FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Suministro De Cheques Restaurante, Contract for Communication Services, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 42 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 42 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los concursantes adjudicados deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.
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Samples: Acquisition Agreement, Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a art. 113 del TRLCSP. Antes de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación formalización del contrato, convocándose el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para efectuar contratar con la acreditación documental oportuna al licitador siguienteAdministración, por aunque hayan sido presentados en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio acto de licitación, así como los justificantes de la reclamación garantía definitiva y del abono de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidagastos del anuncio de licitación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Servicio Fontanería, Licitación, Servicio De Asistencia Y Asesoramiento en El Area De Medio Ambiente
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Contrato Servicio De Elaboración Del Plan Estratégico De Turismo De La Costa Tropical, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el artículo 156 TRLCSPplazo de quince (15) días naturales, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el arteste Pliego (Anejo nº II). 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado Previa a la adjudicaciónformalización del Contrato se deberán presentar los documentos que a continuación se indican: ▪ Cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual dará lugar al procedimiento previsto será demostrable mediante: o Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la cláusula 9.1Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. o Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. o No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para contribuyentes contra los que no proceda la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio utilización de la reclamación vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las responsabilidades por los daños y perjuicios certificaciones se considerará que las empresas se hayan ocasionado respondiendoencuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. ▪ Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social, lo cual será demostrable mediante: o La inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad. o Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas. o Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. o Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de 6 meses desde su expedición. ▪ Presentación de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadefinitiva por el importe establecido en el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego de Bases, siendo el alcance de dicha garantía el especificado en la cláusula 5 del presente Documento nº 2. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario. El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el VI.1. El presente contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicacióngastos correspondientes.
VI.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
VI.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
VI.4. En los restantes casosCuando por causas imputables al contratista, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoseñalado, se entenderá que éste ha renunciado a resolverá el mismo incautando sobre la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en garantía definitiva el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de las responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VI.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se hayan ocasionado respondiendo, cumplan los requisitos establecidos en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Art. 226 TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro Mediante Arrendamiento, Contract for the Supply of Diesel Fuel, Contract for Supply and Installation of Anti Theft Equipment
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización de los contratos, el adjudicatario, se obliga frente a LA AGENCIA a:
a) Constituir garantía a primer requerimiento por el importe indicado en el artículo 156 TRLCSPCUADRO RESUMEN del presente pliego, el otorgada por entidad de crédito, que inexcusablemente deberá estar redactada conforme al modelo del ANEXO 4, con vigencia hasta tanto LA AGENCIA autorice su cancelación, lo que deberá realizar al tiempo de la liquidación del contrato deberá formalizarse de enajenación o depositada en documento administrativo metálico en la c/c que se ajuste con exactitud hace referencia en el punto 5.2.a) de este Pliego.
b) Además, ingresar, como anticipo el importe indicado en el CUADRO RESUMEN, en la c/c que se hace referencia en el punto 5.2.a) de este Pliego.
c) Abonar cuantos impuestos, derechos y tasas hubiere lugar. Cualquier incumplimiento de plazos a las condiciones la hora de realizar los correspondientes pagos o presentación de garantía sobre lo indicado anteriormente, supondrá la anulación automática de la licitaciónadjudicación correspondiente, constituyendo dicho lo que, además, conllevará la incautación por parte de LA AGENCIA de la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios. Tanto la anulación de la adjudicación, como la incautación de la garantía correspondiente derivada del incumplimiento indicado en el presente apartado, no requerirán de comunicación alguna al adjudicatario. El contrato se formalizará mediante documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoprivado. No obstante, cuando lo solicite el contratista podrá solicitar que el contrato adjudicatario, se eleve a formalizará en escritura pública, corriendo siendo a su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento, y habiendo de facilitar a LA AGENCIA, dentro de los correspondientes gastoscinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 cualquier caso, deberán incorporarse a él, como parte esencial del TRLCSPmismo, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosdocumentos contractuales, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél según se relacionan en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidapunto 1.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, en el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con lo previsto la del contrato hasta su extinción. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP, 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se podrá formalizar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosAsimismo, la formalización del contrato deberá podrá efectuarse no más tarde mediante la firma de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba aceptación por la notificación persona contratista de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artresolución de adjudicación. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientejunto con el correspondiente documento del contrato, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio en caso de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendohubiera suscrito, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o, en su caso, no hubiese aceptado la garantía provisional si hubiera tenido persona contratista la resolución de adjudicación, en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.5 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
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Samples: Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Mensajería
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 42 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los servicios; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 42 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato, el o los Concursantes adjudicados deberán presentar la constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del SAT, IMSS e INFONAVIT. De igual forma procederá cuando Así mismo, deberá presentar por escrito el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación consentimiento de la adjudicación a Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio trabajos objeto de la reclamación subcontratación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaacuerdo al Anexo 11.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio base de descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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Samples: Contratación De Servicios, Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas personas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Contract for Works, Contrato De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley Genera l de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la Disposición 48 de las Disposiciones Generales, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicador en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: I) la descripción de los bienes; II) el precio unitario e importe total; y III) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato, se perfeccionará con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPsu caso hubiese exigido. Si por causa imputable al adjudicatario las causas de la no llegara formalización fueren imputables a formalizarse el contrato en el plazo establecidola Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar. El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su casoprevia formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia. El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados a partir de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidafecha de notificación de la adjudicación del contrato.
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Samples: Service Contract, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del valor de los quince días hábiles siguientes a aquél en bienes que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista integran el inventario que figura en el artAnexo VIII. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Simultáneamente con la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar deberá ser firmado por la acreditación documental oportuna al licitador siguienteadjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Pliego de la reclamación de las responsabilidades por los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria, Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratacion, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto En el plazo indicado en el artículo 156 TRLCSPla notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si De acuerdo con lo previsto en el artº 156.3 del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato se perfecciona con su formalización y en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Deberá reiterarse en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión momento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde la vigencia de los quince días hábiles siguientes a aquél en toda la documentación que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores presentó y candidatos en la forma prevista obra en el artexpediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Services, Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se ajuste unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de la licitaciónconstitución como tal. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. - Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso artículo 135.5 de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna provisional al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las ofertascláusulas 12 y 13. Lo - En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, acuerdo con lo previsto en su caso, el artículo 96.2.c) de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ) de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Concesión De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que Una vez adjudicado el contrato se eleve procederá a escritura públicasu formalización, corriendo de su cargo los correspondientes gastosacuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de A este respecto la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 empresa adjudicataria queda obligada a suscribir, dentro del TRLCSPplazo xx xxxx días hábiles, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento acreditativo del contrato. Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el Art. 140 LCSP. Si el contrato se formaliza en que hubiera recibido escritura pública, el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto adjudicatario entregará en el párrafo anterior sin que Servicio de Contratación de la Dirección General de Carreteras, dos (2) copias legalizadas y tres (3) simples de la misma. Si se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión trata de persona jurídica, antes de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato la empresa adjudicataria presentará el órgano competente para la resolución poder del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosfirmante, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodebidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, para su preceptivo bastanteo por la garantía provisional si hubiera tenido Abogacía del Estado del Departamento. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo previsto en la LCSP sobre los efectos de las certificaciones que ser constituidaacreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios, los derivados de la licitación, en su caso, y los de formalización del contrato y cuantos otros existan legalmente establecidos. En el caso de que los contratos fueran adjudicados a una Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Administración los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el caso de que el contrato se formalice con una Unión Temporal de Empresas, los componentes de ésta podrán constituir una Sociedad mercantil para la explotación de los servicios del Área y solicitar de la Administración la cesión del contrato a dicha Sociedad, que la autorizará siempre que las participaciones de los componentes en el capital social sean los mismos consignados en la oferta. La cesión solamente será posible con posterioridad a la puesta en servicio del Área, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su adjudicación, y previa autorización de la Administración concedente, para lo cual ésta verificará que la sociedad reúne los correspondientes requisitos legales y, en particular, la constitución de garantías que aseguren por parte de aquélla la xxxxxxxx de las obligaciones derivadas del exacto cumplimiento del contrato durante el resto del período concesional de explotación.
