Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Technical Auxiliary Services, Contrato De Servicios De Limpieza

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables, Contrato De Suministro, Contract for Supply and Installation of Optical Fiber

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 111 y 308 214 del TRLCSPTRLCAP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo constituirán causas de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 resolución del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  contrato imputables al contratista: a) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  anteriormente mencionadas en este pliego b) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesadquiridas por la prestación del Objeto de las presentes especificaciones c) El abandono por parte de la empresa contratista de la consultoría y asistencia objeto del contrato. d) Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad establecida o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo establecido. No obstante, calificadas como tales cuando se dé este supuesto, FOMENTO, antes de declarar la resolución requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento. e) La incursión de la empresa contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente. El acaecimiento de cualquiera de estas causas en los pliegos o en términos establecidos facultará a FOMENTO para dar por resuelto el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución , con la indemnización de daños y perjuicios, y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del El importe de la garantía incautada. La determinación responderá de los daños todo ello, en cuanto alcance, y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano sin perjuicio de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a responsabilidad general de la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPempresa contratista.

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Samples: Service Agreement, Consulting Agreement, Asistencia Técnica

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  ACUAMED. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 del TRLCSP LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería, Service Agreement, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 14º del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 17º del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Supply, Contrato De Suministro, Contract for Supply

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato contrato, además de las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  : 1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AdministraciónFundación. 2. El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación. 3. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Fundación, así como la reiterada obstrucción o falta de colaboración con la Dirección Técnica en el ejercicio por ésta de sus funciones de dirección, seguimiento y control del servicio. 4. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa. 5. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación. 6. El incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas, o en cualquier otro documento con carácter contractual. 7. La omisión por la obligación empresa de alguno de los servicios contratados. 8. El incumplimiento del contratista deber de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 9. El incumplimiento del deber de confidencialidad referente a las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas instalaciones y planos así como tales cualquier otra información y documentación a la que la empresa tenga acceso sobre las instalaciones y edificios objeto de este contrato. 10. Incumplimiento de la obligación de adscripción de los medios personales y materiales a los que se comprometió la empresa en los pliegos o en el contratola licitación.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato contractual se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, tramitará con arreglo al procedimiento detallado en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los casos RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración producirá los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como TRLCSP. En el supuestos de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 110 223) a) y b) del RGLCAPTRLCSP, la Fundación estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.

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Samples: Catering Service Agreement, Telecommunications, Contratación Del Servicio De Restauración Alimentaria

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 239 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services, Contract for Services and Supplies

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto aquellas que en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del su caso se establezcan expresamente en este contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, previa audiencia al contratista y a propuesta del Responsable y producirá los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, y 110 a 113 del Real Decreto 1098/2001, de oficio 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. La Cámara de Comercio podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o a instancia inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contratistacontrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, y si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPlista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y deberá, deberá además, indemnizar a la Administración Cámara por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPCámara.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se consideran causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida -Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. -Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento -Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPmateria de subcontratación. -Incumplimiento de los plazos de ejecución. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 207 de la Ley de Contratos del TRLCSP y para sus efectos Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Contract for Integral Maintenance Services, Contratación Del Servicio De Limpieza, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto su letra e), y 308 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 LCSP. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 20 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPestablecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 17 de la cláusula 1. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Exhibición Artística

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 85, 223, excepto sus letras e) y 308 f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de los requisitos relativos a titulación académica y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 del Anexo I I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El el incumplimiento de lo dispuesto las obligaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia los párrafos 3º y 4º de la subcontratacióncláusula 12 del presente pliego.  La obstrucción Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a las facultades todos los efectos como supuestos de dirección e inspección de la Administración  resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto establecida en la cláusula 13 de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I este pliego. b) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la forma reglamentariamente establecida por normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 109 85 del RGLCAPTRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. En El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los casos de términos establecidos, conllevará la resolución por incumplimiento culpable del contratistacontrato, le será incautada la garantía y deberá, además, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo ocasionados, con los demás efectos que excedan del procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. La determinación En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los daños y perjuicios términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que deba indemnizar se formalice el nuevo contrato, el contratista se llevará a cabo por quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismocontratación, atendiendoa adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, entre otros factoreso indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el apartado 6 del artículo 224 225 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Suministro, Instalación, Disparo Y Recogida De Fuegos Artificiales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 313 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del TRLCSPContratista, así como que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley Concursal. Igualmente, serán causa de resolución las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado concediendo en la forma reglamentariamente establecida este caso una audiencia al contratista por el artículo 109 del RGLCAPplazo xx xxxx días naturales. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Contract for the Supply of Servers, Suministro De Servidores

