PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Cláusulas de Ejemplo

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La Carrera Administrativa en Colombia desde su implementación no ha marchado de acuerdo con lo preceptuado en las normas legales, han pasado décadas desde su inicio y las leyes que la regulan han sufrido varias modificaciones, aunque es de anotar que el problema no han sido las normas. Pues estas han evolucionado de acuerdo a las circunstancias. Ha sido más bien la falta de aplicación de las mismas. La carrera administrativa siempre se ha visto envuelta en conflictos de intereses depoder político. Por eso, en Colombia, causa asombro hablar del tema.Desde el año1938, cuando se expidió la primera ley en Colombia hasta la fecha se nota que ha sido un proceso que no ha dado los resultados que esperaba ser, una prioridad para una pueblo democrático. Es evidente además que, ―son pocos los frutos que hoy se pueden recoger. ¿Por qué? Sencillamente, no hay Cultura Organizacional de Estado en materia de formación delpersonal o quienes aspiran ser servidores públicos. Si es laNación, su función se limita a pagar un sueldo; y si es, el empleado, a veces su vinculación a la entidad es para asegurar su estabilidad económica, no para convertirse en una célula motor, que jalone el desarrollo de la misión y visión institucional y de su entorno‖2. Con la expedición de la ley 27 de 1992 se normatizó la carrera administrativa definiéndola como ―un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera‖3... Es evidente que la ley plantea que la carrera es un sistema técnico, sin embargo según Xxxxx Xxxxxxxxx en su trabajo la carrera administrativa en aprieto manifiesta que ―su forma de gerenciar y administrar no ha tenido ese tratamiento ni el tipo de exigencias normativas y procesales que exige la implantación de un sistema.‖ En ese sentido se puede decir que no se la ha dado aplicación a lo preceptuado en la norma. Desde la promulgación de la Ley 27 de 1992 producto de la Constitución Política, y solo hasta la expedición de la Ley 909 del 2004, se le otorgaron a la Autoridad Nacional en cabeza del Xx. Xxxxxx Xxxxx Vélez, las facultades extraordinarias en 2 XXXXXXXXX, Xxxxx. La Carrera Administrativa en Aprietos. Informe septiembre 1996 Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-000000. Sección Otros. [citado e...
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La globalización, el libre cambio, el desarrollo tecnológico y de las comunicaciones, considerados como unos de los fenómenos más protuberantes en el escenario empresarial, por los efectos que tienen, se han convertido en los pilares del sentimiento general de que el mundo es cada vez más pequeño y de que hay un número creciente de actividades modernas que asciende hasta los límites transnacionales. Asimismo, la empresa moderna ha evolucionado de manera ingente en las últimas décadas con la introducción de sistemas informáticos, electrónicos, de comunicación, estadísticos y de contabilidad que permiten una mejor evaluación de los resultados obtenidos frente a los recursos asignados. De este modo, ante los retos que está imponiendo el nuevo concierto económico-tecnológico y la globalización, las empresas se enfrentan a un doble desafío: ser más eficientes y reducir costos.2 En tal sentido, resulta frecuente en el ámbito empresarial la búsqueda alternativa de diversas formas contractuales para alcanzar el desarrollo y crecimiento de sus actividades propias, recurriendo para ello a instrumentos de tipo comercial, que 2 Cfr. XXXXXX, Xxx y XXXXX, Xxxxxxx. Nuevos modelos de gestión empresarial. Madrid: Círculo de Empresarios, 1998, p. 7. existen desde hace ya bastantes años y que no necesariamente se encuentran regulados en leyes o códigos específicos. En este contexto, ha surgido el outsourcing como estrategia de gestión para mejorar la competitividad y constituye un excelente recurso para la empresa moderna, ya sea del sector público o privado. En efecto, el outsourcing ―se está imponiendo en la mayoría de empresas como una forma eficaz de mejorar su eficiencia y asegurar su supervivencia en un entorno cada vez más competitivo. Este fenómeno viene motivado por decisiones de tipo estratégico (especialización en competencias esenciales), financiero (conversión de costes fijos en variables) y de control tecnológico (cada vez más problemático debido al desenfrenado ritmo de aparición y evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones)‖3. En cuanto al objeto de este contrato puede destacarse, como el fundamental, el alcanzar una mayor eficiencia en actividades que podría realizar la propia empresa, ahorrar el gasto que supondría a la empresa que lo contrata, el tener que realizar las actividades por sí misma, así como obtener una sensible mejora debido a la especialización del servicio contratado, toda vez que los servicios que puede prestar la e...
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Algunos agentes de carga no son conscientes de la responsabilidad que están asumiendo frente a aquel que contrata sus servicios debido a la falta de regulación jurídica de esta figura. Así mismo, los clientes de los agentes de carga no tienen claridad sobre los riesgos desprotegidos según la responsabilidad que debe asumir el agente. Todo lo anterior ocurre bajo la ejecución entrelazada de los distintos contratos que se requieren para el traslado internacional de mercancías y de los cuales no hay un establecimiento claro de las obligaciones de las partes, generando como consecuencia un escenario de responsabilidad complejo y desfavorable que afecta los tiempos y las relaciones de las partes en la cadena logística.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Existe en el campo legal una definida normalización que regula la contratación con el Distrito Capital, en la actualidad se poseen normas más rigurosas como la Ley 80 de 1993 por la cual se expide el estatuto general de contratación pública, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 En materia de infraestructura de transporte y en los demás aspectos, se rigen por la Ley 1682 de 2013 y por el derecho privado; la Ley 1508 de 2012 por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas En Colombia las pequeñas empresas constructoras, se enfrentan a limitadas posibilidades para crecer, debido a normas vigentes tales como la legislación laboral y tributaria; ya que estas de forma rigurosa imposibilitan el crecimiento de las mismas y el marco de contratación pública. De acuerdo con la limitación que en la actualidad encuentran empresas de la industria de la construcción para desarrollar su visión de crecimiento, se evidencia la oportunidad de analizar, las limitaciones jurídicas en la contratación de obra pública para empresas pequeñas del sector de la construcción en la ciudad de Bogotá DC, durante los últimos tres años.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En la pretensión primera de la demanda de reconvención, el apoderado de la parte convocada – demandante en reconvención – solicita que se declare que Xxxxxxx Xxxxx, al presentar la demanda arbitral que da origen a este proceso, “…en violación del principio de cosa juzgada, abusó de su derecho a litigar” y como consecuencia de ese abuso, le ocasionó perjuicios a Hoteles Charleston, los cuales debe indemnizar. En la contestación a la demanda de reconvención, el apoderado de la convocante, en adición al alegato sobre falta de competencia de este Tribunal para conocer de la contrademanda y sobre ausencia de arbitrabilidad objetiva, temas que ya fueron resueltos en la primera audiencia de trámite, invocó igualmente como medio de defensa la “inexistencia del abuso del derecho a litigar”. Corresponde en consecuencia retomar en primer lugar, el tema relativo a la competencia de este Tribunal para estudiar y resolver las pretensiones de la demanda de reconvención, para posteriormente, si ello es procedente, abordar el estudio del abuso del derecho alegado por Hoteles Charleston. Tal y como se expuso en detalle en el curso de la primera audiencia de trámite, este Tribunal considera que es competente para conocer las controversias planteadas en la demanda de reconvención, por las razones que, en síntesis, se exponen a continuación: La cláusula compromisoria que da origen a este proceso, es de aquellas que bien podrían calificarse como “amplias”. En efecto, en su texto las partes acordaron en cuanto a su objeto, que los árbitros son los llamados a conocer de disputas “surgidas por razón o con ocasión del presente contrato”. No se incluyó en ella un listado taxativo de eventos que deban ser resueltos por los árbitros, ni mucho menos se restringieron esos casos a uno o unos pocos. Por el contrario se utilizaron expresiones que admiten la posibilidad de una interpretación generosa, esto es, que dan cabida a un sinnúmero de eventos o hipótesis que pueden presentarse “con ocasión” o “por razón” del contrato. No cabe duda de que en aplicación del principio de interpretación que propende por el respeto de la voluntad común de las partes, la intención que los contratantes tuvieron al acordar esa estipulación es que las controversias que surgieran “por razón” o “con ocasión” del contrato fueran resueltas por árbitros. En otras palabras, y sin que sea posible establecer o conocer en detalle las tratativas que precedieron su acuerdo - si ellas existieron -, lo único cierto es qu...
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. A lo largo de la historia humana, el trabajo ha jugado un rol muy importante debido a que la mayoría de las personas dedican alrededor de una tercera parte del día trabajando y lo hacen la mitad de su vida [1, 2]. Sin embargo, pese a ello, sólo recientemente en la era moderna se ha comenzado a estudiar el trabajo desde el punto de vista científico [3]. En la actualidad existe una constante preocupación por mejorar progresivamente el entorno laboral de los empleados, para que éstos se encuentren lo más satisfechos posibles y sientan que son eficientes y que pueden enorgullecerse del trabajo que realizan. Entendiendo la satisfacción laboral como una actitud que refleja el sentimiento de los individuos, en este caso el personal de enfermería, respecto a sus empleos [4], esto se refleja en la manera como llevan a cabo sus funciones en el puesto de trabajo: en el caso de que sientan mucha satisfacción con su empleo, se espera que adopten actitudes positivas frente a éste, por el contrario, si experimentan insatisfacción, la manifestarán mediante actitudes contrarias. Las condiciones laborales que debe afrontar el personal de salud, y en particular las enfermeras, en muchos casos repercuten negativamente en su propia salud y en la calidad de la atención ofrecida. Se ha constatado que usualmente desarrollan sus actividades en un ambiente propicio para la exposición a los múltiples y variados peligros ocupacionales peculiares a su actividad, tales como riesgos biológicos, físicos, químicos, y psicosociales. Los riesgos biológicos están presentes en todos los lugares de trabajo del sector salud e incluyen patógenos transmitidos por aire y sangre, tales como los agentes causales de tuberculosis, el Síndrome Agudo Respiratorio Severo (SARS), hepatitis y la infección por VIH/SIDA [5]. En el mismo sentido, se considera que el desgaste del trabajador, es un elemento más que surge del análisis de las experiencias laborales y que describe una dimensión importante en los nuevos significados del trabajo. Las responsabilidades que asumen las enfermeras en su ejercicio profesional, dentro del marco de las exigencias institucionales, junto con las actuales condiciones laborales, han generado un agotamiento (físico y mental), producto de las intensas jornadas laborales, no sólo por los turnos ordinarios y la recarga de trabajo, sino porque dichos turnos o jornadas se aumentan en dos o tres más que se destinan para cumplir tareas exigidas por la institución. Estas horas proviene...
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Bajo el contexto mencionado en la introducción, se plantea el siguiente problema: “La existencia de resultados negativos producto de procesos de contratación erróneos, derivados de la insuficiente interpretación y percepción de exigencias y disposiciones de los términos de referencia”. De acuerdo con esta situación, el interrogante principal del presente proyecto se define así: “¿Cómo debe interpretarse el pliego de condiciones para reducir la probabilidad de error al presentar una propuesta?, ya que es evidente que el análisis de las pautas contenidas en éste documento pueden desencadenar efectos positivos o negativos para la adjudicación”. Precisados el problema y el cuestionamiento principal que dan origen a esta investigación, se presenta en la ilustración 1 el árbol del problema, basado en las causas y consecuencias del mismo, detectadas hasta el momento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La ley 685 de 2001 (Código de minas) define el contrato de concesión minera en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Las Licitaciones Abiertas (PEG-1-2010,PEG-2-2012, PEG-3-2013, GD-1-2014, etc.), son licitaciones de largo plazo para la compra de energía y potencia mediante las cuales se suscribieron contratos en los cuales las entidades Adjudicadas se comprometieron a construir centrales de generación que debían entrar en operación a partir del año 2015, dependiendo de lo que en cada caso concreto se haya consignado en el contrato suscrito. Actualmente, se han presentado varios casos en los cuales las entidades adjudicadas no han cumplido con la fase de construcción de los contratos dentro de los plazos en ellos estipulados, razón por la cual es preciso analizar los tipos xx xxxxx convencionales contenidas en los contratos suscritos, la forma de pago de las mismas y el paso de dichos montos a tarifa. Aunado a ello, también se han detectado contratos suscritos por las distribuidoras, que se apartan o no coinciden con los modelos de contratos que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobó oportunamente para cada evento de licitación, en los que se ha dejado de consignar por ejemplo, el tema de las penas convencionales e incremento de garantías o bien se ha establecido en el contrato de manera diferente a la aprobada previamente, cambios en cronogramas de eventos críticos, modificación de algunas de las condiciones obtenidas en los procesos de licitación (Artículo 71 LGE) Por ello se considera necesario realizar la contratación de un profesional xxx xxxx del derecho o carrera afín, para que brinde el apoyo necesario a esta Comisión en la determinación de las diferencias contractuales y condiciones que se apartan o no coinciden con los modelos de contratos que la Comisión aprobó oportunamente
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El seguro de vida, es un contrato por el cual el asegurador a cambio de una prima única o periódica, se compromete a cancelar al suscriptor de la póliza o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada; su importancia radica en la forma de actuar del seguro de vida en resguardo de una posible situación de emergencia económica, siendo el beneficiario quien recibirá una suma de dinero en caso del fallecimiento del asegurado. Dentro de este marco, existe un tema que ha tenido un gran auge en cuanto a los seguros de vida y es el término i ndisputabilidad; es por ello, que cuando se habla de que algo es indisputable, se entiende que no hay una réplica por xxxxxxx xx xxx y por una contratación consensual; en atención a lo expuesto, dentro del contrato de seguros específicamente en los seguros de vida, donde se encuentra una cláusula denominada de indisputabilidad, en virtud de la cual, una vez transcurrido un plazo prudencial de tiempo, el asegurador renuncia a discutir la validez de la póliza, a pesar de que existan declaraciones inexactas, ocultación de hechos materiales y en algunos contratos declaraciones fraudulentas. Por su parte, Bado (2003, p. 111), denomina cláusula de indisputabilidad (“incontestable clause”), a la cláusula según la cual el asegurador renuncia a su derecho de alegar la nulidad de un contrato de seguro, cuando se configura una causal determinada como, por ejemplo, la reticencia o el suicidio. Resultó asimismo interesante lo señalado por Xxxxx (2004), quien explica que la indisputabilidad es una característica de las pólizas de vida, en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el asegurador, una vez transcurrido tres (3) años, no podrá refutar el contrato. En Venezuela con el Decreto con Fuerza xx Xxx del Contrato de Seguros (2001), entro en vigencia la cláusula de indisputabilidad, la cual para poder ser aplicada deben transcurrir por lo menos tres (3) años desde la contratación del seguro hasta el fallecimiento del tomador, su finalidad es la de hacer que las pólizas de seguros de vida sean consideradas como absolutamente seguras, reduciendo al mínimo la posibilidad de que la compañía aseguradora pueda retrasar el pago de los capitales asegurados. No obstante, la cláusula de indisputabilidad es incorporada en las pólizas de seguros de vida donde hay presunción de buena fe, según la ley; es po...