FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra, refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación pago del periodo correspondiente de los trabajos objeto aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente Contratocontrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas actas de obra, son de responsabilidad exclusiva del interventor y del contratista. Como requisito para la presentación de la última acta de obra, se paguen mediante debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes, se debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes. El presente contrato es bajo la formulación modalidad de estimaciones que abarcarán precios unitarios sin fórmula de reajuste. Para la forma de pago se tendrá en cuenta lo establecido en los conceptos Apéndices Técnicos 4A y 4B PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pagolos servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los seis treinta (30) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro radicación de la factura con el lleno de los quince días naturales siguientes deberá revisarrequisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, y en su casoestarán sujetas a la disponibilidad de PAC. PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA. - Para el pago de las Actas mensuales, autorizar las estimacionesEl CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la siguiente información bancaria: Cuenta No. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimacióncual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO CUARTO. La autorización Agencia Nacional de Infraestructura no se hace responsable por las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse demoras presentadas en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga trámite para el pago a EL CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre soporte o no ajustarse a cualquiera de las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció condiciones establecidas en el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientepresente Contrato.
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Samples: Contrato De Obra, www.ani.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El reconocimiento y pago de las certificaciones de obra será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalidad. A tal efecto por el Ayuntamiento se notificarán las resoluciones administrativas que correspondan a las diferentes fases del procedimiento de contratación con la finalidad que se adopten las resoluciones relativas a la ejecución del gasto. El sistema de retribución de la presente obra será a tanto alzado, por lo que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación, sin perjuicio del derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en que el artículo 217 con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra. El precio correspondiente a los trabajos objeto elementos del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoscontrato será abonado mensualmente, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada misma proporción que la obra ejecutada guarde con el total de la documentación misma, para lo cual el Ayuntamiento expedirá mensualmente en los primeros diez días siguientes al mes que acredite correspondan, las certificaciones que comprendan la procedencia obra ejecutada durante dicho periodo de su pagotiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende. En los cinco días siguientes al plazo que figura en el párrafo anterior el órgano municipal de contratación o aquel en quien delegue, aprobará la certificación y será remitida a la Generalitat junto con la factura expedida por el contratista la factura conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, para que proceda por los órganos correspondientes al reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones. La Generalitat tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los seis sesenta días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de la expedición de las certificaciones de obras o de los quince días naturales siguientes correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato , sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4 LCSP y, si se demorase, deberá revisarabonar al contratista, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro a partir del cumplimiento de dicho plazoplazo de sesenta días, éstas se resolverán e incorporarán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido los términos previstos en la Ley 3/2004, de ingresos 29 de diciembre, por la Federación que se establecen medidas de acuerdo con el artículo 55 lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la Ley de Obras Públicas obra, en la forma y Servicios Relacionados con las Mismasgarantías que a tal efecto determinan los arts. 200 y 215 LCSP, como si se tratara del supuesto y 155, 156 y 157 RGLCAP. Durante el desarrollo de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas obras y se computarán por días naturales, desde hasta que se venció cumpla el plazo hasta la fecha en de garantía el contratista es responsable de los defectos que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteconstrucción puedan advertirse.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir Mediante Procedimiento Abierto La Contratación De Las Obras Del Proyecto De Trinquet en Complejo Deportivo Sindical De Castellón De La Plana, Incluidas en El Plan Especial De Apoyo a La Inversión Productiva en Municipios De La Comunitat Valenciana, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir Mediante Procedimiento Abierto La Contratación De Las Obras Del Proyecto De Ejecución De La Remodelación Urbana Y Ampliación De La Carretera De Alcora
FORMA DE PAGO. Las partes convienen La cantidad de trabajo realizado con materiales aprobados, de acuerdo a estas especificaciones y medido según se indica en el inciso anterior, será pagado a precio unitario de la propuesta aceptada. Comprende la provisión e instalación de las xxxxxxx xx xxxxxx templado de 10mm, de acceso al edificio, más sus accesorios de fijación y quincallería, con chapa de seguridad, de preferencia anti vandálica. Se exigirá que los trabajos objeto del presente Contratovidrios presenten la marca de fábrica y el tipo xx xxxxxx. Sin embargo, en ausencia de marcas, se paguen mediante podrá aceptar un certificado que especifique suficientemente sus características. Existiendo una estrecha relación entre los xxxxxx, el tipo xx xxxxxx y la formulación instalación, el Contratista deberá efectuar la coordinación necesaria, a fin de estimaciones que abarcarán los conceptos pedidos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, materiales y la estimación acompañada ejecución de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro obra contemplen los requerimientos y consideren todas las limitaciones. La instalación de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten vidrios debe estar a cargo de “EL CONTRATISTA” personal experimentado. El contratista es responsable de las roturas xx xxxxxxx que sean compensadas se produzcan antes de la entrega de la construcción. En consecuencia, deberá cambiar todo vidrio roto o dañado sin costo para la entidad contratante. El Contratista es responsable por la calidad xxx xxxxxx suministrado, por tanto deberá efectuar el remplazo xx xxxxxxx defectuosos o mal templados, aún en caso de que las deficiencias se encuentren después de la estimación siguienterecepción definitiva de la construcción. Asimismo, el Contratista deberá tomar todas las previsiones para evitar daños a las superficies de los vidrios después de la instalación. Estas previsiones se refieren principalmente a: Trabajos de soldadura o que requieren calor, trabajos de limpieza xx xxxxxxx, traslado de materiales y equipo. El Contratista debe garantizar la instalación de manera que no permita ingreso de agua o aire por fallas de instalación o uso de sellantes inadecuados y debe arreglar los defectos sin cargo adicional para la entidad contratante.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en acuerdan que los trabajos objeto por la prestación del presente ContratoSERVICIO, procederá el pago cuya cancelación se paguen mediante la formulación realizará _____________ (según el tipo de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”prestación del servicio, la estimación acompañada entidad debe establecer si el pago se realizará de forma periódica EJ. SEMANAL, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL o si los pagos se realizaran conforme algún cronograma de pagos u otra formas previstas por las partes) Para este fin el PROVEEDOR presentará al FISCAL para su revisión, una planilla de ejecución de servicios, donde deberá señalar todos los servicios prestados, el monto y la documentación que acredite periodicidad de pago convenida, consignando la procedencia de su pagofecha y firma del AGENTE DE SERVICIO. El FISCAL, dentro de los seis cinco (5) días naturales siguientes hábiles siguientes, después de recibir dicha planilla de ejecución de servicios, indicará por escrito su aprobación o la devolverá para que se realicen las correcciones o enmiendas respectivas. El PROVEEDOR, en caso de devolución deberá realizar las correcciones requeridas por el FISCAL y presentará nuevamente la planilla para su aprobación, con la nueva fecha. El FISCAL una vez que apruebe la planilla de ejecución del servicio, remitirá la misma a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir Unidad Administrativa de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosENTIDAD, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago correspondiente, dentro de Créditos Fiscales_______________ (Registrar el plazo de pago previsto por la entidad que no deberá superar los treinta días) días hábiles computables desde la aprobación de dicha planilla por el FISCAL. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Si la demora de pago, supera los sesenta (60) días naturalescalendario, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos aprobación de la Federación planilla de acuerdo con servicios por el artículo 55 FISCAL, el PROVEEDOR tiene el derecho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscalesun interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas A este fin el PROVEEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en exceso el pago (en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesodías), las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientemediante nota dirigida al FISCAL.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en El valor total del contrato será pagado por el Municipio dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Acta de Recibo a satisfacción de la ejecución de la totalidad de las obras que los trabajos constituyen el objeto del presente Contratocontrato y presentación de todos los soportes que acrediten el cumplimiento de todas las demás obligaciones a cargo del CONTRATISTA, debidamente refrendados por el SUPERVISOR del contrato designado por el Municipio. Para el pago, además, deberá constar que el CONTRATISTA se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán encuentra x xxx y salvo por los conceptos correspondientes a los pagos y aportes relativos al Sistema General de trabajo terminadosSeguridad Social y de obligaciones parafiscales (aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) para lo cual debe tenerse en periodo cuenta lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007. El Municipio no mayor a 30 días. “EL se responsabilizará por la demora en el pago al CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, cuando la estimación acompañada de misma ocurra por encontrarse incompleta la documentación que acredite sirva de soporte para el trámite de las facturas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente estudio y en el respectivo contrato o a los procesos y procedimientos establecidos internamente en el área de la procedencia Secretaria Administrativa y Financiera del Municipio. Para determinar el valor estimado del contrato, la Secretaría Planeación y Obras Públicas Municipal de su pagoSan Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro ha tenido en cuenta los siguientes aspectos y variables: las obligaciones a cargo del CONTRATISTA encaminadas al cumplimiento del objeto del contrato; el alcance del objeto contractual a ejecutar; la responsabilidad, el conocimiento y manejo sobre los temas objeto del mismo; el plazo de ejecución y el tiempo de dedicación que requieren dichas actividades; la experiencia con la que debe contar el personal que se requiere para cubrir la necesidad contractual, así como el valor de los seis días naturales siguientes costos directos e indirectos que demanda el tipo de labores a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro desarrollar, el costo de los quince días naturales siguientes deberá revisarinsumos, y en su caso, autorizar las estimacionesasí como la carga impositiva que grava la actividad desarrollada por el contratista. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse Con fundamento en las mismas anteriores variables la Secretaría de Planeación y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Municipal de San Xxxxxxx Xxxxxxx ha realizado los análisis de precios unitarios, con las Mismasbase en los cuales se ha elaborado el presupuesto oficial, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre teniendo en cuenta las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades de obra a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteejecutar: así.
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Samples: www.sanjacinto-bolivar.gov.co, www.sanjacinto-bolivar.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Los pagos se harán en que los trabajos objeto colones costarricenses. Durante la ejecución del presente Contratocontrato se reconocerán los honorarios establecidos en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto N° 18636-MOPT). Para estos efectos la Administración indicará, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, previamente en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”las condiciones particulares del cartel, la estimación acompañada del costo de la documentación obra que acredite se proyecta diseñar, siendo este monto la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados base a partir de la fecha cual se establecerán los honorarios provisionales, mismos que servirán para reconocer los pagos parciales de las etapas anteriores a la finalización del presupuesto detallado de la obra, correspondientes aquellas a los estudios preliminares y al anteproyecto (servicios tarifados). Una vez concluida la elaboración del presupuesto detallado por parte del Consultor, a partir de los planos finales de construcción, las especificaciones técnicas y la programación de la obra (o en defecto de este último, según la Administración considere necesaria su contratación, el cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, documento cuyos alcances se definen en los términos de referencia del cartel y por cuya elaboración se reconocerán los honorarios descritos más adelante), se tomará aquel como base para el cálculo de los honorarios definitivos que se encuentran tarifados en la normativa, y por ende para ajustar cualquier diferencia que pudiera surgir con respecto a la estimación inicial de los honorarios provisionales. En las condiciones particulares de la presente contratación se definen los porcentajes por pagar por los servicios tarifados, los cuales determinará la Administración según correspondan al desarrollo de obra prototipo, remodelación y obras no prototipo y complementarias. En caso que la Administración determine contratar la elaboración de un cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, éste conforme se define en los términos de referencia y en sustitución del servicio tarifado de programación de obra (decisión que se advertirá expresamente en las condiciones particulares del cartel), se le reconocerá al consultor, posterior a la entrega de dicho producto y a su respectiva aprobación por parte de la Administración, un monto equivalente al pago de las horas profesionales que se indiquen en las condiciones particulares. Para tales efectos, el valor de la hora profesional que se considerará inicialmente, será el que se encuentre establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica, al día de la apertura de ofertas, no obstante para efectos del pago, éste se hará con base en el valor vigente al día en que hayan sido autorizadasel consultor presente la respectiva factura a la Administración. Para En el caso de falta los estudios básicos, por tratarse de pago oportuno servicios que de las estimaciones acuerdo a la normativa del CFIA no son tarifados y a que generalmente los realiza otro profesional especializado ajeno al Consultor (previo al desarrollo de un proyecto), sus alcances serán definidos para cada tipo de servicio por parte del contratista, evaluándose el grado de complejidad. El Consultor deberá coordinar, analizar e interpretar el estudio del especialista antes de incorporarlo al proyecto y de ajustes definir los honorarios respectivos. Para la aprobación de cada factura que vaya a presentar el Consultor para el cobro de estos servicios o productos, la Administración valorará la razonabilidad de éstos, para lo cual se basará en los precios y presupuestos de la Administración para el desarrollo de infraestructura educativa. Estos servicios profesionales, el Consultor, o los especialistas que éste contrate para su realización, los calculará de acuerdo a lo indicado en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, con base en el sistema de reintegro de costos más una suma fija o porcentaje de esos costos, por lo que durante la ejecución del objeto, el contratista, conforme se establece en el artículo 3° inciso “EL GOBIERNOC” a solicitud de “EL CONTRATISTA”dicha normativa, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en desglosarle a la Ley de ingresos Administración el detalle respectivo, esto para la valoración de la Federación razonabilidad de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasprecios antedicha, como si se tratara requisito previo a su efectivo pago. En caso de que la Administración determine que el precio por los servicios es excesivo, rechazará el pago mediante resolución motivada y deberán ajustarse los mismos a los márgenes razonables preestablecidos. Aunque la Administración preverá dentro del supuesto de prórroga monto para el pago de Créditos Fiscaleslos servicios profesionales lo correspondiente a los estudios básicos, éstos no se considerarán para realizar pagos provisionales al Consultor, ello en razón de que por la naturaleza de esta modalidad de pago, se requiere necesariamente la culminación del servicio prestado, para así conocer con certeza su costo y los gastos incurridos. Dichos gastos Para esta contratación, la Administración reconocerá al Consultor o empresa Consultora, una utilidad o beneficio del 15% de la suma de las partidas descritas en los sub-incisos a), b) y c), inciso C del artículo 3° del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. Por ser la modalidad de pago de los estudios básicos distinta a la de los servicios tarifados de la primera fase, deberán facturarse aparte de lo que corresponde a estos últimos, para lo cual el Consultor deberá presentar el respectivo desglose de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. Los alcances de los estudios básicos que debe realizar el Consultor se encuentran definidos en los términos de referencia de la presente contratación. Lo anterior sin perjuicio de que por las particularidades de la obra sea necesario realizar alguna modificación, lo cual, de previo a su ejecución, deberá ser requerido por el Consultor y aprobado por la Administración. Los honorarios correspondientes a la inspección se calcularán aplicando el arancel sobre el valor final del proyecto, para el cual se tomará en cuenta su variación producto de ampliaciones o disminuciones en las cantidades no pagadas obras, así como lo relativo al aumento o disminución en los precios de éstas, generados por los reajustes de precios necesarios para mantener el equilibrio económico de dicho contrato. Se entienden incorporados a dicho arancel todos los costos por desplazamientos y viáticos asociados, en que tenga que incurrir el inspector en razón del control periódico del proceso de construcción del proyecto al cual está obligado. La periodicidad del pago de honorarios por las labores de inspección, se ajustará a aquellos que realice la Administración al contratista de las obras conforme el avance de éstas, y se computarán por días naturalesrealizará proporcionalmente a lo que a este servicio le concierne, desde de acuerdo al Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. Si bien la Administración no aprobará los pagos que se venció realicen al inspector por avance de obra, si la Administración detectare incumplimiento de sus funciones, podrá suspenderse la ejecución de la inspección e iniciarse un proceso administrativo sancionatorio, resolutorio y de ejecución de garantías por incumplimiento contractual. El servicio de remodelación incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños para las obras existentes. Para el plazo hasta la fecha en reconocimiento de los honorarios respectivos se requerirá realizar, según las obras que se pongan efectivamente pretendan remodelar, un levantamiento sobre el estado existente de los sistemas mecánicos, eléctricos y estructurales para su subsecuente revisión especializada, con sustento en las cantidades correspondientes memorias de cálculo, las cuales deben ser presentadas por el Consultor, para que a disposición partir de “EL CONTRATISTA”éstas se determine si la remodelación implica la adaptación de dichos componentes o su cambio total. No se consideran como servicios de remodelación las actividades de mantenimiento correctivo en general que no requieran un levantamiento y análisis especializados, y que desde un diagnóstico común de cualquier profesional competente, se determina que una obra o sistema prexistentes deban ser demolidos y reconstruidos de manera parcial o total. En este sentido, no se considerarán como levantamientos especializados propios de las actividades de remodelación los levantamientos arquitectónicos que siempre son requeridos en el evento diseño de las obras de reconstrucción. En caso de que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesolos trabajos por realizar impliquen una combinación de obras de ampliación, deberá reintegrar las cantidades pagadas en excesoreconstrucción o remodelación, más se aplicará igualmente una tarifa diferencial combinada, de manera proporcional al costo de los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en trabajos involucrados según cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientecategoría.
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Samples: die.mep.go.cr, diee.mep.go.cr
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones quincenales, mismas que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pagopago conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la LOPSRM y, del comprobante que reúna los requisitos fiscales correspondientes, mismas que serán presentadas por LOS CONTRATISTAS al supervisor de la obra para su revisión y, al residente de la obra para su autorización, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” de su corte y, serán pagadas por AGROASEMEX por trabajos ejecutados, dentro de los quince diez días naturales siguientes deberá revisaren que hayan sido autorizadas por parte del residente de la obra, previa presentación del comprobante fiscal correspondiente por parte de LOS CONTRATISTAS.------ Queda entendido que en términos de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de la LOPSRM, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes a trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y en de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la LOPSRM.------------------------------------- El supervisor de obra efectuará la revisión de las estimaciones por trabajos ejecutados y las presentará al residente de obra para su caso, autorizar las estimacionesautorización dentro de los ocho días naturales siguientes contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el estimación.-------------------------------- En caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de AGROASEMEX, “EL GOBIERNO” a y mediante solicitud de “EL CONTRATISTA”LOS CONTRATISTAS, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo, del artículo 55 de la LOPSRM, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido LOS CONTRATISTAS.---------------------------------------------- Tratándose de pagos en excesoexceso que hayan recibido LOS CONTRATISTAS, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. AGROASEMEX.-------- No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que LOS CONTRATISTAS sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El comprobante fiscal que presente LOS CONTRATISTAS deberá satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y desglosar el Impuesto al Valor Agregado. En caso de omisión de requisitos, el plazo de pago iniciará a partir de la fecha en que se presente el comprobante fiscal que los cumpla.--------------------- Los pagos se realizarán en moneda nacional mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos, para lo cual, LOS CONTRATISTAS deberán proporcionar por escrito el nombre del banco, CLABE bancaria estandarizada (18 dígitos que incluyen el número de sucursal) y ciudad donde radique su cuenta. Como excepción, o en caso de ser estrictamente necesario, los pagos se podrán realizar mediante cheque para abono en cuenta de LOS CONTRATISTAS.
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Samples: Carta De Presentación De Proposición, Contrato De Obra Publica a Precio Unitario Y Tiempo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato por medio de una cuota mensual en pesos corrientes la cual será determinada tomando como base el valor global fijo ofertado dividido por el plazo expresado en meses del Contrato de Interventoría, previa presentación de i) Los informes exigidos en el contrato en el cual se evidencie el pleno cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ii) la cuenta de cobro y iii) la aprobación del informe y de la cuenta de cobro por parte del supervisor del contrato, de conformidad con lo establecido en la hoja de datos. a) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría. b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente documento y en los demás documentos del proceso. c) La discriminación de ciertos factores del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, no implica que se haya acordado a precios unitarios, ni deben reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta. d) La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación. e) En el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los trabajos objeto términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente Contratocontrato. f) Igualmente, si durante la ejecución del Contrato de Interventoría, se paguen evidencia que no se cuenta con la totalidad del personal requerido contractualmente, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo no disponible por el interventor, durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente documento. g) El primer y último pago se realizarán de acuerdo al número de días reales del mes de ejecución del contrato de interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días. h) Estos pagos se realizarán mediante la formulación transferencia electrónica de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosfondos, en periodo cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar i) El pago final está condicionado a “EL GOBIERNO”la entrega del informe final del contrato de interventoría, previa aprobación por parte del supervisor del contrato y a la estimación acompañada prórroga de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y garantía única en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá haya lugar a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteello.
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Samples: www.ani.gov.co, www.ani.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen En cada Fecha de Pago el Acreditado, efectuará el pago correspondiente a través del Fideicomiso con cargo a las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso o de forma directa, en que los trabajos objeto términos de lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, la cantidad en Pesos que se paguen mediante señale para la formulación Fecha de estimaciones Pago que abarcarán los conceptos corresponda, conforme al cuadro de trabajo terminados, amortizaciones que se establecerá en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada el Pagaré y el Aviso de Disposición.6 Sin perjuicio de la documentación obligación del Acreditado de pagar directamente en el domicilio del Banco, el Fideicomiso de Administración será el medio de pago del Crédito, por lo que acredite los recursos respectivos de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, serán la procedencia garantía y/o Fuente de Pago del Crédito. Lo anterior, conforme a lo establecido en el presente Contrato y el Fideicomiso de Administración. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Municipio de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios y demás obligaciones con cargo a su Hacienda Pública y sin perjuicio de su pagoobligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán obligaciones contraídas por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo Municipio con el artículo 55 Acreditante. El Banco acepta y reconoce que el Fideicomiso de la Ley Administración fungirá como mecanismo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.pago:
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que VIGÉSIMA QUINTA.- El pago de los trabajos objeto se realizará mediante 3 pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso, contemplar las subactividades, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del presente Contratoartículo 104 del Reglamento), conforme al programa de ejecución general de los trabajos. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: Las estimaciones de los trabajos realizados se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a los documentos aplicables de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 del REGLAMENTO; serán presentadas por EL CONTRATISTA al encargado del servicio dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, conforme al procedimiento Administrativo establecido en el último párrafo de la BASE PRIMERA de esta convocatoria a la licitación, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el encargado del servicio y EL GOBIERNO” dentro CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato respectivo, serán las correspondientes a trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la LEY. El encargado del servicio efectuará la revisión y autorizará las estimaciones en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisarnaturales, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La El encargado del servicio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” la estimación, la enviará a la Subdirección de Precios, Contratos y Estimaciones, para tales efectossu verificación y trámite de pago. La fecha En caso de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y incorrecciones en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones factura o en su documentación, dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) cinco días naturales contados hábiles, la oficina administrativa rechazará el documento y lo devolverá a partir EL CONTRATISTA para que lo corrija y presente de nueva cuenta antes de la fecha de vencimiento de pago. En caso de atraso por este motivo, se pospondrá el pago en que hayan sido autorizadasun número igual de días. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno estimaciones por parte de las estimaciones y de ajustes de costosLA DEPENDENCIA, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento Tratándose de pagos en exceso que “haya recibido EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA DEPENDENCIA. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Tratándose de contrato a precio alzado, en la estimación de finiquito se tomará en cuenta la cantidad ofertada por EL CONTRATISTA, que constituirá el máximo pago que podrá recibir, excepto cuando por condiciones extraordinarias, se dictamine la procedencia para el ajuste de alguno de los precios por parte de la Secretaría de la Función Pública. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA DEPENDENCIA en dicho caso, otorgará su consentimiento de igual manera por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.
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Samples: web.compranet.gob.mx:8004
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Los pagos al contratista se liquidarán por cuatrimestre calendario vencido, para ello la Sociedad Contratista presentará en que cada período una solicitud de abono por mantenimiento de estándares de servicio calculado conforme a los trabajos objeto del presente Contratoindicadores de calidad y disponibilidad recogidos en las Bases Técnicas, se paguen mediante relativa al período inmediatamente anterior. Dicha solicitud contendrá el detalle de la formulación liquidación. Una vez recibida la solicitud de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosabono correspondiente, en periodo no mayor el plazo máximo de quince (15) días calendario a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”contar desde su recepción, la estimación acompañada Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la contratista, ya sea con la aceptación de la documentación solicitud o con los comentarios y correcciones que acredite la procedencia considere; y solicitud de su pagoaclaraciones, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso. Esta respuesta deberá contener la propuesta de pago que hace la Administración por el periodo de referencia. Si en ese plazo la Contratante no presenta su propuesta de pago, autorizar las estimaciones. En el supuesto de se entenderá que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en ha aceptado la siguiente estimaciónpropuesta del Contratista. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados contratista podrá a partir de ese momento presentar la fecha factura por la cantidad que no está en disputa. La Contratista podrá dar respuesta a la solicitud de aclaraciones y a la revisión de los cálculos de liquidación, debidamente corregidos, junto con una solicitud de abono definitivo, o plantear las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La falta de respuesta de la Contratista en un plazo xx xxxx días significará que acepta el cálculo presentado por la Administración. En caso de que hayan sido autorizadas. Para existido discrepancias, en el caso de falta de pago oportuno plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la recepción de las estimaciones observaciones emitidas por la Sociedad Contratista, la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y de ajustes de costosdebidamente ajustados para que la Sociedad Contratista proceda a emitir la factura definitiva, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos sin perjuicio de la Federación tramitación previa del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada. El pago a la Sociedad Contratista se hará efectivo en un plazo máximo de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por treinta (30) días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales contar desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición recepción de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientecada factura.