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Samples: Concesión De Construcción Y Explotación, Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el acuerdo de adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 Serán de cuenta del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoo adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la garantía provisional si hubiera tenido formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que ser constituidael contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano que figura en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De La firma del contrato se realizará en presencia del Asesor Legal de la Municipalidad de San Xxxxxx en el Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx, de conformidad con lo previsto el artículo 198 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa. El proceso 2018LA-000028-01 correspondiente a la CONTRATACIÓN POR DEMANDA POR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA OPERACIONALIDAD DEL CENTRO DE RED DE CUIDO (CECUDI) EN SELVA VERDE DE CIUDAD XXXXXXX SAN XXXXXX, corresponde a una Licitación Abreviada, la cual de acuerdo a la resolución de la Contraloría R-DC-15-2018 publicado en la Xxxxxx xxx xxxxxx 27 de febrero del año 2018, en el artículo 156 TRLCSPcual se establece el monto máximo para este tipo procedimiento no podrá sobrepasar de ¢196.000.000,00 (para contrataciones que no son obra pública). De acuerdo a lo anterior, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones y al ser este proceso de Licitación Abreviada por Xxxxxxx, la estimación de la licitacióncontratación es de hasta ¢196.000.000,00, constituyendo dicho documento título suficiente siendo este el monto máximo para acceder a cualquier registro público. No obstanteel tipo de procedimiento empleado, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir así establecido en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración cartel del proceso. Referente al cálculo de la estimación de pago de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario timbres para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , al ser el órgano competente proceso 2018LA-000028-01 una Licitación Abreviada por Xxxxxxx, para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde Contrato, el cálculo de los quince días hábiles siguientes mismos se debe realizar de acuerdo a aquél lo establecido en que se reciba la notificación directriz DGABCA-NC-12-2016, emitida por la Contraloría General de la adjudicación República. De acuerdo a lo anterior, el cálculo de los licitadores timbres para la confección del contrato se debe realizar de acuerdo al artículo 244 y candidatos en la forma prevista 273 del Código Fiscal. Asimismo, y al ser el presente proceso de compra una variación al proceso por demanda establecido en el art. 151.4 artículo 162 inciso b) del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara Reglamento a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso La Ley de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, Contratación Administrativa (corrida su numeración por el orden artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendolo traspasó del antiguo 154 al 162), en su casocumplimiento con esta directriz, con cada orden de compra o pedido emitido durante la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución contractual derivada de este procedimiento deberá cancelarse el impuesto de timbre correspondiente, según la estimación de cada orden de compra.
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Samples: Contract for Professional Services, Contract for Professional Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez presentada la documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Pliego, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y de las condiciones técnicas, , el Acta de Comprobación de Replanteo y el Proyecto Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de trabajos conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSPpresente Xxxxxx. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, El Consorcio podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá que éste ha renunciado a procederá la adjudicaciónincautación de la garantía, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para que hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, El Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx. Lo En el supuesto de que hay que entender sin perjuicio en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía definitiva cuando fuera exigible, en su caso, iniciar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaejecución del contrato sin la previa formalización.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad 9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el art. 27 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo previsto dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP, . Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las condiciones la notificación de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoadjudicación definitiva. No obstanteobstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. .
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si .
9.4.- Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su casocaso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaexcepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el artículo 156 TRLCSPsupuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas licitadoras o candidatas. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la notificación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Licitación, Licitación
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.3 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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Samples: Concurso Simplificado Internacional, Concurso Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para o desde la resolución del órgano competente del recurso hubiera levantado o del levantamiento de la suspensiónsuspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista o a la Administración no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado art. 226 TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. los requisitos establecidos en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratoart. 227 TRLCSP, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por así como el orden que haya quedado clasificadas las ofertaspago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida228 TRLCSP.
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Samples: Suministro De Vehículos, Servicio De Gestión De Contenidos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de los términos de la adjudicaciónconstitución como tal. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación La institución requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la institución se indemnizará al contra- tista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en su caso, este pliego y considerando para el cálculo de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaindemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará electrónicamente en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse plazo máximo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento electrónico constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público. No obstantepúblico Con carácter previo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo la persona adjudicataria deberá entregar los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir siguientes documentos en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración plazo máximo de los términos quince días naturales desde la notificación de la adjudicación: • Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F de las Condiciones Particulares del Contrato. • En caso de exigirlo así el apartado Ñ de las Condiciones Particulares del Contrato, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo. • En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión. • Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre si por el tipo de contrato es necesaria esta documentación. Si el contrato es susceptible de recurso especial no se formalizase en materia de contratación conforme plazo por causas imputables al art. 40.1 del TRLCSPcontratista, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El el órgano de contratación requerirá podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia de la persona interesada, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al adjudicatario para 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que formalice el contrato en exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada este pliego para la suspensión de demora en la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en persona adjudicataria será circunstancia para declarar la cláusula 9.1. en el caso prohibición de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacontratar.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 11.1 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en el artículo 156 TRLCSPla notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica o presencialmente en las oficinas de METRO. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Contratación De Servicios De Aseguramiento, Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 48 de las Disposiciones Generales, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación , de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones Generales La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento punto III.3 del presente Pliego de Requisitos conforme a lo establecido en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración la disposición 48 de los términos de la adjudicaciónlas Disposiciones Generales. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para o los Concursantes adjudicados en caso de ser nacionales deberán presentar la resolución constancia vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales y patronales en sentido positivo y vigentes del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización IMSS e INFONAVIT, a nombre del contrato deberá efectuarse concursante adjudicado, el no más tarde de los quince días hábiles siguientes presentar estos documentos en sentido positivo y vigentes, no podrá ser formalizado por causas imputables al concursante adjudicado, quedando sujeto a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos lo establecido en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación disposición 15 fracción XI de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaDisposiciones Generales.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto 17.1.- Recaída, en su caso, la adjudicación del contrato, el adjudicatario se obliga a formalizar contrato en documento administrativo en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma en la forma prevista en el artículo 156 151.4 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano En este sentido, el Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la .
17.2.- El documento de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de contendrá con carácter general para todos los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista contratos las menciones recogidas en el art. 151.4 artículo 71.3 del TRLCSP. Si RGLCAP y, en particular, para el contrato de servicios los datos especificados en el artículo 71.7 de dicho Reglamento.
17.3.- Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Universidad podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En este caso, se podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, siempre que eso fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaconformidad del nuevo adjudicatario, siguiendo el procedimiento del artículo 151 del TRLCSP.
17.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx o en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando por su importe sea preceptiva dicha publicación en los medios señalados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 154 de TRLCSP.
