ESTIPULACIONES a) El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por la póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
b) La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.
c) Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
d) Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativo y no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
e) Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
f) En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
g) El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
ESTIPULACIONES. (a) Que el Contratante ha solicitado al Proveedor de Servicios la prestación de determinados servicios de mantenimiento correctivo y preventivo en equipo y sistemas hospitalarios, definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “servicios de mantenimiento correctivo y preventivo”);
ESTIPULACIONES. Por el presente Contrato el Cliente confía al Banco en custodia sus valores e instrumentos financieros. El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, estará obligado a custodiar los instrumentos financieros encomendados por el Cliente al amparo del presente contrato. A tal efecto, el Banco abrirá y mantendrá en sus libros una o más cuentas de valores a nombre del Cliente, depositándose todos los valores recibidos del Cliente en dicha cuenta o cuentas. Los valores se recibirán por entrega (en caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de hallarse representados mediante anotaciones en cuenta). El Banco no será responsable de ningún error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportuno por éste. El Cliente será responsable de las consecuencias resultantes de una falta de autenticidad o de cualquier vicio de los valores depositados. Las condiciones para operar serán las siguientes:
(a) Funcionamiento de la Cuenta de Valores
ESTIPULACIONES. 1. EL CLIENTE declara que la información que suministre a EL BANCO como consecuencia de la Apertura de este Contrato, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial crediticio de EL CLIENTE a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir información solicitada acerca del historial de pago de EL CLIENTE.
2. El CLIENTE deberá avisar por escrito, a EL BANCO siempre que tenga cambio de dirección física y/o electrónica, teléfono y firmas autorizadas en la cuenta. Caso contrario EL BANCO tendrá como correcto los registros proporcionados inicialmente por el cliente, para notificaciones de cierres de cuentas, tasas de interés, frecuencia de pago, saldo mínimo, uso de fondos sin confirmar, etc., así como cualquier cambio o modificación a las condiciones originalmente pactadas.
3. EL CLIENTE en lo que fuera aplicable, queda obligado a notificar inmediatamente por escrito al Banco, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción, o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes, o apoderados para manejar la cuenta. La falta de notificación exime al BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados, EL BANCO podrá solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria al respecto.
4. EL BANCO contra el pago correspondiente, suministrará al Cliente las chequeras que requiera el movimiento de la cuenta, las cuales deberán ser solicitadas por EL CLIENTE, en los medios que EL BANCO tiene para estos fines. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, podrá hacerlo previa autorización escrita de EL BANCO del diseño y numeración respectiva y cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas para tal fin. En tal caso, EL BANCO quedara exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran derivarse.
5. Solo EL CLIENTE o quienes estén autorizados por él, podrán librar cheques de la Cuenta, con la (s) firma (s) que hubiere o hubieren registrado en las tarjetas de...
ESTIPULACIONES. 1.6.1. La prenda queda especialmente afecta al aseguramiento de las obligaciones garantizadas, en los más amplios términos, y como máximo:
a. Si la póliza o contrato de referencia fuera xx xxxxxxxx hasta un importe del …% del principal, amparando este porcentaje, el principal garantizado, más un ..% del principal para intereses ordinarios, más un …% del principal para intereses de demora y más un …% del mismo para costas y gastos.
b. Si la póliza o contrato de referencia fuera de cuenta de crédito o de afianzamiento o de contraval, el importe garantizado será el …% del límite de la cuenta de crédito o del importe garantizado, más un ..% de los mismos para intereses de demora, y más un ….% de los mismos para costas y gastos.
1.6.2. La prenda constituida se considerara vigente, y los Valores Pignorados permanecerán anotados y depositados en la cuenta de valores abierta a nombre de la Parte Pignorante en LA ENTIDAD ACREEDORA y en el correspondiente registro contable hasta la total extinción de las obligaciones a que se refiere este contrato, de conformidad con lo previsto en los Art. 1.871 del Código Civil y 324 del Código Comercio, sin que, en ningún caso, pueda solicitarse el traspaso del saldo de los Valores Pignorados a otra Entidad Adherida.
1.6.3. En el supuesto de que la entidad gestora y/o depositaria no fuera LA ENTIDAD ACREEDORA, la Parte Prestataria y Pignorante se obliga expresamente a notificar fehacientemente, a requerimiento de LA ENTIDAD ACREEDORA, a las entidades gestoras y/o depositarias de los Valores Pignorados la constitución de la prenda. Esta obligación no impedirá a LA ENTIDAD ACREEDORA realizar por su cuenta la comentada notificación, si así lo entendiera preciso.
1.6.4. Las partes contratantes se acogen al artículo 322 del Código de Comercio y al Real Decreto de 2 xx Xxxxx de 1.977, por el que se puede suplir la numeración de los títulos al portador, con los depósitos de éstos en las Entidades adheridas al sistema de liquidación.
1.6.5. Sin perjuicio del derecho de LA ENTIDAD ACREEDORA a exigir garantías complementarias, antes señalado, si los valores objeto de garantía sufriesen una baja equivalente al 25% o superior, del valor efectivo señalado para los mismos en el presente documento, la Parte Pignorante queda obligada a reponerla en la misma proporción en que hoy lo está, con otros valores de la misma o de otra naturaleza que acepte LA ENTIDAD ACREEDORA y de no hacerlo en los quince días siguientes al de ser requerida para ello, ...
ESTIPULACIONES. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales. Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles. Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía aseguradora, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados, siempre que estos bienes no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva. El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, casetes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.
ESTIPULACIONES. La Compañía tendrá que autorizar de antemano la acción pretendida. Dicha autorización se concederá si la Persona Xxxxxxxxx puede convencer a la Aseguradora de que existen razones fundamentadas para emprender acciones legales, y el coste de la asistencia legal es razonable. La Compañía tomará en consideración la opinión del Representante contratado por la Perso- na Asegurada y la de sus propios asesores. Si la Compañía aceptara la acción propuesta, ésta deberá pagar los costes razonables en los que la Persona Asegurada hubiera incurrido a fin de obtener dicha opinión. Todas las reclamaciones y procedimientos legales, incluyendo cualquier apelación derivada del mismo incidente o de las mismas circunstancias se considerarán una única reclamación. En caso de que la acción legal prosperara y resultara favorable a la Persona Asegurada, los costes legales adjudicados se devengarán a la Compañía hasta la suma que la Compañía hu- biera pagado a tal efecto.
ESTIPULACIONES. Ambos otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, manifestamos que el presente contrato se regirá por las estipulaciones siguientes: I) DE LA PROPIEDAD. Yo, “LA ARRENDANTE” manifiesto que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la pasarela peatonal relacionada e identificada en la cláusula tercera del presente contrato, misma que es de uso público y común y sirve para la movilidad y desplazamiento seguro de los peatones dentro de la vía pública; II) OBJETO DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” por el presente acto otorgo en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, la pasarela peatonal ubicada en la Avenida Petapa y cincuenta y un (51) xxxxx, xxxx doce (12) de esta ciudad, para que, dentro de los espacios destinados para el efecto, coloque publicidad que promueva la comercialización de bienes o prestación de servicios; III) PLAZO. El plazo del presente contrato será forzoso y comprende del ** (**) de **** del año dos mil veintidós (2022) al ** (**) de **** del año **** (****). El plazo del presente contrato no podrá prorrogarse de forma alguna, en el entendido que únicamente podrá
ESTIPULACIONES. Ambos otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, manifestamos que este contrato se regirá por las estipulaciones siguientes: I) DE LA PROPIEDAD. Yo, “LA ARRENDANTE” manifiesto que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la pasarela peatonal relacionada e identificada en la cláusula tercera de este contrato, misma que es de uso público y común y sirve para la movilidad y desplazamiento seguro de los peatones dentro de la vía pública; II) OBJETO DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” por el presente acto otorgo en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, la pasarela peatonal ubicada en la sexta (6ª) avenida y segunda (2ª) xxxxx, xxxx diez (10) de esta ciudad, para que, dentro de los espacios destinados para el efecto, coloque publicidad que promueva la comercialización de bienes o prestación de servicios; III) PLAZO. El plazo de este contrato será forzoso y comprende del ** (**) de **** de dos mil veintitrés (2023) al ** (**) de **** de **** (****). El plazo de este contrato no podrá prorrogarse de forma alguna, en el entendido que únicamente podrá celebrase un nuevo arrendamiento de semejantes o diferentes condiciones a través de un nuevo contrato, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” haya cumplido a satisfacción de “LA ARRENDANTE” las obligaciones estipuladas en este contrato y de sus modificaciones si las hubiera; IV) VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto de este contrato asciende a la cantidad de **** QUETZALES (Q. 0,000.00), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, misma que se hará efectiva a favor de “LA ARRENDANTE” en **** (**) rentas mensuales por la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), y que tendrá un incremento anual del cinco por ciento (5%) a partir de mes de enero de cada año, pagos que yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a cancelar de manera anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; y,
ESTIPULACIONES. Los trabajadores declaran que, el instrumento colectivo vigente, suscrito por las partes el 11 xx xxxx de 2016, se entiende íntegramente sustituido y reemplazado por el presente Convenio Colectivo, estimándose, en consecuencia, que ha perdido de inmediato su vigencia, a contar del momento en que el presente Convenio inicie su vigencia, esto es, el 1 xx xxxx de 2019.