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Samples: ferrocarrilcentral.mtop.gub.uy
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago se realizará de acuerdo al avance de la CONSULTORÍA, conforme lo establecido en el presente contrato, según el siguiente detalle: (La entidad deberá establecer el número de pagos y su porcentaje en relación al monto total del contrato y el cronograma de servicios) El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el GERENTE DE PROYECTO, que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA. Los días de retraso en los que incurra el CONSULTOR por la entrega del informe periódico y el respectivo certificado de pago, serán contabilizados por la CONTRAPARTE, a efectos de deducir los mismos del plazo en que la ENTIDAD haya demorado en realizar el pago de los trabajos objeto servicios prestados. La CONTRAPARTE, dentro del presente Contratoplazo previsto para la aprobación de documentos indicará por escrito la aprobación del informe periódico y del certificado de pago o los devolverá para que el CONSULTOR realice las correcciones necesarias para su nueva presentación con la nueva fecha. El informe periódico y el certificado de pago, aprobado por la CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de la ENTIDAD, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente. El pago de cada certificado, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, realizará dentro de los seis treinta (30) días naturales hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” del procesamiento de pago por la dependencia prevista por la ENTIDAD. El CONSULTOR recibirá el pago del monto consignado en el certificado de pago, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, treinta y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 tres (veinte33) días naturales contados hábiles computables a partir de la fecha de remisión de la CONTRAPARTE a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago, el CONSULTOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que hayan sido autorizadasse haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora para efectos de compensación según corresponda. Para Si en ese tiempo, el caso de pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago. Si la demora de pago oportuno parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de las estimaciones y aprobación del certificado de ajustes pago, el CONSULTOR tiene el derecho de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscalesun interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde En caso de que se venció hubiese pagado parcialmente el plazo hasta certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONSULTOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida a la CONTRAPARTE dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD. En cada caso, el informe de la CONTRAPARTE consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”en su caso hubiese incurrido el CONSULTOR. En caso de que el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoCONSULTOR, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en no presente a la Ley CONTRAPARTE el respectivo certificado de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en el cronograma de servicios, la fecha CONTRAPARTE deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que se pongan efectivamente disponga y lo enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las cantidades a disposición implicancias posteriores de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteesta omisión.
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Samples: www.aben.gob.bo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que LA CÁMARA pagará el valor del contrato contra las actas de avance de actividades ejecutadas mensuales, aprobadas por el Área de Infraestructura Física de LA CÁMARA, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: ANTICIPO. Una vez cumplidos los trabajos objeto requisitos de ejecución del presente Contrato, y debidamente entregado el Plan de manejo e inversión del anticipo, se paguen mediante la formulación entregará a título de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosanticipo AL CONTRATISTA el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato sin incluir el IVA. El valor entregado como anticipo será amortizado y descontado en el mismo porcentaje del anticipo entregado, en periodo no mayor las Actas parciales de ejecución de Obra mensuales y en el último pago se amortizará todo el saldo pendiente del anticipo entregado. LA CÁMARA, podrá de pedir modificaciones y correcciones al Plan de manejo e inversión del anticipo, se entregará a 30 díastítulo de anticipo que deberán ser realizadas por EL CONTRATISTA dentro del término que se le otorgue para el efecto. “El anticipo deberá invertirse en actividades y/o en la compra de bienes o servicios que de manera directa e inequívoca estén relacionados con el costo directo contractual, siempre que se respete lo dispuesto en el Plan de manejo e inversión del Anticipo aprobado, so pena de que se haga efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. El CONTRATISTA deberá permitir a LA CÁMARA, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del cumplimiento de mencionado plan. El CONTRATISTA deberá presentar con el último corte de obra a LA CÁMARA copias de las facturas, que hayan sido pagadas con cargo al anticipo, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria correspondiente, con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo. También deberá presentar la documentación adicional que le solicite LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: RETENCIÓN EN GARANTÍA. Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA” CONTRATISTA deberá entregar a “EL GOBIERNO”LA CÁMARA, a título de retención en garantía, la estimación acompañada suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato; este porcentaje se descontará del pago de cada acta de avance de actividades, como se indica en la presente cláusula. El objeto de la documentación retención en garantía es obtener fondos para, eventualmente, sufragar en todo o en parte, los costos que acredite correspondan a la procedencia corrección de su pago, dentro obras mal ejecutadas por EL CONTRATISTA y que no fueron oportunamente corregidas por el mismo; a la ejecución de obras que por deficiencia en el avance de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “trabajos no han sido acometidas por EL GOBIERNO” dentro CONTRATISTA y que resultan prioritarias para el cumplimiento de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionesplazos del Proyecto. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan Esta suma también podrá ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará utilizada por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para LA CÁMARApara cancelar el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos sanciones (multas o cláusula penal) que EL CONTRATISTA no ha cancelado oportunamente y/o no se calcularán sobre ha podido descontar de los pagos de avance de actividades, así como el valor de los arreglos de las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalesobras mal ejecutadas, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para o el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición cualquier suma de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten dinero a cargo del CONTRATISTA que no sea pagada oportunamente. Lo anterior, sin perjuicio de “EL que, en caso de resultar insuficiente el valor correspondiente a la retención en garantía, LA CÁMARApueda exigir por otros medios al CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente., el pago total de las actividades
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Samples: Contrato De XXXXXX
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará al Contratista el valor por el cual le haya sido aceptado su oferta, por conducto de la Subdirección Financiera, así: xxxxxxxxxxxxx Verificar si se trata de bienes o servicio para establecer la forma de pago. Lo anterior previa presentación de la factura, certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la certificación de pago de los aportes parafiscales, cuando corresponda y al Sistema de Seguridad Social Integral. Los desembolsos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC, de tal manera que el Ministerio no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en que los trabajos objeto del presente Contratodichos pagos, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosy por lo tanto, el Contratista cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago. Por tanto, en periodo la oferta presentada por el oferente se entienden incluidos, costos, gastos directos e indirectos, impuestos, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el contratista y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el contratista para la cumplida ejecución del contrato. El Ministerio no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la estimación acompañada ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la documentación presentación de la propuesta. EL MINISTERIO hará las retenciones a que acredite la procedencia de su haya lugar sobre cada pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 las disposiciones legales vigentes. Los servicios se prestarán y pagarán hasta concurrencia de la Ley los recursos que por este Contrato se apropien. En caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalesactividades efectivamente realizadas, desde que se venció el plazo hasta la fecha liquidadas en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteforma proporcional.
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Samples: www.minagricultura.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El precio anual de cada contrato será dividido en doce pagos, satisfaciéndose por meses vencidos. A tales efectos, el contratista emitirá una factura por cada mes vencido por cada uno de los contratos, sin que el importe global de los trabajos objeto mismos pueda experimentar incremento alguno. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento y por DUE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Contratopliego y en el de prescripciones técnicas. El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se paguen mediante presente para el cobro. La presentación de la formulación factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de estimaciones la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes. La presentación de las facturas originales derivadas del contrato privado de la DUE se hará en el registro de la sociedad. El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio. Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento y del DUE en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que abarcarán vienen legalmente establecidos en los conceptos artículos 198.4 y 210.4 de trabajo terminadosla LCSP. A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada concordancia con lo establecido en el artículo 210 de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarLCSP, y en su casouso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, autorizar el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las estimaciones. En compensaciones oportunas derivadas del retraso en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas pago y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalescontrario, desde que se venció ese momento, el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición derecho de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientereclamación antes referido.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El precio del contrato será cancelado a EL CONTRATISTA mediante cheque girado a nombre CONSTRUCCIONES AMG S.A.S., así: a) Mediante cortes catorcenales y previo recibo mediante acta a satisfacción de EL CONTRATISTA, el supervisor designado para el contrato y el representante legal de EL CONTRATANTE, para lo cual se multiplicarán las cantidades de obra realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por el supervisor del contrato. Del acta se retendrá el CINCO por ciento (5%) del valor del acta ejecutada, por concepto de retención en que garantía. La factura final de la obra se cancelará previa presentación de los trabajos objeto del presente Contratosiguientes documentos: El acta de recibo final de la obra suscrita por EL CONTRATISTA, se paguen mediante la formulación el supervisor y el Gerente General de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosEL CONTRATANTE, en periodo no mayor a 30 díasdonde se establezcan las cantidades y valores unitarios realmente recibidos. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, obra se pagarán dentro de los seis días naturales siguientes ocho Dentro de la forma de pago citada, importa resaltar un hecho probado y aceptado en la contestación de la demanda referido a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro retención de los quince días naturales siguientes deberá revisargarantía del 5% del valor de cada acta ejecutada. Adicionalmente, y se tendrá en cuenta que en la demanda se afirmó por el contratista convocante haber recibido el pago total del contrato, de manera que el presente proceso se limita a solicitar la devolución de las sumas retenidas a título de rete garantía. El valor total de contrato fue aceptado al contestar la demanda, así como el monto de la retención en garantía, por cuanto lo que discutió la parte convocada fue el derecho de la convocante a recibir su caso, autorizar reembolso con fundamento en la calidad de las estimacionesobras entregadas que le fueron reclamadas al Consorcio Xxxxxxxx por el Consejo Superior de la Judicatura. En el supuesto alegato de conclusión la parte convocada aceptó que no presentó reclamación alguna por garantía a su contratista durante la ejecución del contrato, por razón de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazolas reclamaciones del C.S.J., éstas se resolverán e incorporarán las recibió en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro ejecución de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en segundo contrato que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo suscribió su representado con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientedicha entidad.
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto acuerdan que, por la prestación del presente ContratoSERVICIO, procederá el pago cuya cancelación se paguen mediante la formulación realizará _____________ (según el tipo de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”prestación del servicio, la estimación acompañada entidad debe establecer si el pago se realizará de forma periódica EJ. SEMANAL, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL o si los pagos se realizaran conforme algún cronograma de pagos u otras formas previstas por las partes) Para este fin el PROVEEDOR presentará al FISCAL para su revisión, una planilla de ejecución de servicios, donde deberá señalar todos los servicios prestados, el monto y la documentación que acredite periodicidad de pago convenida, consignando la procedencia de su pagofecha y firma del AGENTE DE SERVICIO. El FISCAL, dentro de los seis cinco (5) días naturales siguientes hábiles siguientes, después de recibir dicha planilla de ejecución de servicios, indicará por escrito su aprobación o la devolverá para que se realicen las correcciones o enmiendas respectivas. El PROVEEDOR, en caso de devolución deberá realizar las correcciones requeridas por el FISCAL y presentará nuevamente la planilla para su aprobación, con la nueva fecha. El FISCAL una vez que apruebe la planilla de ejecución del servicio, remitirá la misma a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir Unidad Administrativa de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosENTIDAD, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago correspondiente, dentro de Créditos Fiscales_______________ (Registrar el plazo de pago previsto por la entidad que no deberá superar los treinta días) días hábiles computables desde la aprobación de dicha planilla por el FISCAL. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Si la demora de pago, supera los sesenta (60) días naturalescalendario, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos aprobación de la Federación planilla de acuerdo con servicios por el artículo 55 FISCAL, el PROVEEDOR tiene el derecho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscalesun interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas A este fin el PROVEEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en exceso el pago (en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesodías), las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientemediante nota dirigida al FISCAL.
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Samples: attachments.tender-service.com
FORMA DE PAGO. Las partes convienen La prima a cuyo pago queda obligado el TOMADOR del seguro está compuesta por dos modalidades de prima combi- nadas: - Una prima única inicial que cubrirá un porcentaje del coste del servicio establecido en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada función de la documentación edad. Esta prima inicial será satisfecha al suscribir la PÓLIZA. - Una prima periódica nivelada, que acredite podrá ser mensual, trimestral o anual hasta los 90 años. Las primas satisfechas por el Tomador del seguro tendrán carácter liberatorio, es decir cubrirán a los asegurados durante la procedencia vigencia del seguro y hasta su fallecimiento. Todos los impuestos, tasas y recargos existentes sobre la PÓLIZA y prima, son a cargo del TOMADOR del seguro cuando legalmente sean repercutibles. El pago del recibo de prima se efectuará en efectivo y al contado contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del seguro, salvo pacto en contrario. Podrá convenirse en las Condiciones particulares el cobro de los recibos xx xxxxxx por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: • El Tomador del seguro entregará al Asegurador un formulario SEPA debidamente cumplimentado, dando orden de domiciliación a banco o entidad de crédito correspondiente. • La primera prima será satisfecha al suscribir la póliza. Las primas sucesivas deberán ser pagadas a su vencimiento. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Salvo pacto contrario establecido en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionesobligación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de una de las estimaciones y primas siguientes, las coberturas del Asegurador quedan suspendidas un mes después del día de ajustes su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de costoslos seis meses siguientes al vencimiento de la prima, “EL GOBIERNO” se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a solicitud los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticua- tro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. Para hacer efectivos los derechos derivados de “EL CONTRATISTA”este seguro en caso de fallecimiento de un Asegurado, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido entregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador o del Agente, en la Ley localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, el Certificado Médico Oficial de ingresos Defunción cumplimentado. En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en una localidad en que FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. no tenga represen- tación, ya sea en España o en el extranjero, los causahabientes deberán comunicarse telefónicamente con el Servicio de Asistencia de FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A., quien contactará con la funeraria correspondiente en la plaza, para que realice el servicio con cargo a FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido realizaran el servicio por su cuenta, se personarán en las Oficinas de la Federación Sucursal o Agencia donde contrataron la póliza, y previa presentación del justificante de acuerdo pago del servicio y Certificado de Defunción, se le abonará el importe del servicio pagado por su cuenta, con el límite máximo de la suma asegurada en el momento del fallecimiento, en el plazo máximo de cinco días de haberlo reclamado. Si el Asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 55 20 de la Ley de Obras Públicas Contrato de Seguro. Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con el mismo Asegurador en más de una póliza de seguro de decesos, el Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, que los causahabientes podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurado en las otras pólizas con deducción de los impuestos y Servicios Relacionados con las Mismasde los gastos consumidos. En caso de que ocurra el siniestro se debe comunicar en forma inmediata a la compañía al teléfono: 000 00 00 00. Todos los impuestos, como si tasas y recargos, y los que en sucesivo se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán establezcan sobre las cantidades no pagadas pólizas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten primas son a cargo de “EL CONTRATISTA” que del Tomador del seguro, cuando legalmente sean compensadas en la estimación siguienterepercutibles.
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Samples: www.activeseguros.com
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en que calidad de vocera y administradora, efectuara PAGO MENSUAL CONTRAENTREGA, de conformidad con la entrega del equipo adquirido, los trabajos objeto cuales se realizarán dentro de lostreinta(30) díascalendario siguientesa lapresentación de la factura por parte del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación contratista acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su caso, autorizar las estimaciones. En defecto por el supuesto representante legalsobre la acreditación delsobre del pago de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación aportesal Sistema Integralde Seguridad Social y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación Parafiscales,de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 50 dela Ley 789 de 2002, y demásnormasque regulan la Ley materia, asícomo todaslasremisiones generadas con ocasión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasentregasde los pedidos, previa expedición delcertificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador delgasto del FNGRDy Subcuentaparala Mitigación de Emergencias - COVID19. Dentro del término señalado para efectuar el pago, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD–Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD podrá formular por escrito las Mismasobservaciones u objeciones que tenga a la factura, como si se tratara del supuesto de prórroga que presente para el pago de Créditos Fiscalesel Contratista. Dichos gastos Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció suspenderá el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo. Si las facturas no han sido correctamente elaboradaso no se acompañan de Créditos Fiscaleslos documentos requeridospara el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fechaen que se presenten en debidaforma o se haya aportado el último de los documentos. Las demorasque se presenten por estosconceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los cargos pagos se calcularán sobre efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorrosque indique el proponente seleccionado, previoslosdescuentos xx Xxx. La presentación de los documentos para pago deberá hacerse siempre en la sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y allí una vez revisado ya probados los informes, se tramitará la cuenta al Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19, según corresponda. PARÁGRAFO PRIMERO: La cuenta de cobro o factura se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A. EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las cantidades pagadas diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los giros se efectuarán a la cuenta indicada en exceso la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en cada salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y se computarán todos los demás documentos requeridos por días naturales desde el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la fecha supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del pago hasta ordenador del gasto del Fondo Nacionalpara la fecha en Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO TERCERO: El proponente debe anexar Certificación Bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que,para todos losefectosdepagos,que se pongan efectivamente las cantidades deban realizar se hagan a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesola cuenta bancariaseñalada, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientecual se obligaa mantener vigente.
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FORMA DE PAGO. El pago de los materiales se realizará cuando la cooperativa cobre el acopio correspondiente por parte del Ministerio, y una vez colocadas las aberturas contra certificación y pago del rubro por parte del Ministerio, con un plazo máximo de 70 días.- La Cooperativa, deberá autorizar la retención a favor de la empresa Gabanir S.A. (Alumex), de la certificación respectiva, de las cantidades necesarias para el pago.- Correrá por nuestra cuenta la contratación y el pago del seguro necesario para realizar el acopio.- OCTAVO.- PROCEDIMIENTO: Una vez firmado este Convenio, FECOVI proporcionará a la Empresa una lista de las cooperativas afiliadas autorizadas a comprar en las condiciones establecidas. Así mismo, en caso de contar ella, brindará información sobre las cuantías totales por producto que cada emprendimiento cooperativo requiere de acuerdo a las características de la obra, e informará oportunamente de las variaciones que puedan ocurrir y que ocasionen aumento o disminución de dichas cuantías previamente acordadas. En su defecto, será la Cooperativa quién otorgará estos datos. La Empresa podrá realizar negocios con otras cooperativas, pero FECOVI sólo avalará los procedimientos de las que figuren en la referida lista. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contratosolicitudes, recepción de mercadería y pagos, se paguen mediante la formulación harán por cada cooperativa, dándose cuenta de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor lo actuado a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada FECOVI para el debido seguimiento de la documentación que acredite la procedencia ejecución de su pago, dentro este Convenio. NOVENO.- VARIACIONES: En cuanto a las variaciones en el precio de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarmateriales, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos los materiales se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta realizará en pesos uruguayos de acuerdo a la variación de la Unidad Reajustable entre la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación oferta y la de acuerdo pago. Dichas variaciones deberán ser comunicadas con el artículo 55 de antelación a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasFederación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesla cual procurará difundirlas entre sus cooperativas afiliadas por todos los medios a su alcance. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.DECIMO.-
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Samples: Convenio De Suministro De Materiales
FORMA DE PAGO. Las estimaciones por trabajos ejecutados se pagarán conforme a lo dispuesto en la cláusula que le corresponda a la FORMA DE PAGO del modelo del contrato. La parte sobre la base de precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al CONTRATISTA se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, y en el caso de precio alzado se harán pagos parciales de acuerdo con las cédulas de porcentaje de avance; las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por separado, estimaciones de pagos de trabajos a precio unitario y estimaciones de pagos de trabajos a precio alzado. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones las cuales deberán ir acompañadas de números generadores avalados por el Residente de Obra, legibles a tinta y croquis de localización por concepto y que abarcarán los conceptos podrán abarcar periodos de trabajo terminadoshasta un mes, conforme a lo establecido en periodo no mayor a 30 díasel artículo 54 de la LOPSRM, siendo las fechas xx xxxxx las determinadas en el Programa de erogaciones y de ejecución de obra. “EL CONTRATISTALICITANTE” deberá entregar es el responsable de acompañar a “EL GOBIERNO”, la cada estimación acompañada de la documentación que acredite la su procedencia de su pagopago y que, dentro para tal efecto, de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto conformidad al artículo 132 del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como si de la factura correspondiente, la Residencia de Obra establecerá en la propia bitácora de los trabajos dichos documentos, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. La forma de pago se tratara del supuesto hará mediante la presentación de prórroga para el pago la estimación (previamente avalada) y factura correspondiente (la fecha de Créditos Fiscales. Dichos gastos la factura deberá coincidir con la fecha de autorización de la estimación), la cual se calcularán sobre las cantidades pagará en un plazo no pagadas y se computarán por mayor de veinte días naturales, desde que se venció el plazo hasta naturales contados a partir de la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición haya sido aprobada por el Residente de Obra de “LA CONVOCANTE”, fecha que se hará constar en la bitácora de los trabajos y en las propias estimaciones, el pago se realizará mediante transferencia electrónica bancaria preferentemente en la cuenta de la institución de crédito autorizada, seleccionada por “EL CONTRATISTALICITANTE”, quien deberá comunicarlo a la “LA CONVOCANTE”, por escrito con antelación al primero de los pagos que se den al amparo de este contrato. En El párrafo anterior, conforme a lo establecido en el evento Manual de Organización General del Instituto Mexicano del Petróleo, de fecha 24 de febrero de 2017, mismo que está disponible para su consulta en la Normateca de dicho Instituto (IMP), de la Gerencia de Tesorería, Las estimaciones que no presente “EL LICITANTE” en las fechas xx xxxxx que correspondan, podrá presentarlas en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros. Las estimaciones pagadas y el finiquito no se considerarán como aceptación de los trabajos, ya que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos LA CONVOCANTE”, se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y en excesosu caso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el por pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientelo indebido.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El valor correspondiente a la remuneración de los servicios de LA AGENCIA será pagado por LA CÁMARA a LA AGENCIA en mensualidades vencidas, cada una por valor de XXXXXXXXXXXXXXX. ($XXXXXXXXXX), más el IVA respectivo, previa prestación de los servicios correspondientes a cada período mensual y presentación de la factura respectiva, todo lo anterior a entera satisfacción de LA CÁMARA. Los valores correspondientes a los gastos reembolsables en que los trabajos objeto incurra LA AGENCIA en ejecución del presente Contratomandato aquí conferido, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor serán pagados dentro del mes siguiente a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadascausados, previa presentación de la relación de los gastos correspondientes al período mensual respectivo y los soportes correspondientes, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. LA AGENCIA, no podrá facturar sin haber entregado los bienes o prestados los servicios a satisfacción de LA CÁMARA. Si lo hace, LA CÁMARA procederá con la devolución inmediata de la factura. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que proceda el pago, LA AGENCIA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para el caso acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de falta liquidación de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido aportes (pila) en los términos establecidos en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”ley. En el evento que “EL CONTRATISTA” LA CÁMARA encuentre que LA AGENCIA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya recibido pagos en excesolugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo mientras LA AGENCIA no cumpla con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalessus obligaciones legales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.11)
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoscomprenderá cada estimación, ejemplo: mensuales, en periodo el entendido de que tales periodos no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la estimación acompañada Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; de su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL GOBIERNO” CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que “El Contratista” haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el En caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de “La Dependencia”, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido El Contratista” y de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTAEl Contratista”. En el evento Tratándose de pagos en exceso que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso“El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNOLa Dependencia”. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, “ASA” se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor obliga a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar pagar a “EL GOBIERNOPROVEEDOR”, las facturas o recibos presentados en al menos ___ exhibiciones por servicios devengados, hasta el monto señalado en la estimación acompañada cláusula TERCERA conforme a lo siguiente: Las partes acuerdan que “ASA” cubrirá los pagos derivados del mantenimiento preventivo de este Contrato en ___ exhibiciones a mes vencido, por servicios devengados y con base al programa establecido en el Anexo UNO; los servicios de mantenimiento correctivo bajo demanda de acuerdo a su ocurrencia, a mes vencido y por servicios totalmente devengados, la documentación suma de ambos mantenimientos se pagara hasta el monto máximo señalado en la cláusula TERCERA, previa presentación de las facturas y/o recibos correspondientes por parte de “EL PROVEEDOR”, los cuales deberán de cubrir los requisitos legales que acredite la procedencia Ley aplicable en la materia solicita para este tipo de su pagodocumentos. Los precios unitarios, dentro detallados en el Anexo UNO, se mantendrán fijos durante la vigencia del presente instrumento, siendo susceptibles de los seis días naturales siguientes modificación únicamente a la fecha xx xxxxx; baja. Las facturas deberán pagarse por parte de “EL GOBIERNOASA” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasautorizadas por la Subdirección de Informática y/o Gerencia de Infraestructura Tecnológica, previa recepción de los servicios objeto de este instrumento, conforme al soporte documental que compruebe la prestación de los servicios, conforme lo describe el Anexo UNO, sin rebasar el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el En caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosincumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, “EL GOBIERNOASA” a solicitud de “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasFederación, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”. En el evento Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” haya recibido pagos en exceso, esté deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos intereses se calcularán calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán computaran por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNOASA”, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No serán consideradas como pagos en excesoEn caso de que las facturas entregadas para su pago presenten error o diferencias, las diferencias que resulten “ASA” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a cargo de “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” las deficiencias que sean compensadas en deberá corregir. El período que transcurre a partir de la estimación siguienteentrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto Elaboradas por el representante del presente ContratoContratista las certificaciones mensuales, se paguen mediante serán entregadas a la formulación Dirección de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, Obra dentro de los seis días naturales siguientes ……………….. a de cada mes, para su comprobación por parte de la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro misma en un plazo de los quince días naturales siguientes deberá revisarla cual, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de discrepancia, lo expondrá al Contratista y también especificará qué parte de la certificación se halla conforme. La Dirección de Obra comunicará a la Propiedad la parte de la obra en la que surjan diferencias técnicas o numéricas existe conformidad y aquella en la que no puedan ser autorizadas dentro existe conformidad en el plazo de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán días. La parte de obra en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La cual exista conformidad será abonada a los días a contar desde la fecha de aceptación y firma la conformidad otorgada por la dirección de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y obra. En cuanto a la obra en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” que exista discrepancia, la representación del Contratista y la Dirección de Obra, levantarán un acta en la cual expondrán cada una de ellas sus opiniones técnicas y caso de que no hubiera conformidad, en el importe plazo de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha expedición, se procederá a solicitar el oportuno arbitraje debiendo abonar la Propiedad, en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno que las mismas fueran conformes, el importe de las estimaciones y mismas más el interés legal del dinero más puntos. En el momento del pago se retendrán las cantidades que procedan por el concepto de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento multas o sanciones según lo establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con los párrafos anteriores. En cada certificación mensual se procederá a hacer una retención (del por 100 sobre el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara total del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde importe que se venció abona, el plazo cual se retendrá en concepto de garantía hasta la fecha el día en que se pongan efectivamente las cantidades proceda a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos recepción definitiva de la Federación obra o/el ……………….. por 100 a la recepción provisional y el ……………….. por 100 a la recepción definitiva) ……………….. Todas las certificaciones mensuales se efectuarán según el mismo formato que el presupuesto a los efectos de acuerdo que se pueda en todo momento conocer la obra realizada abonada y la pendiente de realizar y de abonar, haciéndose constar también las retenciones practicadas hasta el momento, así como las sanciones y multas que se hayan impuesto. El pago de cada certificación mensual se efectuará mediante pagaré a ……………….. días o mediante letra aceptada con vencimiento a días, o mediante el artículo 55 giro de recibo al (Banco/Caja) ……………….., sucursal ……………….., número de cuenta ……………….., o mediante cheque con vencimiento ……………….. de ……………….. de ……………….. Todo retraso de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el Propiedad al pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales la certificación mensual devengará el interés legal de dinero más puntos, desde la fecha del pago hasta la fecha el día en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición debiera de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.haberse efectuado el pago
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Samples: Contrato De Permuta De Solares
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El FINAFIM y el FOMMUR cubrirán el pago de los servicios en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada Moneda Nacional de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de siguiente manera: Los pagos serán quincenales devengados y se efectuarán a los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir la entrega de la fecha factura debidamente cumplimentada y recibidos los servicios a entera satisfacción del FINAFIM y del FOMMUR a través de los oficios de recepción y aceptación de los servicios firmados por los Administradores de cada Fideicomiso. Los pagos se realizarán previa presentación de las facturas en la Consultoría solicitante del servicio del FINAFIM y del FOMMUR, las personas designadas como administradores de los contratos emitirán los oficios de recepción y aceptación de los servicios, los cuales deberán indicar expresamente haber recibido los entregables señalados en el contrato correspondiente. El FINAFIM y el FOMMUR no otorgarán anticipos. El FINAFIM y el FOMMUR cubrirán únicamente el Impuesto al Valor Agregado por lo que hayan sido autorizadasotros impuestos y derechos estarán a cargo del licitante adjudicado. Para El pago de los servicios quedará condicionado, al pago que “El Proveedor” deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones. El pago correspondiente, quedará sujeto a la entrega que el proveedor realice en tiempo y forma de las garantías de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de los instrumentos jurídicos. Así mismo, el Enlace del FINAFIM y del FOMMUR, será el responsable de verificar que el proveedor adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento. Una vez que se cuente con la Garantía de cumplimiento será procedente el pago. Los Fideicomisos establecen que las deducciones señaladas en el numeral 3.14.2. de la presente Convocatoria al pago correspondientes a cada servicio podrán ser aplicadas mediante nota de crédito de la empresa o bien directamente en la factura respectiva. El pago se realizará mediante el sistema de pago electrónico interbancario, previa verificación de la ejecución de los servicios por los responsables de la supervisión del cumplimiento de los contratos o a través de cheque emitido por la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas de la Coordinación General del PRONAFIM, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 11, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, al licitante que resulte adjudicado. La(s) factura(s) que el proveedor expida con motivo del contrato adjudicado deberá contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes. Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas de la Coordinación General del PRONAFIM, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., el pago que se genere por los servicios prestados, a fin de que el proveedor decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP. La(s) factura(s) que el licitante adjudicado expida con motivo de los instrumentos jurídicos deberá(n) contener los requisitos que establecen las leyes fiscales vigentes y deberán señalar la descripción de los servicios, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. de Licitación, No. del instrumento jurídico y la razón social, teléfonos y dirección del proveedor, de conformidad al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por el proveedor para su pago, presenten errores, el FINAFIM y el FOMMUR dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que el proveedor presente la factura corregida. El FINAFIM y el FOMMUR no serán sujetos de penalización alguna para el caso de falta de pago oportuno que se determine el vencimiento anticipado del contrato por alguna de las estimaciones y causas establecidas para ese efecto en el presente documento, o de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales en la Ley conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por la X. Xxxxxx de ingresos Diputados, que le impida de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados manera alguna cumplir con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteeste documento.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto EL INSTITUTO se obliga a pagar el valor del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada contrato de la documentación que acredite siguiente manera: X mensualidades completas y vencidas por la procedencia suma de su pagoXXXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS ($X.XXX.XXX) MDA/LEGAL Cada uno previa entrega y recibo a satisfacción por parte del Supervisor de: Informe de actividades relacionadas a la ejecución de las obligaciones contractuales, dentro de los seis 5 días naturales hábiles siguientes al cumplimiento de cada periodo; Certificación de cumplimiento de las obligaciones del Contratista, suscrito por el supervisor; Planilla de Pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), en los montos y porcentajes establecidos por el gobierno, acompañado del recibo de pago, como información necesaria para verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud. PARAGRAFO 1.- Cuando el Instituto requiera el desplazamiento del contratista a sitios diferentes a su sede de actividades se les reconocerá el derecho a gastos de transporte y manutención de conformidad a las normas internas establecidas para tales efectos. El contratista deberá contar con disponibilidad para los desplazamientos. Los desplazamientos deberán contar con la previa expedición de la disponibilidad presupuestal y el visto buenos del supervisor del contrato, u obedecer a una programación de desplazamientos igualmente aprobada por el supervisor del contrato. El pago de los gastos de desplazamiento y manutención queda condicionado a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” presentación de los respectivos soportes de legalización. PARAGRAFO 2. - Los pagos se efectuarán dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte15) días naturales contados siguientes a partir la radicación de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para correspondiente factura o cuenta de cobro previa certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones expedida por el caso supervisor del contrato, acompañada de falta los respectivos recibos de pago oportuno por concepto de las estimaciones aportes al sistema de salud, pensión y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido riesgos laborales en la Ley de ingresos los porcentajes legalmente exigidos y por cuenta del valor de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientemensualidad respectiva.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente Contratocontrato por facturación mensual vencida, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 los servicios efectivamente prestados a satisfacción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA CÁMARA, como si se tratara previa aprobación por parte del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalessupervisor del contrato. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. PARÁGRAFO PRIMERO: POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que “en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del contrato o se requiera el suministro de algún material no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobado por el supervisor de LA CÁMARA, quien deberá emitir autorización escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA” CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por LA CÁMARA, para su ejecución y encontrarse a precios xx xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya recibido pagos cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. PARÁGRAFO CUARTO: Los valores de los servicios establecidos en exceso, más los intereses correspondientesLA PROPUESTA serán incrementados anualmente al cumplimiento de cada año de prestación del servicio, conforme al procedimiento establecido aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional. Por tanto, EL CONTRATISTA, acepta que no habrá ningún tipo de reajuste diferente al ya indicado, esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la Ley presentación de Ingresos LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO QUINTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la Federación de acuerdo celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara objeto del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.mismo será asumido
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen ECOPETROL pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato a través de pagos mensuales vencidos, previa radicación de la factura en ECOPETROL, junto con el envío de la factura en forma magnética por vía electrónica, con su respectiva información de soporte, con fines de facilitar el seguimiento y control del CONTRATO. La factura física debe ser radicada en las oficinas de la Gerencia de Energía Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx D.C. a más tardar el día quince (15) del mes siguiente al mes en que los trabajos objeto del presente Contrato, suministró la energía que se paguen mediante está facturando. Por cada día de atraso en la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada radicación de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a factura se correrá un (1) día adicional la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro del pago de la misma. El pago se realizará a los quince cinco (5) días naturales siguientes deberá revisarhábiles posteriores, y en su caso, autorizar las estimacionesuna vez radicada oficialmente la factura. En el supuesto caso de que surjan diferencias técnicas la factura presente inconsistencias detectadas por el administrador o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas gestor del contrato se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La tendrá como fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta radicación la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades radique la factura corregida. Si ECOPETROL no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y pagará a disposición de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA intereses moratorios equivalentes a la tasa máxima legal moratoria determinada por la Autoridad competente. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más forma proporcional a los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para xxxx xx xxxx. ECOPETROL podrá retener el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre la totalidad o parte de cualquier factura de EL CONTRATISTA cuando existieren dudas o disputas respecto a la exactitud de las sumas pactadas, pero en ningún caso las sumas retenidas podrán exceder de las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales disputa. Si EL CONTRATISTA acepta las razones de ECOPETROL sobre la cantidad glosada, EL CONTRATISTA realizará el ajuste o refacturación correspondiente, y, de llegar a resultar un saldo a favor de ECOPETROL, liquidará sobre el mismo un valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día siguiente al vencimiento original de la factura, hasta la fecha de pago. Si ECOPETROL acepta las razones de EL CONTRATISTA sobre la cantidad glosada, ECOPETROL la pagará dentro de los ocho (8) días siguientes junto con el valor de actualización según la variación del pago Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado sobre dicha cantidad desde el día siguiente al vencimiento de la factura y hasta la fecha de pago. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes al reclamo sobre la factura las Partes no logran un acuerdo respecto a la suma o sumas controvertidas, acudirán a los mecanismos de resolución de disputas o controversias establecidos en la cláusula JURISDICCIÓN APLICABLE en el presente contrato. No obstante lo previsto en la presente cláusula, dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de la factura, cualquiera de las Partes podrá poner en conocimiento de la otra errores o discrepancias no advertidos al elaborar o revisar la factura. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la solicitud de revisión de la factura la otra Parte acepta el reclamo, la diferencia se reflejará en la siguiente factura, y la Parte que deba cubrir dicha diferencia pagará sobre la misma el valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado sobre dicha cantidad entre el día siguiente a la fecha en que se pongan efectivamente recibió el reclamo y la fecha del pago. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la solicitud de revisión, la otra Parte no acepta el reclamo, se acudirá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Contrato. Sobre el valor que una de las cantidades Partes resulte deber a disposición la otra se causará un valor de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en exceso, las diferencias que resulten a cargo se recibió el reclamo y la fecha de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientepago.
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Samples: Contrato No. VCM Gen 004 2017 Contratantes O Partes Son
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente prestados y formalmente certificados por el Consorcio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La presentación de la factura original se hará en el registro general del Consorcio o en el registro de la Sección de Contratación. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los trabajos objeto efectos propios del presente Contratoregistro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención General. La presentación de la factura original en el registro general del Consorcio o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes. El pago del precio se paguen mediante realizará, previa comprobación de la formulación calidad de estimaciones la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio. Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Consorcio en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del º cumplimiento de los plazos para su devengo que abarcarán vienen legalmente establecidos en los conceptos artículos 216.4 y 222.4 de trabajo terminadosla TRLCSP. A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarconcordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, y en su casouso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, autorizar el contratista acepta el tipo de interés de demora _ indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las estimaciones. En compensaciones oportunas derivadas del retraso en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas pago y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalescontrario, desde que se venció ese momento, el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición derecho de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientereclamación antes referido.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen EL CORREDOR presentará por cualquier medio a EL EMPRESARIO, los negocios que se hayan perfeccionado por su mediación y una vez que se verifique la transacción comercial EL EMPRESARIO procederá a efectuar la liquidación del valor que le corresponda a EL CORREDOR y hará un corte de cuenta para girarle a EL CORREDOR el valor respectivo, según cada periodo semanal y en proporción a los valores recaudados. PARÁGRAFO 1: Junto con la cuenta de cobro, o la factura, según sea el caso, EL CORREDOR adjuntará el comprobante de pago a la seguridad social, (Salud, ARL y Pensiones) por un valor cuya base de cotización no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de valor a cobrar en cada periodo mensual. PÁRAGRAFO 2. Los pagos se efectuarán previa presentación de la cuenta de cobro o factura de manera periódica y aprobación por parte de EL EMPRESARIO. Dentro de estos pagos se entienden incluidos todos los costos y gastos en que tenga que incurrir EL CORREDOR por concepto de ejecución del objeto de contrato. Los pagos están sujetos a las deducciones y retenciones xx Xxx. EL EMPRESARIO no reconocerá valores extras o diferentes a los trabajos objeto aquí pactados, ya que los valores pactados cubren la totalidad de las gestiones realizadas. PARÁGRAFO 3. En aquellos casos en donde se deba efectuar una devolución de los servicios turísticos vendidos, y la misma sea por razones imputables a EL CORREDOR, derivada de la información suministrada para celebrar la venta, EL CORREDOR acepta de manera expresa e irrevocable que de las comisiones del siguiente periodo se descuente el valor de la comisión que debe devolver por concepto de la venta desistida; igualmente EL CORREDOR acepta desde la suscripción del presente Contratocontrato que se le descuenten de sus próximas comisiones, los valores que se paguen mediante la formulación le hayan pagado como remuneración y que correspondan a reservas de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas viajes que no puedan ser autorizadas dentro se hayan podido efectuar o que generen la devolución del cliente, por causas como: cambios operacionales, cancelaciones de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización vuelos y/o factores externos a las responsabilidad de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en EMPRESARIO que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en imposibilitado la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara prestación del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteservicio turístico.
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Samples: Contrato De Corretaje Comercial
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto El DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente Contratocontrato en XXXXX (XX) pagos mensuales de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX), se paguen mediante la formulación previa presentación del informe respectivo por parte del CONTRATISTA,expedición del certificado de estimaciones que abarcarán cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte del supervisor y factura respectiva.PARÁGRAFO I.- El contratista deberá presentar para el trámite de sus cuentas, además de los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”documentos relativos al contrato, la estimación acompañada factura de venta en original y copia la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de cual debe cumplir como mínimo los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización requisitos de las estimaciones se hará por conducto normas fiscales establecidas en el artículo 617 del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectosEstatuto Tributario. La fecha de aceptación y firma la factura debe corresponder al mes de las estimaciones deberá asentarse en las mismas su elaboración y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” ella constará el importe número del contrato, al concepto del bien o servicio que se está cobrando.PARÁGRAFO II.- Para tramitar cualquiera de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para los pagos, el caso de falta CONTRATISTA deberá acreditar constancia de pago oportuno al Sistema General de las estimaciones Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, además de ajustes parafiscales cuando a ello haya lugar de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido conformidad con la normatividad vigente.PARÁGRAFO III. .- No obstante lo señalado en la Ley presente cláusula, los anteriores pagos están sujetos a las disponibilidades del Programa Anual Mensualizado de ingresos de la Federación de acuerdo con Caja –PAC y el CONTRATISTA deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 55 19 de la Ley 1150 de Obras Públicas 2007, que hace referencia al derecho de turno.PARÁGRAFO IV.- Para tramitar el último pago, el CONTRATISTA deberá aportar, además del informe correspondiente al último periodo, un informe final consolidado sobre la ejecución total del contrato, certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción expedido por el supervisor y Servicios Relacionados acta de terminación (Y/O LIQUIDACIÓN SEGÚN EL CASO).CLÁUSULA CUARTA.-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga el DEPARTAMENTO, en virtud de éste contrato, se subordinan a las apropiaciones que con las Mismas, como si tal fin se tratara establezcan en su presupuesto para la vigencia fiscal del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas año XXXX y se computarán por días naturalesafectará el rubro XXXXXXXXX, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición con cargo al Certificado de “EL CONTRATISTA”Disponibilidad Presupuestal No. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.XXXXXXX.CLÁUSULA QUINTA.-
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Samples: Contrato De Suministro
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación de los servicios prestados. En reuniones de carácter cuatrimestral se evaluarán todas aquellas circunstancias habidas en el servicio y los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) estipulados, en el período anterior, que hubieran originado retrasos en la resolución de los servicios. Cuando tales circunstancias fueran, a juicio de la Administración, imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en función de los descuentos por incumplimiento del ANS que proponga el licitador en su oferta, sin perjuicio de las acciones y penalizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente y el pliego de cláusulas administrativas, resulten procedentes. El pago correspondiente a la prestación del servicio objeto del presente Contratopliego, se paguen mediante llevará a efecto por períodos vencidos cuatrimestralmente, previo informe del Area de Informática y la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada correspondiente fiscalización de la documentación que acredite la procedencia Intervención Municipal, y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. Las facturas se presentarán en el Registro General de su pago, dentro Entrada del Ayuntamiento. El plazo de los seis días naturales siguientes duración del servicio será de 3 AÑOS contados desde el día siguiente a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro firma por ambas partes del acta de los quince días naturales siguientes deberá revisarpuesta en servicio una vez realizadas las instalaciones, migraciones y/o configuraciones necesarias, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. El contrato será efectivo desde el momento de la firma del acta de entrada en servicio. Este acta será firmada por ambas partes en el momento que el Ayuntamiento determine que el servicio está totalmente implantado y listo para su uso en su caso, autorizar las estimacionesel entorno de producción del Ayuntamiento. En el supuesto caso de elegir la modalidad A, en este mismo acto se harán entrega al Ayuntamiento de todos las licencias de uso de software que surjan diferencias técnicas el servicio necesite para su funcionamiento y que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento. Igualmente, todo el hardware utilizado para el correcto funcionamiento del servicio pasará a formar parte de la propiedad del Ayuntamiento, inclusive si el contrato fuera disuelto o numéricas que no puedan concluso. No obstante, el contrato podrá ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha partes hasta un máximo de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse tres prórrogas anuales, conforme lo dispuesto en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir artículo 279 de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteLCSP.
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Samples: www.alcobendas.org
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago se efectuará hasta en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación exhibiciones con periodos de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadospago , en periodo no mayor moneda nacional, bajo la modalidad de pago por abono a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pagocuenta bancaria, dentro de los seis siete días naturales siguientes posteriores a la fecha xx xxxxxpresentación de la factura, previa recepción de los servicios en las calidades y cantidades solicitadas en el presente Contrato y a entera satisfacción de “DICONSA”, y contra la presentación de los siguientes documentos: Factura debidamente validada por el área requirente, en la que se describan los servicios prestados, los precios unitarios, los descuentos que correspondan y el importe total más el Impuesto al Valor Agregado; Orden del servicio emitida por SINTRA (previamente validado por el área), Cedula de Conformidad del servicio Una vez que “DICONSA” apruebe y acepte los servicios y la factura respectiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se efectuará el pago mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: En caso de que las facturas entregadas por “EL GOBIERNOPROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los quince tres días naturales hábiles siguientes deberá revisaral de su recepción, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará “DICONSA” indicará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá escrito a “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el importe proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de sus estimaciones dentro la Ley. A partir de un plazo no mayor de que se haga exigible el pago, “DICONSA” contará con 20 (veinte) días naturales contados a partir para efectuarlo. Tratándose de la fecha pagos en exceso que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, haya recibido “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en excesocobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Los cargos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago pago, hasta la fecha aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNODICONSA”. No serán consideradas como pagos en excesoEn su caso, el pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago de las diferencias penas convencionales que resulten se llegasen a cargo de imponer a “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”. El pago compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que sean compensadas en adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, al igual que por su utilidad, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. transcurrida la estimación siguientecual cesarán sus efectos para ambas partes, sin necesidad de declaración judicial.
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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
FORMA DE PAGO. Las estimaciones por trabajos ejecutados se pagarán conforme a lo dispuesto en la cláusula que le corresponda a la FORMA DE PAGO del modelo del contrato. La parte sobre la base de precio unitario, el importe del pago total que deba cubrirse al CONTRATISTA se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; en el caso de los conceptos a precio alzado, se harán pagos parciales de acuerdo con los momentos de pago que se indican en el Anexo B. Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por separado, estimaciones de pagos de trabajos a precio unitario y estimaciones de pagos de trabajos a precio alzado. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones las cuales deberán ir acompañadas de números generadores avalados por el Residente de Obra, legibles a tinta y croquis de localización por concepto y que abarcarán los conceptos podrán abarcar periodos de trabajo terminadoshasta un mes, conforme a lo establecido en periodo no mayor el artículo 54 de la LOPSRM, siendo las fechas xx xxxxx las determinadas en el Programa de erogaciones y de ejecución de obra. El contratista será el responsable de acompañar a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la cada estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pagopago y que, dentro para tal efecto, de conformidad al artículo 132 del RLOPSRM, así como de la factura correspondiente, la Residencia de Obra establecerá en la propia bitácora de los seis días naturales siguientes trabajos dichos documentos, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. La forma de pago se hará mediante la presentación de la estimación (previamente avalada) y factura correspondiente (la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes la factura deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto coincidir con la fecha de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones la estimación), la cual se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse pagará en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) veinte días naturales contados a partir de la fecha en que hayan haya sido autorizadas. Para aprobada por el caso Residente de falta Obra, fecha que se hará constar en la bitácora de los trabajos y en las propias estimaciones, el pago oportuno se realizará mediante transferencia electrónica bancaria preferentemente en la cuenta de las estimaciones y la institución de ajustes crédito autorizada, seleccionada por el contratista, quien deberá comunicarlo a la Convocante por escrito con antelación al primero de costoslos pagos que se den al amparo de este contrato, “EL GOBIERNO” conforme a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento lo establecido en el Manual de Organización General del Instituto Mexicano del Petróleo, mismo que está disponible para su consulta en la Ley Normateca de ingresos dicho Instituto (IMP). Las estimaciones que no presente el contratista en las fechas xx xxxxx que correspondan, podrá presentarlas en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de lugar a la Federación reclamación de acuerdo con gastos financieros. Las estimaciones pagadas y el artículo 55 finiquito no se considerarán como aceptación de los trabajos, ya que la Ley Convocante, se reserva expresamente el derecho de Obras Públicas reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y Servicios Relacionados con las Mismasen su caso, como si se tratara del supuesto de prórroga para el por pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientelo indebido.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que Se realizarán cinco (5) pagos a las EPSAGROS, como se menciona a continuación: • Un primer desembolso correspondiente al 30% del valor del contrato, proporcional a los trabajos objeto aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, previa suscripción del presente Contratoacta de inicio del contrato, se paguen mediante la formulación aprobación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoslas pólizas por parte del Municipio o CPGA, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada visto bueno de la documentación Interventoría del acta de inicio del contrato, previa presentación del cronograma de actividades. • Un segundo desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval por parte de la Interventoría contratada por FINAGRO para tal fin del informe correspondiente, una ejecución del 50% del primer desembolso. • Un tercer desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe correspondiente. • Un cuarto desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe correspondiente. • Un quinto desembolso correspondiente al 17.5% del valor del contrato, proporcional a los aportes realizados por FINAGRO y el municipio o CPGA, contra entrega y aval a satisfacción por parte de la Interventoría, contratada por FINAGRO para tal fin, del informe final. En este pago serán descontado la diferencia que acredite resulte de multiplicar el valor unitario de beneficiarios del programa por las cantidades reales de beneficiarios al final del programa, cualquier gasto no elegible, y cualquier costo o gasto no incurrido antes de finalizar el programa. Todos los pagos estarán sujetos a previa presentación de los informes o productos solicitados y a la procedencia de su pagoaprobación del Interventor, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarlas fechas establecidas por FINAGRO, y en donde el incumplimiento en su caso, autorizar las estimaciones. En entrega determinara el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha de entrega del siguiente informe. Se realizaran las retenciones a que haya lugar conforme la legislación aplicable vigente y de acuerdo el régimen tributario demostrado. La totalidad de los aportes en que se pongan efectivamente dinero del presente contrato, serán administrados a través del Encargo Fiduciario constituido por FINAGRO La EPSAGRO tendrá hasta el 31 de diciembre de 2014 para la ejecución de las cantidades actividades pactadas dentro del contrato a disposición suscribir. Lo anterior, teniendo en cuenta el cronograma de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo ejecución de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteactividades y los plazos de entrega de los productos solicitados.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, Todas las actividades se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, incluirán dentro de los seis días naturales siguientes a costos indirectos del proyecto; por lo tanto, no habrá pago específico para las actividades incluidas en el CAPITULO 1. GENERALIDADES. El Contratista trazará su trabajo partiendo de las líneas bases y bancos de nivel o puntos topográficos de referencia establecidos en el terreno y de las elevaciones indicadas en los planos, siendo responsable por todas las medidas que así tome. El Contratista será responsable por la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro ejecución del trabajo en conformidad con las líneas y cotas de elevación indicadas en los quince días naturales siguientes deberá revisarplanos o establecidas por el gerente de obras de proyectos. El Contratista tendrá la responsabilidad de mantener y preservar todas las estacas y otras marcas hasta cuando el gerente de obras de proyectos autorice removerlas en bitácora. En caso de negligencia del Contratista o de sus empleados que resultare en la destrucción de dichas estacas antes de su remoción autorizada, el Contratista las reemplazará si así lo exigiere el gerente de obras de proyectos. Los bancos de nivel y las niveletas deberán ser cuidadosamente conservados por el Contratista hasta la aceptación final del trabajo, y en si son destruidos o aterrados antes, su caso, autorizar las estimacionesrelocalización y construcción será hecha por cuenta del Contratista. Cualquier trazado erróneo será corregido por cuenta del Contratista. En caso que haya obras construidas erróneamente, será pérdida para el supuesto Contratista. Para evitar errores en el trazado de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazolas obras el Contratista colocará las suficientes niveletas sencillas, éstas así como dobles en los lugares donde se resolverán e incorporarán formen vértices en la siguiente estimaciónconstrucción, indicando los niveles tomando como referencia los puntos indicados en el plano o indicados por el gerente de obras de proyectos en bitácora. La autorización de las estimaciones se hará En caso que el Contratista, encontrare errores en el nivel (paredes desplomadas), lo indicará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y escrito en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” Bitácora antes de comenzar cualquier obra; el importe gerente de sus estimaciones dentro obras de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir proyectos contestará de la fecha misma manera indicando el nivel correcto e indicará el procedimiento a seguir, en caso que hayan sido autorizadasel Contratista haya incurrido en avances de obras con niveles incorrectos, correrá por su cuenta la corrección de la obra. Para el caso de falta de pago oportuno trazado de las estimaciones obras, el Contratista usará niveletas xx xxxxxx, hechas de cuartones de 2" x 2" y 0.50 m de ajustes alto con reglas de costos1" x 3", “EL GOBIERNO” a solicitud con el canto superior debidamente cepillado, donde se referirá el nivel. Las niveletas sencillas llevarán dos cuartones de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos apoyo de la Federación regla del nivel espaciados a 1.10 m. Para niveletas dobles serán 3 cuartones espaciados a 1.10 m, pero formando ángulo recto. La madera podrá ser de pino o madera blanca. El Contratista comprobará las medidas en los planos, localizando la construcción con precisión en el sitio de obra, de acuerdo con el artículo 55 los documentos del Contrato. Las niveletas y estacas de nivelación permanecerán en su posición hasta que todas las esquinas y alturas de la Ley edificación hayan sido establecidas permanentemente Es igualmente obligación del Contratista notificar al contratante por medio del gerente de Obras Públicas obras de proyectos, sobre las condiciones inesperadas o sospechosas que se detecten en el edificio recibido durante el proceso de la construcción. El Contratista controlará la nivelación alrededor del edificio, de manera que, en cualquier sitio, el terreno se aleje de las paredes del edificio siguiendo una pendiente del 2%, excepto donde se indique lo contrario. Así mismo, el Contratista desviará y Servicios Relacionados con las Mismas, canalizará correctamente cualquier corriente o inclinación del terreno que pueda resultar en perjuicio de la obra tanto superficialmente como si subterráneamente. Dicho trabajo se tratara del supuesto de prórroga hará sin recargo para el pago contratante. Será responsabilidad del Contratista la protección de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán los trabajos de terracería contra daños ocasionados por días naturalescualquier causa inundaciones, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición tránsito de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesovehículos, deberá reintegrar las cantidades pagadas en excesoderrumbes, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteetc.).
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Samples: www.minsa.gob.ni
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que La COOPERATIVA cancelara al CONTRATISTA el valor de los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, productos facturados dentro de los seis --- días naturales siguientes a la fecha radicación de la factura en la sede principal de LA COOPERATIVA ubicada en la xxxxxxx 00 # 00 - 000 xxx Xxxxxxxxx xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro Xxxxxxxx. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica o entrega de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su cheque a favor del CONTRATISTA por intermedio de la persona debidamente autorizada por éste. PARÁGRAFO UNO. En todo caso, autorizar las estimaciones. En la facturación efectuada por el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán CONTRATISTA contendrá los descuentos ofrecidos en la siguiente estimaciónpropuesta. La autorización de las estimaciones COOPERATIVA queda expresamente facultada para deducir del pago los descuentos que se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse encuentren detallados en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación facturas de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 55 CONTRATISTA en su propuesta. PARÁGRAFO DOS. Cuando el CONTRATISTA suministre los productos a los asociados o clientes de la Ley de Obras Públicas COOPERATIVA con precios inferiores a los ofertados y Servicios Relacionados con las Mismascontratados, como si se tratara la COOPERATIVA asumirá el menor precio referido en este contrato. Con la mera suscripción del supuesto de prórroga para presente contrato el pago de Créditos FiscalesCONTRATISTA acepta que la COOPERATIVA deduzca del valor facturado la diferencia que resulte menor valor ofrecido o vendido a su asociado o cliente. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalesPara estos efectos, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos COOPERATIVA exhibirá copia de la Federación factura del cliente o asociado donde conste que durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA vendió el producto respectivo a un menor precio. La Cooperativa entregará al CONTRATISTA el listado de acuerdo con el artículo 55 asociados y clientes para cuando se trate de aplicar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara disminución del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesprecio por la circunstancia aquí indicada. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada PARÁGRAFO TRES: En ningún caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA COOPERATIVA reconocerá al CONTRATISTA intereses xx xxxx. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteSEXTA.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMA DE PAGO. Las partes convienen La forma de pago de los importes adeudados por el préstamo así otorgado, sea por capital, intereses moratorios, intereses punitorios, cargos, impuestos y cualquier otro accesorio generado como consecuencia de esta operación crediticia, será instrumentada bajo la modalidad de código de descuento de haberes o débito en cuenta, por lo cual el Cliente autoriza en forma irrevocable a el Banco para que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada debite de la documentación que acredite la procedencia cuenta de su pagotitularidad, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y cualquier importe adeudado en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto virtud del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadascrédito. Para el caso de falta pago mediante el sistema de Código de Descuento de Haberes: El Cliente faculta en forma expresa e irrevocable, por todo el término que se adeude al BANCO suma alguna por esta relación con el BANCO, a retener de sus haberes los importes necesarios para la cancelación de sus vencimientos normales y/o de su xxxx, y a comunicar a su empleador el monto que a tal efecto debe retenerse. El BANCO no asume las consecuencias por la no transferencia o el pago fuera de término de las sumas que se retengan por el empleador. Esta autorización no libera de la obligación de pago oportuno en término y por tanto estas circunstancias no liberan de las estimaciones la xxxx, en tales casos el Cliente deberá efectuar el pago por ventanilla del BANCO a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones. Sin perjuicio de ello, cuando por cualquier circunstancia no resultare posible practicar en forma total o parcial el descuento correspondiente, el cliente autoriza suficientemente al Banco para que debite dichos conceptos directamente de la cuenta de su titularidad antes aquí denunciada. Asimismo y en el caso que el Pago sea mediante debito en cuenta y no se hubiere realizado en término por insuficiencia de ajustes fondos, el BANCO estará facultado: (i) a realizar dicho débito con posterioridad, por el importe de costosla cuota con más los intereses punitorios y compensatorios hasta que se efectivice el crédito; o (ii) a realizar el débito reteniendo el saldo disponible y, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido el importe pendiente será retenido una vez que se acrediten nuevos fondos en la Ley cuenta. Para el caso de ingresos pago mediante débito en cuenta, si por cualquier motivo no se realizare el débito o descuento de la Federación de acuerdo con alguna cuota, el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta Cliente deberá abonarla en la fecha de vencimiento correspondiente y en el domicilio del BANCO, en horario de atención al público, y en la moneda en que se pongan efectivamente solicita el crédito. Todo accesorio que genere el presente crédito deberá ser cancelado en idéntico lugar, época, moneda y modo que las cantidades a disposición cuotas de “EL CONTRATISTA”capital e intereses. En 9. Imputación de pagos: Pago parcial: Todos los pagos se imputarán en el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos siguiente orden: intereses punitorios, intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y los correspondientes impuestos, y por último capital. Sin perjuicio de ello, el pago del capital no implicará en excesoningún caso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más la remisión de los intereses correspondientesdevengados que no hayan sido percibidos. El BANCO no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, conforme al procedimiento establecido en la Ley siendo su aceptación facultativa para el BANCO. Xxxxxx pago recepcionado por el BANCO sin imputación expresa se entenderá como efectuado a cuenta de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como capital si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.adeudan intereses u
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Samples: www.bancosantafe.com.ar
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, El pago se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada lo realizará de la documentación que acredite siguiente manera: El Contratista está obligado a presentar al Fiscalizador la procedencia planilla única de su pago, liquidación dentro de los seis primeros cinco (5) días naturales siguientes término posteriores a la fecha solicitud de recepción de obra, entregada la planilla única de liquidación por el Contratista, la Fiscalización en el término xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro xxxx (10) días aprobará o formulará observaciones de los quince días naturales siguientes deberá revisarcumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en su casoforma inmediata al trámite de pago. De existir observaciones, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán Contratista en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 cinco (veinte5) días naturales contados término solventará dichas observaciones a partir satisfacción de la fecha en Fiscalización y Administración de Contrato. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que hayan sido autorizadasla planilla está aprobada. Para el caso pago de falta la planilla única, el fiscalizador tendrá la obligación de pago oportuno supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación para el efecto, en el informe de aprobación de la planilla única de liquidación verificará el cumplimiento por parte del Contratista, quien adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional. La Fiscalización y el Contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las estimaciones cantidades de obra ejecutadas durante el plazo de ejecución. Se emplearán las unidades de medida y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido precios unitarios establecidos en la Ley Tabla de ingresos Cantidades y Precios para cada rubro señalados en el Formulario Único de la Federación Oferta. La planilla única de acuerdo con liquidación deberá contener, el artículo 55 estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen que indicará para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total, el valor total contratado; las cantidades y el valor de los trabajos ejecutados hasta el periodo anterior, en el período en consideración; la cantidad y el valor acumulado de los trabajos hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la Fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla única de liquidación. Para el trámite de la Ley planilla única de Obras Públicas y Servicios Relacionados con liquidación se observarán las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.siguientes reglas:
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Samples: Contrato Proceso
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contratocontrato, se paguen mediante pagarán en el domicilio del "FIDUCIARIO" o a la formulación cuenta que para tal efecto designe por escrito el “CONTRATISTA” de estimaciones conformidad con lo siguiente: El “FIDUCIARIO” otorgará un anticipo por la cantidad de $_____ (____ pesos 00/100 M.N.) más el “IVA” correspondiente, equivalente al ____% (___ por ciento) del importe total del presente contrato a fin de que abarcarán el “CONTRATISTA” realice en el sitio en donde deban prestarse los conceptos trabajos la construcción de trabajo terminadossus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en periodo su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al “FIDUCIARIO” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales, contados a 30 días. partir de la fecha en que le sea comunicada al “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato. En caso de que el "CONTRATISTA" no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá al "FIDUCIARIO" gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “FIDUCIARIO”. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del “CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el “CONTRATISTA” no entregue la garantía de anticipo no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá entregar iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. Las estimaciones serán presentadas por el “CONTRATISTA” a “EL GOBIERNO”la residencia de obra, la estimación acompañada acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro , la que será el día último de cada mes calendario de la ejecución de los trabajos. En caso de que éstas no se exhiban en el término señalado, se presentarán en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del “CONTRATISTA”. La residencia de obra contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a la presentación de las estimaciones para realizar su revisión y autorización, las devolverá previo acuse de recibo al “CONTRATISTA”, quien deberá revisarpresentarlas junto con la factura, y en el domicilio del “FIDUCIARIO” para que inicie su caso, autorizar las estimacionestrámite de pago. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación de las estimaciones los trabajos, toda vez que el “FIDUCIARIO” se hará reserva expresamente el derecho de reclamar por conducto del personal que designe trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido. El “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se haya autorizado la estimación o su liquidación, según sea el importe de sus estimaciones dentro de caso, para hacer por escrito la reclamación. Una vez transcurrido este plazo, se considerará que la estimación o liquidación quedó definitivamente aceptada por el “CONTRATISTA”, sin derecho a posterior reclamación. El pago correspondiente se efectuará en un plazo no mayor de 20 (veinte) a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que las estimaciones hayan sido autorizadasautorizadas por la residencia de obra y que el “CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. Para el Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, y por tanto, cualquier tipo y secuencia será solo para efecto de control administrativo. En caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” el "FIDUCIARIO", a solicitud de “EL del "CONTRATISTA”", deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan ponga efectivamente las cantidades a disposición del "CONTRATISTA". Tratándose de pagos en exceso que el “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesorecibido, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, correspondientes conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”del "FIDUCIARIO". No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de del “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientesiguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora. Los cambios en los datos de las personas a favor de las cuales se expidan las facturas, serán oponibles al “CONTRATISTA” a partir de que el “FIDUCIARIO” se lo notifique por escrito.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Lo previsto en que los trabajos objeto la cláusula quinta de las Condiciones Particulares del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarcontrato, y además: El valor por concepto de anticipo será depositado en su casouna cuenta que el CONTRATISTA determine. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan podrá ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimacióndestinado a fines ajenos a esta contratación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto amortización del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse anticipo entregado en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta la prestación de pago oportuno servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP. La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato. Para la aprobación de las estimaciones planillas previamente la fiscalización y el CONTRATISTA de ajustes forma conjunta, efectuarán las mediciones de costoslas cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, “EL GOBIERNO” no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto. Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a solicitud los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento haber lugar a ello. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas: Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Ley Tabla de ingresos descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario 9.6 de la Federación oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan. Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Empresa Eléctrica Quito tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato. De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el artículo 55 contrato. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos ejecución de la Federación obra, sobre cualquier pago indebido por error de acuerdo con cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el artículo 55 de interés calculado a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismastasa máxima del interés convencional, como si se tratara establecido por el Banco Central del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteEcuador.
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Samples: Modelo De Pliegos
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la Cuenta Bancaria que los trabajos objeto el Asegurador indique. El Asegurador deberá remitir al Tomador y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del presente Contrato, se paguen mediante la formulación recibo que corresponda con una antelación mínima de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes un mes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de efecto de ese recibo. Dicho documento deberá contener los quince días naturales siguientes deberá revisardatos: ramo y nº de póliza, prima neta, impuestos y en su casorecargos de aplicación, autorizar las estimacionesprima total y fecha de efecto y vencimiento del recibo. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que tratarse de una nueva contratación y de no puedan poder ser autorizadas dentro observado el plazo mínimo de dicho plazoun mes, éstas en todo caso el documento será remitido al tomador con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. La prima se resolverán e incorporarán pagará de forma trimestral, debiendo estar el posible recargo por fraccionamiento ya incluido en la siguiente estimaciónprima total ofertada por el Asegurador. El tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento. El importe de prima total a pagar a la Aseguradora se obtendrá del prorrateo diario de prima consumida en el periodo: Prima diaria por veh. = Prima total anual por veh (Prima neta+impuestos) / 365 Importe a cobrar por vehículo = Prima diaria por vehículo x días asegurados El Asegurador enviará al Mediador en un archivo Excel información del importe correspondiente al recibo del trimestre de cada uno de los vehículos que componen la flota a para su comprobación. Una vez comprobados y confirmados los importes, el Asegurador enviará cuatro facturas con el detalle de la prima correspondiente a cada uno de los trimestres. Las altas y bajas solicitadas durante el periodo de seguro serán comunicadas al Asegurador y el pago o extorno correspondiente a estos movimientos, será regularizado anualmente una vez terminado el periodo de seguro mediante un único recibo. Entendiendo que todas las partes actúan de buena fe, cualquier error en los datos, en las garantías y en las fechas de alta/baja de los vehículos que figuran en el ANEXO I al presente pliego o que puedan producirse en las altas/bajas que se den a lo largo del periodo de seguro, no supondrán el rechazo de siniestros por parte de la Aseguradora ni ésta podrá aplicar otras primas/extornos que aquellas que serían de aplicación si no se hubiera producido tal error. La autorización Aseguradora asumirá la cobertura de las estimaciones se hará por conducto del personal los estos vehículos en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características y tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la fecha flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta ocurrencia del siniestro. De igual modo se tratarán aquellas altas que, debiendo haber sido comunicadas con una fecha de pago oportuno efecto determinada, se hayan comunicado, por error y/o retraso, con una fecha de las estimaciones y de ajustes de costosefecto posterior a aquella. En éstos supuestos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, SMASSA deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, justificar desde que se venció el plazo hasta fecha tenía la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición obligación/responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteasegurar tales vehículos.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en 12.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los trabajos objeto gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización de todas las obligaciones dimanantes del presente Contratocontrato, se paguen mediante hasta su recepción por SEIASA, más el IVA de aplicación. Durante la formulación vigencia del contrato, el adjudicatario emitirá una factura por el precio ofertado, prorrateado mensualmente (precio de estimaciones adjudicación dividido entre los meses de duración del contrato), que abarcarán englobará la cuota de los conceptos de trabajo terminadosvehículos suministrados ofertada, en periodo uso (minorados o aumentados por cancelación anticipada o inclusión de nuevos vehículos, en su caso), en atención al contrato correspondiente de renting flexible de cada vehículo, indicando el desglose individualizado para cada vehículo. A dicha factura se le añadirá el IVA correspondiente. El pago del precio del contrato se realizará previa conformidad, por parte de SEIASA, de las facturas presentadas por el adjudicatario, y con la conformidad, en su caso, del responsable del contrato designado por SEIASA. Las facturas no mayor validadas se remitirán a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”la empresa adjudicataria para la resolución de incidencias, la estimación acompañada no procediéndose al abono de la documentación que acredite citada factura hasta la procedencia resolución de su pagola incidencia. El abono de las facturas tendrá lugar conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, dentro de los seis 30 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro recepción, en conformidad – tal como establece el manual de Procedimientos de SEIASA vigente–, de la factura. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, salvo que se acuerde por las partes la domiciliación bancaria. En este último caso, el arrendatario soportará los costes y gastos que produzcan los cambios de domiciliación por él solicitados. Si como consecuencia del retraso en la entrega de los quince vehículos el arrendamiento y mantenimiento empezasen a desarrollarse con posterioridad al plazo previsto, no se procederá al abono por parte de SEIASA del importe correspondiente a dichos días naturales siguientes deberá revisarde retraso, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará viéndose disminuido por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” tanto el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno facturación de las estimaciones primeras mensualidades en el importe correspondiente al arrendamiento y al mantenimiento de ajustes los días de costosretraso. Asimismo, “EL GOBIERNO” a solicitud si como consecuencia del incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientescondiciones pactadas, conforme a lo previsto SEIASA impusiese penalizaciones al procedimiento establecido contratista, no se procederá al abono por parte de SEIASA del importe correspondiente a dichas penalizaciones, viéndose disminuido el importe a abonar de la/s mensualidades siguientes a la imposición de las penalizaciones en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con importe correspondiente a las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientemismas.
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Samples: contrataciondelestado.es
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Los pagos se harán en moneda nacional de curso legal, mediante cheque o depósito en institución bancaria por quincena los días diez y veinticinco de cada mes. El pago se hará oportunamente de manera que los trabajos objeto del presente Contratotrabajadores estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo. Cuando la UNAM decida modificar la forma de pago al personal académico, se paguen mediante obliga a notificarlo a la formulación AAPAUNAM y al interesado. La UNAM se obliga a gestionar ante las instituciones de estimaciones crédito a fin de que abarcarán se agilice el pago de cheques, y de ser necesario se utilice un mayor número de instituciones para dicho objeto. En casos excepcionales o de fuerza mayor se obliga a informar a la AAPAUNAM, los conceptos sitios de pago, procurando que xxxx lo más cercano al centro de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimacióndel personal académico. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá UNAM acepta pagar a “EL CONTRATISTA” los trabajadores académicos el importe de sus estimaciones dentro 5 xxxx xx xxxxxxx íntegro, que resulten anualmente de la diferencia entre el número de días naturales y el cómputo xxx xxxxxxx en forma mensual. En los años bisiestos se pagarán un total de 6 días. El pago de estos días se incluirá en la quincena en que se cubra el segundo período de vacaciones. Cuando un trabajador académico realice actividades académicas o desempeñe comisiones o asesorías que le generen a la UNAM ingresos extraordinarios, tendrá derecho a recibir de la UNAM una participación especial que se sujetará a las disposiciones del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la Universidad Nacional Autónoma de México. Al trabajador académico promovido, la UNAM le pagará las diferencias salariales en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados dos quincenas posteriores a partir de la resolución definitiva correspondiente; dichas diferencias serán pagadas con efecto retroactivo a la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones trabajador académico haya solicitado su promoción, siempre que se satisfagan los requisitos estatutarios y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” se proporcionen los elementos necesarios para su evaluación a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos fecha de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesreferida solicitud. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde A todo trabajador académico que se venció le haya aumentado el número de horas, la UNAM le pagará las diferencias salariales en un plazo hasta no mayor de dos quincenas posteriores a la fecha del cambio de su condición laboral. La UNAM entregará al interesado la certificación relativa a su cambio de condición laboral, turnándose copia en su caso, al representante del área correspondiente y a la AAPAUNAM. El pago a los trabajadores de nuevo ingreso se hará en un plazo no mayor de dos quincenas posteriores a la fecha en que el interesado haya entregado la documentación necesaria para la tramitación de su nombramiento. Una vez que el movimiento se pongan efectivamente las cantidades a disposición encuentre debidamente requisitado ante la Dirección General de “EL CONTRATISTA”Personal, inmediatamente se le entregará al trabajador su credencial de la UNAM y se le inscribirá al ISSSTE. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesotodo caso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para no efectuarse el pago correspondiente dentro del término previsto, la UNAM cubrirá dicho pago al interesado dentro de Créditos Fiscaleslos tres días siguientes, en su dependencia de adscripción, mediante contrarrecibo provisional. Los cargos La UNAM se calcularán sobre las cantidades pagadas obliga a cubrir este contrarrecibo a más tardar en exceso quince días hábiles. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones al salario de los trabajadores académicos en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.los siguientes casos:
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO y con cargo a los recursos del mismo y hasta concurrencia de ellos, pagará al contratista así: El valor del contrato se pagará en actas parciales mensuales previa presentación del respectivo informe de interventoría, donde se especificaran los costos por nómina y reembolsables en que ha incurrido la interventoría en dicho periodo. En consecuencia, el precio previsto en la propuesta económica incluye todos los trabajos objeto gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoscontrato. Por tanto, en periodo el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, transporte de la totalidad del equipo de trabajo, honorarios en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; y, en general, todos los costos en los que deba incurrir para la cumplida ejecución del contrato Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro diligenciada con las exigencias xx xxx, informes, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por EL MUNICIPIO, Para cada pago, EL CONTRATISTA deberá radicar ante LA los desembolsos. LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, y, previa instrucción del FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO, podrá ordenar por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no mayor previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. La anterior es una facultad potestativa y no imperativa. EL CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de las garantías correspondientes a 30 díaslos costos establecidos en la propuesta económica inicialmente presentada por EL CONTRATISTA Cuando LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, considere que es necesario realizar actividades no previstas, serán objeto de negociación entre las partes, sujetas a revisión y aprobación del FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO. “Está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que, previamente se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA” deberá entregar , de manera que LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO no reconocerá su costo ni honorarios por ese concepto. Los pagos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, a “las siguientes reglas: • Deberán contar con el visto bueno de EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de SUPERVISOR en los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” formatos suministrados para el efecto. • Se realizarán dentro de los quince (15) días naturales calendario siguientes deberá revisara las fechas de radicación de las facturas o cuentas, y en su según sea el caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasEL CONTRATISTA subsane las observaciones que se le formulen. • Para el caso primer desembolso, EL CONTRATISTA deberá informar el régimen tributario al cual pertenece. Deberá adjuntar copia del RUT. • Deberá haberse producido el ingreso efectivo de falta los recursos del proyecto al FIDEICOMISO. • Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO hará las retenciones del caso, según la liquidación entregada por EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO en la planilla diseñada para la aprobación del pago y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. • Presentar una certificación expedida por el contador donde manifieste estar x xxx y salvo por salarios y prestaciones del personal a cargo. • Todos los documentos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “deberán ser avalados por EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO previo visto bueno del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteINTERVENTOR.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago se realizará de acuerdo al avance de la CONSULTORÍA, conforme lo establecido en el DBC-E y el presente contrato, según el siguiente detalle: (La entidad deberá establecer el número de pagos y su porcentaje en relación al monto total del contrato y el cronograma de servicios) El CONSULTOR presentará a la COMISION DE RECEPCION, para su revisión en versión definitiva, los productos y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el DIRECTOR DE PROYECTO, que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA. Los días de retraso en los que incurra el CONSULTOR por la entrega de alguno de los productos u el respectivo certificado de pago, serán contabilizados por la COMISION DE RECEPCION, a efectos de deducir los mismos del plazo en que la ENTIDAD haya demorado en realizar el pago de los trabajos objeto servicios prestados. La COMISION DE RECEPCION, dentro del presente Contratoplazo previsto para la aprobación de documentos indicará por escrito la aprobación del producto o entregable y del certificado de pago o los devolverá para que el CONSULTOR realice las correcciones necesarias para su nueva presentación con la nueva fecha. El producto o entregable y el certificado de pago, aprobado por la COMISION DE RECEPCION, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de la ENTIDAD, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente. El pago de cada certificado, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, realizará dentro de los seis treinta (30) días naturales hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” del procesamiento de pago por la dependencia prevista por la ENTIDAD. El CONSULTOR recibirá el pago del monto consignado en el certificado de pago, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, treinta y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 tres (veinte33) días naturales contados hábiles computables a partir de la fecha de remisión de la COMISION DE RECEPCION a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago, el CONSULTOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que hayan sido autorizadasse haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora para efectos de compensación según corresponda. Para Si en ese tiempo, el caso de pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago. Si la demora de pago oportuno parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de las estimaciones y aprobación del certificado de ajustes pago, el CONSULTOR tiene el derecho de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscalesun interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde En caso de que se venció hubiese pagado parcialmente el plazo hasta certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONSULTOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida a la UNIDAD SOLICITANTE dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD. En cada caso, el informe de la UNIDAD SOLICITANTE consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”en su caso hubiese incurrido el CONSULTOR. En caso de que el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoCONSULTOR, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en no presente a la Ley COMISION DE RECEPCION el respectivo certificado de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en el cronograma de servicios, la fecha COMISION DE RECEPCION deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que se pongan efectivamente disponga y lo enviará para la firma del DIRECTOR DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las cantidades a disposición implicancias posteriores de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteesta omisión.
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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada
FORMA DE PAGO. Las partes convienen EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del presente Contrato de la siguiente forma: Una comisión mensual equivalente a una tarifa integral que incluye todos los costos operacionales y transaccionales que sean causados sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los USUARIOS del CONTRATISTA a través de la utilización del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO conforme a los porcentajes de la cláusula anterior, previa Conciliación de los valores mensuales conforme al número de pasos de vehículos de usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, y la respectiva aprobación porparte del área de operación y mantenimiento del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE solo reconocerá actividades efectivamente reconocidas en virtud del desarrollo del objeto contractual, es decir, que hayan ejecutado a satisfacción de EL CONTRATANTE las actividades solicitadas por éste. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del pago, cumplido cada uno de los plazos y condiciones convenidas, una vez EL CONTRATISTA finalice los servicios requeridos y ELCONTRATANTE estime que los trabajos objeto del servicios se han ejecutado a su entera satisfacción y de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Contrato, se paguen mediante la formulación EL CONTRATISTA informará a EL CONTRATANTE para el pago respectivo. PARÁGRAFO TERCERO. Las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA serán puestas a disposición de estimaciones EL CONTRATANTE, para su revisión y observaciones. Las observaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosrealice EL CONTRATANTE deberán ser atendidas por EL CONTRATISTA, en periodo no mayor el marco de las obligaciones establecidas a 30 díassu cargo en el Contrato. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada Lo anterior sin perjuicio de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto posibilidad de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no las Partes puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en pactar un plazo diferentede acuerdo con la siguiente estimación. La autorización naturaleza y alcance de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasobservaciones. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en es necesario la Ley de ingresos aprobación del documento por parte de la Federación de acuerdo con el artículo 55 Gerencia de la Ley Concesión y la correcta y oportuna presentación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla factura de venta o de cobro. Aunadoa ello, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesestará supeditado a que el CONTRATISTA haya presentado las pólizas del contrato conforme a las condiciones contractuales, y estas hayan sido aprobadas por el área jurídica del CONTRATANTE. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde PARÁGRAFO CUARTO. Los pagos a que se venció el plazo hasta refiere la fecha en presente cláusula se realizarán mediante transferencia electrónica o consignación bancaria a la cuenta de ahorros cuyo titular sea EL CONTRATISTA o a la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteéste autorice.
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Samples: colpass.mintransporte.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El Valor de las Obras Civiles y de los suministros materia de este contrato, se pagará al CONTRATISTA como se estipula a continuación: a) ANTICIPO. Una vez que el contrato esté perfeccionado, que la Corporación haya aprobado la Garantía de que trata la Cláusula OCTAVA[ ] que el programa de construcción haya sido aprobado por la CORPORACION y que ésta haya producido la orden de iniciación de trabajos, el CONTRATISA recibirá en calidad de anticipo de fondos una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del Contrato o sea la suma de: SETENTA Y TRES MILLON(ES) CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($73,499,400) , valor éste que debe ser amortizado en las Actas de Pago mensual en un porcentaje no inferior al 30% . El Anticipo deberá ser empleado exclusivamente por el CONTRATISTA para sufragar los gastos de legalización del contrato, compra de materiales, transporte del equipo, pago de la mano de obra y demás costos en que los trabajos incurra en desarrollo del objetivo contractual. EL CONTRATISTA manejará el anticipo en cuenta bancaria especial y conjuntamente con el Interventor que la CORPORACION contrate para tal efecto, cuenta que llevará el nombre del Proyecto objeto del Contrato. Para estos propósitos el CONTRATISTA rendirá a la Interventoría un informe sobre las inversiones efectuadas acompañando las evidencias correspodientes. La Interventoría podrá solicitar al CONTRATISTA mayor información sobre estos sopoertes y el CONTRATISTA estará obligado a suministrarlas en el plazo que ella le indique. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las cuentas que presente Contrato, se paguen mediante el CONTRATISTA por obra ejecutada a partir del primer mes contado desde la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada fecha de la documentación que acredite orden dada por la procedencia CORPORACION para iniciar los trabajos. La cuantía de su pagolas deducciones tendrá un mínimo equivalente al treinta porciento (30%), aplicable al valor bruto de las actas de cobro mensual por Recibo Parcial de obra ejecutada. b) ACTAS MENSUALES: El CONTRATISTA presentará actas de cobro mensuales, aprobadas por el Interventor, dentro de los seis quince (15) primeros días naturales siguientes de cada mes, por el valor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por los precios unitarios del contrato, mas el valor de los trabajos adicionales y/o extras, ejecutados a satisfacción de la CORPORACION, durante el mes correspondiente a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro cuenta. c) RETENCIONES: La CORPORACION retendrá el cinco por cienteo (5%) del valor bruto, sin reajustes, de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto cada cuenta de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará cobro mensual por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasobra ejecutada, como si se tratara garantía adicional de cumplimiento que constituirá el Fondo de Reserva del supuesto contrato. Las retenciones del cinco por ciento (5%) de prórroga garantía adicional serán devueltas al CONTRATISTA a la liquidación del contrato, siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra él, o la CORPORACION no lo hubiere aplicado antes para el pago de Créditos Fiscaleslas sanciones financieras e indemnizaciones impuestas por ella o a la cancelación de otras obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Dichos gastos La cuantía de la retención se calcularán sobre imputará a la de los perjucios recibidos por la CORPORACION en caso de caducidad del contrato. Por tratarse de una garantía adicional y no de un pago diferido la devolución del Fondo de Reserva se hará por su valor neto, sin que sean aplicables reajustes ni pago de intereses. Queda entendido que la presente garantía no implica solidaridad alguna de la CORPORACION frente a terceros, en razón de obligaciones insolutas del Contratista respecto a éstos y su utilización para cubrir obligaciones a favor de terceros queda a discreción de la CORPORACION. d) PAGO DE LOS REAJUSTES: EL CONTRATISTA presentará Actas mensuales de cobro de Reajustes a las cantidades no pagadas Actas de Recibo Parcial de obra jeecutada dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de éstas últimas por el Interventor, junto con los Indices mensuales de Costos de Carreteras del Instituto Nacional de Vías y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más calculados los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido reajustes en la Ley forma prescrita en la Cláusula sobre Actualización o Reajuste de Ingresos Precios de este Contrato. Estas actas mensuales de reajuste podrán incluir el pago de Reajuste Parcial con el Indice existente y en acta posterior calcular el reajuste definitivo descontándole el reajuste parcial pagado, para el pago del saldo del Reajuste Definitivo. Cuando el CONTRATISTA se retrase por causas imputables a él, en el cumplimiento de alguno de los plazos para la ejecución de la Federación obra, el reajuste de las actas mensuales de obra o de los ítems respectivos, se hará con el Indice del mes de Programación. e) PLAZOS PARA LOS PAGOS: La CORPORACION cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes, el valor del acta mensual de obra debidamente elaborada y soportada por el CONTRATISTA y aprobadas por el Interventor y presentada la cuenta con el lleno de los requisitos legales, según el flujo de fondos de Tesorería de la Corporación. Si el pago se efectuare después de treinta (30) días de la presentación del acta de acuerdo con lo dispuesto en ésta cláusula, la CORPORACION actualizará el artículo 55 valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas corrección monetaria vigente en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de presentación del pago hasta acta y al valor histórico corregido le aplicará interés moratorio a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.. SEXTA:
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Samples: Contrato De Obra Publica
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del El presente Contrato, contrato de negociación global de precios se paguen ejecutará mediante la formulación celebración de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas órdenes contractuales o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación contratos de acuerdo con el artículo 55 los requerimientos que la Universidad considere necesarios para garantizar la seguridad de sus instalaciones, previa solicitud y aprobación expresa de la Ley División de Obras Públicas Vigilancia y Servicios Relacionados con Seguridad de la Universidad Sede Bogotá, y del trámite interno que define el procedimiento. La Universidad Nacional de Colombia pagará la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de la prestación efectiva del servicio suscrita por el interventor la orden contractual o contrato, quien tendrá en cuenta el número de vigilantes, su dotación y que efectivamente hayan prestado el servicio en las Mismascondiciones requeridas por la Universidad. Así mismo el Interventor, como si se tratara del supuesto verificará el cumplimiento de prórroga pago de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado a todo el contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior. NOTA: Será requisito para el pago de Créditos Fiscaleslas cuotas, presentar la factura a nombre de la Universidad Nacional de Colombia NIT. Dichos gastos 000.000.000-3, previa presentación de recibido a satisfacción de los servicios contratados por el interventor de la orden contractual o contrato que se calcularán suscriba y anexar los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales; copia de dichos comprobantes deberán ser entregados en la Oficina de la División de Vigilancia y Seguridad de la Universidad Sede Bogotá avalados por el interventor del contrato u orden contractual con destino al Expediente en la Sección de Contratación de Sede. El Oferente se compromete a cumplir en forma estricta con todas las condiciones técnicas expuestas en el presente pliego de condiciones, en caso de serle asignado el contrato de negociación global y las mismas con la propuesta harán parte integral y obligante para la suscripción de los contratos derivados del contrato de negociación global. El contratista deberá garantizar en el esquema general las siguientes condiciones, así como las detalladas en los numerales subsiguientes: Dentro de la ejecución, el Contratista deberá elaborar estudios de seguridad sobre el sistema de gestión, protección y planes de vigilancia de cada lugar, presentando el análisis de riesgos y las cantidades recomendaciones a los mismos, en tiempo real y con acceso administrativo del Interventor. Dentro de los primeros 10 días de ejecución del contrato de negociación global, el contratista debe elaborar un Manual de Consignas para todos los puestos y deberá presentarlo al Interventor para su aprobación. La vinculación de personal por parte del CONTRATISTA para la ejecución del contrato deberá ser previamente aprobado por el Interventor de la Universidad, quién está en la libertad de aprobar o no pagadas sin mayor justificación o solicitar cambios cuando así lo considere por pertinencia institucional. El contratista deberá garantizar mínimo la cantidad y tipo de servicios se encuentran indicados en el ANEXO No 1 (Oferta de servicios de seguridad y vigilancia privada), en los horarios allí estipulados. Sin embargo esta proyección podrá ser modificada por el interventor según las necesidades institucionales y el contratista deberá responder oportunamente a dichos cambios. En caso de presentarse hechos contingentes o eventos especiales, específicos o urgentes, el CONTRATISTA deberá estar en la capacidad de atender los requerimientos de seguridad y vigilancia exigidos por el interventor. El CONTRATISTA deberá garantizar el diseño e implementación de mecanismos idóneos y eficientes que permitan la divulgación y evaluación oportuna de las directrices y reglamentaciones internas, que imparta la Universidad y que impacten la ejecución del servicio. Es así como el oferente deberá demostrar de manera permanente y visible, que la información es transmitida a cada uno de los puestos de vigilancia, garantizando la aplicabilidad de las directrices. El CONTRATISTA deberá informar las medidas correctivas adoptadas a su interior, cuando se evidencie el incumplimiento por parte del o los vigilantes, supervisores o coordinadores, y deberá presentar la estrategia de mejoramiento que eliminará el riesgo de recurrencia. El CONTRATISTA deberá garantizar una selección especial de las personas que ejecutaran el servicio, garantizando que éstos lo presten con CALIDAD y CALIDEZ, exigiendo de manera especial la amabilidad en el trato y la asertividad en la orientación de la persona que visite, transite, ocupe, o evacue las instalaciones de la Universidad. Por lo anterior el CONTRATISTA deberá realizar un seguimiento en éstos aspectos y diseñar mecanismos que permitan evaluar la percepción y ejecución del servicio prestado, en estos aspectos y presentar un informe bimensual al interventor. (Estrategias de medición de la satisfacción y calidad del servicio) El CONTRATISTA deberá garantizar la supervisión y control del personal que se encuentre prestando los servicios en las instalaciones externas al campus universitario y con especial atención en áreas distantes de las instalaciones principales de la Sede. El CONTRATISTA deberá diseñar, presentar e implementar estrategias de calificación y/o incentivo a los vigilantes que presten un servicio de calidad sobresaliente, con lo cual se promueva y mantenga la cultura del buen servicio y se computarán incremente la seguridad en las diferentes áreas, permitiendo la disminución notoria de los eventos o situaciones adversas que sean contrarias a las normas internas y/o acciones delictivas. El CONTRATISTA deberá garantizar durante la ejecución del Contrato la designación de personal idóneo, de acuerdo a los procedimientos y/o actividades establecidas por días naturalesla Interventoría del contrato de la Universidad, desde quedando entendido que las condiciones y bases que se venció el plazo hasta establecen en esta invitación, son las mínimas necesarias requeridas por la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoUNIVERSIDAD, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en como lo detalla la Ley de Ingresos Circular Externa 15 de la Federación Superintendencia de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas Seguridad y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteVigilancia Privada.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de los trabajos objeto del presente Contratocontrato se realice mediante [____] estimaciones mensuales, mismas que deberán corresponder a las fechas establecidas de conformidad con el programa de ejecución presentado en la propuesta del Contratista y que se paguen mediante agrega al presente contrato el calendario de pagos como anexo ”C”. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: No de pago parcial: No. de etapa: Descripción de la formulación Actividad: Porcentaje (%) de estimaciones los trabajos que abarcarán representa: Derivado de que los Términos de Referencia contemplan todos los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”ejecutar, la estimación acompañada Dependencia, no cubrirá al Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por el Contratista ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este contrato. El presente contrato no está sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, la Dependencia podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a el Contratista. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por el Contratista al Residente para su autorización o a la Gerencia para su revisión y validación dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” de su corte y serán pagadas por la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, por los trabajos ejecutados, en el Dirección de Administración, ubicada en la Calle de Nueva York No. 115, 8vo. piso, Cox. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas y que el Contratista haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Gerencia del Proyecto, como dicho término se define en los Términos de Referencia, en conjunto con la Dependencia efectuará la revisión de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización En caso de las incumplimiento en los pagos de estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir parte de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosDependencia, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido el Contratista y de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Tratándose de “EL CONTRATISTA”. En el evento pagos en exceso que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoel Contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”la Dependencia. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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Samples: www.sct.gob.mx
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Los pagos se harán en que los trabajos objeto colones costarricenses. Durante la ejecución del presente Contratocontrato se reconocerán los honorarios establecidos en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto N° 18636-MOPT). Para estos efectos la Administración indicará, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, previamente en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”las condiciones particulares del cartel, la estimación acompañada del costo de la documentación obra que acredite se proyecta diseñar, siendo este monto la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados base a partir de la fecha cual se establecerán los honorarios provisionales, mismos que servirán para reconocer los pagos parciales de las etapas anteriores a la finalización del presupuesto detallado de la obra, correspondientes aquellas a los estudios preliminares y al anteproyecto (servicios tarifados). Una vez concluida la elaboración del presupuesto detallado por parte del Consultor, a partir de los planos finales de construcción, las especificaciones técnicas y la programación de la obra (o en defecto de este último, según la Administración considere necesaria su contratación, el cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, documento cuyos alcances se definen en los términos de referencia del cartel y por cuya elaboración se reconocerán los honorarios descritos más adelante), se tomará aquel como base para el cálculo de los honorarios definitivos que se encuentran tarifados en la normativa, y por ende para ajustar cualquier diferencia que pudiera surgir con respecto a la estimación inicial de los honorarios provisionales. En las condiciones particulares de la presente contratación se definen los porcentajes por pagar por los servicios tarifados, los cuales determinará la Administración según correspondan al desarrollo de obra prototipo, remodelación y obras no prototipo y complementarias. En caso que la Administración determine contratar la elaboración de un cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, éste conforme se define en los términos de referencia y en sustitución del servicio tarifado de programación de obra (decisión que se advertirá expresamente en las condiciones particulares del cartel), se le reconocerá al consultor, posterior a la entrega de dicho producto y a su respectiva aprobación por parte de la Administración, un monto equivalente al pago de las horas profesionales que se indiquen en las condiciones particulares. Para tales efectos, el valor de la hora profesional que se considerará inicialmente será el que se encuentre establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica, al día de la apertura de ofertas, no obstante, para efectos del pago, éste se hará con base en el valor vigente al día en que hayan sido autorizadasel consultor presente la respectiva factura a la Administración. Para En el caso de falta los estudios técnicos, por tratarse de servicios que de acuerdo con la normativa del CFIA no son tarifados y a que generalmente los realiza otro profesional especializado ajeno al Consultor (previo al desarrollo de un proyecto), sus alcances serán definidos para cada tipo de servicio por parte del contratista, evaluándose el grado de complejidad. El Consultor deberá coordinar, analizar e interpretar el estudio del especialista antes de incorporarlo al proyecto y de definir los honorarios respectivos. Para la aprobación de cada factura que vaya a presentar el Consultor para el cobro de estos servicios o productos, la Administración valorará la razonabilidad de éstos, para lo cual se basará en los precios y presupuestos de la Administración para el desarrollo de infraestructura educativa. Estos servicios profesionales, el Consultor, o los especialistas que éste contrate para su realización, los calculará de acuerdo a lo indicado en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, con base en el sistema de reintegro de costos más una suma fija o porcentaje de esos costos, por lo que durante la ejecución del objeto, el contratista, conforme se establece en el artículo 3° inciso “C” de dicha normativa, deberá desglosarle a la Administración el detalle respectivo, esto para la valoración de la razonabilidad de precios antedicha, como requisito previo a su efectivo pago. En caso de que la Administración determine que el precio por los servicios es excesivo, rechazará el pago mediante resolución motivada y deberán ajustarse los mismos a los márgenes razonables preestablecidos. Aunque la Administración preverá dentro del monto para el pago de los servicios profesionales lo correspondiente a los estudios técnicos, éstos no se considerarán para realizar pagos provisionales al Consultor, ello debido a que, por la naturaleza de esta modalidad de pago, se requiere necesariamente la culminación del servicio prestado, para así conocer con certeza su costo y los gastos incurridos. Por ser la modalidad de pago oportuno de los estudios técnicos distinta a la de los servicios tarifados de la primera fase, deberán facturarse aparte de lo que corresponde a estos últimos, para lo cual el Consultor deberá presentar el respectivo desglose de acuerdo con lo establecido en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. Los alcances de los estudios técnicos que debe realizar el Consultor se encuentran definidos en los términos de referencia de la presente contratación. Lo anterior sin perjuicio de que por las particularidades de la obra sea necesario realizar alguna modificación, lo cual, de previo a su ejecución, deberá ser requerido por el Consultor y aprobado por la Administración. Los honorarios correspondientes a la inspección se calcularán aplicando el arancel sobre el valor final del proyecto, para el cual se tomará en cuenta su variación producto de ampliaciones o disminuciones en las obras, así como lo relativo al aumento o disminución en los precios de éstas, generados por los reajustes de precios necesarios para mantener el equilibrio económico de dicho contrato. Se entienden incorporados a dicho arancel todos los costos por desplazamientos y viáticos asociados, en que tenga que incurrir el inspector debido al control periódico del proceso de construcción del proyecto al cual está obligado. La periodicidad del pago de honorarios por las labores de inspección se ajustará a aquellos que realice la Administración al contratista de las estimaciones obras conforme el avance de éstas, y de ajustes de costosse realizará proporcionalmente a lo que a este servicio le concierne, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones. Si bien la Administración no aprobará los pagos que se realicen al inspector por avance de obra, si la Administración detectare incumplimiento de sus funciones, podrá suspenderse la ejecución de la Ley inspección e iniciarse un proceso administrativo sancionatorio, resolutorio y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto ejecución de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán garantías por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteincumplimiento contractual.
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Samples: die.mep.go.cr
FORMA DE PAGO. Las partes convienen En atención a lo dispuesto en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada el artículo 46 fracción V de la documentación que acredite Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el plazo de los pagos de los bienes objeto de esta invitación será a entera satisfacción de la procedencia de su pagoConvocante, el cual se realizará dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas debidamente requisitadas, los pagos se realizarán por el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California. Para ser depositados los pagos de manera electrónica, el proveedor ganador deberá presentar Constancia en hoja membretada de la empresa donde se señalen: nombre del titular de la cuenta, número de cuenta con 11 posiciones así como la “clave” estandarizada de 18 posiciones, plaza, sucursal, nombre y sello del banco, en la que se señale el concepto de “Suministro de Materiales y Útiles de Oficina”. El importe de los bienes materia de la presente invitación, se cubrirá al proveedor que resulte favorecido con el resultado del fallo de la invitación de la siguiente manera: • El suministro y pago de los materiales será mensual de acuerdo a la calendarización presupuestal. • Los precios de los materiales a suministrar, deberán ser presentadas sin I.V.A. en moneda nacional. • La adjudicación se hará de acuerdo al precio por cada partida. • Deberán de respetar las marcas y especificaciones que se solicitan. • El suministro de los materiales deberá entregarse por medio de un pedido a partir de la firma del contrato. • Las especificaciones del material a suministrar es la que se señala en la lista Anexo 1 de esta invitación. • No se proporcionaran anticipos. El participante ganador deberá hacer entrega de los bienes objeto de la presente invitación en las oficinas respectivas del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, indicadas en el Punto 9, “Lugar y Entrega de los Bienes a Suministrar”, presentará las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su visto bueno. En dichas facturas deberán anexarse los documentos que validen y acrediten haber entregado los bienes a entera satisfacción del Gobierno del Estado. Las facturas además deberán ser enviadas de manera electrónica (CDF o CDFi) al responsable del área administrativa de cada oficina y deberán anexar archivo electrónico en versión (mxl y pdf), así como enviar al correo electrónico que se le indique o proporcionar el nombre de la página en donde está disponible el archivo electrónico que respalde la factura, y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes. La Convocante a través del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, en un plazo de 3 (tres) días hábiles a partir de la recepción de la o las facturas correspondientes, llevará a cabo la verificación de los datos tales como: requisitos fiscales, descripción de los bienes, precio unitario, cantidad, cálculos, importe, etc., y si los datos son correctos y entregados a plena satisfacción de la Convocante, continuará el procedimiento para el pago de los bienes a los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasde aceptación de la factura. Para el En caso de falta imprecisiones en la factura y/o su documentación anexa, dentro de un plazo de 3 (tres) días naturales la oficina donde se entregaron los bienes, las devolverá para que el proveedor realice las acciones pertinentes y presente de nueva cuenta para reiniciar el trámite de pago, por lo que el cómputo del plazo de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” se iniciará a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos partir de la Federación de acuerdo con el artículo 55 fecha de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasnueva presentación. INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE B.C. RFC: IDC 9708092E6 CALZ. AVIACION S/N CIUDAD DEPORTIVA COL. XXXXXXXXXX MEXICALI, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.BAJA CALIFORNIA C.P.: 21230
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Samples: Bases De Invitación
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones El pago se hará por conducto Metro Cúbico de base compactada al precio unitario del personal contrato a satisfacción del Ingeniero. Se deberán incluir en el precio unitario de Contrato: costos de trituración, clasificación, carga, acarreo, descarga, colocación, distribución, mezcla, humedecimiento y compactación de los materiales utilizados en la construcción de la base; Así mismo todos los gastos que designe “EL GOBIERNO” pudieran surgir por el descapote, preparación de las zonas a explotar y el acarreo del material desde la fuente de procedencia hasta el inicio del tramo objeto de atención. Correrá por cuenta del Contratista, habilitar o construir los accesos a los bancos xx xxxxxxxx, hasta por una longitud de 2000 metros y la nivelación de estos mismos bancos una vez concluida la extracción de los materiales. Deberá incluir además los costos que pudieran surgir en el alquiler de los planteles para tales efectosexplotar, las canteras x xxxxxxx de materiales; Él descapote o preparación de las zonas a explotar. El Fondo Vial a través del supervisor asistirá al Contratista en la obtención de los permisos para explotar las fuentes de materiales que se ejecutarán exclusivamente en la ejecución del proyecto. Correrá por cuenta del Contratista, habilitar o construir los accesos a los bancos xx xxxxxxxx, hasta por una longitud de 2000 metros y la nivelación de estos mismos bancos una vez concluida la extracción de los materiales. La fecha gestión del permiso de aceptación explotación de los bancos de materiales será ejecutada por el supervisor, quien actúa como representación de Fondo Vial en campo. Cualquier gasto que impenda la obtención del permiso no será responsabilidad del Contratista. Este concepto será aplicado en todos aquellos tramos en los que el estado de deterioro del pavimento incluyendo los hombros existentes sea tal que impida la reparación aislada de los baches; consistirá en el escarificado, mezclado y firma recompactación de la superficie existente, siguiendo las estimaciones deberá asentarse en las mismas líneas, niveles y en toda la bitácoralongitud y ancho que indique el Ingeniero, a fin de reparar las zonas deterioradas para colocar posteriormente la sobre carpeta del concreto asfáltico, concreto hidráulico o doble tratamiento superficial. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe La Supervisión tomará secciones transversales y nivelará cada 20 metros como mínimo antes de sus estimaciones dentro que se realicen los trabajos de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir escarificación de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara superficie del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientepavimento existente.
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Samples: fondovial.sisocs.org
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución el valor de la(s) orden(es) de compra se cancelará(n), de conformidad con lo previsto en que la cláusula 11 Facturación y Pago del acuerdo Xxxxx de Precios CCE-538-1-AMP-2017. El Proveedor debe facturar después de cada entrega, los trabajos objeto consumibles de impresión entregados de conformidad con las condiciones establecidas en los documentos del presente ContratoAcuerdo marco de precios y recibidos a satisfacción, se paguen mediante discriminar el lVA, presentar las facturas en la formulación de estimaciones que abarcarán dirección indicada para el efecto por la Secretaría General y publicar una copia en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. La entidad pagará los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 díasconsumibles efectivamente recibidos. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, La Secretaría General debe aprobar y pagar las facturas dentro de los seis 30 días naturales calendario, siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince presentación de la factura. Si la factura no cumple con las normas aplicables o se solicitan correcciones a la misma, el término de 30 días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá calendario empezará a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados contar a partir de la fecha presentación de la nueva factura. Igualmente es obligación del Proveedor remitir a la Secretaría General los soportes del pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal que prestó el servicio durante el mes a facturar. El retraso en que hayan sido autorizadas. Para el caso los tiempos de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido entrega establecidos en la Ley Orden de ingresos Compra genera descuentos a favor de la Federación Entidad Compradora en la factura correspondiente a la entrega donde se presentó el retraso. El valor de acuerdo con el artículo 55 los descuentos será del 0,5% del valor pendiente de ejecución de la Ley Orden de Obras Públicas Compra por cada día calendario de retraso en la entrega. Si se justifica y Servicios Relacionados se comprueba que el retraso en la entrega fue causado por un error en la solicitud realizada por la Secretaría General, no aplican estos descuentos. El Proveedor debe cumplir con las Mismas, como si se tratara del supuesto obligaciones derivadas de prórroga para la Orden de Compra mientras el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientees formalizado.
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Samples: certicontratos.alcaldiabogota.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El FINAFIM y el FOMMUR cubrirán el pago de los servicios en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada Moneda Nacional de la documentación que acredite la procedencia de su pago, siguiente manera: Los pagos serán quincenales devengados y se efectuarán dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha entrega de la factura debidamente cumplimentada y recibidos los servicios a entera satisfacción del FINAFIM y del FOMMUR a través de los oficios de recepción y aceptación de los servicios firmados por el Administrador de cada Fideicomiso. Los pagos se realizarán previa presentación de las facturas en la Consultoría solicitante del servicio del FINAFIM y del FOMMUR, las personas designadas como administradores de los contratos emitirán los oficios de recepción y aceptación de los servicios, los cuales deberán indicar expresamente haber recibido los entregables señalados en el contrato correspondiente. El FINAFIM y el FOMMUR no otorgarán anticipos. El FINAFIM y el FOMMUR cubrirán únicamente el Impuesto al Valor Agregado por lo que hayan sido autorizadasotros impuestos y derechos estarán a cargo del licitante adjudicado. Para El pago de los servicios quedará condicionado, al pago que “El Proveedor” deba efectuar en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones. El pago correspondiente, quedará sujeto a la entrega que el proveedor realice en tiempo y forma de las garantías de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de los instrumentos jurídicos. Así mismo, el Enlace del FINAFIM y del FOMMUR, será el responsable de verificar que el proveedor adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento. Una vez que se cuente con la Garantía de cumplimiento será procedente el pago. Los Fideicomisos establecen que las deducciones señaladas en el numeral 3.14.2. de la presente Convocatoria al pago correspondientes a cada servicio podrán ser aplicadas mediante nota de crédito de la empresa o bien directamente en la factura respectiva. El pago se realizará mediante el sistema de pago electrónico interbancario, previa verificación de la ejecución de los servicios por los responsables de la supervisión del cumplimiento de los contratos o a través de cheque emitido por la Dirección General Adjunta de la Coordinación General del PRONAFIM, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 11, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, al licitante que resulte adjudicado. La(s) factura(s) que el proveedor expida con motivo del contrato adjudicado deberá contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes. Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General Adjunta de la Coordinación General del PRONAFIM, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., el pago que se genere por los servicios prestados, a fin de que el proveedor decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP. La(s) factura(s) que el licitante adjudicado expida con motivo de los instrumentos jurídicos deberá(n) contener los requisitos que establecen las leyes fiscales vigentes y deberán señalar la descripción de los servicios, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. de Licitación, No. del instrumento jurídico y la razón social, teléfonos y dirección del proveedor, de conformidad al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) por el proveedor para su pago, presenten errores, el FINAFIM y el FOMMUR dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que el proveedor presente la factura corregida. El FINAFIM y el FOMMUR no serán sujetos de penalización alguna para el caso de falta de pago oportuno que se determine el vencimiento anticipado del contrato por alguna de las estimaciones y causas establecidas para ese efecto en el presente documento, o de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales en la Ley conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por la X. Xxxxxx de ingresos Diputados, que le impida de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados manera alguna cumplir con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteeste documento.
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Samples: www.gob.mx
FORMA DE PAGO. Las partes convienen Con fundamento en que el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 89 de su Reglamento; así como, el Capítulo Quinto de los trabajos objeto Lineamientos para promover la agilización del presente Contratopago a proveedores, el costo por el arrendamiento se paguen mediante la formulación cubrirá por parte de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados“LA PROCURADURÍA”, en periodo pagos mensuales por el servicio devengado con I.V.A. incluido, en un plazo que no mayor excederá de los 20 días naturales posteriores a 30 díasla presentación del comprobante fiscal digital (CFDI). Para que el pago proceda deberá contener las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, a entera satisfacción y aceptación del administrador del contrato por el servicio debidamente prestado. “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” presentará el CFDI en las instalaciones del administrador del contrato, en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles, para efectos de pago; el cual deberá entregar cumplir con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción y aceptación del administrador del contrato por el servicio debidamente prestado; así como, la documentación relativa a la aceptación del servicio, para gestionar ante la Dirección correspondiente de “EL GOBIERNOLA PROCURADURÍA”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis el pago respectivo del servicio; dicho servidor público contará con tres días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, hábiles para verificar y en su caso, autorizar las estimacionesaceptar la CFDI. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En términos del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de contabilizar el supuesto plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la citada Ley, se tendrá como recibida la CFDI, a partir de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNOPROVEEDOR” la entregue a el administrador del contrato al momento de concluir la prestación del servicio, y que éste la reciba a satisfacción en los términos de los Lineamientos que emita la SFP para tales efectospromover la agilización del pago. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el administrador del contrato deberá asentarse requerir, en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá su caso a “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” la corrección de errores o deficiencias contenidos en la CFDI; tramitar el importe pago de sus estimaciones dentro de un dicha CFDI y realizar el mismo a “EL PROVEEDOR” Acorde a los Lineamientos referidos, el plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de máximo que deberá mediar entre la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago oportuno correspondiente, será de las estimaciones y 30 (treinta) días naturales, dentro de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” los cuales quedará comprendido el término a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con que hace referencia el párrafo primero del artículo 55 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla materia. El pago del servicio quedará condicionado, como si se tratara del supuesto de prórroga para el proporcionalmente, al pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” haya recibido pagos deba efectuar, en excesosu caso, deberá reintegrar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme mismas al procedimiento establecido en hacer efectiva la Ley garantía de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientecumplimiento.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto Los recursos del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada pagarán de la documentación siguiente forma: Mediante pagos mensuales de igual valor, que acredite la procedencia de su pago, se efectuarán dentro de los seis treinta (30) días naturales calendario siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” de recibo de la correspondiente factura, luego de la prestación del servicio a entera satisfacción de la Corporación. Previo visto bueno de la persona que la Corporación designe como supervisor del contrato verificando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Los pagos a los que se obliga la Corporación se realizaran dentro de los quince treinta (30) días naturales calendarios siguientes a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro. Para efectos del pago, que se realizarán mediante transferencia electrónica o consignación de orden de pago, el contratista deberá revisarradicar en las oficinas de la CORPORACIÓN, la factura debidamente diligenciada, la cual deberá presentar en original y copia, y en su caso, autorizar discriminar el impuesto sobre las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimaciónventas. La autorización factura deberá estar debidamente diligenciadas, presentarse en original y copia, discriminar el impuesto sobre las ventas de ser aplicable este impuesto al CONTRATISTA y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, y las estimaciones se hará por conducto demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Además, LA CORPORACIÓN a través del personal supervisor, deberá verificar que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha el contratista esté dando cumplimiento a sus obligaciones laborales y, en especial, las relacionadas con el régimen de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe seguridad social de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadastrabajadores. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para El supervisor aprobará el pago de Créditos Fiscalesaquellas actividades que sean comprobables y efectivamente soportadas. Dichos gastos Para efectos del pago, que se calcularán realizarán mediante transferencia electrónica o consignación de orden de pago, el contratista deberá recepcionar en la Tesorería del CORPORACIÓN, la factura debidamente diligenciada, la cual deberá presentar en original y copia, y discriminar el impuesto sobre las cantidades no pagadas ventas. La factura deberá estar debidamente diligenciadas, presentarse en original y se computarán por días naturalescopia, desde que se venció discriminar el plazo hasta la fecha impuesto sobre las ventas de ser aplicable este impuesto al CONTRATISTA y cumplir con los requisitos establecidos en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en Artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas 2008, y Servicios Relacionados con las Mismasdemás normas que lo modifiquen, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteadicionen o complementen.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, El pago se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, efectuará dentro de los seis 30 días naturales siguientes posteriores a la fecha xx xxxxxregistrada en el aviso de alta almacenaria; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas el “PROVEEDOR” haya sido sujeto a sanción contractual con penas convencionales por incumplimiento, se entenderá que el “PROVEEDOR” no puedan ser autorizadas dentro ha cumplido con los requisitos de dicho plazoexigibilidad de pago, éstas se resolverán e incorporarán si no entrega la nota de crédito respectiva. el “PROVEEDOR” deberá entregar la documentación debidamente sustentada en el Departamento de Egresos de la CESPE ubicado en la siguiente estimaciónXxxxxxx. La autorización Xxxxxxxx Xx. 750 de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha la Zona Centro de aceptación y firma la Ciudad de las estimaciones deberá asentarse Ensenada B. C. con base en las mismas los términos contractuales y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha del alta almacenaria; entendiéndose que si derivado de 20 (veinte) la revisión documental y con base a los términos contractuales no cumple con los requisitos, la documentación se reintegrará al “PROVEEDOR”, suspendiéndose en ese momento el plazo para la exigibilidad del pago mismo que se reanudará una vez satisfechos los requisitos. El “PROVEEDOR” recibirá como pago total por la entrega satisfactoria del suministro objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar el precio unitario fijo pactado a los que físicamente se haya recibido. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar a la “COMISION” la factura correspondiente, el monto de dicha factura deberá ser igual al importe del precio de los suministrado en términos de la Cláusula Segunda del presente contrato y deberá contener los requisitos fiscales que establezca la ley de la materia. Si el “PROVEEDOR”, tuviera alguna inconformidad con los pagos que se autoricen o se efectúen, tendrá un plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de autorización o expedición del pago para presentar formal reclamación por escrito a la “COMISION”, en la que hayan sido autorizadasdeberá exponer las razones objetivas por las que considere que las deductivas, intereses calculados, bienes controvertidos o cualquier otra circunstancia valorada por la “COMISION”, para autorizar o determinar el importe del pago, debe ser reconsiderada. Para En caso de que dicha reclamación no se presente oportunamente, precluirá el derecho para exigir las aclaraciones respectivas o devolución de las retenciones que se apliquen. En cualquier caso, el “PROVEEDOR”, estará obligado a la devolución de los pagos en exceso más los intereses correspondientes en términos del artículo 50 de la LAASBC. En el caso de falta aplicación xx xxxxx convencionales al “PROVEEDOR” de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” acuerdo a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento lo establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascláusula décima cuarta, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde facturas que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme encuentren pendientes quedará condicionado al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientepenas convencionales impuestas.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA de acuerdo con los valores unitarios establecidos para cada uno de los servicios efectivamente prestados, aprobados y recibidos a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA contempló todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los trabajos cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO CUARTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación contrato por parte de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, celebración o ejecución del presente contrato y en su caso, autorizar las estimaciones. En relacionado directamente con el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará objeto del mismo será asumido exclusivamente por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos FiscalesPARÁGRAFO QUINTO. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoque, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos ejecución del contrato, se requiera de la Federación prestación de acuerdo servicios adicionales relacionados directamente con el artículo 55 objeto del contrato no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobados por el supervisor de LA CÁMARA. Para tal fin EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la Ley cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por escrito por parte de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasLA CÁMARA, como si se tratara del supuesto previa ejecución, verificando que la cotización de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesencuentre conforme los precios xxx xxxxxxx. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.11)
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que El IDPAC, pagará el valor del contrato contra facturación de los trabajos objeto del presente Contratoservicios prestados, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada previa presentación de la documentación que acredite la procedencia factura o cuenta de su pago, cobro y certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato. El pago se realizará dentro de los seis 30 días naturales siguientes calendario previa entrega de documentos, con lo cual deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal sino tiene revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen y estará sujeto a la fecha xx xxxxxprogramación y aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista. El IDPAC no reconocerá pagos sobre pedidos o entregas de elementos que no hubieren sido previamente requeridos o autorizados por el Supervisor del contrato. El precio incluye todos los costos y gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los costos y gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales, desplazamientos, transporte, almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios, honorarios en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; “la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; y, en general, todos los costos y gastos en los que deba incurrir el Contratista para la cumplida ejecución del contrato. EL GOBIERNO” IDPAC no reconocerá, por consiguiente, reajuste alguno realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta. PARÁGRAFO 4: Si la Entidad recibe los documentos para pago dentro de los quince cinco (5) últimos días naturales siguientes deberá revisarhábiles del mes, y se tramitarán para efectos de pago, el primer día hábil del mes siguiente. PARAGRAFO 5: El IDPAC efectuará las deducciones a que haya lugar sobre cada pago de conformidad con lo dispuesto en su caso, autorizar las estimacionesla legislación vigente sobre la materia. En el supuesto todo caso los pagos estarán sujetos al Programa Anual de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 Caja (veintePAC) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.Entidad
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosrealmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en periodo no mayor a 30 díaslos términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”A los efectos del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la estimación acompañada Dirección Facultativa expedirá mensualmente las certificaciones comprensivas de la documentación obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que acredite se produzcan en la procedencia medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de su pago, dentro las obras que comprenden. Antes de los seis días naturales siguientes a realizar el pago será requisito imprescindible la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro acreditación por el contratista de los quince días naturales siguientes deberá revisar, estar al corriente de sus obligaciones fiscales con cualquier Administración Pública y en su caso, autorizar las estimacionesla Seguridad Social. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas la factura se resolverán e incorporarán incluirán los datos y requisitos establecidos en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Obras Contratos de las Administraciones Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasartículo 6 del Real Decreto 1619/2012, como si se tratara del supuesto de prórroga para 30 de noviembre, por el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció aprueba el plazo hasta la fecha en Reglamento por el que se pongan efectivamente regulan las cantidades a disposición obligaciones de “EL CONTRATISTA”facturación. En 18. Penalidades La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para su realización. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Cámara. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos órgano de contratación. Si llegado al término de los plazos la persona contratista hubiera incurrido en excesoxxxx por causas imputables al mismo, deberá reintegrar las cantidades pagadas en excesola Cámara podrá optar indistintamente, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de Ingresos garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Cámara por daños y perjuicios originados por la demora de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientepersona contratista.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos objeto del presente Contratoejecutados por períodos mensuales, mismas que se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL GOBIERNO” CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA CONVOCANTE, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, deberá pagar pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En De conformidad con lo establecido en el evento último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el atraso en el pago de estimaciones en que “incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA” , a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en excesoEL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA CONVOCANTE. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El medio de por el cual se efectuarán los pagos será a través del programa xx xxxxxxx productivas (NAFINSA), EL CONTRATISTA que previamente se encuentre registrado podrá disponer del recurso al día siguiente que fuese autorizado por la CONVOCANTE, de lo contrario EL CONTRATISTA dispondrá del recurso una vez transcurridos 20 días hábiles a partir de ser autorizado e ingresado al área de finanzas. El programa xx xxxxxxx productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión. Al incorporarte a cadenas productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios: Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres capital de trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de crédito pyme que nacional financiera instrumenta a través de los bancos. Incrementa tus ventas, al pertenecer al directorio de proveedores del gobierno federal, mediante el cual las dependencias y/o entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores. Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del gobierno federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus proposiciones. Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del gobierno federal a través de nuestros boletines electrónicos. Lista de documentos para la integración del expediente de afiliación al programa xx xxxxxxx productivas.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto El HOSPITAL, pagará el valor del presente Contrato, se paguen contrato al CONTRATISTA mediante la formulación PAGOS MENSUALES VENCIDOS cada uno por valor de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXX.oo) INCLUIDO AIU y pagaderos dentro de los seis XX días naturales siguientes calendario siguiente a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro presentación de la factura por parte del contratista. Para efectos del pago, además de la cuenta de cobro y/o factura se verificará la existencia de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas informes o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará entregables por conducto parte del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación contratista de acuerdo con los alcances contractuales, del acta de interventoría o supervisión suscrita por el artículo 55 encargado de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución del contrato, en ella se deberá certificar el cumplimiento del objeto contractual, de las obligaciones contraídas; y del cumplimiento de aportes al sistema general de seguridad social y aportes parafiscales, cuando a ello hubiese lugar. En caso de que el contratista no cumpla con el indicador satisfactorio del 100% de radicación de cuentas de los servicios producidos en el respectivo mes, la ESE HOSPITAL se abstendrá de realizar el pago por cuantía equivalente al rezago que se encuentre pendiente por radicar, hasta que se acredite la radicación del 100%; lo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de manejo a favor del sector oficial y demás garantías exigidas, por la no oportunidad de los recursos y descontará lo correspondiente al interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia durante el tiempo que dure la facturación sin radicar. En caso de las glosas no subsanables que no sean resueltas mensualmente en los términos establecidos en el contrato, serán descontadas del pago mensual en la cuantía a la cual corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de manejo a favor del sector oficial y demás garantías exigidas, por la no oportunidad de los recursos. Presentación de la Ley de Obras Públicas Empresa: El oferente deberá presentar una oferta técnica donde presente su empresa, su trayectoria y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido su experiencia en la Ley contratación de Ingresos procesos de facturación y en procesos integrales de citas, admisiones, liquidación de servicios, auditoría técnica y medica de cuentas, pre conciliación y radicación de cuentas por la Federación venta de acuerdo con el artículo 55 servicios a las diferentes entidades responsables de la Ley pago y resolución de Obras Públicas objeciones y Servicios Relacionados con las Mismasauditoria de concurrencia, como si se tratara del supuesto en IPS especialmente de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso mediana y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientealta complejidad.
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Samples: www.eselavirginia.gov.co
FORMA DE PAGO. Las Ambas partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosavance de obra, en periodo elaboradas con periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas al residente de supervisión de la obra dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”la fecha xx xxxxx que para el pago de las estimaciones fije el Consejo con base en el presente contrato, la estimación acompañada acompañadas de la documentación que acredite la procedencia del pago correspondiente. Para la revisión y autorización de su pagolas estimaciones, dentro la residencia de los seis supervisión contará con un plazo no mayor de 10 días naturales hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas numéricas, que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de El Consejo pagará las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) a 30 treinta días naturales contados a partir de la fecha de su autorización. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que hayan sido autorizadasel Consejo dé curso al trámite de pago, sin que esto sea motivo para que el contratista solicite ampliaciones en el monto y plazo de ejecución de los trabajos contratados. Para Las estimaciones se pagarán al contratista mediante transferencias electrónicas a cuentas bancarias indicadas por escrito por el contratista. En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme las partes se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con previsto por el artículo 55 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Relacionadas con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga Mismas para el pago Estado xx Xxxxxxx. Si se trata de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde pagos en exceso que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoel contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido con lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo que antecede. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”del Consejo. No serán consideradas como pagos se considerara pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que del contratista sean compensadas en la estimación siguientesiguiente estimación. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente en el presente contrato, el Consejo podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el importe pactado en este contrato. Si se trata de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los rubros no previstos en el catálogo de conceptos del presente contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
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Samples: Bases De Licitación Pública
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El adjudicatario tendrá derecho al abono de los trabajos realizados con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de abono del precio diferente, según se haya fijado el precio en el CCP rector del contrato. Pueden existir: - Relaciones valoradas de trabajos (si se han tenido en cuenta unidades de trabajo y precios unitarios). El representante de la Administración valorará los trabajos realizados según el porcentaje de cada unidad completada mensualmente, o periodo determinado en el Pliego técnico, partiendo de los precios contratados previa audiencia al contratista. No se podrá omitir dicha relación a no ser que el contrato haya sido objeto de suspensión. Estas valoraciones serán la base de las certificaciones que se expedirán en los 10 días siguientes, y se remitirán al Servicio responsable del contrato. - Si el sistema de valoración del precio no requiere de mediciones del trabajo mensual, sino que es un tanto alzado por periodo de prestación del servicio o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por el contratista los trabajos comprometidos en el mes, presentando la correspondiente factura. - Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el % que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales no superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o proyecto se apruebe por el Ayuntamiento. Los aumentos de precio que pudiera haber durante la vigencia del contrato, aunque sean aumentos oficiales, no darán derecho a abono diferente al de la revisión de precios que esté establecida en el CCP para cada contrato. La facturación de los trabajos se regirá en general por lo dispuesto en la Cláusula 34 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, si bien hay que hacer constar algunas especialidades: - La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable del contrato en el periodo en que realmente se ejecuten. Con la copia de la factura que indique que su importe coincide con lo ofertado, ya que fue la base para su valoración. El importe de las mejoras que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente a las unidades de obra a las que debieron añadirse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por ser un incumplimiento contractual muy grave. - En los contratos de servicios de prestaciones predominantemente de material, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos objeto realizados. - Antes del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada abono de la documentación primera factura, el Responsable municipal del contrato comprobará que acredite la procedencia entidad adjudicataria ha cumplido las obligaciones de su pagocomunicación en materia de seguridad y salud laborales, dentro de los seis días naturales siguientes establecidas en la Cláusula 26 y si la garantía definitiva se ha constituido mediante retención del precio (Cláusula 18) dicha retención se llevará a cabo con cargo a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteprimera factura.
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Samples: contrataciondelestado.es
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos el pago de la obra objeto del presente de este Contrato, se paguen mediante la realice por medio de formulación de estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las veces de pago total o parcial, previo la entrega de la factura que abarcarán cumpla con los conceptos requisitos fiscales. Las estimaciones de trabajo terminados, en periodo los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor a 30 díasde UN mes. “"EL CONTRATISTA” " deberá entregar presentarlas a “EL GOBIERNO”la residencia de obra dentro de los TRES días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que serán los días últimos de cada mes, la estimación acompañada las cuales deberán ir acompañadas de los números generadores y de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro ; la residencia de los seis obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de DIEZ días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal , salvo que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación reiteradamente exista desacuerdo entre el Residente y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “"EL CONTRATISTA” " en relación con algún o algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el importe cual, conocerá la Secretaría de sus la de la Función Pública del Estado de Chihuahua en funciones de conciliador o en su caso, la Contraloría Municipal según corresponda. En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Las estimaciones dentro de por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo no mayor de 20 (veinte) TREINTA días naturales naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasautorizadas por la residencia de obra. Para El lugar de pago de las estimaciones será en el Edificio Administrativo Municipal, ubicado en la Ave. Francisco Villa No. 950 Norte Zona Centro de esta ciudad. En el caso de falta incumplimiento de pago oportuno los pagos de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud escrita de “"EL CONTRATISTA”", deberá pagar gastos se le pagarán costos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara Ingresos del supuesto Estado en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “"EL CONTRATISTA”". En el evento que “Dicha solicitud escrita deberá presentarse por parte de "EL CONTRATISTA” " al residente de supervisión de obra. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en exceso"EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto Estado para los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Los cargos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales calendario, desde la fecha del pago excesivo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “"EL GOBIERNO”MUNICIPIO". No serán consideradas como se considerarán pagos en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “"EL CONTRATISTA” que " sean compensadas en la estimación siguiente.
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Samples: Contrato De Obra Pública
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en Definición de la forma de pago del valor del contrato, de acuerdo con la naturaleza de la contratación y los lineamientos presupuestales de la entidad. La forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar su ejecución al contratista. En todo caso, los pagos estarán sujetos a la correspondiente programación mensual de Plan Anual de Caja (PAC) de la Entidad, aprobación por parte del Comité del Grupo PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la asignación del PAC periódica a la AUNAP, con el fin de autorizar los respectivos pagos correspondientes a las obligaciones contractuales adquiridas por la Entidad, para que sean girados por parte Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Crédito Público. Es importante señalar si es mensualidades vencidas, o cada dos meses, o un solo pago contra entrega, o si va de acuerdo a una ejecución financiera y/o técnica (informe financiero y/o técnico debidamente avalado y firmado por los trabajos objeto del presente Contratosupervisores, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos manera detallada, especifica y completa por cada una de trabajo terminadoslas actividades, objetivos y productos ejecutados , en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada caso de adquirir bienes que deban ingresar al patrimonio institucional de la documentación que acredite la procedencia de su pago, AUNAP reportarlos dentro de este informe, por otra parte los seis días naturales siguientes soportes anexos deberán reposar en el expediente contractual) en todo caso dejar documentado toda la información involucrada de la ejecución de los recursos aporte AUNAP. La sumatoria del valor total de todas las facturas no podrá exceder el valor del contrato suscrito. El pago se efectuará mediante abono por Terminal vía ACH, para lo cual el contratista deberá presentar certificado expedido por el banco en el que conste el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, sucursal del banco y nombre de la cuenta e identificación de esta, ya sea persona natural o jurídica, a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionesAUNAP una vez firmado el contrato. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta Anticipo y pago anticipado estipular puntualmente su manera de pago oportuno de las estimaciones amortización y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo giro con el artículo 55 fin de realizar una correcta contabilización. La(s) ficha(s) del banco de proyectos de inversión – BPIN O FUN, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si cual se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta vincula la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.presente contratación es: CÓDIGO BPIN
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Samples: aunap.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago del precio se realizará previa presentación de los recibos. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en que los trabajos objeto del el presente Contrato, se paguen mediante la formulación pliego y en el de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 díasprescripciones técnicas. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada La presentación de la documentación que acredite la procedencia factura/recibo y su anotación en el Registro General de su Facturas, no producirá el inicio del cómputo de plazo de pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En sino que el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas mismo se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados producirá a partir de la fecha de aceptación o verificación de los servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluso aunque la factura se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del supervisor del servicio y la presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que hayan sido autorizadasse presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Para el caso Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento en función de falta las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago oportuno legalmente establecidas. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en concordancia con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido. Formatos de las estimaciones facturas y condiciones para que pueda ser inscrita en el registro general de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara facturas del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteayuntamiento.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto el pago del servicio presente Contratocontrato, se paguen pague mediante de factura en exhibición EL PROVEEDOR acepta que el pago del servicio estará condicionado, proporáonalmente. al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y en su caso conforme a lo estipulado en la formulación cláusula décimo octava de estimaciones este contrato. LA COMISIÓN podrádescontar, a EL PROVEEDOR las penas convencionales de ladocumentación que abarcarán éste presente para los conceptos de trabajo terminadosefectos del pago EL PROVEEDOR deberá presentar la factura correspondiente para su revisión y pago en la la cual será autorizada, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”su caso, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, por el designe dentro de los seis días 15 naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su presentacion o la persona que LA COMISIÓN En caso de que la factura entregada por EL GOBIERNO” PROVEEDOR para su pago, presente ermreso LA COMISIÓN, dentro de los quince días tres naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá revisarEl que transcurre a de la entrega del dtado escrito y hasta que EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del periodo al que se el siguiente párrafo. Preferentemente el pago a EL PROVEEDOR se via transferenna electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicara LA COMlSlON el cuenta baneana CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisitonecesano para realizar el pago por ese conducto LA COMISIÓN con recursos propios a EL PROVEEDOR el impone de su en moneda nanonal a los 20 a la aceptanón de la factura, previa prestación de los 4DE servicios en los del presente contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a satisfacción de LA COMISIÓN, la garantía cumplimiento. EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA la condición de pronto pago, misma que operará en su casocaso de edstir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, autorizar las estimacionescuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los por el adelanto en el con relación a la fecha pactada. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” Se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro los servicios previa solicitud por escrito de un plazo no mayor EL PROVEEDOR, una vez que se realice la entrega de 20 (veinte) días naturales contados los mismos a partir entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la fecha factura correspondiente en el que hayan sido autorizadasse refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que LA a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma dedeterminarlo. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y la LA COMISIÓN, a soliciiud de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a la tasa prevista por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR. En el evento de que “EL CONTRATISTA” PROVEEDOR haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasFederación, como si se tratara del supuesto de prórroga deprórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente efecüvamente las cantidades e de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR acepta que LA al realizar, le retenga lo siguiente: "En virtud del Convenio Celebrado entre "LA COMISION" y "EL SUTERM como aportación a disposición último "LA COMISION" deducirá de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesocada factura, las diferencias que resulten el del Importe facturado para su entrega a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientedicha Organización.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de oficio por la Administración. El valor de los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación ejecutados comprenderá el valor de estimaciones los metrajes ejecutados de los rubros que abarcarán los conceptos constan en el cuadro de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”metrajes, la estimación acompañada valoración de las variaciones y los eventos compensables. Una vez elaborado el certificado de obra se entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la documentación que acredite la procedencia factura. Las planillas de su pago, dentro aportaciones por concepto de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán seguridad social deberán presentarse en la Dirección de Hacienda, hasta el día hábil siguiente estimaciónal vencimiento estipulado al efecto por el Banco de Previsión Social. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un El plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de Créditos Fiscalesdías calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y la factura. Dichos gastos se calcularán sobre En las cantidades no pagadas y se computarán situaciones que el contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la empresa notificando a la contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días naturaleshábiles. Vencido dicho término, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de Créditos Fiscalesdías calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos. Los cargos Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la cotización de los ítems correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado. El Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se calcularán sobre las cantidades pagadas hayan especificado precios en exceso en cada caso el Cuadro de metrajes, y se computarán entenderá que están cubiertos por días naturales desde otros precios del contrato. El Contratante se reserva el derecho de no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en el Preventivo de flujo de fondos (PFF) presentado por la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteempresa adjudicataria y aceptado por el Contratante.
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Samples: www.rivera.gub.uy
FORMA DE PAGO. Las partes convienen La Administración Delegada consiste en un contrato de mandato con representación para la administración de recursos, según los requerimientos realizados por rtvc. Por la naturaleza del contrato a celebrar, todos los gastos efectuados en ejecución del mismo son reembolsables y deberán ser legalizados ante el interventor, con la presentación en medio físico y magnético de la relación de ejecución de recursos, en el formato que rtvc- señalcolombia establezca para tal fin. Los costos que plantee mensualmente el oferente favorecido, sólo serán reembolsados a éste en la medida que las facturas y/o cuentas de cobro expedidas se ajusten a los trabajos objeto valores aprobados y, cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables , entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas o cuentas de cobro se emitan a cargo de rtvc y del presente Contratooferente favorecido, de conformidad con la modalidad de contratación por Administración Delegada. Los costos relativos a la prestación de servicios técnicos de producción y postproducción, serán facturados directamente por el contratista y no generarán comisión por administración. El valor del contrato que se celebre con el proponente adjudicatario, se paguen mediante pagará al contratista conforme a la formulación de estimaciones facturación que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosmensualmente presente y legalice ante rtvc, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación las fechas y formatos que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxxse establezca; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación todo ello de acuerdo con los servicios prestados. Tales valores se irán descontando del valor total estimado del contrato, previa certificación del interventor y presentación del formato de legalización que rtvc establezca. Con base en el artículo 55 valor de estos pagos (salvo los correspondientes a la prestación de servicios técnicos), el contratista deberá presentar facturación independiente por concepto de la Ley comisión conforme al porcentaje ofertado por dicho concepto. Xxxx a través del supervisor del contrato establecerá un plan de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si inversión del valor del contrato fijando techos mensuales de gasto que se tratara deberán respetar a efectos de garantizar la financiación del supuesto contrato durante todo el plazo de prórroga ejecución previsto. La comisión ofertada no podrá ser modificada durante todo el término de ejecución del contrato. Esta comisión aplicará a todos los gastos generados para el pago cumplimiento de Créditos Fiscaleslos proyectos objeto de esta convocatoria salvo los de los rubros de alquiler de equipos. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”Todo gasto debe contar con autorización previa del supervisor del contrato. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido PARAGRAFO SEGUNDO: Los reembolsos y/o pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido establecidos en la Ley forma de Ingresos pago, solo serán reembolsados al CONTRATISTA en la medida que las facturas y/o cuentas de cobro expedidas se ajusten a los valores aprobados y, cumplan además la Federación totalidad de acuerdo con el artículo 55 los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables, entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas o cuentas de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si cobro se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten emitan a cargo de “EL RTVC y del CONTRATISTA” que sean compensadas en , de conformidad a la estimación siguientemodalidad de contratación por administración delegada.
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Samples: rtvc-assets-sistemasenalcolombia.gov.co.s3.amazonaws.com
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos objeto del presente Contratoejecutados por períodos hasta de quince días naturales, mismas que se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL GOBIERNO” CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA CONVOCANTE, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, deberá pagar pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En De conformidad con lo establecido en el evento último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el atraso en el pago de estimaciones en que “incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA” , a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en excesoEL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA CONVOCANTE. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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Samples: Convenio Privado De Participación
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos El monto del contrato será pagado por la ENTIDAD a favor del VENDEDOR una vez efectuada la recepción definitiva del BIEN INMUEBLE objeto del presente Contrato. El incumplimiento en el plazo de entrega y las otras obligaciones que el VENDEDOR asume mediante este Contrato, independientemente del valor del BIEN INMUEBLE cuya entrega se paguen mediante halle demorada y/o las obligaciones incumplidas, suspenderá todos y cada uno de los plazos de pago por parte de la formulación ENTIDAD. Adicionalmente a la suspensión de estimaciones que abarcarán los conceptos plazos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”pago, la estimación acompañada ENTIDAD aplicará las sanciones por demoras en la entrega del BIEN INMUEBLE objeto del Contrato en la forma prevista en la cláusula Vigésima del presente Contrato, pudiendo procesarse la resolución del mismo por incumplimiento del VENDEDOR. Si la ENTIDAD incurre en la demora de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de que supere los seis sesenta (60) días naturales siguientes a calendario desde la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisaremisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto VENDEDOR tiene el derecho de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagadas pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre trescientos sesenta y se computarán cinco (365) días y multiplicándola por el número de días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha de retraso en que se pongan efectivamente las cantidades incurra la ENTIDAD. A este fin el VENDEDOR deberá hacer conocer a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos la ENTIDAD la demora en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago (en días) mediante nota dirigida al Responsable del Proceso de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteContratación.
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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada
FORMA DE PAGO. Los valores determinados en la cláusula tercera serán reconocidos y pagados a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS de la siguiente manera: ANTICIPO: Una vez que el contrato se haya perfeccionado y que la CDMB haya aprobado la garantía de que trata la cláusula DECIMA PRIMERA y que la CDMB haya producido la orden de iniciación de trabajos, el contratista recibirá en calidad de anticipo una suma equivalente al treinta (30 %) por ciento del valor fiscal del contrato, o sea: DOS MILLONES CIENTO SECENTA Y NUEVE SEICIENTOS PESOS MCTE ($2.169.600.00) Este anticipo debe ser empleado para compra de insumos, herramientas y mano de obra; EL SALDO se pagara a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS mediante la presentación de cuentas de cobro respectiva y sustentada con la acta DE recibo de obra pertinente en donde conste el avance de las actividades objeto de la inversión, descontando el valor porcentual del anticipo. PARÁGRAFO PRIMERO: RETENCIONES. La CDMB realizará una retención del CINCO POR CIENTO (5%) del valor bruto de cada acta mensual, como garantía adicional del cumplimiento que constituirá el FONDO DE RESERVA DEL CONTRATO. Las partes convienen retenciones serán entregadas a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS en el momento en que los trabajos objeto se realice la liquidación del presente Contratocontrato, se paguen mediante siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra PIEDECUESTANA DE SERVICIOS o la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo CDMB no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga lo hubiere aplicado antes para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán multas e indemnizaciones impuestas por días naturales, desde que se venció el plazo hasta ella o a la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición cancelación de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten otras obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA” PIEDECUESTANA DE SERVICIOS. La cuantía de la retención igualmente se imputará a la de los perjuicios recibidos por la CDMB en caso de caducidad del presente contrato. Por tratarse de una garantía adicional y no de un pago diferido la devolución del FONDO DE RESERVA se hará por su valor neto, sin que sean compensadas aplicables reajustes ni de pago de intereses. Queda entendido que esta garantía no implica solidaridad alguna de la CDMB frente a terceros, en razón de obligaciones insolutas de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS respecto a estas y su utilización para cubrir obligaciones a favor de terceros queda a discreción de la estimación siguiente.CDMB. CLAUSULA QUINTA:
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto El valor del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada cancelará de la documentación siguiente forma: (i) Mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la factura aprobada por el supervisor del contrato en la que acredite se relacionen los servicios que hayan sido recibidos a satisfacción por Canal Capital, de conformidad con los precios ofertados por el contratista en su cotización u oferta la procedencia de su pagocual hace parte integral del contrato INCLUIDO IVA y demás impuestos a los que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES. CAPITAL pagará el valor del contrato al contratista, liquidando en mensualidades vencidas los costos que lo integran, dentro de los seis quince (15) días naturales hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro presentación de la certificación del supervisor en donde conste el cumplimiento de las obligaciones, de los quince valores ejecutados por el contratista. CAPITAL recibirá las legalizaciones de los gastos del mes vencido de los bienes y servicios recibidos a satisfacción, para tal fin se debe acoger al calendario mensual de cierre financiero que será oficializado durante los primeros días naturales siguientes de cada mes. De no ser entregado oportunamente en el calendario determinado en ese mes podrá ser legalizado en el periodo siguiente. Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, el contratista deberá revisarpresentar previamente ante el supervisor, los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior para revisión y aprobación, con ocasión de la ejecución de HONORARIOS, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN y ALQUILERES OFERTADOS EN EL ANEXO TÉCNICO mediante la presentación en medio físico y/o digital, según lo requiera CAPITAL, de la relación de ejecución de recursos en el formato establecido para tal fin y acompañado de los respectivos soportes xx xxx y que el procedimiento interno de CAPITAL defina. CAPITAL sólo efectuará las retenciones xx xxx a que haya lugar sobre el componente de COMISIÓN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA del contratista y por el componente de ALQUILERES OFERTADOS EN EL ANEXO TÉCNICO. Este deberá entregar la información de las facturas correspondientes a dichos gastos en medio digital y bajo el formato que para tal efecto establecerá CAPITAL, al momento de la suscripción del contrato, y en su caso, autorizar será el contratista quien efectúe las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto retenciones del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá caso a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir quien subcontrate con ocasión de la fecha ejecución del contrato. Todos los costos ejecutados en el marco del contrato por bienes y servicios, IVA y comisión, se irán descontando del valor total estimado del contrato previa solicitud, verificación y solicitud, verificación y aprobación del supervisor y sus apoyos a la supervisión, y una vez presentado el formato de legalización que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteCAPITAL establezca.
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Samples: www.canalcapital.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones mensuales, mismas que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de medios de comunicación electrónica, dentro de un plazo de 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL GOBIERNO” CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El Residente efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización Las partes de las estimaciones se hará por conducto que no presenten diferencias, serán pagadas en tiempo y forma, mientras que aquellas que no hayan sido autorizadas dentro del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de plazo antes mencionado serán resueltas e incorporadas en las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácorainmediatas siguientes. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA DEPENDENCIA, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, deberá pagar pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por La Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En De conformidad con lo establecido en el evento último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el atraso en el pago de estimaciones en que “incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA” , a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en excesoEL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA DEPENDENCIA. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El volumen aceptado de excavación, medido en que los trabajos objeto del presente Contratola forma indicada, se paguen mediante pagará por metro cúbico al precio unitario de contrato, establecido para los ítems "Excavación General" y "Excavación en Roca".Dicho precio será la formulación compensación por todo trabajo de estimaciones que abarcarán excavación no pagado en otro ítem del contrato; por la carga y descarga del producto de las excavaciones, por el transporte de los conceptos materiales excavados; por la conformación y perfilado del fondo y taludes de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”las excavaciones; la construcción y compactación de terraplenes, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro formación de los seis días naturales siguientes a hombros y revestimiento de taludes; por la fecha xx xxxxxejecución de voladura controlada, incluidos los materiales necesarios para su ejecución, cuando dicha exigencia figure en el proyecto; “EL GOBIERNO” dentro por la compactación especial; por el relleno de préstamos; por la recolocación del material sobrante del destape de los quince días naturales siguientes deberá revisaryacimientos y la conformación de los mismos; por todo desmonte y desbrozo, cuando el ítem respectivo no figure en el contrato; por la remoción y en su casorecolocación de cercos, autorizar incluyendo la reposición de los materiales inutilizados, cuando deba extraerse suelo fuera del derecho de vía; por la conservación de las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán obras y cualquier otro gasto para la total terminación del trabajo en la siguiente estimaciónforma especificada. La autorización Especificaciones Generales para Construcción de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha Caminos Diciembre, 1996 Capítulo II - 8 A fines de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse permitir una cotización más ajustada, el ítem "Excavación General" podrá dividirse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalessubitems. Dichos gastos se calcularán sobre subitems deberán cumplimentar todas las cantidades no pagadas y se computarán por días naturalesexigencias incluidas en esta especificación. Como ejemplo de subitems posibles, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sin que sean compensadas en la estimación siguienteexcluyentes, se indican: Canales de alcantarillas, banqueo de hombros, etc.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de los trabajos objeto del presente Contratocontrato se realice mediante ____ pagos parciales, se paguen mediante mismos que deberán corresponder a la formulación finalización de estimaciones cada una de las actividades principales. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: No de pago parcial: No. de etapa: Descripción de la Actividad: Porcentaje (%) de los trabajos que abarcarán representa: Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo terminadosa ejecutar, en periodo “La Dependencia”, no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar cubrirá a “EL GOBIERNOEl Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este contrato. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La Dependencia” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, la estimación acompañada se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al encargado del proyecto dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por El Fondo por trabajos ejecutados, en las oficinas del Fondo, previa la entrega que le efectúe "El Contratista" de las facturas correspondientes dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que hayan sido autorizadas por el encargado del proyecto y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. En caso de que la factura entregada por EL GOBIERNO” CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El encargado del proyecto efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el En caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno estimaciones por parte de las estimaciones y de ajustes de costos“La Dependencia”, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido El Contratista” y de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTAEl Contratista”. En el evento Tratándose de pagos en exceso que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso“El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNOLa Dependencia”. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones quincenales, mismas que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de medios de comunicación electrónica, dentro de un plazo no mayor 20 días naturales, contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL GOBIERNO” CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA DEPENDENCIA, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, deberá pagar pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la Ley establecida por LA LEY de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En De conformidad con lo establecido en el evento último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el atraso en el pago de estimaciones en que “incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA” , a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en excesoEL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA DEPENDENCIA. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen XXXXXXX pagará a la INSTITUCIÓN las cantidades correspondientes a los honorarios por los Servicios efectivamente prestados (una vez realizados los mismos), mediante transferencia bancaria a nombre de la INSTITUCIÓN y en el plazo máximo de sesenta (60) días fecha factura, en la entidad y número de cuenta que se indica abajo: La INSTITUCIÓN durante el plazo de los trabajos objeto del presente Contratosesenta (60) días, se paguen mediante XXXXXXX podrá formular a la formulación de estimaciones INSTITUCIÓN las consultas que abarcarán tuviera relativas a los conceptos que aparezcan en las facturas. En el caso que la factura fuera incorrecta, el plazo de trabajo terminadospago no contará hasta que la misma fuera enmendada. En las facturas que la INSTITUCIÓN remita x XXXXXXX deberá desglosar las cantidades que corresponden a honorarios por Servicios así como, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar los gastos propios de la prestación de los mismos. La facturación de los gastos incurridos por la INSTITUCIÓN, especialmente de los incurridos con terceras partes, se ajustará a los gastos reales, la INSTITUCIÓN justificará tales gastos mediante fotocopias de las estimacionesfacturas y/o recibos correspondientes. A las cantidades establecidas en este contrato o cualquiera de sus anexos se añadirá, cuando proceda, el IVA correspondiente o impuesto que lo sustituya. QUINTA.-MEDIOS DE LA INSTITUCIÓN En el desempeño de su actividad, la INSTITUCIÓN, si bien gozará de autonomía dentro del marco de la más estricta profesionalidad, se obliga expresamente a atender con la máxima atención y diligencia x XXXXXXX. La INSTITUCIÓN se obliga a contar con cuántos medios materiales y personales sean precisos para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Con ánimo meramente enunciativo, correrán por cuenta de la INSTITUCIÓN cuántos ordenadores y/u otras herramientas informáticas o de comunicaciones fueran precisos para el desarrollo de sus tareas. Sin perjuicio de aplicarse lo previsto en la estipulación sexta siguiente y con respecto a los medios personales, la INSTITUCIÓN deberá dedicar en todo momento, al menos, al personal necesario para el desempeño de las tareas contratadas, quién prestará sus Servicios en su propia y exclusiva organización, con arreglo a la Legislación aplicable y siendo la INSTITUCIÓN la única responsable legal de sus actividades, debiendo ser, en todo momento, el adecuado en cantidad y calidad para el desempeño de las funciones que le incumben. En caso de ser preciso, la INSTITUCIÓN se obliga a sustituir inmediatamente a dichas personas, de forma que en todo momento se cumpla el supuesto objeto del presente contrato y la prestación de los Servicios no se vea afectada. Si el Servicio requiere algún tipo de notificación y/o aprobación por parte de terceros, se realizará y/o se obtendrá con carácter previo a la celebración de la misma. A petición xx XXXXXXX, la INSTITUCIÓN proporcionará sin dilación alguna la documentación escrita que surjan diferencias técnicas acredite las declaraciones, notificaciones y/o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro aprobaciones pertinentes, la realización de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en los Servicios y el destino de la siguiente estimacióncolaboración xx XXXXXXX. La autorización INSTITUCIÓN garantiza asimismo que los servicios profesionales que en su caso sean contratados serán acordes con la vigente Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las estimaciones se hará por conducto Administraciones Públicas y con la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y demás normativa estatal y autonómica vigente en materia de incompatibilidades del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma al servicio de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteAdministraciones Públicas.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago se realizará en doce (12) cuotas mensuales. Para el Primer Pago se requerirá que el PROVEEDOR presente al Departamento de Bienes y Servicios, la relación de bienes (maquinaria, equipo, herramientas, utensilios, insumos, etc.) ingresados a la ENTIDAD con sus respectivos valores comerciales, con el objeto de contar con el registro actualizado de bienes ajenos, adicionalmente se requerirá que presente al FISCAL el comprobante de pago al SIREMU y que el FISCAL emita el Informe de Conformidad Parcial del SERVICIO. Para los pagos restantes se requerirá que el PROVEEDOR presente al FISCAL el comprobante de pago al SIREMU y que el FISCAL emita el Informe de Conformidad Parcial del SERVICIO Para procesar los pagos el PROVEEDOR presentará al FISCAL para su revisión la solicitud de pago de aquellos servicios prestados, en el que consignará todos los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosejecutados por el PROVEEDOR, en periodo no mayor a 30 díascuya constancia se asentará el monto del pago debidamente llenado, con la fecha y firma del AGENTE DE SERVICIO. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pagoEl FISCAL, dentro de los seis tres (3) días naturales siguientes hábiles siguientes, después de recibir dicha solicitud indicará por escrito su aprobación o devolverá para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el PROVEEDOR, en este último caso realizar las correcciones necesarias volviendo a presentar para su corrección, con la nueva fecha. El FISCAL una vez que apruebe la solicitud de pago remitirá a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir dependencia pertinente de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosENTIDAD, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago correspondiente, dentro de Créditos Fiscales_______________ (Registrar el plazo de pago previsto por la entidad) días hábiles computables desde la presentación de la solicitud de pago. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Si la demora de pago, supera los sesenta (60) días naturalescalendario, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En aprobación del certificado de pago por los FISCAL, el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley PROVEEDOR tiene el derecho de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para reclamar el pago de Créditos Fiscalesun interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre trecientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas A este fin el PROVEEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en exceso el pago (en cada caso y se computarán por días naturales desde días), mediante nota dirigida al FISCAL quien pondrá de inmediato a conocimiento de la fecha ENTIDAD, para que independientemente del pago hasta de intereses, establezca las causas de la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición demora de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesopago y si el caso corresponde, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas determinen la responsabilidad administrativa y/o civil en la estimación siguienteque incurran el o los servidores públicos por su omisión.
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Samples: www.bcb.gob.bo
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoscomprenderá cada estimación, ejemplo: quincenales, en periodo el entendido de que tales periodos no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la estimación acompañada Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; de su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisarCASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en las bases de licitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor de a 20 (veintedías naturales) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasautorizadas por el residente de la obra. Para el En caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de “La Dependencia”, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido El Contratista” y de conformidad con lo previsto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTAEl Contratista”. En el evento Tratándose de pagos en exceso que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso“El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNOLa Dependencia”. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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Samples: Convenio De Participacion Conjunta
FORMA DE PAGO. Las partes convienen LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción de LA CÁMARA, según los valores descritos en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA y de conformidad con las tarifas mínimas reguladas en la Circular Externa que los trabajos regula la Tarifa para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, previa aprobación por parte del supervisor del contrato. PARÁRGRAFO PRIMERO. POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que, en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del presente Contratocontrato, se paguen mediante no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobado por el supervisor de LA CÁMARA, quien deberá emitir autorización escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”cotización correspondiente, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de cual debe estar aprobada por LA CÁMARA, para su pago, ejecución y estar conforme a las condiciones xx xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los seis 30 días naturales siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a la fecha xx xxxxx; “entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL GOBIERNO” dentro CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionesconformidad con el presente contrato. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que LA CÁMARA no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la siguiente estimaciónforma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.13)
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto La Entidad pagará al contratista el valor del presente Contratoservicio prestado por mensualidades vencidas, de conformidad al acta de recepción a satisfacción por parte del cliente de SPN. El pago se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, efectuará dentro de los seis 30 días naturales hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro correcta presentación de la factura aprobada por el supervisor, adjuntando los siguientes documentos: a) El informe de gestión mensual del centro de soporte con el cumplimiento, la atención y solución de los quince días naturales siguientes incidentes reportados. El Informe debe incluir el inventario actualizado de Hardware y Software vigente del periodo a facturar b) Constancia suscrita por el supervisor del contrato, en la que se señale que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción de la ENTIDAD, con las obligaciones pactadas. c) La certificación expedida por el Revisor Fiscal o representante Legal, que acredite que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social y de los Aportes Parafiscales a que haya lugar de los empleados a su cargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO - En el evento de presentarse motivos que llegaren a generar gastos directos e indirectos en el transcurso de la ejecución del presente contrato y que no estén previstos en los documentos que forman parte integral del acuerdo negocial o en el contrato mismo, EL CONTRATISTA deberá revisarinformar y justificar detalladamente por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato los hechos sobrevinientes e imprevisibles que puedan ocasionar dichos gastos. Una vez se valide por parte del supervisor del contrato las circunstancias imprevisibles o sobrevinientes, y en su caso, autorizar que las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán mismas dan lugar a un mayor valor en la siguiente estimación. La autorización ejecución del contrato a cargo de una de las estimaciones partes solicitará al ORDENADOR DEL GASTO la respectiva modificación contractual, generándose los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO – EL CONTRATISTA no podrá adelantar actividad alguna que implique mayores gastos directos e indirectos hasta que se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectosperfeccione la respectiva modificación contractual y esta cuente con su respectivo registro presupuestal. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácoraPARÁGRAFO TERCERO. “EL GOBIERNO” cubrirá Los servicios prestados no se podrán facturar a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 término superior a treinta (veinte30) días naturales calendario, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasprestación efectiva del servicio, so pena de aplicación de un acuerdo de nivel de servicio. Para el caso PARÁGRAFO CUARTO. EL último pago se encontrará sujeto a la suscripción de falta la respectiva acta de pago oportuno liquidación, sin perjuicio de las estimaciones reclamaciones a que haya lugar por las partes. Como base de contratación para la licitación, se tiene que el proveedor debe suministrar los equipos con las siguientes condiciones y características técnicas mínimas señaladas en el presente numeral y sus derivaciones: Los elementos objetos de ajustes esta contratación (Equipos de costosescritorio, “EL GOBIERNO” a solicitud portátiles, impresoras, escáner, lector de “EL CONTRATISTA”códigos xx xxxxx) deben cumplir con las características definidas por la entidad en las fichas técnicas descritas en el presente documento. Todos los elementos deben ser nuevos (incluyendo sus componentes), deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley no podrán ser ni clonados ni remanufacturados El proponente debe presentar las siguientes certificaciones de ingresos parte del fabricante de la Federación los equipos que sean necesarios de acuerdo con el artículo 55 su naturaleza: (Equipos de la Ley cómputo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasescritorio, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteportátiles e impresoras láser).
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago del precio del servicio contratado y de los repuestos se realizará dentro del mes siguiente al mes de conformación de la factura luego a la recepción por División Servicios Contables de la factura debidamente conformada. El plazo de pago contado es xx xxxx días corridos contados a partir del primer día habil siguiente de la conformación de la factura. En caso de incumplimiento de los términos antes referidos, el oferente podrá determinar un recargo por xxxx que no supere el establecido por el Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto en el Art.71 del TOCAF. Los medios de pago serán propuestos por el oferente y decididos por la Administración. En caso que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo el oferente no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”proponga, la estimación Administración eligirá el medio de pago que resulte mas conveniente y de acuerdo a la Ley. Todos los costos relacionados con los medios de pago propuestos por el oferente serán de cargo del beneficiario. La empresa adjudicataria deberá presentar la factura correspondiente acompañada de la documentación planilla de rutinas de mantenimiento de los ascensores conformada por un funcionario del Taller de Ascensores del Hospital; y de las tarjetas de contralor de horario que acredite la procedencia acrediten el cumplimiento del servicio de su pagostand by y de emergencia, dentro de los seis primeros cinco días naturales hábiles de cada mes. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” presentación de la factura se realizará el control por parte de la División Mantenimiento, y en caso de no haber observaciones se procederá a conformar la misma y remitirla a División Servicios Contables. En caso de haber observaciones se solicitará a la empresa adjudicataria que proceda a re-facturar el servicio prestado de acuerdo a las indicaciones formuladas. Presentada la nueva factura se controlará y se procederá a conformar la misma, dentro de los quince diez días naturales hábiles siguientes deberá revisara su presentación, y se remitirá a División Servicios Contables. La facturación deberá realizarse en su caso, autorizar las estimacionesmoneda nacional y el pago se realizará en la misma moneda. En caso que la empresa adjudicataria presente la factura fuera de los plazos establecidos, el supuesto pago se efectuará dentro del mes siguiente de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro la conformación de dicho plazola factura. El ajuste de precio de los ítems a y b, éstas correspondientes al servicio de mantenimiento y reparación y al servicio de stand by se resolverán e incorporarán realizará en forma semestral aplicando la siguiente estimación. La autorización fórmula: Indice de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” ajuste= P0 ((0,9 MO1/MOO) + (0,1 IPC1/IPCO)), donde PO es el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir precio de la fecha oferta, MOO es el jornal del segundo oficial albañil en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” mes anterior a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos presentación de la Federación oferta, MO1 es el jornal del segundo oficial albañil en el mes anterior al ajuste, IPCO es el valor del índice del costo de acuerdo con el artículo 55 vida según INE al mes anterior a la presentación de la Ley oferta, IPC1 es el índice de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto costo de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme vida según INE al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientemes anterior al ajuste.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen Los pagos del contrato ejecutado, se realizarán mediante transferencia por el Sistema de Pagos Interbancarios SPI, a la respectiva cuenta bancaria del contratista, con cargo a los fondos provenientes del Gobierno Provincial del Azuay por concepto de la recaudación de la Tasa Solidaria del año 2019, mismos que constan en que el presupuesto de la Entidad Contratante y se encuentra relacionado con la partida presupuestaria No. 73.05.04 denominada MAQUINARIA Y EQUIPOS para el Proyecto Mantenimiento de vías intercomunitarias y caminos locales. Modalidad.- Se entregará el anticipo del 50% del monto del contrato. La diferencia, es decir el otro 50% se realizará mediante la presentación de planillas mensuales de los trabajos objeto aprobados por Fiscalización y mediante visto bueno del presente Contratoadministrador del contrato, y con la presentación de la respectiva factura por parte del contratista y en función del monto de cada planilla, se paguen mediante amortizará el anticipo entregado en el mismo porcentaje. El pago se realizará en función de las horas-máquina realmente trabajadas, por lo que para la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada elaboración de la documentación planilla, tanto el contratista como el fiscalizador, deberá observar este particular previa revisión y aprobación de la contabilización de horas comprobadas entre el encargado de los trabajos de parte del contratista en caso de que acredite lo disponga, conjuntamente con la procedencia persona que el GAD Parroquial asigne para cada día. El administrador del contrato aprobará el informe del Fiscalizador del proyecto y proseguirá con el trámite para validar la solicitud de su pagopago correspondiente. Para el pago final se requerirá el acta de entrega recepción única conforme lo amerita el procedimiento de contratación por subasta inversa electrónica, las planillas, el informe favorable de Fiscalización y de Administración del contrato, más la presentación de la respectiva factura. Las planillas serán presentadas por el contratista dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 primeros CINCO (veinte5) días naturales contados de cada mes y las horas que consten en cada planilla, deberán ser aprobadas por el fiscalizador y avalados por el Administrador del contrato con su respectivo informe en el que avale el servicio efectivamente prestado, anexando el registro de control de horas trabajadas y solicitud de pago. El anticipo que la contratante entregue al contratista para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a partir fines ajenos a esta contratación. No habrá lugar a alegar xxxx de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costoscontratante, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en mientras no se amortice la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara totalidad del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteanticipo otorgado.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente forma: Una comisión mensual equivalente a una tarifa integral que incluye todos los costos operacionales y transaccionales que sean causados sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del RECAUDADOR a través de la utilización del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE conforme a los porcentajes de la cláusula anterior, previa Conciliación de los valores mensuales conforme al número de pasos de vehículos de usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, y la respectiva aprobación por parte del área de operación y mantenimiento de la Concesionaria. El pago de dicha contraprestación se realizará mensualmente previa factura entregada por EL INTERMEDIADOR dentro de los siguientes treinta (30) días siguientes a su recepción. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del pago, cumplido cada uno de los plazos y condiciones convenidas, una vez EL CONTRATISTA finalice los servicios requeridos y EL CONTRATANTE estime que los trabajos objeto del servicios se han ejecutado a su entera satisfacción y de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Contrato, se paguen mediante la formulación EL CONTRATISTA informará a EL CONTRATANTE para el pago respectivo. PARÁGRAFO TERCERO. Las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA serán puestas a disposición de estimaciones EL CONTRATANTE, para su revisión y observaciones. Las observaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadosrealice EL CONTRATANTE deberán ser atendidas por EL CONTRATISTA, en periodo no mayor el marco de las obligaciones establecidas a 30 díassu cargo en el Contrato. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada Lo anterior sin perjuicio de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto posibilidad de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no las Partes puedan ser autorizadas dentro pactar un plazo diferente de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en acuerdo con la siguiente estimación. La autorización naturaleza y alcance de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasobservaciones. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en es necesario la Ley de ingresos aprobación del documento por parte de la Federación de acuerdo con el artículo 55 Gerencia de la Ley Concesión y la correcta y oportuna presentación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla factura de venta o de cobro. Aunado a ello, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesestará supeditado a que el CONTRATISTA haya presentado las pólizas del contrato conforme a las condiciones contractuales, y estas hayan sido aprobadas por el área jurídica del CONTRATANTE. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde PARÁGRAFO CUARTO. Los pagos a que se venció el plazo hasta refiere la fecha en presente cláusula se realizarán mediante transferencia electrónica o consignación bancaria a la cuenta de ahorros cuyo titular sea EL CONTRATISTA o a la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteéste autorice.
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Samples: colpass.mintransporte.gov.co
FORMA DE PAGO. Las partes convienen EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca los términos del plan de financiación enunciado en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación el Anexo Planes de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadasFinanciación. Para el caso tal efecto, DAVIVIENDA, mediante un estado de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costoscuenta mensual, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que debe pagar EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el artículo 55 valor de las primas correspondientes a los seguros de vida y vehículo, intereses xx xxxx y gastos de cobranza y cobro por los gastos de inscripción de la Ley garantía mobiliaria, su modificación, prorroga, cancelación y cualquier otra anotación a que haya lugar y que se deba efectuar ante las autoridades y/o entidades correspondientes, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de Obras Públicas que llegue a existir un Convenio de Libranza o Acuerdo de Recaudo suscrito entre la empresa empleadora de EL CLIENTE con la cual EL CLIENTE tenga alguna vinculación laboral o contractual (en adelante LA EMPRESA) y Servicios Relacionados DAVIVIENDA, así como un Formato de Autorización de Libranza o una Autorización Irrevocable suscrito suscrita por EL CLIENTE, LA EMPRESA recaudará y pagará a DAVIVIENDA la cuota mensual y/o los valores a pagar por termine su vínculo laboral o contractual con las Mismas, como si LA EMPRESA o se tratara del supuesto de prórroga para presente cualquier otra circunstancia que implique el no pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten cuota mensual a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas CLIENTE en favor de DAVIVIENDA, EL CLIENTE no queda exonerado de la estimación siguienteresponsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez realizado el desembolso por DAVIVIENDA, EL CLIENTE deberá pagar el crédito, así no lo haya utilizado.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que El CONTRANTE cancelará los trabajos objeto del presente Contratoservicios prestados por el CONTRATISTA, se paguen mediante la formulación así: El plazo máximo para presentar facturas de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo cualquier servicio no mayor podrá ser superior a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte6) días naturales meses contados a partir de la fecha de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7ª del Decreto 1281 de 2002 del Ministerio de Salud, y demás normas que hayan sido autorizadasla aclaren, adicionen modifiquen o sustituyan. Para En ningún caso será procedente el caso pago de falta de pago oportuno servicios prestados con fecha anterior a la establecida en la autorización expedida por el Contac Center, sin perjuicio de las estimaciones y normas especiales en materia de ajustes atención de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en urgencias. PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan que la Ley de ingresos plataforma tecnológica será el instrumento por medio del cual se adelantarán los cargues de la Federación facturación, tramite de auditoría de cuentas médicas, notificación y respuesta a glosas, verificación de los estados de las facturas y pagos; para lo cual, el CONTRATISTA deberá registrarse, y obtener el usuario y contraseña para realización de los tramites enunciados y para realizar el cargue de información requerida, como son las tarifas contratadas para los procedimientos, insumos y medicamentos, conforme a la oferta de servicios del presente acuerdo con el artículo 55 de voluntades, la cual debe venir codificada según los CUPS para procedimientos, CUMS para los medicamentos y dispositivos médicos que lo tengan definido; así como los códigos propios para los paquetes de atención integral (Se adjunta anexo). Con la radicación de la Ley facturación debe cargarse toda la información y los documentos soportes de Obras Públicas la misma, incluyendo los archivos planos, RIPS y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga los documentos requeridos para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas manera completa, cumpliendo con todos los requisitos y se computarán por días naturalesprocedimientos necesarios para la correcta radicación, desde gestión y auditoría de cuentas médicas, para que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido resultado final, se realicen los pagos que correspondan. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las facturas deben cumplir con los requisitos xx xxx y especialmente, los contemplados en el Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o aclaren, adjuntando los documentos relacionados en la Ley Resolución 3047 de Ingresos 2008, la actualización de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesparafiscales, certificación bancaria corriente y la demás información relacionada en el presente acuerdo de voluntades. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha El pago será realizado posterior al resultado “aprobado” del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades proceso de auditoría integral de cuentas de salud. PARÁGRAFO TERCERO. Las facturas deberán ser expedidas a disposición nombre de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en excesoFIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteidentificado con Nit 830.053.105-3.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen La Secretaría y el Sector Coordinado no otorgarán ninguna clase de anticipo. De acuerdo a lo estipulado en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada el Artículo 51 de la documentación que acredite la procedencia Ley de su pagoAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán a mes vencido dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) veinte días naturales contados a partir de la fecha entrega de las facturas respectivas, previa entrega de los suministros, a entera satisfacción del administrador del instrumento jurídico, para lo cual deberá presentar las facturas en los domicilios de los administradores de los instrumentos jurídicos, donde se emitirá el acta entrega-recepción en la que hayan sido autorizadasse hará constar la prestación del suministro en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente. Asimismo, deberán remitirse las facturas electrónicas acompañadas del comprobante fiscal digital, las cuales invariablemente deberán presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables debidamente requisitadas a las direcciones electrónicas de los administradores de los instrumentos jurídicos, las cuales se señalan, junto con sus domicilios laborales, en el apartado V. ADMINISTRADORES DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS del Anexo 1 Anexo Técnico. Los pagos correspondientes, quedarán sujetos a la entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico. Asimismo, la unidad requirente a través del administrador del Instrumento Jurídico o en su caso, el Centro de Costos, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento y póliza de responsabilidad civil, una vez que se cuente con las mismas entregadas en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago. La documentación que soporte la entrega de los suministros, estará bajo el resguardo del administrador del instrumento jurídico y no será necesario integrarla para el trámite del pago. Para la obtención del pago, el caso licitante adjudicado deberá entregar al administrador del Instrumento jurídico la documentación legal que determine la obligación de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosefectuarlo, “EL GOBIERNO” para que éste último integre el expediente correspondiente con apego a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento lo establecido en las fichas publicadas en el portal aplicativo e-RUTAS a fin de poder presentar el trámite ante la Ley Dirección General de ingresos Programación, Organización y Presupuesto de La Secretaría. Los pagos se realizarán a través de abono bancario, por lo que el licitante que resulte adjudicado deberá contar con el registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF) en La Secretaría, lo anterior de conformidad con los "Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)", publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara 30 xx xxxxx del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalesaño 2002. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesoEl licitante adjudicado, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en presentar para efecto de registro la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si documentación que a continuación se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.lista:
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen Para formalizar la inscripción y en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada el momento de la documentación reserva del viaje, por parte de la agencia de viajes detallista se le podrá requerir un anticipo mínimo de 40 euros por persona, expidiendo el correspondiente recibo en el que acredite se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, respecto del viaje solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la procedencia de su pago, dentro entrega de los seis bonos o documentación del viaje, como mínimo 35 días naturales siguientes antes de la fecha de salida o embarque. Las inscripciones solicitadas con menos 35 días de antelación a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de salida o embarque deberán ser abonadas por su importe total en el momento de la confirmación de la reserva. En caso de ofertas especiales, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta. La aceptación de reservas por parte de la organizadora, estará subordinada a la disponibilidad de plazas en las fechas solicitadas, y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación del organizador. La agencia de viajes intermediaria podrá expedir una copia del contrato al pasajero sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del organizador y el consumidor haya abonado la totalidad de los quince días naturales siguientes deberá revisarimportes correspondientes al viaje contratado. El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. No se aceptarán reservas realizadas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además solamente se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un documento todas las responsabilidades respecto del menor. Los precios publicados deben considerarse por persona, en base a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia existente, es decir, xx xxxxx a individual, de triple a doble, etc. Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, autorizar no son reembolsables. El impago de los citados importes en las estimaciones. En el supuesto fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en dará lugar a la siguiente estimación. La autorización aplicación de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse penalizaciones previstas en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación apartado siguiente.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El Contratante podrá realizar el pago en efectivo, mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentos financieros que se acuerden, obligándose el Contratante a mantener los trabajos objeto saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima, o con cargo en tarjetas de crédito de los Bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del presente pago. Hasta en tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al Contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato cesará en sus efectos en forma automática. La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal, quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones: Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo de acuerdo a la Guía EBC. Para efectos de este Contrato, se paguen mediante la formulación entenderá por valor factura el precio de estimaciones que abarcarán facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los conceptos gastos de trabajo terminadosfinanciamiento, en periodo de traslado o cualquier erogación no mayor propia del costo real del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de Vehículos último modelo nuevos durante los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados primeros 12 meses - 1 año calendario- a partir de la fecha de la factura de origen. Índice Tratándose de Vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinara con base en la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar el alta del Vehículo ante el Registro Público Vehicular y, en su caso, que hayan sido autorizadas. Para el caso se realizaron las reparaciones necesarias al Vehículo para devolverlo a las condiciones de falta de pago oportuno circulación, entre otros, mediante las facturas de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientereparaciones efectuadas.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto El pago del presente Contrato, precio se paguen mediante efectuará previa presentación de la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminadoscorrespondiente factura con las condiciones, en periodo no mayor el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características. En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar los precios convenidos, de las servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a “EL GOBIERNO”sus modificaciones, si las hubiere, debiendo la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pagoAdministración pagar las certificaciones y efectuar, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar los abonos conforme lo previsto en el art. 200 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las estimacionesAdministraciones Públicas (RGLCAP). Conforme al art.199 RGLCAP, si los servicios contratados son de tracto sucesivo, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, dándose audiencia al contratista, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149 RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del Órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al periodo a que correspondan. Esta posibilidad se recoge en el Apartado 10.4 del Cuadro de Características. En el supuesto Apartado 10.5 del Cuadro de Características se prevé la posibilidad de autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que surjan diferencias técnicas o numéricas se produzca la entrega parcial de los mismos, art.200 RGLCAP. En caso afirmativo, para que no puedan ser abonadas las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas dentro por el Órgano de dicho plazoContratación, éstas se resolverán e incorporarán en debiendo garantizar el contratista su importe, mediante la siguiente estimaciónprestación de la garantía correspondiente. La autorización Asimismo, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las estimaciones operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía en los términos previstos en el art.201 RGLCAP. Tal posibilidad y sus requisitos se hará por conducto recogen en el Apartado 10.6 del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectosCuadro de Características. La fecha El Servicio Murciano de aceptación y firma Salud tendrá la obligación de las estimaciones deberá asentarse abonar el precio dentro del plazo establecido en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados art.200 LCSP, a partir de la fecha en de la expedición de los correspondientes documentos que hayan sido autorizadas. Para el caso acrediten la realización total o parcial del contrato, y sin perjuicio del abono de falta intereses de pago oportuno de las estimaciones demora y de ajustes la indemnización por los costes de costoscobro, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido según lo dispuesto en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguientecitado artículo.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago se formularan estimaciones de los trabajos objeto del presente Contratoejecutados por períodos quincenales, mismas que se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL GOBIERNO” CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA para su pago presente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de LA LEY. En el caso de que EL CONTRATISTA no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales siguientes deberá revisar, y en contados a partir de la fecha de su caso, autorizar las estimacionespresentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para En el caso de falta incumplimiento en los pagos de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA CONVOCANTE, “EL GOBIERNO” ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA”CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, deberá pagar pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscalescréditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, naturales desde que se venció el plazo sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En De conformidad con lo establecido en el evento último párrafo del artículo 127 de EL REGLAMENTO el atraso en el pago de estimaciones en que “incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA” , a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido pagos en excesoEL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscalespárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”LA CONVOCANTE. No serán consideradas como pagos se considerará pago en exceso, exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen El pago de los bienes objeto de esta licitación será en que pesos mexicanos. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la Comisión Nacional del Agua realizará el pago como a continuación se indica: El pago será exigible a los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante 45 días naturales posteriores a la formulación fecha de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada presentación de la documentación debidamente sustentada en la ventanilla del sistema integral financiero (SIF), previo registro de alta almacenaría y sello de no desfazamiento, entendiéndose que acredite si derivado de la procedencia de su revisión documental y en base a términos contractuales no cumple con los requisitos, la documentación se reintegrará al proveedor, suspendiéndose en ese momento el plazo para la exigibilidad del pago, dentro de mismo que se reanudará una vez satisfechos los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimacionesrequisitos. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas el proveedor haya sido sujeto a sanción contractual con penas convencionales por incumplimiento, se entenderá que el proveedor no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, sí no entrega la nota de crédito respectiva o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro el original del formato SAT16 “Declaración General de dicho plazoPago de Productos y Aprovechamientos”, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará debidamente certificado por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” institución bancaria autorizada amparando el importe de la sanción. “El importe de los bienes se pagará mediante transferencia electrónica de fondos, con abono en cuenta del beneficiario, para lo cual a la firma del pedido o contrato deberá proporcionar por escrito a la Gerencia de Recursos Financieros, la información relativa a sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir datos bancarios consistentes en Nombre de la fecha Institución Bancaria en donde tiene establecida su cuenta, Nombre del Cuentahabiente y número de cuenta de la sucursal, nombre y número de plaza y copia de la carátula del último estado de cuenta bancario.” Aquellos que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido deseen participar en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaslicitación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más deberán reunir los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.siguientes requisitos:
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen Este trabajo será cancelado según el precio unitario del presupuesto de obra y será la compensación total por materiales, herramientas, equipos, mano de obra y demás gastos en que incurriera el Contratista para la ejecución del trabajo y los trabajos objeto ensayos de calidad que correspondan. 0-0- XXXXXXXX SIMPLE P/LOSA DE FUNDACIÓN H21 Este ítem comprende la fabricación, transporte, colocación, compactación protección y curado del presente Contratohormigón simple en sus diferentes tipologías (de acuerdo a resistencia especificada), se paguen mediante la formulación de estimaciones el mismo que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, será empleado en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada las siguientes partes estructurales de la documentación que acredite obra: Losa de fundación,columnas, vigas, rampa, losa alivianada, losas llenas, muros de contención, escaleras y otros elementos, ajustándose estrictamente al trazado, alineación, elevaciones y dimensiones señaladas en los planos y/o instrucciones la procedencia Supervisión de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a Obra. Los trabajos abarcan el suministro y la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades puesta a disposición de “EL CONTRATISTA”todos los materiales y equipos requeridos. En La mano de obra necesaria, la preparación del hormigón, el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en excesotransporte y su colocación, deberá reintegrar así como los trabajos preparatorios. Se incluye la presentación los ensayos de calidad, el curado del hormigón, la construcción de las cantidades pagadas en excesojuntas de trabajo y de dilatación, más los intereses correspondientestrabajos de encofrados con formaleta metálica, conforme al procedimiento establecido en el doblado y la Ley de Ingresos colocación de la Federación armadura, así como también el empotrado de los anclajes y piezas xx xxxxx de toda clase según los planos o las instrucciones de la Supervision de Obra. El hormigón se preparará de acuerdo con el artículo 55 a la Norma Boliviana del Hormigón Estructural vigente (NB 1225001), empleando agregados gradados, agua, cemento portland y/o aditivos. La composición de la Ley mezcla de Obras Públicas hormigón será de manera que: • Demuestre una buena consistencia plástica, de acuerdo a las exigencias de la Norma Boliviana del Hormigón Estructural, vigente. • Después del fraguado y Servicios Relacionados con endurecimiento, cumpla las Mismasexigencias de resistencia, como si durabilidad e impermeabilidad en las construcciones de hormigón. • El contenido de agua de la mezcla de hormigón se tratara determinará mediante dosificación realizada por un laboratorio especializado antes del supuesto inicio de prórroga los trabajos. A este efecto, el Contratista presentará al Supervisor de Obra para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso su aprobación y en cada caso individual, la proporción de mezcla correspondiente. • La resistencia del hormigón exigida para cada una de las estructuras, estará indicada en las planillas de presentación de propuestas y se computarán planos de construcción, debiendo en todo momento ajustarse a lo requerido en la Normas pertinentes. El hormigón será aprobado por días naturales desde la fecha Supervision de la Obra, previo a su colocación. • Para cada caso, el Contratista presentará para aprobación de la Supervision de Obra la dosificación del pago hasta hormigón correspondiente, siendo responsabilidad del Contratista la fecha en que se pongan efectivamente obtención de las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”resistencias y otras características requeridas. No serán consideradas como pagos en exceso• Se deberán ensayar antes del vaciado, las diferencias muestras necesarias para obtener la proporción adecuada de la mezcla que resulten cumpla con los requisitos de resistencia e impermeabilidad, por lo menos 28 días antes. El hormigón será diseñado para obtener las resistencias características de compresión a cargo los 28 días indicados en los planos o fijados por la Supervisión de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguiente.Obra, cuya resistencia deberá ser de por lo menos: • Fundaciones • Columnas • Vigas • Losas • Escaleras 210 210 210 210 210
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FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que Para todos los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”casos, la estimación acompañada forma de pago será mensual una vez radicada la factura para el respectivo trámite administrativo; previa presentación de informe de actividades correspondiente y acreditación de pago a seguridad social y parafiscales. Atentamente, Gerente Señores E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXX Ciudad Yo, identificado con C.C. Nº de , actuando en nombre propio y en representación de , debidamente registrada en la Cámara de Comercio de con numero mercantil (o en nombre propio, o en representación de una persona natural, según el caso) domiciliada en por medio de la documentación que acredite presente me permito presentar propuesta para la procedencia Invitación publica Nº de su pago2014, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir cuyo objeto es de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso E.S.E. Hospital San Xxxxxx de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosTunja, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 las condiciones establecidas en los términos de referencia y declaro: Que la persona jurídica por mi representada no se halla incursa en ninguna de las caudales de inhabilidad y o incompatibilidad establecidas en la Constitución y Ley sobre la materia y que tampoco se encuentra incursa en ninguno de los eventos previstos como prohibiciones especiales para contratar. Que ninguna persona o entidad distinta de la Ley aquí nombrada tiene intereses en estas propuesta, ni en el contrato que como consecuencia de Obras Públicas ella se llegare a celebrar y Servicios Relacionados con las Mismasque por consiguiente sólo compromete a la persona jurídica o natural por mi representada. Que conozco los términos de referencia, como si se tratara del supuesto los ANEXOS, especificaciones y demás documentos de prórroga la invitación y que acepto todos los requisitos en el contenidos. Que en caso de que sea aceptada nuestra propuesta, nos comprometemos a suscribir el contrato correspondiente, en el lapso de tiempo señalado en los términos de referencia. Que conozco la información general y específica y demás documentos de la invitación publica Nº de 2014, y acepto los requisitos en ellos contenidos. Que tengo en mi poder los documentos que integran los términos de referencia y sus ANEXOS. Que realizaré los trámites necesarios para el pago perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato en el término señalado en los términos de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas referencia A continuación relaciono la documentación exigida por la E.S.E. Hospital San Xxxxxx de Tunja y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido incluyó en la Ley de Ingresos de propuesta Nº Igualmente señaló como dirección donde se pueden remitir por correo documentos, notificaciones o comunicaciones relacionadas con la Federación de acuerdo con el artículo 55 de presente invitación, la Ley de Obras Públicas siguiente: DIRECCION: TELEFONO: E-MAIL: CIUDAD: Atentamente, Representante Legal (Nombre y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteFirma).
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Samples: Invitación Pública
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de El pago por el trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, efectuado tal como lo describe éste ítem y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán medido en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” forma indicada el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costosinciso 4, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 los planos y las presentes especificaciones técnicas será pagado a precio unitario de la Ley propuesta aceptada. De acuerdo a lo señalado revisado y aprobado por el Supervisor de Obras Públicas Obra, dicho precio será compensación total por los materiales, mano de obra, herramientas, equipo y Servicios Relacionados con otros gastos que sean necesarios para la adecuada y correcta ejecución de los trabajos. ÍTEM 14: TRANSPORTE DE MATERIAL EXCEDENTE Y LIMPIEZA C/VOLQUETA Descripción Este ítem se refiere al carguío, retiro y traslado de todo el material excedente que quedan después de realizados los diferentes trabajos en una obra. Tipo de Materiales, Herramientas y Equipo El CONTRATISTA suministrará volquetas y todas las Mismasherramientas, como si se tratara equipo y otros elementos necesarios para la ejecución de este ítem. El CONTRATISTA deberá dotar a todo el personal de todo el equipo de protección personal y seguridad industrial requerido para la ejecución de la actividad, que considere necesario el Supervisor. El CONTRATISTA deberá dotar a todo el personal de todo el equipo de protección personal y seguridad industrial requerido para la ejecución de la actividad, que considere necesario el Supervisor. Procedimiento para la ejecución Los métodos que emplee el CONTRATISTA serán los que él considere más convenientes para la ejecución de los trabajos señalados, previa autorización del supuesto SUPERVISOR. Los materiales que indique y considere el SUPERVISOR reutilizables, serán transportados y almacenados en los lugares que éste indique, aun cuando estuvieran fuera de prórroga los límites de la obra o edificación. Los materiales desechables serán transportados fuera de obra hasta los lugares o botaderos establecidos para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre efecto por las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compensadas en la estimación siguienteautoridades municipales locales.
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Samples: Contrato Administrativo De