17.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia de los expedientes previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Suministro De Combustible De Automoción, Suministro De Uniformidad Y Equipamiento Para La Policía Local De Lucena
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización deberá publicarse en el Perfil del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Contratante de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artJunta. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le incautará la garantía definitiva, en concepto de penalidad. En este caso, el plazo establecidocontrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado previa presentación de la documentación establecida en la cláusula relativa a la adjudicación. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Junta, lo cual dará lugar se indemnizará al procedimiento previsto contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente, no podrá procederse a la cláusula 9.1ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. en Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el caso contrato, se considerará incumplimiento de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto la condición para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar y la acreditación documental oportuna Junta podrá acordar la adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas clasificadas. El Pliego de Cláusulas Particulares, las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio condiciones particulares de la reclamación contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de las responsabilidades conformidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, adjudicatarios en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael mismo acto de formalización del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para Concursante adjudicado deberán presentar la resolución constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaIMSS e INFONAVIT.
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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional, Concurso Abierto Simplificado Internacional
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 310.1 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el trascurrido plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba recibe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 135.4. 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a Articulo 97 de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en LCSP (Tramitación de emergencia) En el caso de incumplimiento otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratooficina liquidadora competente, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteel pago o exención de los impuestos que procedan, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio así como una copia simple y tres fotocopias de la reclamación primera copia de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaescritura.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada lote, constituirá un contrato, salvo indicación contraria en el Anexo I. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita remitió la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en Trascurrido dicho plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosalzada, la formalización del contrato deberá efectuarse no podrá realizarse más tarde de los quince 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artlicitadores. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.artículo 71.2
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. Transcurrido este plazo, el Expediente número: SU-01/18 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material de limpieza y droguería para las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5F03F44D25309306E1FA Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 26/1/2018 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/1/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/1/2018 órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el 15.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, momento en el que se considera perfeccionado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
15.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.3. 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSPcontrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los supuestos de tramitación de emergencia del expediente según el artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.4. Si por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a pudiese formalizarse el contrato contrato, procederá, en los términos previstos en el plazo establecidoartículo 156.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que éste ha renunciado la incautación de la garantía definitiva y la indemnización a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso Universidad de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados.
15.5. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como también la oferta presentada por la empresa que se hayan ocasionado respondiendotendrá carácter contractual.
15.6. El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicación de adjudicación y formalización del contrato en los diarios o boletines oficiales, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 156 TRLCSPlugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación, el contrato deberá esto es en la ciudad xx Xxxx. Los contratos que se celebren con la Universidad deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso El contrato se podrán incluir firmará en primer lugar por el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración Órgano de los términos Contratación de la adjudicaciónUniversidad mediante firma electrónica reconocida y, a continuación, se remitirá por correo electrónico a la persona responsable de la empresa adjudicataria también para su firma electrónica. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslas empresas licitadoras. El órgano Servicio de contratación Contratación y Patrimonio de la Universidad requerirá al adjudicatario a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco 5 días a contar naturales contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez requerimiento y haya transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando En caso de que se hubiese interpuesto recurso que conlleve dicho efecto el órgano competente para la resolución del recurso hubiera plazo de 5 días citado más arriba se contará desde que se hubiere levantado la suspensión. En los restantes casoscontratos no susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las empresas licitadoras y candidatos candidatas. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá, en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la forma prevista garantía definitiva si se hubiera constituido. En todo caso, la concurrencia de esta circunstancia podrá considerarse un impedimento para contratar con entidades del sector público, a tenor de lo establecido en el artartículo 71 de la LCSP que recoge las prohibiciones para contratar. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado adjudicará a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, empresa licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que documentación correspondiente. La formalización se hayan ocasionado respondiendopublicará, junto con el contrato, en el perfil de contratante de la Universidad en un plazo no superior a 15 días naturales tras su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este último caso, el plazo para el envío del anuncio será de 10 días después de la garantía provisional si hubiera tenido formalización. En el caso de que ser constituidael anuncio de formalización haya de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio en el perfil de contratante se realizará posteriormente.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. CIF: X0000000X R. Entidades: 01/330498 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151.4. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en el plazo establecidosu caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidalos casos previstos en el artículo 113 de esta Ley.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el a) El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitaciónnotificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso .
b) Cuando por causas imputables al contratista no se podrán incluir en el documento en que se formalice hubiese formalizado el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 dentro del TRLCSPplazo indicado, la formalización no FCSBS podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para acordar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónmismo. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación Si las causas de la adjudicación no formalización fueren imputables a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoFundación, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 LCSP.
c) No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para la tramitación de emergencia. 9.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
a) La prestación del servicio lo será con sujeción a los reglamentos vigentes y, en general, al presente pliego de condiciones y a las instrucciones que diere al contratista el responsable del servicio. Cuando las instrucciones afecten a la interpretación de algún documento contractual habrán de hacerse por el órgano de contratación. En ambos casos, cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
b) La empresa contratista estará sujeta a las obligaciones que se hayan ocasionado respondiendoestablecen en el apartado 18 del cuadro de características específicas del servicio, así como a las de la cláusula siguiente.
c) El órgano responsable del contrato tendrá las siguientes facultades:
1. En el marco establecido en el PIA resuelto por ICASS, establecer los parámetros de calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones individualizadas objeto del servicio y modificarlos cuando fuera necesario.
2. Controlar la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá supervisar el servicio y la documentación relacionada en el mismo y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Remitir al Servicio de Inspección de la Consejería de Empleo y Bienestar Social informes acerca de la ejecución del contrato.
4. Remitir al ICASS, cuantos datos sean solicitados por el mismo, respecto a la prestación de los servicios objeto del contrato.
5. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
6. Informar, en el caso de expedientes sobre penalizaciones e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
7. Proponer, en su caso, la garantía provisional prórroga del contrato.
8. Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
9. Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
10. Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
11. Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación. En estos casos la FCSBS podrá ejecutar directamente el servicio de forma temporal, en los casos en que no lo prestara o no lo pudiera prestar el adjudicatario por circunstancias imputables o no al mismo, o encomendar temporalmente a otra empresa la prestación del servicio hasta que el adjudicatario normalice su situación en orden a la ejecución y prestación de la actividad.
12. Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
13. Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
14. Encomendar a terceros o realizar por si hubiera tenido mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que ser constituidase siguen o se emplean, estableciendo sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
15. Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego. En todo caso, se dará cuenta al ICASS y a la Dirección General competente en materia de inspección de Servicios Sociales de las actuaciones a que se refiere la letra
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva de acuerdo con lo previsto establecido en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico equivalente al 5% del importe de adjudicación, que pondrá a disposición de la Cámara de Comercio xx Xxxxx. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido indicado. También aportará póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación por la formalización no podrá efectuarse antes actividad a desarrollar en la ejecución del contrato con un mínimo de 300.000 euros para cubrir cualquier contingencia derivada de la actividad, en la que transcurran quince días hábiles desde aparezca la R.C. Patronal con un mínimo de 90.000 euros por las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores, en la que tanto el Recinto Ferial y sus instalaciones como todo su personal deberán ser tratados como terceros. Así como recibo de tenerlo pagado o en su defecto certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se remita especifique la notificación de la adjudicación a los licitadores contratación del mismo y candidatosel pago. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoquedará perfeccionado mediante su formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en candidatos, siempre que se haya constituido la forma prevista en garantía definitiva y presentado el artseguro de Responsabilidad Civil indicado. 151.4 Requerido el adjudicatario para la firma del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a contrato, éste deberá formalizarse el contrato en el plazo establecidode cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si éste no pudiera llegar a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Cámara le podrá exigir la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento indemnización por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, considere procedente y acordar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaincautación de la garantía.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoprivado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, lo cual dará lugar si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida exigida en el presente pliego, resultando de las responsabilidades por aplicación los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoplazos establecidos en el apartado anterior. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en su casoun plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaUnión Europea». Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. Transcurrido este plazo, el Expediente número: SU-22/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de material fungible de informática para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. 87F436D3ECBA430BE905 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 22/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 22/2/2018 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 22/2/2018 órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 135.4 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes: ‑Identificación de las partes contratante, con nombre, apellidos y n1 de DNI. ‑Identificación personal de los firmantes y del poder en el plazo establecido, se entenderá virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar representan. ‑Denominación del contrato que identifique su objeto. ‑Referencia al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso acuerdo de incumplimiento adjudicación por parte del licitador inicialmente propuesto órgano de contratación. ‑Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente. ‑Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. ‑Plazo total de ejecución. Al documento de formalización se incorporarán como anexos, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguientefirmados por ambas partes, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertaslos documentos siguientes: ‑Copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Lo que hay que entender sin perjuicio ‑Resumen de la reclamación oferta técnica y económica del adjudicatario. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de las responsabilidades exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento. En el caso de realizarse una nueva adjudicación, esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia en valor entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan ocasionado respondiendoquedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su casoconformidad. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidarealización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP.
