ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
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Samples: Contrato Menor De Obra, Contrato Menor De Obra, Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
21.3.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro distinto en la letra L del Cuadro de características del contrato. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad.
21.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas y, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales constituidas.
21.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos se compensará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el perfil anuncio o en la letra L del contratanteCuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la apertura realización de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresun sorteo. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quepodrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel respetando lo establecido en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 08/03/2018 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro podrá acordar, siempre antes de los tres días hábiles siguientes la adjudicación, la renuncia a la recepción celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la documentaciónAdministración. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.Gobierno
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN. 16.1.- El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) adjudicará el contrato en el mismo actoplazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. defectos no subsanables.
16.4.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece especifica en la cláusula 14las cláusulas 17 y 18. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas. .
16.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
16.6.- La adjudicación deberá dictarse del contrato, que en todo casocaso deberá ser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratantecontratante del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) AGROASEMEX con fundamento en lo señalado en el mismo actoartículo 38 de la LOPSRM y como resultado de la evaluación de las proposiciones, por razones adjudicará de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en entre los respectivos y comprobando que ésta se ajusta licitantes a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los términos criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 10 de estas condicionespresente convocatoria, procederálas condiciones legales, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, técnicas y económicas requeridas por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoAGROASEMEX, y de hallarse al corriente en por lo tanto garantiza el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias respectivas, considerando el precio más bajo por haber aplicado el mecanismo de evaluación puntos y porcentajes, de conformidad con la Seguridad Social fracción I del artículo 67 del REGLAMENTO. Si la convocante durante la evaluación detecta en la forma proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera; por lo que se establece dejará constancia de la corrección efectuada, en la cláusula 14documentación soporte utilizado para emitir el fallo. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento En ningún caso y bajo ninguna circunstancia AGROASEMEX aplicará lo dispuesto en el plazo señaladopresente numeral para subsanar incumplimientos en los aspectos técnicos o económicos de las proposiciones. En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se entenderá resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de la LOPSRM, conforme a lo siguiente: “Si resultare que el licitador ha retirado su ofertados o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada LICITANTE empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del LICITANTE ganador y, posteriormente, los demás boletos de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casolicitantes que resultaron empatados, siempre con lo que alguna de las proposiciones presentadas reúna se determinarán los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantesubsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
ADJUDICACIÓN. El órgano Órgano de contratación procederá Contratación, a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido vista de la Ley propuesta de Contratos del Sector Públicoadjudicación formulada por la Mesa, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación requerida, adjudicará el contrato al licitador con mejor puntuación, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que licitación no podrá declararse desierta si alguna de las proposiciones presentadas reúna fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los requisitos exigidos criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el pliego TRLCSP. Una vez decidida la adjudicación, a tenor de cláusulaslos criterios establecidos en este pliego, no pudiendo será publicada y notificada al Adjudicatario, así como al resto de los participantes en tal caso declararse desierta la licitación, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La adjudicación deberá notificarse a los licitadoresEn todo caso, y, simultáneamente, publicarse en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones adoptadas, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o hacer que se suspenda en procedimiento de adjudicación del contratantecontrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Una vez transcurrido el plazo de 6 meses estipulado para la validez de la oferta, sin haber recibido la notificación o haberse comunicado la resolución de adjudicación, el licitador que lo desee podrá requerir por escrito en cualquier momento la retirada de su proposición, a lo que el adjudicador procederá obligatoriamente, salvo que el acuerdo de resolución del procedimiento hubiera sido dictado antes de expirar el plazo indicado, debiendo en ese caso justificarlo así ante la empresa.
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Samples: Suministro De Vales/Cheques De Comida, Insurance Policy Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada Recibida la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogíasolicitada, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá dictarse ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, siempre la información necesaria que alguna permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las proposiciones presentadas reúna razones por las que se haya desestimado su candidatura. • Con respecto de los requisitos exigidos licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. • En todo caso, el pliego nombre del adjudicatario, las características y ventajas de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse • En la notificación y en el perfil del contratantede contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Catering Services Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) 1.- Una vez clasificadas las ofertas en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”orden decreciente, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya obtenido la mayor valoración global de la oferta para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente documentación: - Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. - Resguardo de la garantía definitiva, y en su caso complementario, que sea procedente, recogida en el apartado 7 del Cuadro de Características. - Documentación acreditativa de que dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la forma que se establece ejecución del contrato relacionados en la cláusula 149.2 b), c), d) y e) de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP. - Documentación acreditativa de tener suscrita póliza de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente de acuerdo con la cláusula 9.2.e) de este pliego. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El .
2.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de en resolución motivada y se notificará a los tres días hábiles siguientes licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP. Tanto en la recepción notificación de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse licitadores como en su publicación en el perfil del contratantecontratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme el artículo 156.3 del TRLCSP.
3.- La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 1156 del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la apertura realización de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresun sorteo. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quepodrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel respetando lo establecido en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasLCSP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro podrá acordar, siempre antes de los tres días hábiles siguientes la adjudicación, la renuncia a la recepción celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la documentaciónAdministración. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos Firmado Digitalmente en el pliego Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
ADJUDICACIÓN. El A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación a la Asamblea de la JUNTA, en cuanto órgano de contratación contratación. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si la Asamblea de la JUNTA no adjudicará el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. La Asamblea de la JUNTA, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en dar el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido visto bueno a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, propuesta de los respectivos licitadores. El órgano adjudicación y facultará a la Mesa de contratación requerirá Contratación para que proceda a solicitar al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referenciarequerida en el Pliego y, por analogíaen concreto, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos y en especial, todos los señalados en el art.29 del presente Xxxxxx. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la forma matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se establece contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la cláusula 14que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Igualmente deberá en este plazo constituir la garantía definitiva, un 5% del importe de la adjudicación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos. También deberá efectuar el pago de las primas de los seguros, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del presente Xxxxxx, así como presentar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasofertas con el Visto Bueno dado por la Asamblea de la JUNTA. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado. El órgano Gerente de contratación deberá adjudicar la JUNTA, facultado por la Asamblea de la JUNTA, resolverá el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y publicada en el perfil de contratante de la JUNTA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx). La adjudicación deberá dictarse formalización del contrato será efectuada por el Gerente de la JUNTA actuando en todo casobase a la delegación otorgada por la Asamblea de la JUNTA, siempre que alguna en cuanto órgano de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos contratación, en el pliego caso de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta existir recursos a la licitaciónadjudicación. La adjudicación formalización deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del contratantePaís Xxxxx y en el Perfil de Contratante de la JUNTA. Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la JUNTA no estará obligada a seguirla custodiando. El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente.
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Samples: Contract for Urbanization Works, Contract for Urbanization Works
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá dictarse ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, siempre la información necesaria que alguna permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las proposiciones presentadas reúna razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los requisitos exigidos licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el pliego de cláusulasartículo 153. En todo caso, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse notificación y en el perfil del contratantede contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN. El (arts. 151, 155, 168 TRLCSP)
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación procederá dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de los dos sobres presentados por las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en art. 168.4 TRLCSP)
17.2.- La adjudicación provisional que realice el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes acomodarse a la recepción propuesta de la documentación. Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de forma debidamente motivada.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del contratanteórgano de contratación.
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Samples: Contract for Urban Planning Advisory Services, Contrato Administrativo De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN. El órgano La Mesa de contratación procederá clasificará, en atención a la apertura los criterios de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) adjudicación señalados en el mismo actoapartado O) del Cuadro Anexo al presente pliego y por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por razones el Órgano de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónContratación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de disponer efectivamente de los requisitos previos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que hace referenciasea procedente y, por analogíaen su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado T) del Cuadro Anexo al presente pliego. La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo al presente pliego. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Refundido 145 de la Ley LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de Contratos del Sector Públicola aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. El licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
a) Capacidad de obrar
b) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
c) Habilitación empresarial
d) Jurisdicción de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones empresas extranjeras
e) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social
f) Inscripción en Registro de Licitadores
g) Integración de la forma solvencia con medios externos
a. Compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 de la LCSP, del que se establece derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
b. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados a) y e) y, si procede b), c), d) y, en su caso, f) anteriores. El Órgano o la cláusula 14Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en ese caso concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse debiendo ser publicada en el perfil del contratantede contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. Asimismo, no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
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Samples: Suministro Energético De Electricidad Y Gas Natural, Service Agreement
ADJUDICACIÓN. El A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Si la licitación está dividida en lotes, para su adjudicación se estará lo establecido en la cláusula 1.2 de la carátula. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si el órgano de contratación procederá a no adjudicara el contrato de acuerdo con la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actopropuesta formulada, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresdeberá motivar su decisión. El órgano de contratación requerirá contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta la adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece requerida en la cláusula 14siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a incautar la garantía provisional. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasofertas con el Visto Bueno dado por el órgano de contratación. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna será notificada al adjudicatario y al resto de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse y publicada en el perfil del contratantecontratante de la Junta. Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Junta no estará obligada a seguirla custodiando.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN. El órgano La adjudicación será por partida al licitante cuya proposición resulte solvente conforme a los procedimientos que marcan los Artículos 36 y 36 Bis de contratación procederá la Ley, y que reúna las condiciones Legales, Administrativas, Técnicas y Económicas requeridas por Diconsa y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, previa evaluación de las proposiciones. La convocante realizará la evaluación de las proposiciones económicas de los licitantes que hayan cumplido con los aspectos Legales, Administrativos y Técnicos. Posteriormente se analizará comparativamente el precio total del servicio ofertado por los licitantes, para determinar el importe de la proposición solvente más baja para Diconsa. De acuerdo con lo anterior, se emitirá el Fallo de la licitación y el contrato se adjudicará al licitante que presente la proposición solvente con el costo total más bajo, porque su precio resulto ser Aceptable y Conveniente a fin de garantizar las mejores condiciones para Diconsa. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará conforme a lo señalado en el inciso f) y g) del punto 6 de la presente convocatoria a la apertura licitación. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, Diconsa bajo su responsabilidad y por razones fundadas motivadas y explícitas, podrá acordar el incremento del monto o importe total del contrato o de la cantidad de los dos sobres presentados servicios solicitados mediante modificación a su contrato vigente, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo actoy el precio del servicio sea igual al pactado originalmente, en términos de los Artículos 47 Último Párrafo y 52 de la Ley. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por razones de economía procedimental escrito y para asegurar la eficacia y mayor celeridad deberá ser suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el procedimiento de licitacióncontrato, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario o quién(es) lo sustituya(n) o esté(n) facultado(s) para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteello.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
ADJUDICACIÓN. El órgano árbitro podrá adjudicar una compensación económica o equitativa a favor de contratación procederá la parte individual que solicita la compensación y sólo en la medida en que sea necesario para proporcionar la compensación garantizada por la demanda individual de esa parte. Del mismo modo, un laudo arbitral y cualquier sentencia que lo confirme sólo se aplican a la apertura ese caso específico; no puede utilizarse en ningún otro caso excepto para ejecutar el laudo en sí. Para reducir el tiempo y los gastos del arbitraje, el árbitro no proporcionará una declaración de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por las razones de economía procedimental su laudo a menos que una de las partes solicite una breve explicación de éstas. A menos que tanto Usted como UPS acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar más de una reclamación de una persona y para asegurar no podrá presidir de ninguna otra manera ningún tipo de procedimiento de representación, de procurador general privado o de litigio colectivo. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario Reglamento AAA, UPS y Usted acuerdan que la eficacia y mayor celeridad en presentación del arbitraje, el procedimiento de licitaciónarbitraje, abriendo cualquier documento intercambiado o producido durante el procedimiento de arbitraje, cualquier escrito u otros documentos preparados para el arbitraje y el laudo arbitral se mantendrán totalmente confidenciales y no se divulgarán a ninguna otra parte, excepto en primer término la medida necesaria para hacer cumplir esta disposición de arbitraje, el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA laudo arbitral u otros derechos de las partes, o según lo requiera una ley o un auto. Esta disposición de confidencialidad no excluye a la AAA de notificar cierta información de casos de arbitraje de consumo como lo requiere la legislación estatal. DERECHOS DEL USUARIO FINAL Estos Derechos del Usuario Final forman parte y una vez examinada se incorporan mediante referencia al Contrato de Tecnología de UPS, que está disponible en <xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xx_XX/XXX.xxx>. Los derechos y restricciones en virtud de estos Derechos del Usuario Final se aplican a la documentación obrante Tecnología de UPS identificada. Por consiguiente, los derechos y restricciones son aplicables a Usted solo si Usted utiliza o accede a la Tecnología de UPS a la que se aplican esos derechos y restricciones. Con anterioridad a cualquier uso de o acceso a las Tecnologías de UPS identificadas en estos Derechos del usuario Final, se le ruega revise los derechos y restricciones aplicables para el uso de y acceso a esa Tecnología de UPS. Además, las Políticas de Información y Uso General <xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xx_XX/XXXX.xxx> podrán ser de aplicación al uso de, o acceso a, cualquier Tecnología de UPS y se incorporan a estos Derechos del Usuario Final. Los términos en mayúscula que se utilicen en estos Derechos del Usuario Final pero no figuren definidos tienen los significados definidos en la sección de los Términos y Condiciones Generales de este Contrato. Salvo conforme a lo establecido en los respectivos presentes Derechos del Usuario Final, el acceso y comprobando uso que ésta se ajusta haga de la Tecnología de UPS es sin cargo. La Tecnología de UPS puede ofrecer acceso a servicios de UPS de pago (p. ej., servicios de expedición a los términos establecidos en la cláusula 10 que se accede a través de estas condicionesuna Tecnología de UPS), procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, que estarán regidos por otros contratos con UPSI. Usted acuerda que el uso que haga de los respectivos licitadores. El órgano servicios UPS a los que se accede mediante Tecnología de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referenciaUPS, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma los que se establece en la cláusula 14. De cobra o no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladose cobra un cargo, se entenderá rige por los contratos que el licitador Usted ha retirado su ofertacelebrado con UPSI en relación con esos servicios UPS, procediéndose en ese caso entre los que se incluyen, a recabar la misma documentación al licitador siguientetítulo de ejemplo, por el orden en que hayan quedado clasificadas los Términos y Condiciones de Servicio/Transporte de UPS aplicables. 1 Todas las ofertasTecnologías de UPS. El órgano Lo siguiente será de contratación deberá adjudicar el contrato dentro aplicación a todas las Tecnologías de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteUPS.