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Vestuario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como 307 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 apartado 3.9 del RGLCAPanexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Contract for Supply of Exclusive Medicines, Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I la cláusula 13 sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como 307 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 apartado 3.9 del RGLCAPanexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos el artículo 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 15 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 18 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos el artículo 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 19.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1. - El incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el contratopresente pliego.  Las - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato en materia de protección de datos personales previstas en el apartado 21 del Anexo I 13 de la Cláusula 1, y detalladas en el apartado 8 de la Cláusula 9, en el apartado 3.10 de la Cláusula 12 y en el apartado 2 de la Cláusula 29. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración Universidad por los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Service Agreement, Contrato De Servicios Profesionales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 27.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP306 LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 26 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, conformidad con lo dispuesto en su casoel artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma que reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración EMVIPSA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administraciónaquélla. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el artículo 110 desarrollo reglamentario. Igualmente, será causa de resolución del RGLCAPcontrato el incumplimiento de la obligación del CONTRATISTA de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Cuando el contrato se resuelva por alguna otra causa por culpa del CONTRATISTA, este hecho no excluirá el derecho de EMVIPSA a obtener la indemnización por daños y perjuicios que en derecho le corresponda.

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Samples: Contract for Supply of Cleaning Products, Contract for Supply of Hardware Products

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin Página: 15 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Código de verificación : PY6355a15f77e560 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto aquellas que en su caso se establezcan expresamente en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, previa audiencia al contratista y a propuesta del Responsable y producirá los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, y 110 a 113 del Real Decreto 1098/2001, de oficio 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Cámara de Comercio podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o a instancia inexactitud de los datos y circunstancias presentado por la empresa puede ser causa de resolución del contratistacontrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPlista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y deberá, deberá además, indemnizar a la Administración Cámara por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPCámara.

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Samples: Servicio De Limpieza Ordinaria

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto aquellas que en su caso se establezcan expresamente en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, previa audiencia al contratista y a propuesta del Responsable y producirá los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, y 110 a 113 del Real Decreto 1098/2001, de oficio 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. La Cámara de Comercio podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o a instancia inexactitud de los datos y circunstancias presentado por la empresa puede ser causa de resolución del contratistacontrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPlista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y deberá, deberá además, indemnizar a la Administración Cámara por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPCámara.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 229 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 20. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  del Poder Adjudicador. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 20 del Anexo I anexo I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración al Poder Adjudicador los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Scientific Equipment

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206, excepto las contempladas en sus letras d) y 308 del TRLCSPe), y 262 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 265 de la LCSP y, asimismo, de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 27 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 17 21 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  I. − La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 y 263 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 264 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Public Services Management

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP, 313 de la LCSP así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las esenciales del contrato previstas en el apartado 21 19.2 del Anexo I cuadro de características. Si el contrato comporta prestaciones directas a favor de la ciudadanía serán también causa de resolución las previstas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP (rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público; la supresión del servicio por razones de interés público, o el secuestro o intervención del servicio por un plazo superior al establecido en conformidad con el apartado 3 del artículo 263 de la LCSP, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx cumplida de sus obligaciones.). De conformidad con el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran varias causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, tendrá que atenderse a la cual haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de oficio o a instancia del contratista, en su caso, la LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada confiscada la garantía y deberáy, además, tendrá que indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo el que excedan del importe de la garantía incautadaconfiscada. La determinación de los daños y perjuicios que deba tenga que indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto al que se dispone en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto al que se dispone en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 313 de la LCSP, así como como, si procede, al que se dispone en el artículo 110 del RGLCAPdesarrollo reglamentario.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 286 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoAdministración. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, que sean calificadas como tales en los pliegos o en el contratoinfracciones muy graves del contrato tras la tramitación del oportuno expediente sancionador.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. No obstante, el Alcalde Presidente será el órgano competente para acordar la incoación y los actos de trámite durante la tramitación del expediente de resolución de contrato. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Comunicación Audiovisual

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de con los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto previstos en los artículos 225 y 309 del mismo y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 del TRLCSP así como con los efectos previstos en el mismo artículo. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 110 212 del TRLCSP. No obstante, cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este Pliego o en el contrato. Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP. PROPIEDAD DEL TRABAJO El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 de la LCSP, excepto sus letras e) y 308 del TRLCSPf), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 16. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en la cláusula 20. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP264 de la LCSP.

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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 28 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como 313 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 apartado 3.9 del RGLCAPanexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 del anexo I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesla obligación contraída de enviar al órgano de contratación la información sobre los suministros realizados en la ejecución del contrato, calificadas en forma y plazo establecidos en la cláusula 19 del presente pliego, así como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas caso de que no hayan realizado suministros en el apartado 21 del Anexo I citado periodo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Supply of Radioactive Material

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientessiguientes33: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónestablecidos en el TRLCSP. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónpresente pliego. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  GMR CANARIAS. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 26 del Anexo I anexo I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración GMR CANARIAS los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 14 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 17º del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Supply of Electrical Materials

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  mismo.‌ - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá resolver el contrato cuando se dé algunas de las causas establecidas en los artículos. Son causas de resolución del contrato contrato, las recogidas previstas en los artículos arts. 223 y 308 del TRLCSP, así como . La aplicación de las siguientes:  La pérdida sobrevenida causas de los requisitos para contratar con la Administraciónresolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en art.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 109 del Anexo I sobre la procedencia Reglamento General de la subcontrataciónLCAP.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con Cuando el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración Agenex los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el. art. 225.3 del TRLCSP La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento general de la LCAP. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el órgano de contratación en decisión motivada director y resolverá Agenex, previa audiencia del mismocontratista. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, atendiendodevolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP. En supuestos de uniones temporales de empresas, entre otros factorescuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, al retraso que implique Agenex estará facultada para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación exigir el cumplimiento de las causas obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 21 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Las causas y los efectos de resolución del contrato son los que se señalan en los artículos 216.6, del 223 en el 225, 308 y 309 del TRLCSP. En particular, es causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales que se especifican en el anexo 9 de este pliego. También son causas de resolución del contrato las recogidas contrato: - La modificación sustancial del objeto del contrato, en los artículos 223 y 308 términos señalados en la cláusula trigésimatercera de este pliego, que haya exigido un nuevo procedimiento de contratación. - El hecho de que la empresa contratista haya estado incursa, en el momento de la adjudicación del TRLCSPcontrato, así como en una causa de exclusión de la licitación. - El hecho de que el contrato no se haya tenido que adjudicar en la empresa contratista por un incumplimiento grave por parte de ésta de las siguientes:  La pérdida sobrevenida obligaciones de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia tratados comunitarios y de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades Directiva 2014/24/UE, declarado por el Tribunal de dirección e inspección Justicia de la Administración  Unión Europea. - El incumplimiento de la obligación del de la empresa contratista de guardar sigilo secreto respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato. Asimismo, es causa específica de los que tenga conocimiento con ocasión resolución del mismo.  El contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesprevistas en la cláusula trigésimaprimera en relación con el uso xxx xxxxxxx y, calificadas como tales en los pliegos o general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A este efecto, se tiene que tener en cuenta el certificado emitido por la persona designada por el centro para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución del contrato se acordará por contractual, el órgano de contratación puede requerir a la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de oficio o a instancia uso xxx xxxxxxx con aplicación del contratista, sistema de penalidades previsto en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 212 del RGLCAPTRLCSP. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a tiene que hacer conforme con lo dispuesto en que dispone el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 110 109 del RGLCAP.

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Samples: Servicio Escolar De Comedor

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del Dirección General de la Sociedad de la Información TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. - El incumplimiento por parte del contratista de las prestaciones cuya consecuencia haya sido así indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, establecida en la Cláusula 34 del presente Xxxxxx como condición especial de ejecución del contrato la sujeción del mismo al cumplimiento, como mínimo, de las determinaciones del Convenio colectivo estatal referidas a condiciones de trabajo, sin que la empresa adjudicataria pueda minorar estas condiciones derivadas de dicha norma convencional a los trabajadores adscritos al contrato, y conferida a dicha condición especial de ejecución el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, el incumplimiento de la condición especial de ejecución indicada será causa de resolución del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista indemnización se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. hará Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Waste Collection and Container Leasing

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 26 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de con los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto previstos en los artículos 225 y 309 del mismo y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 del TRLCSP así como con los efectos previstos en el mismo artículo. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 110 212 del TRLCSP. No obstante, cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este Pliego o en el contrato. Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP. PROPIEDAD DEL TRABAJO El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida . Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 109 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del RGLCAP. En los casos Sector Público, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por incumplimiento culpable el órgano de contratación. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada se incautará la garantía y deberádefinitiva, además, indemnizar a sin perjuicio de la Administración indemnización por los daños y perjuicios ocasionados originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPgarantía.

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Samples: Contrato De Obra

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales establecidas en los pliegos o párrafos 3° y 4° de la cláusula 12 del presente pliego, la incursión del contratista durante las vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones recogidas en la normativa vigente, u otras que se establezcan en el anexo I. El Contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Benalmádena la declaración de concurso o de insolvencia, o de cualquier otra circunstancia que implique la prohibición de contratar del contratista adoptados durante la vigencia del contrato.  Las previstas , lo que efectuará en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato plazo máximo de 10 días naturales desde que tal situación se acordará por el haya producido. El acaecimiento de cualquiera de las causas, en los términos establecidos , facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de oficio o daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a instancia la normativa aplicable .El importe de la garantía responderá de todo ello , en cuanto alcance ,y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratistacontratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, mediante o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento tramitado para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado , en la forma reglamentariamente establecida por y con el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo alcance que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por determine el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismocontratación, atendiendoa adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad , entre otros factoreso indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el apartado 6 del artículo 224 225 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Entidad Contratante. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración Entidad Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónGEGSA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 15 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 18 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los requisitos plazos parciales fijados para contratar con la Administración.  ejecución del servicio que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP o a las específicas previstas en el Anexo IV El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 R del Anexo I Cuadro-resumen sobre la procedencia de la subcontrataciónsubcontratación y sus condiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades previstas en el Anexo IV.  La Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.f) TRLCSP, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo V. También serán causas de resolución del contrato, al amparo del artº 223. f), el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, cuando se prevea en el Modelo IV en tales términos y la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento de la obligación alcancen un múltiplo del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que5 por 100 del precio del contrato, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de oficio o su ejecución con imposición de nuevas penalidades. También serán causas de resolución las previstas en el Anexo IV como causas especiales de resolución, siguiendo lo previsto en el artº 223.h del TRLCSP Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a instancia del contratista, los requisitos establecidos en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos Tratándose de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe servicios de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por ejecución sucesiva el órgano de contratación contratación, en decisión motivada previa audiencia caso de resolución, podrá exigir al adjudicatario la continuidad en la prestación normal del mismoservicio por un período máximo de cuatro meses. En caso de incumplimiento de esta obligación, atendiendoel Ayuntamiento podrá prestar directamente el servicio o contratar la gestión con carácter de urgencia, entre otros factoressiendo los gastos producidos a cargo del adjudicatario. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos que efectivamente se hubiesen realizado con arreglo al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPcontrato hasta ese momento.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 23 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294. b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administraciónocasionados. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como 313 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 apartado 3.9 del RGLCAPanexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 111 y 308 del TRLCSP192 de la LCAP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 113 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP193 de la LCAP.

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Samples: Suministro De Marcapasos Y Electrodos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 223, 237 y 308 238 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP. Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los requisitos plazos parciales fijados para contratar la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de Contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP. el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con la Administraciónimposición de nuevas penalidades.  El incumplimiento Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el apartado 17 articulo 223 f) del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con TRLCSP el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales esenciales del contrato establecidas en los pliegos este pliego o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La Para la resolución del contrato contrato, se acordará por el órgano de contratación de oficio o dará cumplimiento a instancia del contratista, los requisitos establecidos en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS A los casos efectos de resolución por incumplimiento culpable del contratistasu incorporación al inventario general de bienes y derechos de las obras de carácter inventariable y, le será incautada en su caso, de las de mejora, el contratista en el acto de recepción de la garantía y deberá, además, indemnizar obra entregará a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe Dirección de la garantía incautadaobra la documentación descriptiva del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES De existir contradicciones, en cuanto a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendolas determinaciones económico-administrativas, entre otros factoreslos documentos que integran el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de prevalecerán las causas de resolución se estará a lo dispuesto cláusulas contenidas en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPpresente pliego.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato contrato, además de las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 Anexo XIII del Anexo I presente pliego. La resolución del contrato contractual se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, tramitará con arreglo al procedimiento detallado en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los casos RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración producirá los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del TRLCSP así como artículo 286 LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo. Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 110 212.4 TRLCSP. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223. h) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo X. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223.a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato contrato, las recogidas previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia 306 de la subcontrataciónLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.  La obstrucción a las facultades Será asimismo causa de dirección e inspección de la Administración  El resolución del contrato el incumplimiento de la obligación contractual calificada como esencial en la cláusula 23 de este pliego. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del contratista plazo total, siempre que el órgano de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, contratación no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento opte por la imposición de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalidades señaladas en el artículo 193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen el múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, calificadas como tales en el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido los pliegos o plazos parciales establecidos en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas para el caso de incumplimiento del plazo total.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del de contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto establecido en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Suministro De Arrendamiento De Vehículos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 26 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación autenticidad de los daños y perjuicios que deba indemnizar este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el contratista se llevará a cabo por el órgano siguiente código seguro de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. verificación: 0907513105376768385914 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Catering Services Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 36.1 Son causas de resolución del contrato contrato, además de las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de dando lugar a los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto efectos previstos en el apartado 17 artículo 225 y 239 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción mismo texto, las siguientes causas: a) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  institución. b) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de ejecución del con- trato para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control. c) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación. d) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego. e) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. f) El incumplimiento incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Tesorer- ía General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y g) El incumplimiento, por el contratista, de alguna obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de se contemple como esencial en las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I presentes Bases. 36.2 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia ins- tancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente reglamentaria- mente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Reglamento. 36.3 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración institución los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPinstitución.

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Samples: Contrato De Obra

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 23 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro De Medicamentos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento injustificado de los servicios planificados en los cronogramas aprobados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPconsecuencias económicas de la extinción, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar deberá atenderse a la que haya aparecido con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto prioridad en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I tiempo.‌ La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de oficio o a instancia del contratista, conformidad con lo dispuesto en su casoel artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación En el supuesto de UTE, cuando alguna de las causas de resolución integrantes se estará a lo dispuesto encuentre comprendida en el supuesto del artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.211

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Suministro De Combustible

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Construction Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPconsecuencias económicas de la extinción, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar deberá atenderse a la que haya aparecido con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto prioridad en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia tiempo. Según lo contemplado en el art. 212.1 de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de LCSP, la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por en el artículo art. 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP art. 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo establecido en los arts. 213 y 246 (específico éste último para el contrato de obras) de la LCSP, así como, en su caso, a lo contenido en el desarrollo reglamentario. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con lo dispuesto en este pliego. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los artículos 225 daños y 309 del TRLCSP así como en perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones el artículo 110 del RGLCAPcontrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo E Inspección Técnica De Los Ascensores

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 el artículo 223, excepto sus letras e) y 308 d), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la gestión de los servicios sanitarios. A los efectos de esta cláusula , se entiende por obligaciones esenciales: - La obtención de las autorizaciones que sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del servicio sanitario. - La adaptación de las prestaciones inherentes a la ejecución del presente contrato, a las necesidades derivadas del carácter dinámico del servicio público objeto de concesión. - El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 9.4 del presente PCAP en relación con el Personal Laboral, Eventual y Estatutario, las normas laborales y sociales y la Formación. - El cumplimiento de los deberes de información a la Administración Sanitaria previstos en el PCAP y en el PPT. b. El incumplimiento de obligación de convocar en forma al representante de la Administración a las reuniones del Consejo de Administración o figura equivalente de la Entidad adjudicataria, y la obstaculización de sus tareas, y en particular, el ejercicio de sus facultades relativas a recabar todos los datos y documentos que estime necesarios, y de examinar, comprobar y auditar los libros, cuentas, balances y demás documentos incluidos los de naturaleza fiscal, de la Entidad adjudicataria. c. El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías previstas en el presente PCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones económico- financieras establecidas al efecto en la documentación contractual y en la normativa vigente. d. El rescate total del servicio por la Administración, en los términos establecidos en el presente PCAP. e. La supresión de la gestión del servicio sanitario por razones de interés público. f. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al mismo. g. La declaración de concurso o de insolvencia, en cualquier otro procedimiento, dará lugar a la resolución del contrato en los mismos términos previstos por el TRLCSP para la Entidad adjudicataria. h. Otras causas de resolución son:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 15. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónel sector público. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  MADRID DESTINO. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración MADRID DESTINO los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónMADRID DESTINO. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de resolución del la LCSP y por las específicamente indicadas, para los contratos de servicios, en su artículo 313. Además de estas causas, el contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como podrá ser resuelto por las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 30.3 del contratista PCAP, sobre pago de guardar sigilo respecto salarios y cumplimiento de condiciones salariales. - Conforme a lo previsto en la cláusula 43.1 del PCAP, el incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. - De conformidad con lo establecido en la cláusula 43.3.4 del PCAP, la no comunicación al responsable del contrato de cualquier cambio que se produzca durante su vigencia en cuanto a la ubicación de los datos o antecedentes queservidores y al lugar donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Serán, no siendo públicos o notoriosasimismo causas de resolución del contrato, estén relacionados con el objeto además del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de la obligación principal del contrato, las restantes obligaciones contractuales esenciales, esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas las cláusulas de este pliego y en el apartado 21 31.2 del Anexo I La I. Los expedientes de resolución del contrato contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 LCSP. En tanto se acordará por aprueben las normas de desarrollo de la LCSP a las que se refiere el órgano de contratación de oficio o artículo 212.1 LCSP, el procedimiento se tramitará con arreglo a instancia del contratista, lo establecido en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, de la contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Resolution

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato contrato, además de las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de dando lugar a los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto efectos previstos en el apartado 17 artículo 225 y 239 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción mismo texto, las si- guientes causas: a) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento FUNDACIÓN. b) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de la obligación ejecución del contratista contrato para el ejercicio de guardar sigilo respecto las funciones de fiscalización y control. c) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación. d) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego. e) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los datos supuestos del artículo 60 del TRLCSP o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, que estén relacionados con el objeto del contrato y incursas en la suspensión de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoclasificaciones.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPReglamento. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración FUNDACIÓN los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios per- juicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPFUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Obra

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  del Poder Adjudicador. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración al Poder Adjudicador los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 207 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP222 de la LCSP.

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Samples: Contract for Construction Project

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP245 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 19.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 21 del Anexo I 18 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP249 de la LCSP.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 28 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración al Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 20 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas 42.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 42.2.- En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 17 artículo 225.4 del Anexo I sobre TRLCSP. 42.3.- En concreto, la procedencia resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos: A) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes: FIRMADO POR: NIF: P0200300B  La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la subcontrataciónpersonalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP. La obstrucción a las facultades declaración de dirección e inspección concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.  El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.  La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.  La demora en el pago por parte de la Administración  El incumplimiento por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismosu apartado 8. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas , tipificándose como tales las siguientes:  Realizar las órdenes de la dirección facultativa y el coordinador de seguridad y salud y ejecutar las obras de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano proyecto y a las indicaciones de contratación los técnicos antes señalados.  Cumplir las normas de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado seguridad y salud laboral.  Incumplimiento reiterativo de los plazos parciales establecidos en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe ejecución de la garantía incautadaobra que lleven consigo la presunción del incumplimiento del plazo total. La determinación  Incumplimiento calificado de muy grave de los daños y perjuicios plazos legales de pago a subcontratistas o suministradores.  Incumplimiento de la adscripción de la obra de un encargado que deba indemnizar esté permanentemente en la misma durante todo el contratista se llevará a cabo por periodo de ejecución.  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 224 Título V del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como Libro I.  Las establecidas expresamente en el artículo 110 del RGLCAPcontrato.  Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son on causas de resolución del contrato las recogidas en el los artículos 223 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y 308 del TRLCSPe), y 294 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida - Los incumplimientos graves o muy graves de las obligaciones del concesionario, o la reiteración de los requisitos para contratar con incumplimientos leves, según lo establecido en el apartado 24 de la Administracióncláusula 1, sin perjuicio de las penalidades que se pueda imponer. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia 24 de la subcontratacióncláusula 1.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 34 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 23 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistaconcesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En el caso de producirse por razones de interés público, el rescate del servicio por el órgano de contratación, se deberá acreditar que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional (artº 294.c). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión. Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, en su caso el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 de la LCSP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistaconcesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 110 del TRLCSP RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como el artículo 295 de la LCSP. En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 110 276 de la LCSP. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 213 de la LCSP, el incumplimiento por parte de la Administración o del RGLCAPcontratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 307 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Service Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas contrato, además de la previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las los siguientes:  La pérdida sobrevenida • El hecho de los requisitos incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto Administración Pública estipuladas en el apartado 17 artículo 60 de TRLCSP o en los pliegos presentes durante la ejecución del Anexo I sobre la procedencia contrato, cuando a criterio de IRTA puedan derivarse perjuicios para el interés público. • La cesión o subcontratación a terceros sin el consentimiento expreso de IRTA. • Cuando las penalidades por cumpliendo defectuoso de la subcontrataciónprestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) sea igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA incluido.  La obstrucción a • Cuando las facultades de dirección e inspección penalidades por cumplimiento defectuoso de la Administración  prestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) fuera igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA excluido. • El incumplimiento de la obligación del contratista del deber de guardar sigilo confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, estén notorios esté relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La causas específicas de resolución del contrato se acordará por el órgano con respecto de contratación datos de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado carácter personal recogidas en la forma reglamentariamente establecida por cláusula 32.3 del PCAP. • El hecho de haber transcurrido 2 meses y no hubiera presentado la copia de la comunicación del contrato realizada ante el artículo 109 Departament d’Interior de la Generalitat o del RGLCAPMinisterio del Interior, sin justificación • El hecho de haber transcurrido 3 meses y no haya presentado la declaración responsable que hace referencia la cláusula vigésimo sexta del PCAP. En los casos • Las causes específicas que se detallan en las condiciones especiales de resolución por ejecución, según la cláusula vigésimo primera del PCAP. • El incumplimiento culpable del contratistacualquier obligación contractual, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en sin perjuicio de lo que excedan del importe dispone la cláusula referida a las penalidades. Los efectos de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en que disponen los artículos 225 y 309 siguientes del TRLCSP así como en relación con el artículo 110 309. La garantía definitiva se devolverá cuando haya vencido el plazo de garantía y se haya completado satisfactoriamente el contrato o cuando se haya resuelto sin culpa del RGLCAPcontratista.

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Samples: Contract for Security Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. - Facturación de suministros no realizados. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, así como de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - A los efectos previstos en el artículo 223.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida * Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro. * Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento * Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en materia de subcontratación. * Incumplimiento de los plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 resolución del RGLCAPcontrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Contract for the Supply of Office Consumables and Materials

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Teleassistance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 239 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son 36.1 Las causas y los efectos de resolución del contrato son las recogidas que se establecen en los artículos 223 111 y 308 192 del TRLCSPTRLCAP, así como las siguientes:  : 36.1.1 La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  CELLS. 36.1.2 El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación.  . 36.1.3 La obstrucción a las facultades de dirección supervisión e inspección del Jefe de la Administración  División de Ingeniería de CELLS o de su personal delegado a tal efecto. 36.1.4 El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  preservar la confidencialidad. 36.1.5 El incumplimiento reiterado de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 prescripciones técnicas del Anexo I suministro. 36.2 La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. . 36.3 En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración CELLS por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. . 36.4 La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismoContratación y se motivará, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para a la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación CELLS. 36.5 En el supuesto de rescisión contractual por cualquiera de las causas partes, el adjudicatario deberá entregar al CELLS todo el material adquirido hasta la fecha así como facilitar toda la documentación elaborada hasta la fecha de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPcontractual.

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Samples: Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se consideran causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida - Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. - Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento - Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPmateria de subcontratación. - Incumplimiento de los plazos de ejecución. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 207 de la Ley de Contratos del TRLCSP y para sus efectos Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Hosting Service Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP211, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia 245 de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con LCSP y el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales de subrogación por parte del contratista en los pliegos o contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el contratopresente pliego de cláusulas administrativas particulares.  Las previstas Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 25 a 31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 25 a 31 De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que apareciese con prioridad en el apartado 21 del Anexo I tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, conformidad con lo dispuesto en su caso, el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados pérdidas ocasionadas en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios pérdidas que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso atraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el artículo 110 del RGLCAPdesenvolvimiento reglamentario.

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Samples: Contract for Educational Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Las causas de resolución del contrato serán las recogidas previstas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de con los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto efectos señalados en el apartado 17 artículo 285 de dicho texto legal. Asimismo, constituirá causa de resolución del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  contrato imputable al contratista: a) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto establecida en la cláusula 19 de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el este pliego. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contratoplazo estipulado.  Las previstas No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el apartado 21 plazo de cinco días a contar del Anexo I requerimiento. c) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado alguna de las prohibiciones señaladas en la forma reglamentariamente establecida normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el artículo 109 ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del RGLCAP. En los contrato, salvo en caso de fuerza mayor; únicamente se considerarán casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración fuerza mayor los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto recogidos en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto 214 de la LCSP. f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los artículos 225 documentos contractuales, o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y 309 no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPplazo prudencial que al efecto se señale.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XX del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará de acuerdo con el procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. Serán causas y los efectos de resolución de el contrato son las señaladas en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP. Son causas de resolución del contrato también las recogidas señaladas en los artículos 223 este Pliego, concretamente: - Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales esenciales (abono de salarios, incumplimiento de deber de afiliación y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida alta de los requisitos para contratar con la Administracióntrabajadores y cotizaciones). - El incumplimiento de lo dispuesto las obligaciones de los contratistas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia relación con los principios éticos y reglas de la subcontrataciónconductas recogidas en este Pliego.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo secreto respecto de los las datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, notorios estén relacionados relaciona t s con el objeto del contrato y contrato. - La infracción de los que tenga conocimiento con ocasión las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de aptitud del mismosubcontratista. - El incumplimiento de la declaración responsable conforme cumple con las restantes garantías recogidas en el artículo 29 del RGPD. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los pliegos compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La IX podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se acordará por el órgano de contratación de oficio determine expresamente en dicho Anexo o a instancia del contratistadará lugar, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación imposición de las causas de resolución penalidades que se estará a lo dispuesto señalan en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPAnexo XVII.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 36.1 Son causas de resolución del contrato contrato, además de las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de dando lugar a los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto efectos previstos en el apartado 17 artículo 225 y 239 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción mismo texto, las siguientes causas: a) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento FUNDACIÓN. b) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de la obligación ejecución del contratista con- trato para el ejercicio de guardar sigilo respecto las funciones de fiscalización y control. c) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación. d) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego. e) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los datos supuestos del artículo 60 del TRLCSP o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, que estén relacionados con el objeto del contrato y incursas en la suspensión de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I clasificaciones. 36.2 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia ins- tancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente reglamentaria- mente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Reglamento. 36.3 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración FUNDACIÓN los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios perjui- cios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión deci- sión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique im- plique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPFUNDACIÓN.

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Samples: Contrato De Obra

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206, excepto sus letras e) y 308 del TRLCSPf), y 262 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia artículo 265 de la subcontrataciónLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 y 263 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 264 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contract for Public Service Management

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos arts. 213, 223 y 308 286 del TRLCSPRDL 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de con los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto efectos previstos en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónart.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión 288 del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 224 art. 109 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto Reglamento General de la LCAP. La decisión unilateral del Ayuntamiento de resolver el contrato que no esté fundamentada en ninguna de las causas reseñadas en los artículos 225 dos apartados anteriores, incluso cuando exista oposición del contratista, siempre y 309 cuando se ponga a su disposición, al mismo tiempo, la cuantía que a continuación se señala en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Siendo: IDP = Indemnización por daños y perjuicios. AP = Amortizaciones pendientes en la fecha de resolución del TRLCSP así como contrato, de acuerdo con las previsiones del contratista recogidas en el anexo de amortizaciones de su oferta y cuando el estado de dichos bienes sea el adecuado a las amortizaciones pendientes del mismo. P = precio anual de ejecución material del contrato en el momento de la resolución, excluyendo gastos generales, beneficio industrial e IVA. N = Número de días naturales que restan hasta la finalización del Contrato en el momento de la resolución. BI = Beneficio Industrial contenido en la oferta del contratista objeto de adjudicación, expresado en tanto por uno. 1'05 = Coeficiente que incrementa el resultado de acumular el Beneficio Industrial dejado de percibir por el contratista. La formula anterior será también aplicada para calcular la indemnización por daños y perjuicios, incluidos los beneficios futuros, a que se refiere el apartado cuarto del artículo 110 288 del RGLCAPRDL 3/2011, considerándose incluidas en dicha fórmula las cantidades señaladas en el apartado 1 del referido artículo 288. El Ayuntamiento acordará la pérdida de la garantía definitiva siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del contratista, o en el caso de rescate de la concesión.

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Samples: Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causas de resolución del contrato las recogidas señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. A los efectos del artículo 223, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida párrafo h), del TRLCSP, se considerara causa de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en resolución del contrato el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social. Igualmente será causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes condiciones establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, LIMANCAR S.L.U., estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos al resto de las empresas que constituyan la Unión Temporal o en el contratoacordar su resolución.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará será acordada por el órgano de contratación contratación, previa audiencia al contratista y, cuando se formule oposición por parte de oficio o a instancia éste, el Dictamen del contratistaConsejo Consultivo de Andalucía. También será necesaria la emisión, con carácter previo, de los informes establecidos en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable culpa del contratista, le será incautada se incautará la garantía y deberádefinitiva, además, indemnizar a sin perjuicio de la Administración indemnización por los daños y perjuicios ocasionados originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPgarantía.

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Samples: Suministro De Combustibles

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de La resolución del contrato las recogidas tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia Texto Refundido de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades Ley de dirección e inspección Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Administración  El incumplimiento 14 de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato noviembre; y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista. A los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, en su casose consideran obligaciones contractuales esenciales, mediante procedimiento tramitado cuyo incumplimiento supone la resolución del contrato y la incautación de la garantía, las siguientes: - El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la forma reglamentariamente establecida por cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, es decir en el plazo de dos días después de su pedido. - El que los materiales suministrados o los trabajos no respondan a las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, ni en la oferta. A los efectos de lo establecido en el artículo 109 223 h) del RGLCAPTRLCSP, se establecen expresamente las siguientes causas de resolución: - La falta de pago de dos o mas sanciones en periodo voluntario. - Los incumplimientos reiterados de las obligaciones contractuales. Supone reiteración el incumplimiento de una misma obligación contractual en más de una ocasión o tres incumplimientos contractuales, con independencia de la obligación incumplida en cada caso. En ambos casos los casos incumplimientos deben haber sido sancionados de conformidad con la cláusula vigésimo tercera xxx Xxxxxx. Los efectos de dicha resolución son los previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable culpa del contratista, le será incautada se incautará la garantía y deberádefinitiva, además, indemnizar a sin perjuicio de la Administración indemnización por los daños y perjuicios ocasionados originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPgarantía.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 286 del TRLCSP, así como las contempladas en los Pliegos reguladores del contrato y demás legislación concordante y supletoria. También se configuran como causas específicas de resolución las siguientes:  La -La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La -La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de Administración. -El retraso en la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato ejecución y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento puesta en marcha de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en mejoras ofertadas. Cuando el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan del se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. La determinación de Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que deba indemnizar perjuicios. Cuando finalice el contratista se llevará a cabo por contrato, el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione servicio revertirá a la Administración. Para la aplicación de , debiendo el contratista entregar las causas de resolución se estará obras e instalaciones a lo dispuesto que esté obligado con arreglo al contrato y en el artículo 224 del TRLCSP estado de conservación y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPfuncionamiento adecuados.

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Samples: Contrato De Gestión

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos el artículo 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos el artículo 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Servicios Artísticos De Producción