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Samples: Contract for the Organization and Realization of Events
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP151. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato deberá formalizarse se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El En este último caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 11.1.3 de este pliego Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en el artículo 156 TRLCSPla notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el Contrato dentro del plazo previsto, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I.Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
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Samples: Contract for Legal Advisory Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. Nº de Expediente: SE-22/17 14 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. En caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituida.firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato..
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Para el lote de MERCATENERIFE se formalizará los respectivos contratos de suministro de energía eléctrica y acceso a redes con lo previsto en la Compañía Comercializadora adjudicataria la cual realizará las gestiones ante el artículo 156 TRLCSPDistribuidor aportando a MERCATENERIFE una copia del contrato de acceso a redes que haya suscrito, junto con el Contrato de adquisición de energía y servicios. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a privado o, si lo pide cualquiera de las condiciones de la licitaciónpartes, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración dentro de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, con independencia de la fecha de comienzo de suministro. En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a aquel la misma, el adjudicatario deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y los originales de los documentos aportados por copia en el momento de la presentación de la oferta. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el requerimiento, una vez transcurrido nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de le señale para la formalización del contrato. De igual forma procederá Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando el órgano competente para se trate de continuar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. ya iniciada en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendohubiera declarado resuelto. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadel de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándoles a todos los efectos parte integrante del contrato.
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Samples: Contract for Energy Supply
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista el/los contratista/s podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento el/los documento/s en que se formalice el contrato formalice/n el/los contrato/s cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el La formalización del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince QUINCE (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosya que la presente contratación es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el _ artículo 40.1 del TRLCSP en relación con el artículo 156.3 del mismo texto legal. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil del contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario En el supuesto de que no llegara a formalizarse se formalice el contrato en el plazo establecidoestablecido para ello, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, procederá de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. dispuesto en el caso de incumplimiento por parte art. 156. 4 del licitador inicialmente propuesto para TRLCSP. Simultáneamente con la adjudicación firma del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, deberá ser firmado por el orden que haya quedado clasificadas las ofertasadjudicatario el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato. Lo que hay que entender Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en aplicación del artículo 156.3 del mismo texto legal. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosCuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la formalización Administración podrá acordar la resolución del contrato deberá efectuarse no más tarde mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la intervención del Consejo de Estado en los quince días hábiles siguientes a aquél casos en que se reciba la notificación formule oposición por el contratista. Si las causas de la adjudicación no formalización fueren imputables a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidoAdministración, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasionar, en con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223, d) del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaprevia formalización (art.156.5 TRLCSP). El Contrato deberá incluir necesariamente las siguientes estipulaciones:
a) La identificación de las partes.
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Samples: Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el Formalización El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En tal caso, el contrato se hayan ocasionado respondiendoadjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en su casolos plazos antes señalados. Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 308 de la LCSP 2017, para acreditar la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaexistencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin . En caso de que se hubiera hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada especial en materia de contratación contra la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando adjudicación y el órgano competente para la resolución del recurso hubiera mismo hubiese levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casosEl documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, la siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá formando parte del mismo la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá efectuarse no más tarde aportar escritura pública de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPconstitución como tal. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidase hubiese exigido.
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Samples: Contratación De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el 10.1.- El contrato se eleve a escritura pública, corriendo de entenderá perfeccionado con su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. formalización.
10.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP 9/17, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá requerirá, por medio de la PLCSP, al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 153 de la LCSP 9/17.
10.3.- Los documentos administrativos de formalización deberán contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP 9/17 y en el artículo 10 de la LCPSREx. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse Deberá reflejarse expresamente en el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso relación de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio características de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios prestación que se hayan ocasionado respondiendotenido en cuenta para definir los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan sido objeto de negociación con la garantía provisional si hubiera tenido empresa, así como los criterios de valoración que ser constituidahayan sido determinantes de la misma en favor del contratista.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De El Contrato se formalizará con la emisión de una Orden de Servicios a favor del postor que haya presentado la oferta mejor evaluada CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1208/OC-PE PROCESO CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE NORMAS PRONAHEBAS Fecha: ----------------------------------------- Señores. Lima.- Nosotros los suscritos, declaramos que: Hemos examinado y no tenemos reservas a los documentos del proceso CP Nº 001-2005-MINSA/PARSALUD/BID El precio de nuestra oferta es ---------------------------------------------- Nos comprometemos a entregar los bienes objeto de esta invitación en un plazo de (indicar en números y letras; de haber varios bienes con períodos de entrega diferentes, indicarlo de igual forma). Nuestra oferta se mantendrá vigente por un período de ......días, contados a partir de la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con lo previsto los documentos del proceso. Esta oferta nos obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período. Declaramos que somos responsables por la veracidad de los documentos y datos que presentemos para los efectos del proceso. Nuestra empresa, así como todo subproveedor relacionado con cualquier aspecto de esta invitación, son originarios de los países elegibles por el BID. Nuestra empresa, incluyendo cualquiera de nuestros subcontratistas o subproveedores, no estamos comprometidos en ninguno de los casos previstos en el artículo 156 TRLCSP9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, certificamos que no hemos sido declarados por el contrato deberá formalizarse en documento administrativo BID inelegibles para presentar ofertas. Entendemos que esta oferta, junto con su aceptación por escrito que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir encuentra incluida en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación, constituirán una obligación contractual hasta la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización preparación del contrato. De igual forma procederá cuando Entendemos que el órgano competente para Licitante o Contratante no está obligado a aceptar la resolución del recurso hubiera levantado oferta evaluada como la suspensión. En los restantes casosmás baja, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación ni ninguna otra de las responsabilidades por los daños y perjuicios ofertas que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.reciba. ----------------------------------------------
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Samples: Servicios De Edición E Impresión
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el 18.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, debidamente visados, y el Compromiso de Confidencialidad al que hace referencia la cláusula 21.1 apartado 3 del presente pliego.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir .
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 156.3 del TRLCSP, TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos.
18.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en la forma prevista plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el art. 151.4 artículo 154.1 del TRLCSP. Si , la formalización se publicará en el perfil del contratante y, tal y como dispone el artículo 154.2 párrafo segundo del TRLCSP, el anuncio deberá publicarse en el BOE, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma
18.6.- Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 50% de la garantía definitiva.