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Samples: Technology Contract, Technology Contract
ADJUDICACIÓN. El órgano 18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de contratación procederá quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de los las proposiciones o de dos sobres presentados por meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el mismo actoPliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de economía procedimental y para asegurar interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la eficacia y mayor celeridad en vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece especifica en la cláusula 14las cláusulas 19 y 20. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas. .
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
18.6.- La adjudicación deberá dictarse del contrato, que en todo casocaso deberá ser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratantecontratante del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN. El órgano 1. La Mesa de contratación procederá Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) criterios que figuran en el mismo acto, por razones pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de economía procedimental y para asegurar conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento Mesa de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada Contratación presuma fundadamente que la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la cláusula 10 misma de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresvalores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento que acredite el requisito de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes: ➢ Obligaciones tributarias Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la forma cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma. ➢ Obligaciones de Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se establece encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cláusula 14cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
9. La adjudicación deberá dictarse en todo casoser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del contratanteEstado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Samples: Supply and Distribution Agreement, Insurance Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano Una vez ponderadas las valoraciones efectuadas por la Mesa, ésta clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo al criterio de contratación procederá la proposición que resulte económicamente más ventajosa y más adecuada, entendiéndose por tal la que haya alcanzado la mejor puntuación, conforme a la apertura los criterios de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo valoración. La Mesa requerirá al Licitador que figure en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando lugar para que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos siguiente en un plazo no superior a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y diez días hábiles:
1. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas en los términos establecidos en la forma normativa vigente.
2. Cuando se trate de una UTE, la escritura de constitución.
3. Acreditación de constitución de garantía (5% del valor estimado del contrato). A estos efectos, la garantía provisional podrá computarse como parte de la garantía.
4. La documentación acreditativa de disponer de los medios materiales y personales que se establece en específicamente deba adscribirse a la cláusula 14ejecución del contrato.
5. La acreditación de los requisitos de solvencia financiera, técnica y profesional que fuera precisa, a juicio de la Mesa. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento presentarse la referida documentación en el plazo señaladolos términos anteriores, se entenderá que el licitador Licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador Licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Cumplimentada la documentación, la Mesa propondrá al órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónadjudicación del contrato. La adjudicación deberá dictarse se acordará por el Órgano de Contratación en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación resolución motivada y deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, Licitadores y publicarse en el perfil del contratante. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del Adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Se podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando la Mesa considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
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Samples: Licensing Agreements, Contract for the Hiring of a Promotional Plan for the Horse Racing Season at the Hipódromo De La Zarzuela
ADJUDICACIÓN. 13.1.- El Contrato objeto de este Pliego se adjudicará por procedimiento general conforme a las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Órgano de Administración de LA PROPIEDAD. Corresponde exclusivamente al Órgano de Administración de LA PROPIEDAD o persona u órgano en quien delegue la decisión de cuál de los licitadores resultará contratado, siendo ésta inapelable.
13.2.- La Mesa de contratación será designada por el Órgano de Administración de LA PROPIEDAD o persona u órgano en quien delegue y estará integrada, de manera específica para la adjudicación del presente Contrato, por un Presidente, un mínimo de uno y un máximo de tres Vocales y un Secretario.
13.3.- Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y en la fecha señalada en el anuncio. La Mesa se reunirá en sesión previa interna para el estudio de la documentación del Sobre A y B presentada por los licitadores, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa observase defectos u omisiones que declarase subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en el sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada en el sobre A y B, y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Una vez realizado lo anterior, en la fecha señalada en la convocatoria, se procederá la apertura pública del sobre C, dejando constancia de todo ello en un acta.
13.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Administración o persona en quien delegue la propuesta de adjudicación que juzgue conveniente, acompañada de las actas de sus reuniones y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante que pudiera haberse generado en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta sus actuaciones.
13.5.- El ADJUDICATARIO queda obligado a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quesuscribir, dentro del plazo de dos quince (15) días hábiles naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del Contrato. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a aquel la firma del contrato, deberá aportar original de escritura pública de constitución como tal o su copia autenticada. El contrato se podrá formalizar en que haya recibido escritura pública cuando así lo solicite el requerimientoADJUDICATARIO, presente siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
13.6.- Si por causa imputable al ADJUDICATARIO no pudiera formalizarse el Contrato dentro del plazo indicado, LA PROPIEDAD podrá acordar la documentación justificativa resolución de la adjudicación, siendo trámite necesario la audiencia del cumplimiento interesado. En tal supuesto, procederá la exigencia al citado licitador de la indemnización de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 daños y perjuicios ocasionados.
13.7.- Son de cuenta del Texto Refundido ADJUDICATARIO todos los gastos derivados de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro publicación de los tres días hábiles siguientes a la recepción anuncios de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
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Samples: Contract for Cleaning and Waste Collection Services, Pliego De Cláusulas Particulares
ADJUDICACIÓN. El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación procederá en resolución motivada, y se notificará a todos los candidatos o licitadores, siendo publicada en el Perfil del Contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y la notificación del mismo contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer el recurso oportuno contra la decisión de adjudicación. El acuerdo de adjudicación expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación podrá hacerse por correo electrónico a la apertura de los dos sobres presentados por dirección que los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá o candidatos hubiesen designado al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de presentar sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónproposiciones. La adjudicación deberá dictarse decretarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulaslos pliegos, no pudiendo pudiendo, en tal caso caso, declararse desierta desierta. No obstante, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de conformidad con el artículo 152 LCSP antes de la licitación. La adjudicación deberá notificarse podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, yen ambos casos, simultáneamente, publicarse de los gastos que su participación en el perfil del contratantela licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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Samples: Contrato Administrativo De Explotación De Servicio De Bar, Contrato Administrativo De Explotación De Servicio De Bar
ADJUDICACIÓN. El 35.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
1.- Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación procederá contratación, junto con el acta, la correspondiente valoración y la propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 17 del cuadro de características e identificando la que presente mejor relación calidad-precio.
2.- La propuesta de adjudicación del Contrato no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la apertura Administración, mientras no se haya formalizado el Contrato.
35.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los dos sobres presentados requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio
1.- Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido servicios correspondientes requerirán a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del en el plazo de dos 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento que se relaciona como necesaria para adjudicar el Contrato. Esta documentación será la siguiente: Documentos que acrediten la capacidad de obrar y su ámbito de actividad. Si la empresa es una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, presentarán copia del DNI, así como poder bastante al efecto. En caso de que la persona representante no posea DNI, deberá presentar fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que lo sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. No será necesario presentar la documentación acreditativa del poder de representación cuando dicha representación esté inscrita en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, bien en su censo de representantes legales, o bien en su censo corporativo de representación voluntaria con poder suficiente para este trámite. Solvencia económica- financiera y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP y que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado 13 del cuadro de características. En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características de cada una de las integrantes de la misma (art 24.1 del RGLCAP). Las licitadoras no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 13 del cuadro de características. A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios y empresarias autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios y empresarias establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos previos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la licitadora. Los documentos a que hace referenciase refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario o empresaria en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. La aportación de la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios personales y materiales con los perfiles y especificaciones que se indican en el apartado 14 del cuadro de características. La acreditación de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del Contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente Contrato. La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art.75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del Contrato dispone efectivamente de esos medios humanos y materiales mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades. La licitadora ejecutará el Contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por analogíacausas imprevisibles, el artículo 146 del Texto Refundido por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Ley Administración. Cumplimiento de Contratos del Sector Público, las normas de gestión medio ambiental y de hallarse garantía de la calidad. Si así se prevé en el apartado 13 del cuadro de características, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes. Podrá autorizar al órgano gestor del Contrato para recabar el certificado correspondiente a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Las empresas de más de 250 trabajadoras o trabajadores deberán presentar la documentación justificativa de contar con un plan de igualdad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33% o, complementaria o subsidiariamente, del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la forma correspondiente normativa de desarrollo. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. Constitución de la garantía definitiva.
2.- No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en los artículos 87.2 y 96 de la LCSP y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se establece desarrolla parcialmente la LCSP. Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la cláusula 14que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Cuando en la inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP. Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de la licitadora de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento adecuadamente, y en el plazo señaladoestablecido, la presentación de la documentación referida en los dos apartados anteriores, se entenderá que el licitador la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en ese caso concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación al licitador a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasofertas (art. El órgano 150.2 LCSP).
4.- La licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratación deberá adjudicar contratar según lo previsto en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción artículo 71.2 a) de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteLCSP.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
ADJUDICACIÓN. El órgano Se verificará en el XXXX la inscripción de los oferentes en dicho Registro, así como la información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación procederá y la existencia de sanciones según corresponda. A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX, tal como surge de la Guía para Proveedores xxx XXXX, a la apertura cual podrá accederse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx bajo el menú Proveedores/XXXX/Manuales y videos. Si al momento de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de "ACTIVO" en XXXX, se le otorgará un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, a fin de que el mismo actoadquiera dicho estado, por razones bajo apercibimiento de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente en el procedimiento caso de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el cumplirse este requerimiento en el plazo señalado, mencionado. La selección de las ofertas presentadas se entenderá hará entre aquellas que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose precalifiquen en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes base a la recepción evaluación formal y el juicio de la documentaciónadmisibilidad. La adjudicación deberá dictarse en todo casoUTEC podrá adjudicar los servicios solicitados según ubicación a uno o más oferentes. También podrá adjudicar parcialmente un Ítem y podrá no adjudicar algún servicio solicitado para alguna ubicación específica, siempre sin que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos ello implique una modificación en el precio unitario de cada oferta. Podrá existir más de un adjudicatario responsable de parte de un Ítem, uno o varios, para los que regirán todos los aspectos y consideraciones del presente pliego bajo la mención o referencia de cláusulas, “adjudicatario” o “adjudicatarios” indistintamente. En caso de conflicto entre estas Bases y la oferta que no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse sean resueltas expresamente en el perfil del contratanteContrato, primarán estas Bases, salvo que en la oferta se haya establecido un apartamiento expreso debidamente resaltado en un capítulo especial preparado a tales efectos.
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Samples: Licitación Abreviada
ADJUDICACIÓN. El órgano La Comisión, en concordancia con el artículo 40 bis del Reglamento de contratación procederá a la apertura Compras, podrá emitir una proposición de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) adjudicación, que recaerá en el mismo actooferente que, por razones a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en de acuerdo con los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos criterios de evaluación fijados en la cláusula anterior; para ello, informará a la autoridad competente del resultado de su trabajo en el Acta de Evaluación, adjuntando todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el Servicio. En este orden, y siguiendo lo señalado en el inciso tercero del artículo 41 del Reglamento, el Servicio podrá aceptar cualquier propuesta que, aplicando los criterios de evaluación, obtenga el puntaje más alto y haga la propuesta más ventajosa, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna, por no corresponder a los intereses de la institución, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. SERNATUR podrá declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas que sean convenientes a los intereses de la institución, todo ello en concordancia con el artículo 10 de estas condicionesla Ley de Compras Públicas. Asimismo, procederáy según lo indicado en el artículo 9 de la Ley de Compras, acto seguido a el Servicio podrá declarar desierta la apertura licitación si las ofertas no se ajustasen al precio indicado en el párrafo final de la cláusula primera, y deberá declarar inadmisibles todas las ofertas que no cumplan con los requisitos de la cláusula décima. La decisión del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles una o la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada, la que se notificará por medio de los respectivos licitadoressu publicación en el Portal. El órgano Si la autoridad competente, en uso de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quesus facultades, decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la resolución de adjudicación respectiva, dentro del plazo establecido en el calendario de dos días hábiles desde la cláusula séptima; y se notificará por medio de su publicación en el siguiente a aquel Portal, según lo establecido en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 6° del Texto Refundido Reglamento de Compras. Si la Ley de Contratos adjudicación no se realizase dentro del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece término señalado en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoséptima, se entenderá informará a través del Portal las razones que justifican tal circunstancia, debiendo indicar el licitador ha retirado su ofertanuevo plazo por esta misma, procediéndose en ese caso a recabar el que no podrá exceder de 45 días, contados desde la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a fecha inicialmente fijada para la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteadjudicación.
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Samples: Licitación Pública
ADJUDICACIÓN. El órgano No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de contratación procederá acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación a la apertura empresa licitadora que presente la mejor oferta no procederá cuando se presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, de conformidad con los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos parámetros establecidos en la cláusula 10 de estas condicionesestos pliegos. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, procederáen el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, acto seguido a se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Una vez aceptada la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, propuesta de los respectivos licitadores. El la Mesa por el órgano de contratación contratación, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que presente la mejor oferta para que, dentro del que en el plazo de dos 7 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento siguiente documentación: La inscripción en el Registro Oficial de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido Licitadores y de la Ley de Contratos Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, y dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. Cuando se presente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y de hallarse al corriente en el cumplimiento Empresas Clasificadas del Estado, se acompañará de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social declaración responsable del licitador en la forma que se establece manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
A.- Los que acrediten la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano capacidad de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, obrar del empresario y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantesu caso su representación.
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores1. El órgano Órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación referida en la cláusulas 15 de este Pliego.
2. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3. El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en la carátula del presente pliego.
