo caso se reducirán el saldo deudor que registre estará sujeto a los intereses, comisiones y gastos al día que correspondan hasta la cancelación de pago; ola deuda. En caso EL CLIENTE realice el prepago del saldo deudor antes de la siguiente facturación se le realizará la correspondiente devolución de intereses. Si EL CLIENTE mantiene distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El pago mínimo estará conformado por: (i) el porcentaje del saldo financiable que EL BANCO determine, en el período de facturación más (ii) amortizar los conceptos no financiables (cuotas correspondientes al período de facturación, cargos automáticos, deuda en xxxx, intereses, comisiones, tributos aplicables, gastos y sobregiro) y dicho pago mínimo se calculará de acuerdo a lo indicado por las normas de la suma adeudada en un monto materia. EL BANCO podrá modificar, incluir o retirar los elementos que componen los conceptos no menor al indicado financiables o establecer porcentajes de financiamiento, lo cual será informado oportunamente a EL CLIENTE, conforme los plazos de preaviso recogidos en el presente contrato. EL CLIENTE deberá tomar en consideración lo siguiente: • El pago que realice será aplicado en primer lugar para cubrir el pago mínimo de acuerdo a lo que señale su Estado de Cuenta como “Cuenta. • En caso se efectúe un pago por montos inferiores al pago mínimo, respecto del capital, primero a la deuda en cuyo casocuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la Caja aplicará aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. • Si el monto materia de pago excede el pago mínimo, se aplica de la siguiente forma: (i) en primer lugar a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente existente; (ii) si cubrió la deuda indicada en el literal (i) precedente y aún queda saldo se debe considerar lo siguiente: a) si el saldo es mayor a dos cuotas futuras, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito siempre a la operación a la que le corresponda la tasa de interés señalada mayor. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario se empieza por aquellas obligaciones a las que corresponde una tasa de interés mayor hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. b) Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en la Hoja Resumen cuotas a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema que le corresponde una tasa de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá interés mayor, se aplica el capital monto de la deuda y que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses generadosde dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos cuotas que se incluyen en el nuevo pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés compensatoria mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la totalidad del valor regla de cada una imputación de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios pagos negociada y la fecha cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta adhesión y que condicione su suscripción; y se permita (30ii) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. AsimismoEl cliente, en caso la Caja cada oportunidad en que se realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, solicite su elección entre aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, procediendo a la reducción del monto número de las cuotas o con la consecuente reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ellocrédito. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento resulte aplicable de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá acuerdo a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorla normativa vigente, el cliente EL CLIENTE podrá realizar adelanto pagos anticipados en los Centros Financieros de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente EL BANCO y dejar constancia otros canales que EL BANCO pueda poner a disposición de elloEL CLIENTE, previa comunicación. El EL CLIENTE declara conocer que el pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a anticipado es el pago que trae como consecuencia la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anteriorcorrespondientes. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Credit Card and Current Account Agreement

PAGOS. 6.1El pago se realizará en moneda nacional, a mes calendario vencido, a los diez días hábiles contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa solicitud de ejecución de pago que efectúe la Dirección de Tecnologías de la Información, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador. La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Director Tecnologías de Información del FOCIR, a la prestación de los servicios objeto de la licitación de conformidad con el punto 9 de la presente convocatoria. Las facturas deberán ser electrónicas y estar acompañadas de su archivo con extensión XML e invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas en la dirección electrónica xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx En el caso de presentación de facturas electrónicas el FOCIR podrá, de ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. En ambos casos, las facturas deberán indicar el número del contrato al que corresponde, nombre del proveedor, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta y deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección de Administración de Recursos Financieros, previa verificación de la prestación de servicios objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del administrador del contrato. El Cliente se obliga a pagar mensualmente cómputo de días para realizar el importe que le corresponda como consecuencia pago de las facturas dependerá del momento de la utilización recepción del documento ya que si se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el FOCIR dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la Línea entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de Créditopago estipulado. Las constancias de recepción, para el caso de las facturas electrónicas o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor por correo electrónico. La Dirección de Administración de Recursos Financieros del FOCIR podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha que indique el Estado de Cuentaestipulada. El pago deberá realizarse en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, o a través de los canales o mecanismos servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma totalproveedor deba efectuar, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo su caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3por concepto xx xxxxx convencionales. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el ClienteLo anterior, sin perjuicio de que el tiempo transcurrido entre la fecha FOCIR pueda proceder al cobro de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de las penas convencionales previo al pago de la primera cuota puede ser inferior o superior correspondiente conforme a treinta (30) días calendariolo estipulado en el contrato. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente deductivas se podrá realizar adelanto el descuento o el proveedor presentar la nota de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ellocrédito correspondiente. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable Es requisito indispensable para el pago que el proveedor realice la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato de los Créditos se encuentra estructurado servicios adjudicados. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del FOCIR. En virtud de que el orden FOCIR está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de gastos y comisionesNacional Financiera, intereses y capital. Se aplica primero S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición favor de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto un Intermediario Financiero que esté incorporado a la deuda vigente, Cadena Productiva de la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición dependencia que corresponda mediante operaciones de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasFactoraje o Descuento Electrónico.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga Contratante pagará al Contratista: La primera cuota del pago anticipo, dentro de un plazo de 42 días contados a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia partir de la utilización fecha de emisión de la Línea Carta de CréditoAceptación o dentro de un plazo de 21 días después de recibir los documentos de conformidad con las Subcláusulas 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y 14.2 [Pago Anticipo], lo que ocurra más tarde; El monto certificado en cada Certificado de Pago a Cuenta, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Ingeniero haya recibido el Informe y los documentos justificativos o, cuando el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista) sea suspendido, el monto que figure en cualquier informe presentado por el Contratista, dentro de 14 días después de la presentación de dicho informe. Cualquier discrepancia será rectificada en el próximo pago al Contratista; y El monto certificado en el Certificado de Liquidación Definitiva, dentro de los 56 días posteriores al momento en que el Contratante haya recibido dicho certificado, o si se suspendiera el préstamo o crédito del Banco (de donde proviene parte de los pagos al Contratista), el monto no disputado que figure en el Informe Final, dentro de los 56 días posteriores a la fecha que indique el Estado de Cuentanotificación de la suspensión de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]. El pago deberá realizarse del monto adeudado en efectivo y podrá efectuarse directamente en las agencias, oficinas especiales y cajeros corresponsales de la Caja, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido cada moneda se hará en la Hoja Resumen, o a través cuenta bancaria que designe el Contratista en el país de pago (para esta moneda) que se especifique en el Contrato. Retraso en los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar Pagos Si el Contratista no recibe un pago de conformidad con la deuda en forma totalSubcláusula 14.7 [Pagos], en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día el Contratista tendrá derecho a recibir durante el período xx xxxx un cargo financiero compuesto mensual sobre el monto insoluto. Se considerará dicho período como comenzando a correr a partir de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago que se especifica en la Subcláusula 14.7 [Pagos], sin consideración (en caso de su inciso (b)) de la primera cuota puede ser inferior o superior fecha en que se emita cualquier Certificado de Pago a treinta (30) días calendarioCuenta. En caso Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, estos cargos financieros se calcularán a la forma u oportunidad tasa anual de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento del banco central del país de la moneda de pago fueran modificados o, si ésta no se encuentra disponible, la tasa interbancaria ofrecida, y se pagarán en dicha moneda. El Contratista tendrá derecho a recibir este pago sin notificación formal o certificación, y sin perjuicio de manera unilateral cualquier otro derecho o recurso. Pago del Monto Retenido Cuando haya sido emitido el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, el Ingeniero certificará para pago la primera parte del Monto Retenido a favor del Contratista. Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una Sección o parte de las Obras, se certificará y pagará una proporción del Monto Retenido. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección o parte entre el Precio final estimado del Contrato. Lo más pronto posible después de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, el Ingeniero certificará el saldo remanente del Monto Retenido para su pago al Contratista. De haberse emitido un Certificado de Recepción de Obra para una Sección, se certificará una proporción de la segunda mitad del Monto Retenido y se pagará sin demora después de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a dicha Sección. Esta proporción será igual a la mitad (50%) de la proporción calculada dividiendo el valor contractual estimado de la Sección entre el Precio final estimado del Contrato. Sin embargo, si alguno de los trabajos quedara por ejecutar de conformidad con la CajaCláusula 11 [Responsabilidad por Defectos], el Ingeniero podrá retener la certificación del costo estimado de este trabajo hasta que este haya sido ejecutado. Al calcularse estas proporciones, no se tomará en cuenta ninguno de los ajustes con arreglo a las cuotas pendientes de pago serán reajustadas Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en el Estado Costo]. Salvo disposición diferente en las Condiciones Especiales, cuando el Certificado de Cuenta con una anticipación no menor Recepción de Obra para las Obras haya sido emitido y la primera mitad del Monto Retenido haya sido certificada para pago por el Ingeniero, el Contratista tendrá derecho a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismoreemplazar la garantía, en caso la Caja realice modificaciones el formato anexo a las fechas Condiciones Especiales u en otro formulario aprobado por el Contratante y emitida por un banco o entidad financiera de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para prestigio elegida por el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4Contratante. El Cliente podrá realizar pagos anticipados Contratista deberá asegurarse de que la garantía se emita por los montos y en las monedas de la segunda mitad del Monto Retenido y que sea válida y exigible hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y reparado cualesquiera defectos, según se especifica en la Subcláusula 4.2 en relación con la finalidad Garantía de amortizar Cumplimiento. Una vez que el Contratante reciba la garantía requerida, el Ingeniero certificará y el Contratante pagará la segunda mitad del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período)Monto Retenido. La Caja deberá consultarle liberación de dicha mitad contra presentación de una garantía se hará en lugar de la liberación con arreglo al Cliente segundo párrafo de esta Subcláusula. El Contratante devolverá la garantía al Contratista dentro del plazo de 21 días después de recibir una copia del Certificado de Cumplimiento. Si la Garantía de Cumplimiento requerida en virtud de la Subcláusula 4.2 es una garantía a la vista, y el monto garantizado al amparo de esta al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es más de la mitad del Monto Retenido, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que entonces no se cuente con dicha elección exigirá la garantía correspondiente al Monto Retenido. Si el monto garantizado al amparo de la Garantía de Cumplimiento al momento de realizar el pagoemisión del Certificado de Recepción de Obra es menos de la mitad del Monto Retenido, la garantía correspondiente al Monto Retenido sólo se requerirá por la diferencia entre la mitad del Monto Retenido y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos monto garantizado al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima amparo de la cuota exigible en el período (Garantía de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableCumplimiento. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Standard Bidding Documents for Works Procurement

PAGOS. 6.1. El Cliente se obliga a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse se realizará en efectivo y podrá efectuarse directamente moneda nacional, mediante trasferencia electrónica a favor al licitante que resulte adjudicado en las agenciasexhibiciones mensuales durante la vigencia del contrato, oficinas especiales y cajeros corresponsales preferentemente a mes vencido. Previa recepción a entera satisfacción del Instituto Nacional de la CajaLenguas Indígenas, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información de los servicios correspondientes a entera satisfacción, la suma total de los pagos de podrá exceder el importe máximo del contrato; el pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley, el pago se realizará dentro de los veinte días naturales contados a partir de presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe el INALI a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el licitante ganador, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE). La gestión del pago surtirá efecto una vez que se cuente con la aprobación del Dirección de Tecnologías de la Información del INALI, siendo su Titular el responsable de verificar que la prestación del servicio se realice conforme a las páginas web condiciones contratadas, así como de otros bancosvalidar y autorizar las facturas presentadas para el pago. El concepto de la factura deberá estar desglosado considerando la cantidad de servicios proporcionados, con base en lo señalados en el Anexo Técnico. La Dirección de Tecnologías de la Información será el área responsable de tramitar el pago correspondiente, siempre y cuando las facturas reúnan todos los requisitos fiscales y cuenten con las autorizaciones correspondientes. Las facturas electrónicas invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación debidamente requisitadas. El INALI podrá, de acuerdo ser necesario, solicitar al proveedor que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos fiscales emitidos por el SAT y contener la información necesaria para su identificación (Facturación 3.3), las cuales serán validadas por la Subdirección de Recursos Financieros mediante el archivo electrónico que se emite (xml), previa verificación de la entrega de los servicios prestados objeto del contrato, así como la aceptación de los mismos y autorización para la liberación del pago por parte del Administrador del contrato. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, el INALI dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado. El pago de los servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el INALI pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo establecido estipulado en el contrato. En el caso de deductivas se podrá realizar el descuento o el proveedor presentar la Hoja Resumennota de crédito correspondiente. El proveedor podrá ceder en forma parcial o total en favor de cualquiera otra persona física o moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento del INALI. En virtud de que el INALI está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico. Con base en el Programa de Apoyo a Proveedores del Sector Público, ofrece a sus proveedores a través de los canales las Cadenas Productivas de Nacional Financiera, esquemas financieros para solicitar descuento o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente factoraje de sus contra-recibos con condiciones preferenciales y requisitos mínimos, así como financiamiento para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en trabajo de hasta el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción 50% del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Créditocontratos formalizados. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, mayor información llamar a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos NAFIN al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capitalteléfono 00-000-0-00-00-00. Se aplica primero hace extensa la invitación a deudas vencidas y luego los licitantes a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado afiliarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de TarjetasGobierno Federal.

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Samples: Lease Agreement

PAGOS. 6.1. El Salvo que se especifique otra cosa en la confirmación, el Cliente se obliga deberá efectuar cualquier pago a pagar mensualmente el importe que le corresponda como consecuencia Kairos Valores bajo cualquier operación, a más tardar, a las 10:00 a.m. (hora de Caracas) en la utilización Fecha de la Línea de CréditoPago, en la fecha que indique el Estado de Cuenta. El pago deberá realizarse en efectivo fondos del mismo día, libremente disponibles y podrá efectuarse directamente transferibles, en las agenciascuentas bancarias que designe Kairos Valores, oficinas especiales y cajeros corresponsales sin deducción alguna por concepto de impuestos, cargos o reten- ciones, incluyendo, pero no limitado a retención de impuestos, impuesto a las grandes Transacciones Financieras, IVT. En el caso que la Cajaley requiera que el Cliente efectúe alguna deducción o cargue algún impuesto respecto de alguna cantidad o con respecto a alguna cantidad a ser pagada bajo algún contrato, a través de las páginas web de otros bancos, de acuerdo a lo establecido el monto del pago del Cliente será aumentado en la Hoja Resumenmedida necesaria para que después de haber efectuado todas las deducciones requeridas, o Kairos Valores reciba una cantidad igual a través de los canales o mecanismos la que habría recibido si no se hubiesen hecho dichas deducciones. cualquier operación celebrada entre Kairos Valores y el Cliente, serán abona- dos a la Caja ponga a disposición Cuenta Bancaria del Cliente para tales efectos. 6.2indicada en el registro de firmas. El Cliente podrá realizar sus pagos, según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar solicitar el pago de mediante una modalidad distinta a la deuda en forma totalindicada, en ese caso se reducirán los interesesincluyendo la transferencia a otra cuenta bancaria o mediante cheque, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo sin que dicha solicitud sea vinculante para Kairos Valores. En todo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente solicitud deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral hecha por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro la Fecha de interesesTransacción y, comisiones y gastos. 6.4en todo caso, por lo menos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá Si Kairos Valores procede a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle efectuar algún pago al Cliente de forma distinta al momento de realizar el pago, su elección entre abono en la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud Cuenta Bancaria del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Kairos Valores. En ningún caso, Kairos Valores procederá a liquidar operaciones mediante entrega de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el cliente podrá realizar adelanto de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar constancia de ello. El pago será aplicado sobre las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago. Queda establecido que, se considerará dentro de esta modalidad los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto exigible en el período), pudiendo el Cliente, antes o al momento de efectuarse el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle dinero directamente al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicableni mediante pagos a terceras personas por cuenta del Cliente. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto a las deudas vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Contratación

PAGOS. 6.1. El Cliente CLIENTE se obliga a pagar mensualmente oportunamente el importe que corresponda, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta y/o cronograma de pagos, documentos que forman parte integrante del presente Contrato y que le corresponda fueron entregados al CLIENTE de forma física o virtual. Los importes allí indicados incluirán el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables y los seguros obligatorios, según tipo de Producto Financiero, así como consecuencia los seguros opcionales, de la utilización de la Línea de Crédito, en la fecha que indique haber sido contratados por el Estado de CuentaCLIENTE. El pago deberá realizarse en efectivo y se podrá efectuarse directamente efectuar en las agenciasoficinas del BANCO, oficinas especiales vía internet, en las cajas recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran debidamente señalizadas, cajeros corresponsales debidamente informados o en empresas del sistema financiero con las que el BANCO haya suscrito convenios de la Cajarecaudación o mediante el uso de otros canales autorizados por el BANCO. Por otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a través realizar el cobro del importe antes señalado mediante débito automático de las páginas web cuentas que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios, cabe precisar que la autorización de otros bancosdébito debe ser obtenida y custodiada por la entidad donde se encuentre la cuenta de cargo. El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha xx xxxxx y los sistemas de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumenpago, o previa notificación dicho cambios al CLIENTE a través de los canales o mecanismos que la Caja ponga a disposición del Cliente para tales efectos. 6.2. El Cliente podrá realizar sus pagos, medios directos de comunicación según las siguientes modalidades de Crédito: (a) Sistema rotativo: El Cliente, a su libre elección, tiene la opción de: (i) efectuar el pago de la deuda en forma total, en ese caso se reducirán los intereses, comisiones y gastos al día de pago; o, (ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el Estado de Cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, la Caja aplicará la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen a la totalidad del capital adeudado. (b) Sistema de cuota fija: El Cliente deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda y los intereses generados, las comisiones, seguros, gastos y penalidades indicados en la Hoja Resumen serán incluidos en el pago total del mes. 6.3. La Caja aplicará la tasa de interés compensatoria a la totalidad del valor de cada una de las compras que pudiera realizar el Cliente, sin perjuicio que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y la fecha de pago de la primera cuota puede ser inferior o superior a treinta (30) días calendario. En caso la forma u oportunidad de pago fueran modificados de manera unilateral por la Caja, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en reajustadas en función al nuevo cronograma de pagos que proporcionará la Caja al Cliente en el Estado de Cuenta con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, en caso la Caja realice modificaciones a las fechas de pago, las mismas no implicarán un perjuicio para el Cliente en el cobro de intereses, comisiones y gastos. 6.4. El Cliente podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar del monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considerará como pagos anticipados todos aquellos pagos mayores a dos cuotas (la cual incluye aquella exigible en el período). La Caja deberá consultarle al Cliente al momento de realizar el pago, su elección entre la reducción del monto de las cuotas o la reducción del plazo del Crédito, debiendo quedar constancia de ello. En los casos en que no se cuente con dicha elección al momento de realizar el pago, y el cliente no realice ninguna solicitud dentro de los quince (15) días de realizado el mismo, la Caja procederá a reducir el plazo del Crédito. Para el caso de pagos anticipados, la Caja, a solicitud del Cliente, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a siete (7) días de realizada la solicitud, en caso sea aplicable. 6.5. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anteriorpunto 39. El CLIENTE tiene el derecho de realizar pagos anticipados, lo que implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos a la fecha efectiva de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Además, el cliente podrá realizar adelanto BANCO aceptará los adelantos de cuotas debiendo manifestar su voluntad expresamente y dejar que decida realizar el CLIENTE (manteniendo el BANCO la constancia de ello. El pago será aplicado sobre aquella decisión), trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período. Dicha reducción de cuotas no producirá periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato. En caso de pagos en exceso, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el BANCO aplicará las siguientes reglas: • Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al día momento de realizar el pago. Queda establecido que, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se considerará cuente con dicha elección, y dentro de esta modalidad los quince (15) días posteriores de realizado el pago, el BANCO procederá con la reducción del número de cuotas. • Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo el monto que incluyen aquella exigible en el período), pudiendo se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, el Cliente, antes o al momento de efectuarse BANCO procederá a aplicar el pago, solicitar que se considere como pago anticipado, debiendo la Caja realizar el procedimiento establecido monto pagado en el numeral 6.4 anterior. 6.6. El Cliente podrá efectuar pagos por encima de exceso sobre la cuota exigible en el período (de acuerdo al numeral 6.5 anterior) así como realizar el pago total de las obligaciones bajo el sistema revolvente no pudiendo la Caja establecer condiciones o limitaciones para ello ni tampoco aplicársele comisiones, gastos ni penalidades de ningún tipo. Asimismo, la Caja deberá informarle al Cliente, al momento de efectuar dicha operación, el monto que resultase o la cancelación final de la deuda, en caso sea aplicable. 6.7. En caso el Cliente realice pagos parciales por encima del monto exigible correspondiente al período, deberá considerarse el orden de imputación de pagos que resulte aplicable, considerando para tal efecto el numeral 6.8 de la presente cláusula y lo dispuesto en las normas reglamentarias de Tarjetas de Crédito. 6.8. El orden de imputación aplicable para el pago de los Créditos se encuentra estructurado en el orden de gastos y comisiones, intereses y capital. Se aplica primero a deudas vencidas y luego a deudas vigentes: respecto periodo a las deudas cuotas inmediatas siguientes no vencidas, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente y cuotas; compras en revolvente y cuotas; y disposición de línea paralela. Respecto a la deuda vigente, la imputación se aplica en el siguiente orden: disposición de efectivo en revolvente, compras en revolvente, disposición de efectivo en cuotas, compras en cuotas, y disposición línea paralela. Se deja constancia que dicho orden de imputación no conlleva a un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, conforme lo exige el Reglamento de Tarjetas.

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Samples: Contrato De Productos Financieros