18.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte artículo 113 del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaTRLCSP.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto su formalización. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSP, el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Universidad podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con La formalización se realizará conforme a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse art. 153 LCSP en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. La firma del documento contractual se hará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación mediante firma electrónica, constituyendo dicho salvo que no se encuentre operativa, en cuyo caso se hará en formato papel. El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, Se requerirá a la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario entidad adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casostodo caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la forma prevista que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, conforme al art. 153.4 LCSP, sin perjuicio de lo previsto en el art. 151.4 del TRLCSP71 LCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el plazo establecidoque hubieran quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a previa presentación de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto documentación establecida en la cláusula 9.110.4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma. Conforme a lo previsto en el art. 99.7 LCSP, en los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en los que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por tramitación de emergencia previsto en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio artículo 120 de la reclamación LCSP y en los contratos basados en un acuerdo marco o contratos específicos en el marco de las responsabilidades por los daños y perjuicios un sistema dinámico de adquisición, que se hayan ocasionado respondiendo, en perfeccionan con su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaadjudicación a tenor de los arts. 36.1 y 153.1 LCSP.
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Samples: Contrato De Obra
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, para lo cual, la convocante señalará en el propio fallo el día, hora y lugar, conforme a lo previsto en los artículos 37 fracción V y 46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento. Para la formalización del contrato se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” que cuente con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. En términos de lo establecido en el artículo 156 TRLCSP44, penúltimo párrafo del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en el numeral 1.1.3. Requisitos para la presentación de proposición conjunta, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo sea firmado por los representantes legales de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en todas las personas que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de integran la adjudicaciónproposición conjunta. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en materia precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento, de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPconformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, la formalización no podrá efectuarse antes y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo este último no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a acepte la adjudicación, lo cual dará lugar anterior en términos de lo que señala el artículo 46, segundo párrafo de “LA LEY”. Lo anterior sin menoscabo de que “EL SAT” comunique a la Secretaría de la Función Pública, la infracción en que incurrió el licitante adjudicado conforme a lo indicado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de “LA LEY”, a efecto de que dicha autoridad determine lo que en derecho proceda. “EL SAT” no adjudicará contrato alguno al procedimiento previsto licitante que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “LA LEY”, así como del 49 fracción IX, 59 y del 65 al 72 de la cláusula 9.1Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual manera, “EL SAT” no formalizará el contrato con el licitante adjudicado, cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos referidas en el caso de incumplimiento por parte numeral 5, incisos e) y f). Del acto y los efectos del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio fallo de la reclamación presente convocatoria, o bien, se encuentre incluido en las listas que publica “EL SAT”, con fundamento en el artículo 69 penúltimo párrafo del Código Fiscal de las responsabilidades por los daños la Federación. En estos casos se entenderá imputable al licitante adjudicado la no formalización del contrato respectivo, y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, dará aviso a la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaSecretaría de la Función Pública.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo previsto dispuesto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá los artículos 153 a 155 de la LCSP. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151 LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que éste ha renunciado pueda derivar prohibición de contratar conforme a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en este apartado. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidademora le pudiera ocasionar.
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Samples: Suministro De Software
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en El órgano de contratación y el artículo 156 TRLCSP, adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato deberá formalizarse administrativo o en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones su caso la escritura pública de contratación de la licitaciónactividad no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstanteSe formalizará en escritura pública únicamente a petición del adjudicatario y a su exclusiva xxxxx. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo hará entrega de su cargo los correspondientes gastosuna copia auténtica de dicho documento notarial. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que esta circunstancia se considera prohibición de contratar conforma al art. 71.2.b) LCSP. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a formalizarse quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el plazo establecidoperfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se entenderá que éste ha renunciado el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Código Seguro de verificación: MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la direccion xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx . Este documento incorpora firma electronica reconocida de acuerdo a la adjudicaciónley 59/2003, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1de 19 de diciembre, de firma electronica URL de validación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx CSV : MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 Pag. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.20 / 36
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPsu formalización por escrito, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en Cuando el documento en que se formalice el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Al licitarse un contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso en su caso transcurrido el plazo descrito en la D. Transitoria Séptima del TRLCSP. El órgano de contratación La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoanterior. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el plazo establecidocontrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar con sujeción al procedimiento previsto en la cláusula 9.1este pliego. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas Si las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio causas de la reclamación no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de las responsabilidades por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: • Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización. • Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.4 de este pliego o de haber abonado al tercero designado los gastos de anuncio de licitación. • Copia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se hayan ocasionado respondiendo, procederá conforme al procedimiento descrito en su caso, esta disposición para la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidano formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Base de Descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad La formalización del contrato con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización adjudicatario no podrá efectuarse producirse antes de que transcurran quince 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se remita la notificación de notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano Una vez transcurrido el plazo anterior, siempre que el adjudicatario hubiera aportado toda la documentación requerida y no se hubiera presentado por algún interesado recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, XXXX requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar hábiles desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido la recepción del requerimiento. Cuando el requerimientoadjudicatario sea una unión temporal de empresarios, una vez transcurrido el dentro del mismo plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada y con anterioridad a la suspensión de la formalización firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización Formarán parte del contrato deberá efectuarse no más tarde este Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, con este orden de prelación. El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación gastos derivados de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPsu otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a IDAE podrá acordar la adjudicaciónresolución del mismo, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en siendo trámite necesario la cláusula 9.1audiencia del interesado. en el caso En tal supuesto, procederá la indemnización de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados, así como la incautación del aval. En este contexto, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador que hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre que preste su conformidad. En el caso de que no prestase su conformidad o no se hayan ocasionado respondiendopudiera adjudicar el contrato por causa imputable a dicho licitador, en su casose podrán realizar sucesivos ofrecimientos a los restantes licitadores, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidasiguiendo el orden de puntuación obtenido.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Development of Communication Strategy
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el Será preceptiva la formalización escrita del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los restantes casos, casos previstos en el artículo 97 de la LCSP. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los quince días hábiles siguientes a aquél mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se reciba dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la notificación fecha de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en misma. Asimismo, el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato anuncio deberá enviarse, en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. señalado en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contratopárrafo anterior, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Diario Oficial de la reclamación de las responsabilidades por los daños Unión Europea y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, publicarse en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Boletín Oficial del Estado.
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Samples: Lease Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condicion es de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio base de descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos. pie_firma_corto_dipu_01 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en la 4C20E8519082DCB70F30 Este documento constituye el resguardo del original presentado en el registro electrónico de entrada. El Podrá verificarse en nuestra sede electrónica en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por Señora Secretaria Interventora Dña. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX el 11/4/2017 forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior apartado anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba OCHO DIAS HABILES , contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación adjudicación.
1.- El contratista está obligado a los licitadores y candidatos en la forma prevista ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato presente Xxxxxx, en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. Pliego de Prescripciones Técnicas y en el caso resto de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden normativa que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio resulte de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaaplicación.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con El licitante adjudicado firmará el contrato dentro del plazo máximo de quince días naturales siguientes a la notificación del fallo, para lo cual, la convocante señalará en el propio fallo el día, hora y lugar, conforme a lo previsto en el artículo 156 TRLCSP46 de “LA LEY” y 84 de su Reglamento, así como un convenio de confidencialidad, con una vigencia igual a la del contrato. Para la formalización del contrato se deberá recabar en primer término, la firma del servidor público de “EL SAT” que cuente con las facultades para celebrar el acuerdo de voluntades y posteriormente se recabará la firma del licitante adjudicado. obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos. En términos de lo establecido en el artículo 44, penúltimo párrafo del Reglamento de “LA LEY”, cuando resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en el numeral 1.1.2. Requisitos para la presentación de proposición conjunta, de esta convocatoria y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato deberá formalizarse respectivo, deberán constar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónescritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar salvo que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo sea firmado por los representantes legales de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en todas las personas que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de integran la adjudicaciónproposición conjunta. Si el contrato es susceptible no se formaliza por causas imputables al licitante que resulte adjudicado, “EL SAT” sin necesidad de recurso especial un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen xxx xxxx por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPel fallo correspondiente, la formalización no podrá efectuarse antes y así sucesivamente en caso de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo este último no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a acepte la adjudicación, lo cual dará lugar anterior en términos de lo que señala el artículo 46, segundo párrafo de “LA LEY”. Lo anterior sin menoscabo de que “EL SAT” comunique a la Secretaría de la Función Pública, la infracción en que incurrió el licitante adjudicado conforme a lo indicado en los artículos 59, 60 y 61 de “LA LEY”, a efecto de que dicha autoridad determine lo que en derecho proceda. “EL SAT” no adjudicará contrato alguno al procedimiento previsto licitante que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de “LA LEY”, así como del 49 fracción IX, 59 y del 65 al 72 de la cláusula 9.1. Ley General de Responsabilidades Administrativas.” De igual manera, “EL SAT” no formalizará el contrato con el licitante adjudicado, cuando no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como en materia de seguridad social y de aportaciones patronales y enteros de descuentos referidas en el caso de incumplimiento por parte numeral 5. Del acto y los efectos del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio fallo de la reclamación presente convocatoria, o bien, se encuentre incluido en las listas que publica “EL SAT”, con fundamento en el artículo 69 penúltimo y lo establecido en el artículo 69-B párrafo del Código Fiscal de las responsabilidades por los daños la Federación. En estos casos se entenderá imputable al licitante adjudicado la no formalización del contrato respectivo, y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, dará aviso a la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaSecretaría de la Función Pública.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 art. 156.3 del TRLCSP, al ser el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco DIEZ (10) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada aparejada, la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los restantes casosgastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiere formalizarse el contrato en el dentro del plazo establecidoseñalado, se entenderá que éste ha renunciado resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la adjudicaciónAdministración, lo cual dará lugar se indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso contratista de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendola demora le pudiera ocasiona. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidalos casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles hábiles, siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. Artículo 151.4 No podrá iniciarse la ejecución del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso Artículo 113 del TRLCSP (tramitación de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.emergencia),
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad El contrato se perfecciona con su formalización (artículo 36 LCSP) y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el caso de existir lotes, el adjudicatario de cada uno de ellos formalizará un contrato distinto y autónomo con el Órgano de Contratación xx Xxxxx Xxxxxxx. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 156 TRLCSPanterior, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos como consecuencia de la adjudicaciónpresente adjudicación podrá quedar sometido a la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que se especifique en el apartado 4.2 del Anexo I del presente Xxxxxx. Si el contrato es susceptible estuviera sometido a autorización de recurso especial la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la eficacia y entrada en materia vigor del contrato quedará vinculada a los términos y condiciones de contratación conforme al artla autorización, que en su día se produzca por dicho órgano, sin que nada pueda reclamar el adjudicatario. 40.1 Si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas deberá presentar previamente a la firma del TRLCSPcontrato, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. En el caso de que el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 100.000 euros, la formalización no podrá efectuarse se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores licitadores. Por el contrario, en el caso de que el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros, la formalización del contrato no se efectuará sino hasta transcurridos quince días desde la remisión de la notificación al adjudicatario y candidatos. El Una vez transcurrido este plazo, el órgano de contratación xx XXXXX XXXXXXX requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá que éste ha renunciado a hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación prevista en el punto 19 de las responsabilidades por este Pliego, resultando de aplicación los daños y perjuicios que plazos establecidos en el apartado anterior. La formalización del contrato se hayan ocasionado respondiendopublicará, junto con el correspondiente contrato, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaun plazo no superior a 15 días en el perfil de contratante.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 27 del TRLCSP, el la formalización del contrato deberá se regulará conforme a lo establecido seguidamente:
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. artículo 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Suministro E Instalación De Servicios De Recogida De Residuos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos las personas licitadoras en la forma prevista en el artartículo 151.2 de la LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la acreditación documental oportuna al licitador siguienteformalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de las responsabilidades SiREC-Portal de licitación electrónica. Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por los daños la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en demás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaformalización.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin lo que se hubiera interpuesto recurso haya recibido la notificación de adjudicación. En caso de que lleve aparejada la suspensión de la formalización el adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública, los gastos irán a cargo del contrato. De igual forma procederá cuando contratista, el cual entregará el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél contratación una copia auténtica de este documento notarial en que se reciba acredite intercedida una nota emitida por la notificación oficina liquidatoria correspondiente, el pago o la excepción del importe sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la adjudicación a los licitadores y candidatos unión temporal en la forma prevista en cual conste el artnombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en el plazo establecido, su caso se entenderá que éste ha renunciado haya exigido. Cuando por causas imputables a la adjudicaciónAdministración no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, lo cual dará lugar la Administración indemnizará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones, de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliegos<A[pliegues|pliegos]>, normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>. La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución. Sin embargo se hayan ocasionado respondiendo, realizará anuncio de formalización de contrato en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael perfil del contratante. De esta formalización de contrato se realizará anuncio en el perfil del contratante y en el DOGC.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a art. 113 del TRLCSP. Antes de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación formalización del contrato, convocándose el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para efectuar contratar con la acreditación documental oportuna al licitador siguienteAdministración, por aunque hayan sido presentados en el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio acto de licitación, así como los justificantes de la reclamación garantía definitiva y del abono de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidagastos del anuncio de licitación.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un C onflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con Según lo previsto indicado en la disposición 42 de las Disposiciones, en el artículo 156 TRLCSP, Anexo 4 se incluye el modelo de contrato deberá formalizarse a firmar con el o los Concursantes adjudicados en documento administrativo el que se ajuste con exactitud a las detallan entre otros: i) la descripción de los servicios; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la licitacióncontratación. Asimismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a cualquier registro públicopesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. No obstante49, el contratista podrá solicitar fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se eleve formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a escritura públicalos demás Concursantes, corriendo cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de su cargo los correspondientes gastosrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al, precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 42 de las Disposiciones. En ningún caso La firma del contrato se podrán incluir realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el documento en acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 notifique del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación mismo a los licitadores y candidatosConcursantes, conforme a lo establecido en la disposición 42 de las Disposiciones. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Para efectos de la formalización del contrato, el o los Concursantes adjudicados deberán presentar la constancia de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del SAT, IMSS e INFONAVIT. De igual forma procederá cuando Así mismo, deberá presentar por escrito el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación consentimiento de la adjudicación a Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio trabajos objeto de la reclamación subcontratación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.acuerdo al Anexo 11. (NO APLICA)
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Samples: Suministro De Gasolina Y Diesel
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad 1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar los justificantes que acrediten haber procedido al abono de los gastos derivados de la publicidad de los anuncios de licitación, que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes establecidas para la publicación de anuncios oficiales en cada uno de los medios empleados, y con lo previsto un límite máximo de 1.000 euros.
2. Cuando el adjudicatario se hubiera personado en el artículo 156 TRLCSPprocedimiento de contratación mediante representante, deberá presentar en el acto de formalización del contrato una declaración responsable de la subsistencia de sus poderes.
3. Además, el adjudicatario deberá presentar al momento de la formalización del contrato deberá formalizarse la documentación acreditativa de la suscripción de las pólizas de seguro expresadas en la cláusula novena del presente pliego.
4. El contrato se formalizará en documento público administrativo que se ajuste con exactitud ajustará precisamente a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No Ello no obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve solicitar, a su xxxxx, la elevación a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir incluirse en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas o modificaciones de las mismas que impliquen alteración de los términos de en que se efectuó la adjudicación.
5. Si el contrato es susceptible La formalización se realizará en plazo que no exceda de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
6. Al documento en que se formalice el contrato, y formando parte integrante del mismo se unirá un ejemplar del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas que al mismo se adjunta como anexo VI. Toda esta documentación se firmará por el adjudicatario en todas sus hojas. Además, formarán parte del contrato las condiciones y compromisos concernientes a los licitadores y candidatos la ejecución del mismo que, habiendo sido asumidos por el adjudicatario en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecidosu proposición, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto hubieran tenido en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto cuenta para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.
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Samples: Contract of Lease
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Según lo indicado en la disposición 48 de las Disposiciones, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. Asimismo, deberá presentarse manifestación bajo protesta de decir verdad de que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesa r de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, conforme a lo establecido en el art. 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que el contrato derivado de este concurso no se formalice dentro del plazo establecido por causas imputables al Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio base de descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en la disposición 48 de las Disposiciones. En caso de que la fecha de firma del contrato indicada en el punto III.2 Calendario de eventos sea reprogramada en el acta de fallo, dicha fecha deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones. De conformidad con acuerdo a lo previsto establecido en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 32-D del Código Fiscal de la licitaciónFederación última reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para la resolución o los Concursantes adjudicados deberán presentar las constancias vigentes de cumplimiento de obligaciones en sentido positivo del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSAT, la formalización del contrato deberá efectuarse IMSS e INFONAVIT, en caso que cualquiera de ellas no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél se presenten, no estén vigentes o no estén en que sentido positivo, no se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse formalizará el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar por causas imputables al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaproveedor.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPEl adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo de formalización del contrato (según modelo Anexo III), al que se ajuste con exactitud a las condiciones unirá como formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, el justificante de ingreso/constitución de la licitacióngarantía definitiva, constituyendo dicho y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas y de las prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPotorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el plazo establecidoartículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, se entenderá procederá la incautación de la garantía que éste ha renunciado a en su caso hubiere constituido, y la adjudicaciónindemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte artículo 151.2 del licitador inicialmente propuesto para la TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya hayan quedado clasificadas las sus ofertas. Lo , siempre que hay ello fuese posible y que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoel nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidacuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20 es este pliego de condiciones económico administrativas.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSPUna vez adjudicado, el contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en de que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración fuera adjudicado a una Unión Temporal de los términos Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la adjudicaciónmisma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para para aportar la documentación requerida, en relación con el artículo 150.2 LCSP, y NIF asignado a la Agrupación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, No podrá iniciarse la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artsin su previa formalización. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el plazo establecidoapartado siguiente, se entenderá le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste ha renunciado a se hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. establecido en el caso de incumplimiento por parte del artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las responsabilidades por causas de la no formalización fueren imputables a BSC-CNS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se hayan ocasionado respondiendo, procederá a publicar el mismo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidael Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con La ejecución de las labores derivadas de esta contratación, estará sujeta al contenido del contrato respectivo y a lo previsto indicado en este cartel y la oferta o las ofertas elegidas. CORBANA, incluirá en el artículo 156 TRLCSPcontrato entre otros elementos, los montos y condiciones consignados en la oferta, así como las “Especificaciones Técnicas” indicadas en el Capítulo III del presente cartel. CORBANA, se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños sufridos por incumplimiento de quien resulte adjudicatario así como de rescindir la relación contractual sin necesidad de requerimiento o de pronunciamiento judicial previos, si el adjudicatario incurriera en un incumplimiento a las obligaciones a su cargo, particularmente las establecidas en los “Especificaciones técnicas” y lo consignado en su oferta. CORBANA está facultada para verificar las condiciones ofrecidas o requeridas del equipo a utilizar. El contrato vincula a quien resulte como adjudicatario, no existiendo relación obrero- patronal entre ambas partes contratantes ni entre CORBANA y el personal del oferente. Por esto la empresa que resulte adjudicataria asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgos del trabajo derivados de esta contratación, y cualquier otra obligación derivada de nuestro ordenamiento jurídico que sea aplicable para estos efectos. El adjudicatario será responsable por las actuaciones del personal a su cargo en las instalaciones de CORBANA. Asimismo, ésta se reserva el derecho de solicitarle al oferente la sustitución de personal que presente conductas inapropiadas, delictivas o perjudiciales en alguna forma para CORBANA o sus funcionarios. El adjudicatario será responsable ante CORBANA por el correcto y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba para la ejecución del objeto de este cartel, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización cual no podrá efectuarse antes ser cedido, traspasado o enajenado sin consentimiento previo y por escrito de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaCORBANA.
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Samples: Cotización Restringida
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada basada en uno certificado calificado o reconocido de firma electrónica. De conformidad acuerdo con lo previsto señalado en el artículo 156 TRLCSP99.7 LCSP, el cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que varios lotes se adjudiquen a una misma empresa, en cuyo caso todos los lotes se incluirán en un solo contrato. La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, dado que este contrato se ajuste financiará parcialmente con exactitud fondos provenientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, no podrá formalizar antes de que transcurran 10 días naturales a las condiciones partir del día siguiente de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públiconotificación de la resolución de adjudicación del contrato. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso Cuando por causas imputables al adjudicatario no se podrán incluir hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Si el contrato no se formaliza en el documento plazo indicado por causas imputables a la Administración, deberá indemnizar a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar la demora. En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se formalice refiere la cláusula decimocuarta, y serán aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores. Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato cláusulas a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la cual conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que impliquen se deriven del contrato fines a la su extinción. El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación. Si La formalización del contrato se publicará, junto con el contrato es susceptible de recurso especial correspondiente contrato, en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco quince días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto después del perfeccionamiento del contrato en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada perfil de contratante y en el Diario Oficial de la suspensión Unión Europea. La empresa o empresas contratistas deben presentar la declaración de ausencia de conflicto de interés prevista en el anexo 8 de este pliego, la cual debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidao inmediatamente después .
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Samples: Suministro De Elementos Para La Recogida Selectiva De Residuos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad 4.6.1. El Contrato se formalizará mediante firma electrónica basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica, de acuerdo con lo previsto indicado en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoapartado 4.1.1.2.
4.6.2. No obstante, el contratista podrá solicitar Dado que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato Contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes del Contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita a los Licitadores la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosque se refiere el apartado anterior.
4.6.3. El órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario Adjudicatario para que formalice el contrato Contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el del siguiente a aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando o que el órgano competente para la resolución del recurso hubiera haya levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
4.6.4. Si por causa imputable al adjudicatario el Contrato no llegara a formalizarse el contrato se formaliza en el plazo establecidoindicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se entenderá le exigirá el importe del tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que éste se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha renunciado constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto empresa en la cláusula 9.1prohibición de contratar.
4.6.5. Si el Contrato no se formaliza en el caso de incumplimiento plazo indicado por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna causas imputables al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio Comprador encargado de la reclamación de las responsabilidades ejecución del Contrato, este deberá indemnizar al Adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, sin que en ningún caso dicha indemnización pueda ser superior a 500 euros.
4.6.6. En el supuesto de que el Contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan ocasionado respondiendoquedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere el apartado 4.3.3.2, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
4.6.7. Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del Contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la UTE en la que conste el nombramiento del representante o de la persona apoderada única de la UTE con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
4.6.8. El contenido del Contrato será el indicado en el modelo incorporado en el Anexo II, y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
4.6.9. El Contrato se perfeccionará con su formalización, siendo este un requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución. La formalización del Contrato se publicará, junto con el correspondiente Contrato, después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y, además, en su caso, el Diario Oficial de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaUnión Europea.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 14 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituida.firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato..