4. La adjudicación deberá dictarse en todo casoser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx). La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
5. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del contratanteTRLCSP
6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN. El órgano Órgano de contratación Contratación, vista la propuesta elaborada por el Órgano Asesor de Contratación y la documentación aportada por las entidades participantes, procederá a adjudicar el contrato o, en su caso, a declararlo desierto. El Órgano de Contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación efectuada por el Órgano Asesor de Contratación, motivando en todo caso su decisión en relación a los criterios de adjudicación establecidos. El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación definitiva se producirá en el plazo máximo de UN (1) MES a contar desde el día que se inicia la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en las ofertas. De no dictarse el mismo acto, por razones acuerdo de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, adjudicación dentro del plazo previsto, los empresarios admitidos al procedimiento tendrán derecho a retirar sus proposiciones. Serán nulas de dos días hábiles desde pleno derecho, las adjudicaciones de contrato a favor de personas físicas o jurídicas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el siguiente art. 60.1 del TRLCSP. Una vez efectuada la adjudicación, se notificará en el plazo MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS NATURALES por escrito, mediante correo electrónico, a aquel todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación, y se publicará en el Perfil del Contratante de UNIÓN DE MUTUAS, que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Estado. La adjudicación deberá ser motivada, debiendo contener en todo caso, los elementos que permitan al licitador excluido o descartado conocer los motivos de la decisión adoptada, debiendo incluir al menos: • En relación a los candidatos descartados, exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado la candidatura. • En relación a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, las razones de forma resumida, de las razones por las que no se ha admitido su oferta. • En todo caso, nombre del adjudicatario, y las características y ventajas determinantes de que haya recibido sido seleccionada su oferta frente a las restantes. En relación con la motivación de la adjudicación, resultará de aplicación la excepción de confidencialidad prevista en el requerimientoart. 153 TRLCSP. Durante ese periodo (15 DÍAS NATURALES), presente UNIÓN DE MUTUAS, podrá exigir al adjudicatario la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento acreditativa de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y con la Administración General del Estado, con respecto al Impuesto de Actividades Económicas, con la Seguridad Social en Social, así como cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la forma efectiva disposición de los medios Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 que se establece hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. El plazo para la aportación de dicha documentación será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el requerimiento. Si los interesados lo solicitan, en CINCO (5) DÍAS desde la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladopetición, se entenderá les remitirá información sobre los motivos del rechazo de su candidatura o proposición, y de las características de la proposición del adjudicatario que el licitador ha retirado han sido determinantes para su oferta, procediéndose en ese caso a recabar adjudicación. Cuando no proceda la misma documentación adjudicación definitiva del contrato al licitador siguienteque resultará adjudicatario, por el Órgano de Contratación efectuará una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes al primer adjudicatario, según el orden en la que hayan quedado quedaran clasificadas las sus ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta ello resulte posible y conste la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil conformidad del contratantenuevo adjudicatario.
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Samples: Servicios
ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen este procedimiento. El órgano de contratación procederá clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de acuerdo a los criterios de adjudicación. El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento. En el caso de declarar desierto el procedimiento abierto, esta declaración habrá de ser necesariamente motivada con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento y no podrá hacerse siempre que exista una oferta o proposición que sea admisible según los citados criterios. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo de empresario tiene derecho a retirar su proposición y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar a que se le devuelva la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresgarantía depositada. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente documentación: Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la forma garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditare por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato, cuando se establece exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP. En el caso de que la cláusula 14adjudicación recaiga en una Unión Temporal de Empresas, durante ese plazo se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. De Si el empresario seleccionado no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso y se procederá a recabar requerir la misma documentación justificativa al licitador siguiente, por el orden decreciente en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casodocumentación arriba indicada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos y siguiendo lo indicado en el pliego artículo 161 del TRLCSP. Cuando la proposición elevada por la Mesa de cláusulasContratación se encuentre incursa en presunción de temeridad, no pudiendo se estará a lo dispuesto en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil artículos 152 del contratanteTRLCSP y 85 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada Recibida la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogíasolicitada, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá dictarse ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, siempre la información necesaria que alguna permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las proposiciones presentadas reúna razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los requisitos exigidos licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el pliego nombre del adjudicatario, las características y ventajas de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación de la adjudicación se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del contratanteSector Público a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación de la adjudicación, será de cinco días a tenor de lo preceptuado por el artículo 151.4 del RDLeg. 3/2011. El resto de notificaciones se entenderán practicadas una vez que se reciba el correo electrónico enviado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
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Samples: Arrendamiento E Instalación Del Alumbrado Ornamental
ADJUDICACIÓN. El órgano Encargado del Proceso notificará formalmente por escrito al o los Proponentes que resultaron adjudicatarios en la Licitación, dentro de contratación procederá las 48 horas siguientes de finalizada la evaluación de las Ofertas Económicas, mediante carta firmada en conjunto con el Notario Público, acompañando a dicha carta copia del Acta de Adjudicación respectiva. Copia de dicha notificación se remitirá al Ministerio, a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” Comisión y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresSuperintendencia. El órgano de contratación requerirá o los Proponentes Adjudicados deberán suscribir y entregar al licitador propuesto como adjudicatario para queEncargado del Proceso, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato más tardar dentro de los tres 10 días hábiles siguientes a contados desde la recepción de la documentacióncarta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de la Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de sus Propuestas, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que la LGSE, reglamentos y normas le imponen. La adjudicación deberá dictarse Las Licitantes remitirán copia de la referida acta al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior a efectos que los resultados de la Licitación sean incluidos en todo el decreto de precios de nudo de corto plazo respectivo, conforme se señala en la LGSE. El no cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior por parte de él o los Proponentes Adjudicados, habilitará a Las Licitantes para proceder al cobro de las Boletas de Garantía respectivas El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes sometidos a regulación de precios. Para tal efecto Las Licitantes, deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio. En tal situación, Las Licitantes ofrecerán el suministro adjudicado y no aceptado a los restantes Proponentes a través del procedimiento de subasta descrito en el numeral 9.2.4.1.2 anterior. En este caso el precio máximo a ofertar será el de la oferta adjudicada y no aceptada. En este caso, siempre Las Licitantes procederán con la misma formalidad detallada en el primer párrafo del presente numeral. El o los nuevos Proponentes Adjudicados deberán suscribir, a más tardar dentro de 10 días corridos contados desde la recepción de la carta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de su Propuesta, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que alguna la LGSE, reglamentos y normas le imponen. Si el o los nuevos Adjudicatarios no cumplieran, Las Licitantes los eliminará inmediatamente de la Licitación, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior respecto de las proposiciones presentadas reúna Garantías, y se procederá sucesivamente conforme a lo expuesto en este párrafo con el o los requisitos exigidos Proponentes siguientes. En caso que de acuerdo a lo señalado en el pliego párrafo anterior Las Licitantes no adjudicaren la Licitación a ninguno de cláusulaslos Proponentes calificados, no pudiendo en tal caso declararse desierta Las Licitantes procederán a declarar desierto la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadoresLicitación, y, simultáneamente, publicarse siguiendo el procedimiento señalado en el perfil numeral 9.3.2. Los Adjudicatarios deberán suscribir por escritura pública los contratos de Suministro con Las Licitantes a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los mismos, la que será realizada mediante resolución exenta de la Comisión. El plazo para enviar los contratos respectivos a la Comisión para su aprobación será a más tardar dentro de los 90 días posteriores a la suscripción del contratanteActa de Aceptación de Adjudicación del Suministro, caso contrario Las Licitantes procederán al cobro de las Boletas de Garantías que corresponda. Para efectos de obtener la aprobación previa del contrato de suministro por parte de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley, deberá enviarse copia simple del contrato acordado por ambas partes, con cada una de sus hojas visadas, y acompañado con una carta conductora debidamente suscrita por los representantes legales de las partes. Asimismo, se deberá enviar una copia fiel de dicho contrato en versión Word, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. El contrato de suministro definitivo deberá ser suscrito por escritura pública, la que deberá hacer mención a la resolución exenta aprobatoria de la Comisión. Como alternativa al procedimiento de suscripción del contrato indicado en los dos párrafos precedentes, la Licitante podrá solicitar a una Notaría Pública la preparación de la matriz conforme al borrador de contrato establecido en las presentes Bases. Conjuntamente La Licitante y el Adjudicatario enviarán a más tardar dentro de los 90 días posteriores a la suscripción del Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro una fotocopia de dicha matriz firmada por las partes, con repertorio y con certificación notarial de que trata de una copia emitida para la aprobación de la Comisión, acompañada con una carta solicitando la aprobación del contrato contenido en la fotocopia de la matriz. Dicha resolución aprobatoria deberá insertarse al final de la matriz del contrato de suministro. Una copia autorizada de la escritura pública en la que consta el contrato de suministro, deberá ser enviada por la respectiva Licitante a la Superintendencia y a la Comisión, en un plazo de 30 días contados desde el otorgamiento de la copia autorizada del contrato.
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Samples: Licitación De Suministro
ADJUDICACIÓN. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presenta da, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. La Mesa, una vez calificada la documentación administrat iva presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos a la solvencia económico financiera y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de las proposiciones económicas. La Mesa de Contratación determinará la proposició n más ventajosa sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente PCAP, se realicen de cada proposición. La Mesa podrá solicita r, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. No se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contra to por acuerdo del órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso, motivando e n todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos. El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias tribu tarias y con la Seguridad Social en la forma que Social, a cuyo efecto se establece en la cláusula 14le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, Dicha acreditación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador efectuará de acuerdo con lo siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.:
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Samples: Concession Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo dos meses a contar desde la apertura de los dos sobres presentados por las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el mismo actoPliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de economía procedimental y para asegurar interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. A la eficacia y mayor celeridad en vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece especifica en la cláusula 14las cláusulas 23,24 y 25. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse del contrato, que en todo casocaso deberá ser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratantecontratante del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
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ADJUDICACIÓN. El órgano 1. La Mesa de contratación procederá Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la apertura Mesa de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actola Cámara u órgano delegado a estos efectos, por razones de economía procedimental y para asegurar quien determinará la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónoferta económicamente más ventajosa, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá requiriendo al licitador propuesto como adjudicatario que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en Social, así como de haber constituido la forma que se establece garantía definitiva prevista en la cláusula 1415ª.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El La Mesa de la Cámara u órgano de contratación delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el art. 135.2 de la LCSP. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará motivadamente el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación requerida. (Art. 135.3 de la LCSP) La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 145.4 de la LCSP). La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, yen ambos casos, simultáneamente, publicarse de los gastos que su participación en el perfil del contratantela licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
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ADJUDICACIÓN. El órgano 16.1.- A la vista de contratación procederá a la apertura propuesta de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en la Mesa de Contratación, el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya recibido reciba el requerimientorequerimiento que se efectúe a el fax que a tal fin manifieste, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Público, cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado18.
16.2.- Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, procederá por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres a dictar en cinco días hábiles siguientes la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante con la recepción de la documentación. mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a No obstante, en los licitadores, y, simultáneamente, publicarse términos previstos en el perfil artículo 155 del contratanteTRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En su
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (considerando las ofertas desproporcionadas o temerarias al alza). En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.6.- El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la Administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano 22.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el Órgano de contratación procederá clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) criterios establecidos en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula apartado 10 de estas condicioneseste Pliego, procederáa cuyo efecto, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente se indica en el cumplimiento apartado 23 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. este Pliego.
22.2 El órgano Órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación que se indica en el apartado 23 de este Pliego.
22.3 El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego.
22.4 Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo para efectuar la adjudicación será como máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en el supuesto previsto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
22.5 Cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
22.6 La adjudicación deberá dictarse se adoptará por el Órgano de contratación en todo caso, siempre acuerdo motivado que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del contratanteÓrgano de contratación.
22.7 Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición del recurso especial en materia de contratación sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los cuatro meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Mutua Universal no estará obligada a seguirla custodiando.
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Samples: Contract for Cleaning Services
ADJUDICACIÓN. El órgano Tras las actuaciones indicadas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación procederá a valorar las ofertas admitidas, elevando la apertura propuesta de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido favor del licitador propuesto frente a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”Administración. No obstante, de los respectivos licitadores. El cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Y ello, de conformidad al artículo 157.6 de la LCSP 2017. Antes de realizar la adjudicación, la Mesa de contratación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 159.4.f), apartados 3º y 4º de la LCSP 2017, y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite los extremos contemplados en tales preceptos, excepto en los casos en que se puedan obtener por la administración informáticamente -en cuyo caso y para que no se realice deberá oponerse expresamente el licitador (art. 28.2 Ley 39/2015). La calificación de la documentación administrativa presentada se llevará a cabo por el Técnico de Administración General responsable de Contratación Administrativa, pudiendo concederse un plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel para la subsanación de deficiencias que puedan advertirse en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14presentada. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el licitador ha retirado su ofertaprecio más bajo, procediéndose todo ello sin perjuicio de lo establecido en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción artículo 149 de la documentaciónLCSP 2017 en relación con proposiciones que incluyan bajas anormales. La adjudicación deberá dictarse recaer en todo caso, siempre que alguna un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al de las proposiciones presentadas reúna presentación de los requisitos exigidos enumerados en el pliego artículo 159.4.f), apartado 4º: garantía definitiva, compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de cláusulasintegración de la solvencia con medios externos y que dispone de los medios que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. La presentación de los documentos enumerados, no pudiendo deberá producirse en tal caso declararse el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación. No se podrá declarar desierta la licitaciónuna licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. La adjudicación deberá notificarse ser motivada, se notificará a los licitadores, licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. De acuerdo con el artículo 154.7 de la LCSP 2017, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la celebración del contratantecontrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.c) de la LCSP 2017.
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano Comité de contratación Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrán en cuenta los factores económicos y técnicos más favorables. La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del Oferente/ Proponente y las demás condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones Específicas. Si se presentase una sola Oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la apertura Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los intereses de la Institución. El Plan de Humanización del Sistema Penitenciario Dominicano está compuesto por los tres (3) componentes descritos en el Prefacio del presente Pliego, de lo que resulta que el Oferente/Proponente que fuere adjudicado en uno de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) Lotes que conforman el referido Plan de Humanización o cualquier otra empresa que pertenezca o esté bajo control accionario directo o indirecto del mismo grupo económico, no podrá ser adjudicatario de otro lote del Plan de Humanización aunque el mismo pertenezca a un proceso distinto al descrito en el mismo actopresente Pliego de Condiciones Específicas. En caso de que un Oferente/ Proponente resultare ganador de más de un lote sea en un proceso de contratación o en varios procesos, por razones el criterio a utilizar al momento de economía procedimental seleccionar el lote a adjudicar, será aquel lote donde haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que un Oferente/ Proponente resultare con la mayor puntuación en más de un lote y para asegurar la eficacia y mayor celeridad puntuación obtenida en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, cada uno de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente lotes sea la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogíamisma, el artículo 146 del Texto Refundido criterio a utilizar al momento de la Ley de Contratos del Sector Públicoseleccionar el lote a adjudicar, será aquel donde haya una mayor diferencia entre el primer lugar y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantesegundo lugar.
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ADJUDICACIÓN. El órgano A la vista de contratación procederá a la apertura propuesta de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en la Mesa de Contratación, el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del cumplimiento apartado 1 del Artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los requisitos previos medios que se hubiese comprometido a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 dedicar o adscribir a la ejecución del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contrato conforme al Artículo 76.2; y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con haber constituido la Seguridad Social en la forma garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establece establezca otra cosa en la cláusula 14los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar tendrá la facultad de declarar desierto el contrato dentro concurso, motivando su resolución con referencia a los criterios de los adjudicación de concurso que figura en este Pliego. Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar en tres días hábiles siguientes la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante con la recepción mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato. La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la documentaciónapertura de las proposiciones. La adjudicación deberá dictarse en todo casoser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse licitadores y se publicará en el perfil del contratantecontratante de la entidad. En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en algunas de las circunstancias siguientes: Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en algunos de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, el Adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica. En caso de persistir el empate, el Adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica. De seguir persistiendo el empate, el Adjudicatario será determinado por sorteo. En estos supuestos las empresas deberán aportar la siguiente documentación adicional: Documento RNT (antiguo TC2, relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
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ADJUDICACIÓN. El 1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a las Mesas de las Cámaras u órgano de contratación procederá delegado a estos efectos, quien determinará la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta mejor oferta. A continuación se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de dos cinco días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente en la forma prevista en la cláusula 10ª A.3) la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del cumplimiento apartado 1 del artículo 140 LCSP, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de los requisitos previos aquellas otras empresas a que hace referenciacuyas capacidades se recurra, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido sin perjuicio de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente lo establecido en el cumplimiento segundo párrafo del apartado 3 de sus obligaciones tributarias y con dicho artículo; así como de haber constituido la Seguridad Social garantía definitiva en la forma que se establece los términos previstos en la cláusula 1418ª.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, exigiéndole el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El Las Mesas de las Cámaras u órgano de contratación deberá delegado a estos efectos deberán adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna se notificará al licitador de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos acuerdo con lo dispuesto en el pliego artículo 151 de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse LCSP y se publicará en el perfil del contratante.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, las Cortes Generales no estarán obligadas a seguirla custodiando.
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Samples: Contract for Design, Printing, Binding, Packaging, Storage, and Distribution Services
ADJUDICACIÓN. El órgano Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de contratación procederá quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actolas proposiciones, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma salvo que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos hubiese establecido otro en el pliego de cláusulascláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos anteriores, se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites indicados en la LC por presunción de ofertas anormalmente bajas De no pudiendo producirse la adjudicación en tal caso declararse desierta plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la licitacióndevolución de la garantía provisional, de existir esta. La adjudicación deberá notificarse a PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS A CONTAR DESDE EL SGTE AL DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES AMPLIACIÓN EN 15 DÍAS HABILES Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los licitadorescontratos de obras, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
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Samples: Contratos Del Sector Público
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. 18.1.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación descrita en las clausulas 15, 16 y 17, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
18.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación referida en las clausulas anteriores. En todo caso, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso (art. 161.4 TRLCSP). La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 14 del presente pliego y el artículo 86 del RGLCAP.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un límite máximo de 500 €.
18.4.- La adjudicación adjudicación, que deberá ser motiva, deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantecontratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
18.5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo
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Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros
ADJUDICACIÓN. El A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación a la Asamblea de la JUNTA, en cuanto órgano de contratación contratación. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si la Asamblea de la JUNTA no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. La Asamblea de la JUNTA, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en dar el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido visto bueno a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, propuesta de los respectivos licitadores. El órgano adjudicación y facultará a la Mesa de contratación requerirá Contratación para que proceda a solicitar al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referenciarequerida en el Pliego y, por analogíaen concreto, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos y en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento especial, todos los señalados en el plazo señalado, se entenderá que art. 29 del presente Pliego.
a) Original o copia compulsada del alta en el licitador ha retirado su oferta, procediéndose Impuesto sobre Actividades Económicas en ese caso a recabar la misma documentación el epígrafe correspondiente al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoobjeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos exenciones establecidas en el pliego artículo 82.1 apartados e) y f) de cláusulasla Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no pudiendo en tal caso declararse desierta texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la licitaciónconcesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el perfil del contratanteimpuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Urbanization Works
ADJUDICACIÓN. El órgano Al finalizar la evaluación de contratación procederá las proposiciones, la COMISIÓN adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a la apertura los criterios de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) evaluación establecidos en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento esta convocatoria de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Públicoy el Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y de hallarse al corriente en garantice satisfactoriamente el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para la COMISIÓN, de acuerdo a los dos primeros criterios establecidos en el artículo 205 del Reglamento, criterio relativo al precio y criterio relativo a calidad.
I.- Criterio relativo al precio.- Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 30 puntos. En éstos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente formula. Paj=30(PSPMB/PPj) Para toda j=1,2,…,n Donde: Paj=Puntos a asignar a la proposición “j” PSPMB=Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o de menor valor presente. PPj=Precio de la proposición “j” El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
II.- Criterio relativo a la calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del artículo 209 del reglamento. Dichos rubros, en su puntaje, tendrán una ponderación en conjunto de 70 puntos. Los 70 puntos se distribuirán como sigue: Evaluación de licitante 30 puntos, Distribuidos de la siguiente manera: • Especialidad del licitante.- Se evaluará en base al Mayor número de contratos de obras y/o servicios ejecutadas de la misma naturaleza a los que se convocan, así como de los montos ejercidos en un plazo máximo de cinco años previos a la fecha de publicación de la convocatoria y Para este rubro se asignará una ponderación máxima de 10 puntos. • Experiencia del solicitante.- Se evaluará en base al tiempo del licitante realizando obras y/o servicios similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación máxima de 15puntos. • Capacidad económica del licitante.- En base a la revisión del capital contable. Se asignará una ponderación máxima de 05 puntos. Evaluación técnica de la propuesta 40 puntos, Distribuidos de la siguiente manera: • Alcance técnico.- En base a la estructuración de la metodología del trabajo propuesta por el licitante, el organigrama, los programas de obra presentados y congruencia con los términos de referencia de la presente convocatoria, se asignará una ponderación máxima de 20 puntos. • Capacidad del personal propuesto.- Evaluación en base a currículum de los profesionales respecto al tiempo ejecutando trabajos similares al servicio convocado, así como su grado de estudios, se asignará una ponderación máxima de 15 puntos. • Instalaciones y equipo.- Evaluación basada en la relación de equipo técnico y congruencia con la Seguridad Social metodología presentada, se asignará una ponderación máxima de 05 puntos. La suma de los criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. En caso de empate de dos o más PROPOSICIONES, para la adjudicación del contrato se dará preferencia al LICITANTE (persona física) con discapacidad ó al LICITANTE (persona moral) que compruebe que cuenta con personal con discapacidad en una proporción de cuando menos el 5% del total de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, antigüedad que deberá ser demostrada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la forma participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se establece extraerá en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente primer lugar el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, boleto del licitante ganador y, simultáneamenteposteriormente, publicarse los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; dicho procedimiento deberá preverse en el perfil del contratantelas convocatoria de licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional
ADJUDICACIÓN. 6.1.1 El órgano Consejo Directivo del INDOTEL, luego de contratación procederá recibir el Informe del Comité Evaluador, decidirá sobre la Adjudicación mediante una resolución motivada. Dicha resolución será notificada a todos los Oferentes y publicada en por lo menos un periódico de amplia circulación nacional, así como en la página Web del INDOTEL (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su fecha de emisión.
6.1.2 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la apertura publicación de la Resolución de Adjudicación, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL y el Adjudicatario deberán suscribir el Contrato de Concesión o la adenda, según corresponda. El Contrato de Concesión entrará en vigencia y surtirá efectos jurídicos a partir de la suscripción.
6.1.3 El Adjudicatario de bloques en la Banda de 700 MHz no estará obligado a la firma del Contrato o adenda, ni cualquier otra obligación que se derive de la Adjudicación, hasta tanto las frecuencias que le serán asignadas estén libres de cualquier asignación previa.
6.1.4 Para procurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, los dos sobres presentados por bloques adjudicados en la licitación serán distribuidos con la intención de que resulten en asignaciones de frecuencias contiguas. En los licitadores (“SOBRE A” casos en que existan licencias con operaciones dentro del segmento 3460-3600 MHz al momento de la publicación del presente Pliego de Condiciones, el INDOTEL podrá llevar a cabo un plan de migración y “SOBRE B”reordenamiento de la banda previo a emitir los certificados de licencias, a los fines de que las nuevas asignaciones a favor de esta(s) empresa(s) se produzca(n) en el mismo actorango 3400-3600 MHz. Al momento de contemplar un reordenamiento, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en INDOTEL actuará procurando el procedimiento de licitaciónmínimo impacto a operaciones existentes, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido dando prioridad a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”oferta ganadora con mayor precio por MHz, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes luego a la recepción segunda oferta con mayor precio por MHz y así sucesivamente.
6.1.4.1 Las migraciones producto de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna cualquier reordenamiento dispuesto por INDOTEL serán de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse corto plazo (menor a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteun año).
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Samples: Resolution
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actoarts. 151, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación155, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 161 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento en el plazo señaladomismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se entenderá hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas se refieren las ofertas. cláusulas 4.2 y 13.2.7.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FCPCT, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Que la oferta económica supere el 15% de mejora sobre el presupuesto base de licitación.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Público, cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas de conformidad con lo previsto en la cláusula
10.3.1 “in fine”.En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantecontratante que tiene la siguiente dirección de acceso: http.//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores han designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano La Mesa de contratación procederá Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la apertura Mesa de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actola Cámara u órgano delegado a estos efectos, por razones de economía procedimental y para asegurar quien determinará la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónoferta económicamente más ventajosa, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá requiriendo al licitador propuesto como adjudicatario que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en Social, de haber formalizado la forma póliza de seguro de responsabilidad civil a que se establece refiere la cláusula 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 1415ª del presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El La Mesa de la Cámara u órgano de contratación delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que alguna sea admisible de las proposiciones presentadas reúna acuerdo con los requisitos exigidos criterios que figuren en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónpliego. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación procederá en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Diario oficial o publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. El proceso de adjudicación será el siguiente:
1.- Propuesta de la Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 TRLCSP elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La EMT-Palma tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, en función de la aplicación de un único criterio de valoración o varios, o bien declarar desierta la licitación. 2.-Adjudicación del órgano de contratación : El Consejo de Administración de la EMT-Palma, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses previstos en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de los dos sobres presentados las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) publicarse en el mismo actoperfil de contratante del órgano de contratación, por razones siendo de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad aplicación lo previsto en el art. 161 del TRCSP. En cualquier caso el órgano de contratación ostenta el derecho de declarar desierto el procedimiento de licitaciónadjudicación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y de forma motivada, de acuerdo con las proposiciones presentadas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez examinada abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación obrante en que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los respectivos y comprobando interesados, salvo, lógicamente, la del adjudicatario que ésta se ajusta formará parte del expediente.
3.- Requerimiento al adjudicatario: durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente del requerimiento, el propuesto como adjudicatario deberá aportar los términos establecidos documentos señalados en la cláusula 10 3.1 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14estos pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación requerida. La adjudicación deberá dictarse del contrato, una vez acordada, será notificada a los participantes en todo la licitación y, en su caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos se publicará en el pliego boletín oficial correspondiente Aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de cláusulaslicitación, no pudiendo además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los licitadoresderechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantedebidamente validada.
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ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actoarts. 151, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación155, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 161 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento en el plazo señaladomismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se entenderá hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas se refieren las ofertas. cláusulas 4.2 y 13.2.7.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas se aprecie que, existiendo similitud en las ofertas en los plazos de ejecución y medios personales y materiales vinculados a la ejecución de la obra, la oferta económica se aparte a la baja, respecto a la media de las ofertas económicas realizadas por los otros licitadores, en más de un 25%.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de (2) dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
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Samples: Contract for Works
ADJUDICACIÓN. El Para la adjudicación se considerará la oferta que presente la calificación más alta, que cumpla con todos los requisitos, condiciones de las bases y que a criterio de la Junta sea conveniente para los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria. Competencias de la Junta de Cotización Será el único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar la Cotización. Sus decisiones las tomará por mayoría simple de contratación procederá a votos entre sus miembros. Los miembros de la apertura Junta pueden razonar su voto. Los miembros de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) las Juntas, no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirarse del lugar en donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el mismo actoproceso de la adjudicación, por razones debiendo dejar constancia de economía procedimental todo lo actuado en las actas respectivas, tal y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, lo establece el artículo 146 del Texto Refundido 10 de la Ley de Contratos Contrataciones del Sector PúblicoEstado. Fijar el plazo para solicitar al oferente los requisitos no fundamentales que no presentó en la oferta y que están contemplados en los presentes documentos de Cotización, y de hallarse al corriente acuerdo a lo indicado en el cumplimiento numeral cinco (5) del presente capítulo. La Junta de sus obligaciones tributarias Cotización calificará las ofertas y toda su documentación de acuerdo con lo que establece la Seguridad Social Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y el contenido de las presentes Bases de Cotización; asimismo, podrá rechazar las ofertas que no cumplan con los requisitos fundamentales, o los requisitos no fundamentales que no hubieren sido subsanados. La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con el subsiguiente clasificado en su orden. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la forma Ley de Contrataciones del Estado. La Junta de Cotización podrá efectuar la adjudicación con las ofertas firmes que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoreciban, siempre que alguna cumplan con los requisitos solicitados en los presentes documentos de Cotización y especificaciones técnicas establecidas en el presente evento, asimismo que sean convenientes a los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria. Cuando se presente únicamente un oferente la Junta de Cotización procederá con base al artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso que no se recibieran ofertas, la Junta de Cotización levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Sí aun así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la compra directa a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado. La calificación y adjudicación se llevará a cabo por la Junta de Cotización, dejando constancia de lo actuado en acta, la cual debe contener los cuadros o detalles de la evaluación efectuada a cada una de las proposiciones presentadas reúna ofertas recibidas, conteniendo los requisitos exigidos criterios de evaluación, la ponderación aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluación aplicados, así como el detalle pormenorizado de las solicitudes de aclaraciones y sus respuestas, debiendo emitir la resolución correspondiente. Adicionalmente, en el pliego acta de cláusulasadjudicación la Junta de Cotización deberá consignar por lo menos lo siguiente: Características generales del Tóner, no pudiendo cantidad, precio o valor unitario (cuando aplique), y precio o valor total. Verificar la información proporcionada por el oferente de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 24-2010, Normas de Transparencia en tal los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, emitido por el Ministerio de Finanzas Publicas, de fecha 22 xx xxxxx de 2010, y podrá proceder según lo indicado en dicho acuerdo. Verificar la autenticidad del seguro de caución de sostenimiento de oferta, a través de la certificación de autenticidad anexada a la póliza y presentada por el oferente. En el caso declararse desierta que se presenten ofertas de empresas extranjeras, la licitación. La adjudicación Junta previo a realizar la adjudicación, deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse solicitar que se presente la inscripción definitiva en el perfil Registro correspondiente. Notificación electrónica, inconformidades e informe de la Junta de Cotización Notificación electrónica: Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del contratanteEstado, las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la citada Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema. En este sentido, todos los oferentes de la Cotización, tienen la obligación de consultar el referido medio, para estar enterados de las notificaciones que se hagan por dicha vía.
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Samples: Cotización
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 19.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando las ofertas sean inferiores más xx xxxx unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.. (arts. 42.2 y 135.4LCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
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Samples: Contract for Custody, Organization, and Treatment of Documentary Fund
ADJUDICACIÓN. El 41.1.- La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos señalado en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura Cláusula 29 del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadorespresente Xxxxxx. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para queadjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, dentro mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula 37 del presente Xxxxxx.
41.2.- La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles desde en el siguiente a aquel en supuesto de que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de que seguir los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, trámites señalados en el artículo 146 del Texto Refundido 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta del servicio promotor, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
41.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias u de la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud de contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Asimismo deberá presentar la constitución de garantía definitiva conforme a lo dispuesto en la Cláusula 40 del presente Xxxxxx.
41.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la Seguridad Social empresa de no haberse dado de baja en la forma matrícula del citado Impuesto. Los sujetos pasivos que se establece estén exentos del impuesto deberán presentar declaración jurada responsable indicando la causa de exención. Las uniones temporales de empresa deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Las empresas extranjeras que no tengan domicilio social en España deberán acreditar el alta en el impuesto, una vez formalizada la constitución de la nueva sociedad con domicilio en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil Comunidad Autónoma del contratantePaís Xxxxx.
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ADJUDICACIÓN. El órgano Órgano de contratación procederá Contratación, una vez ponderadas las valoraciones efectuadas por la Mesa, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo al criterio de la proposición que resulte económicamente más ventajosa y más adecuada, entendiéndose por tal la que haya alcanzado la mejor puntuación, conforme a la apertura los criterios técnicos y económicos de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones valoración. El Órgano de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo Contratación requerirá al Licitador que figure en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando lugar para que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento siguiente en un plazo no superior a cinco días (ampliable por otros cinco, en su caso, si el Órgano de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y Contratación lo considera preciso): Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas en los términos establecidos en la forma normativa vigente. Cuando se trate de una UTE, la escritura de constitución. Certificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4º (b) a) del SOBRE A (numeral 12). Documentación oficial que se establece acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 14el apartado 4ª (b) c) del SOBRE A (numeral 12). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento presentarse la referida documentación en el plazo señaladolos términos anteriores, se entenderá que el licitador Licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador Licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación La adjudicación deberá adjudicar el contrato efectuarse dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse se acordará por el Órgano de Contratación en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación resolución motivada y deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, Licitadores y publicarse en el perfil del contratante. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del Adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere. Justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
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Samples: Contract for Maintenance Services
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación descrita en las disposiciones anteriores. La adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónlici- tación. La adjudicación deberá notificarse No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la institución antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsana- bles, debiendo de indemnizar a los licitadores, yen ambos casos, simultáneamentecon los gastos que su participa- ción en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, publicarse mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la misma.
15.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, co- ntra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del contratanteprocedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
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Samples: Contrato De Obra
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1418. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del de contratante.
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Vehículos
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Público, cláusula 15 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1416. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. Se podrá declarar desierta una licitación, o descalificar la oferta de un licitador, cuando no fuera admisible de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos de la licitación. Cuando esta inadmisión estuviera directamente relacionada con el contenido técnico de la oferta se requerirá del acuerdo del órgano de contratación, que se fundamentará en un informe técnico realizado por la mesa de contratación en que se justifiquen las causas que motivan la inadecuación de la propuesta. La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
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Samples: Contract for Travel Agency Services
ADJUDICACIÓN. El órgano contrato se adjudicará por la Comisión de contratación procederá Gobierno, a la apertura proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones criterios de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento valoración de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos las proposiciones enunciados en la cláusula 10 de estas condicionessiguiente, procederá, acto seguido y a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”vista de la propuesta de adjudicación. La adjudicación provisional se acordará por la Comisión de Gobierno en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de los respectivos licitadorescontratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. El órgano En caso de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para queque la Comisión de Gobierno no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, dentro del plazo deberá motivar su decisión. La elevación a definitiva de dos la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles contados desde el siguiente a aquel aquél en que haya recibido se publique aquélla en el requerimiento, presente perfil de contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece señalada en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento 16ª. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los DIEZ (10) hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señaladoanteriormente indicado, se entenderá siempre que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar adjudicatario haya presentado la misma documentación exigida y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador siguienteque hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación la Comisión de Gobierno podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar , siempre que ello fuese posible y que el contrato dentro de los tres nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx XXXX (10) días hábiles siguientes a para aportar la recepción de documentación indicada en la documentacióncláusula 16ª del presente pliego. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos definitiva se publicará en el pliego Boletín Oficial de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse Gipuzkoa y en el perfil del contratantede contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, en el plazo legalmente establecido.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN. El 1. En los procedimientos donde el criterio de adjudicación sea únicamente el precio ofertado, la adjudicación debe realizarse en el plazo máximo de 30 días, salvo que en el Pliego de Cláusulas Contractuales se establezca, motivadamente, otro plazo superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
2. En los procedimientos donde se valore la oferta con más de un criterio de adjudicación, el órgano de contratación procederá tiene que adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo que en el Pliego de Cláusulas Contractuales se establezca, motivadamente, otro superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
3. Transcurridos los dos sobres presentados por plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores (“SOBRE A” tienen derecho a retirar su propuesta y “SOBRE B”) en el mismo actoa que se les devuelva o se cancele la garantía constituida, por razones sin ningún tipo de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresindemnización.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Fundación resuelve sobre la adjudicación, teniendo, alternativamente, la facultad de Contratos adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierta la licitación en los supuestos autorizados por el TRLCSP.
5. La resolución de adjudicación del Sector Públicocontrato tiene que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación o a los aspectos de negociación que figuren en el Pliego de Cláusulas Contractuales, y tiene que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasoferta seleccionada.
6. El órgano de contratación deberá adjudicar puede dejar sin efecto el contrato dentro procedimiento de los tres días hábiles siguientes contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la recepción vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente o declararlo desierto.
7. El resultado de la documentación. La adjudicación deberá dictarse se notificará en todo casoel plazo máximo de 15 días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, siempre que alguna publicándose en el Perfil del Contratante en el mismo plazo, en los términos de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantepresentes IIC.
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ADJUDICACIÓN. El órgano Con base en los artículos 29 fracciones XII y XIII, 36 y 36 Bis de contratación procederá a la apertura “LAASSP” y 51 de su “Reglamento”, el “Contrato” se adjudicará por partida al “Licitante” cuya proposición técnica y económica haya resultado solvente, por cumplir con la totalidad de los dos sobres presentados por los licitadores (requisitos establecidos en el numeral 6 de la “SOBRE AConvocatoria” y haya ofrecido el precio más bajo por partida. En el caso de que se obtuviera un empate entre dos o más “SOBRE B”) Licitantes” por partida, de conformidad con lo establecido en el mismo actosegundo párrafo del artículo 36 Bis de la “LAASSP”, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en se deberá adjudicar el procedimiento de licitación, abriendo “Contrato” en primer término a las micro empresas, posteriormente se considera a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga el carácter de mediana empresa y si no participan “SOBRE ALicitantes” con carácter de MIPYMES, se adjudicara a la gran empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre “Licitantes” que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizara la adjudicación del “Contrato” a favor del “Licitante” que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice la “Convocante”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y , el cual consistirá en depositar en una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de estas condiciones, procederácada “Licitante” empatado, acto seguido a se extraerá en primer lugar la apertura boleta del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA“Licitante” adjudicado y posteriormente las demás boletas de los “Licitantes” que resultaron empatados en la partida que corresponda, con lo cual se determinaran los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones. En caso de que los “Licitantes”, no se encuentren en los supuestos en el párrafo que precede se realizará el procedimiento estipulado en el artículo 54 del “Reglamento” de la “LAASSP”, a través del sorteo manual por insaculación. Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantara acta que firmaran los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los respectivos licitadores“Licitantes” o invitados invalide el acto. El órgano de contratación requerirá La “Convocante” no contratará a intermediarios y contratará al licitador propuesto como adjudicatario “Licitante” que cuente con la capacidad para que, dentro la prestación del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido servicio objeto de la Ley presente “Licitación”, conforme al Anexo “A”. Términos de Contratos referencia (Alcances del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteservicio).
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Samples: Licitación Pública Electrónica
ADJUDICACIÓN. El órgano Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx
18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de contratación procederá quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de los las proposiciones o de dos sobres presentados por meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el mismo actoPliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de economía procedimental y para asegurar interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la eficacia y mayor celeridad en vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece especifica en la cláusula 14las cláusulas 19 y 20. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado sido clasificadas las ofertas. .
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
18.6.- La adjudicación deberá dictarse del contrato, que en todo casocaso deberá ser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratantecontratante del órgano de contratación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación, conforme al apartado 3 del artículo 150 de la LCSP. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de quince días desde la apertura de las proposiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la LCSP. La adjudicación deberá dictarse adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días (artículo 151 LCSP). En todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contratantecontrato conforme a lo establecido en el artículo 153 LCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Supply of Food
ADJUDICACIÓN. 1.- Una vez entregada la documentación requerida, la adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 54 y 151.3 del TRLCSP.
2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
3.- La resolución de adjudicación será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.
4.- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
5.- Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
6.- El órgano de contratación procederá podrá, siempre antes de proceder a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actoadjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de economía procedimental interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
7.- No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y para asegurar la eficacia y mayor celeridad los informes técnicos emitidos en el procedimiento de licitación, abriendo realizado en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura cumplimiento del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro artículo 152.3 del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteTRLCSP.
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Samples: Exploitation Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano Determinada por la Mesa de contratación procederá a Contratación la apertura de proposición más ventajosa según los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) criterios establecidos en el mismo actocuadro que precede al pliego, por razones la mesa de economía procedimental y para asegurar contratación, previa emisión del informe correspondiente, determinará la eficacia y mayor celeridad en propuesta de adjudicación del contrato, sin perjuicio a declarar desierto el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante concurso. Se considerarán bajas temerarias o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura supuestos del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 136 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico de 30 de octubre de 2007 y el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. Formulada la propuesta de adjudicación, y el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación: - Certificación positiva de de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Tributarias y con la Seguridad Social emitido por el organismo competente para ello. No será necesaria aportar esta documentación en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la hubiera incluido en el Sobre A, siempre que dichas certificaciones se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación. - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). El depósito se realizará en las formas previstas en el artículo 84 de la ley de Contratos, no obstante, en caso de constituirse la garantía en efectivo o valores habrá que depositarse en la forma que cuenta de la fundación. La garantía definitiva responde de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP. - Resguardo acreditativo de haber abonado, en su caso, los anuncios de licitación por el importe indicado en el apartado L) del cuadro resumen. - Cuando se establece dicte adjudicación del contrato a favor de uniones temporales de empresarios, éstas deberán formalizar dicha unión en la cláusula 14escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente. De no cumplimentarse cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación La adjudicación, deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. Se respetará el carácter confidencial a que se refiere el artículo 124 de la LCSP respecto a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran ofertas que iguales en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sean de aplicación dicha Disposición Adicional, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
ADJUDICACIÓN. 19.1.- El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” contratación, clasificará las ofertas, y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de haber constituido la Ley de Contratos del Sector Públicogarantía definitiva, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14las cláusulas 20 y 21. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. (art. 151.2 TRLCSP)
19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.4.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP, dándose audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En caso de que el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante de la página Web del contratanteórgano de contratación, recogido en el apartado “X” (PERFIL DEL CONTRATANTE) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
19.6.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será el previsto en el apartado “M” (PLAZO DE ADJUDICACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones.
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Samples: Contrato De Obras
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) lo señalado en el mismo actoartículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, por razones atenderá a los criterios de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad adjudicación señalados en el procedimiento de licitaciónpliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, abriendo en primer término se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresprecio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativa siguiente documentación:
a) Constituir la garantía definitiva por un importe del cumplimiento 5% del presupuesto de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma seguridad social.
c) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se establece hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 53.2 de la Ley, en la cláusula 14su caso. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Si en el plazo señalado, anteriormente señalado no se entenderá que recibiese la documentación o el licitador ha retirado su ofertano justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, procediéndose en ese caso el órgano de contratación, previo informe de la unidad administrativa de tramitación del contrato, acordará la adjudicación a recabar la misma documentación al favor del licitador siguiente, siguiente por el orden establecido en que hayan quedado clasificadas las ofertasel Acta de la Mesa de Contratación. El Por el órgano de contratación deberá se procederá a adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación anteriormente señalada. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse ser motivada y se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del de contratante. Transcurridos tres meses desde que se firme el acuerdo de adjudicación, sin requerimiento previo, el Ayuntamiento podrá destruir la documentación presentada por los licitadores que no la hubieran retirado. Hasta dicho momento y, durante dicho plazo de tres meses, podrán los licitadores solicitar la devolución de la documentación aportada, a excepción de la oferta económica, siendo de su cargo los costes que se ocasionen.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El 17.1.-El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.9. Igualmente el licitador deberá aportar en el plazo anteriormente mencionado la documentación señalada en los apartados 13.2.1, 13.2.2, 13.2.3 y 13.2.4 de la cláusula 13 del presente pliego, cuando se haya optado por sustituir ésta por la declaración responsable en la que se indica que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a la que se refiere la cláusula 13.2.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5) Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadoresinteresados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado
ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Cláusula Quinta de “El órgano Contrato Marco”, sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya propuesta resulté técnicamente solvente porque se determine que su Propuesta Técnica, de contratación procederá conformidad con el criterio de evaluación binario estipulado en la presente Convocatoria, cumple con la documentación solicitada en la Sección IV “Enumeración de los requisitos que deben cumplir los licitantes”, inciso
a) “Requisitos que deben cumplir los licitantes y que de no presentarse serán motivo de desechamiento”, aunado a que su Proposición Técnica cumple íntegramente con los bienes solicitados en el Sección II “Objeto y alcance de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, inciso a) “Especificaciones y cantidades del servicio a contratar” acorde a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” descripción, especificaciones técnicas, condiciones, lugares y “SOBRE B”) cantidades que se precisan en el mismo actoAnexo I Condiciones y Especificaciones Técnicas, toda vez que en su Proposición Técnica se observa consistencia y congruencia con los requisitos y aspectos técnicos establecidos por razones de economía procedimental la Convocante y para asegurar la eficacia su proposición cumple con los requisitos legales, técnicos y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos administrativos establecidos en la cláusula 10 presente Convocatoria y cuya Propuesta Económica contenga la comisión más baja de estas condicionesconformidad al resultado de evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas efectuada por la Dirección de Administración de Personal de “La Secretaría” (Área Técnica y Requirente). Para efecto de lo anterior, procederá, acto seguido a en la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento Sección IV “Enumeración de los requisitos previos que deben cumplir los licitantes”, inciso
a) “Requisitos que deben cumplir los licitantes y que de no presentarse serán motivo de desechamiento” de la presente Convocatoria, se da a conocer a los licitantes participantes, los requisitos que hace referenciaafectan la solvencia de la propuesta, así como los que no afectan la solvencia de la misma. El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición cumpla con los criterios de adjudicación establecidos en la presente Convocatoria, así como con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. En caso de que la comisión sea igual a cero, la Convocante seleccionará al licitante que ofrezca el mayor descuento o bonificación. De igual manera, la Convocante dará preferencia a las propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones, como a los licitantes que se encuentren dentro de la estratificación correspondiente a una micro, pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en el inciso f) Manifiesto de micro, pequeñas y medianas empresa (MIPYMES), de la Sección VI “Documentos y datos complementarios que deberán presentar los licitantes” de la presente Convocatoria. Con fundamento en el artículo 55 de “El Reglamento”, en caso de discrepancia, cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con número y letra, prevalecerá la cantidad con letra, por analogíalo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse, lo que se hará constar en el artículo 146 del Texto Refundido Acta de Fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoproposición, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar desechará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantemisma.
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Samples: Servicio De Vales De Despensa
ADJUDICACIÓN. El órgano Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de contratación procederá requerimientos descritos en el Anexo A para cada línea de Estudio. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas por cada una de las líneas de Estudios, en los términos descritos en las presentes bases. Cada proveedor podrá ofertar por la cantidad de Líneas de estudios de satisfacción que desee; sin embargo, sólo podrá ser adjudicado con hasta 2 líneas de estudios, atendido que la realización de estas encuestas supone una alta demanda de trabajo del equipo base, complementario y encuestadores, el cual debe realizarse de manera simultánea con múltiples organismos en un periodo limitado de tiempo. En los casos en que un proveedor oferte a más de dos líneas y, una vez evaluado, esté en condiciones de adjudicarse todas ellas, se le adjudicarán solo aquellas dos líneas que correspondan a los contratos de mayor monto, en relación con las demás líneas de su oferta que pudiesen ser adjudicadas. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, DCCP dentro del plazo de dos 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del siguiente enlace: La DCCP dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa vencimiento del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónpara presentar estas consultas. La re-adjudicación deberá dictarse podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.siguientes causales:
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ADJUDICACIÓN. El órgano Se adjudicará el proceso de contratación procederá a la apertura licitación al oferente que habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad respecto de los dos sobres presentados cuales haya presentado oferta. La adjudicación del presente proceso se efectuará de manera global por el valor del presupuesto oficial de conformidad con los licitadores (“SOBRE A” estudios y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones documentos previos. La Agencia Logística de economía procedimental y para asegurar las Fuerzas Militares hará la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para queadjudicación, dentro del plazo término fijado en el Anexo 1 “Datos Del Proceso”. Este término podrá prorrogarse y la prórroga podrá ser por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de dos días hábiles desde la administración así lo exijan, de conformidad con lo previsto en el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa numeral 9º del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 30 de la Ley 80 de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación1993. La adjudicación deberá dictarse del presente proceso se efectuará en todo casoAudiencia Pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008, siempre de la cual se levantará un acta, y mediante resolución motivada que alguna se entenderá notificada en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. En caso que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente porcentaje del beneficio económico del contrato que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista debe asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que la Agencia Logística de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, Fuerzas Militares no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse aceptará reclamo alguno con relación a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteellos.
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Samples: Contract for Services
ADJUDICACIÓN. El Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación procederá a la apertura contratación, el Servicio de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actoContratación requerirá, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónmediante comunicación electrónica, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel la fecha del envío de la comunicación, aporte: - La constitución de la garantía definitiva y complementaria, en que haya recibido el requerimiento, presente la su caso. - La documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley circunstancias reflejadas en la declaración responsable, salvo que le empresario se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Contratos del Sector Público, Licitadores y Empresas Clasificadas - Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma Social. - El compromiso al que se establece refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - La documentación acreditativa de los criterios de desempate en la cláusula 14su caso. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en ese caso concepto de penalidad, Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00 C.I.F. P-3905200-F que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse resolución será motivada y se notificará al candidato y a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse siendo publicada en el perfil del contratantecontratante en el plazo de quince días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017 y en la misma se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
ADJUDICACIÓN. El órgano La Ley de contratación procederá a la apertura de Adquisiciones no señala los dos sobres presentados por plazos para los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actofallos pero, por razones el contrario, permite que se establezcan caso por caso, conforme al proceso de economía procedimental y adjudicación que corresponda. El término para asegurar la eficacia y mayor celeridad en dar a conocer el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta fallo a los términos establecidos concursantes podrá diferirse, siempre y cuando se prevea en la cláusula 10 convocatoria, debiendo el comité de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresadquisiciones emitir las consideraciones pertinentes al respecto. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quecomité determinará el proveedor licitante o proveedores licitantes ganadores, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel y fijará la fecha y lugar en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de deban firmarse los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido pedidos y contratos. El reglamento de la Ley de Contratos Adquisiciones dispone que dentro del Sector Públicotérmino señalado en las bases del concurso, el comité deba comunicar por escrito el fallo a los concursantes, dándoles a conocer los resultados obtenidos de la evaluación de las tablas comparativas. De acuerdo con la Ley de Obra Pública, el fallo mediante el cual se adjudica el contrato a la persona que presentó la propuesta más viable se emite con apoyo en un dictamen fundado y de hallarse al corriente motivado, en el cumplimiento que se hace constar el análisis de sus obligaciones tributarias las proposiciones admitidas, describiéndose el razonamiento para desechar proposiciones. El fallo debe ser emitido durante los 15 días hábiles siguientes al acto de recepción y con la Seguridad Social apertura de ofertas. La dependencia convocante puede declarar desierto el procedimiento de licitación cuando en la forma etapa de análisis y evaluación se detecta o determina que todas las proposiciones admitidas no se establece ajustaron a las bases de la licitación o al objeto del procedimiento o si los precios o condiciones económicas no resultan aceptables, en cuyo caso la cláusula 14convocante queda facultada para expedir otra convocatoria. De En caso de que dos o más contratistas satisfagan los requisitos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente el presupuesto que más se ajuste a los términos de la convocatoria. La Ley de Adquisiciones no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar prohíbe ni regula las negociaciones antes o después de la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas apertura y selección de las ofertas. El órgano Sin embargo, de contratación deberá adjudicar acuerdo con el contrato dentro reglamento correspondiente, una vez hecha la declaratoria oficial de iniciación del acto de apertura, los servidores públicos que intervienen tienen prohibido realizar cualquier modificación, adición, eliminación o negociación respecto de las bases y/o propuestas de los concursantes; asimismo, deben guardar estricta confidencialidad acerca de las propuestas presentadas. De acuerdo con la Ley de Obra Pública, en el procedimiento por invitación restringida, mediante invitación a cuando menos tres contratistas, la dependencia convocante debe notificar por escrito al contratista ganador y a los postores que no les fuere favorable el fallo las causas por las cuales su propuesta no resultó electa. Las dependencias y entidades no están obligadas a publicar directamente el resultado de las adjudicaciones de contratos, sin embargo, se publican en Internet a través del portal gubernamental (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Para lo anterior, las dependencias y entidades remiten a la contraloría respectiva, por trimestre, la información correspondiente. La legislación prevé que los contratos que se formalicen como resultado de una adjudicación deben suscribirse en un término no mayor de veinte días hábiles siguientes a después de que quede firme el fallo o decidida la recepción de adjudicación; los comités o subcomités pueden celebrar contratos preparatorios para garantizar la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteoperación.
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Samples: Monetary Equivalences Document
ADJUDICACIÓN. El órgano Se adjudicará el proceso de contratación procederá a la apertura licitación al proponente que, habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad respecto de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones cuales haya presentado oferta. La Agencia Logística de economía procedimental y para asegurar las Fuerzas Militares hará la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para queadjudicación, dentro del plazo término fijado en el Anexo 1 “Datos Del Proceso”. Este término podrá prorrogarse mediante acto administrativo y la prórroga podrá ser por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de dos días hábiles desde la administración así lo exijan, de conformidad con lo previsto en el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa numeral 9º del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 30 de la Ley 80 de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación1993. La adjudicación del presente proceso se efectuará en Audiencia Pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, de la cual se levantará un acta, y mediante resolución motivada que se entenderá notificada en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007 y numeral 2 del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa, no obstante a lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En caso que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá dictarse en todo caso, siempre asumir todos los riesgos que alguna se deriven de tal hecho ya que la Agencia Logística de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, Fuerzas Militares no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse aceptará reclamo alguno con relación a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteellos.
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Samples: Licitación Pública
ADJUDICACIÓN. El órgano La Subsecretaría adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, de contratación procederá conformidad a los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes bases. En conformidad con el artículo 41 del DS N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.886, previo a la apertura adjudicación, se les solicitará a aquellos oferentes que hayan omitido presentar los antecedentes relativos a los poderes de quien(es) lo(s) represente(n) y que fueren requeridos en virtud del artículo 40 del DS N° 250, ya citado, en la oportunidad correspondiente. Si requeridos los antecedentes para la adjudicación estos no se entregaren, se declarará inadmisible la oferta y se adjudicará a la propuesta que le siga en puntaje, pues en conformidad con el artículo 41 citado, no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente La adjudicación se formalizará a través del correspondiente acto administrativo dictado por la Subsecretaría, el que deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que regula la adjudicación de la oferta y su notificación. La Subsecretaría se reserva el derecho de rechazar fundadamente las propuestas, ya sea porque no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en las presentes bases de licitación o porque no son convenientes a sus intereses, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado en el literal e) del punto 2.5, se informará dentro de los dos sobres presentados por los licitadores cinco (“SOBRE A” 5) días hábiles siguientes al plazo de adjudicación, a través del Sistema de Información de Compras y “SOBRE B”) Contratación Pública las razones de dicha situación y se indicará un nuevo plazo para la adjudicación. El acto administrativo que declare desierta la licitación, inadmisible las propuestas o que la adjudique será publicado en el mismo actoSistema de Información de Compras y Contratación Pública, por razones produciéndose con ello su notificación de economía procedimental acuerdo a lo indicado en estas bases. En caso de que un adjudicatario se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación, y para asegurar la eficacia y mayor celeridad así sucesivamente con todas las ofertas que fueron consideradas admisibles. La adjudicataria se entenderá desistida de su oferta en los siguientes casos:
a) Cuando no se inscriba o no se encuentre hábil, en forma oportuna, en el procedimiento Registro de licitaciónProveedores xx Xxxxxxx Público, abriendo de acuerdo al plazo establecido en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 punto 2.20.A de estas condiciones, procederá, acto seguido a bases.
b) Si no acepta la apertura orden de compra dentro del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICAplazo señalado en el punto 2.20.A “Formalización de la Contratación”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para queestas bases.
c) Si no entrega, dentro del plazo plazo, los documentos requeridos en el punto 2.20.B ”Antecedentes Legales y Administrativos para ser Contratado”, de dos días hábiles desde estas bases.
d) Si concurre cualquier otra causal de desistimiento, contemplada en estas bases, en la Ley N° 19.886, de Compras Públicas o en el siguiente a aquel D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas. La Subsecretaría, en que haya recibido el requerimientoacto de la adjudicación, presente la documentación justificativa del requerirá, tratándose de adjudicatario extranjero, el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referenciacualquiera de las exigencias, por analogíasegún correspondiere, establecidas en el inciso 4° del artículo 146 del Texto Refundido 4° de la Ley de Contratos del Sector PúblicoN° 19.886, y de hallarse al corriente en el cumplimiento Decreto Supremo N° 250, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado2004, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano del Ministerio de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteHacienda.
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguros
ADJUDICACIÓN. El órgano contrato será adjudicado dentro de los SESENTA (60) días, después de la presentación de ofertas, pudiendo FOVIAL a través de su titular, en caso excepcional, prorrogarlo 30 días más al oferente que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las bases, obtenga el mayor Puntaje Total (PT) y cuando la misma se encuentre dentro de la Disponibilidad Presupuestaria y/o resulte lo más conveniente para los intereses de la institución. Así, los Ofertantes conocen desde la adquisición de las presentes Bases de Concurso Público, que para la adjudicación del contrato no bastará con ofertar el menor precio, sino además haber superado las etapas previas. En el caso de empate en el puntaje total en el primer lugar; se hará la adjudicación al oferente empatado en el primer lugar que presente la oferta económica más baja. Si a la convocatoria se presentara un sólo oferente, se dejará constancia de tal situación en el acta respectiva. Si la oferta cumpliera con los requisitos establecidos, se adjudicará a ésta la contratación de que se trate. En el caso que la oferta no cumpliera con los requisitos establecidos, la Comisión de Evaluación de Ofertas procederá a recomendar declararla desierta y a proponer realizar una nueva gestión. Aún cuando la apertura Comisión de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en Evaluación de Ofertas recomendare adjudicar el mismo actoproceso a un oferente, el FOVIAL, por razones medio de economía procedimental su Titular, tomará en cuenta al decidir si acepta o no la recomendación de la Comisión de Evaluación de Ofertas, tomando en cuenta la capacidad financiera, técnica y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en administrativa que el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos recomendado obtuvo en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresevaluación. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde En todo caso el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referenciaFOVIAL, por analogía, medio de su titular podrá no aceptar la recomendación de la oferta mejor evaluada y adjudicar el proceso a determinado oferente de conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido 56 de la Ley de Contratos del Sector Público, Adquisiciones y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción Contrataciones de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoAdministración Pública, siempre que alguna y cuando resulte ser lo más conveniente para los intereses de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulasla Institución, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanterazonando por escrito su decisión.
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Samples: Public Procurement Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de haber constituido la Ley de Contratos del Sector Públicogarantía definitiva, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14las cláusulas 17 y 18. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Desproporción en la oferta económica: se considerarán ofertas desproporcionadas cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales; si concurren dos, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurren tres o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritméticas de las ofertas económicas (previa exclusión de las que se desvíen al alza en más de 10 unidades porcentuales sobre dicha media aritmética). En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP, dándose audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En caso de que el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa y que no sea también considerada anormal o desproporcionada.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante de la página Web del contratanteórgano de contratación.
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
ADJUDICACIÓN. El órgano La Corte Electoral se reserva el derecho de contratación procederá adjudicar la licitación a la apertura o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y las necesidades del servicio, aunque no sea la de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” menor precio y “SOBRE B”) también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La adjudicación se hará EN FORMA GLOBAL o EN FORMA PARCIAL según criterio de la Administración, dentro de las ofertas que reúnan todas las condiciones técnicas exigidas y formulas planteadas en el mismo actocuerpo del presente Pliego. - adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones; - no adjudicar algún bien; - dividir la adjudicación, por razones de economía procedimental y fundadas, entre varios proponentes; - considerar como aspecto preponderante para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónrechazar una oferta, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, antecedentes de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente oferentes relacionados con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente conducta comercial asumida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contrataciones con la Seguridad Social misma y, con otros organismos estatales. Cada propuesta deberá responder estrictamente a las especificaciones establecidas, constituyendo exigencias mínimas e indispensables para determinar la adjudicación del objeto del llamado. Se deberá especificar:
a) En la garantía propuesta para el objeto del llamado, se deberá especificar el tipo de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la misma.
b) Elementos a tener en cuenta para el abastecimiento de repuestos en caso de ser necesarios.
c) Establecer antecedentes de la forma empresa que se establece los comercializa. Todo oferente para poder ser adjudicatario de la licitación deberá haber acreditado mediante la presentación de certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales o mediante certificación notarial no encontrarse su titular en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento caso de ser empresa unipersonal, o los directores y administradores en caso de ser una persona jurídica, inscriptos en el plazo señaladoRegistro de Deudores Alimentarios. La Corte Electoral se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, se entenderá que el licitador ha retirado aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su ofertaexclusivo juicio, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas totalidad de las ofertas. El órgano La Corte Electoral está facultada para: - adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de contratación deberá adjudicar las citadas en el contrato dentro artículo precedente; - considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los tres días hábiles siguientes a oferentes relacionados con la recepción conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales. La Corte Electoral se reserva el derecho de rechazar una propuesta cuando: - Las ofertas no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la documentación. La adjudicación deberá dictarse oferta; -No se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; - El oferente plantee condiciones de precios/plazo contractual diferentes a las establecidas en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteeste Pliego.
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Samples: Licitación Abreviada
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, o el consignado al efecto en el cuadro Resumen de Características a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de Características. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la apertura realización de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresun sorteo. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quepodrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel respetando lo establecido en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasLCSP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro podrá acordar, siempre antes de los tres días hábiles siguientes la adjudicación, la renuncia a la recepción celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteAdministración.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 19.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, Puertos Canarios, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Contract for Construction Works
ADJUDICACIÓN. El órgano La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de contratación procederá quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de los las proposiciones o de dos sobres presentados por meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el mismo actoPliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de economía procedimental y para asegurar interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. A la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento vista de licitaciónla propuesta de la Mesa de contratación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa prescrita por el art. 146.1 y 151.2 del cumplimiento de los requisitos previos a TRLCSP y relacionada en las cláusulas 19 y 20. Si el licitador presenta la documentación, tanto la que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente se indica en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con art. 146.1 TRLCSP como la Seguridad Social en la forma que se establece relaciona en el art. 151.2 TRLCSP, pero la cláusula 14misma se presenta incompleta o con defectos subsanables, se le concederá plazo de subsanación. De no cumplimentarse adecuadamente El plazo de subsanación será de un máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de subsanación. En el caso en que el plazo señaladolicitador no subsane los defectos u omisiones observados o lo haga fuera de plazo, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta. En este caso, procediéndose en ese caso CALVIÀ 2000, SA procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse del contrato, que en todo casocaso deberá ser motivada, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse se publicará en el perfil del contratantecontratante del órgano de contratación. Inscripción R.M. Tomo 689, Folio 203, Hoja 15.795. N.I.F: A07251895 Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
ADJUDICACIÓN. El órgano La Mesa de contratación procederá Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la apertura Mesa de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actola Cámara, por razones de economía procedimental y para asegurar u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitaciónoferta económicamente más ventajosa, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá requiriendo al licitador propuesto como adjudicatario que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que haya hubiera recibido el requerimiento, presente presen te la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, así como, en su caso, cual quier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la forma efectiva disposición de los medios que se establece hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá haber consti tuido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 1420.ª y el pago del anuncio o anuncios de licitación, así como, en su caso, cualquier otro docu mento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento requeri miento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador licita dor ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El La Mesa de la Cámara u órgano de contratación delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocu mentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse candidatos o lici tadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. Notificada la adjudicación del contrato y transcu rridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acom paña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no esta rá obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración respon sable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impues to deberán presentar declaración responsable indi cando la causa de exención. En el supuesto de encon trarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contract for Supply of Carpentry
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos cinco (5) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, en la forma que se establece en la cláusula 1419. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.3 y 13.2.7 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. .
16.4.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
ADJUDICACIÓN. El A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación procederá a la apertura propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de estas condicioneslas actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”en su caso, de los respectivos licitadoresinformes emitidos. El La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adjudicará, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para contratación. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la LCSP, la Mesa dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, dentro del plazo en el momento de dos días hábiles acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento punto de vista de los requisitos previos a criterios objetivos que hace referencia, por analogía, el artículo 146 sirven de base para la adjudicación.
11.1. La adjudicación provisional del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contrato tendrá lugar en el plazo señaladomáximo de dos meses, se entenderá que a contar desde la apertura de las proposiciones sin perjuicio de lo establecido en el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasart. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción 96.2.b) de la documentaciónLCSP para los expedientes calificados urgentes y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 145.4 LCSP). La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Universidad, antes de dictar la adjudicación deberá notificarse provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, yen ambos casos, simultáneamente, publicarse de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Publicada en el perfil Perfil de Contratante de la Universidad la adjudicación provisional, el contratista, dentro del contratanteplazo de quince días hábiles, deberá aportar el documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante la garantía definitiva del importe del 5 % del presupuesto de adjudicación sin IVA, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, o solicitud de que la misma se lleve a cabo mediante retención en el precio. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se ajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el caso de que la oferta económica del adjudicatario hubiese estado incursa en baja desproporcionada, se prestará una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato.
11.2. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación. La tramitación del expediente quedará en suspenso y no se podrá proceder a la adjudicación definitiva hasta que se resuelva expresamente el recurso. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 11.1. Al resto de licitadores admitidos al procedimiento abierto, les serán devueltas las garantías provisionales constituidas.
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Samples: Contract for Project Development
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. 18.1.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación descrita en las clausulas 15, 16 y 17, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
18.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el cada uno de los lotes del presente contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación referida en las clausulas anteriores. En todo caso, las adjudicaciones de los respectivos lotes deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso (art. 161.4 TRLCSP). La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 14 del presente pliego y el artículo 86 del RGLCAP.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un límite máximo de 500 €, en concepto de gastos de preparación de la propuesta, así como las derivadas de las obligaciones impuestas por el presente pliego, sin que tengan derecho a indemnización aquellos candidatos que hayan sido excluidos de la licitación.
18.4.- La adjudicación de cada lote, que deberá ser motiva, deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantecontratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
18.5.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
18.6.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 151 apartado 4 del TRLCSP.
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Samples: Supply Agreement
ADJUDICACIÓN. El Una vez valoradas todas las ofertas recibidas, se elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación contratación. Renfe Mantenimiento se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, no adjudicar, desistir o declarar desierto el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa aplicable a la presente licitación. Renfe Mantenimiento se reserva, asimismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones técnicas, operativas y funcionales considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará a los licitadores. Renfe Mantenimiento procederá a la apertura adjudicación de cada matrícula al licitador cuya oferta resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, es decir, la que resulte con la mejor relación calidad-precio, aplicando los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) criterios de adjudicación establecidos en el mismo actopresente PCP. Renfe Mantenimiento notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la preceptiva comunicación a través de la plataforma de contratación, por razones en la que se le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad acuerdo con lo establecido en el procedimiento presente Pliego de licitaciónCondiciones Particulares. Con posterioridad, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto, dicha formalización se llevará a cabo en el plazo más breve posible de acuerdo a las Instrucciones por las que se regulan los respectivos licitadores. El órgano procedimientos de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14Renfe Mantenimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoque se establezca, en atención a las circunstancias concurrentes, se entenderá podrá entender por parte de Renfe Mantenimiento que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese cuyo caso a recabar se recabará la misma documentación (acreditaciones exigidas en el Sobre A) al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en , todo caso, siempre que alguna ello sin perjuicio de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego de cláusulas, no pudiendo y en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratantenormativa vigente aplicable.
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Samples: Suministro De Trapos Para Limpieza
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actoarts. 151, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación155, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 161 TRLCSP)
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Público, cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 18.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: presentación de ofertas con importe inferior al 20 por ciento del presupuesto de licitación, excluido el IGIC. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.. (arts. 56.2 y 151.4 TRLCSP)
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 151.4 TRLCSP)
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. .
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del de contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos haber constituido la garantía definitiva a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de se refiere la Ley de Contratos del Sector Públicocláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 1419. De no cumplimentarse adecuadamente En el requerimiento en el plazo señaladomismo plazo, se entenderá deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. se
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. .
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por si o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
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ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a La adjudicación se realizará por la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta partida única al licitante cuya propuesta resulte solvente conforme a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de procedimientos que marcan los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido Artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLey, y de hallarse al corriente en que reúna las condiciones Legales, Administrativas, Técnicas y Económicas requeridas por Diconsa y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, derivado de la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos señalados en el presente numeral. Se verificará que las proposiciones cumplan, como mínimo, con los requisitos indicados en esta Invitación y sus anexos, analizando las proposiciones admitidas; dicho análisis servirá como fundamento para otorgar el Fallo, adjudicándose el Contrato al Licitante cuya propuesta resulte solvente por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por diconsa y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas y la propuesta POR LA PARTIDA ÚNICA haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. solo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya propuesta cumpla los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la misma exigida, y la suma de esta con la Seguridad Social en de la forma que propuesta económica POR LA PARTIDA ÚNICA, dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en la cláusula 14presente Invitación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción Si derivado de la documentaciónevaluación combinada de puntos y porcentajes se obtuviera empate de dos o más proposiciones POR LA PARTIDA ÚNICA, la adjudicación se efectuará conforme a lo señalado en los incisos c) del punto 6 de la presente Invitación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoDentro de su presupuesto aprobado y disponible, Diconsa bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento del monto del Contrato o del servicio solicitados, mediante modificación a su Contrato vigente, siempre que alguna las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el pliego mismo y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente, en términos de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta los Artículos 47 Último Párrafo y 52 de la licitaciónLey. La adjudicación Cualquier modificación al Contrato deberá notificarse a formalizarse por escrito y deberá ser suscrito por los licitadores, y, simultáneamente, publicarse servidores públicos que lo hayan hecho en el perfil del contratanteContrato, o quién(es) lo sustituya(n) o esté(n) facultado(s) para ello.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Vehículos
ADJUDICACIÓN. El órgano Una vez seleccionada la oferta conforme al criterio descrito en el Capítulo VII, el Comité Local de contratación Contratos procederá a recomendar la adjudicación de aquella considerada como la más conveniente, y se procederá a la apertura adjudicación, por medio de Disposición de la Dirección Nacional del Proyecto / Coordinación General del Proyecto. El Proyecto comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes en la forma prevista en el punto 2.5. Celebración del contrato. Dictado el Acto de Adjudicación, la relación jurídica se perfeccionará con la suscripción del Contrato, cuyo modelo se adjuntan como Anexo I, la que no podrá exceder del término xx xxxx (10) días corridos a partir de la última publicación de la adjudicación correspondiente, a efectos de firmar el Contrato. En caso de adjudicatarios extranjeros, dicho plazo se computará a partir de la notificación del acto de adjudicación en el domicilio constituido. En la Orden de Compra o en el contrato se especificarán las condiciones en que se cumplirá la prestación, la forma de pago, los derechos y obligaciones de las partes contratantes y demás estipulaciones que sea necesario establecer. Si por cualquier razón no fuere posible entregar los bienes, tal circunstancia podrá originar a criterio del Proyecto la revocación de la adjudicación efectuada o la rescisión del contrato suscripto, según corresponda. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir total o parcialmente la Orden de Compra y/o Contrato y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Proyecto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los dos sobres presentados mismos. Como excepción, sólo podrá subcontratar con otras entidades la ejecución parcial del contrato, únicamente, si tal subcontratación fue especificada en la oferta respectiva y expresamente autorizada por la Dirección Nacional del Proyecto. Garantía de fiel cumplimiento. Con la suscripción de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de mantenimiento de oferta, cuyo instrumento le será devuelto, por una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales como un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato que será descontado en forma proporcional de cada pago posterior, contra entrega de la presentación de una Garantía de Anticipo Financiero, constituida de la misma manera que la Garantía de Mantenimiento de Oferta. El resto de los licitadores pagos se realizarán dentro de los TREINTA (“SOBRE A” 30) días posteriores a la Recepción Definitiva de los bienes en los puntos de entregas. La Garantía de Anticipo Financiero se puede presentar a partir de la firma del Contrato y “SOBRE B”) el pago se efectuará dentro de los quince días de la aceptación formal de la misma. La falta de presentación de la Garantía de Cumplimiento en el mismo actoplazo establecido, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. El Proyecto notificará de inmediato y por razones escrito al Proveedor de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando cualquier reclamo a que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido hubiera lugar con arreglo a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quegarantía y el Proveedor reemplazará, dentro del plazo perentorio xx xxxx (10) días contados desde la recepción del reclamo, los bienes defectuosos en todo o en parte, sin costo para el Proyecto; si los bienes defectuosos debieran, acreditadamente, importarse, el plazo será de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimientoveinte (20) días. De no hacerlo, presente se ejecutará la documentación justificativa del cumplimiento garantía. Dentro de los requisitos previos 15 días del requerimiento y una vez cumplidos los plazos y obligaciones previstos en el Pliego y los que se establezcan en lo sucesivo, se procederá a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido la devolución de la Ley garantía de Contratos del Sector Públicofiel cumplimiento. Consideraciones especiales para venta en condiciones DDU. El Adjudicatario tendrá la obligación de obtener cualquier licencia de exportación que requieran los bienes a los cuales se refiere la presente invitación en el país de origen de los mismos, y de hallarse al corriente importación que fuera necesaria para entregarlos en el cumplimiento lugar establecido en este Pliego. Conformidad de sus obligaciones tributarias los bienes y su embalaje: El Adjudicatario deberá garantizar que los bienes concuerdan con la Seguridad Social las especificaciones técnicas establecidas para los bienes comprendidos en la forma Orden de Compra y que los mismos son aptos para el uso al que habitualmente se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladodestinan, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, así como para los fines expresamente comunicados por el orden en Proyecto al Adjudicatario. Asimismo, el Adjudicatario deberá garantizar que hayan quedado clasificadas las ofertaslos bienes no presentan defectos materiales ni de fabricación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de proveedor enviará por correo al Proyecto los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.documentos:
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Samples: Licitación Pública Internacional
ADJUDICACIÓN. El órgano Terminada la etapa de contratación procederá evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la apertura ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) Proponentes. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar acto que disponga la eficacia y mayor celeridad adjudicación. El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el procedimiento P.C.P, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de licitaciónlos Proponentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, abriendo a juicio del Licitante, dos o más ofertas estuvieran en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA igualdad de precios y luego de haberse comparado los antecedentes de los proponentes, no se pudiese determinar cuál es la oferta más conveniente, se les invitará, para una vez examinada la documentación obrante en nueva fecha, a una mejora de los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a mismos con los términos recaudos PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES establecidos en el los incisos 20 a 25 del artículo 26 y, si la cláusula 10 de estas condicionesmisma situación se mantuviera, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los respectivos licitadoresinteresados. El órgano acto de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo Adjudicación podrá ser recurrido de dos días hábiles desde el siguiente acuerdo a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de lo dispuesto con la Ley Nacional de Contratos del Sector Público, Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónDecreto Reglamentario. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos se difundirá en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse sitio https:xxxxxxxxx.xxx.xx y se enviarán los respectivos avisos automáticos a todos los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil oferentes calificados mediante mensajería del contratanteXXXXXXX.XX.
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Samples: Public Works Contract
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en La Mesa abrirá el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada sobre nº 1 que contiene la documentación obrante en los respectivos general y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura acuerdo con el vigente artículo 81 del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social las Administraciones Públicas si existieran defectos en la forma documentación presentada, se podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento licitador los subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes concedido no procede a la recepción subsanación de la documentación. La adjudicación deberá dictarse A estos efectos, el secretario de la Mesa comunicará a los interesados, a la dirección de correo electrónico indicada por el licitador, o bien por telefax, la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en todo casoel apartado anterior. El acto de apertura del sobre que contenga la proposición se efectuará públicamente en el Organismo, siempre ante la Mesa de Contratación en el local, día y hora que alguna de se señalen en el anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, donde se dará lectura íntegra a las proposiciones presentadas reúna económicas de los requisitos exigidos licitadores que no hayan sido excluidos. Desechándose por la Mesa aquellas proposiciones que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónimporte del remate. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse recaerá en el perfil licitador que presente la oferta económicamente más alta. En el caso de empate entre varias ofertas la adjudicación se decidirá mediante sorteo. El resultado de la enajenación será notificado al adjudicatario y al resto de participantes mediante fax o correo electrónico a la dirección indicada en su solicitud. El adjudicatario no podrá hacer cesión a terceros del contratantebien adquirido en la subasta sin cumplir con los correspondientes trámites de registro de los bienes adjudicados a su nombre.
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Samples: Enajenación Por Subasta Pública
ADJUDICACIÓN. El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación procederá en resolución motivada que deberá notificarse a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) publicarse en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad Diario oficial o publicarse en el procedimiento perfil de licitación, abriendo en primer término contratante del órgano de contratación. El proceso de adjudicación será el “SOBRE A”siguiente:
1.- Propuesta de la Mesa de Contratación: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 La Mesa de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”Contratación, de los respectivos licitadoresacuerdo con lo dispuesto en el Art. El 160 TRLCSP elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo contratación. La EMT-Palma tendrá alternativamente la facultad de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, en función de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casoaplicación de un único criterio de valoración o varios, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse o bien declarar desierta la licitación. 2.-Adjudicación del órgano de contratación : El Consejo de Administración de la EMT-Palma, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses previstos en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, licitadores y publicarse en el perfil de contratante del contratanteórgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 161 del TRCSP. En cualquier caso el órgano de contratación ostenta el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, de acuerdo con las proposiciones presentadas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo, lógicamente, la del adjudicatario que formará parte del expediente.
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Samples: Contract for Audit Services
ADJUDICACIÓN. El órgano La adjudicación de contratación procederá a la apertura este proceso será total, se efectuará por el competente contractual mediante resolución, previa recomendación de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quecomités, dentro del plazo y de dos días hábiles desde acuerdo a lo indicado en el Anexo No. 1 “Datos del proceso”. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del término previsto para la entrega de las observaciones a aquel en los informes de evaluación. Cuando el anterior plazo, a juicio del MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO-DISPENSARIO XXXXXX XX XXXX no sea suficiente, éste podrá prorrogarlo antes de su vencimiento hasta por un término igual a la mitad del inicialmente señalado. El MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO-DISPENSARIO MEDICO DE CALI, adjudicará este proceso de contratación a la propuesta más favorable y conveniente que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de cumpla con los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos definidos en el pliego de cláusulascondiciones. En caso de que se adjudique el proceso con base en una propuesta que presente precios artificialmente bajos o que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante la selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO- DISPENSARIO MEDICO DE CALI, no pudiendo aceptará reclamo alguno en tal caso declararse desierta la licitaciónrelación con ellos. La adjudicación deberá notificarse a será por el total del presupuesto oficial, donde no se podrá superar el precio de referencia de cada uno de los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteítem(s) definidos.
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Samples: Prestación De Servicios De Salud
ADJUDICACIÓN. El La adjudicación que realice el órgano de contratación procederá deberá acomodarse a la apertura propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo actomotivos para apartarse de tal propuesta, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando o que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura haya efectuado con infracción del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasordenamiento jurídico. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que alguna sea admisible de las proposiciones presentadas reúna acuerdo con los requisitos exigidos criterios que figuren en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónpliego. La adjudicación deberá notificarse ser motivada, se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, candidatos o licitadores y simultáneamente deberá publicarse en el perfil del contratante.contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 154.2 TRLCSP). La notificación que se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y deberá de expresar los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP. pie_firma_corto_dipu_01 Página - 20 - En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP. ADCAE91FFA4971D29B74 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 8/3/2017 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 8/3/2017
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Samples: Contract for Home Help Services
ADJUDICACIÓN. El órgano Pleno de contratación procederá la Corporación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la cláusula anterior, con arreglo a la propuesta de la Mesa de Contratación, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones. Dicha adjudicación provisional se notificará conforme a lo previsto en la LCSP. Durante los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) quince días siguientes a la publicación en el mismo actoBOP de la adjudicación provisional, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación. Transcurrido el citado plazo, en los diez días hábiles siguientes el Pleno de la forma Corporación procederá a elevar a definitiva la adjudicación provisional, siempre que se establece el adjudicatario haya presentado la documentación señalada. A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado13ª, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar sin atender necesariamente al valor económico de la misma documentación al licitador siguienteo declarar desierto el concurso sin derecho a indemnización cualquiera que fuere la causa de tal declaración, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá dictarse motivando, en todo caso, siempre que alguna su resolución con base a los criterios de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos adjudicación del concurso establecidos en este pliego. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el pliego plazo máximo de cláusulascinco (5) días hábiles desde que se le requiera al efecto, no pudiendo que se encuentra al corriente en tal caso declararse desierta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la licitaciónSeguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del RGLCAP. El acuerdo de adjudicación deberá notificarse será notificado a los licitadoresparticipantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos. Igualmente, y, simultáneamente, publicarse se deberá publicar un anuncio en el perfil del contratanteBoletín Oficial de la Provincia xx Xxxx en el que se de cuenta de la adjudicación, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de adjudicación.
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Samples: Contract for the Establishment of a Mixed Economy Company for Public Water Service Management
ADJUDICACIÓN. 16.1.- El órgano de contratación procederá dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de los las proposiciones o de dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el mismo actocontrato se valoren, por razones respectivamente, un único criterio de economía procedimental y para asegurar adjudicación o varios criterios.
16.2.- La adjudicación al licitador que presente la eficacia y mayor celeridad en oferta más ventajosa no procederá cuando el procedimiento órgano de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada contratación presuma fundadamente que la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la cláusula 10 inclusión de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoresvalores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quepodrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales, dentro del plazo esto es, cuando la oferta que ofrezca un precio supere en más de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente 10 puntos porcentuales la documentación justificativa del cumplimiento baja media de los requisitos previos a que hace referencia, por analogía, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. proposiciones aceptadas.
16.3.- La adjudicación deberá habrá de dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones ofertas presentadas reúna reúnan los requisitos exigidos en el pliego Pliego de cláusulasbases de licitación; Sin embargo, corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierta la licitación siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios fijados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.4 de la LCSE.
16.4.- El órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá desistir del procedimiento de adjudicación en los términos establecidos en el artículo 86 de la LCSE.
16.5.- El adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
16.6.- En el supuesto que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la Agencia, no pudiendo cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.el
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ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación procederá a la apertura de los dos sobres presentados por los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada Recibida la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en la cláusula 10 de estas condiciones, procederá, acto seguido a la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadores. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de dos días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogíasolicitada, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Código Seguro de Verificación: 11775636711755460567. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La adjudicación deberá dictarse ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, siempre la información necesaria que alguna permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las proposiciones presentadas reúna razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los requisitos exigidos licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el pliego nombre del adjudicatario, las características y ventajas de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitaciónproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación de la adjudicación se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del contratanteSector Público a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación de la adjudicación, será de cinco días a tenor de lo preceptuado por el artículo 151.4 del RDLeg. 3/2011. El resto de notificaciones se entenderán practicadas una vez que se reciba el correo electrónico enviado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Samples: Sponsorship Agreement
ADJUDICACIÓN. El Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa y hallada conforme, el órgano de contratación procederá le adjudicará el contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la apertura de los dos sobres presentados formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores (“SOBRE A” y “SOBRE B”) o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en el mismo acto, por razones de economía procedimental y para asegurar la eficacia y mayor celeridad en el procedimiento de licitación, abriendo en primer término el “SOBRE A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y una vez examinada la documentación obrante en los respectivos y comprobando que ésta se ajusta a los términos establecidos en el artículo 28 de la cláusula 10 Ley 11/2007, de estas condiciones22 xx xxxxx, procederáde acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, acto seguido el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura del “ SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA”, de los respectivos licitadoreslas proposiciones. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para quepodrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del plazo de dos días hábiles desde el mes siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa finalización del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia, por analogíacitado plazo, el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los tres días hábiles siguientes a la recepción documentos justificativos de la documentación. La adjudicación deberá dictarse en todo casogarantía provisional, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación deberá notificarse se conservarán para su entrega a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratanteinteresados.
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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria