ESTIPULACIONES Cláusulas de Ejemplo

ESTIPULACIONES. Por el presente contrato el Cliente confía al Banco en custodia sus valores e instrumentos financieros. El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, estará obligado a custodiar los instrumentos financieros encomendados por el Cliente al amparo del presente contrato. A tal efecto, el Banco abrirá y mantendrá en sus libros una o más cuentas de valores a nombre del Cliente, depositándose todos los valores recibidos del Cliente en dicha cuenta o cuentas. Los valores se recibirán por entrega (en caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de hallarse representados mediante anotaciones en cuenta). El Banco no será responsable de ningún error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportuno por éste. Las condiciones para operar serán las siguientes:
ESTIPULACIONES. (a) Que el Contratante ha solicitado al Proveedor de Servicios la prestación de determinados servicios de mantenimiento correctivo y preventivo en equipo y sistemas hospitalarios, definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “servicios de mantenimiento correctivo y preventivo”);
ESTIPULACIONES. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
ESTIPULACIONES. En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano, croquis o relación de los bienes asegurados, sólo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano, croquis o relación y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los socios, empleados, obreros, o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro se propague a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén en esta Compañía, excepto en caso de malevolencia, en el cual el Asegurador se verá siempre obligado para con el Asegurado, pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales. Compensación de Capitales: los excedentes de sumas aseguradoras que pudieran existir en cualquiera de los artículos de cada capítulo, se aplicarán a aquellos otros del mismo capítulo en los que apareciese una insuficiencia de seguro. Debido a la naturaleza de la actividad asegurada se compensarán los capitales asegurados asignados a una determinada situación que sean trasladados a otras situaciones sin necesidad de comunicación previa. Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles. Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía Aseguradora, en caso de siniestros, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos contenidos, siempre que estos objetos no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva. El asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, cassettes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre...
ESTIPULACIONES. Los trabajadores declaran que, el instrumento colectivo vigente, suscrito por las partes el 11 xx xxxx de 2016, se entiende íntegramente sustituido y reemplazado por el presente Convenio Colectivo, estimándose, en consecuencia, que ha perdido de inmediato su vigencia, a contar del momento en que el presente Convenio inicie su vigencia, esto es, el 1 xx xxxx de 2019.
ESTIPULACIONES. Ambos otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, manifestamos que este contrato se regirá por las estipulaciones siguientes: I) DE LA PROPIEDAD. Yo, “LA ARRENDANTE” manifiesto que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la pasarela peatonal relacionada e identificada en la cláusula tercera de este contrato, misma que es de uso público y común y sirve para la movilidad y desplazamiento seguro de los peatones dentro de la vía pública; II) OBJETO DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” por el presente acto otorgo en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, la pasarela peatonal ubicada en la sexta (6ª) avenida y segunda (2ª) xxxxx, xxxx diez (10) de esta ciudad, para que, dentro de los espacios destinados para el efecto, coloque publicidad que promueva la comercialización de bienes o prestación de servicios; III) PLAZO. El plazo de este contrato será forzoso y comprende del ** (**) de **** de dos mil veintitrés (2023) al ** (**) de **** de **** (****). El plazo de este contrato no podrá prorrogarse de forma alguna, en el entendido que únicamente podrá celebrase un nuevo arrendamiento de semejantes o diferentes condiciones a través de un nuevo contrato, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” haya cumplido a satisfacción de “LA ARRENDANTE” las obligaciones estipuladas en este contrato y de sus modificaciones si las hubiera; IV) VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto de este contrato asciende a la cantidad de **** QUETZALES (Q. 0,000.00), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, misma que se hará efectiva a favor de “LA ARRENDANTE” en **** (**) rentas mensuales por la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), y que tendrá un incremento anual del cinco por ciento (5%) a partir de mes de enero de cada año, pagos que yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a cancelar de manera anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; y,
ESTIPULACIONES. 1. EL CLIENTE declara que la información que suministre a EL BANCO como consecuencia de la Apertura de este Contrato, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial crediticio de EL CLIENTE a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Así como autoriza a estas Centrales a remitir información solicitada acerca del historial de pago de EL CLIENTE.
ESTIPULACIONES. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
ESTIPULACIONES. 1.6.1. La prenda queda especialmente afecta al aseguramiento de las obligaciones garantizadas, en los más amplios términos, y como máximo:
ESTIPULACIONES. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales. Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles. Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía aseguradora, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados, siempre que estos bienes no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva. El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, casetes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.