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Samples: Contratación De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se ajuste con exactitud a las condiciones reciba la notificación de la licitaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si No obstante, en caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional si hubiera tenido definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser constituidasuperior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios Diversos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si La propuesta de variantes o mejoras aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. En caso de que el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artperfil de contratante del órgano de contratación. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en el dentro del plazo establecidoindicado, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en Administración podrá acordar la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte incautación sobre la garantía definitiva del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio importe de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendogarantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Expediente número: SU-08/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Simultáneamente con la garantía provisional si hubiera tenido que firma del contrato, deberá ser constituidafirmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud dentro del plazo de quince días naturales a las condiciones contar desde la terminación del plazo de suspensión de la licitaciónadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstanteSi el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el contratista órgano de contratación podrá solicitar optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el contrato pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración se eleve estará a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastoslo dispuesto legalmente. En ningún caso se podrán incluir en el documento los casos en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para acuerde la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en porque el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse haya formalizado el contrato mismo en el plazo establecido, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación. Se entregará al adjudicatario un ejemplar completo de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares y cuantos documentos complementarios se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto estimen necesarios para la adjudicación mejor gestión del servicio El adjudicatario, además del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas si no estuviera incorporado al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidamismo.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el El contrato se eleve a escritura pública, corriendo de perfecciona con su cargo los correspondientes gastosformalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el podrá iniciarse la ejecución del contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónsin su previa formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. Cód. Validación: 9RW9NL2DWL56NL9KTKP7745SW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52 Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSPartículo 151. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato en dentro del plazo indicado, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios documentación establecida en la cláusula 2.3.2. La formalización se realizará en documento administrativo que se hayan ocasionado respondiendo, ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en su caso, el perfil de contratante y en el Diario de la garantía provisional Unión Europea si hubiera tenido que ser constituidael contrato está sujeto a regulación armonizada.
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Samples: Contract for Maintenance Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el artículo 156 TRLCSPanexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato deberá formalizarse hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si 39 Cuando el contrato es sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo lo previsto en el párrafo anterior la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano competente de contratación requerirán a la persona adjudicataria para la resolución del recurso que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera levantado la suspensiónrecibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las personas licitadoras y candidatos candidatas en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.17.2. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación La formalización del contrato, convocándose para efectuar junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la acreditación documental oportuna Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al licitador siguienteDiario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de las responsabilidades por los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendodemás documentos integrantes del contrato. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidatramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el acuerdo de adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artcandidatos. 151.4 Serán de cuenta del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendoo adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la garantía provisional si hubiera tenido 24 formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que ser constituidael contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano que figura en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.
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Samples: Servicio De Comunicación Online Y Community Manager
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151 LCSP. 151.4 del TRLCSP. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en el plazo establecidoconcepto de penalidad, que se entenderá que éste ha renunciado a hará efectivo en primer lugar contra la adjudicacióngarantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo cual dará lugar al procedimiento previsto establecido en la cláusula 9.1letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. en En este caso, el caso de incumplimiento por parte del contrato se adjudicará al siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de las aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
10.1- Formalización de Garantías y responsabilidades por los daños y perjuicios a que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituida.están afectas
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto La fecha para la formalización del Contrato no podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 156 TRLCSP, 52 xx Xxx y 51 último párrafo del Reglamento. El Contrato se formalizará en el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones domicilio de la licitaciónContratante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, deberá ser firmado en primer término por el contratista podrá solicitar que Licitante Adjudicado y posteriormente por el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos Titular de la adjudicaciónContratante; debiendo el Licitante Adjudicado o su representante legal presentar identificación oficial (pasaporte, cartilla de identidad del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía). Si el Licitante Adjudicado no llegare a firmar el Contrato por causas imputables a él mismo, se dará aviso a la Contraloría, para que resuelva lo procedente en los términos establecidos en la Ley. Si el Licitante Adjudicado no firmara el Contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el contrato es susceptible de recurso especial respectivo por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPla Licitación, la formalización Convocante podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación sea superior al diez por ciento (10%), lo anterior conforme a lo señalado en el Artículo 46 Fracción VI de la adjudicación Ley y Artículo 45 Fracción VI del Reglamento. La aplicación del criterio de evaluación binario consistirá en lo siguiente: se adjudicará la única partida al licitante que ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuyas proposiciones cumplan con los requisitos solicitados por la Convocante, valorando el cumplimiento de las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas, y presente la propuesta económica más baja; así mismo que la oferta presentada reúna las especificaciones técnicas estipuladas en las presentes Bases (Anexo A) y en su caso las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones. Se opta por el criterio de evaluación binario, donde se evaluará considerando aquellos Licitantes que cumplan con cada uno de los requisitos exigidos en la Bases, tomando en cuenta el precio más bajo a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado. Para efectos de su evaluación, se verificará lo siguiente: Que se incluya la documentación e información solicitada, y se cumpla con los licitadores requisitos legales, administrativos y candidatostécnicos requeridos en las presentes Bases. Que el servicio y/o bienes ofertados, cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes Bases, así como con aquellas que resulten de los acuerdos tomados en la Junta de Aclaraciones. El órgano Área Técnica realizará la evaluación de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientolas propuestas, elaborando una vez transcurrido el plazo previsto tabla comparativa en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE” respecto de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando lo solicitado por lo Convocante, emitiendo el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato en el plazo establecido, se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidadictamen correspondiente.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP, el El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los restantes casosdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. En el presente caso, además, dada la cuantía del contrato, deberá efectuarse no más tarde publicarse en el Boletín Oficial de los quince días hábiles siguientes a aquél la Provincia un anuncio en el que se reciba dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la notificación fecha de la adjudicación misma.Tratándose de un contrato sujeto a los licitadores y candidatos en la forma prevista en regulación armonizada, el art. 151.4 del TRLCSP. Si por causa imputable al adjudicatario no llegara a formalizarse el contrato anuncio deberá enviarse, en el plazo establecidoseñalado anteriormente, se entenderá que éste ha renunciado a al Diario Oficial de la adjudicación, lo cual dará lugar al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. Unión Europea y publicarse en el caso de incumplimiento por parte Boletín Oficial del licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden que haya quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaEstado.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el punto 18 del ANEXO de este pliego. En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo fijado por el órgano de contratación. A este acto aportará poder bastante otorgado por el adjudicatario cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica. Según lo previsto dispuesto en el artículo 156 TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones 153.3 de la licitaciónLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSPartículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artartículo 151 de la LCSP. 151.4 del TRLCSPAl contrato se unirá como anexo la oferta y un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que serán firmados por el adjudicatario. Si Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario no llegara a formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el plazo establecido, contrato se entenderá que éste ha renunciado a la adjudicación, lo cual dará lugar adjudicará al procedimiento previsto en la cláusula 9.1. en el caso de incumplimiento por parte del siguiente licitador inicialmente propuesto para la adjudicación del contrato, convocándose para efectuar la acreditación documental oportuna al licitador siguiente, por el orden en que haya hubieran quedado clasificadas las ofertas. Lo que hay que entender sin perjuicio , previa presentación de la reclamación documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de las responsabilidades la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado respondiendo, en su caso, el artículo 154 de la garantía provisional si hubiera tenido que ser constituidaLCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares