Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De Se formalizará el Contrato, conforme al Apartado K, en el domicilio de la Contratante, el cual deberá ser firmado en primer término por el Licitante Adjudicado, posteriormente por el Titular de la Contratante, el Área Técnica y los demás servidores públicos que intervengan. La fecha para la suscripción y formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. Para tales efectos, el Licitante Adjudicado o su representante legal deberán presentar, la siguiente documentación:  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del pasaporte o credencial para votar con fotografía;  Original para cotejo y copia simple (fiel y legible) del oficio de registro vigente en el Padrón de Proveedores;  Original en hoja membretada del escrito emitido por el Proveedor en el que solicite que los pagos correspondientes por la contratación, se realicen a la cuenta bancaria indicada con los datos específicos de la misma y correo electrónico del Proveedor;  Copia simple de la carátula del contrato de apertura de la cuenta bancaria; Si el Licitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el Contrato respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en la Licitación, se podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento (10%), mediante otro procedimiento de contratación, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Artículo 46 Fracción VI de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Ley y Artículo 45 Fracción VI del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaReglamento.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacaso hubiese exigido.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el artículo 156 TRLCSPplazo de quince (15) días naturales, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el arteste Pliego (Anejo nº II). 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado Previa a la adjudicaciónformalización del Contrato se deberán presentar los documentos que a continuación se indican: ▪ Cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual dará lugar al procedimiento previsto será demostrable mediante: o Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la cláusula 9.1Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. o No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para contribuyentes contra los que no proceda la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio utilización de la reclamación vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las responsabilidades por los daños y perjuicios certificaciones se considerará que las empresas se hayan ocasionado respondiendoencuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. ▪ Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social, lo cual será demostrable mediante: o La inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad. o Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas. o Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. o Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de 6 meses desde su expedición. ▪ Presentación de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadefinitiva por el importe establecido en el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego de Bases, siendo el alcance de dicha garantía el especificado en la cláusula 5 del presente Documento nº 2. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario. El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La, www.guenes.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con lo previsto la del contrato hasta su extinción. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP, 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se podrá formalizar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosAsimismo, la formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba aceptación por la notificación persona contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientejunto con el correspondiente documento del contrato, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio en caso de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendohubiera suscrito, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o, en su caso, no hubiese aceptado la garantía provisional si hubiera tenido persona contratista la resolución de adjudicación, en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.5 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización deberá publicarse en el Perfil del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Contratante de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artJunta. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le incautará la garantía definitiva, en concepto de penalidad. En este caso, el plazo establecidocontrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa a la adjudicación. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Junta, lo cual dará lugar se indemnizará al procedimiento previsto contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente, no podrá procederse a la cláusula 9.1ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. en Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el caso contrato, se considerará incumplimiento de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto la condición para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar y la acreditación documental oportuna Junta podrá acordar la adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas clasificadas. El Pliego de Cláusulas Particulares, las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio condiciones particulares de la reclamación contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de las responsabilidades conformidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, adjudicatarios en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael mismo acto de formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Descontaminacion Medante, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Concurso Por Procedimiento Abierto Para La Contratación De La Ejecucion De Las Obras De Rellenos Y Consolidacion De Los Ámbitos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el acuerdo de adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 Serán de cuenta del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoo adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la garantía provisional si hubiera tenido formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que ser constituidael contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano que figura en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto, www.fundacioncien.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se ajuste unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de la licitaciónconstitución como tal. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. - Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso artículo 135.5 de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna provisional al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las ofertascláusulas 12 y 13. Lo - En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, acuerdo con lo previsto en su caso, el artículo 96.2.c) de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 11.1 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en el artículo 156 TRLCSPla notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica o presencialmente en las oficinas de METRO. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para o desde la resolución del órgano competente del recurso hubiera levantado o del levantamiento de la suspensiónsuspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista o a la Administración no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado art. 226 TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. los requisitos establecidos en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratoart. 227 TRLCSP, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por así como el orden que haya quedado clasificadas las ofertaspago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida228 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Con Publicidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto En el plazo indicado en el artículo 156 TRLCSPla notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si De acuerdo con lo previsto en el artº 156.3 del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato se perfecciona con su formalización y en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Deberá reiterarse en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión momento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde la vigencia de los quince días hábiles siguientes a aquél en toda la documentación que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores presentó y candidatos en la forma prevista obra en el artexpediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De la formalización del contrato se hayan ocasionado respondiendo, dará publicidad según lo dispuesto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael art. 154 TRLCSP.

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Samples: www.sabinanigo.es, www.sabinanigo.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez presentada la documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Pliego, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el Acta de Comprobación de Replanteo y el Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de trabajos conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSPpresente Xxxxxx. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, El Consorcio podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para que hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, El Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. Lo En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía definitiva cuando fuera exigible, en su caso, iniciar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución del contrato sin la previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ) de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De  La firma del contrato se realizará en presencia del Asesor Legal de la Municipalidad de San Xxxxxx en el Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx, de conformidad con lo previsto el artículo 198 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa.  El proceso 2018LA-000028-01 correspondiente a la CONTRATACIÓN POR DEMANDA POR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OPERACIONALIDAD DEL CENTRO DE RED DE CUIDO (CECUDI) EN SELVA VERDE DE CIUDAD XXXXXXX SAN XXXXXX, corresponde a una Licitación Abreviada, la cual de acuerdo a la resolución de la Contraloría R-DC-15-2018 publicado en la Xxxxxx xxx xxxxxx 27 de febrero del año 2018, en el artículo 156 TRLCSPcual se establece el monto máximo para este tipo procedimiento no podrá sobrepasar de ¢196.000.000,00 (para contrataciones que no son obra pública). De acuerdo a lo anterior, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones y al ser este proceso de Licitación Abreviada por Xxxxxxx, la estimación de la licitacióncontratación es de hasta ¢196.000.000,00, constituyendo dicho documento título suficiente siendo este el monto máximo para acceder a cualquier registro público. No obstanteel tipo de procedimiento empleado, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir así establecido en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración cartel del proceso.  Referente al cálculo de la estimación de pago de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario timbres para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , al ser el órgano competente proceso 2018LA-000028-01 una Licitación Abreviada por Xxxxxxx, para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde Contrato, el cálculo de los quince días hábiles siguientes mismos se debe realizar de acuerdo a aquél lo establecido en que se reciba la notificación directriz DGABCA-NC-12-2016, emitida por la Contraloría General de la adjudicación República.  De acuerdo a lo anterior, el cálculo de los licitadores timbres para la confección del contrato se debe realizar de acuerdo al artículo 244 y candidatos en la forma prevista 273 del Código Fiscal. Asimismo, y al ser el presente proceso de compra una variación al proceso por demanda establecido en el art. 151.4 artículo 162 inciso b) del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara Reglamento a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso La Ley de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, Contratación Administrativa (corrida su numeración por el orden artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendolo traspasó del antiguo 154 al 162), en su casocumplimiento con esta directriz, con cada orden de compra o pedido emitido durante la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución contractual derivada de este procedimiento deberá cancelarse el impuesto de timbre correspondiente, según la estimación de cada orden de compra.

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Samples: www.munisc.go.cr, www.munisc.go.cr

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas personas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que Una vez adjudicado el contrato se eleve procederá a escritura públicasu formalización, corriendo de su cargo los correspondientes gastosacuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de A este respecto la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 empresa adjudicataria queda obligada a suscribir, dentro del TRLCSPplazo xx xxxx días hábiles, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento acreditativo del contrato. Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el Art. 140 LCSP. Si el contrato se formaliza en que hubiera recibido escritura pública, el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto adjudicatario entregará en el párrafo anterior sin que Servicio de Contratación de la Dirección General de Carreteras, dos (2) copias legalizadas y tres (3) simples de la misma. Si se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión trata de persona jurídica, antes de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato la empresa adjudicataria presentará el órgano competente para la resolución poder del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosfirmante, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodebidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, para su preceptivo bastanteo por la garantía provisional si hubiera tenido Abogacía del Estado del Departamento. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo previsto en la LCSP sobre los efectos de las certificaciones que ser constituidaacreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios, los derivados de la licitación, en su caso, y los de formalización del contrato y cuantos otros existan legalmente establecidos. En el caso de que los contratos fueran adjudicados a una Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Administración los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el caso de que el contrato se formalice con una Unión Temporal de Empresas, los componentes de ésta podrán constituir una Sociedad mercantil para la explotación de los servicios del Área y solicitar de la Administración la cesión del contrato a dicha Sociedad, que la autorizará siempre que las participaciones de los componentes en el capital social sean los mismos consignados en la oferta. La cesión solamente será posible con posterioridad a la puesta en servicio del Área, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adjudicación, y previa autorización de la Administración concedente, para lo cual ésta verificará que la sociedad reúne los correspondientes requisitos legales y, en particular, la constitución de garantías que aseguren por parte de aquélla la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del exacto cumplimiento del contrato durante el resto del período concesional de explotación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Concesión De Construcción Y Explotación Del Área De Servicio De Jesús Del Monte en La Autovía a 8 Del Cantábrico, Tramo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Concesión De Construcción Y Explotación Del Área De Servicio De Las Infantas en La Autovía

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 48 de las Disposiciones Generales, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación , de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones Generales La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento punto III.3 del presente Pliego de Requisitos conforme a lo establecido en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la disposición 48 de los términos de la adjudicaciónlas Disposiciones Generales. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados en caso de ser nacionales deberán presentar la resolución constancia vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales y patronales en sentido positivo y vigentes del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización IMSS e INFONAVIT, a nombre del contrato deberá efectuarse concursante adjudicado, el no más tarde de los quince días hábiles siguientes presentar estos documentos en sentido positivo y vigentes, no podrá ser formalizado por causas imputables al concursante adjudicado, quedando sujeto a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos lo establecido en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación disposición 15 fracción XI de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaDisposiciones Generales.

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Samples: Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de los términos de la adjudicaciónconstitución como tal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación La institución requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la institución se indemnizará al contra- tista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en su caso, este pliego y considerando para el cálculo de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaindemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.

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Samples: Bases De La Convocatoria, Bases De La Convocatoria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: www.guenes.eus, www.guenes.eus

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo administrativo, que se ajuste recogerá con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artla cláusula anterior. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La perfección del contrato se hayan ocasionado respondiendoproduce con la formalización del mismo, y si ésta no se produce no podrá iniciarse la ejecución del contrato. La Formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en otros medios de difusión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del valor de los quince días hábiles siguientes a aquél en bienes que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista integran el inventario que figura en el artAnexo VIII. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Simultáneamente con la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar deberá ser firmado por la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Pliego de la reclamación de las responsabilidades por los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, De La Consejería De Igualdad, Salud Y Políticas Sociales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 156 17 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se ajuste con exactitud a las condiciones de rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónsubvención. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el plazo establecidoartículo 156.4 del TRLCSP. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización del contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto publicará en la cláusula 9.1. Plataforma de Contratación del Sector Público, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros en el caso BOP. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de incumplimiento por parte la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del licitador inicialmente propuesto para TRLCSP. Antes de la adjudicación formalización del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de la reclamación contratación el reembolso del importe de las responsabilidades por los daños y perjuicios gastos del contrato a que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, refiere la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacláusula 25ª del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Del Contrato De Servicios De Publicidad Institucional Y Promocional Del Excmo. Ayuntamiento De Cartaya. Exp. S. 06/2017

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extin- ción. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de pre- sentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declara- ción, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunica - da por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se enten- derá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá po- drá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación ad- judicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o des- de que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios de- pendientes del órgano competente de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónque formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hu- biera recibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábi- les siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos las personas licitadoras en la forma for- ma prevista en el artartículo 151.2 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá pu- blicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la acreditación documental oportuna al licitador siguienteformalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, por se le exigirá el orden importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la reclamación aplicación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, en su b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la garantía provisional si hubiera tenido siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran queda - do clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del pre - sente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser constituidafirmado electrónicamente por la adjudica - taria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Antes de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de aprobar la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá comprobará que el licitador propuesto no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra límite para este tipo de contratos, incorporando al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoexpediente un justificante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión conforme al artículo118.3 de la formalización del contratoLCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para Aprobada la adjudicación del contratocontrato por el órgano de contratación, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna se requerirá al licitador siguienteque ha obtenido la mejor puntuación, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio mediante comunicación electrónica, la documentación necesaria para acreditar su capacidad de obrar y habilitación profesional o técnica necesaria para realizar la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoprestación objeto del contrato y, en su caso, cualquier otra documentación que estime conveniente para la garantía provisional si hubiera tenido referida adjudicación, así como presente la suscripción de las pólizas que ser constituidase indican en el Apartado 13 del presente Pliego y todo ello en el plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá a notificar la adjudicación al siguiente licitador con mejor oferta, en la forma indicada en el párrafo anterior. Presentada la documentación requerida, el órgano de contratación la revisará y procederá a continuación a notificar al adjudicatario, requiriéndole para formalizar la firma del contrato en el plazo de CINCO días hábiles siguientes. La fecha efectiva de inicio de la prestación deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, y será fehaciente mediante el acta de replanteo o de comienzo de la obra. La duración del contrato, así como la posibilidad de su prórroga o ampliación, se determinan en el Apartados 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo administrativo, que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPadjudicación. Si por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista, no llegara se llegase a formalizarse formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el caso de que se hayan ocasionado respondiendohubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y no se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Xxxxxx. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuando su cuantía sea igual o superior a 18.000,00 euros; y además en el “Boletín Oficial de la Valencia, en su casoun plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, cuando la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De De Asesoramiento Y Colaboración en Materia De Gestión Recaudatoria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en dentro del plazo indicado, el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en incautación sobre la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Dos Vehículos Porter Para Los Servicios De Limpieza Viaria Municipales, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Y Tramitación Ordinaria Con Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar. El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSP, el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Los servicios dependientes del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, una vez transcurrido su representante deberá presentar ante el plazo previsto órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Especialidad para las empresas no comunitarias – Para celebrar el contrato de obras será necesario, además, que estas empresas acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el párrafo anterior sin Registro Mercantil. La formalización se realizará en documento administrativo que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónlicitación. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los quince días hábiles siguientes términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá publicarse en el perfil de contratante. Cuando por causas imputables a aquél la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se reciba hará efectivo en primer lugar contra la notificación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación a los licitadores y candidatos en aplicación de la forma prohibición de contratar prevista en el artartículo 71.2, b) de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado adjudicará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 10.4 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Redacción Del Proyecto, Dirección De Obras, Ejecución De Obra De La Sala De Hemodinámica Y La Adecuación Del Resto Del Bloque Quirúgico De La Primera

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 11.1.3 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en el artículo 156 TRLCSPla notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I.Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Para el lote de MERCATENERIFE se formalizará los respectivos contratos de suministro de energía eléctrica y acceso a redes con lo previsto en la Compañía Comercializadora adjudicataria la cual realizará las gestiones ante el artículo 156 TRLCSPDistribuidor aportando a MERCATENERIFE una copia del contrato de acceso a redes que haya suscrito, junto con el Contrato de adquisición de energía y servicios. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a privado o, si lo pide cualquiera de las condiciones de la licitaciónpartes, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración dentro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, con independencia de la fecha de comienzo de suministro. En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a aquel la misma, el adjudicatario deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y los originales de los documentos aportados por copia en el momento de la presentación de la oferta. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el requerimiento, una vez transcurrido nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de le señale para la formalización del contrato. De igual forma procederá Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando el órgano competente para se trate de continuar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. ya iniciada en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendohubiera declarado resuelto. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadel de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándoles a todos los efectos parte integrante del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 12 de diciembre de 2021, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, cuya duración será coincidente con lo previsto la del contrato hasta su extinción. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XVII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contrato deberá formalizarse se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La formalización del contrato, junto con el contrato es susceptible correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 contratante del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco quince días a contar desde tras el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización perfeccionamiento del contrato. De igual forma procederá cuando Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el órgano competente para la resolución contrato dentro del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosplazo indicado, la formalización se le exigirá el importe del contrato deberá efectuarse no más tarde 3 por ciento del presupuesto base de los quince días hábiles siguientes a aquél licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se reciba hará efectivo en primer lugar contra la notificación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la adjudicación a los licitadores y candidatos en aplicación de la forma prohibición de contratar prevista en el artartículo 71.2, b) de la LCSP . 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado adjudicará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.5 del presente pliego través de las responsabilidades SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por los daños la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Con Criterios De Adjudicación Exclusivamente Cuantificables Mediante La Aplicación De Fórmulas. Presentación Electrónica De Ofertas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación copia del documento de pago de los gastos de los anuncios de licitación y cuantos documentos complementarios fueran requeridos por el órgano de contratación. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el artículo 156 TRLCSPregistro correspondiente así como el N.I.F de dicha Unión Temporal. El contrato, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho se formalizará en documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores licitadores. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto, el adjudicatario entregará al órgano de contratación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y candidatos en dos copias simples del citado documento, sin coste alguno a la forma prevista Administración. El contratista vendrá obligado a firmar en el artacto de formalización del contrato, en prueba de conformidad, el Pliego, los planos y cuadros de precios del proyecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos que, formando parte del proyecto, tienen carácter contractual. 151.4 En el caso de que dentro del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario plazo indicado no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el plazo establecidopor causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a efectos de la formalización del contrato. El órgano de contratación le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, lo cual dará lugar si se hubiera constituido. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al procedimiento previsto en licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la cláusula 9.1económicamente más ventajosa. El anuncio de formalización del contrato se publicará en el caso perfil de incumplimiento por parte contratante del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por así como en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Boletín Oficial de la reclamación Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (BOCyL). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:  Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.  Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego o de haber abonado al tercero designado los gastos de anuncio de licitación. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato comprenderá el arrendamiento que se haya adjudicado al arrendatario y se formalizará en documento privado en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones plazo de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco 15 días a contar desde el siguiente a aquel en al de la notificación de la adjudicación, al que hubiera recibido el requerimientose unirá, una vez transcurrido formando parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente Xxxxxx. En el plazo previsto señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá aportar, la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; cualesquiera otros documentos acreditativos de su capacidad de obrar; en su caso, compromiso de integración de la solvencia económica, financiera y técnica con medios externos; justificante de la formalización de la póliza de seguro exigida en la Condición 17 del presente Xxxxxx, para lo cual deberá aportar copia de la póliza del seguro y último recibo de la prima debidamente abonado, así como el compromiso de mantenerla durante toda la vigencia del contrato y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento de alta, cuando ésta haya sido reciente. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores o no comparece en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , se entenderá que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónadjudicatario ha revocado su oferta. En este caso MERCAZARAGOZA, S.A. podrá optar entre adjudicar el contrato al ofertante u ofertantes siguientes por el orden en que hayan quedado calificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los restantes casos, documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que o convocar un nuevo procedimiento. No se reciba podrá iniciar la notificación de ejecución del contrato sin la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Arrendamiento Y Explotación Del Edificio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en El contrato se formalizará ante el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse Órgano de Contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. De conformidad con el art. 154.1 TRLCSP se hayan ocasionado respondiendoprocederá a la publicación en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la garantía provisional si hubiera tenido formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el Órgano de Contratación. El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual. Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser constituidafirmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Deservicios. Procedimiento Negociado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosegún determina el art. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos156 del TRLCSP. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido se reciba el requerimientorequerimiento indicado en la notificación de la adjudicación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos, en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía, el resguardo de abono del anuncio de licitación y DNI de la persona que deba firmar el documento. El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por causa imputable al adjudicatario la Administración. Cuando no llegara a pueda formalizarse el contrato en el plazo establecidoindicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado estará a lo previsto, respectivamente, por los artículos 156.4 del TRLCSP y 62 del RGLCAP. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, lo cual dará lugar al procedimiento previsto deberá publicarse un anuncio en el Boletín Oficial del estado dando cuenta de la cláusula 9.1formalización del contrato, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. en En el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Diario Oficial de la reclamación de las responsabilidades por los daños Unión Europea y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, publicarse en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Boletín Oficial del Estado.

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Samples: www.injuve.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto señalado en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 46 de la licitaciónLEY, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar se hace del conocimiento de los LICITANTES que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo con la notificación del fallo serán exigibles los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir derechos y obligaciones establecidos en el documento modelo de CONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API XX XXXXXXXX y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPfecha, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores hora y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto lugar previstos en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada fallo, o bien en la suspensión CONVOCATORIA a la LICITACIÓN y en defecto de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casostales previsiones, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la API XX XXXXXXXX realizará la requisición de la prestación de los SERVICIOS, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a aquél lo señalado en el formato de declaración para el inicio de la entrega de los SERVICIOS con la notificación del fallo (ANEXO 14). Si el LICITANTE adjudicado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la API XX XXXXXXXX, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la CONVOCATORIA serán sancionados por la Secretaria de la Función Pública en los términos establecidos en los artículos 59 y 60, fracción I de la LEY. El LICITANTE a quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a proveer los SERVICIOS, si la API XX XXXXXXXX, por causas imputables a la misma, no firma el CONTRATO. En este supuesto, la API XX XXXXXXXX, a solicitud escrita del LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que se reciba la notificación hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, de la adjudicación acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista lo establecido en el art. 151.4 artículo 101 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara REGLAMENTO y a formalizarse el contrato las tarifas establecidas en el plazo establecido, se entenderá las Políticas Bases y Lineamientos que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, le resulten aplicables a la garantía provisional API XX XXXXXXXX, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la CONVOCATORIA de que se trate. El atraso de la API XX XXXXXXXX en la entrega de los anticipos pactados en su caso en la CONVOCATORIA, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Así mismo, se hace del conocimiento de los LICITANTES, que los derechos y obligaciones que se deriven de los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la API XX XXXXXXXX para tales efectos. Se exime de lo anterior a Cadenas Productivas. Se informa que a petición escrita del PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, la API XX XXXXXXXX podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API XX XXXXXXXX, pagando el PROVEEDOR los gastos del envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se acepte dicha petición, el PROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el punto 4.1 de esta CONVOCATORIA. La API XX XXXXXXXX se abstendrá de firmar el CONTRATO si hubiera tenido se comprueba que ser constituidala documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto.

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Samples: Carta Compromiso Para Proposiciones Conjuntas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto señalado en el artículo 156 TRLCSP46 de la Ley, se hace del conocimiento de los licitantes que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato de la convocatoria y obligará a la ASIPONA y al LICITANTE adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el acta de fallo. Asimismo, con la notificación del fallo la ASIPONA realizará la requisición del SERVICIO de que se trate, el contrato LICITANTE deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud comprometerse a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir lo señalado en el documento formato de declaración para estar en que se formalice condiciones suministrar la PROPOSICIÓN como lo describe en el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónDT-02. Si el licitante adjudicado no firma el contrato es susceptible de recurso especial por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPel párrafo anterior, la formalización ASIPONA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, la convocante adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no podrá efectuarse antes de sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el licitante que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que no formalice el contrato en plazo los términos establecidos en la CONVOCATORIA será sancionado por la Secretaria de la Función Pública en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no superior estará obligado a cinco días contratar el arrendamiento de la presente CONVOCATORIA, si la ASIPONA, por causas imputables a contar desde la misma, no firma el siguiente contrato. En este supuesto, la ASIPONA, a aquel solicitud escrita del LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposción de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior sin artículo 84 del Reglamento y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables al ASIPONA, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública nacional electrónica de que se hubiera interpuesto recurso trate. Así mismo se hace del conocimiento de los licitantes, que lleve aparejada la suspensión los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la formalización del contratoASIPONA para tales efectos. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del Página24 de 150 El contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél será firmado en que se reciba la notificación las instalaciones de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista ASIPONA en el artdomicilio señalado en el numeral 1.2 de esta CONVOCATORIA en el área de la Subgerencia Jurídica ubicado en planta alta del edificio de administrativo de la ASIPONA. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario Se informa que no llegara a formalizarse será posible enviar el contrato original vía electrónica ni por otro medio al LICITANTE ganador, por lo que deberá asistir a la hora y fecha señalada en el plazo establecido, fallo. La ASIPONA se entenderá abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en documentación con que cuente la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Secretaría de la reclamación Función Pública se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las responsabilidades personas físicas x xxxxxxx que participan por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaconducto o por no haber cumplido puntualmente con sus obligaciones fiscales.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud efectuará dentro del plazo máximo de 30 días a las condiciones contar desde la fecha de la licitación, constituyendo dicho notificación de la adjudicación definitiva y no antes de transcurridos 15 días hábiles a contar desde la misma fecha. Al documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el de formalización del contrato se eleve a escritura públicaunirá, corriendo formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de su cargo los correspondientes gastoscláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas. En ningún caso se podrán incluir en el El documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración será de los términos de la adjudicaciónnaturaleza jurídico-privada. Si No obstante, el contrato es susceptible se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de recurso especial en materia de contratación conforme al artsu otorgamiento. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de Para la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para ser una Unión de Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante AIGÜES D’ELX mediante la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio aportación de la reclamación pertinente Escritura de las responsabilidades por los daños Constitución y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendosu inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales. La duración de la garantía provisional Unión Temporal, deberá coincidir con la del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, AIGÜES D’ELX podrá acordar la resolución del mismo, procediéndose a la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. AIGÜES D’ELX, si hubiera tenido se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación en favor del licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que ser constituidahayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Elétrica De

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación La entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la entidad, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: • Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización. • Resguardo de haber ingresado en la tesorería de MIGC los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Del Contrato De Servicios De Mantenimiento, Limpieza Y Adecuacion De Equipos Y Sistemas De Las Instalaciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento plazo establecido en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración APARTADO 14 DEL ANEXO I del cuadro de los términos características del presente pliego siguientes desde la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, pudiendo no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En La formalización de los restantes casoscontratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la formalización adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél publicarse, además en el BOP un anuncio en el que se reciba dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la notificación fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 193.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoComisión Europea, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en indicando si estima procedente su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato, Regirá Procedimiento Tramitado

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 135.4 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes: ‑Identificación de las partes contratante, con nombre, apellidos y n1 de DNI. ‑Identificación personal de los firmantes y del poder en el plazo establecido, se entenderá virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar representan. ‑Denominación del contrato que identifique su objeto. ‑Referencia al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso acuerdo de incumplimiento adjudicación por parte del licitador inicialmente propuesto órgano de contratación. ‑Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente. ‑Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. ‑Plazo total de ejecución. Al documento de formalización se incorporarán como anexos, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientefirmados por ambas partes, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertaslos documentos siguientes: ‑Copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Lo que hay que entender sin perjuicio ‑Resumen de la reclamación oferta técnica y económica del adjudicatario. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de las responsabilidades exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan ocasionado respondiendoquedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su casoconformidad. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidarealización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo. El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización. Previamente a la firma del contrato, el contrato representante del adjudicatario deberá formalizarse en documento administrativo presentar ante el Órgano de Contratación: Los documentos que se ajuste con exactitud a las condiciones acrediten su identidad y representación. El justificante del abono de la los anuncios de licitación. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo pública de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de los términos de la adjudicaciónrepresentante con poder suficiente. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los Planos, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Presupuesto del Proyecto así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. De la formalización del contrato se hayan ocasionado respondiendo, dará publicidad según lo dispuesto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael artículo 154 del TRLCSP.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la notificación incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera Individual De Las Sociedades Integrantes Del Grupo De Sociedades Con Matriz Inversión Y Gestión De Capital

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. En caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Expediente número: SU-08/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo de quince días naturales a las condiciones contar desde la terminación del plazo de suspensión de la licitaciónadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstanteSi el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el contratista órgano de contratación podrá solicitar optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el contrato pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración se eleve estará a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastoslo dispuesto legalmente. En ningún caso se podrán incluir en el documento los casos en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para acuerde la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en porque el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse haya formalizado el contrato mismo en el plazo establecido, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación. Se entregará al adjudicatario un ejemplar completo de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares y cuantos documentos complementarios se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto estimen necesarios para la adjudicación mejor gestión del servicio El adjudicatario, además del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas si no estuviera incorporado al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidamismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Concesión Del Servicio Público De La Gestión Integral Del Albergue Juvenil Valle Del Baztan

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El Contrato se perfeccionará con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónformalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá que éste ha renunciado a hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de las responsabilidades por la LCSP, resultando de aplicación los daños y perjuicios plazos establecidos en el presente apartado. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE. El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se hayan ocasionado respondiendoformalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su casoun plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaUnión Europea».

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Samples: Contrato De Servicios/Procedimiento Abierto No

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, en el artículo 156 TRLCSPcaso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se enten - derá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicolicita - ción. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes co- rrespondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si En el caso de otorgamiento de escri- tura pública, el adjudicatario hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a Sandetel. Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá po- drá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación ad - judicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábi- les siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candi- datas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formaliza- ción al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, por se le exigirá el orden importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la reclamación aplicación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, la prohibición de contratar prevista en su el artículo 71.2 b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la garantía provisional si hubiera tenido siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran queda - do clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del pre- sente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos inte- grantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramita- ción de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del el contrato deberá efectuarse se formalizara no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151 de la LCSP. 151.4 La formalización del TRLCSPcontrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en el plazo de 15 días desde su perfeccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El documento en que se hayan ocasionado respondiendoformalice el contrato será, en su todo caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaadministrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.

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Samples: www.inmujeres.gob.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez finalizado dicho plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá por fax al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento. De conformidad igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Solo en estos supuestos, y si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, el plazo para la formalización del contrato quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 112.2 apartado b) del TRLCSP. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además, cuando proceda conforme a lo previsto en el artículo 156 154.2 del TRLCSP, también se publicará en el boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse será, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitacióntodo caso, administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en Al contrato que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos se unirán como anexos, además de la adjudicaciónoferta aceptada, un ejemplar del presente PCAP y del PPT, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. Si No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 113 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el El contrato se eleve a perfecciona con su formalización en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir inscribiéndose posteriormente el bien en el documento en Registro de la Propiedad a favor de EMVS. El plazo para la formalización será el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial fije en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para adjudicación, que formalice el contrato en plazo no podrá ser superior a cinco días un mes a contar desde aquella, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión de EMVS. El vendedor deberá poner a disposición de EMVS la vivienda desde que se adopte la adjudicación en un plazo máximo de 10 días mediante la entrega de llaves. La escritura pública de compraventa será otorgada ante el siguiente a aquel Notario de Madrid que por turno corresponda y en la fecha en que hubiera recibido EMVS requiera a cada adjudicatario, sin perjuicio del posible aplazamiento, expresamente autorizado por XXXX, y previa solicitud de cada uno de ellos, justificando las circunstancias excepcionales en que se fundamente el requerimiento, una vez transcurrido mismo. Dicho aplazamiento no podrá ampliar en más de 15 días hábiles el plazo previsto máximo de un mes fijado en la presente cláusula. En el párrafo anterior sin momento del otorgamiento de la escritura pública, debe acreditarse que se hubiera interpuesto recurso ha procedido al levantamiento y cancelación registral de las cargas que lleve aparejada la suspensión pudiesen existir. Todos los gastos e impuestos que el otorgamiento de la formalización del contratoescritura pública pudiera generar serán satisfechos por las partes según ley. De igual forma procederá cuando el órgano competente La no comparecencia en la fecha señalada para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en escritura pública supondrá la retirada de la oferta por el adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación recogida en la cláusula 9 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de las ofertas. Formalizado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones de los quince días hábiles licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a aquél la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a les notifique la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en EMVS no estará obligada a seguirla custodiando procediendo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadestrucción material.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Se Regirá La Adquisición De 150 Viviendas en La Ciudad De Madrid Por La Empresa Municipal De La Vivienda Y Suelo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPAnexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el Anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización, y se entenderán celebrados en el artículo 156 TRLCSP, domicilio donde el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al tenga su sede. El adjudicatario para que formalice el contrato en queda obligado a suscribir, dentro del plazo no superior a cinco xx xxxx días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, hábiles una vez transcurrido el plazo previsto presentada la documentación exigida en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión presente Xxxxxx, el documento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en al que se reciba la notificación unirá, formando parte del contrato, copia de la adjudicación oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Condiciones Técnicas, debidamente firmados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 firma del TRLCSPcontrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Consorcio El Rincón podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoReglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para que hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, Consorcio El Rincón, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. Lo En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía definitiva cuando fuera exigible, en su caso, iniciar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución del contrato sin la previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Expediente número: SU-01/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, mediante arrendamiento financiero (leasing) de dos barrederas autopropulsadas. De igual forma procederá cuando 246FA0D8F1E47DD7E3A7 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la 6/2/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 7/2/2017 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato de gestión de servicios públicos en el documento en los que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración los gastos de primer establecimiento no superan los términos de 500.000 € aunque la adjudicación. Si el contrato es susceptible de duración sea superior a 5 años no cabe interponer recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización por lo que se formalizará el contrato no podrá efectuarse antes más tarde de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 TRLCSP. A estos efectos se entenderán por gastos de primer establecimiento los honorarios, gastos de viaje y candidatosotros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: o Copia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. o Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización. o Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento de Arucas los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos Del Alumbrado Municipal De Arucas, Bajo La Modalidad De Concesion Administrativa

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábiles, siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. Artículo 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso Artículo 113 del TRLCSP (tramitación de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.emergencia),

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras De Implantación De Doble Sentido De Tráfico en El Paseo Del Altillo

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones Antes de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de aprobar la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá comprobará que el licitador propuesto no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra límite para este tipo de contratos, incorporando al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoexpediente un justificante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión conforme al artículo118.3 de la formalización del contratoLCSP. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para Aprobada la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, contrato por el orden órgano de contratación, se requerirá a la empresa que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, la documentación necesaria para acreditar su capacidad de obrar y habilitación profesional o técnica necesaria para realizar la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoprestación objeto del contrato y, en su caso, cualquier otra documentación que estime conveniente para la garantía provisional si hubiera tenido referida adjudicación, así como presente la suscripción de las pólizas que ser constituidase indican en el Apartado 13 del presente Pliego y todo ello en el plazo xx XXXX días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se procederá a notificar la adjudicación al siguiente licitador con mejor oferta, en la forma indicada en el párrafo anterior. Presentada la documentación requerida, el órgano de contratación la revisará y procederá a continuación a notificar al adjudicatario, requiriéndole para formalizar la firma del contrato en el plazo de CINCO días hábiles siguientes. La fecha efectiva de inicio de la prestación deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, y será fehaciente mediante el acta de replanteo o de comienzo de la obra. La duración del contrato, así como la posibilidad de su prórroga o ampliación, se determinan en el Apartados 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

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Samples: cemabasa.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Dentro del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran plazo máximo quince días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosadjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario. El En el mismo acto de la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Presupuesto aprobado por el órgano de contratación requerirá contratación, entregándose al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión un ejemplar de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióncada uno de los documentos suscritos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte que para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el mismo plazo que del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratopárrafo anterior, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por los documentos que justifiquen el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio cumplimiento de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendorequisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a la CTAQUA en el plazo indicado en el párrafo anterior. Se incluye en este concepto el 0,20% que se exige para la certificación de la publicación en el perfil del contratante, que también será por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en plazo indicado en el párrafo primero, el adjudicatario deberá presentar garantía provisional si hubiera tenido definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España, según modelo que se inserta como Anexo 3. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, la mesa de contratación del CENTRO TECNOLOGICO DE ACUICULTURA DE ANDALUCIA (CTAQUA) podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser constituidasuperior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación. Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Pliego De Bases

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos: En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacaso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada especial en materia de contratación contra la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando adjudicación y el órgano competente para la resolución del recurso hubiera mismo hubiese levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casosEl documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidase hubiese exigido.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en de que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración fuera adjudicado a una Unión Temporal de los términos Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la adjudicaciónmisma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para para aportar la documentación requerida, en relación con el artículo 150.2 LCSP, y NIF asignado a la Agrupación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, No podrá iniciarse la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artsin su previa formalización. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a BSC-CNS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Formación en Idiomas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSP, anexo I. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Implantación De Servicio Público De Bicicletas Automatizadas Relacionado a La Movilidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 Dentro del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran plazo máximo quince días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosadjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario, conforme al modelo que se incluye como Anexo 3. El En el mismo acto de la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Presupuesto aprobado por el órgano de contratación requerirá contratación, entregándose al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión un ejemplar de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióncada uno de los documentos suscritos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte que para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el mismo plazo que del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratopárrafo anterior, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por los documentos que justifiquen el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio cumplimiento de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendorequisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a la CTAQUA en el plazo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, en plazo indicado en el párrafo primero, el adjudicatario deberá presentar garantía provisional si hubiera tenido definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España, según modelo que se inserta como Anexo 3. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, el Gerente del CENTRO TECNOLOGICO DE ACUICULTURA DE ANDALUCIA (CTAQUA) podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser constituidasuperior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación. Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Bases Para La Contratacion Mediante Concurso Por Procedimiento Abierto Para La

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se podrán incluir comunique lo contrario en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Cuadro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPCaracterísticas, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de será necesaria la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación aceptación por el contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables x XXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá as mismo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en el DOUE.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Al ser un contrato que es susceptible de recurso especial en el materia de contratación conforme al artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 44 de la licitaciónLCSP, constituyendo dicho la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. La formalización constituye documento con título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el documento plazo de 5 días hábiles, 15 en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración caso de los términos de la adjudicación. Si el contrato es ser susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPespecial, siguientes a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel fecha en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos en la forma prevista lo dispuesto en el artartículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. 151.4 Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. La formalización del TRLCSPcontrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Si por causa imputable al adjudicatario En el supuesto de que no llegara a formalizarse se formalice el contrato en el plazo establecidoestablecido para ello, se entenderá que éste ha renunciado procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar deberá aportar escritura pública de constitución como tal. No podrá iniciarse la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender ejecución del presente contrato sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, en el artículo 156 TRLCSPcaso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato es susceptible sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de recurso especial la Provincia, un anuncio en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde el que se remita la notificación dé cuenta de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dicha formalización, en un plazo no superior a cinco 48 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión fecha de la formalización misma. y en la Plataforma de Contratación del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónSector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse el supuesto de que no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalice el contrato en el plazo establecidoestablecido para ello, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, procederá de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. dispuesto en el caso de incumplimiento por parte art. 156. 4 del licitador inicialmente propuesto para TRLCSP. No podrá iniciarse la adjudicación ejecución del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender presente contrato sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva de acuerdo con lo previsto establecido en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico equivalente al 5% del importe de adjudicación, que pondrá a disposición de la Cámara de Comercio xx Xxxxx. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido indicado. También aportará póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación por la formalización no podrá efectuarse antes actividad a desarrollar en la ejecución del contrato con un mínimo de 300.000 euros para cubrir cualquier contingencia derivada de la actividad, en la que transcurran quince días hábiles desde aparezca la R.C. Patronal con un mínimo de 90.000 euros por las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores, en la que tanto el Recinto Ferial y sus instalaciones como todo su personal deberán ser tratados como terceros. Así como recibo de tenerlo pagado o en su defecto certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se remita especifique la notificación de la adjudicación a los licitadores contratación del mismo y candidatosel pago. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoquedará perfeccionado mediante su formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en candidatos, siempre que se haya constituido la forma prevista en garantía definitiva y presentado el artseguro de Responsabilidad Civil indicado. 151.4 Requerido el adjudicatario para la firma del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a contrato, éste deberá formalizarse el contrato en el plazo establecidode cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si éste no pudiera llegar a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Cámara le podrá exigir la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento indemnización por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, considere procedente y acordar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaincautación de la garantía.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el Será preceptiva la formalización escrita del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por un importe correspondiente al 3% del presupuesto del contrato. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se hayan ocasionado respondiendopublicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en su casoel BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la garantía provisional si hubiera tenido fecha de la misma. De conformidad con el art. 6.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el, el presente contrato de prestación de servicios de seguridad se consignará por escrito con arreglo al modelo oficial y, por cuenta del adjudicatario, se comunicará al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 3 días a la iniciación de tales servicios conforme al procedimiento de notificación del contrato que ser constituidaestablece el art. 20 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Los Sistemas De Seguridad De Robo Y Cámaras Y Conexión a La Sala De Emergencias De La Policia Local De Los Centros Dependientes Del Ayuntamiento De Castellón De La Plana

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. En caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Expediente número: SU-04/18 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de fuegos artificiales. De igual forma procederá cuando 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaeste pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Mantenimiento Y Adecuación De Equipos Y Sistemas Contra Incendios en Edificaciones Municipales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151.4. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. En el Apartado 54 del Cuadro se hayan ocasionado respondiendodeterminan los documentos que integran el presente contrato. Las partes podrán acordar el orden de prioridad de los citados documentos, que se recogerá en el contrato, en su casocuyo caso y salvo error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la garantía provisional si hubiera tenido prevalencia respectiva, en caso de que ser constituidaexistan contradicciones entre diversos documentos.

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Samples: Modelo C

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 42 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los servicios; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al, precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 42 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato, el o los Concursantes adjudicados deberán presentar la constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del SAT, IMSS e INFONAVIT. De igual forma procederá cuando Así mismo, deberá presentar por escrito el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación consentimiento de la adjudicación a Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio trabajos objeto de la reclamación subcontratación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.acuerdo al Anexo 11. (NO APLICA)

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Samples: Pliego De Requisitos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación, el contrato deberá esto es en la ciudad xx Xxxx. Los contratos que se celebren con la Universidad deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso El contrato se podrán incluir firmará en primer lugar por el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Órgano de los términos Contratación de la adjudicaciónUniversidad mediante firma electrónica reconocida y, a continuación, se remitirá por correo electrónico a la persona responsable de la empresa adjudicataria también para su firma electrónica. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas empresas licitadoras. El órgano Servicio de contratación Contratación y Patrimonio de la Universidad requerirá al adjudicatario a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco 5 días a contar naturales contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez requerimiento y haya transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando En caso de que se hubiese interpuesto recurso que conlleve dicho efecto el órgano competente para la resolución del recurso hubiera plazo de 5 días citado más arriba se contará desde que se hubiere levantado la suspensión. En los restantes casoscontratos no susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las empresas licitadoras y candidatos candidatas. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá, en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la forma prevista garantía definitiva si se hubiera constituido. En todo caso, la concurrencia de esta circunstancia podrá considerarse un impedimento para contratar con entidades del sector público, a tenor de lo establecido en el artartículo 71 de la LCSP que recoge las prohibiciones para contratar. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado adjudicará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, empresa licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que documentación correspondiente. La formalización se hayan ocasionado respondiendopublicará, junto con el contrato, en el perfil de contratante de la Universidad en un plazo no superior a 15 días naturales tras su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este último caso, el plazo para el envío del anuncio será de 10 días después de la garantía provisional si hubiera tenido formalización. En el caso de que ser constituidael anuncio de formalización haya de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio en el perfil de contratante se realizará posteriormente.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que privado y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se podrán incluir comunique lo contrario en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Cuadro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPCaracterísticas, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de será necesaria la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación aceptación por el contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, sí se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2,b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden ordenen que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Sí las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Fundación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapublicación en el DOUE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Compra De Un Equipo De Secuenciación Masiva De Ácidos Nucleicos De Alto Rendimiento Para El Proyecto De Investigación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Para la formalización de los contratos se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento. En términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 44 del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en el numeral 6.5, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura públicasea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la propuesta conjunta o representantes legales, corriendo de quienes en lo individual, deberán acreditar su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónrespectiva personalidad. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad con lo asentado en materia el fallo correspondiente, en términos de contratación conforme al artlo que señala el segundo párrafo del artículo 46 de “LA LEY”. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes Lo anterior sin menoscabo de que transcurran quince días hábiles desde la convocante solicite a la SFP aplique al licitante adjudicado las sanciones que se remita la notificación correspondan conforme a lo indicado en el artículo 59, 60 de “LA LEY” y 109 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL PROVEEDOR” deberá entregar el endoso correspondiente de la adjudicación garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, cantidad, fechas, conforme a lo previsto en los licitadores artículos 52 de “LA LEY”, 91 y candidatos92 de su Reglamento, cuando así lo determine la Convocante. El órgano contrato se podrá terminar anticipadamente en forma total cuando concurran razones de contratación requerirá interés general que afecten a “EL SAT”, o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad que dio origen a la prestación de los servicios y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto Estado o se determine la nulidad de los actos de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión artículo 54 Bis de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida“LA LEY”.

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Samples: m.sat.gob.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151, pudiendo elevarse el mismo a escritura pública a solicitud del contratista y a xxxxx del mismo (art. 151.4 del TRLCSP153 LCSP). Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado En ningún caso podrá procederse a la adjudicaciónejecución del contrato con carácter previo a su formalización. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Documento de Condiciones Jurídicas, lo cual dará lugar al procedimiento previsto Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que, junto con la Proposición y el contrato, revestirán carácter contractual. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en la cláusula 9.1. en un plazo no superior a quince días tras el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación perfeccionamiento del contrato, convocándose para efectuar en el perfil de contratante del órgano de contratación Son causas de resolución del contrato las previstas en el presente Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como en los artículos 211 y 313 de la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, LCSP y se acordará por el orden que haya quedado clasificadas las ofertasÓrgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. Lo que hay que entender sin perjuicio de Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la reclamación de las responsabilidades por garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan ocasionado respondiendodesignado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Así, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en su casolas ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la garantía provisional si hubiera tenido oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que ser constituidatenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.

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Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos las personas licitadoras en la forma prevista en el artartículo 151.2 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la acreditación documental oportuna al licitador siguienteformalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de las responsabilidades SiREC-Portal de licitación electrónica. Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por los daños la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin lo que se hubiera interpuesto recurso haya recibido la notificación de adjudicación. En caso de que lleve aparejada la suspensión de la formalización el adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública, los gastos irán a cargo del contrato. De igual forma procederá cuando contratista, el cual entregará el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél contratación una copia auténtica de este documento notarial en que se reciba acredite intercedida una nota emitida por la notificación oficina liquidatoria correspondiente, el pago o la excepción del importe sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la adjudicación a los licitadores y candidatos unión temporal en la forma prevista en cual conste el artnombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en el plazo establecido, su caso se entenderá que éste ha renunciado haya exigido. Cuando por causas imputables a la adjudicaciónAdministración no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, lo cual dará lugar la Administración indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones, de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliegos<A[pliegues|pliegos]>, normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>. La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución. Sin embargo se hayan ocasionado respondiendo, realizará anuncio de formalización de contrato en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael perfil del contratante. De esta formalización de contrato se realizará anuncio en el perfil del contratante y en el DOGC.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la Disposición 48 de las Disposiciones Generales, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicador en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: I) la descripción de los bienes; II) el precio unitario e importe total; y III) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud Dentro del plazo máximo de un mes a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contar desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario, conforme al modelo que se incluye como Anexo €.a, al Pliego de Cláusulas Contractuales del Anexo € y a las condiciones establecidas por EPSA y la empresa adjudicataria en los licitadores y candidatos. El órgano Anexos €.1 a €.€. En el mismo acto de contratación requerirá la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Proyecto aprobado por EPSA, entregándose al adjudicatario un ejemplar de cada uno de los documentos suscritos. En el caso de que para que formalice acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el contrato en plazo no superior a cinco de 7 días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en los documentos que justifiquen el caso cumplimiento de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendorequisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a EPSA en el plazo indicado en el párrafo anterior. No obstante, en los contratos de presupuesto de licitación inferior a 100 millones de pesetas (601.012,10 €), el adjudigatario sólo estará obligado a abonar los gastos correspondientes a la publicación del anuncio en los diarios oficiales. Asimismo, en igual plazo de 7 días, el adjudicatario deberá presentar garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante su ingreso en metálico en la cuenta corriente de la Entidad financiera que se señala en el Cuadro Resumen del Contrato, abierta a nombre de EPSA, o mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, según modelo que se inserta como Anexo a. Cuando la oferta haya estado inicialmente incursa en presunción de temeridad, el importe de la garantía provisional si hubiera tenido definitiva será del 20% del presupuesto de adjudicación. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, el Director de la Empresa podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser constituida.superior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación. Dentro del plazo de un mes a partir de que se haga pública el acta de adjudicación, se procederá a la devolución de las garantías provisionales. Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario y no se hubiese iniciado la ejecución material de las obras. Don , con D.N.I. nº. y domicilio en y C.I.F. , en relación con el procedimiento de adjudicación por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), del contrato de obra: EXPEDIENTE: LOCALIDAD Y PROVINCIA: Huelva.- Barriada xx Xxxxxxxx PROYECTO: 106 viviendas Protección Oficial, Régimen Especial REDACTORES: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx declara, bajo su personal responsabilidad:

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Samples: Bases Para La Contratación, Mediante Concurso, De Las Obras De Construcción De 10a Viviendas De Protección Oficial

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato, en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud plazo de treinta días a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contar desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los licitadores y candidatosgastos que se originen. El órgano Se adjuntará al contrato inventario de contratación requerirá bienes existente al adjudicatario para que formalice inicio de la actividad. Asimismo, se puede formalizar el contrato en plazo Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto no se hallen debidamente inscritos en el párrafo anterior sin Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero. Si el contratista, por causas a él imputables, no formalizara el contrato dentro del plazo citado desde que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada le comunique la suspensión adjudicación, el Ayuntamiento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para El Xxxxxxxxxx, podrá acordar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónmismo. En tal supuesto procederá la indemnización de los restantes casosdaños y perjuicios ocasionados. El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá efectuarse no más tarde haber constituido la garantía definitiva exigida, así como haber aportado copia de los quince días hábiles siguientes las pólizas del seguro de responsabilidad civil y de multiriesgo a aquél en las que se reciba la notificación hace referencia más adelante, así como copia del pago de la adjudicación a los licitadores las mismas, de forma y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario manera que no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado procederá a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar en cuanto no se haya depositado la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas garantía definitiva y aportado las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación copias de las responsabilidades por pólizas de los daños seguros y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidasus resguardos de pago.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo pie_firma_corto_dipu_01 (30)6B824EC5BD2B92523C Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en 5/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, 5/9/2017 Firmado por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 5/9/2017 indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 310.1 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el trascurrido plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 135.4. 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Articulo 97 de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en LCSP (Tramitación de emergencia) En el caso de incumplimiento otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratooficina liquidadora competente, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteel pago o exención de los impuestos que procedan, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio así como una copia simple y tres fotocopias de la reclamación primera copia de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaescritura.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir en El Procedimiento Abierto Para La Contratacion De Las Actividades De Educacion Ambiental en Las Aulas Ambientales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada lote, constituirá un contrato, salvo indicación contraria en el Anexo I. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita remitió la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en Trascurrido dicho plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosalzada, la formalización del contrato deberá efectuarse no podrá realizarse más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artlicitadores. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.artículo 71.2

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Samples: Contrato Sujeto a Ley Contratos Del Sector Público

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente La fecha para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato será el 4 xx xxxxx de 2019 a las 12:00 horas. El contrato se formalizará en el domicilio de la convocante, deberá efectuarse ser firmado en primer término por el licitante adjudicado y posteriormente por el titular de la convocante; debiendo el licitante adjudicado o su representante legal, presentar identificación oficial (pasaporte, cartilla de identidad del servicio militar nacional, o credencial para votar con fotografía). Si el licitante adjudicado no llegaré a firmar el contrato por causas imputables a el mismo o se hubiere rescindido el contrato respectivo por casusas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en la licitación, la convocante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más tarde baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10 % (diez por ciento), lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 46 fracción VI de la Ley y 45 fracción VI del Reglamento. La aplicación del criterio de evaluación binario, consistirá en lo siguiente: se adjudicará la única partida al licitante que ofrezca las mejores condiciones para la convocante, pudiendo adjudicarse a un licitante una o varias partidas, cuyas proposiciones cumplan con los requisitos solicitados por la convocante, valorando el cumplimiento de las condiciones legales administrativas y técnicas; así mismo que la adquisición reúna las especificaciones técnicas estipuladas en las presentes bases ANEXO A y en su caso las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones. Se opta por el criterio de evaluación binario donde se evaluará considerando aquellos licitantes que cumplan con cada uno de los quince días hábiles siguientes requisitos exigidos en las bases, tomando en cuenta el precio más bajo a aquél en que se reciba la notificación fin de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto asegurar las mejores condiciones para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaconvocante.

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Samples: Contrato De Número

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1- A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. Transcurrido este plazo, el Expediente número: SU-01/18 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará por escrito por el órgano de contratación en el artículo 156 TRLCSP, plazo máximo de treinta días (30 días) a contar desde el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones día siguiente al de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicatario estimare oportuno elevar a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice escritura pública el contrato en plazo de adjudicación, pagará íntegramente los gastos de su otorgamiento. Al contrato de adjudicación se unirán como parte integrante del mismo un ejemplar de este Pliego de Condiciones y un ejemplar xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como su Oferta, que deberán ser firmados por el adjudicatario. Si, por causas imputables al adjudicatario, éste no superior a cinco días a contar desde pudiera formalizar el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado renuncia de forma automática al mismo y el órgano de contratación se encontrará facultada para, o bien anular la adjudicación operada a la adjudicación, su favor y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento resolver lo cual dará lugar al procedimiento previsto que en la cláusula 9.1. en el su caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para proceda sobre la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar o bien anular la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicación operada a su favor e iniciar un nuevo procedimiento de selección de contratista; todo ello, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades indemnización que pudiera reclamarle por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendole hubieran irrogado. Anulada la primera adjudicación se procederá a una nueva adjudicación del servicio, a aquella oferta presentada a la que la Mesa de Contratación hubiera otorgado la siguiente mejor valoración. El órgano de contratación ostentará la facultad de dejar sin efecto el presente proceso de selección de contratista en aquellos supuestos en los que por cualquier razón lo estime conveniente, sin mayores requisitos que la difusión de su caso, la garantía provisional si hubiera tenido decisión por las mismas vías de comunicación por las que ser constituidase hubieran puesto de manifiesto los presentes pliegos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de conformidad con lo previsto los límites establecidos en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 140.3. de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la LCSP: La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos que revistan carácter contractual. El contrato se perfecciona mediante la formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación En los restantes casos, el plazo de 45 días desde la formalización del contrato contrato, deberá efectuarse no más tarde acreditarse la constitución de la sociedad anónima, en los quince días hábiles siguientes términos previstos en el artículo 35.2 de la LRJEPA, con los requisitos establecidos a aquél en continuación: El adjudicatario, se obliga a constituir una sociedad anónima. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión. La sociedad concesionaria, que se reciba la notificación de la adjudicación a cree, se constituirá con los licitadores requisitos y candidatos condiciones establecidos en este PCAP y en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidonormativa de aplicación, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, así como cumpliendo todo lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, indicado por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, adjudicatario en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Concesión De Obra Pública Por El Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Los datos que el socio mutualista y el asegurado han facilitado en la solicitud y en los cuestionarios, constituyen la base de este contrato. Como requisito previo y junto con lo previsto la solicitud, todas las personas a asegurar cumplimentarán un cuestionario debidamente firmado por cada una de ellas, con el fin de que MútuaTerrassa pueda hacer la adecuada valoración del riesgo. A partir de la recepción del contrato, y en el artículo 156 TRLCSPplazo de 15 días, el socio mutualista tendrá la facultad de resolverlo, comunicándolo a MútuaTerrassa por escrito y en el plazo establecido. En este caso, cesará la cobertura del riesgo desde la fecha de la comunicación y MútuaTerrassa procederá a reintegrar la parte de cuota pagada que exceda de los días en que efectivamente ha estado en vigor el contrato. Si el contenido del contrato difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el socio mutualista puede exigir, en el plazo de un mes a contar desde la entrega del documento de asociación, que se subsane la divergencia existente. Transcurrido el mencionado plazo sin efectuar ninguna reclamación, el contrato deberá formalizarse se considerará totalmente válido. El contrato y sus modificaciones toman efecto una vez firmados y satisfecha, por parte del socio mutualista, la cuota correspondiente. Excepto pacto en documento administrativo contrario, si esta primera cuota no ha sido pagada, MútuaTerrassa queda libre de sus obligaciones. En caso de reserva o inexactitud en la solicitud-cuestionario, o que se ajuste con exactitud a las condiciones durante el proceso de la licitaciónun siniestro quede evidenciado un fraude manifiesto por parte del socio mutualista o del asegurado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista MútuaTerrassa podrá solicitar que rescindir el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir mediante comunicación dirigida al socio mutualista en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPun mes, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente conocimiento tanto de la reserva o inexactitud de la solicitud-cuestionario como del fraude durante el proceso de un siniestro. Si sobreviene una contingencia cubierta antes de que MútuaTerrassa haga la comunicación a aquel en la que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en hace referencia el párrafo anterior sin anterior, la prestación que se hubiera interpuesto recurso pueda corresponder se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que lleve aparejada se haya aplicado de haberse conocido la suspensión verdadera entidad del riesgo. Si existe dolo o culpa grave del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa quedará libre del pago de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprestación.

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Samples: www.lasseguradora.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el Será preceptiva la formalización escrita del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se hayan ocasionado respondiendopublicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el BOE. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. La revisión del precio del contrato que llevará implícita la de los precios unitarios tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20% de su casoimporte y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando la garantía provisional si hubiera tenido fórmula polinómica siguiente. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión. K = 0,65 IPCt + 0,20 Et + 0,15 0 0 t IPC E Donde: El índice sub-0 será el correspondiente al mes de adjudicación del contrato, siempre que ser constituidala adjudicación y el sub -t será la variación del índice, transcurrido el año de revisión, a partir del primer año de prestación del servicio. Siendo E: Índice de coste de la energía.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitaciónnotificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP151.4. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del acuerdo marco al amparo de la letra d del artículo 223. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización en su casolos términos establecidos en esta cláusula, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaexcepto en los caso previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: teatrosdemadrid.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de los términos de la adjudicaciónconstitución como tal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que ha- yan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en su caso, este pliego y considerando para el cálculo de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaindemniza- ción en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales con- signados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este plie- go.

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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Adjudicación Del Contrato De Obra Relativo a La Reforma De La Sala De Máquinas Y Planta Enfriadora De Agua Del Teatro Cuyas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En tal caso, el contrato se hayan ocasionado respondiendoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en su casolos plazos antes señalados. Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaexistencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al PRECIO BASE DE DESCUENTO, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.

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