Common use of CESIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Contrato Tipo De Locacion De Obra, Contrato Tipo De Locacion De Obra, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no deberá solicitar a la Contratante la autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato. La solicitud que deberá dirigirse a la Contratante deberá incluir entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se procederá a la cesión del contrato; la delimitación precisa del alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae y un informe que avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución del contrato que deben ser acordes a las que se le exigieron al Contratista y a su propuesta. En el plazo de 60 días contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto cumplimiento del contrato, pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Contratante resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, podrá ceder ni transferir el contrato por ningún títuloresolver en cualquier momento, en todo forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o en parterechazándola total o parcialmente. La decisión expresa de la Contratante, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho será notificada personalmente al Contratista. En caso contrariola resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse, así como la constitución de la garantía correspondiente. Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme Contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presenteContratante. Sin perjuicio de Producida la facultad del párrafo anteriorcesión, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de quedará subrogado en todos los derechos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento obligaciones que correspondan al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelacióncedente. No se autorizarán cesiones hasta la finalización de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadotodas las obras de puesta a punto, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que ni durante los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total últimos tres (3) años del contrato, será abonado contra certificado salvo casos de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitenteincumplimiento. El acopio contratista deberá constituirse presentar la conformidad a la cesión por parte de los acreedores prendarios o cesionarios en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obragarantía.

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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto, Pliego De Condiciones – Proyecto, Contrato De Participacion Publico/Privado

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento, Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme y de la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presentecesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, lo establecido en el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación artículo 214.2 b) de la licitación y suscripción LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del adjudicatario si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o Cuando la adjudicación se realice a favor de otro tipo una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el adjudicatario, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la obraLCSP. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberá acreditar su cancelaciónse exigirán los siguientes requisitos:  Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. No Dicha autorización se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento otorgará siempre que se den los requisitos previstos en los apartados siguientes. El plazo para la notificación de la cesiónresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.  Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el 30% adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del total juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obralegislación concursal. El Contratista podrá realizar  Que el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo cesionario tenga capacidad para contratar con GISPASA y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar.  Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.corresponderían al cedente

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Samples: www.asturias.es

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un tercero/a, siempre que las cualidades técnicas o personales del/la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. 27 - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 27.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización los artículos 228 y 228 bis del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 47 consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá acreditar ante remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el Comitente el cumplimiento contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de todos y subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los requisitos exigidos pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su momento al cedente para incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la adjudicación imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la licitación y suscripción del contratocláusula 1. Si Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento contratista como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo contrato principal y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratos.

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Samples: www.santacruzdelapalma.es

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado T del cuadro-resumen y conforme a las condiciones que se establezcan en el Anexo F del cuadro-resumen. Cód. Validación: AR57L9KJQKXTHXAR6964LJKG7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 47 El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún títuloadjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. núm. 298, de 14 de diciembre) y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (B.O.E. núm. 17, de 19 de enero de 2008) en los términos de la Disposición Adicional Vigésima sexta del TRLCSP. Será considerado Dato Personal lo dispuesto en el artículo 3 sección “a” de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Cualquier información que contenga datos de carácter personal queda sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre todo o en partelo relativo al deber xx xxxxxxx (art 10 de la LPD), a otra la Comunicación de datos (art 11 de la LPD) y al acceso a los datos por terceros (art 12 de la LPD). El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 12.3 de dicha Ley. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 deberán constar por escrito. El acceso y el tratamiento de los datos por parte del adjudicatario se podrá realizar bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por el Ayuntamiento de Almuñécar, o mediante la grabación en las bases de datos del Ayuntamiento por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas al respecto por este. El adjudicatario y el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento”, o acceda ocasionalmente a Datos de Carácter Persona en el transcurso de las actividades referidas en éste pliego, estarán sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal: - Actuará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento de Almuñécar, responsable del fichero. - Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. - No aplicará ni asociarse utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su cumplimientoconservación, salvo expresa autorización a otras personas. Cód. Validación: AR57L9KJQKXTHXAR6964LJKG7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 47 - Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar sus relaciones contractuales. - Una vez finalizados los trabajos objeto del Comitentecontrato, quien podrá denegarla sin necesidad el adjudicatario deberá devolver al Ayuntamiento de invocar causa Almuñécar todos los documentos o fundamento alguno y sin soportes informáticos en que tal negativa otorgue ningún tipo pudiera constar algún dato de derecho al Contratistacarácter personal. En el caso contrariode que el adjudicatario o el personal a su servicio que tenga la consideración de “encargado del tratamiento” destine los datos de carácter personal a otra finalidad distinta a la del objeto del contrato, el Comitente podrá resolver o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, conforme responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, previstas en la previsión y con Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando los efectos encargados del punto 13.3.4 tratamiento incumplan el deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento por razón del presente. Sin perjuicio contrato, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la facultad del párrafo Agencia de Protección de Datos, quedando el contratista sujeto a las sanciones que aquélla pudiera imponerle. En el supuesto anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento órgano de todos contratación, atendiendo a la naturaleza y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total circunstancias del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia podrá estimar aconsejable continuar la ejecución del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Catering en Las Escuelas Infantiles Municipales De Almuñécar

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/una tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso/a en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/ a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del CCC, siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. El Órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Se podrá otorgar dicha autorización siempre que se den los requisitos que se señalan después. XXXXXXX resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud aceptar o denegar la cesión. Si el XXXXXXX accede a la misma, deberá́ acreditarse que la nueva empresa cumple con los requisitos mínimos exigidos en la licitación. Requisitos: - Que la cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o de otro tipo ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de - Que la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo cesionaria tenga capacidad para contratar con GOROECO y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra contratar. - Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública. La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente. XXXXXXX podrá ceder su posición en el contrato sin necesidad de acuerdo consentimiento de la adjudicataria. De igual modo, podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones que tuviera al plan propuesto amparo del contrato sobre las garantías ofrecidas por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientesla adjudicataria. En todo caso, el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca único responsable ante XXXXXXX es la adjudicataria principal, quien mantendrá indemne a la Entidad de los elementos acopiados, daños y perjuicios que pudiese sufrir por la actuación de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños cesionarias o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratistas.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Del Contrato De Obras Denominado

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 (LA LEY 2004/2010) del TRLCSP. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 (LA LEY 2004/2010) del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización el artículo 228 (LA LEY 21158/2011) del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 (LA LEY 2004/2010) del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de todos y cada uno de los requisitos exigidos emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obraoposición.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Productos De Limpieza

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar entenderse otorgada por silencio administrativo. - Que se haya efectuado su cancelaciónexplotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. - Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando obligaciones que corresponderían al cedente. La cesión se producirá igualmente con la transmisión de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias licitadores para la correcta conservación y seguridad ejecución del mismo. No contrato si supone un efectivo cambio de control, considerándose que se admitirán reclamos del Contratista produce cuando se cede el 51 por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso ciento de ejecución de la obralas participaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Adjudicación Del Contrato De Concesión De La Gestión Del Servicio De Tanatorio Y Cementerios Municipales

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir 21.1) Toda vez que TCFA ha tenido particularmente en cuenta las condiciones patrimoniales del Deudor Prendario al tiempo de otorgar el contrato por ningún títuloPréstamo, en todo las Partes acuerdan que queda prohibida al Deudor Prendario la cesión total o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimientoparcial del presente Contrato, salvo expresa autorización del Comitenteque existiera consentimiento escrito de TCFA en sentido contrario. 21.2) Queda expresamente convenido que TCFA podrá en cualquier tiempo, quien podrá denegarla cuando así lo considere conveniente, y sin necesidad de invocar causa aviso previo ni autorización del Deudor Prendario, ceder total o fundamento alguno y parcialmente el Préstamo y/o la Prenda y/o cualesquiera de sus derechos y/o acreencias y/o acciones bajo el Préstamo y/o la Prenda por cualquier modo, incluyendo sin que tal negativa otorgue ningún tipo implique limitación alguna, su titulización a través de derecho los mecanismos actualmente aplicables así como cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse, incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros. Por el presente, TCFA queda expresamente autorizada para que en caso de cesión a los fines de titulización aquella pueda llevarse a cabo en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 (o de aquellas normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen), sin necesidad de efectuar notificación alguna al ContratistaDeudor Prendario, en cuyo caso la cesión se tendrá por perfeccionada desde la fecha de su celebración. En caso contrariotal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión no serán soportados por el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presenteDeudor Xxxxxxxxx. 21.3) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de que TCFA, a su sólo juicio, optara igualmente por notificar la facultad del párrafo anteriorcesión al Deudor Xxxxxxxxx, este último firmará la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por TCFA o el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento cesionario. En tal caso, los eventuales costos de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación implementación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista cesión no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación serán soportados por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obraDeudor Xxxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prenda Con Registro

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no COMERCIALIZADOR que se encuentre al corriente de sus obligaciones podrá ceder ni transferir el contrato presente Contrato a otro sujeto que ostente la condición de Comercializador de gas natural y se halle inscrito en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización. En ningún títulocaso la cesión podrá ser parcial. La cesión del Contrato requerirá, en todo caso, el previo consentimiento por escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas y del TRANSPORTISTA, que no podrá negarse de forma injustificada. Se entenderá justificada la denegación cuando el cesionario no presente, por sí mismo o mediante la intervención de terceros, un nivel de garantía y solvencia financiera y patrimonial suficiente para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Contrato. No obstante lo anterior, y en partecaso de que el nivel de garantía que presente el cesionario sea insuficiente, se autorizará la cesión siempre que, en dicho supuesto la Parte cedente se mantenga como garante del cumplimiento de las obligaciones que a otra persona física o jurídicapartir de entonces asuma el cesionario. Asimismo, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización procederá la cesión del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad presente Contrato en aquellos casos en que alguna de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistalas instalaciones descritas en sus Anexos sean transmitidas por el TRANSPORTISTA a un tercero. En caso contrariotales supuestos el tercero adquirente de las mismas asumirá la posición que, en virtud del presente Contrato, ostenta el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveerTRANSPORTISTA, previa aprobación comunicación por el Comitente escrito al COMERCIALIZADOR y a la Dirección General de la composición del mismo Política Energética y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientesMinas. En el acta deberá identificarse físicamente los casos de fusión o escisión, tanto del TRANSPORTISTA como del COMERCIALIZADOR, la entidad resultante de las mismas quedará subrogada en forma inequívoca los elementos acopiadosderechos y obligaciones que en virtud del presente Contrato correspondan al TRANSPORTISTA o al COMERCIALIZADOR, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrarespectivamente.

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Samples: energia.gob.es

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso/a en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento De Licitación Con Negociación No Sujeto a Regulación Armonizada

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no podrá ceder ni transferir esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el contrato por ningún títulopresente Pliego. Todo ello, en todo cuanto se refiera y/o en partecorresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión. Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad y por escrito de invocar causa o fundamento alguno FOMENTO y sin siempre que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, acredite su momento al cedente para solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la adjudicación obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello, en cuanto se refiera y/o corresponda a la licitación y suscripción del contratoprestación o prestaciones a subcontratar. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o Adicionalmente, los licitadores podrán presentar en sus ofertas, la relación de otro tipo subcontratas que prevén para la ejecución del contrato, debiendo en este caso cumplir con lo establecido en el párrafo precedente de esta Cláusula. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario, que asumirá, por tanto, la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento responsabilidad de la ejecución de la obraprestación frente a FOMENTO, siempre con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que los mismos figuren expresamente se firme, incluido el cumplimiento de las obligaciones en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/materia social o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obralaboral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación De La Asistencia Técnica a La Implantación Del Sistema De Red Urbana

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no Una vez perfeccionado el presente contrato, este podrá cederse. En todo caso, Fiduciaria Colmena S.A. siempre se reservará el derecho a aceptar dicha cesión cuando la misma verse sobre la calidad de constituyente. Dicha cesión se efectuará mediante documento privado suscrito por cedente y cesionario, será notificado y enviado a la Fiduciaria, en el cual conste el nombre, dirección y teléfono del cedente y cesionario, la declaración por la cual el cesionario manifiesta y conoce el contrato de encargo fiduciario, el estado del mismo, y las obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la cesión, todo ello para efecto de los registros de la Fiduciaria, documento que como mínimo deberá ceñirse a lo previsto en este contrato. En todo caso, quien pretenda reemplazar la posición contractual de Constituyente, deberá someterse al proceso de conocimiento del cliente y cumplir con todos los requisitos del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT de que trata el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: El(los) Futuro(s) Comprador(es) solo podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parteparte su posición contractual en el Documento de Adhesión al Contrato de E.F de Preventas, a otra persona física con la autorización expresa del Constituyente y la Fiduciaria respecto del cesionario, quienes se reservan el derecho de aceptar o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistano la cesión. En todo caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante cumplir con el Comitente el cumplimiento procedimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente vinculación descrito en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del presente contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario De Administración E Inversión De Preventas Celebrado Entre Constructora Capital s.a.s. Y Fiduciaria Colmena

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 26 de 64 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado T) del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan a continuación. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. No se autorizarán cesiones Ilmo. Ayuntamiento de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoChipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, al momento o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de la obralegislación concursal. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos cesionario quedará subrogado en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre todos los derechos y obligaciones que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo corresponderían al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP. Cláusula 26.Subcontratación El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización el artículo 228 del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (mediante la cumplimentación del Anexo XII). Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos apartado 17 del anexo I se establece, en su momento caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al cedente para contratista principal, o el porcentaje que tendrá la adjudicación obligación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista subcontratar con terceros no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obravinculados a él, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado este caso se trate de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición partes del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de la obracondición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.g) TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro De Mobiliario Y Diversos Bienes Para Atender La Necesidades Del Centro De Iniciativa Empresarial De Grado, Sito en La Cardosa

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no deberá solicitar a la Contratante la autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato. La solicitud que deberá dirigirse a la Contratante deberá incluir entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se procederá a la cesión del contrato; la delimitación precisa del alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae y un informe que avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución del contrato que deben ser acordes a las que se le exigieron al Contratista y a su propuesta. En el plazo de 60 días contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto cumplimiento del contrato, pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Contratante resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, podrá ceder ni transferir el contrato por ningún títuloresolver en cualquier momento, en todo forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o en parterechazándola total o parcialmente. La decisión expresa de la Contratante, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho será notificada personalmente al Contratista. En caso contrariola resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse, así como la constitución de la garantía correspondiente. Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme Contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presenteContratante. Sin perjuicio de Producida la facultad del párrafo anteriorcesión, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de quedará subrogado en todos los derechos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento obligaciones que correspondan al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelacióncedente. No se autorizarán cesiones hasta la finalización de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadotodas las obras de puesta a punto, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que ni durante los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total últimos tres (3) años del contrato, será abonado contra certificado salvo casos de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obraincumplimiento.

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Samples: Contrato De Participacion Publico/Privado

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el ANEXO I, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o de otro tipo ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si - Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. - Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracorresponderían al cedente.

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Samples: www.nacimiento.es

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Este contrato no podrá ceder ni transferir el cederse sin la autorización previa y escrita de UNE TELCO; en caso de cesión sin que medie la autorización mencionada, UNE TELCO podrá dar por terminado este contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa requerimiento o fundamento pronunciamiento privado o judicial alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de perseguir el pago de las obligaciones insolutas y de las multas a que haya lugar. UNE TELCO autorizará la facultad cesión a que esta cláusula se refiere, siempre y cuando el suscriptor se encuentre al día en el pago de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el presente contrato y al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) El suscriptor cedente debe informar por escrito a UNE TELCO su intención de ceder, acompañada de la manifestación de voluntad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente en cuanto a su aceptación y el cumplimiento de todos los demás requisitos contemplados en el presente documento y cada uno las políticas de UNE TELCO sobre el particular; (ii) Dentro de los requisitos exigidos quince (15) días hábiles siguientes, UNE TELCO deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión; (iii) En caso de aceptación por parte de UNE TELCO, el suscriptor cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su momento conocimiento; (iv) En caso de rechazo, UNE TELCO debe informar al cedente para la adjudicación suscriptor las causas de la licitación y suscripción del contratosu decisión. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o rechazo obedece a motivos de otro tipo para la ejecución de la obraforma, deberá acreditar en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el Suscriptor mantendrá su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios Fijos De Comunicaciones

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido/a al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Obras

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 25.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización el artículo 228 del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente al Poder Adjudicador. El contratista deberá comunicar al Poder Adjudicador su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Poder Adjudicador del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 16 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el cesionario deberá acreditar ante Poder Adjudicador o situación de emergencia justificada, excepto si el Comitente Poder Adjudicador notifica en ese plazo su oposición. En el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos apartado 16 del anexo I se establece, en su momento caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al cedente para contratista principal, o el porcentaje que tendrá la adjudicación obligación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista subcontratar con terceros no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obravinculados a él, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado este caso se trate de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición partes del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de la obracondición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún títuloa terceras partes, salvo en todo o los términos previstos en parteel artículo 214 de la LCSP. El/la adjudicatario/a sólo podrá subcontratar con terceras partes en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP; en los contratos de concesión de servicios se estará además, a otra persona física lo establecido en el artículo 296 del citado texto legal. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la adjudicatario/a a un/a tercero/a siempre que las cualidades técnicas o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización personales del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad cedente no hayan sido razón determinante de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el la adjudicación del contrato, conforme la previsión y que Mutualia lo autorice expresamente y con los efectos del punto 13.3.4 del presentecarácter previo. Sin perjuicio El/la cesionario/a tendrá capacidad para contratar con Mutualia y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento prohibición de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelacióncontratar. No se autorizarán cesiones considerará cesión la sustitución de Mutualia por otra Entidad de su misma naturaleza y condición jurídica, cuando ello sea debido a procesos de fusión o absorción que resulten autorizados por la autoridad administrativa competente a tal efecto. Igualmente, tampoco se considerará cesión, si durante la ejecución del contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento se produjese extinción de la cesión, al menos el 30% del total personalidad jurídica de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de materiales no perecederos su patrimonio empresarial, sucediéndose en cualquier momento su posición la sociedad absorbente, la resultante de la ejecución fusión, la beneficiaria de la obraescisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que los mismos figuren expresamente reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y en su caso, clasificación en las condiciones exigidas en el listado presente pliego de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por condiciones particulares para poder participar en el Comitente procedimiento de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obraadjudicación.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no Cuando en el inmueble arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional, el Adjudicatario podrá ceder ni transferir o subarrendar el activo, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento contando con la autorización previa de ADIF. ADIF tiene derecho a una elevación xx xxxxx del 10 por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio 100 de la facultad renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del párrafo anterior, 20 en el cesionario deberá acreditar ante caso de producirse la cesión del contrato o el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación subarriendo total de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelaciónsuperficie cedida. No se autorizarán cesiones reputará cesión el cambio producido en la persona del Adjudicatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. ADIF no tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. Tampoco se entenderá cesión del contrato si esta se produce encontrándose el Contratista Adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente a ADIF en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. Al margen de lo recogido en las cláusulas de resolución y extinción sobre este particular, en el supuesto de que no hubiere ejecutado, al momento se hiciese la comunicación y ADIF tuviese conocimiento de la cesiónmisma a través de otros medios, al menos se emitirá la correspondiente factura complementaria de elevación xx xxxxx para regularizar la situación desde el 30% del total comienzo de la obramisma. El Contratista podrá realizar el acopio Cuando la cesión del contrato suponga una concentración económica deberá ser autorizada por las autoridades de materiales no perecederos en cualquier momento defensa de la ejecución competencia. Asimismo, si dicho cambio de accionariado supone que el explotador de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente instalación de servicio está bajo el control de una empresa ferroviaria con posición de dominio en el listado de ítems como materiales a proveermercado, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad obligaciones del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución artículo 42.3 de la obraLSF, siendo el incumplimiento de esta obligación una causa de resolución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para El Arrendamiento De Espacios E Instalaciones en La Terminal De Transporte De Mercancías De Albacete

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso/ en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/a la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad Sujeto a Regulación Armonizada

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato al contrato, de conformidad a lo establecido en el contrato punto 2.29 precedente. En el evento de que el proveedor ceda el crédito contenido en una factura, deberá notificar este hecho a la Subsecretaría de Transportes por ningún un Notario Público, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, en todo o en partemediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización contar del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme sexto día siguiente a la previsión y con los efectos fecha del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio envío de la facultad carta certificada dirigida al domicilio del párrafo anteriordeudor registrado en la factura. Tratándose de facturas electrónicas, la cesión del crédito expresado en ellas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquéllas mediante su anotación en el cesionario deberá acreditar ante Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Comitente Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el cumplimiento día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de todos y cada uno recibo electrónico que recibirá el deudor. Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si factoring suscritos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obracontratista, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo se le notifique oportunamente dicho contrato y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/no existan obligaciones o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obramultas pendientes.

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Samples: www.mtt.gob.cl

CESIÓN DEL CONTRATO. Una de las principales características de los contratos estatales es que son intuito personae, por lo tanto, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de La Cámara de Representantes. El Contratista no podrá ceder ni transferir actual estatuto contractual consagra 2 causales legales de cesión del contrato relacionado con las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes al contratista, a las que se suman las demás que se dispongan en las normas y la realizada por mutuo acuerdo entre las partes. Cuando se celebra esta cesión, se está entregando los derechos y obligaciones objeto del mismo, es decir que la persona a quien se le cede el contrato por ningún títuloqueda con la obligación de ejecutar a favor de La Cámara de Representantes. Para el caso de la cesión de mutuo acuerdo, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa es decir previa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo La Cámara de derecho al Contratista. En caso contrarioRepresentantes, el Comitente podrá resolver procedimiento es el siguiente: El contratista debe solicitar al contratante la autorización para realizar la cesión del mismo indicando justificación y las causas por las cuales le es imposible ejecutar el contrato. El ordenador del gasto contratante, conforme determinará la previsión conveniencia para la entidad y con procederá a autorizar o rechazar la cesión. Una vez recomendada la cesión, se procederá a suscribir la correspondiente acta de cesión del contrato (Debe quedar plasmado expresamente el estado en que queda el contrato), la cual será proyectada por la persona que asumió el rol jurídico del respectivo proceso, bajo los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio lineamientos y directrices de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación División Jurídica de la licitación y suscripción Cámara de representantes. El cesionario del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para contrato (contratista), deberá tramitar la ejecución expedición de la obragarantía única que ampare sus obligaciones, deberá acreditar su cancelacióncuya cobertura debe amparar los mismos riesgos del contrato original, cuando aplique y pagar los impuestos a que haya lugar. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento Remitir las comunicaciones a las personas y dependencias que deban conocer de la cesión, al menos las cuales serán proyectadas por la persona que asumió el 30% rol jurídico del total respectivo proceso, aplicando los lineamientos y directrices de la obraDivisión Jurídica. El Contratista podrá realizar el acopio Hacer las publicaciones a que haya lugar conforme las normas vigentes aplicables. Una vez se haya autorizado la cesión del contrato se deberá entregar a la División Financiera y Presupuesto copia del acta de materiales no perecederos en cualquier momento cesión y las condiciones de la ejecución cesión. Lo anterior con el fin de modificar la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo información contable y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrapresupuestal.

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Samples: www.camara.gov.co

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no podrá ceder ni transferir el contrato se trate de una obligación personalísima. En todo caso la cesión debe ser autorizada por ningún títulola Administración mediante acto debidamente razonado, en todo o el que al menos analizará: ▪ Causa de la cesión. ▪ El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en parteel cartel. ▪ Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición. ▪ Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato. ▪ Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas. Si la cesión excede el cincuenta (50) por ciento del objeto contractual, a otra persona física o jurídicaindependientemente del avance en su ejecución, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitentedeberá ser autorizada por la Contraloría General de la República de la República, quien podrá denegarla sin necesidad resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de invocar causa o fundamento alguno la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y sin cualquier documentación que tal negativa otorgue ningún tipo resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de derecho la Administración. El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al Contratistacedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto. En caso contrariode que se cedan las facturas a un tercero, con tres días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante el Área Técnica correspondiente, se deberá presentar ante el Subproceso de Contabilidad el oficio de cesión de la factura debidamente firmada por el cedente y cesionario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio contrato de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para factura junto con la ejecución personería jurídica, copia de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones cédula de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento identidad de las personas apoderadas o representantes legales y copia de la cesión, al menos el 30% del total factura correspondiente. Dichos documentados deberán venir debidamente autenticados por un notario público en papel de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obraseguridad.

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Samples: Invitación a Participar

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimientopresente contrato, salvo expresa con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 23) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento del Comitentepresente contrato, quien podrá denegarla LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno previo requerimiento, a título de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y sin aceptan que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, se compense el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio valor correspondiente que eventualmente resulte de la facultad del párrafo anteriorpena estipulada con las deudas que existan a su favor, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento ya sea en virtud de todos y cada uno este contrato o de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, corrección monetaria correspondiente al momento de la cesiónsu exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. 24) CLAUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento parcial o cumplimiento imperfecto de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al menos el 300,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la obrade penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. El Contratista podrá realizar el acopio PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, apremio se aplicará siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.tres

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Samples: www.ccb.org.co

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Las Partes no podrá podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni transferir tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. En particular esta cláusula regirá de forma que, el PRESTADOR se compromete a comunicar al CLIENTE por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por ésta y las condiciones económicas y legales, de la relación xx xxxxxxxxxxxxxx. Todo ello en orden a facilitar que el CLIENTE pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte del CLIENTE o aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea. Igualmente, sería responsabilidad del PRESTADOR comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el PRESTADOR se obliga a entregar al CLIENTE una copia de dicho contrato por ningún título, en los 5 (cinco) días siguientes a su firma. SECURSAR La parte subcontratista actuaría en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización momento bajo la dirección y control del ComitentePRESTADOR, quien podrá denegarla sin necesidad se obliga y responsabiliza de invocar causa hacer cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El PRESTADOR respondería solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo indirectamente por la actuación de derecho al Contratistadicha parte subcontratista. En caso contrarioDel mismo modo, el Comitente podrá resolver el contratocualquier acto, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente error o negligencia en el cumplimiento de todos y cada uno las obligaciones laborales o de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación Seguridad Social de la licitación y suscripción parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obraCLIENTE. El Contratista podrá realizar el acopio incumplimiento de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación esta cláusula por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso PRESTADOR sería motivo suficiente para resolver el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrapresente Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos: • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. • Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos: - Que el cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de otro tipo servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si - Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Administración y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. • Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracorresponderían al cedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Contrato De Obras

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Se consigna expresamente que se permite la cesión con los límites y condiciones del artículo 214 LCSP De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a esta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante la persona contratista, no podrá ceder ni transferir teniendo éste acción directa contra esta Agencia. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato por ningún títulocontrato. De conformidad con lo establecido en los artículos 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el anexo I se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP. En el anexo I se indicará si las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo o en partecaso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a otra persona física o jurídicamás tardar, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para cuando inicie la ejecución de este, la obraintención de celebrar los subcontratos, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento señalando la parte de la cesiónprestación que se pretende subcontratar y la identidad, al menos el 30% del total datos de contacto y representante o representantes legales de la obra. El Contratista podrá realizar subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. La acreditación de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente aptitud de la composición persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del mismo subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el anexo I se indican las consecuencias de la organización infracción de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del desacopio subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse repercusión en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total la ejecución del contrato, será abonado contra certificado puede contener alguna de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.siguientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del efectosdel punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá hace uso de la primera opción –excluyente de la segunda alternativa–, mediante la posibilidad de realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en expresamenteen el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra deobra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra. Opcionalmente, el Contratista tendrá la alternativa de solicitar el pago de un Anticipo Financiero –excluyente de la primera alternativa–, que será de hasta del veinte (20%) por ciento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato, a solicitud del Contratista y previa constitución de una Garantía emitida en la misma modalidad que la aceptada para la Garantía de Cumplimiento del Contrato y por un monto que cubra el cien (100%) por ciento del anticipo a percibir, con una antelación mínima de veinte (20) días. El anticipo será descontado de los sucesivos Certificados de Obra en la misma proporción a la del porcentaje otorgado, hasta su recuperación total. Los créditos correspondientes al anticipono podrán ser cedidos y sólo deberán ser cobrados por el Contratista.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir transferir, por cualquier título, el contrato por ningún títulocelebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo sin autorización expresa autorización y previa del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad . - En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de invocar causa o fundamento alguno y sin contratos en los que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, conforme ajustado a la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio fecha de la facultad del párrafo anteriorsolicitud. - Asimismo, el cesionario deberá acreditar ante ofrecer al Comitente iguales garantías – que las requeridas al Contratista- en el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación orden de la licitación idoneidad moral, técnica, económica y suscripción financiera. - El incumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente. - La cesión de la Oferta -sin expresa autorización- no es oponible al Comitente. - El Contratista, para subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad del contratoComitente. Si - Para ello pedirá por escrito la autorización para subcontratar indicando nombre del Subcontratista, forma de contratación, precio cotizado, referencias, antecedentes del mismo y toda otra información que solicite el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o Comitente; a los fines de otro tipo tomar conocimiento sobre la idoneidad moral, técnica, económica y financiera del Subcontratista en cuestión. Los Subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obraobra para el Contratista, deberá acreditar su cancelaciónno creando al Comitente obligación ni responsabilidad alguna. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación - Xxxxxx subcontrato autorizado por el Comitente eximirá al Contratista del cumplimiento de la composición del mismo y la organización del desacopio en función las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapaslas obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.-

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Samples: Pliego Único

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 30.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por ningún título, en todo o en parte, referencia a otra persona física o jurídica, ni asociarse para los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su cumplimientoexperiencia, salvo expresa autorización si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Comitentecontrato objeto de la subcontratación. Asimismo, quien junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá denegarla sin necesidad hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 19 de invocar causa la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o fundamento alguno y sin el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistavayan a encomendar su realización. En caso contrarioeste caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario apartado 19 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas correspondiente. El contratista deberá acreditar ante obtener, llevar en orden, al día y conservar el Comitente Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el cumplimiento Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de todos y 4 xx xxxxxx. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los requisitos exigidos pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su momento al cedente para incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la adjudicación imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la licitación y suscripción del contratocláusula 1. Si Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento contratista como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo contrato principal y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratos.

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Samples: www.madrid.org

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no adjudicatario, después del Acta de Replanteo, en el caso de contrato de obra, y desde la firma del contrato, en el supuesto de servicio o suministro, podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones derivados de las que trae causa el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídicaEmpresa, ni asociarse si bien ésta ha de reunir las condiciones exigidas para su cumplimientopoder concurrir a esa adjudicación, salvo expresa autorización y especialmente la clasificación, según las normas establecidas al efecto por ALJARAFESA. La cesión de los derechos y obligaciones derivados del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme supondrá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio realización por parte de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución nueva Empresa de la obra, deberá acreditar servicio o suministro adjudicado, en las mismas condiciones que la hubiese verificado el adjudicatario cedente. Si la Empresa a la que se pretende ceder el contrato hubiese concurrido al procedimiento de adjudicación del mismo, habrá de hacer expresa renuncia a la oferta en su cancelacióndía formulada. No En cualquier caso, la cesión del contrato no podrá verificarse sin la expresa autorización de ALJARAFESA, que se autorizarán cesiones plasmará mediante Cláusula Adicional al contrato en su momento suscrito, formalizándose en Escritura Pública si ésta se hubiese otorgado para el cumplimiento del mismo, siendo todos los gastos que la misma genere de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento cuenta del contratista. El nuevo contratista se subrogará en la posición del cedente desde la fecha de la cesión, al menos el 30% del total firma de la obraCláusula Adicional antes indicada, debiendo aportar la nueva fianza definitiva, salvo que el anterior contratista la hubiese constituido en efectivo o mediante ingreso en la cuenta, y autorizase la cesión en su favor; manteniendo ALJARAFESA las retenciones que, en su caso, se hubiesen practicado. El Contratista podrá realizar Hasta que dicho Aval, en su caso, quede presentado, ALJARAFESA retendrá el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación aportado por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales De Contratación De Obras, Servicios Y Suministros Por Aljarafesa

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista principio general: salvo autorización del autor, el empresario no podrá puede ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, empresa ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistahacer representar la obra por ella. En caso contrariocuanto al autor que ha prometido al empresario la entrega de una obra todavía no escrita o no terminada, el Comitente podrá resolver es obvio que no puede ceder el contrato, conforme pues se trata de una obligación intuito personae. Pero una vez entregada la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de obra, consideramos que nada se opone a la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción cesión del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución Retransmisión de la obra: frente a los intérpretes, deberá acreditar su cancelaciónel empresario está autorizado a retransmitir la obra representada en una sala pública, por radio o televisión; pero no lo está frente al autor, de cuyo consentimiento no puede prescindir bajo pena de incurrir en la indemnización por daños y perjuicios. No se autorizarán cesiones de contrato si En definitiva, para retransmitir la obra debe contar con el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% consentimiento del total autor de la obra. El Contratista podrá realizar Aplicación de las reglas del contrato de edición: a falta de disposiciones legales sobre este tema, deberán explicarse las reglas relativas al contrato de edición. muerte o incapacidad del empresario: en el acopio contrato de materiales no perecederos representación, la persona del empresario tiene una importancia notoria. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en cualquier momento el contrato de edición, opinamos que la ejecución de la obramuerte o incapacidad del empresario autoriza al autor a rescindir el contrato, siempre que la obra todavía no hubiera sido puesta en escena. En caso de que la obra ya se estuviera representando, y los herederos aseguraran que seguirá en la misma sala y con los mismos figuren expresamente intérpretes, el autor podría alegar interés legítimo suficiente para rescindir el contrato. si el contrato de representación no tuviere plazo fijo, debe entenderse que la obra se mantendrá en la misma sala, mientras haya interés razonable de público. Y aunque hubiera plazo fijo, el listado empresario debe considerarse autorizado a tener por concluido el contrato antes de ítems como materiales a proveersu vencimiento, previa aprobación por si el Comitente de desinterés del público es manifiesto, pues no podría mantenerse la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal sin que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrahaya pérdidas.

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Samples: Contrato De Edición

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar entenderse otorgada por silencio administrativo. ➢ Que se haya efectuado su cancelaciónexplotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de contrato si liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. ➢ Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. ➢ Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando obligaciones que corresponderían al cedente. La cesión se producirá igualmente con la transmisión de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias licitadores para la correcta conservación y seguridad ejecución del mismo. No contrato si supone un efectivo cambio de control, considerándose que se admitirán reclamos del Contratista produce cuando se cede el 51 por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso ciento de ejecución de la obralas participaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico – Administrativas Que Regirá La Adjudicación De Un Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De Un Aparcamiento Subterráneo

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. − Que el cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o de otro tipo ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si − Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos cesionario tenga capacidad para contratar con el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Consorcio y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. − Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracorresponderían al cedente.

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CESIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 27.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización los artículos 228 y 228 bis del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 19 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario apartado 19 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 El contratista deberá acreditar ante remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el Comitente el cumplimiento contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de todos y subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los requisitos exigidos pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su momento al cedente para incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la adjudicación imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 de la licitación y suscripción del contratocláusula 1. Si Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento contratista como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo contrato principal y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista EL USUARIO que celebra el Contrato debe informar por escrito a ETB su intención de ceder el Contrato acompañando la manifestación de voluntad del cesionario sobre la aceptación de la cesión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a recibir esa solicitud, ETB manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la cesión. La ausencia de respuesta se entenderá como una negativa de la cesión. 1.14.1. En caso de aceptación de la cesión por ETB, EL USUARIO cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que se le comunique la decisión. 1.14.2. En caso de rechazo, ETB informará al cedente las causas de su decisión. Las únicas causas de rechazo son las siguientes: a) Por defectos de forma, en el mismo escrito ETB indicará a EL USUARIO cedente los aspectos que deben ser corregidos, quedando EL USUARIO cedente obligado a cumplir el Contrato hasta tanto no sea aceptada la cesión. b) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del Contrato. c) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación de ELSERVICIO. d) Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión serán asumidos por el cesionario. 1.14.3. EL USUARIO no podrá ceder ni transferir este contrato o alguno de LOS SERVICIOS que hacen parte del mismo sin autorización previa, expresa y escrita de ETB. 1.14.4. ETB se reserva el contrato derecho de efectuar un estudio al cesionario, quien, de ser aceptado deberá suscribir y presentar toda la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistala regulación vigente. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión EL USUARIO debe estar x xxx y salvo con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente ETB para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de poder realizar la cesión, al menos . PARÁGRAFO: EL USUARIO reconoce y acepta que ETB podrá ceder el 30% del total presente Contrato a otro proveedor de la obraservicios de comunicaciones debidamente habilitado y para tales efectos simplemente deberán informar de tal cesión a EL USUARIO por cualquier medio idóneo para ello. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra1.15.

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Samples: etb.com

CESIÓN DEL CONTRATO. Para la cesión total o parcial del Contrato se seguirán las siguientes reglas: El Contratista no VENDEDOR podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato por ningún títuloContrato en cualquier momento, en todo o en partesin que medie autorización previa, a otra persona física cualquiera de sus empresas del Grupo Empresarial Ecopetrol. El VENDEDOR deberá dar aviso al COMPRADOR de la cesión parcial o jurídicatotal que efectúe del Contrato, ni asociarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente el Contrato a otro cliente del VENDEDOR que haya participado en la OPC, previa autorización escrita del VENDEDOR. Para tal efecto, el VENDEDOR tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico para comunicar por escrito su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y decisión al COMPRADOR. Si transcurre este lapso sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistahubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que se ha autorizado la correspondiente cesión. En caso contrarioEl cesionario autorizado debe contar con la suficiente capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa para asumir todas las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio presente Contrato en cabeza de la facultad del párrafo anterior, Parte cedente y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el cesionario deberá acreditar ante documento en el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para cual conste la adjudicación cesión. La cesión sólo se hará efectiva a partir de la licitación y suscripción aprobación del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientesVENDEDOR. En el acta caso que el VENDEDOR decida no autorizar una cesión, deberá identificarse físicamente informar debidamente su posición. En desarrollo de lo dispuesto en forma inequívoca el artículo 1960 del Código Civil Colombiano, cuando el COMPRADOR haya cedido los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia derechos económicos del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiadoContrato, las Partes acuerdan que deberán cumplir con las condiciones necesarias la misma sólo producirá efectos para la correcta conservación ECOPETROL cuando ésta acepte expresamente su condición de Parte cedida. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso facultades de ejecución de la obraECOPETROL conforme al Contrato.

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Samples: www.ecopetrol.com.co

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 27.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato por ningún título, artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización los artículos 227 y 228 bis del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistamismo texto legal. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme contratista asumirá la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio total responsabilidad de la facultad ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 18 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario apartado 18 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. El contratista deberá acreditar ante remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el Comitente el cumplimiento contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de todos y subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los requisitos exigidos pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su momento al cedente para incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la adjudicación imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la licitación y suscripción del contratocláusula 1. Si Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento contratista como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo contrato principal y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratos.

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Samples: www.madrid.org

CESIÓN DEL CONTRATO. Para la cesión total o parcial del Contrato se seguirán las siguientes reglas: El Contratista no Transportador podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato por ningún títuloContrato en cualquier momento, incluso sin autorización del Remitente. Para el efecto, El Transportador deberá dar aviso al Remitente de la cesión parcial o total que efectúe del Contrato, con una antelación mínima xx xxxx (10) Días Hábiles. El Remitente podrá ceder total o parcialmente el Contrato, previa autorización escrita del Transportador salvo que se trate de una cesión a una de sus sociedades filiales o subordinadas o a su matriz en cuyo caso no requerirá autorización. Para tal efecto, en todo o el evento en parteque el Transportador sea requerido para autorizar la correspondiente cesión, tendrá diez (10) Días calendario, contados a otra persona física o jurídicapartir de la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico, ni asociarse para comunicar por escrito su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y decisión. Si transcurre este lapso sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistahubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que se ha autorizado la correspondiente cesión. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio La cesión sólo se hará efectiva a partir de la facultad fecha de firma del párrafo anteriordocumento de Cesión por parte del Cedente, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos Cesionario y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para Contratante Cedido y la adjudicación presentación de la licitación y suscripción del contrato. Si garantía que deberá constituir el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o cesionario, en caso de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obraque aplique. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos cesionario autorizado deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones del Remitente cedente, establecidas en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente este Contrato y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientesinstrumento donde conste tal cesión. En el acta caso de que el Transportador decida no autorizar una cesión, deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrajustificar debidamente su posición.

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Samples: Contrato De Transporte en Firme De Productos

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o de otro tipo ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si - Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por contratar. - Que la cesión se formalice, entre el Contratista adjudicatario y aprobado por el Comitentecesionario, en escritura pública. El acopio deberá constituirse cesionario quedará subrogado en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracorresponderían al cedente.

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Samples: saael.dip-caceres.es

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista EL USUARIO que celebra el Contrato debe informar por escrito a ETB su intención de ceder el Contrato acompañando la manifestación de voluntad del cesionario sobre la aceptación de la cesión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a recibir esa solicitud, ETB manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la cesión. La ausencia de respuesta se entenderá como una negativa de la cesión. 12.1 En caso de aceptación de la cesión por ETB, EL USUARIO cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que se le comunique la decisión. 12.2 En caso de rechazo, ETB informará al cedente las causas de su decisión. Las únicas causas de rechazo son las siguientes: a) Por defectos de forma, en el mismo escrito ETB indicará a EL USUARIO cedente los aspectos que deben ser corregidos, quedando EL USUARIO cedente obligado a cumplir el Contrato hasta tanto no sea aceptada la cesión. b) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del Contrato. c) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación de EL SERVICIO. d) Los gastos que se ocasionen en virtud de la cesión serán asumidos por el cesionario. 12.3 EL USUARIO no podrá ceder ni transferir este contrato o alguno de LOS SERVICIOS que hacen parte del mismo sin autorización previa, expresa y escrita de ETB. 12.4. ETB se reserva el contrato derecho de efectuar un estudio al cesionario, quien, de ser aceptado deberá suscribir y presentar toda la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistala regulación vigente. En caso contrariotodo caso, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión EL USUARIO debe estar x xxx y salvo con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente ETB para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de poder realizar la cesión, al menos . PARÁGRAFO: EL USUARIO reconoce y acepta que ETB podrá ceder el 30% del total presente Contrato a otro proveedor de la obraservicios de comunicaciones debidamente habilitado y para tales efectos simplemente deberán informar de tal cesión a EL USUARIO por cualquier medio idóneo para ello. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra13.

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Samples: etb.com

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir La cesión es el contrato por ningún título, acuerdo en todo o virtud del cual un tercero (denominado cesionario) sustituye al contratista (cedente) en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización las obligaciones y derechos surgidos del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme continuando la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presenteejecución en las mismas condiciones inicialmente pactadas. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el El cesionario deberá acreditar ante el Comitente cumplir las mismas exigencias técnicas, económicas y legales que hicieron al cedente resultar adjudicatario del contrato que se pretende ceder, por tanto, el cumplimiento de todos y cada uno dichas exigencias por parte del cesionario deberá ser certificado por el supervisor del mismo con aprobación del Gerente, Subgerente o jefe de los requisitos exigidos en su momento área. Para acudir a la cesión, el contratista mediante comunicación escrita debe solicitar autorización al cedente contratante para realizar la adjudicación de la licitación y suscripción cesión del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria , indicando la justificación y las causas por las cuales no le es posible continuar con la ejecución, así como la fecha en que solicita o de otro tipo para proyecta la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento entrada en vigencia de la cesión, al menos el 30% del total en todo caso la misma será efectiva a partir de la obrasuscripción de la misma, en todo caso, la cesión del contrato será efectiva a partir de su suscripción. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento supervisor analizará la solicitud del contratista y si la encuentra viable, lo informará al Gerente de la ejecución dependencia gestora y con su visto bueno diligenciará el formato de solicitud para continuar con el trámite ante la Subgerencia de contratación, manifestando que el contrato se ha cumplido conforme con lo pactado y remitiendo la documentación soporte de esta. Una vez recomendada la cesión, se procederá a suscribir la correspondiente acta de cesión del contrato, por parte del contratista saliente (cedente) el nuevo contratista (cesionario) y el ordenador del gasto. El cesionario del contrato (contratista), deberá tramitar la expedición de la obragarantía única que ampare sus obligaciones, siempre que cuya cobertura debe amparar los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación riesgos del contrato original y deberá ser por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto valor total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal Cabe recordar que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia la cesión15 del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir contrato solamente es procedente con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución autorización de la obraEntidad, pues sin el cumplimiento de dicho requisito y frente a la misma, el contratista cedente continuaría obligado a ejecutar el objeto contratado.

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Samples: Contrato De Suministro Contrato

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o El órgano de otro tipo contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la ejecución notificación de la obraresolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá acreditar su cancelaciónentenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se autorizarán cesiones produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de contrato si el Contratista no hubiere ejecutadoliquidación, al momento o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la cesión, al menos el 30% del total de legislación concursal. - Que el/la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de cesionario/a tenga capacidad para contratar con la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Entidad Local y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso/a en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista contratar. - Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y aprobado por el Comitenteel/la cesionario/a, en escritura pública. El acopio deberá constituirse El/la cesionario/a quedará subrogado/a en obra, labrándose acta todos los derechos y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal obligaciones que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para corresponderían al/a la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracedente.

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Samples: Contrato De Suministros. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato. Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obra.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

CESIÓN DEL CONTRATO. El Contratista Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización hayan sido razón determinante de la adjudicación del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación cesión no resulte una restricción efectiva de la licitación y suscripción competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Si Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:  Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.  Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:  Que el cedente hubiera obtenido financiación bancaria tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de otro tipo suministros, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la ejecución declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la obra, deberá acreditar su cancelaciónlegislación concursal. No se autorizarán cesiones de contrato si Que el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de cesionario tenga capacidad para contratar con la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo Administración y la organización del desacopio solvencia que resulte exigible en función de la razonabilidad fase de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total ejecución del contrato, será abonado contra certificado de acopiodebiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y descontado proporcionalmente no estar incurso en una causa de cada certificado prohibición de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obracontratar.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cláusula 30.Subcontratación. El Contratista no adjudicatario del contrato podrá ceder ni transferir concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por ningún título, en todo o en parte, referencia a otra persona física o jurídica, ni asociarse para los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su cumplimientoexperiencia, salvo expresa autorización si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Comitentecontrato objeto de la subcontratación. Asimismo, quien junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá denegarla sin necesidad hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de invocar causa este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Si así se requiere en el apartado 18 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o fundamento alguno y sin el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratistavayan a encomendar su realización. En caso contrarioeste caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente. Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. En el cesionario apartado 18 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas correspondiente. El contratista deberá acreditar ante obtener, llevar en orden, al día y conservar el Comitente Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el cumplimiento Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de todos y 4 xx xxxxxx. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los requisitos exigidos pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su momento al cedente para incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la adjudicación imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la licitación y suscripción del contratocláusula 1. Si por las obligaciones contraídas con ellos por el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación. No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento contratista como consecuencia de la ejecución de la obra, siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems como materiales a proveer, previa aprobación por el Comitente de la composición del mismo contrato principal y la organización del desacopio en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en varias etapas. El acopio no podrá superar en ningún caso el 30% del monto total del contrato, será abonado contra certificado de acopio, y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el Contratista y aprobado por el Comitente. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. En el acta deberá identificarse físicamente en forma inequívoca los elementos acopiados, de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, dejándose constancia del carácter de depositario del Contratista. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. No se admitirán reclamos del Contratista por daños o deterioros del material acopiado durante el lapso de ejecución de la obrasubcontratos.

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