Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Fibra Óptica en Edificios Municipales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  ACUAMED. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 del TRLCSP LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Operación Y Mantenimiento De Las Instalaciones Incluidas en La Actuación De Reutilización De Las Aguas Residuales De La Edar De Albufera Sur (Valencia, Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial, Pliego De Cláusulas Reguladoras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 14º del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 17º del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se consideran causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida -Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. -Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento -Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPmateria de subcontratación. -Incumplimiento de los plazos de ejecución. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 207 de la Ley de Contratos del TRLCSP y para sus efectos Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad, www.asambleamadrid.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto aquellas que en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del su caso se establezcan expresamente en este contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, previa audiencia al contratista y a propuesta del Responsable y producirá los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, y 110 a 113 del Real Decreto 1098/2001, de oficio 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. La Cámara de Comercio podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o a instancia inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contratistacontrato, en su caso, mediante procedimiento tramitado por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, y si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPlista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y deberá, deberá además, indemnizar a la Administración Cámara por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPCámara.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Suministro E Instalación De Moqueta Ferial, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Montaje, Mantenimiento Y Desmontaje De Stands Modulares Y Disposición en Alquiler De Mobiliario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Suministro E Instalación De Moqueta Ferial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causas de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 206 y 308 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del TRLCSPRGLCAP. Será causa de resolución del contrato, además de las expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El el incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa. Se considerará como causa de resolución del contrato, el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo secreto respecto de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en Además el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento total o parcial del objeto y prestaciones fijados para la ejecución del contrato, Dentro de oficio o los límites y con sujeción a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado los requisitos y efectos señalados en la forma reglamentariamente establecida LCSP, la E.M.T.-Palma tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por el artículo 109 razones de interés público, suspender su ejecución, y acordar la resolución y sus efectos. Las resoluciones del RGLCAPórgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistaPor otro lado, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias surgidas en decisión motivada previa audiencia del mismola ejecución, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para de conformidad con la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación previsión de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 94 a 97 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Combustible, Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Servicio De Coberturas De Seguros De La, Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato Del Servicio De Auditoria

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: www.melilla.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Viajes De Ocio Y Tiempo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 239 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el órgano contrato de contratación servicios en el artículo 313 de oficio la LCSP. A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales: - La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de ADIF, de otras personas físicas o a instancia del contratistajurídicas, en su caso, mediante procedimiento tramitado distintas de las propuestas en la forma reglamentariamente establecida por oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. - Si el artículo 109 contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del RGLCAPmismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia. En los casos este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva. - Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del vigilancia. En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía incautadadefinitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato. La determinación - Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato. - El incumplimiento de los daños y perjuicios plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución. - La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que deba indemnizar integran el contratista se llevará grupo empresarial al que pertenece el contratista. - Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a cabo por estos efectos, el órgano carácter de contratación condición especial de ejecución del contrato. - La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de ADIF. - La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización. - La renuncia expresa a la realización de los trabajos en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y los términos contratados. - La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los mayores gastos que ocasione figuran en los documentos contractuales. - La ejecución gravemente deficiente de los trabajos. - La desobediencia a las órdenes dadas por ADIF. - El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la Administraciónsustitución de medios personales o materiales. Para - El contratista adjudicatario estará obligado durante la aplicación ejecución del contrato y hasta su liquidación a mantenerse en situación de las causas no incurso en prohibición de resolución se estará a lo dispuesto contratar. Cuando el contratista, tras la formalización del contrato, durante su ejecución o antes de su liquidación, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar, la Entidad quedará facultada para resolver el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto su letra e), y 308 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 LCSP. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 20 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPestablecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I la cláusula 13 sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 28 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1. - La falta de crédito presupuestario. -El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones tributarias, salariales o con la Seguridad Social durante el contrato. - El incumplimiento de las restantes prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -La demora en los plazos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales esenciales recogidas en los pliegos o en relación a la calidad y cantidad del servicio. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el contratoartículo 294.b), c) y d) de la LCSP.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 85, 223, excepto sus letras e) y 308 f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de los requisitos relativos a titulación académica y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 del Anexo I I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: canalcamtv.com

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto las contempladas en sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 de la LCSP, excepto sus letras e) y 308 del TRLCSPf), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 16. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en la cláusula 20. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP264 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 26 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación autenticidad de los daños y perjuicios que deba indemnizar este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el contratista se llevará a cabo por el órgano siguiente código seguro de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. verificación: 0907513105376768385914 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán casusa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPTRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el condiciones esenciales del contrato.  Las previstas A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en el apartado 21 del Anexo I su propuesta La subcontratación sin autorización por parte de la Administración Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición La resolución del contrato se acordará será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistacontratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPRGLACP. En los casos caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 23 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas: - Facturación de servicios no prestados. - Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se consideran causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida - Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio. - Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento - Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPmateria de subcontratación. - Incumplimiento de los plazos de ejecución. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 207 de la Ley de Contratos del TRLCSP y para sus efectos Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Hosting De La Página

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: serranillosdelvalle.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 111 y 308 del TRLCSP214 de la LCAP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 113 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP215 de la LCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Consultoría Y Asistencia De:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial De Venta De Los Vehículos Calificados Como Resíduos Sólidos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 19.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1. - El incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el contratopresente pliego.  Las - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato en materia de protección de datos personales previstas en el apartado 21 del Anexo I 13 de la Cláusula 1, y detalladas en el apartado 8 de la Cláusula 9, en el apartado 3.10 de la Cláusula 12 y en el apartado 2 de la Cláusula 29. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración Universidad por los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Profesionales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales establecidas en los pliegos o párrafos 3° y 4° de la cláusula 12 del presente pliego, la incursión del contratista durante las vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones recogidas en la normativa vigente, u otras que se establezcan en el anexo I. El Contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento de Benalmádena la declaración de concurso o de insolvencia, o de cualquier otra circunstancia que implique la prohibición de contratar del contratista adoptados durante la vigencia del contrato.  Las previstas , lo que efectuará en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato plazo máximo de 10 días naturales desde que tal situación se acordará por el haya producido. El acaecimiento de cualquiera de las causas, en los términos establecidos , facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de oficio o daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a instancia la normativa aplicable .El importe de la garantía responderá de todo ello , en cuanto alcance ,y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratistacontratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, mediante o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento tramitado para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado , en la forma reglamentariamente establecida por y con el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo alcance que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por determine el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismocontratación, atendiendoa adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad , entre otros factoreso indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el apartado 6 del artículo 224 225 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP245 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 19.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 21 del Anexo I 18 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP249 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 269 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 18 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónejecución de obras por terceros. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 271 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  Administración - El incumplimiento de lo dispuesto las obligaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I presente pliego sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas (en el concreto, la establecida en clausula IV apartado 21 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y cláusula 6.3.2. del Anexo I presente pliego). La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el al contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del al mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.RGLCAP A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (artículo 301 TRLCSP)

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 85, 223, excepto sus letras d) y 308 e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 del Anexo I anexo I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El cuarto incumplimiento, calificado como muy grave, dentro del periodo de un año, será causa de resolución del contrato siempre que los tres anteriores incumplimientos haya sido objeto de la imposición de una penalidad muy grave por la misma causa. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: www.emprendelo.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Actualizacion De Los Elevadores Y Escaleras Mecánicas Del Palacio De Exposiciones Y Congresos De Granada

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. Asimismo, establecida en la Cláusula 34 del presente Xxxxxx como condición especial de ejecución del contrato la sujeción del mismo al cumplimiento, como mínimo, de las determinaciones del Convenio colectivo estatal referidas a condiciones de trabajo, sin que la empresa adjudicataria pueda minorar estas condiciones derivadas de dicha norma convencional a los trabajadores adscritos al contrato, y conferida a dicha condición especial de ejecución el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, el incumplimiento de la condición especial de ejecución indicada será causa de resolución del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista indemnización se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. hará Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 229 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 20. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  del Poder Adjudicador. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 20 del Anexo I anexo I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración al Poder Adjudicador los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206, excepto las contempladas en sus letras d) y 308 del TRLCSPe), y 262 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 265 de la LCSP y, asimismo, de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 27 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 17 21 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  I. − La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 y 263 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 264 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida autenticidad de los requisitos para contratar con la Administración.  este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 23 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 - El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración y en consecuencia de PROMESA. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I I. - La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración PROMESA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónPROMESA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato Contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como mismo, podrán ser causas de resolución, las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos Pliegos o en el contratoContrato.  Las previstas A efectos de resolución, se califican como obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  Disponer de los medios materiales y personales especificados en la oferta del contratista.  Disponer de un número de teléfono de Atención al Público.  Utilización de productos con arreglo a lo establecido por el apartado 21 del Anexo I Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y a la normativa de aplicación.  Coordinación con el Ayuntamiento.  Actuación en situaciones de urgencia. La resolución del contrato Contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente reglamentaria establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados perjuicios. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y TRLCSP, y, para sus efectos efectos, a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Contrato De Servicios De Desinfección, Desinsectación Y Desratización en El Municipio De Bárcena De Pie De Concha

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 111 y 308 del TRLCSP192 de la LCAP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia materia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.I de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 113 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP193 de la LCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Implantes

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 223, excepto su letra e) del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPestablecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía garantía, en su caso, y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 225 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 del anexo I. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialesla obligación contraída de enviar al órgano de contratación la información sobre los suministros realizados en la ejecución del contrato, calificadas en forma y plazo establecidos en la cláusula 19 del presente pliego, así como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas caso de que no hayan realizado suministros en el apartado 21 del Anexo I citado periodo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Material Radioactivo Para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1. - La falta de crédito presupuestario. -El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones tributarias, salariales o con la Seguridad Social durante el contrato. - El incumplimiento de las restantes prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -La demora en los plazos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario. -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales esenciales recogidas en los pliegos o en relación a la calidad y cantidad del servicio. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el contratoartículo 294.b), c) y d) de la LCSP.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los artículos 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Además de resolución del contrato las recogidas en los artículos supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, así como de las siguientesespecificadas en este pliego y de las siguientes causas:  La pérdida sobrevenida - El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de los requisitos para contratar con plazos en la Administraciónejecución del aprovechamiento.  El incumplimiento - La comisión por el/la adjudicatario/a de lo dispuesto daños evitables en las pistas o en el apartado 17 arbolado que ha de permanecer. - Falta de pago por el/la adjudicatario del Anexo I sobre la procedencia precio o de la subcontrataciónlas tasas que procedan en los plazo a tal efecto habilitados.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del normativa sectorial de aplicación. - En general, el incumplimiento por el contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los datos documentos contractuales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o antecedentes quemuy graves en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) - artículos 7, no siendo públicos 8, 12 o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato 13-y de los que tenga conocimiento se cometan con ocasión de la ejecución del mismo.  El incumplimiento contrato, supondrá que se considere incumplida una obligación contractual esencial; incurriendo el contratista en causa de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado contractual una vez que la sanción sea firme en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPvía administrativa. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará respecta a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto establecido en los artículos 224 y 225 de la TRLCSP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y 309 perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del TRLCSP así como contratista en el artículo 110 lo que se refiere al importe que exceda del RGLCAPde la garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato Administrativo Especial Para La Ejecución Del Aprovechamiento Forestal en Monte De Utilidad Publica

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 206 y 284 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: www.granada.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP284 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato previstas en el presente pliego, cuando aquél deba considerarse como muy grave de conformidad con lo dispuesto establecido en el apartado 17 20 del Anexo I. − El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 28 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 20 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióndel presente pliego. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 239 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: www.madrid.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.. Dirección General de Cultura y Festejos

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Conciertos Y Actuaciones Musicales Para La Temporada

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP220 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 22 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 222 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: www.granada.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPconsecuencias económicas de la extinción, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar deberá atenderse a la que haya aparecido con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto prioridad en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia tiempo. Según lo contemplado en el art. 212.1 de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de LCSP, la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por en el artículo art. 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP art. 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo establecido en los arts. 213 y 246 (específico éste último para el contrato de obras) de la LCSP, así como, en su caso, a lo contenido en el desarrollo reglamentario. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con lo dispuesto en este pliego. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los artículos 225 daños y 309 del TRLCSP así como en perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones el artículo 110 del RGLCAPcontrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

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Samples: aytoconsuegra.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto las contempladas en sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: www.granada.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto - No abonar, como mínimo, el salario recogido en el apartado 17 del Anexo I sobre convenio colectivo de aplicación según la procedencia de categoría profesional que le corresponda a la subcontrataciónpersona trabajadora.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto impago de los datos o antecedentes quesalarios a los trabajadores y su retención de IRPF, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con así como el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento impago de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como cuotas correspondientes a la seguridad social. - Las infracciones muy graves previstas en la cláusula 24. En tales en los pliegos supuestos el Ayuntamiento podrá optar por resolver el contrato o en el contrato.  Las imponer las penalidades previstas en el apartado 21 16 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 286 LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 LCSP. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 206 g) LCSP las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así establecidas como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo esenciales por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia el Anexo XI. No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del mismo5 por 100 del precio del contrato, atendiendoel órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 LCSP y se regirá por la Ley 30/2007, entre otros factoresde 30 de octubre, al retraso de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que implique para la inversión proyectada ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los mayores gastos requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que ocasione dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la Administraciónvía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Para la aplicación el caso de las causas de resolución transacción se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el artículo 224 que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77). Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por la Ilma. Sra. Directora Gerente del TRLCSP y para sus efectos Servicio Aragonés de Salud con fecha 28 de septiembre de 2010, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 13 de septiembre de 2010. Zaragoza , a 30 de septiembre de 2010 D/Xx con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1 al objeto de participar en la contratación denominada convocada por 2 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como establecido en el artículo 110 18 del RGLCAP.Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:

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Samples: bases.cortesaragon.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato contrato, las recogidas previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia 306 de la subcontrataciónLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.  La obstrucción a las facultades Será asimismo causa de dirección e inspección de la Administración  El resolución del contrato el incumplimiento de la obligación contractual calificada como esencial en la cláusula 23 de este pliego. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del contratista plazo total, siempre que el órgano de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, contratación no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento opte por la imposición de las restantes obligaciones contractuales esencialespenalidades señaladas en el artículo 193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen el múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, calificadas como tales en el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido los pliegos o plazos parciales establecidos en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas para el caso de incumplimiento del plazo total.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del de contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto establecido en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 14º del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 17º del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: www.valencia.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato contrato, además de las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 Anexo XIII del Anexo I presente pliego. La resolución del contrato contractual se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, tramitará con arreglo al procedimiento detallado en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los casos RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración producirá los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del TRLCSP así como artículo 286 LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo. Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 110 212.4 TRLCSP. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223. h) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo X. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223.a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP. Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al RGLCAP y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Actuación Del Artista Bebe en El Festival Internacional De Las Culturas Pirineos Sur, Edición

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento injustificado de los servicios planificados en los cronogramas aprobados por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPtexto refundido de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Fundación. ● El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónFundación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP texto refundido de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP texto refundido de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP. CLÁUSULA 31ª. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta tanto tenga lugar la finalización del servicio, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que en la presente cláusula se señalan. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 212 del texto refundido de la LCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, el cual será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, previa audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto, Oferta Mas Ventajosa Varios Criterios De Adjudicacion

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 223, 237 y 308 238 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP. Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los requisitos plazos parciales fijados para contratar la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de Contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP. el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con la Administraciónimposición de nuevas penalidades.  El incumplimiento Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el apartado 17 articulo 223 f) del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con TRLCSP el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales esenciales del contrato establecidas en los pliegos este pliego o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La Para la resolución del contrato contrato, se acordará por el órgano de contratación de oficio o dará cumplimiento a instancia del contratista, los requisitos establecidos en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS A los casos efectos de resolución por incumplimiento culpable del contratistasu incorporación al inventario general de bienes y derechos de las obras de carácter inventariable y, le será incautada en su caso, de las de mejora, el contratista en el acto de recepción de la garantía y deberá, además, indemnizar obra entregará a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe Dirección de la garantía incautadaobra la documentación descriptiva del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES De existir contradicciones, en cuanto a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendolas determinaciones económico-administrativas, entre otros factoreslos documentos que integran el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de prevalecerán las causas de resolución se estará a lo dispuesto cláusulas contenidas en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPpresente pliego.

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Samples: www5.gipuzkoa.net

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: 22/11/2017 09:12:06 - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 22 b) del presente Xxxxxx. Se considerará que existe dicho incumplimiento cuando, a requerimiento expreso del responsable del contrato, no se acredite que se cumplen las exigencias recogidas en dicha cláusula. En dicho requerimiento se hará constar el plazo para su aportación que no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 del Anexo I 25 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Realización Y Producción De Vídeo De Las Ruedas De Prensa Del Consejo De Gobierno; Del Servicio De Audiovisuales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando concurra cualquier causa de extinción del derecho de superficie, siempre procederá la reversión de lo edificado a favor del Ayuntamiento xx Xxxx, además de provocar la extinción de cualquier derecho personal o real autorizado e impuesto por el superficiario. Son causas de resolución extinción del contrato derecho de superficie: - El cumplimiento: El cumplimiento de las recogidas obligaciones adquiridas por las partes en ejecución del presente Contrato, determina la extinción normal del mismo. Se entiende por cumplimiento, el transcurso del plazo para el cual fue constituido, o en su caso el plazo prorrogado. - La no edificación de las mejoras ofertadas por el superficiario y consideradas para la adjudicación del derecho de superficie. - No destinar la edificación a los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónfines previstos. - El incumplimiento de lo dispuesto cualquiera de las obligaciones del adjudicatario establecidas en la Cláusula decimoséptima del presente Pliego. - La demora en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia pago consecutivo de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades tres mensualidades será causa de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará contrato, salvo causa justificada y debidamente acreditada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPcontratación. En los casos - Por mutuo acuerdo. - Posibilidad de resolución unilateral del derecho superficie por incumplimiento culpable parte del contratistaadjudicatario, le debiendo comunicar su decisión anticipadamente y con tiempos suficiente para no causar graves daños en los interese del otro contratante. * En cualquiera de estos casos, será incautada necesario la garantía y deberáinstrucción del correspondiente procedimiento con audiencia del superficiario. Junto a estas causas de resolución, ademásserán de aplicación las demás previstas en el Código Civil para este tipo de negocio jurídico, indemnizar generándose en cualquier caso las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe favor de la garantía incautada. La determinación parte no responsable de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano la causa de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPresolución.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regulan La Concesión Del Derecho De Superficie Del Inmueble Sito en Ppi

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPel artículo 245 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  cláusula 29ª. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de la obligación del concesionario de ejecutar las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos obras y/o su explotación con arreglo a lo dispuesto en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistaconcesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistaconcesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 246 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como el artículo 247 de dicha Ley. En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 110 del RGLCAP258 de la LCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Licitación De La Redacción Del Proyecto, Construcción, Mantenimiento Y Explotación De Un Museo De Arte Contemporáneo en Calvià, Incluyendo Oferta De Contenido Y Los Equipamientos a Desarrollar en El Ámbito De 54.768 M2 De La Parcela

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La -La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La -La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El Administración. -El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento -Por transcurso del plazo de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas la vigencia del contrato. -Cuando el número total de participantes sea inferior a cinco. -Por la falta de prestación del servicio por plazo superior a diez días. -En los casos previstos en este Pliego como tales en los pliegos o faltas muy graves. Excepto en el supuesto del transcurso del plazo de vigencia del contrato, en que operará automáticamente, la resolución del contrato comportará la obligación para el contratista, sin derecho a ningún tipo de indemnización, de dejar libre y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones y bienes puestos a su disposición.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPestablecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos el artículo 225 y 309 del TRLCSP de la citada Ley, así como en lo previsto en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De “Escuela De Inglés

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 85, 223, excepto sus letras e) y 308 f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación de ejecutar los contratos derivados del Acuerdo Marco, adjudicados por el Órgano de Contratación - El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidad de los profesionales y trabajadores asignados a la ejecución del contrato - La falta de mantenimiento de los requisitos técnicos establecidos en el PPT - La reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato tras la advertencia del Órgano de Contratación o el incumplimiento grave de dichas condiciones - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida concurrencia sobrevenida de los requisitos cualquier causa de incapacidad o prohibición legal para contratar con prevista en el TRLCSP y, en especial, la Administraciónde no hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. − El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. − Por la comisión de dos o más faltas muy graves. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónTRLCSP. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I . La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causa de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 LCSP y con los efectos previstos en el artículo 208 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. También serán causas de resolución del contrato el incumplimiento del contratista de cualquiera de las recogidas obligaciones establecidas en los artículos 223 este pliego y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 de prescripciones técnicas particulares, en especial: La interrupción del Anexo I sobre la procedencia de la subcontrataciónservicio. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoadministración. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esencialessociales del empresario con su personal. La alteración de los precios establecidos sin autorización de la Dirección del Hospital. La acumulación de tres actas de sanción por cualquier otro incumplimiento contractual. El impago de 2 mensualidades del canon de explotación. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y concordantes de su Reglamento General. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa especial y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo, calificadas como tales de conformidad con lo previsto en los pliegos o en el contratoartículos 19.1, b y 19.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el El órgano de contratación ostenta, de oficio o acuerdo con lo previsto en el artículo 194 LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado los requisitos y efectos señalados en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAPLCSP y sus disposiciones de desarrollo. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo Los acuerdos que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por dicte el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismoel ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, atendiendomodificación y resolución, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la Administraciónvía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada o se trata de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II LCSP cuando estos últimos sean de cuantía igual o superior al umbral comunitario, serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo. Para la aplicación el caso de las causas de resolución transacción se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el artículo 224 que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77). Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por el Gerente del TRLCSP y para sus efectos a Sector xx Xxxxxxxx II con fecha 4 xx xxxxx de 2010, previo informe de los Servicios Jurídicos del Servicio Aragonés de Salud de fecha de 3 xx xxxxx de 2010. D/Xx con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1 al objeto de participar en la contratación denominada convocada por 2 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como establecido en el artículo 110 18 del RGLCAP.Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:

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Samples: www.conr.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas Serán causa de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de con los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto previstos en los artículos 225 y 309 del mismo y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 del TRLCSP así como con los efectos previstos en el mismo artículo. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 110 212 del TRLCSP. No obstante, cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este Pliego o en el contrato. Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP. PROPIEDAD DEL TRABAJO El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber. En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.

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Samples: www5.gipuzkoa.net

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida . Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato, que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 109 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del RGLCAP. En los casos Sector Público, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por incumplimiento culpable el órgano de contratación. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada se incautará la garantía y deberádefinitiva, además, indemnizar a sin perjuicio de la Administración indemnización por los daños y perjuicios ocasionados originados a la Administración en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPgarantía.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I Dirección General de Sanidad y Consumo La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas contrato, además de la previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las los siguientes:  La pérdida sobrevenida • El hecho de los requisitos incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto Administración Pública estipuladas en el apartado 17 artículo 60 de TRLCSP o en los pliegos presentes durante la ejecución del Anexo I sobre la procedencia contrato, cuando a criterio de IRTA puedan derivarse perjuicios para el interés público. • La cesión o subcontratación a terceros sin el consentimiento expreso de IRTA. • Cuando las penalidades por cumpliendo defectuoso de la subcontrataciónprestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) sea igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA incluido.  La obstrucción a • Cuando las facultades de dirección e inspección penalidades por cumplimiento defectuoso de la Administración  prestación (de acuerdo con la cláusula vigésimo sexta del PCAP) fuera igual o superior al 20% del presupuesto del contrato, IVA excluido. • El incumplimiento de la obligación del contratista del deber de guardar sigilo confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, estén notorios esté relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La causas específicas de resolución del contrato se acordará por el órgano con respecto de contratación datos de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado carácter personal recogidas en la forma reglamentariamente establecida por cláusula 32.3 del PCAP. • El hecho de haber transcurrido 2 meses y no hubiera presentado la copia de la comunicación del contrato realizada ante el artículo 109 Departament d’Interior de la Generalitat o del RGLCAPMinisterio del Interior, sin justificación • El hecho de haber transcurrido 3 meses y no haya presentado la declaración responsable que hace referencia la cláusula vigésimo sexta del PCAP. En los casos • Las causes específicas que se detallan en las condiciones especiales de resolución por ejecución, según la cláusula vigésimo primera del PCAP. • El incumplimiento culpable del contratistacualquier obligación contractual, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en sin perjuicio de lo que excedan del importe dispone la cláusula referida a las penalidades. Los efectos de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en que disponen los artículos 225 y 309 siguientes del TRLCSP así como en relación con el artículo 110 309. La garantía definitiva se devolverá cuando haya vencido el plazo de garantía y se haya completado satisfactoriamente el contrato o cuando se haya resuelto sin culpa del RGLCAPcontratista.

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Samples: www.irta.cat

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato. - Facturación de suministros no realizados. - Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea. - Concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato las recogidas previstas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, así como de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - A los efectos previstos en el artículo 223.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de las anteriores, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:  La pérdida * Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro. * Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto La comprobación en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia cualquier momento de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades carencia previa de dirección e inspección los requisitos o la falsedad o inexactitud de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto para la adjudicación del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismocontrato.  El incumplimiento * Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistalimitaciones establecidas, en su caso, mediante procedimiento tramitado en materia de subcontratación. * Incumplimiento de los plazos de ejecución. La Asamblea de Madrid podrá acordar la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 resolución del RGLCAPcontrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todos los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacasos, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará ajustará a lo dispuesto previsto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el artículo 110 del RGLCAPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Consumibles, Material Y Complementos De Oficina

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 238 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente

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Samples: www.melilla.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 14 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. − El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas previstas, en su caso, en el apartado 21 17º del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  mismo.‌ - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Recogida Y Auxilio De Animales en La Vía Y Espacios Públicos De La Ciudad De Madrid, Vigilancia Y Control Animal, Epidemiológico Y Forense, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 el artículo 269 del TRLCSP, así como las siguientessiguientes37: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 28. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de la obligación del concesionario de ejecutar las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistaconcesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistaconcesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 270 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 271 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obras Públicas Para: Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de La resolución del contrato tendrá lugar por incumplimiento grave de las recogidas obligaciones de las partes y en los artículos 223 y 308 supuestos previstos en la Ley. Además, la FAMP podrá acordar la resolución del TRLCSP, así como contrato en caso de que concurra alguna de las siguientessiguientes causas:  La pérdida sobrevenida - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - El incumplimiento y/o demora en la prestación de los requisitos para contratar con la Administraciónservicios contratados.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción - Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o condiciones esenciales contenidas en el contrato.  Las previstas - La falta de observancia de las instrucciones e indicaciones cursadas por la FAMP para la realización de los trabajos objeto del contrato. - La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario. - La introducción de modificaciones en la composición de los equipos sin autorización previa, así como la utilización para la realización de los trabajos de personal que no reúna las condiciones establecidas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratistapresente Documento o, en su caso, mediante procedimiento tramitado las ofertadas por el contratista. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 adjudicación del RGLCAPcontrato a la misma. En los casos - Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego y/o en la oferta presentada, materia de medioambiente, social o relativas al empleo. - Cualesquiera otras causas de resolución recogidas en el presente Documento o en la normativa que resulte de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración FAMP por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Técnicas Y Administrativas Para La Contratación De La Actividad “Desarrollo Del Plan Estratégico Y De Herramientas Para Redes Sociales De La Federación Andaluza De Municipios Y Provincias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 206 y 308 del TRLCSP275 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Entidad Contratante. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración Entidad Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AdministraciónGEGSA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 208 y 309 del TRLCSP 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP313 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 24.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 26 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos el artículo 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 15 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 18 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos el artículo 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 313 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del TRLCSPContratista, así como que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley Concursal. Igualmente, serán causa de resolución las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 24 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales del contrato indicadas en este pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado concediendo en la forma reglamentariamente establecida este caso una audiencia al contratista por el artículo 109 del RGLCAPplazo xx xxxx días naturales. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 223, excepto sus letras d) y 308 e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 21 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 19 del Anexo I I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 288 del TRLCSP TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 307 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: app.dipualba.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 237 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 25. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las restantes obligaciones contractuales esencialeslo establecido en la Ley 8/2005, calificadas como tales en los pliegos o de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el contratoartículo 11.2.1 de dicha Ley.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 239 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 313 de la LCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del TRLCSPContratista, así como que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley Concursal. Igualmente, serán causa de resolución las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 23.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 25 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1. Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado concediendo en la forma reglamentariamente establecida este caso una audiencia al contratista por el artículo 109 del RGLCAPplazo xx xxxx días naturales. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP los 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Auditoría De Cuentas a La Fundación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 y ss del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho Texto Refundido, así como en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En particular se considerará causa de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientescontrato: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 este Pliego sobre subcontratación y cesión del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncontrato. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales o como faltas muy graves, en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Condiciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato contrato, las recogidas previstas en los artículos 223 211 y 308 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Será asimismo causa de resolución del TRLCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 22 de este pliego. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193 de la LCSP y en la cláusula 30 de este pliego. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia artículo 195 de la subcontrataciónLCSP.  La obstrucción Cada vez que las penalidades por demora alcancen el múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a las facultades la resolución del mismo o acordar la continuidad de dirección e inspección su ejecución con imposición de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismonuevas penalidades.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del de contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismoX/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración2 - 47006 Valladolid – Telf. 000 000 000 - Fax 000 000 000 00 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto establecido en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP313 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP211, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia 245 de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con LCSP y el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales de subrogación por parte del contratista en los pliegos o contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el contratopresente pliego de cláusulas administrativas particulares.  Las previstas Cod. Validación: 96S23ZQY4ZKQK64G5DYREXG4X | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 25 a 31 Cod. Validación: 5RCCMZJ9NYJEYNFSGDYQN4DY3 | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 25 a 31 De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que apareciese con prioridad en el apartado 21 del Anexo I tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, conformidad con lo dispuesto en su caso, el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados pérdidas ocasionadas en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios pérdidas que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso atraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el artículo 110 del RGLCAPdesenvolvimiento reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación a Tramitar Mediante Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Tramitación Urgente Del Servicio De “Gestión Y Docencia Del Conservatorio Elemental Y Escuela De Música

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 211 y 313 LCSP y su aplicación y efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 LCSP. Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las causas que se indican en el apartado 27 del Anexo I. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSPconsecuencias económicas de la extinción, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar deberá atenderse a la que haya aparecido con la Administración.  El incumplimiento de lo dispuesto prioridad en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas en el apartado 21 del Anexo I tiempo.‌ La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de oficio o a instancia del contratista, conformidad con lo dispuesto en su casoel artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por establecida. Cuando el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación En el supuesto de UTE, cuando alguna de las causas de resolución integrantes se estará a lo dispuesto encuentre comprendida en el supuesto del artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.211

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Servicios De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 98, 211 y 308 del TRLCSP306 de la LCSP, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratacióncláusula 22.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración  - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.  El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.  Las previstas que se indican en el apartado 21 22 de la cláusula 1. - El incumplimiento culpable por parte del Anexo I contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 los 212 de la LCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 213 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP307 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org