Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 8 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicasiguientes obligaciones: • El contratista deberá disponer a su xxxxx del personal necesario para atender sus obligaciones. El contratista queda obligado, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante respecto al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los servicios derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales. • A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la MERCAGRANADA S.A. según dispone el artículo 308 de la LCSP. • Obligaciones sociales, fiscales y laborales de la empresa adjudicataria. El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que pudieran publicarse y aprobarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Convenio colectivo o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del presente contrato, por afiliado a la Seguridad Social y cubierto en póliza de seguro de accidentes de trabajo. A tal fin justificará, con periodicidad trimestral, el cumplimiento de lo que una vez finalice el mismo por expiración antedicho mediante la presentación de su término convencional o por certificación negativa de deudas ante la Seguridad Social, aportando junto a la factura mensual los TC1 Y TC2 de las liquidaciones mensuales de seguros sociales y documento acreditativo del pago de recibos de salarios abonados a los trabajadores con objeto de acreditar estar al corriente en sus obligaciones de pago. En cualquier otra causa, caso MERCAGRANADA S.A. quedará indemne de dichas obligaciones. • El adjudicatario deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos someterse a las instalacionesprescripciones contenidas en los Reglamentos de Funcionamiento y Prestación de Servicios de los Mercados Centrales Mayoristas de Frutas, me- dios auxiliaresHortalizas, maquinariaPescado y Actividades Polivalentes de Granada MERCAGRANADA S.A.). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 9 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx • MERCAGRANADA S.A. no se considerará, herramientas bajo ningún concepto, depositaria de las mercancías, enseres y productos necesarios para realizar una co- rrecta materiales del adjudicatario. • El adjudicatario aceptará las facultades atribuidas a MERCAGRANADA S.A. con sujeción a la legalidad vigente (arts. 190 y 191 de la LCSP). • El adjudicatario asumirá la prestación de los servicios contratadostrabajos en la forma establecida en este Pliego. • El adjudicatario cuidará el cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato. El contratistacontratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en finla ejecución del contrato (art. 311 de la LCSP). • El contratista informará acerca de la ejecución del contrato si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno. • El adjudicatario dispondrá en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente Xxxxxx, ostenta así como a su oferta. • El contratista deberá guardar sigilo respecto a los derechos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y asume de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de MERCAGRANADA S.A. sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 10 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. • El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional y atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego. • El prestador del servicio deberá contar con una persona que sea la interlocutora entre MERCAGRANADA S.A. y su calidad empresa para cualquier tipo de patrono respecto comunicación. • La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato. • El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal que utilice adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. • La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de MERCAGRANADA S.A., a través del Servicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio. • La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios contrata- dosmínimos. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a resolver el contrato por incumplimiento del mismo. • La empresa adjudicataria firmará conjuntamente con el contrato una cláusula de Responsabilidad Civil empresarial comprometiéndose a respetar los principios del Pacto Mundial. • MERCAGRANADA S.A. encuestará anualmente para la negociación colectiva medición de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en sus indicadores sobre proveedores a la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancenempresa adjudicataria. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 11 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contract for Payroll Management and Social Security

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La principal obligación de la empresa adjudicada es la asistencia a pasajeros al interior de las que seguidamente estaciones de Tren Central; estas obligaciones se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así detallan como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, sigue:  Velar por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo del viaje en las etapas de los servicios adjudicados. 5subida y descenso del tren. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir  Respetar y hacer cumplir a cabalidad el reglamento de viaje establecido por Tren Central.  Cumplir a cabalidad los turnos de inicio, término de jornada y lugar de trabajo el cual está estipulado en las presentes bases. Para el efecto de cambios de horarios Tren Central notificará con una anticipación de 5 días hábiles mediante correo electrónico al Administrador de contrato del Proponente adjudicado.  Llevar a cabo todas las medidas necesarias para que su personal las disposiciones vigentes trabaje perfectamente uniformado según estándar establecido por Tren Central, se presente aseado y portando la credencial que los identifique, ambos entregados por el “Adjudicatario”.  Capacitar al personal en ma- teria laboralprocesos y estándares emanadas por Tren Central La función del ASISTENTE DE PASAJEROS, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatarioes apoyar al usuario, en lo tocante al desarrollo del concerniente a la circulación expedita de los trenes para asegurar la oferta de transporte. Esta actividad debe llevarse a cabo con la correspondiente coordinación entre el personal de Tren Central que se encuentra en estaciones y trenes, y los niveles de coordinación o supervisión que establezca el contratista, intermediándose los ajustes necesarios para optimizar el nivel de desempeño y el resultado requerido. Con el propósito de orientar el servicio, manifiesta cumplir íntegramente se detallan a continuación las principales funciones que tendrá cada puesto de servicio durante el desarrollo de actividades del ASISTENTE DE PASAJEROS.  Realizar las funciones descritas conforme a los requerimientos de Tren Central.  Informar al público y anunciar formalmente la normativa prevista llegada y la salida de los trenes (en formatos establecidos por Tren Central).  Solicitar directamente a los pasajeros que no traspasen la Ley 31/1.995 línea amarilla indicándoles con sus manos el sector en el cual es seguro esperar el tren. En caso que haya omisión voluntaria en acatar la solicitud, el asistente actuará con suma precaución sin presionar al pasajero para que éste no altere el estado de 8 seguridad del andén, ya sea para otros pasajeros, para el mismo, como para el propio asistente.  Eventualmente el ASISTENTE DE PASAJEROS y a petición de noviembre Tren Central, deberá utilizar elementos que apoyen su labor xx xxxxx de Prevención flujo y/o mantención de Riesgos Laborales usuarios tras la línea amarilla de seguridad, tales como: megáfono, bastones luminosos, guantes con reflectante, paletas con señalética, entre otros.  Atender situaciones que podrían poner en riesgo la integridad de los usuarios durante el ascenso y descenso en el tren, solicitando que permitan bajar antes de subir.  Actuar ágilmente ante un requerimiento operacional, como un no cierre de puertas, un freno de emergencia accionado o un objeto que impida el cierre normal de puertas.  Atender los requerimientos de información específica de clientes, dentro del ámbito que pueda resolver o bien derivar al Encargado de Estación o al personal de Tren Central que corresponda.  Informar a los clientes, ya sea a través de equipos o de manera personal, la aplicación de medidas específicas que signifiquen un requerimiento adicional a la rutina habitual de transporte.  Apoyar al personal de Tren Central ante incidentes y/o accidentes, tales como, evacuaciones, caída de clientes al interior de un tren, caídas de personas al subir o bajar de los coches, cortes de energía, atrapamiento de objetos o manos y cualquier otra situación que competa a la operación diaria y donde pudiera verse afectada la normal circulación de trenes.  Actuar ante situaciones de contingencias de acuerdo a los procedimientos operativos de Tren Central, tales como: evacuación de trenes, rearme de frenos, evacuación de la estación, cierre y apertura manual de puertas en especialtrenes, sacar elementos que obstruyan el cierre de una puerta y otros, que tiendan a salvar una situación que afecte la normal circulación de trenes.  Actuar de manera precavida ante cada acción o situación que signifique riesgo para la integridad física de clientes y personal de la estación, informando oportunamente la circunstancia al cumplimiento del artículo 24.3 personal de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004Tren Central.  Informar o alertar al personal encargado de seguridad de la estación, de 30 la presencia de eneroacciones delictuales, vendedores, riñas, paquetes sospechosos e incidentes que lo desarrollarequieran intervención inmediata, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien intervenir en ningún caso participará directamente el asistente de xxxxx.  Apoyar en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución el control de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosevasión donde sea requerido por Tren Central.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con Con carácter general son el adjudicatario tendrá tanto las obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, impuestas en el desarrollo de su prestación, deberá observar presente pliego por el otorgamiento del contrato como las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar aceptadas por administración en virtud de resolución judicial o administrativa firme, las mejoras presentadas por los licitadores en la proposición de ofertas que sea consecuencia de alguna actuación u omisión vincularán al adjudicatario durante la vigencia del contrato. Serán obligaciones del adjudicatario, incrementado : A) La gestión de todos los puntos con las características generales enumeradas en los gastos la cláusula segunda de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptivaeste pliego. 6. En caso B) El cumplimiento de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laborallegales, de Seguridad Social trabajo, previsión y Seguridad e Higiene seguridad social en todos los aspectos, y quedará exenta la Corporación contratante de cualquiera responsabilidad de estas normas y otras infracciones de carácter laboral que cometa el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividadcontratista. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 contratista asume los derechos laborales de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran los trabajadores estipulados en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva este pliego de condiciones. C) Serán a cargo del adjudicatario todo contratista todos los impuestos, tasas, tributos estatales, de la Comunidad Autónoma o provinciales y municipales que graven la actividad y medio materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto de este contrato y en concreto el personal IVA. D) El contratista no podrá ceder los derechos que emplee se deriven del contrato sin autorización de Ayuntamiento, el cual lo otorgará si concurren las condiciones legales por el otorgamiento y en consideración a las condiciones que oferte el posible contratista y podrá hasta establecer garantías adicionales por la realiza- ción autorización de la cesión. E) Irán a cargo del contratista todos los gastos que origine la prestación del servicio. F) El contratista se compromete a prestar el servicio con la regularidad y continuidad requerida. G) La empresa está obligada a elaborar una memoria anual que recoja como mínimo: horas de programación, título de la programación, contenido, horas y contenidos de los servicios objeto de anuncios… H) La empresa adjudicataria debe elaborar un archivo ordenado del presente contrato, por lo material audiovisual de la Televisión Local de ______ y que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN se depositará en las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno designe el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá colaborar con la sola excepción de aquel persona que se obliga a subrogar designe por ministerio parte del Ayuntamiento en la confección de estas Bases. Ostentará respecto un archivo de todos los trabajadores, a todos los efectos, contenidos. J) La empresa viene obligada al cumplimiento de la condición legislación vigente de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación tratamiento de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad datos de patrono respecto del carácter personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista (LOPD y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosReglamento).

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Samples: Contract for Local Television Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente El adjudicatario se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatariocompromete, en el desarrollo término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su prestaciónoferta, deberá observar las siguientes condiciones generalesdecaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios se acordará la pérdida de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciagarantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo la propiedad de los mismos bienes adjudicados. MINISTERIO DE HACIENDA El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde la adjudicación del bien, la renovación del permiso de circulación a su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 32.3 del Código Civil para Reglamento General de Vehículos, aprobado por el normal desarrollo Real Decreto 2888/1998, de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después 23 de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6diciembre. En caso de que LA FUNDACIÓN se viesetratarse de un vehículo de matrícula extranjera, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del el adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, atenerse al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente que a consecuencia tal fin haya sido dictada por la Dirección General de la prestación Tráfico. Será por cuenta de los serviciosadjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 2019-09-10 14:31:36 CET, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: ZECW6COQP12DPLLR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la Unidad Administrativa o entidad correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónestipulaciones contenidas en el presente pliego, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o le diere el órgano de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personalcontratación. El órgano adjudicatario tendrá la obligación de contratación reconoce tramitar todos los expedientes de tráfico que se generen en el derecho plazo de duración del contrato, así como la continuación de todos aquellos expedientes que finalizado el contrato no hayan sido terminados, comprometiéndose a la negociación colectiva continuación de dichos expedientes hasta su fase ejecutiva. El adjudicatario se encargará de realizar los diferentes escritos correspondientes a las fases de los traba- jadores expedientes sancionadores con tiempo suficiente para notificar los mismos al administrado en plazo. Asimismo, asume la obligación de dar traslado de los correspondientes expedientes al Ayuntamiento, en el momento en que los mismos entren en vía ejecutiva. El adjudicatario se obliga con el Ayuntamiento de Fuensalida a realizar las siguientes prestaciones: 1.- Gestión de expedientes en materia de tráfico, consistente en la realización de las tareas y procesos informáticos encaminadas a la interconexión de información, grabación y emisión de los soportes físicos de expedientes sancionadores para su posterior notificación por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Impresión de los escritos, preparación de acuses y listados de correos. El personal de la empresa adjudicataria se encargará de la creación e impresión de las correspondientes fases del procedimiento administrativo, notificación de denuncia, audiencia al denunciado, propuesta de resolución, notificación de sanción y resolución de recurso de reposición, siendo obligación de la empresa la contestación y argumentación jurídica de los recursos presentados por los administrados. Asimismo, se generarán los correspondientes acuses de recibo y el listado que tendrá que ser enviado a correos. 3.- Gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico consistente en la realización de las gestiones, actividades, trámites y diligencias que junto con la cumplimentación de tareas de carácter administrativo y gestión meramente formales no implicando ejercicio de autoridad, ni menoscabando las funciones reservadas por la Ley a los funcionarios públicos, favorezcan de manera diferente y significativa la recaudación en periodo voluntario de pago, así como su recaudación en vía ejecutiva. 4.- Clasificación, archivo, custodia y conservación de los boletines de denuncia remitidos por el Ayuntamiento y de toda la documentación generada por el procedimiento, procediéndose a la devolución de los expedientes al Ayuntamiento una vez finalizada la relación contractual, siendo responsable la empresa de su pérdida o deterioro. 5.- Guardar máxima confidencialidad en relación con los datos a los que pueda tener acceso en la prestación del servicio, si bien con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. 6.- El personal de la empresa adjudicataria se encargará de remitir todos los documentos para que xxxx firmados por la persona competente del Ayuntamiento. 7.- Si no fuera posible notificar de forma fehaciente las diferentes fases del procedimiento administrativo, la empresa adjudicataria se encargará de la elaboración del edicto correspondiente conforme a la normativa vigente, para su posterior publicación en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución el TEU. 8.- Control y seguimiento de los acuerdos que ambas partes alcancenexpedientes sancionadores de todas las fases de gestión del procedimiento, remitiendo informes trimestrales del estado de tramitación de los expedientes. 9.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones en materia laboral y de seguridad social. 13.OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento enviará a las oficinas del adjudicatario será, pues, empresario único a las alegaciones presentadas por los denunciados con suficiente antelación y facilitará al adjudicatario todos los efectosdatos necesarios para la elaboración y redacción de los distintos escritos relacionados con expedientes administrativos en curso. Asimismo, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas proporcionará al adjudicatario un extracto bancario de la normativa vigente cuenta destinada al cobro de sanciones, de forma mensual, a consecuencia efectos de la prestación de los serviciosfacturación.

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Samples: Contrato De Servicios De Colaboración en La Tramitación De Sanciones en Materia De Tráfico

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La empresa adjudicataria realizará las gestiones y trámites oportunos, sin cargo alguno para el Servicio Murciano de las Salud sobre el contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora, donde se especificará que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento pago de los edificios peajes y cánones de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o incumplimiento que se produzca en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación calidad de suministro descrita en punto 5 de este pliego. El Servicio Murciano de Salud podrá reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la calidad del servicio y de la regularidad en el suministro. La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los servicios trámites necesarios ante la distribuidora y la actual comercializadora para que el suministro quede garantizado La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Servicio Murciano de Salud en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del gas natural. La empresa adjudicataria asesorará al Servicio Murciano de Salud sobre cambios de tarifas, ajustes de Qd.contratadas, o cualquier otro parámetro con incidencia en el coste del gas natural, con objeto de es- ta licitación, y ello en aras minimizar el coste total de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio este contrato. Dichos cambios o ajustes deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar tramitarlos frente a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8empresa distribuidora. El adjudicatario estará obligado a subrogar dar suministro de gas natural a nuevas instalaciones que durante la vigencia del contrato se pudiesen dar de alta en alguno de sus centros, según demanda necesaria, al personal precio establecido para el grupo de tarifa que actualmente presta serviciosle corresponda. El adjudicatario queda obligado a tramitar estas altas o cualquier modificación o baja, y cuya relaciónante la empresa distribuidora en nombre del Servicio Murciano de Salud, así como sus condiciones laboralessin que le corresponda a este ningún pago por el concepto de gestión de dichos trámites. La empresa adjudicataria designará un interlocutor técnico-comercial que será la persona de contacto en primera instancia con el Servicio Murciano de Salud, figuran en el Anexo VIIpara cuantas cuestiones puedan derivarse de la contratación de este suministro. Será La empresa adjudicataria dará acceso a través de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de web, sin coste alguno, a los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto datos de todos los trabajadorespuntos de suministro, en donde se podrá consultar toda la información relativa a los mismos, tales como facturas electrónicas, consumos mensuales, etc .... La documentación a la que se tenga acceso en todo momento deberá poder ser exportada. Envío mensualmente a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud en formato excell y para facturación una tabla con los datos más significativos de las mismas: Nombre del punto suministro, Dirección del punto de suministro, CUPS, Tarifa de acceso, Número de factura, Fecha inicio consumo facturado, Fecha fin del consumo facturado, Caudal máximo, mínimo, medio, facturado y contratado, Precio aplicable al término fijo, Consumo en cada una de las unidades de medida del suministro, expresado en m3, en kwh y en m3 (n), Precio a aplicar al término variable, Importe término variable, Importe del alquiler del equipo de medida y unidades remotas o equipos correctores etc., o cualquier otro dato que por parte del Servicio Murciano de Salud La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto días del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancenaño. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir tendrá la obligación de informar al Servicio Murciano de Salud de todas las obligaciones gestiones que le incumban realice ante la empresa distribuidora en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciossu nombre.

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Samples: Suministro De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Serán obligaciones del adjudicatario, además de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario previstas en las leyes y reglamentos reguladores de la actividad y de las señaladas en el presente Pliego, las siguientes: - A Pagar al Ayuntamiento de Encinacorba en tiempo y forma, el precio de la adjudicación y de la garantía definitiva. - A prestar el servicio personalmente y de forma profesional. - Al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias. Se exigirá la documentación acreditativa a saber: 1la firma del contrato. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación- A conservar las instalaciones, mobiliario y enseres cedidosen perfectas condiciones de limpieza, incluidos los aseos y vestuarios. Todo el material de limpieza y productos (papel WC, papel seca-manos, jabón, detergentes, lejía, etc. 2) será de cuenta del adjudicatario. Cumplir con todas - Cumplimiento medidas y normativa sanitaria vigentes en cada momento. - Limpieza diaria y desinfección de la terraza, baños, barra y zona embaldosada interior. - El adjudicatario se compromete a prestar el servicio mientras las normas sectoriales piscinas permanezcan abiertas, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc., en horario mínimo de apertura de 10:00 horas a 21:00 horas. - El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones y equipos actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento o podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que le afectenconsidere convenientes. - Será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como ser titular de las correspondientes licencias y/consecuencias que se deduzcan para la Administración o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, contrato. - El adjudicatario se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean tener en todo momento, a disposición de aplicación durante la vida del con- trato. 3los usuarios hojas de reclamaciones. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatarioEl adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el desarrollo mismo día o en el día siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible se podrá el anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. - La lista de precios deberá exponerse en lugar visible del establecimiento, para conocimiento y consulta de los usuarios, que serán los habituales en la localidad. Cód. Validación: M25NSSNS5NYSEYYSKEHQTHZNP Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 - El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de riesgos Laborales, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que su incumplimiento implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. - El adjudicatario quedará obligado a la explotación directa del servicio, quedando prohibida la cesión o el subarriendo de las instalaciones. - Para la explotación del bar el adjudicatario deberá disponer de cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluido menaje, maquinaria, mobiliario, etc., no aportados por el Ayuntamiento. - El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su prestacióncuenta a abonar los desperfectos que se observen al término del contrato que excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. - El adjudicatario deberá obtener todos los permisos, deberá observar las siguientes condiciones generalesautorizaciones, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma seguros, etc., que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la fueran necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto del contrato. - El adjudicatario deberá asumir los gastos correspondientes al suministro de es- ta licitaciónenergía eléctrica y butano, que deberán ser abonados directamente a las empresas suministradoras o en el caso de la energía eléctrica directamente al Ayuntamiento en el plazo de 10 días desde que le sean requeridos de conformidad con los consumos que realice que quedarán reflejados en el contador individual instalado específicamente para el bar. - El adjudicatario deberá abonar la contraprestación en la forma establecida en el presente Xxxxxx. - El adjudicatario deberá abandonar y ello en aras dejar libremente, a disposición de lograr una adecuada coordinación de este Ayuntamiento, las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento instalaciones dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al término del contrato, con fecha máxima 23 de septiembre de 2024. - A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a su resolución o declaración de inefi- caciatrabajadores, profesionales u otros empresarios, en su casola parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. - El adjudicatario deberá almacenar las bebidas y demás utensilios en el lugar habilitado para ello. - A cumplir las normas higiénico-sanitarias correspondientes respecto a los alimentos y bebidas que se suministren. - Asimismo, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo es responsable de todos los daños y accidentes laborales perjuicios que por la prestación del servicio de bar puedan derivarse a personas y bienes, a tal efecto deberá contar con el correspondiente seguro de explotación responsabilidad civil. Siendo del mismo informado el Ayuntamiento para que obre en el expediente. - Será responsable de todos los utensilios y menaje del bar y del buen funcionamiento de los electrodomésticos existentes, haciéndose cargo de las reparaciones por averías ordinarias de los mismos, debiendo devolver a la finalización del contrato todo el menaje de cocina y bar incluidos en el inventario que se originenle entrega. (Si se rompe o falta algún utensilio o menaje a la comprobación del inventario deberá reponerlo o repararlo a su xxxxx). Cód. Validación: M25NSSNS5NYSEYYSKEHQTHZNP Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 - Realizar un inventario completo, así como antes de comenzar la temporada y al finalizar la misma sobre las existencias de bienes, de modo informático y en formato WORD, con todos los datos completos de las posibles in- fracciones derivadas piscinas municipales, adjudicatario, fecha y firma. -Poseer por parte del adjudicatario los permisos o titulaciones previstas para el desempeño de la normativa vigente a consecuencia actividad. -Devolver el juego de llaves completo que se hace entrega con la firma del contrato, con fecha límite de quince días naturales desde la finalización del contrato, con fecha máxima 23 de septiembre de 2024. En caso de pérdida de llaves, deberá informarse inmediatamente y pagarse la nueva cerraja y el cambio de la prestación misma, de los serviciosla llave perdida y hacer entrega de copia de al Ayuntamiento. - El límite para la entrega de todo lo solicitado será también con fecha máxima 23 de septiembre de 2024. - En ausencia de personal del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá controlar que el acceso a las piscinas municipales se realice con el correspondiente bono o entrada.

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Samples: Concesión De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, tal y como se recoge en lo tocante al desarrollo los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, estará obligado a organizar y desarrollar los servicios contratados en la forma y condiciones siguientes: a) Adscribir a la ejecución del serviciocontrato los medios materiales y personales necesarios para ello, manifiesta cumplir según el artículo 64.2 del TRLCSP. b) Cumplir íntegramente la normativa prevista vigente en materia de organización de los eventos objeto de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales presente contratación y, en especial, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 xx xxxxxx, y demás normativa complementaria o concordante en la materia. c) El suministro, montaje y desmontaje de la instalación de infraestructuras o carpas con todos los permisos y garantías de seguridad para el desarrollo comercial y de eventos de la FITCORIA, al cumplimiento objeto de ofrecer soporte de cobertura para al menos 1.500 m2 expositivos, de acuerdo con la ubicación xxx xxxxxxx ferial, destinados al establecimiento de stands taurinos, comerciales e institucionales debidamente tarimados, moquetados, electrificados, iluminados y rotulados, debiendo contar a su vez dichos espacios de carpas con la correspondiente distribución del artículo 24.3 suministro de dicha Leyelectricidad y puntos de agua que sean necesarios, además de estar dotados de iluminación general vial y de emergencias, así como provistos de pasillos y puertas de seguridad y emergencias para la rápida evacuación del Real Decreto 171/2.004público asistente. Por su parte, en relación a la calidad de los materiales de las carpas, todas deberán ser nuevas o estar en perfecto estado de conservación y limpieza, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx rechazar el montaje o instalación de cualquier material o equipamiento que no cumpla los niveles de calidad exigidos, obligándose al adjudicatario a sustituirlo inmediatamente por otros que cumplan estas exigencias sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista; mientras que por lo que respecta a su tipología, todas presentarán su cierre de techumbre a dos aguas. Además, las entradas principales contarán en sus ingresos con jaimas o pórticos de acceso a modo xx xxxx, contando con rampas antideslizantes, en caso de ser necesarias, para permitir el acceso a aquellas personas con movilidad reducida. Asimismo, las lonas de las carpas estarán sometidas a los siguientes tratamientos: anti rayos UV, anti moho, y barniz anti polvo en cara exterior; mientras que los techos y cortinas serán realizados con lona de PVC, con tejido interior de poliéster, peso mínimo de 800 grs/m2, e ignífugas con la categoría M2. UNE 2372790, y lacadas a ambas caras con tratamientos anti moho y anti UVA. A su vez, todas las carpas contarán con tarima y moqueta ferial ignífuga, cubierta con plástico protector durante el montaje y hasta la inauguración oficial de la FITCORIA. Será cometido del propio adjudicatario la retirada del plástico protector previo a dicha inauguración oficial. Inclusive, las carpas contarán con papeleras y ceniceros en sus entradas, además de disponer de papeleras cada 10 metros de pasillo interior y cada 25 metros en el exterior xxx Xxxxxxx Ferial. Dado el carácter y el entorno en el que se realiza la FITCORIA, la Empresa adjudicataria deberá aportar un mínimo de elementos vegetales naturales para ornamentar los espacios xxx Xxxxxxx Ferial, a base de arbustos y jardineras. d) El suministro, montaje y desmontaje de la instalación de infraestructura o carpa con todos los permisos y garantías de seguridad para el desarrollo hostelero de la FITCORIA, al objeto de ofrecer soporte de cobertura para al menos 300 m2 expositivos, de 30 acuerdo con la ubicación xxx xxxxxxx ferial, destinados al establecimiento de eneroun restaurante, debidamente tarimado, moquetado, electrificado, iluminado y rotulado, debiendo contar a su vez dicho espacio de carpa con la correspondiente distribución del suministro de electricidad y puntos de agua que lo desarrollasean necesarios, asumiendo el deber además de cooperación estar dotados de iluminación general vial y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relaciónde emergencias, así como sus condiciones laboralesprovistos de pasillos y puertas de seguridad y emergencias para la rápida evacuación del público asistente. Dicha carpa, figuran como las lonas, tarimas, moquetas y resto de complementos que le son afines deberán cumplir con las tipologías, calidades y tratamientos idénticos a los descritos anteriormente en el Anexo VIIapartado c) de este punto. e) El suministro, montaje y desmontaje de la instalación de stands modulares estándares interiores de diferentes medidas (3x3, 4x3, 5x3 ó 6x3), para un mínimo de 50 empresas e instituciones expositivas distribuidas por módulos, dotadas de sus correspondientes cuadros eléctricos con magnetotérmico y diferencial con base de enchufe de 1000w y 80w de iluminación por m2, junto con sus debidos focos de iluminación expositiva. Será Además, el adjudicatario deberá habilitar también un espacio modular como almacén de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción depósito de productos de reposición de las instituciones o empresas expositoras. Por su parte, las estructuras de los servicios objeto del presente contratostands deberán ser de aluminio anodizado de 3 metros de altura, con tabiquería de paneles de melanina en color blanco, principalmente, sujetos entre la estructura y con una altura máxima de 3 metros. Además, deberán contar con su respectivo frontis, con acabado idéntico al de la tabiquería, en el que irá insertada la rotulación en vinilo completa no superando los 3 metros de largo por lo 0,50 metros de ancho, cuyo diseño y producción correrá por cuenta de la Empresa adjudicataria. En el caso de que una vez finalice alguna empresa o institución necesitase de mobiliario adicional, caso de mostradores y/o taburetes, la Empresa adjudicataria deberá disponer y dispensar el mismo por expiración imponiendo el canon de su término convencional o por cualquier otra causaalquiler según sus tarifas públicas. De igual modo, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias existirán también espacios expositivos abiertos sobre suelo libre, que se le hubieren cedido sin personal alguno deberán contar con la sola excepción el mismo servicio y dotación de aquel equipos eléctricos e iluminación que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad expositores interiores anteriormente descritos en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosapartado.

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Samples: Contract for the Provision of Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Serán obligaciones del adjudicatario, además de las que seguidamente se expondrán consignadas en el pliego de naturaleza técnicacondiciones administrativas particulares, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes: - Subsanación de errores materiales, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder que se adviertan en la documentación gráfica o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónliteraria del Plan general durante la tramitación del expediente, así como cual- quier instalacióndurante el período en garantía. - Incorporación a los documentos del Plan general de Planeamiento Urbanístico con la elaboración de los nuevos documentos que procedan, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/modificaciones que resulten de las sugerencias o autorizaciones alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases de elaboración del Plan General (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva). Tendrá especial importancia la presentación de un esquema creativo que haga de la participación ciudadana una realidad continua a lo largo del trabajo. - Obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. - Cuantos trabajos, reuniones, coloquios, exposiciones, informes sean necesarios para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo cumplimiento de su ejecución; adicionalmente, los fines que se obliga desean obtener. - El adjudicatario está obligado a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten emitir informe respecto a las necesidades periódicas reclamaciones y solicitudes urbanísticas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con toda índole que formulen los objetivos de la institución. Además, el adjudicatariointeresados, en el desarrollo período de su prestacióninformación pública del documento de planeamiento urbanístico objeto del concurso; también informará a requerimiento del Ayuntamiento, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación orden a la prestación aclaración de los servicios problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4del concurso. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. - El adjudicatario estará obligado a subrogar informar en los recursos administrativos que pudieran interponerse por los interesados y a realizar las modificaciones o rectificaciones, o a subsanar cuantos defectos sean necesarios como consecuencia de la resolución de dichos recursos. - Asimismo, deberá informar sobre solicitudes de licencias de parcelaciones, obra y actividad durante el periodo de ejecución del trabajo. Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales correspondientes. - Será obligatoria para el adjudicatario la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos. - Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos. - El adjudicatario cumplirá el contrato con sus propios medios materiales y personales, a excepción de aquellas actuaciones que vengan impuestas al personal que actualmente presta serviciosAyuntamiento tales como publicaciones oficiales, inserción de anuncios, exposiciones públicas etc. - Serán de cuenta del adjudicatario cuantas copias y cuya relacióndocumentos se requieran para la ejecución del contrato, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VIIlos trabajos e informes que sean necesarios a juicio del Equipo Redactor y no deban ser emitidos por Organismos Públicos de manera gratuita. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, También serán de cuenta del contratista las indemnizaciones adjudicatario los gastos de desplazamiento y gastos que, en su caso, pro- cedan dietas de miembros del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales Equipo Redactor o de cualquier índole persona que puedan existir entre el con- tratista y su personaltrabaje para ellos. - El órgano Equipo Redactor se reunirá como mínimo una vez al mes con la Comisión de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva Seguimiento del Plan General para informar del avance de los traba- jadores del servicio, si bien trabajos y comentar cualquier cuestión relativa a los mismos. Las reuniones se celebrarán el Ayuntamiento de Ibarrangelu o en cualquier otro lugar designado a estos efectos por el Ayuntamiento. - La introducción de modificaciones de tipo técnico en los proyectos en ningún caso participará directamente supondrán un aumento en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna el precio del contrato. Si dichas modificaciones fueran en la ejecución contra del criterio del Equipo Redactor, éste tendrá el derecho de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como dejar constancia escrita de las posibles in- fracciones derivadas razones de la normativa vigente a consecuencia este criterio contrario, sin que ello le exima del deber de la prestación de los serviciosintroducir las modificaciones acordadas.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA cada FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas homo- géneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA cada FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA cada FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA cada FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA cada FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- tratocontrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial ju- dicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria necesaria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN algunda de las FUNDACIONES se viese, mediante resolución judicial xxxx- cial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente des- pido improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncooperación, facilitando la in- formación información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LAS FUNDACIONES ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LAS FUNDACIONES, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que tengan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN LAS FUNDACIONES las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesper- sonal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición con- dición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalacionesinsta- laciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar rea- lizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre LAS FUNDACIONES libres de toda responsabilidad en este respecto. Se- ránXxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN LAS FUNDACIONES no intervendrá intervendrán bajo ningún con- cepto nin- gún concepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista contratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a la institución, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un lis- tado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberadjudicatario: 1. Explotar directamente los serviciosEl contratista está obligado, no pudiendo subcontratarbajo su exclusiva responsabilidad, subrogaral cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sub- arrendarde Seguridad Social, ceder o traspasarde Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, directa o indirectamenterespecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su explotacióncargo, así como cual- quier instalaciónen el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad. Asimismo, mobiliario tendrá a disposición del Ayuntamiento el Plan de Seguridad y enseres cedidosSalud de los trabajos a realizar en el servicio objeto de contrato. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El adjudicatario queda obligado a justificar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A tal efecto presentar mensualmente al Ayuntamiento los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados para la ejecución del objeto del presente contrato. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales El adjudicatario será igualmente el responsable de todos los accidentes, daños o perjuicios que le afectenpueda producirse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como ser titular omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá indemnizar en consecuencia los daños causados a terceros de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto operaciones de desarrollo del presente contrato durante servicio, salvo cuando el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga daño sea producido por causas imputables a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoAdministración. 3. Estará en comunicación constante El adjudicatario cumplirá con LA FUNDACIÓN la normativa estatal, autonómica y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación local correspondiente a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoroprotección del medio ambiente. 4. Al vencimiento del plazo del contratoLa empresa adjudicataria, o vendrá obligada a su resolución o declaración de inefi- caciacomprobar y modificar, en su caso, el inventario general de las instalaciones cuyo mantenimiento por este documento se contrata, y remitirlo al finalizar el primer mes de su vigencia. Será responsable de mantener operativo y en funcionamiento en cada momento los sistemas de comunicación bidireccional existentes, cuyos gastos de consumo y mantenimiento de líneas telefónicas serán por cuenta del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado garantizará expresamente el mantenimiento de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo un stock mínimo de los mismos en favor piezas y componentes necesarios para la prestación del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo servicio de los servicios adjudicadosmantenimiento. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNLa empresa adjudicataria deberá destinar al cumplimiento del servicio objeto de este contrato, aun después el personal mínimo exigido en la cláusula 14.e.3, y conforme al programa de finalizado actuación propuesto para el presente con- trato, desarrollo de las labores de mantenimiento de ascensores y rampas mecánicas con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud el nivel de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole exigencia acorde con el uso al que se incurran por tal motivova a destinar el edificio, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar para lo cual el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a la primera con el importe fijado empresa adjudicataria los documentos necesarios para acreditar la categoría profesional de los operarios que intervengan en ese momento para el despido impro- cedente tareas de mantenimiento y/o injustificado. 7reparación de aparatos y plataformas elevadoras. Deberá cumplir y hacer cumplir Dicho personal deberá estar perfectamente identificado. El adjudicatario se comprometerá a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboraltener asegurados a todos sus trabajadores que presten este servicio, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajocubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como cual- quier otra dotar a las personas que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 ejecuten el servicio de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto suministro de todos los trabajadores, medios materiales referidos a todos los efectos, Seguridad y Salud Laboral que ordena la condición de em- presariolegislación vigente. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, La maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El vehículos propiedad del contratista, deberán estar convenientemente identificados, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos y con los seguros correspondientes en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para vigor. En ningún momento se admitirá la realización de los servicios contrata- dosrevisiones por empresas subcontratadas. La empresa adjudicataria deberá designar un representante, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista que deberá estar debidamente cualificado (titulado medio o superior) que será la personal con la que el Ayuntamiento realice las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancengestiones. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como responsabilizarse del estado de las posibles in- fracciones derivadas instalaciones, incluso una vez finalizado el contrato, si en el informe que emita el primer mes de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscontrato el nuevo adjudicatario se detectaran anomalías imputables al anterior mantenedor.

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Samples: Mantenimiento Integral De Ascensores Y Plataformas Elevadoras

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario está sujeto estrictamente al cumplimiento de todas las obligaciones que seguidamente directa o indirectamente se expondrán deriven de naturaleza técnicalo establecido en este Pliego y en todos los documentos contractuales, y como mínimo las siguientes: - Prestar los servicios objeto de la concesión de manera continuada, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario eficacia y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular diligencia y cumplimiento estricto de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, lo establecido en el desarrollo Pliego de su prestaciónCondiciones que rige este contrato, deberá observar sin interrupción alguna, salvo los supuestos derivados de fuerza mayor. - Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza los locales, las siguientes condiciones generalesinstalaciones, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes material y vehículos utilizados en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónesta concesión. Serán de cargo del adjudicatario, por tanto los gastos de conservación de los referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y ello material. - Cumplir con sus trabajadores las disposiciones vigentes en aras materia de lograr una adecuada coordinación legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo. Redactar y aprobar un Plan de las diversas actividades que pudieran tener lugar en Seguridad y Salud de los edificios e instala- ciones servicios, conforme a la legislación vigente de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración prevención de inefi- cacia, riesgos laborales en su caso, y velar por el adjudicatario deberá entregar cumplimiento del mismo. - Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto a los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo usuarios del servicio. - Indemnizar al Ayuntamiento y a terceros de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a daños que se refiere le ocasione el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo funcionamiento del servicio, manifiesta cumplir íntegramente excepto cuando el daño sea producido por causa imputable al Ayuntamiento, presentando anualmente una copia al Ayuntamiento de la normativa prevista Póliza de Responsabilidad actualizada. - Ejecutar las modificaciones que en los servicios contratados acordase la Corporación Municipal, y aconsejase al interés público, de acuerdo con la legislación vigente. - No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a este Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa de la corporación. - Ejercer directamente la concesión, con prohibición de cederla, arrendarla o traspasarla salvo autorización expresa del Ayuntamiento siempre que se cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación legislación vigente sobre contratos públicos. - Llevar contabilidad separada y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción específica de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se la concesión. - Facilitar al Ayuntamiento cuando le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectossea solicitado, la condición documentación de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos la empresa con objeto de proceder a las instalacionescomprobar la plena legalidad de ésta en orden laboral, me- dios auxiliaresadministrativo, maquinaria, herramientas fiscalmente y productos necesarios para realizar una co- rrecta toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratadosconcedidos y de su autocontrol relativo a su prestación de los servicios. El contratista- Entregar al Ayuntamiento, siempre que lo solicite, el libro registro de reclamaciones y denuncias que obligatoriamente deberá tener a disposición del público. - Aceptar en fincaso de fuerza mayor, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad o cualquier situación de patrono respecto emergencia pública, la dirección del personal que utilice Ayuntamiento para la realización de las tareas distintas de las contratadas u otras tareas en las que el material o personal fuese necesario para establecer la normalidad mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. - Designar la persona que será responsable de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre frente al Ayuntamiento. - Ejecutar las instrucciones recibidas del responsable municipal de toda responsabilidad la inspección de los servicios en los términos establecidos en este respectoPliego y en el de Condiciones Técnicas. Se- rán, pues, de cuenta - Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de esta licitación, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las indemnizaciones y gastos quenormas de aplicación establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse, en su casoemanadas de la legislación de ámbito europeo, pro- cedan del personal nacional, autonómico o local. - Todos los trabajos deberán ser ejecutados de forma que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o ocasionen el mínimo posible de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho incomodidades a la negociación colectiva vida ciudadana, reduciendo los ruidos, la contaminación y la ocupación de los traba- jadores la vía pública, facilitando la circulación del serviciotráfico, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancenetc. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable - La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los daños impuestos, tasas, gravámenes y accidentes laborales exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, a sus bienes y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosactividades.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin Los derechos y obligaciones específicos del contratista en la ejecución del contrato se especifican en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de naturaleza técnica17 de julio, con carácter general de mediación de seguros y reaseguros privados. Estas obligaciones, además de las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente Respecto al servicio de asesoramiento y asistencia posterior, deberán realizarse de acuerdo con las obligaciones que corresponden a los serviciosmediadores de seguros de acuerdo con la Ley 26/2006, no pudiendo subcontratarde 17 de julio, subrogarde mediación de seguros y reaseguros privados, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidoscomprende las actuaciones de la cláusula 2 del PPT. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales El estudio, mediación, asesoramiento y, en general, todo aquello que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es comprende el objeto y contenido del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmentecontrato, se obliga efectuará por personal competente y en la forma y plazos exigidos por el principio del buen hacer profesional, de forma que, una vez recibido el correspondiente encargo o notificación desde el órgano de contratación interesado, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas ante las entidades aseguradoras, cuidando de traer a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean buen fin los contratos de aplicación durante seguros y observando la vida máxima diligencia, debiendo cumplir con los plazos de ejecución del con- tratocontrato establecidos en la cláusula 3 del PPT. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos El adjudicatario queda obligado a fin aportar, para la realización de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Ademásprestaciones, el adjudicatario, equipo humano y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato. A tales efectos deberá aportar como mínimo los medios humanos indicados en el desarrollo de PCAP y los señalados en su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decorooferta. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o El adjudicatario facilitará a su resolución o declaración la Administración de inefi- caciala Generalitat y, en su caso, a los órganos gestores correspondientes, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éstas para el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupandocorrecto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, en su casotales como asistencia a reuniones explicativas, en perfecto estado de conservacióninformaciones adicionales a asegurados y beneficiarios, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatarioetc, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 establecidos por la cláusula 4 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosPPT. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNA la finalización de la prestación, aun después de finalizado el adjudicatario del presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del contrato deberá entregar al nuevo adjudicatario, incrementado en los gastos toda la documentación con informe detallado sobre el estado de cualquier índole la tramitación de la/s póliza/s y expedientes de siniestros y reclamaciones que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada estuvieran llevando a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncabo, facilitando el traspaso y la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción continuidad de los servicios objeto del presente contrato de mediación de seguros. 6. Atendiendo el carácter de obligación esencial que tiene el equipo humano adscrito al contrato en el supuesto de que se produzca cualquier modificación de la plantilla, esta modificación se tendrá que comunicar al responsable del contrato, por que lo tendrá que una vez finalice aceptar expresamente. Los sustitutos tendrán que cumplir los mismos requisitos exigidos para el mismo por expiración personal en el Pliego de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosCláusulas Administrativas.

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Samples: Contract for Insurance Mediation Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio En contratista a la firma del contrato presentará unas propuestas de diseño previas para la fabricación de las que seguidamente se expondrán cajas de naturaleza técnicalos camiones, totalmente detalladas, con carácter general son obligaciones dimensiones y accesorios que requerirá la aprobación del adjudicatario las siguientesdepartamento de RSU de Giahsa. • Si un vehículo quedara inutilizado por cualquier motivo a largo plazo, se procederá a saber: 1. Explotar directamente los serviciossu sustitución por otro de iguales características en un plazo no superior a tres meses, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2aceptándose el vehículo de sustitución similar más de este periodo. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular • Teniendo en cuenta la perentoriedad de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónpúblicos a los que se destinarán los vehículos, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que si éstos no se concierta reparasen o sustituyesen en el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboralplazo fijado, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra forma que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo peligrase la correcta prestación del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 "GIAHSA" queda facultada para, previa comunicación al arrendador y sin perjuicio de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales yuna eventual revisión jurisdiccional posterior, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta serviciosdecidir unilateralmente, y cuya relacióncon cargo al arrendador, así como sus condiciones laborales, figuran las medidas a adoptar en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en orden a garantizar la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la efectiva prestación de los servicios. Ello, con independencia de que pueda reclamarse indemnización por cuantos perjuicios pueda producir la demora del arrendador. • Asumir durante toda la vigencia del contrato, los gastos e impuestos de matriculación y cuantos otros sean necesarios para que el vehículo pueda circular de conformidad con la normativa vigente. • La dirección fiscal para la matriculación de los vehículos será la Sede De Giahsa en Aljaraque, sita en Ctra. A-492 km.4, correspondiendo los impuesto vigentes municipales en este municipio. • Si el manejo del vehículo y de los sistemas incorporados al mismo necesitase la formación del personal, dicha formación correrá a cargo del arrendador. • Permitir que "GIAHSA" coloque publicidad identificativa de la empresa, equipos de comunicación interna en los vehículos arrendados y sistemas automáticos de captura de datos tales como (Control de pesaje, GPS, etc). Tanto la colocación como la retirada de dicha publicidad y equipos correrá por cuenta y cargo de "GIAHSA". • En general, garantizar a "GIAHSA" que, a cambio del precio que se estipule en el contrato, ésta contará con plena disponibilidad y operatividad de los vehículos del renting o de otros que puedan sustituirlos provisionalmente, durante toda la vigencia del contrato.

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Samples: Supply Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante La empresa adjudicataria será la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas responsable de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación calidad técnica de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originendesarrolle, así como de las posibles in- fracciones derivadas consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Debido a la naturaleza del evento, se requiere que los patrocinios que se puedan llevar a cabo estén en sintonía con la política cultural de la normativa vigente ciudad xx Xxxxxxx. Es obligación del adjudicatario la búsqueda de financiación con criterios de idoneidad y adecuación a consecuencia un evento xxxxx de estas características. Para ello, se requiere que el patrocinador potencial pueda ser conocido y aprobado previamente por el ICAS. Será imprescindible la prestación presentación de informes evaluativos que sirvan al ICAS de seguimiento en el cumplimiento de servicios. Deberá presentar en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de formalización del contrato en documentos administrativos, el desarrollo integral del proyecto de captación y gestión de patrocinios (las primeras fases de acciones han debido venir definidas brevemente en la documentación previa que se solicita para su valoración en el presente pliego de prescripciones técnicas), así como, el Manual Operativo para la aplicación de incentivos fiscales, y el Dossier de Patrocinio que se entregarán completos y producidos en su integridad. Para ello, el ICAS ofrecerá toda la información referida a las actividades del Año Xxxxxxx. Debido a la singularidad del proyecto y a su impacto internacional se requiere que el dossier esté traducido, como mínimo, al inglés. El Plan de trabajo global deberá presentar desarrollado, como mínimo, los siguientes epígrafes: Objetivos, metodología, plazos de ejecución y métodos de control. La empresa adjudicataria se compromete a la presentación de informes a lo largo del periodo contratado en el que consten las gestiones realizadas, y en su caso, los compromisos de patrocinio. El informe contemplará la resolución de incidencias, la celebración de reuniones de seguimiento, el establecimiento de un sistema de indicadores para la evaluación de los serviciosresultados parciales y totales del plan en el tiempo. Como mínimo, preverá la redacción de un informe final y de informes mensuales que resuman las gestiones y contactos comerciales efectuados, los preacuerdos logrados, los acuerdos formalizados y las perspectivas de futuro, entre otros factores. El adjudicatario procurará que la financiación sea prioritariamente dineraria, aunque también serán de interés las aportaciones en especie, tecnológicas, etc. En todo caso, se someterá a la aprobación del ICAS y tendrán que estar valoradas económicamente. Las aportaciones en especie serán admisibles siempre y cuando estén conectadas con la actividad o tráfico jurídico propio del patrocinador. Cualquier documentación y material producido por la adjudicataria deberá ser aprobado por el ICAS. La empresa no podrá ceder derechos a terceros sin previo consentimiento por escrito.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de las que seguidamente se expondrán lo indicado en el Pliego de naturaleza técnicaCláusulas Administrativas Particulares, con carácter general son obligaciones del el adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente será responsable de la correcta ejecución de los serviciostrabajos, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga trasladar esta responsabilidad a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, un tercero subcontratado por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenél, así como de las posibles in- fracciones derivadas riesgos de siniestro del material y personal implicados en la normativa vigente a operación o consecuencia de la prestación intervención de su maquinaria y equipos, así como de los serviciosdaños a terceros. Además, deberá nombrar un responsable de los trabajos (facilitar e-mail, teléfono de contacto 24h y dirección postal del Facultativo designado), de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente y poseer los certificados de aptitud en vigor emitido por Organismo competente. Toda la documentación administrativa de cualquier índole, deberá ser aportada previa al inicio de la unidad de obra que se vaya a ejecutar. El adjudicatario deberá disponer permanentemente durante su jornada laboral de un sistema de protección contra incendios forestal en prevención del riesgo de incendio que existe en la zona de trabajo (Extintores en la maquinaria suficientes). Código seguro de verificación (CSV): F7939A59C2CC3C9E6DCD Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 5/12/2017 pie_firma_corto_dipu_01 En lo referente al personal: o Los operadores de maquinaría deberán poseer el certificado de aptitud en vigor emitido por la autoridad competente antes del inicio de las obras y deberá poseer la cualificación y formación adecuada para ello. o Se entregará listado con nombre y apellidos del personal que participará en los trabajos, cualificación técnica, experiencia, etc. o El personal que intervenga en los trabajos deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad. En lo referente a los equipos de trabajo utilizados: o La custodia y vigilancia de los equipos correrá por cuenta del adjudicatario, no pudiendo ser imputado al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil ningún cargo por dicho concepto. Los traslados de la maquinaria hasta la zona de ejecución de los trabajos así como su retirada, corresponde en su totalidad al adjudicatario y estarán repercutidos en los precios unitarios, entendiéndose que la hora de inicio en la prestación del servicio será la hora en la que la maquinaría inicie la prestación del servicio en la obra. o Toda la maquinaria a utilizar deberá ser propiedad de la empresa licitadora, leasing o renting, o carta de compromiso de una empresa que actúe de subcontrata que posea estos medios. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil rescindirá el contrato de no ser la empresa subcontratada indicada en la carta de compromiso la que finalmente realice los trabajos.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de las que seguidamente se expondrán empresa comercializadora, encargándose de naturaleza técnica, los trámites necesarios con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente la empresa distribuidora y la actual comercializadora para garantizar el suministro ininterrumpido en los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular puntos de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es suministro objeto del presente contrato durante el plazo contrato. Suministrar gas natural a los puntos de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios consumo objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o sin interrupciones, 24 horas al día durante la vigencia del contrato. Se tendrá capacidad de aportar unas potencias hora (Qh), día (Qd) y año ( Qa) reflejadas en el anexo II. Suministrar gas natural a su resolución o declaración nuevos puntos de inefi- caciaconsumo que se pudieran crear, en su casolas mismas condiciones que al resto, tomando como referencia el adjudicatario deberá entregar contrato más parecido o prorrateando entre los espacios o lugares que hubiese venido ocupandodos mas parecidos. El gas natural se suministrará en todo momento con niveles de presión dentro de los límites legalmente establecidos para cada punto de suministro. La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presiones establecidas en el punto 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en su casolos puntos de consumo, en perfecto estado todo caso deberá suministrarse a la presión establecida y con la calidad de conservaciónsuministro fijada en la reglamentación vigente. Se dispondrá de un Servicio Técnico ante averías que debe garantizar asistencia telefónica 24 horas y presencial en un plazo máximo de 2 horas para solucionar los posibles problemas que puedan aparecer en este Suministro los 365 días del año (incluyendo fines de semana y festivos). Todos los avisos tendrán la consideración de “urgentes”. El adjudicatario asumirá la representación de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, toda vez ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones, y posibles reclamaciones. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Universidad asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de contratos y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Universidad, bajo la supervisión de ésta y representándola ante la distribuidora. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Universidad para que no se concierta sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. En particular asesorará al cliente en la optimización de la facturación en relación a las desviaciones sobre los márgenes establecidos en el arriendo contrato. Informará a la UPNA de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo cambios normativos referentes al suministro de gas natural y especialmente de los servicios adjudicados. 5que afecten al precio. Deberá indemnizar Hará referencia a LA FUNDACIÓN, aun después la disposición legal y fecha de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6publicación. En caso de aplicarse fórmulas para los precios, tendrá que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a justificar la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción evolución de los servicios objeto del presente contratoprecios, por lo aportando la documentación correspondiente. La UPNA se reserva el derecho de aplazar los pagos hasta que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que no se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos justifique debidamente los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto precios adoptados en las relaciones laborales facturas. Emitir facturas según el punto 9.3. Emisión en papel y anticipo por correo electrónico o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosconsulta vía web.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin El contratista adjudicatario deberá disponer de póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que puedan afectar a los usuarios y participantes no profesionales, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las anomalías ocurridas en la prestación del servicio para las fiestas descritas en cuantía suficiente según normativa sectorial, ( DECRETO 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) para los eventos objeto del presente. Será por cuenta del adjudicatario la decoración xxx xxxxxxx, el montaje y desmontaje de las instalaciones equipos y decorados que serán propios, sin perjuicio de la utilización de los que sean de propiedad municipal. Además la propuesta de decoración deberá obtener la autorización previa del Ayuntamiento mediante informe técnico y de la comisión organizadora y visto bueno de la concejalía. El montaje de las instalaciones se realizará tres días antes del comienzo de las fiestas, debiendo estar todo desmontado y entregado al Ayuntamiento tres días después de la finalización de las mismas a las 24:00h. Serán por cuenta del adjudicatario la limpieza de las instalaciones que seguidamente utilicen, tanto previa como posterior, para su entrega al Ayuntamiento en perfecto estado, siendo responsabilidad del adjudicatario los posibles desperfectos que se expondrán pudieran ocasionar en las inmediaciones. En tal caso, el Ayuntamiento retendrá las garantías depositadas por el adjudicatario, que responderán de naturaleza técnicalos mismos previa su valoración. El adjudicatario correrá con los gastos de contratación de la orquesta y/o música en directo complementaria a la contratada por el Ayuntamiento (bajo la supervisión de este Ayuntamiento) debiendo tener información sobre las actuaciones a realizar en cada día a la entrega de documentación para la firma del contrato. Por cuenta del adjudicatario, con carácter general son obligaciones el recinto será dotado de todos los elementos precisos para la prestación del servicio, atendido por número suficiente xx xxxxxx, camareros, decoración, mesas y sillas etc. Las consumiciones serán servidas en vasos de plástico duro, o similar transparente y deberán ofrecer al consumidor todas las garantías necesarias de limpieza e higiene del material utilizado y del personal que lo manipule. En ningún caso se podrán utilizar elementos de cristal, ni entregar a los clientes envases de ningún tipo. Será responsabilidad del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas decoraciones de la primera, exista barra cumpliendo con unas normas de estilo en consonancia con el propio evento y considerando como mínimas:  1 barra con una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos dimensión mínima de la institución10 metros. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, El adjudicatario está obligado a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, mantener en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo limpieza xxx xxxxxxx y aseos habilitados siendo la limpieza continua de los mismos en favor a cargo del adjudicatario. - El día 13 xx xxxx, a medio día, durante las Fiestas Patronales de El Molar 2017, se organizará, por cuenta del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a la degustación de una paella popular para 120 personas, que se refiere servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de un euro por plato servido. - El día que se determine por el artículo 444 del Código Civil Ayuntamiento, a medio día, durante la Feria y Fiestas de El Molar 2017, se organizará la degustación de una paella popular para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme200 personas, que sea consecuencia se servirá gratuitamente o a un precio simbólico máximo de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran un euro por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptivaplato servido. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio En la ejecución del SERVICIO, el ADJUDICATARIO deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de la presente Contratación y a las instrucciones que seguidamente se expondrán por Orden de naturaleza técnicaServicio imparta la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN O a quien esta designe, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberobligándose -entre otras acciones- a: 1. Explotar directamente a) Utilizar todos los serviciosmedios comprometidos, no pudiendo subcontratarincorporar, subrogarprevia aprobación de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN o quien esta designe, sub- arrendarlos medios, ceder o traspasarsistemas, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales métodos que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias aconseje la evolución tecnológica y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoservicio. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN b) Observar las disposiciones legales relativas a la Higiene y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, Seguridad en el desarrollo Trabajo y las disposiciones de su prestacióncarácter laboral y previsional. c) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerida, deberá observar las siguientes condiciones generalescualquier información relativa al servicio que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN o quien esta designe solicite, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios como así también informar inmediatamente de forma conocido cualquier hecho o circunstancia que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o pudiera incidir en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la normal prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNservicios. c. En general, d) Mantener la continuidad y regularidad de los SERVICIOS según el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoropresente Xxxxxx. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, e) Responder en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contratoforma exclusiva, por lo cualquier daño que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno pudiere ocasionarse con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas motivo de la normativa vigente a consecuencia prestación o falencia de la prestación de los servicios. f) Comunicar, en cada oportunidad que se produzca cualquier modificación en la dotación de personal, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión o quien esta designe, dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma, acreditando paralelamente la constancia de pago de cargas sociales, seguros y demás condiciones establecidas en las presentes cláusulas.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario de las que seguidamente la parcela se expondrán obliga a cumplir todos y cada uno de naturaleza técnicalos compromisos derivados del presente Xxxxxx regulador del contrato, con carácter general son obligaciones de su oferta, y en particular a: Acudir el día y hora señalados para la formalización del adjudicatario las siguientescontrato en escritura pública. Satisfacer a la EMV xx Xxxxxx, a saber: 1previa o simultáneamente al otorgamiento de escritura pública, el precio de adjudicación y el I.V.A. correspondiente. Explotar directamente los serviciosLos honorarios y suplidos notariales y registrales, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónfiscales, así como cual- quier instalacióncualesquiera otros impuestos que puedan originarse con motivo de enajenación y de la escritura pública, mobiliario a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se devengue con motivo de la enajenación, que será por cuenta de la EMV xx Xxxxxx. Los gastos de publicidad que origine la licitación y enseres cedidos. 2adjudicación del contrato (incluidos los anuncios en periódicos) que correrán a cargo del adjudicatario. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afectenLos trámites relativos a la liquidación de la escritura en la Hacienda Pública, y su presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente, serán igualmente de exclusiva cuenta del adjudicatario. El contratista deberá entregar a EMV xx Xxxxxx una copia simple del citado documento en el plazo máximo de UN MES desde su formalización en escritura pública, así como ser titular documento que acredite su inscripción en el Registro de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante la Propiedad en el plazo máximo de sesenta (60) DÍAS HÁBILES a contar desde su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean otorgamiento. La Parcela objeto de aplicación durante la vida este Pliego será destinada por parte del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas adjudicatario de la primeramisma, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos en la totalidad de la institución. Ademásedificabilidad computable, el adjudicatario, a la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a un régimen de protección pública al amparo de lo dispuesto en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboralDecreto 3/2004, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, el Decreto 173/2009 de 10/11/2009, por el que lo desarrollase aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009/2012, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse condiciones de diseño y calidad, financiación, limitación en el precio máximo de venta o arrendamiento y las demás aplicables a este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta serviciostipo de viviendas, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto forma establecida en las relaciones laborales o normas de cualquier índole Derecho Administrativo que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosresulten aplicables.

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Samples: Pliego De Condiciones

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente El adjudicatario se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatariocompromete, en el desarrollo término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su prestaciónoferta, deberá observar las siguientes condiciones generalesdecaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios se acordará la pérdida de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciagarantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo la propiedad de los mismos bienes adjudicados. El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde la adjudicación del bien, la renovación del permiso de circulación a su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 32.3 del Código Civil para Reglamento General de Vehículos, aprobado por el normal desarrollo Real Decreto 2888/1998, de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después 23 de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6diciembre. En caso de que LA FUNDACIÓN se viesetratarse de un vehículo de matrícula extranjera, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del el adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, atenerse al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente que a consecuencia tal fin haya sido dictada por la Dirección General de la prestación Tráfico. Será por cuenta de los serviciosadjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2023-09-04 10:51:30 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_526FL7AHAVFYWVDVD9FTMDJ7BPO9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la Unidad Administrativa o entidad correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son Se consideran obligaciones esenciales del adjudicatario las siguientes, a sabercontrato: 1. Explotar directamente La prestación del servicio con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónpliegos de la presente licitación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosa las instrucciones que se diere al responsable del contrato. 2. Cumplir El cumplimiento del compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con todas las normas sectoriales que le afectenla entidad contratante, así ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como ser titular consecuencia de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoobligaciones existentes entre adjudicatario y sus empleados. 3. Estará La obligación del adjudicatario de abonar en comunicación constante tiempo y forma las retribuciones a los trabajadores con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas cumplimiento íntegro de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónoferta formulada, y ello el cumplimiento del resto de normativa en aras materia laboral y de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoroSeguridad Social aplicable. 4. Al vencimiento La no introducción en la ejecución del plazo contrato de modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del contrato, o a su resolución o declaración órgano de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadoscontratación. 5. Deberá indemnizar El contratista está obligado a LA FUNDACIÓN, aun después presentar al finalizar el contrato al responsable del mismo la siguiente documentación: copia de finalizado el presente con- trato, con los TC1 y de los TC2 de los trabajadores adscritos al contrato y declaración responsable de haber satisfecho la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud nómina de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptivatrabajadores adscritos al contrato. 6. En caso Mantener vigente la póliza de que LA FUNDACIÓN se vieseseguro durante la duración del contrato, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador aportando justificante del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadopago al responsable del mismo. 7. Deberá cumplir El contratista atenderá y hacer cumplir estará obligado a suministrar toda la información sobre aspectos mercantiles y contables solicitada por la sociedad contratante, a fin de conocer su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosituación financiera. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar Mantener al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VIIadscrito al contrato durante la vigencia del mismo. Será La sustitución del personal adscrito al contrato requerirá la autorización previa de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el la empresa. El personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, se pretenda sustituir deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno contar con la sola excepción de aquel misma cualificación profesional que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal persona que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciossustituya.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El contratista estará sujeto, además de a las obligaciones generales que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicaestablecen en el art. 280 del TRLCSP, con carácter general son obligaciones del adjudicatario a las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónen el pliego de prescripciones técnicas, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan diere la Administración. Todo ello igualmente, de conformidad con la oferta del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto adjudicatario. 2) Poner en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre funcionamiento el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva servicio dentro de los traba- jadores plazos y condiciones previstas en los documentos contractuales. 3) La ejecución del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único contrato se realizará a todos los efectos, riesgo y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de xxxxxxx del contratista. 4) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y accidentes laborales perjuicios que se causen, por sí, o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art.214 TRLCSP). 5) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecuta por una UTE, todas las empresas que la componen responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 6) El contratista está obligado a suscribir, además de los seguros obligatorios y de explotación viajeros, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada por posibles daños personales o materiales causados a terceros como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. En el caso de que en las pólizas FIRMADO POR: NIF: P0203700J se originenprevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones correspondientes a los mismos serán abonados directamente por el contratista. 7) La adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha del servicio en las condiciones y términos establecidos. 8) El nuevo adjudicatario está obligado a subrogarse en la relación laboral con el personal empleado por la anterior concesionaria en la prestación del servicio, en los términos previstos en el artículo 75. 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, según la redacción dada por el artículo 1.41 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. A estos efectos se une a este Pliego relación de dicho personal, categoría, antigüedad y retribuciones, así como Convenio Colectivo Provincial aplicable al sector. Anexo VI 9) En cualquier caso, todo el personal que el concesionario destine a la explotación del servicio tendrá relación laboral única y exclusivamente con el adjudicatario, sin que exista vinculación laboral o de otro tipo con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo a cargo del concesionario todas las posibles in- fracciones derivadas indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución o extinción de la normativa vigente a consecuencia sus respectivos contratos de la prestación trabajo. 10)El contratista deberá hacerse cargo de los serviciosautobuses en funcionamiento hasta la entrada en servicio de los nuevos vehículos a adquirir. 11)Renovación a su xxxxx de todos los autobuses y equipos auxiliares de tarjetas y de billetes.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público De Transporte Colectivo Urbano

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son Son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberAdjudicatario: 1. Explotar directamente a) Cumplimiento de la Propuesta Técnica y Plan de Trabajo: Realizar todas las actividades comprometidas en la Propuesta Técnica y Plan de Trabajo adjudicado. b) Designar a un responsable general del servicio que actúe como interlocutor con la Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) y/o quien en un futuro se designe, el que deberá ser un profesional universitario con experiencia en la materia. c) Serán a su cargo todos los serviciosgastos que demande la instalación de bienes inmuebles, no pudiendo subcontratarmuebles, subrogarequipamientos e insumos para la gestión del servicio que se contrata, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónconforme al plan de trabajo aprobado, así como cual- quier instalaciónla contratación de servicios profesionales o la adquisición de bienes necesarios, mobiliario tales como muebles, redes y enseres cedidoslíneas telefónicas, papelería y formularios que resulten útiles para el cumplimiento del servicio, quedando a su cargo, asimismo, los gastos de mantenimiento, conservación y arriendo en que haya incurrido. 2d) Equipamiento y Sistemas Informáticos: El Prestatario asumirá a su cargo todos los gastos que demande el equipamiento de hardware, software y desarrollos de interfaces conforme a su propuesta técnica presentada para vincular su propio sistema informático “on line” entre sus depósitos, con los sistemas existentes de en la DGABS y los efectores. Cumplir con todas las normas sectoriales Las interfaces a desarrollar por el Adjudicatario deberán por lo menos permitir el desarrollo del flujo de información ateniente a la recepción de medicamentos del/los proveedores en el Operador Logístico, la entrega de pedidos realizados por los efectores, la programación (cronograma) de entregas a efectores, y la conformación de la recepción por parte de los efectores, en otras que le afecteneventualmente serán determinadas por el GCABA. El prestatario también deberá permitir la carga y la consulta de la información especificada en los flujos mencionados directamente a través de su propio sistema informático “on line”. También serán a su cargo, la contratación de los servicios técnicos necesarios para el mantenimiento de los mismos, así como ser titular los gastos de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmentemantenimiento, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales conservación y arriendo en que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3haya incurrido. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su casocuanto al hardware, el adjudicatario deberá entregar hacerse cargo del equipamiento hardware necesario para la operación de sus depósitos (procesamiento del WMS –Warehouse Management System) asegurando que durante todo el proceso en el cual los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en medicamentos se encuentran bajo su caso, en custodia existirá un perfecto estado seguimiento de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo la ubicación de cada uno de los mismos productos que conforman cada uno de los lotes incluyendo la posibilidad de tener que recuperarlos de los centros entregados en favor caso que sea requerida dicha tarea (Proceso de Trazabilidad), mientras que el GCABA se hará cargo del adjudicatarioequipamiento hardware necesario para la operación. e) Pondrá a disposición del GCABA todo el equipamiento de “hardware” informático, sino su mera cesión to- lerada en los términos a impresoras, redes de comunicaciones, papelería y formularios que resulten necesario para el cumplimiento del Servicio y que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosencuentren en sus depósitos. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después f) Xxxxx de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo informar: Tendrá el deber de cooperación informar en tiempo y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadoresforma, a todos los efectosrequerimientos o solicitudes que se le efectúe por parte del GCABA. Asimismo, podrá ser auditada por la condición Auditoría Gexxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la Unidad de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos Auditoría Interna dependiente del Ministerio de Salud, debiéndosele proveer toda la información que ésta solicite, referida a la ejecución del contrato y a las instalacioneslabores que efectúe en cumplimiento del mismo. g) Todos los gastos de insumos, me- dios auxiliaresvehículos, maquinariatasa e impuestos, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratadospersonal, cargas sociales, impositivas, etc. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia generadas producto de la prestación del presente servicio, serán a exclusivo cargo del adjudicatario. h) Garantizar que los productos sean almacenados, distribuidos, conservados, transportados y manipulados adecuadamente, preservando sus condiciones de cantidad, calidad, eficacia y seguridad. i) Receptar por parte del GCABA en la forma estipulada en el presente Pliego, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el plazo dispuesto en el Art. 5º del presente Xxxxxx, las solicitudes de provisión, procediendo a su distribución y entrega en los serviciostiempos, formas y domicilios que el GCABA designe al momento de efectuar la correspondiente solicitud, conforme las descripciones estipuladas en el presente y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El Adjudicatario será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las solicitudes como en la efectiva entrega, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.

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Samples: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Operación Logística

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de las que seguidamente se expondrán resultan xxx Xxxxxx de naturaleza técnicaCláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberlos adjudicatarios vendrán obligados a: 1. Explotar directamente a) Conocer perfectamente el funcionamiento, características y limitaciones del vehiculo y de los serviciosimplementos que lleve (cuchilla quitanieves, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosextendedora de sal etc…) b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que adscriban al contrato. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales c) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que le afecten, así como ser titular sea cedida por la Cuadrilla de las correspondientes licencias Campezo-Montaña Alavesa a los efectos de prestar el servicio. Motar y desmontar el equipo completo cuchilla y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo extendedora de su ejecución; adicionalmentesal siempre que sea necesario. Después de cada intervención se procederá al lavado, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean engrase y revisión, de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos todos los equipos cedidos, a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, mismos este en perfecto estado de conservaciónfuncionamiento en todo momento. Estos trabajos no se abonarán a parte deberán estar prorrateados o incluidos en el precio hora de trabajo efectiva realizada no siendo objeto de abono fuera de estas. Cualquier incidencia que presenten los equipos cedidos para el contrato será inmediatamente comunicada a la Cuadrilla para solventarla a la mayor brevedad posible. d) Encontrarse a la entera disposición de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa y perfectamente localizables tan pronto como se conozcan previsiones de nevadas en la zona, toda vez durante las mismas, así como con posterioridad a las mismas en tanto el Coordinador nombrado por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa no considere finalizado el servicio a prestar. e) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes del Coordinador del servicio, así como las de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa en función del Plan de Prioridades e itinerarios que se establezcan. Deberán incluso prestar el servicio fuera de los sectores que les hayan sido adjudicados cuando así se exija por el Coordinador o la Cuadrilla de Campezo- Montaña Alavesa por causa justificada. f) Informar en tiempo real el inicio y fin de los trabajos que se estén realizando. Para ello antes de salir a carretera se comunicará y recabará la autorización del coordinador de la Cuadrilla o persona designada por esta o caso de no ser posible comunicar con los anteriores del Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Cualquier incidencia que se detecte en la carretera durante la intervención será inmediatamente comunicada de la misma forma anterior para que se adopten las medidas correctoras necesarias. Cuando se terminen los trabajos a realizar el fin de los mismos será inmediatamente comunicado en tiempo real al coordinador de la Cuadrilla, persona designada por la Cuadrilla o caso de no ser posible comunicar con los anteriores al Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. g) Durante los trabajos en carretera el conductor/a del equipo y su acompañante, caso de haberlo, vestirán chaleco o ropa reflectante, a fin de garantizar su seguridad en carretera. Custodiar y guardar de forma adecuada la maquinaria cedida por la Cuadrilla para la prestación del servicio. Los equipos se guardarán en instalaciones cerradas y cubiertas para evitar el robo y deterioro de las mismas. h) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. i) Cuando las circunstancias meteorológicas o las incidencias del tráfico lo requieran, los equipos podrán desplazarse para limpiar las carreteras de superior prioridad que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada relacionen en los términos a itinerarios adjudicados o que se refiere el artículo 444 del Código Civil sitúen fuera de sus límites territoriales. Todo ello siempre por petición de Diputación Xxxxx xx Xxxxx o a propuesta de la Cuadrilla, pero con la autorización de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. j) El adjudicatario podrá ser obligado a llevar instalado un sistema de gestión de flotas en los equipos contratados, sin coste alguno para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosmismo. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después k) Se deberán cumplir todos los protocolos de finalizado el presente con- trato, con la cantidad funcionamiento que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese cada momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene marque Diputación Xxxxx xx Xxxxx tanto en el Trabajo, así acceso a sus instalaciones como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciostrabajos.

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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del El adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de prestar los servicios objeto del presente contratocontrato por el precio unitario que hubiere ofertado. Además de lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación, por lo que una vez finalice el mismo por expiración adjudicatario será responsable de la correcta ejecución de los trabajos, así como de riesgos de siniestro del material y personal implicados en la operación o como consecuencia de la intervención de su término convencional o maquinaria y equipos, así como de los daños a terceros. Toda la documentación administrativa de cualquier índole deberá ser aportada previa al inicio de la actividad que vayan a desarrollar, no siendo causa imputable de retraso la supervisión de ésta documentación por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN parte de los técnicos del Ayuntamiento. Cualquier modificación de las dependencias condiciones ofertadas por los licitadores podrá ser motivo de la rescisión del contrato de no ser aprobada previamente por el Ayuntamiento. Lo señalado en este pliego no exime al adjudicatario de sus obligaciones propias. Se establecerá un tiempo de respuesta de 12 horas (salvo mejora) desde que se le hubieren cedido sin personal alguno con solicita el servicio de maquinaria por parte este Ayuntamiento hasta la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratadosdel citado servicio. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice designado para la realización de los servicios contrata- dostrabajos deberá poseer la cualificación y formación adecuada para ello, quedando LA FUNDACIÓN libre así como el carné específico para el uso de toda responsabilidad la maquinaria. En caso de baja de algún operario, el adjudicatario deberá proceder a su sustitución en este respectoel menor tiempo de plazo posible, no pudiendo nunca exceder éste de 24 horas. Se- ránSerá indispensable, puespor medidas de seguridad, que todos los trabajadores por especialidad posean ropas de trabajo de un solo modelo con los anagramas de la empresa y que estas sean reflectantes según normativa. La empresa velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud vigentes para la prestación del Arrendamiento. El adjudicatario deberá satisfacer todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, en especial a los principios de la acción preventiva, formación de los trabajadores, equipos de trabajo y medios de protección (artículos 15, 17 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo la empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Arrendamientos de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de Enero, modificado por el R.D. 604/2006 de 19 xx Xxxx). Correrá a cargo de la empresa adjudicataria todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de su tarea así como la formación adecuada del personal para desarrollo del Servicio. El representante de la adjudicataria, será responsable de las infracciones en que pueda incurrir su personal, siendo el Ayuntamiento ajeno a esta responsabilidad. En el supuesto que se produzcan quejas motivadas contra trabajadores por falta de capacidad o comportamiento incorrecto, el Responsable Municipal dará traslado de las mismas al representante de la adjudicataria, a los efectos oportunos. La custodia y vigilancia de los equipos correrá por cuenta del adjudicatario, no pudiendo ser imputado al Ayuntamiento ningún cargo por dicho concepto. Los traslados de la maquinaria hasta la zona de ejecución de los trabajos corresponde en su totalidad al adjudicatario y estarán repercutidos en los precios unitarios. El contratista gestionará y pagará el mantenimiento y reparaciones de la maquinaria, incluyendo cambios de aceite, lubricantes, filtros, líquidos, repuestos, y mano de obra de acuerdo con los procedimientos de mantenimiento recomendados por el fabricante. El contratista se encargará tanto de aquellas reparaciones que resulten de fallos técnicos y del uso y desgaste normal del vehículo, como de aquellos daños que hayan sido causados por accidente. En el plazo de 24 horas, desde el aviso de la avería o accidente, el adjudicatario deberá asumir e iniciar las indemnizaciones efectivas actuaciones de reparación. La empresa adjudicataria realizara a su cargo y gastos quefuera del horario marcado para el Servicio las reparaciones que sean necesarias así como cualquier trabajo de mantenimiento de los vehículos o maquinarias reportaje de combustible, etc. En el supuesto de que por razones de urgencia, y una vez transcurrido el plazo de 12 horas desde el aviso al adjudicatario, el Ayuntamiento llevase a cabo cualquier trabajo de reparación o reposición lo pondrá en conocimiento del contratista que previa presentación de la factura asumirá el gasto correspondiente. En caso de avería de alguna de las máquinas, el contratista tendrá un plazo de 24 horas para la reparación de la misma. En caso contrario, se verá obligado a reemplazarla por otra de iguales características y prestaciones, de manera que el trabajo nunca quede interrumpido más de 24 horas. Toda subcontratación deberá tener la autorización expresa previa por parte del Ayuntamiento. Las máquinas contarán con los permisos, fichas, seguros y demás documentación necesaria, según las disposiciones legales en vigor. Cualquier modificación de las condiciones ofertadas por los licitadores podrá ser motivo de la rescisión del contrato de no ser aprobada previamente por el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá conocer el lugar y las condiciones de ejecución de los trabajos, en su caso, pro- cedan la visita se comprobarán las condiciones del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores lugar del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en para ello se prestará especial atención a la situación de los accesos, calles, caminos, servicios próximos (gasolineras, talleres, poblaciones, etc) así como la disponibilidad de mano de obra local y materiales, condiciones locales de transporte y alojamiento del personal, condiciones meteorológicas de la zona, red viaria de transportes pesados, y cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la ejecución de los acuerdos trabajos y/o suministros que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos tendrán que ser valorados en su oferta y repercutido en los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosprecios unitarios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente El adjudicatario se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatariocompromete, en el desarrollo término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 2022-09-06 09:40:16 CEST, accion=Firma, cargo=DELEGADO ECONOMIA Y HACIENDA XX XXXXX, organizacion=Ministerio de Hacienda y Función Pública Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_N6RN5RXXQPS3HNBEE9ESCBT2BWH9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su prestaciónoferta, deberá observar las siguientes condiciones generalesdecaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios se acordará la pérdida de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciagarantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera. Igualmente, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo la propiedad de los mismos bienes adjudicados. El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde la adjudicación del bien, la renovación del permiso de circulación a su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 32.3 del Código Civil para Reglamento General de Vehículos, aprobado por el normal desarrollo Real Decreto 2888/1998, de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después 23 de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6diciembre. En caso de que LA FUNDACIÓN se viesetratarse de un vehículo de matrícula extranjera, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del el adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, atenerse al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente que a consecuencia tal fin haya sido dictada por la Dirección General de la prestación Tráfico. Será por cuenta de los servicios.adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes: En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio. Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado. Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la Unidad Administrativa o entidad correspondiente. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Enajenación De Bienes Muebles

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) Iniciar la prestación del servicio en la fecha que se determine en la formalización del contrato. b) Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin el consentimiento del Ayuntamiento xxx Xxxxxxxx. c) La empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse el personal que, en la actualidad, está prestando el servicio en la localidad, la cual, organizará, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de organización del trabajo, en la forma que redunden en una mayor eficacia en el servicio. d) Organizar la plantilla de trabajadores, adscribiendo y manteniendo en todo momento el personal suficiente y con capacitación y conocimientos adecuados para el correcto funcionamiento del servicio. e) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que seguidamente se expondrán darán al contratista, debiendo el adjudicatario cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato. f) El contratista designará a un coordinador del servicio, que estará debidamente cualificado para la función de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente dirigir y controlar los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónservicios prestados, así como cual- quier instalaciónpara disponer de información inmediata, mobiliario y enseres cedidosen caso de requerimiento. 2. Cumplir con g) La empresa adjudicataria quedará obligado igualmente a efectuar todas las normas sectoriales limpiezas de carácter extraordinario que le afectense precisen además de las descritas en este pliego sin coste adicional alguno. h) El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes, vacaciones u otras causas debidamente justificadas, así como ser titular el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las correspondientes licencias y/prestaciones. i) En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio, debiéndose poner en contacto inmediatamente con el Ayuntamiento, a quien tendrá informado sobre el desarrollo e incidencias de dicha huelga. Así pues, la prestación de este servicio mínimo quedará reflejada en la factura mensual que corresponda puesto que el número de horas prestadas por la empresa será inferior. j) La empresa adjudicataria, estará obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que reglamentarias le sean de aplicación durante en materia de Contratación Laboral y de Seguridad Social, así como de todas las obligaciones laborales contempladas en el convenio general del sector de acuerdo a la vida del con- tratonormativa vigente. Así pues, las cargas de la Seguridad Social, pagas mensuales y extraordinarias, vacaciones o cualquier otro honorario que devenguen los empleados que presten los servicios serán por cuenta de la empresa adjudicataria. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a k) Con el fin de verificar la legalidad de los procedimientos de contratación, la adjudicataria está obligada a entregar cualquier documentación solicitada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (nóminas, contratos, TC1, justificantes de altas en Seguridad Social, así como cualquier otra documentación que le interese), de todos los servicios se adapten trabajadores y presentar junto a las necesidades periódicas facturaciones mensuales las fotocopias de los impresos TC1 y TC2 de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos Tesorería de la instituciónSeguridad Social del personal que presta el servicio. l) El personal adscrito al servicio no tendrá ningún tipo de relación jurídica o laboral con el Excmo. AdemásAyuntamiento xx Xxxxxxxx, independientemente de la vinculación con la empresa prestadora del servicio que marque la legislación laboral o el adjudicatario, en el desarrollo convenio colectivo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber:aplicación. a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento m) La organización interna de los edificios o instalaciones trabajadores a efectos de LA FUNDACIÓNvacaciones, o en permisos, bajas, aplicación del derecho disciplinario, etc., corresponderá siempre con carácter exclusivo y excluyente a la organiza- ciónadjudicataria, celebración y desarrollo sin que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx ostente facultad alguna respecto de otras actividades o de sus usuarioslos mismos. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones n) La adjudicataria deberá implantar un sistema que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación permita verificar la asistencia del personal que cubre el servicio controlando a su vez la puntualidad tanto a la prestación entrada como a la salida. o) El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa de los servicios objeto Servicios Técnicos Municipales en aquellas operaciones de es- ta licitacióninspección y de reparación que requieran actuación, y ello en aras pues es su obligación la detección de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades todos los desperfectos o averías que pudieran tener lugar se originen en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo elementos objeto del contrato, o sin menoscabo de su también obligación de la comunicación correspondiente e inmediata de estas actuaciones. p) La empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil en el ejercicio de su actividad, así como hallarse al corriente en el pago de las primas. Dicha póliza deberá presentarse al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a su resolución o declaración partir de inefi- caciala adjudicación del servicio. Esta póliza se ha de mantener en vigor durante la vigencia del contrato y, en su caso, el adjudicatario deberá entregar de las prórrogas del mismo. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria todos los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a daños que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar puedan producir a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial personas o administrativa firme, que sea bienes como consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos trabajos objeto de este contrato. q) En cualquier momento que ambas partes alcancen. así lo requiera este Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, y para toda la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria está obligada a entregar en un plazo de 15 días, cualquier informe técnico, memoria anual, informe económico, etc., que sea solicitado. r) Será siempre de cuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del servicio conforme a las características que se definen en este Pliego. s) El adjudicatario será, pues, empresario único está obligado a todos los efectos, acatar las instrucciones que para la mejor realización del servicio dicte el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx debidamente razonadas y como tal deberá cumplir comunicadas por escrito al adjudicatario. t) Poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para su estudio y acuerdo por el órgano que corresponda cualquier incidencia o imprevisto que dificulte o impida el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario. u) La empresa adjudicataria deberá realizar la gestión de sus propios almacenes, que deberá garantizar la cobertura de las necesidades de resguardo de maquinaria y suministro de materiales, equipos de reserva y otros, herramientas, implementos, vestuario y otras necesidades materiales. v) Cuantos otros le incumban de conformidad con este pliego y disposiciones legales de aplicación en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosmateria.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y gastos queen el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista - El adjudicatari@ y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho personal estará obligado a la negociación colectiva guardar secreto profesional respecto de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución datos de carácter personal de los acuerdos que ambas partes alcancenhayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario será, pues, empresario único Éste deberá formar e informar a todos los efectos, y como tal deberá cumplir su personal de las obligaciones que le incumban en materia salarialde protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, seguros sociales y cua- lesquiera otros en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de naturaleza análogalas infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales seguridad social, de integración social de minusválidos y de explotación prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que se originenle sea de aplicación, así como de las posibles in- fracciones derivadas que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la normativa vigente a consecuencia empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de la prestación cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de los servicioscontratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

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Samples: Lease Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Reglas especiales respecto del personal laboral de las que seguidamente se expondrán la empresa contratista El adjudicatario deberá:  Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónPrescripciones Técnicas, así como cual- quier instalacióna la oferta realizada por él.  Pagar todos los gastos de anuncio, mobiliario constitución y enseres cedidos. 2devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular  Responder de las correspondientes licencias y/o autorizaciones penalidades impuestas en aplicación de los supuestos previstos en el presente pliego. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación (previa audiencia del contratista) a propuesta del Responsable del Contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 194 de la LCSP. Esta penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no exceder del 10 del precio del contrato (IVA no incluido), ni el total superar el 50 del mismo. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0  Indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para ejercer la/s actividad/es objeto la ejecución del presente contrato, todo ello en los términos establecidos en la LCSP.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato durante (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración exigir del contratista la presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el plazo artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de su ejecución; adicionalmente24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el Código de verificación : 5549dc1205dd86a0 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 30 de 49 artículo 198.7. a) de la LCSP, y todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato prevista en el artículo 211 y 212 de la citada ley.  Igualmente, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 202 de la LCSP, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales establece como condición especial de ejecución de carácter social, ético o medioambiental la siguiente: La empresa adjudicataria deberá realizar formación en materia de igualdad al inicio del contrato de 1/2 hora del personal propuesto.  El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero (en caso de servicios).  En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación durante de las contenidas en la vida legislación vigente sobre contratación administrativa.  Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del con- trato. 3personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. Estará  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en comunicación constante con LA FUNDACIÓN el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante". Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus técnicos propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a fin prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman Código de verificación : 5549dc1205dd86a0 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 31 de 49 parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se adapten a presten en las necesidades periódicas dependencias de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan Diputación Provincial de Badajoz y/o propicien actuaciones homogé- neas sus Áreas y coherentes con los objetivos Entidades vinculadas o dependientes.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor de la institución. Ademásempresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el adjudicatariopersonal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el desarrollo trabajo entre el personal encargado de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo ejecución del contrato, o e impartir a su resolución o declaración dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de inefi- cacia, trabajo que sean necesarias en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, relación con la cantidad prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajotienen encomendadas, así como cual- quier otra que afecte controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a su actividadla ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. El adjudicatarioPara la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0 - Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista establecido en el presente pliego y en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que legislación vigente.  De conformidad con lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran establecido en el Anexo VII. Será artículo 308.2 de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadoresLCSP, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto extinción del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN contrato no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien podrá producirse en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como consolidación de las posibles in- fracciones derivadas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la normativa vigente a consecuencia Administración deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la prestación de los serviciosrelación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratante.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El Adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario prestaciones y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originentrabajos realizados, así como de las posibles in- fracciones derivadas consecuencias que se deduzcan para Servicios de Txingudi o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando el daño producido, sea consecuencia directa de una orden de Servicios de Txingudi o de las condiciones impuestas por ella. - La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para el cumplimiento del contrato, correrá siempre a cargo del Adjudicatario, quien deberá pedirlas en su nombre. - El Adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los trabajos que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía. - La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo. - La empresa adjudicataria tratará los datos automatizados de carácter personal que obtengan por razón del contrato conforme a las instrucciones de Servicios de Txingudi y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el mismo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. - Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a Servicios de Txingudi, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. - En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. - De la misma forma asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la normativa vigente contratación del personal afecto a consecuencia de la prestación de los serviciostrabajos que constituyen objeto del contrato.

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Samples: Contract for Waste Collection and Transport Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el museo. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo y de acuerdo con los plazos parciales, calendarios y horarios de trabajo indicados por el museo para su ejecución sucesiva. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de manera que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o dicho plazo total hubiera quedado incumplido, el museo podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del museo. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que seguidamente se expondrán requiera la ejecución del contrato, de naturaleza técnicaconformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. A tal fin, con carácter general son obligaciones del el adjudicatario las siguientes, vendrá obligado a saber: 1. Explotar directamente suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnización de los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias daños y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es perjuicios causados a terceros y de los que pudiera ser responsable en el ejercicio de la actividad objeto del presente contrato durante el plazo contrato. La obtención de su ejecución; adicionalmentecuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante incluso para la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciaimportación, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, sino quien deberá pedirlos en su mera cesión to- lerada en propio nombre. Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los términos a mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene hayan podido establecerse en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 correspondiente pliego de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado será responsable de toda reclamación relativa a subrogar al personal la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que actualmente presta serviciosse efectúe por un tercero, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de indemnizar al museo todos los daños y accidentes laborales y perjuicios que para la misma puedan derivarse de explotación la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario responderá de la calidad del servicio realizado. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los problemas que se originen, así como observen sean consecuencia directa de una orden del museo de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscondiciones impuestas por él.

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Samples: Contract for Art Transportation Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Serán de cuenta del contratista las siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. - El adjudicatari@ y su personal estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que seguidamente se expondrán en materia de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, protección de datos estén obligados a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, cumplir en el desarrollo de su prestaciónsus tareas para la prestación del contrato, deberá observar en especial las siguientes condiciones generalesderivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a sa- ber: a. Desarrollar los servicios lo dispuesto en la Ley 31/1995, de forma que no se produzcan perturbaciones8 de noviembre, alteraciones, molestias o inconvenientes sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el correcto funcionamiento Reglamento de los edificios o instalaciones Servicios de LA FUNDACIÓNPrevención, o en aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación se destine a la prestación ejecución del contrato y el Ayuntamiento de los servicios objeto Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de es- ta licitaciónorganización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación con independencia de las diversas actividades facultades de Control e Inspección que pudieran tener lugar legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes: Cód. Validación: 6AKJEYXG3NP92LT49CQ7MGWTG | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 - Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento. - Cumplir durante la vigencia del contrato las obligaciones impuestas en los edificios e instala- ciones materia tributaria y de LA FUNDACIÓN. c. En generalseguridad social, así como las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, que se deriven con motivo del arrendamiento, quedando el servicio deberá prestarse con Ayuntamiento exento de la adecuada atención, dili- gencia, categoría responsabilidad relativo a estos conceptos. - Abonar la fianza establecida en la Cláusula Décimo Novena. - No instalar ningún tipo de publicidad que pueda mostrarse al exterior de la finca arrendada salvo previa y decoro. 4expresa autorización del Ayuntamiento. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia- Asumir, en su caso, todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente, frente al personal que preste sus servicios en la explotación de la finca arrendada, tanto al inicio como a la terminación del contrato de arrendamiento, sin que, en ningún caso el adjudicatario deberá entregar los espacios Ayuntamiento se hará cargo de dicho personal. - Tener otorgadas, antes de iniciar la actividad que pretenda desarrollar en la finca arrendada, las licencias municipales de obras y de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad en cuestión o lugares que hubiese venido ocupandopresentadas, en su caso, en perfecto estado de conservaciónlas declaraciones responsables que fueren oportunas, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil y obtener cuantas otras autorizaciones fueren precisas para el normal desarrollo - Tener vigente y actualizada la póliza de los servicios adjudicados. 5responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx indicada en la Cláusula 14, Epígrafe 2.9. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNDicha póliza responderá, aun después asimismo, de finalizado el presente con- trato, con las debidas condiciones de uso en las que deberán estar las instalaciones existentes en la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar finca a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadofecha de finalización del contrato. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Lease Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- bersaber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓNdel CAAM, o en la organiza- ciónorganización, celebración cele- bración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN EL CAAM con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónesta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNinstalaciones del CAAM. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNal CAAM, aun después de finalizado el presente con- tratocontrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa ad- ministrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatarioadjudica- tario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria necesaria o preceptivapre- ceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN EL CAAM se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION EL CAAM curse en este senti- dosentido. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN al CAAM las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios los medios auxiliares, maquinariamaquina- ria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN EL CAAM libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- ránXxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN EL CAAM no intervendrá bajo ningún con- cepto concepto en las relaciones relacio- nes laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista contratista y su personalperso- nal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar al CAAM, mediante la presen- tación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los ser- vicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.

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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio VI.1. El adjudicatario contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicainmediato a la sustitución del personal, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y Seguridad de seguridad e Higiene higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividadtrabajo. VI.2. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 24.3 95.3 del TRLCAP. La pérdida de dicha Leyla garantía o los importes de las penalidades, así como no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del Real Decreto 171/2.004contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de 30 la Administración. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de eneroprestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que lo desarrollacorresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, asumiendo el deber se producirán con independencia de cooperación y coordinaciónlos efectos de la indemnización-resolución, facilitando con o sin pérdida de la in- formación y cumpliendo las instrucciones fianza o penalidad a que LA FUNDACION curse en este senti- dopudiera dar lugar la causa que los origine. 8VI.3. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, Son de cuenta del contratista las indemnizaciones contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En el supuesto de existir varios adjudicatarios los gastos que, por reste concepto serán distribuidos en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho proporción a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas cuantía de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosadjudicación.

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Samples: Consulting Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y servicios objeto de la contratación y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. El adjudicatario se obliga a suministrar los bienes y servicios objeto del presente procedimiento en los plazos y condiciones indicadas en las mismas, y con estricta observancia al resto de su contenido, a las cláusulas del contrato que se suscriba en su momento y a cuantas adendas puedan incorporarse a éste de mutuo acuerdo entre las partes, así como las mejoras propuestas en la Oferta presentada en su momento. La empresa deberá acreditar la existencia de establecimiento permanente en Tenerife y Gran Canaria. Será por cuenta del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o manipulaciones de su personal, su maquinaria e instrumentos en los elementos y servicios suministrados, así como por retraso u omisiones en la entrega y puesta en funcionamiento de los mismos. Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes y servicios antes de su entrega a GSC. El equipo humano, así como el material requerido para el servicio objeto de las presentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones que seguidamente les correspondan para todos los elementos intervinientes en la contratación. La empresa adjudicataria se expondrán compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de naturaleza técnicaprevención de riesgos laborales, seguridad y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1distintas Administraciones Públicas. Explotar directamente los serviciosEl personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el servicio objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasarexistiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El personal designado, directa o indirectamente, su explotaciónpor la empresa adjudicataria, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo tendrá el deber de cooperación y coordinaciónguardar secreto respecto de toda aquella información que, facilitando con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este senti- do. 8deber, se le ocasionasen a la contratante. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, pudiera tener lugar por lo que una vez finalice el mismo por expiración parte de su término convencional o por cualquier otra causapersonal y que afecte al objeto de la contratación. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contar con stock suficiente en plaza para poder solventar, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectosforma inmediata, la condición reparación o sustitución de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación cualesquiera equipamiento de los servicios contratados. El contratista, comunicaciones en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad caso de patrono respecto avería del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscliente.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario deberá informar a TERSA sobre las condiciones de los contratos de seguros que haya de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente, vendrá obligado a facilitar a TERSA cuanta información reclame sobre cualquiera de las que seguidamente se expondrán cláusulas de naturaleza técnicalas diferentes pólizas de seguro administradas y, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientesen caso de siniestro, a saber: 1prestarle su asistencia y asesoramiento. Explotar directamente El adjudicatario deberá cumplir el contrato, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los serviciosservicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, no pudiendo subcontratarsin derecho a contraprestación o indeminzación económica suplementaria. El adjudicatario será responsable ante TERSA, subrogarde las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular sean imputables. El adjudicatario prestará el servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente sobre mediación de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo seguros privados y de su ejecución; adicionalmentemodo enunciativo, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, entre los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.encuentran: 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar a) Colaborar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN así se vieselo indique TERSA, mediante resolución judicial firmeen la convocatoria de la contratación de pólizas de seguros, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadoy asesorar sobre las proposiciones de las aseguradoras. 7. Deberá cumplir b) Poner a disposición de TERSA una persona que canalice toda la información que genere el plan de seguros y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra tramitaciones que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dogestionen. 8c) Atender de forma inmediata y asesorar al responsable de la póliza ante la comunicación de cualquier siniestro que se produzca, con presencia in situ si fuese conveniente, mediar entre la aseguradora y TERSA. d) Asesorar con técnicos especializados el seguimiento y analisis de los riesgos. Todos aquellos datos que pudiera conocer el adjudicatario en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar el secreto de los mismos. El adjudicatario estará obligado deberá indeminizar a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, TERSA por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y perjuicios causados por la contravención del deber de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciossigilo.

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Samples: Servicios De Mediación Y De Asesoramiento en Los Contratos De Seguros

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicasiguientes obligaciones: • El contratista deberá disponer a su xxxxx del personal necesario para atender sus obligaciones. El contratista queda obligado, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante respecto al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los servicios derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales. • A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la MERCAGRANADA S.A. según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP. • Obligaciones sociales, fiscales y laborales de la empresa adjudicataria. El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que pudieran publicarse y aprobarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Convenio colectivo o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del presente contrato, por afiliado a la Seguridad Social y cubierto en póliza de seguro de accidentes de trabajo. A tal fin justificará, con periodicidad trimestral, el cumplimiento de lo que una vez finalice el mismo por expiración antedicho mediante la presentación de su término convencional o por certificación negativa de deudas ante la Seguridad Social, aportando junto a la factura mensual los TC1 Y TC2 de las liquidaciones mensuales de seguros sociales y documento acreditativo del pago de recibos de salarios abonados a los trabajadores con objeto de acreditar estar al corriente en sus obligaciones de pago. En cualquier otra causa, caso MERCAGRANADA S.A. quedará indemne de dichas obligaciones. • El adjudicatario deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos someterse a las instalacionesprescripciones contenidas en los Reglamentos de Funcionamiento y Prestación de Servicios de los Mercados Centrales Mayoristas de Frutas, me- dios auxiliaresHortalizas, maquinariaPescado y Actividades Polivalentes de Granada MERCAGRANADA S.A.) • MERCAGRANADA S.A. no se considerará, herramientas bajo ningún concepto, depositaria de las mercancías, enseres y productos necesarios para realizar una co- rrecta materiales del adjudicatario. • El adjudicatario aceptará las facultades atribuidas a MERCAGRANADA S.A. con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP). • El adjudicatario asumirá la prestación de los servicios contratadostrabajos en la forma establecida en este Pliego. • El adjudicatario cuidará el cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato. El contratistacontratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en finla ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). • El contratista informará acerca de la ejecución del contrato si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno. • El adjudicatario dispondrá en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente Xxxxxx, ostenta así como a su oferta. • El contratista deberá guardar sigilo respecto a los derechos datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y asume de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de MERCAGRANADA S.A. sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. • El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional y atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego. • El prestador del servicio deberá contar con una persona que sea la interlocutora entre MERCAGRANADA S.A. y su calidad empresa para cualquier tipo de patrono respecto comunicación. • La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato. • El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal que utilice adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. • La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de MERCAGRANADA S.A., a través del Servicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio. • La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios contrata- dosmínimos. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a resolver el contrato por incumplimiento del mismo. • La empresa adjudicataria firmará conjuntamente con el contrato una cláusula de Responsabilidad Civil empresarial comprometiéndose a respetar los principios del Pacto Mundial. • MERCAGRANADA S.A. encuestará anualmente para la negociación colectiva medición de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en sus indicadores sobre proveedores a la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosempresa adjudicataria.

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Samples: Contract for Management of Payroll and Social Security

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) Una vez formalizado el contrato, el arrendatario deberá solicitar en el plazo de las que seguidamente se expondrán un mes la obtención de naturaleza técnicala correspondiente licencia de actividad, con carácter general son obligaciones del adjudicatario el correspondiente proyecto de bar-cafetería a desarrollar en las siguientes, a saber:instalaciones objeto de arrendamiento. 1. Explotar directamente los serviciosb) Es requisito imprescindible solicitar y obtener la correspondiente licencia de actividad, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es iniciarse la actividad objeto del presente contrato durante el plazo si, previamente, no se presenta la misma. Por tanto, la no obtención de la citada licencia no dará derecho a reclamación alguna por los posibles perjuicios ocasionados. c) Conservar en perfecto estado las obras e instalaciones que se le entregan, destinándolas exclusivamente al uso pactado, y a realizar, por su ejecución; adicionalmentecuenta, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales cuantas reparaciones fuesen necesarias para su perfecto y adecuado funcionamiento, tanto ordinarias como extraordinarias, y que sean precisas como consecuencia de aplicación durante la vida los deterioros que se produzcan, ya sea por cuenta del con- tratopersonal dependiente del mismo, o de los usuarios. 3. Estará d) Cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones legales vigentes en comunicación constante con LA FUNDACIÓN cada momento, sobre seguros sociales y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes demás normas laborales en relación con los objetivos empleados que de la institución. Además, el adjudicatario, él mismo dependan y que intervengan en el desarrollo del servicio que se les arrienda, así como el cumplimiento de la reglamentación especial técnico sanitaria de ámbito estatal, autonómico o local. e) El personal deberá ir uniformado, debiendo estar en concordancia con el lugar. f) A obtener a su prestacióncargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas, y a cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad. g) A utilizar siempre productos de primera calidad, así como a observar la normativa vigente en cuanto al aspecto sanitario de los artículos de consumo. h) A la limpieza meticulosa del menaje que se emplee. i) A cuidar que el servicio que se realice, en relación con los usuarios, con rapidez eficacia y cortesía, para lo cual deberá observar contar con los camareros necesarios y que haya ofertado en su proposición. j) A cuidar de la correcta presentación del personal a su cargo y de la propia cafetería. k) A la utilización de alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación sanitaria, de acuerdo con las siguientes condiciones generalesnormas sanitarias vigentes. l) A exponer en sitio visible y con adecuada presentación la Lista de Precios, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios que haya ofertado, que será aprobada por el Órgano de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes Contratación en el correcto funcionamiento momento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo adjudicación del contrato, no pudiendo variar los mismos sin la autorización de ésta. Cualquier precio no incluido en la relación que el adjudicatario presente en su oferta, será objeto de precio contradictorio a convenir entre ambas partes. m) Igualmente, vendrá obligado el arrendatario a efectuar diariamente y en horas fuera del servicio al público la limpieza meticulosa de los locales afectos al servicio, cuidando que en todo momento el estado de conservación y decoro del mismo esté de acuerdo con el rango del establecimiento. n) A tener las Hojas de Reclamaciones, previamente diligenciadas, donde los usuarios puedan hacer constar las deficiencias en general de la prestación del servicio, o la inobservancia de los precios fijados, o cualquier otra anomalía, quedando obligado a su presentarlo en el Servicio Municipal de Cultura dentro de las 24 horas en que sea presentada alguna reclamación. El incumplimiento de la obligación precedente será causa suficiente para la resolución del Contrato o) Queda obligado igualmente el arrendatario al término del contrato, a devolver los locales en que van a prestarse los servicios que se le arrienda y todas sus instalaciones en adecuado uso. El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Cultura, podrá ordenar las sustituciones o declaración reparaciones que crea necesarias o convenientes para el mejor desarrollo del servicio que se adjudica. El incumplimiento por parte del arrendatario de inefi- caciadichas órdenes será causa suficiente para la rescisión del contrato. p) Toda clase de reparaciones o instalaciones que el contratista desee realizar en el local cuyos servicios se arriendan, deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Municipal de Cultura, y realizadas, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo bajo la dirección y control de los mismos Técnicos Municipales del Centro. No obstante el arrendatario deberá resolver con prontitud la sustitución de aquellos elementos dañados (cristales, bombillas, mobiliario, etc.). El coste de las reparaciones y/o sustituciones de las piezas o elementos será asumido por el arrendatario. q) Por las especiales características del local, no estará permitida la instalación de máquinas recreativas o xx xxxx. r) Serán de cuenta del arrendatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o s) Deberá presentar en favor del adjudicatarioel Servicio de Patrimonio debidamente conformada por el Jefe de Servicio Municipal de Cultura, sino su mera cesión to- lerada en una lista o relación detallada de los términos a utensilios o maquinaria que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosubiquen en la cafetería. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después t) Queda prohibido la consumición de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene bebidas en el TrabajoXxxx de acceso, así como cual- quier otra la colocación de mesas o sillas, o cualquier tipo de elemento, dado que afecte a su actividadel mismo debe estar totalmente libre en todo momento. u) De conformidad con lo establecido en el art. El adjudicatario7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010 de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, SE PROHIBE TOTALMENTE FUMAR, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo tocante al desarrollo establecido en el Art. 5.a) de la mencionada Ley, QUEDA PROHIBIDA LA VENTA Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS DEL TABACO en los centros anteriormente mencionados. v) Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria responderá de la destrucción y de cuantos daños y perjuicios puedan producirse en las instalaciones donde se desarrolla el servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Leysu mobiliario y enseres, así como del Real Decreto 171/2.004, a los usuarios de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8dicho servicio. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los A tales efectos, la condición empresa adjudicataria deberá suscribir una Póliza de em- presario. Asimismo seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos descritos en el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas presente punto y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien cuya cobertura en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en podrá ser inferior a 300.000,00 € euros. x) Devolver al Ayuntamiento xx Xxxxxx las instalaciones objeto del arrendamiento junto con las obras e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el arrendatario durante la ejecución vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, cargas y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosgravámenes al Ayuntamiento xx Xxxxxx.

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Samples: Contract for the Lease of Municipal Facilities

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia. c) El adjudicatario deberá informar trimestralmente por escrito a la Diputación sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las que seguidamente se expondrán pólizas, sobre las provisiones constituidas por la aseguradora para hacer frente al pago de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario indemnizaciones derivadas de las reclamaciones y enseres cedidosde las cantidades abonadas por tales conceptos. 2. Cumplir con todas d) El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las normas sectoriales propuestas, debidamente motivadas, que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratosoliciten. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin e) El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de que pago suplementario, los servicios que se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en estimen necesarios para el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración desarrollo y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, sin derecho a su resolución contraprestación o declaración indemnización económica suplementaria. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de inefi- cacia, en su caso, el garantía. f) El adjudicatario deberá entregar los espacios abonar las indemnizaciones reconocidas o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar establecidas en virtud de resolución judicial administrativa o administrativa firme, que sea consecuencia sentencia judicial. g) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en la adjudicación y los gastos de cualquier índole publicación de la licitación y adjudicación. h) El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptivacausen a terceros en la ejecución del contrato. 6. En caso i) El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de que LA FUNDACIÓN se viesedicho contrato, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal al cumplimiento de las disposiciones vigentes en ma- teria laboralmateria de Legislación Laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el TrabajoSocial, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, y, de lo previsto en especial, al cumplimiento del el artículo 24.3 14 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, la Constitución Española de 30 27 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber diciembre de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do1978. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. j) Será obligación de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos empresaria indemnizar los daños y accidentes laborales y de explotación perjuicios que se originen, así causen como consecuencia de las posibles in- fracciones derivadas de operaciones que requiera la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosejecución del servicio.

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Samples: Contract for Insurance Policies

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario prestaciones y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenrealizados, así como de las posibles in- fracciones derivadas consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Las funciones de organización y contol del trabajo y dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponden en todo caso al contratista, a cuyo efecto designará un representante como interlocutor con el Ayuntamiento. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como una unidad productiva con sustantividad propia o como centro de trabajo aútonomo. Tambíen son obligaciones esenciales del contratista: - Realizar la prestación del servicio con todo el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su oferta, y garantizará en todo momento la prestación del servicio con el personal preciso con independiencia de los derechos sociales de los trabajadores y de las bajas que se produzcan. - Todo el personal que se dedique a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Cuando puntualmente el adjudictario precise contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, deberá realizarse bajo la modalidad de contratación que no vincule directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adudicataria, incluyendo la cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la normativa vigente a consecuencia formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la prestación Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los serviciossupuestos de subcontratación.

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Samples: Contract for Professional Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) El co-contratista deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACIÓN LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Xxxxx Xxxxxxx deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), cuando correspondiere. Para el caso de las contrataciones que seguidamente se expondrán realizaren en el extranjero, el co-contratista deberá garantizar, mediante declaración jurada, el cumplimiento de naturaleza técnicalas obligaciones emergentes de la LEGISLACIÓN LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL del Estado en el que se contratare. El co-contratista acompañará, siempre que el INPROTUR lo exija, copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa específica vigente (entre otras, la Resolución 463/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sus complementarias y modificatorias), cuando correspondiere. b) Todo el personal que el co-contratista afecte al servicio también deberá estar cubierto por seguros, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, cuando correspondiere, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes. c) El co-contratista responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica. d) El co-contratista asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros. e) En caso que el INPROTUR lo requiera, el co-contratista deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientesde Declaración Jurada, a saber: 1. Explotar directamente los serviciosy actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder aun cuando revista en calidad de contratado temporario o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidostransitorio. 2f) El personal de la empresa adjudicataria deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria e identificación adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. Cumplir El personal utilizado por la adjudicataria para efectuar los trabajos objeto de la presente contratación no tendrá ningún tipo o forma de relación de dependencia con todas las normas sectoriales el Instituto. g) El co-contratista deberá respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que le afectendesarrolle, así tanto durante la vigencia del contrato como ser titular después de las correspondientes licencias su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del presente contrato durante el plazo INPROTUR. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su ejecución; adicionalmentecontrato, salvo que en las cláusulas particulares se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoestipule lo contrario. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de h) El contrato deberá ser ejecutado por el co-contratista por sí, quedando prohibida la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan cesión total y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de parcial, sin la institución. Además, el adjudicatarioprevia autorización del INPROTUR, en cuyo caso el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo compromisos emergentes del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicho consentimiento, se podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratista. Sólo podrá aprobarse la cesión, en la medida que LA FUNDACIÓN se vieseverifique, mediante resolución judicial firmea satisfacción del INPROTUR, obligada a reconocer algún trabajador del que el cesionario acredita condiciones de solvencia técnica, económica y moral. i) El Instituto podrá solicitar al adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con por causas justificadas el importe fijado en ese momento cambio de personal que el adjudicatario asigne para el despido impro- cedente o injustificado. 7cumplimiento de este servicio. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en En este caso el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, sustituir a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su dicho personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contract for Construction and Services for Participation in Trade Fairs

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los presentes pliegos y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Todas las mejoras a las que el adjudicatario se haya obligado como consecuencia de la fase de negociación deberán ser recogidas en el Programa de Desarrollo de los Trabajos o “Plan de Obra”, siendo su omisión causa de resolución e indemnización. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónprestaciones y servicios realizados, así como cual- quier instalaciónde las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, mobiliario errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y enseres cedidos. 2sociales. Cumplir con todas El contratista está obligado al cumplimiento de las normas sectoriales disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que le afectenocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de mil euros de la formalización del contrato, así como ser titular cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o disposiciones vigentes en la organiza- ción, celebración forma y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones cuantía que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6éstas señalen. En caso de que LA FUNDACIÓN se vieselo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir contratista instalará a su personal xxxxx carteles de identificación de la obra, con las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias características que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosestablezcan.

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Samples: Contrato De Obras

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El licitador que resulte adjudicatario deberá aportar documentación acreditativa (certificado de las compañía aseguradora o póliza, en la que seguidamente se expondrán consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de naturaleza técnicavencimiento del seguro así como, con carácter general son obligaciones compromiso vinculante firmado por el licitador de renovación o prórroga del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales seguro que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante garantice el plazo mantenimiento de su ejecución; adicionalmentecobertura durante toda la ejecución del contrato) de tener contratado y en vigor, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación bajo su propio riesgo y durante toda la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo duración del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciaincluyendo, en su caso, sus prórrogas, y durante el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado periodo de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo garantía del servicio, manifiesta cumplir íntegramente una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 € que se haga responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, como consecuencia de la normativa prevista en ejecución del contrato, ya sea por actos u omisiones de la Ley 31/1.995 empresa o del personal que dependa de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8misma. El adjudicatario estará obligado se obliga a subrogar al personal reparar los daños y responder por aquellos riesgos que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee no queden garantizados en la realiza- ción póliza de los servicios objeto seguro, a fin de llevar a buen término la ejecución del presente contrato, por conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en dicho contrato. El cumplimiento de lo que una vez finalice el mismo por expiración indicado en los párrafos anteriores no eximirá al adjudicatario de su término convencional o por cualquier otra causasus responsabilidades frente a la Fundación, deberá entregar a LA FUNDACIÓN de acuerdo con las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesdemás cláusulas del contrato. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, La Fundación CSAI tendrá la condición de em- presarioasegurado por las posibles responsabilidades civiles directas, subsidiarias o mancomunadas que en su caso le pudiera corresponder con motivo de la ejecución del contrato. Asimismo Un ejemplar de estas pólizas deberá entregarlo en el contratista asumirá Departamento de contabilidad, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a aquél en que reciba el requerimiento por parte del órgano de contratación. Será requisito imprescindible mantener vigente la póliza en los costes relativos términos establecidos durante todo el plazo de duración del contrato y el de garantía. En el caso de que se prorrogue el contrato, la vigencia de la póliza se extenderá hasta la finalización de la misma. En el caso de que el plazo de la póliza no se extienda hasta la finalización del contrato, el adjudicatario se compromete a mandar copia actualizada a la Fundación de las instalacionesextensiones de la misma al menos hasta el vencimiento del contrato. El plazo para comunicarlo es de 72 horas a contar desde el vencimiento de la póliza. Además, me- dios auxiliarespara cualquier modificación o rescisión de la póliza de seguro señalada, maquinariaserá exigible la previa comunicación a la Fundación al objeto de comprobar que la póliza modificada o la nueva póliza siguen cumpliendo con las estipulaciones de este contrato. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, herramientas de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Toda la información que se entregue al adjudicatario para el desarrollo tendrá el carácter de confidencial. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen facilitados con ocasión del cumplimiento o realización de este contrato, especialmente los de carácter empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el adjudicatario actuará en el tratamiento de los servicios contratadosdatos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale la Fundación. El contratista, en fin, ostenta los derechos La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y asume con posterioridad al mismo. Dentro de las obligaciones en su calidad la prestación del objeto del contrato y contemplado dentro de patrono respecto los costes del personal que utilice mismo, sin poder ser objeto de facturación adicional, la empresa adjudicataria deberá tener disponibilidad para participar en cuantas reuniones fuera necesario para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta correcta prestación del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan objeto del personal contrato o por algún problema que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciospudiera surgir.

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Samples: Contract for Economic Financial, Fiscal, and Labor Advisory Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de las que seguidamente se expondrán resultan xxx Xxxxxx de naturaleza técnicaCláusulas Administrativas Particulares y las que deriven de la proposición que presente y su posterior negociación, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberlos adjudicatarios vendrán obligados a: 1. Explotar directamente a) Conocer perfectamente el funcionamiento, características y limitaciones del vehiculo y de los serviciosimplementos que lleve (cuchilla quitanieves, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosextendedora de sal etc…) b) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que adscriban al contrato. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales c) Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria que le afecten, así como ser titular sea cedida por la Cuadrilla de las correspondientes licencias Campezo-Montaña Alavesa a los efectos de prestar el servicio. Motar y desmontar el equipo completo cuchilla y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo extendedora de su ejecución; adicionalmentesal siempre que sea necesario. Después de cada intervención se procedera al lavado, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean engrase y revisión, de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos todos los equipos cedidos, a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, mismos este en perfecto estado de conservaciónfuncionamiento en todo momento. Cualquier incidencia que presenten los equipos cedidos para el contrato será inmediatamente comunicada a la Cuadrilla para solventarla a la mayor brevedad posible. d) Encontrarse a la entera disposición de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa y perfectamente localizables tan pronto como se conozcan previsiones de nevadas en la zona, toda vez durante las mismas, así como con posterioridad a las mismas en tanto el Coordinador nombrado por la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa no considere finalizado el servicio a prestar. e) Deberán cumplir en todo momento las indicaciones y órdenes del Coordinador del servicio, así como las de la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa en función del Plan de Prioridades e itinerarios que se establezcan. Deberán incluso prestar el servicio fuera de los sectores que les hayan sido adjudicados cuando así se exija por el Coordinador o la Cuadrilla de Campezo- Montaña Alavesa por causa justificada. f) Informar en tiempo real el inicio y fin de los trabajos que se estén realizando. Para ello antes de salir a carretera se comunicará y recabará la autorización del coordinador de la Cuadrilla o persona designada por esta o caso de no ser posible comunicar con los anteriores del Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Cualquier incidencia que se detecte en la carretera durante la intervención será inmediatamente comunicada de la misma forma anterior para que se adopten las medidas correctoras necesarias. Cuando se terminen los trabajos a realizar el fin de los mismos será inmediatamente comunicado en tiempo real al coordinador de la Cuadrilla, persona designada por la Cuadrilla o caso de no ser posible comunicar con los anteriores al Centro de Control de Carreteras de Diputación Xxxxx xx Xxxxx. g) Durante los trabajos en carretera el conductor/a del equipo y su acompañante, caso de haberlo, vestirán chaleco o ropa reflectante, a fin de garantizar su seguridad en carretera. Custodiar y guardar de forma adecuada la maquinaria cedida por la Cuadrilla para la prestación del servicio. Los equipos se guardaran en instalaciones cerradas y cubiertas para evitar el robo y deterioro de las mismas. h) Exhibir cuantos documentos relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material, y, en general, a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, y Seguridad Social, quedando la Cuadrilla de Campezo-Montaña Alavesa exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. i) Cuando las circunstancias meteorológicas o las incidencias del tráfico lo requieran, los equipos podrán desplazarse para limpiar las carreteras de superior prioridad que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada relacionen en los términos a itinerarios adjudicados o que se refiere el artículo 444 del Código Civil sitúen fuera de sus límites territoriales. Todo ello siempre por petición de Diputación Xxxxx xx Xxxxx o a propuesta de la Cuadrilla pero con la autorización de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. j) El adjudicatario podrá ser obligado a llevar instalado un sistema de gestión de flotas en los equipos contratados, sin coste alguno para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosmismo. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista. El contratista estará obligado a prestar el servicio de forma regular y continua y con las diligencias propias que seguidamente requiere la prestación del servicio objeto del contrato, disponiendo de los suministros necesarios y no pudiendo establecer precios superiores a los que se expondrán pacten con este Patronato. De la misma manera bajo su responsabilidad cumplirá estrictamente lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de naturaleza técnicaSeguridad Social, de sanidad, consumo, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales, asumiendo a su cargo los requerimientos y adaptaciones oportunas (a nivel documental, de infraestructura, equipos, etc) que se les exija por parte de cualquier organismo o autoridad para el cumplimiento de la legislación vigente. El contratista estará obligado a cumplir y a hacer cumplir la Ley 42/2010, de 30 diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 28 diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en cuyo artículo 7 se hace referencia expresa a la prohibición de fumar en los espacios, sin excepciones, de Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. El arrendatario se obliga a la contratación de una póliza de responsabilidad civil, con carácter general son obligaciones el fin de hacer frente a las posibles responsabilidades por daños ante terceros que puedan derivarse de la prestación del servicio, que, en cualquier caso, correrán exclusivamente de su cargo. El adjudicatario las siguientesfacilitará al Patronato una copia de dicha póliza. La no aportación de la citada póliza tras un segundo requerimiento, a saber: 1será causa de resolución del contrato. Explotar directamente los serviciosEl local e instalaciones que integran el servicio de bar estarían constituidos por el ambigú, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónel patio antesala adyacente, así como cual- quier instalaciónlos aseos. El adjudicatario está obligado, a su cargo, a mantener los mismos, así como los equipos, mobiliario y enseres cedidos. 2en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Cumplir El Patronato se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente, para la resolución del contrato. El adjudicatario correrá igualmente con todas las normas sectoriales que le afectencualquier trabajo de mantenimiento técnico y reparación derivado del uso diario de los equipos e instalaciones, así como ser titular excluyendo la zona de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, aseos. El adjudicatario se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean tener en todo momento, a disposición de aplicación durante la vida del con- trato. 3los usuarios hojas de reclamaciones. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatarioEl adjudicatario remitirá al Patronato, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias mismo día o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En generalsiguiente hábil, el servicio deberá prestarse ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Bar se pondrá un anuncio advirtiendo de la adecuada atenciónexistencia de estas hojas, dili- genciaque serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor que tenga conocimiento con ocasión del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosmismo. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir en materia de reparación de averías e incidencias en las Redes y Acometidas, las reposiciones de pavimentos afectados y las instalaciones eléctricas de señalización, alumbrado y fuerza necesarias, tanto en dichas actuaciones del Adjudicatario, como en las propias que la Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla lo requieran son las siguientes: • Reparación de fugas en Tuberías, Acometidas y elementos de las Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales. • Reparación de válvulas, ventosas, bocas xx xxxxx, hidrantes, llaves de paso y grifos de conexión, cuyo estado de conservación no sea el adecuado. • Sustitución de canalizaciones deterioradas y sus elementos, en los casos en que seguidamente la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Acondicionamiento y ejecución de Acometidas deterioradas, de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales, en los casos en que la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Realización de las conexiones de Redes y Acometidas deterioradas, en los casos en que la Ciudad Autónoma lo considere oportuno. • Demoliciones y construcciones de arquetas, pozos e imbornales. • Sustitución y acondicionamiento xx xxxxx de pavimento, trampillones de válvulas, rejillas de imbornales, tapas y xxxxxx xx xxxxx y arquetas. • Excavaciones con medios mecánicos y manuales, relleno y compactación de zanjas. • Demoliciones y reposiciones de pavimentos. • Carga y transporte de los productos extraídos a vertedero. • Cortes generales del Servicio para llevar a cabo las actuaciones planteadas en este Pliego de Condiciones y restablecimiento del mismo tras la finalización de los trabajos ejecutados. • Instalaciones eléctricas de señalización, alumbrado y fuerza. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios b) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo las obras y trabajos que se expondrán podrán encargar de naturaleza técnicaforma circunstancial, entre las que se describen las precisas para la inspección de las Redes y Acometidas domiciliarias con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónindependencia en la fase de ejecución en que se encuentren, así como cual- quier instalaciónel diagnóstico, mobiliario control, localización y enseres cedidos. 2detección de fugas, son las siguientes: • Concertar cita con el promotor o cliente. Cumplir con todas • Visita de la urbanización, finca o inmueble, toma de datos requeridos, registro fotográfico, cumplimentación de Órdenes de Trabajos y Parte de Inspección. • Asesoramiento al promotor o cliente, cuando proceda. • Diagnóstico, Localización y detección de fugas en las normas sectoriales que le afectenRedes, así como ser titular la realización de dos campañas de localización de fugas al año a la totalidad de la red de abastecimiento. • Operaciones necesarias para la elaboración de informes del estado de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante Redes. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el plazo Anexo I: Cuadro de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoPrecios. 3c) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo los trabajos de prolongación, renovación, y ejecución de nuevas Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales, son las siguientes: • Instalación de canalizaciones en prolongación de Redes tanto de Abastecimiento de agua Potable y Agua Reutilizada, como de Saneamiento de Aguas Residuales. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN • Sustitución de canalizaciones y sus técnicos elementos y realización de conexiones, a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas petición de la primeraCiudad Autónoma. • Acondicionamiento y ejecución, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos a petición de la instituciónCiudad Autónoma, de nuevas Redes de Abastecimiento de Agua Potable, Agua Reutilizada y Saneamiento de Aguas Residuales. AdemásDichos trabajos, el adjudicatario, serán valorados según lo expuesto en el desarrollo Anexo I: Cuadro de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuariosPrecios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones d) Las obligaciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la prestación renovación y ejecución de los servicios objeto nuevas Acometidas de es- ta licitación, Abastecimiento de Agua Potable y ello en aras Saneamiento de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el TrabajoAguas Residuales, así como cual- quier otra la anulación de éstas por bajas de suministro, el restablecimiento o reconexión de Acometidas en situación de baja, la modificación de Acometidas y las suspensiones de suministro, son las siguientes: • Sustitución y modificación de Acometidas y sus elementos, a petición de la Ciudad Autónoma. • Ejecución de nuevas Acometidas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales a petición de la Ciudad Autónoma. • Anulación de Acometidas en situación de Baja, cortes o suspensiones particulares del suministro domiciliario a abonados y restablecimiento o reconexión de acometidas en situación de baja. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. e) Las obligaciones que afecte el Adjudicatario debe cumplir para llevar a su actividad. El adjudicatariocabo para la instalación, conservación, y renovación de contadores de consumo de agua son las siguientes: Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en lo tocante al desarrollo del servicioel Anexo I: Cuadro de Precios. f) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la inspección, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 conservación y mantenimiento de 8 las plantas de noviembre ósmosis inversa son las siguientes: • Limpieza integral de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Leylas instalaciones y los equipos, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción adquisición de los servicios objeto del presente contratoproductos, recomendados por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causafabricante, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de dicha limpieza y mantenimiento. • Está totalmente prohibido la utilización de ácido sulfúrico o ácido clorhídrico en las operaciones de mantenimiento y limpieza. • Reposiciones de materiales averiados o deficientes, empleándose a tal fin solo recambios originales. • Sustitución de filtros, microfiltros y membranas originales cuando proceda. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios y aplicarán a las siguientes instalaciones: ▪ Fuente Altos del Real ▪ Fuente Plaza de la Goleta ▪ Fuente Estadio Xxxxxxx Xxxxx ▪ Fuente Cañada ▪ Fuente de Trara g) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo la inspección, conservación, mantenimiento y encendido y apagado de las fuentes ornamentales, son las siguientes: • Inspección y puesta a punto de encendido y apagado: Se deberá realizar semanalmente un recorrido de encendido (a la hora de puesta en marcha de las fuentes) y otro de apagado (a la hora que se marque como apagado), inspeccionando, anotando y corrigiendo las anomalías detectadas. La conexión y desconexión de las instalaciones, tanto eléctricas como hidráulicas, en la programación de funcionamiento habitual o en situaciones específicas, se hará de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla. • De acuerdo con un plan programado, se realizarán las operaciones necesarias de conservación y mantenimiento en: • Los centros de mando y protección de las instalaciones, incluyendo la regulación de los servicios contrata- doscontroles fotoeléctricos, quedando LA FUNDACIÓN libre interruptores de toda responsabilidad mando y protección, interruptores horarios, reguladores de tensión, los programadores, los relojes de encendido y apagado, las centralizaciones de contadores, automatismo en este respectoel llenado y vaciado de los vasos, etc. Se- rán• Instalaciones eléctricas, puestanto en los cuartos de bombas como en los vasos de la fuente, así como las instalaciones de enlace y alimentación. • Puestas a tierra, debiendo mantener los niveles de resistencia a tierra por debajo de los máximos permitidos. • Equipos mecánicos, tales como bombas, motores, etc. • Elementos auxiliares instalados o de nueva implantación, como: bombas de achique, ventiladores, extractores, anemómetros, etc. • Alumbrado. • Instalaciones de fontanería, válvulas, desagües, etc. • Tratamiento químico del agua con los productos biodegradables o adecuados en cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad (antialgas, cloradores, reductores del PH, estabilizadores de cal, etc.). • Limpieza integral de las instalaciones y, si procede, la desinfección para la prevención de la legionelosis. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios y aplicarán a las siguientes instalaciones: ▪ Fuente Plaza España ▪ Fuentes Parque Xxxxxxxxx ▪ Fuentes Plaza Multifuncional ▪ Fuente Parque Xxxxxx ▪ Fuente Parque Hipódromo ▪ Fuente Plaza de las Victorias ▪ Fuentes Jardines Río de Oro ▪ Fuente Rotonda Delegación del Gobierno ▪ Fuente Desembocadura Río de Oro ▪ Y las que entren en funcionamiento durante el periodo objeto del contrato. h) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el suministro de hipoclorito sódico necesarios para el tratamiento del agua, son las siguientes: • Adquisición de hipoclorito sódico que cumpla los requisitos legales para su empleo en el tratamiento del agua potable. • Gastos de manipulación, carga, estiba y puesta en las distintas instalaciones de la Ciudad Autónoma. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. i) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el control de la calidad de las aguas de consumo humano, según lo especificado en el R.D. 140/2003, de cuenta 7 de febrero y las modificaciones del contratista mismo especificadas en el Artículo Primero del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio y en el Artículo Primero del Real Decreto 314/2016 de 29 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano son las indemnizaciones especificadas en el siguiente plan de analíticas: El número mínimo de analíticas anuales que se realizarán son las siguientes: • Análisis de control. 4.411 • Análisis completos………………………….. 16 • Grifo del consumidor……………………….. 48 • Radioactividad............................................... 7 • Legionella Fuentes Ornamentales… 42 • Legionella Fuentes de consumo. 18 • Cloro fuentes ornamentales..………………... 12 Debiendo así mismo mantener al día la base de datos del SINAC con los resultados obtenidos. Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de Precios. j) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el mantenimiento del sistema de Telecontrol de la red de abastecimiento de agua potable son las siguientes: • Análisis, verificación y gastos que, en su caso, pro- cedan supervisión tanto del personal que contrateSistema de Control como de la red de Comunicaciones WiMAX (Red Troncal y Red de Acceso). LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista (DIARIO) • Verificación y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva Coherencia de los traba- jadores datos capturados por el Sistema de Control mediante correlación de las estaciones remotas.Efectuar las reparaciones de emergencia lo más pronto posible, empleando los métodos más fáciles de reparación. (SEMANAL) • Carga los datos históricos del servicio, si bien Sistema de Control en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución Servidores (BACKUP). • Limpieza de los acuerdos que ambas partes alcancenequipos especiales de medición del Sistema de Control. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos (BIMESTRAL) • Cumplimentación de las fichas de calidad según normativa existente. (TRIMESTRAL) • Revisión y verificación preventiva de todo el equipamiento de los efectos, diferentes sistemas. • Mantenimiento de las diferentes BBDD (Sistema de Control). (CUATRIMESTRAL) • Calibración y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable verificación de todos los daños elementos de cada uno de los sistemas implantados. (ANUAL) • Revisión y accidentes laborales mantenimiento xx xxxxxx de telecomunicaciones y equipos instalados en las mismas (SEMESTRAL) Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de explotación Precios. k) Las obligaciones que se originenel Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el mantenimiento del sistema de información geográfica (GIS) son las siguientes: Dichos trabajos, así como serán valorados según lo expuesto en el Anexo I: Cuadro de las posibles in- fracciones derivadas Precios. l) Las obligaciones que el Adjudicatario debe cumplir para llevar a cabo el apoyo a la implantación y puesta en marcha de un sistema de reutilización de aguas depuradas procedentes del tratamiento terciario de la normativa vigente a consecuencia EDAR son las siguientes: Dichos trabajos, serán valorados según lo expuesto en el Anexo 1: Cuadro de la prestación de los serviciosPrecios.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Se considera imprescindible que el adjudicatario cumpla las condiciones de desarrollo de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, tareas descritas en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de presente Xxxxxx. Prestar los servicios objeto de es- ta licitacióncontrato conforme a la “xxx xxxxx”, cumpliendo con diligencia profesional, dando perfecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, utilizando con pericia aquellos conocimientos sobre procedimientos, instancias y trámites que, por razón de su profesión, debe poseer, y ello eligiendo la mejor estrategia procesal en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo defensa de los mismos en favor del adjudicatariointereses de CONTURSA. Abstenerse de prestar servicios profesionales a cualquier persona física o jurídica, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con durante la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto ejecución del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración cuando de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción ello pudiera derivarse un conflicto de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancenintereses. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos deberá contar con los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones seguros que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros sean obligatorios para el ejercicio de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenla actividad contratada, así como de un seguro que cubra las posibles in- fracciones responsabilidades derivadas de la normativa vigente ejecución del contrato. El adjudicatario se desplazará a consecuencia las dependencias de CONTURSA, cuando sea requerido para prestar el asesoramiento y asistencia necesarios. Asimismo, asistirá a reuniones en otros organismos, instituciones y entidades, públicos o privados, cuando sea necesario. El adjudicatario deberá disponer de teléfono móvil a fin de garantizar la atención telefónica en aquellos supuestos que por su importancia e urgencia requieran una disponibilidad permanente e inmediata. El adjudicatario deberá disponer de organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con CONTURSA. El adjudicatario debe garantizar la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato conforme a las condiciones resultantes de su oferta, en lo referente, a los plazos máximos de evacuación de consultas, emisión de informes, garantía de incompatibilidad, adscripción de medios personales y demás condiciones, reservándose CONTURSA, en caso de retraso o incumplimiento, el derecho de imponer penalidades en los términos previstos en el Pliego de Condiciones Administrativas al adjudicatario o incluso, en caso de reiterados incumplimientos el derecho a acordar la resolución del contrato. Todas las costas que se generen en la tramitación de asuntos judiciales serán de la entidad adjudicataria. Todos los servicios objeto del contrato se prestarán con la debida observancia del código deontológico del ejercicio de la abogacía y consultoría.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones siguientes obligaciones: - El adjudicatari@ estará obligado a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el mismo y gastos queen el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en su casoque serán de obligado cumplimiento para aquél, pro- cedan del personal siempre que contratelo sean por escrito. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista - El adjudicatari@ y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho personal estará obligado a la negociación colectiva guardar secreto profesional respecto de los traba- jadores datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del serviciocontrato, si bien obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la ejecución Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario seráServicios de Prevención, puesaprobado por Real Decreto 39/1997, empresario único a todos los efectos, de 17 de enero y como tal deberá cumplir las obligaciones cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros sea de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenaplicación, así como de las posibles in- fracciones derivadas que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la normativa vigente empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes: - Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a consecuencia de la prestación de los serviciosterceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento.

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Samples: Arrendamiento

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio En caso de las que seguidamente se expondrán el adjudicatario resultare ser una persona física, la explotación del bar-restaurante deberá realizarse por él mismo, salvo previa autorización expresa de naturaleza técnicala Alcaldía por motivos debidamente razonados. Los medios humanos y materiales asignados a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato asegurarán en todo momento la prestación del mismo, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, margen suficiente para llevar a saber: 1. Explotar directamente término puntualmente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario trabajos y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que solventar los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades imprevistos que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En generalproducirse. No obstante, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su casosi ello fuese necesario, el adjudicatario deberá entregar aumentar o completar dichos medios para garantizar la ejecución en el plazo previsto de los espacios o lugares trabajos objeto de este contrato, sin que hubiese venido ocupandoello suponga alteración del importe de adjudicación. El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones. En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio. Cód. Validación: ARN7JC2A7FAM3DTJGHNEYRJKE | Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42 El contratista para la atención de los servicios dispondrá de personal técnicamente capacitado y en su casonúmero suficiente, que deberán realizar los correspondientes trabajos de manera adecuada para que los distintos recintos del edificio reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias que permitan un uso adecuado. Cuando el adjudicatario no sea una persona física, designará una persona como Encargado que ostentará la representación de la Administración y será la responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, de la observancia de las disposiciones legales, así como de recibir las posibles quejas de los usuarios. El personal deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario. El adjudicatario deberá conservar en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta funcionamiento el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firmemobiliario y demás enseres, que sea consecuencia antes de alguna actuación u omisión la formalización del adjudicatario, incrementado en los gastos contrato será objeto de cualquier índole que se incurran comprobación por tal motivo, incluido abogado el concesionario junto al personal autorizado de este Ayuntamiento y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7visto bueno del responsable del contrato y se incorporará como anexo al contrato. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, El contratista deberá facilitar un teléfono de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajocontacto al Ayuntamiento, así como cual- quier otra al público en general. En general el concesionario tendrá todas aquellas obligaciones que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente se deriven de la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación finalidad y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Concesión De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación a) El asegurador viene obligado al cumplimiento de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar pactados en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En generalplazos legalmente establecidos. Si no lo hiciera por causas imputables al mismo, el servicio deberá prestarse con Ayuntamiento podrá optar por la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4resolución del contrato o la imposición de penalidades económicas prevista en estos pliegos. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, Si el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que retraso fuera producido por motivos no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar imputables a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir aseguradora, se estará a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista dispuesto en la Ley 31/1.995 50/1980, de 8 de noviembre Octubre del Contrato de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doSeguro. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, b) Serán de cuenta del contratista asegurador las indemnizaciones valoraciones, peritaciones, tasaciones y en general todos los gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre necesarios para determinar el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva valor de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución bienes asegurados y el alcance de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales la cuantía de la indemnización a que hubiera lugar en cada siniestro declarado. Si el Ayuntamiento no estuviera de acuerdo con la valoración realizada por la aseguradora, podrá hacer su propia valoración contradictoria y la aseguradora se hará cargo de la cuantía económica que la misma origine, con sujeción a la tabla de honorarios y gastos que la citada aseguradora tenga en vigor en ese momento. c) El asegurador deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre de la persona que actué como representante único de la empresa contratada y que será el encargado de mediar en todos los trámites, incidencias, modificaciones y siniestros que se produzcan realizando por si mismo todas las actuaciones que sean precisas en nombre de la aseguradora. d) El asegurador será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de explotación que se originenlas prestaciones y servicios realizados, así como de las posibles in- fracciones derivadas consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio. e) Son de cuenta del asegurador el abono de los gastos correspondientes a: anuncios de licitación publicados en Boletines Oficiales, formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos para esta materia. f) El asegurador está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. g) El contratista está obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. h) Si el adjudicatario incurriese en xxxx, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento de los plazos estipulados en la póliza, el órgano de contratación, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en la Ley 50/80 o en la LCSP, según lo que fuese más ventajoso para la Administración, o en su caso, la resolución del contrato con incautación de la normativa vigente garantía. La xxxx en la prestación del servicio, en los términos descritos en el párrafo anterior, no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento, quien podrá proceder a consecuencia la resolución del contrato con las consecuencias previstas en el párrafo anterior. i) En caso de que el adjudicatario incurriese en alguna sanción expresamente tipificada así en derecho administrativo, la legislación aplicable será la de derecho privado. j) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la prestación de aseguradora, salvo en los servicioscasos en que medie fuerza mayor y se encuentren expresamente previstos en la normativa aplicable.

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Samples: Contract for Insurance Policies

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Reglas especiales respecto del personal laboral de las que seguidamente se expondrán la empresa contratista El adjudicatario deberá:  Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónPrescripciones Técnicas, así como cual- quier instalacióna la oferta realizada por él.  Pagar todos los gastos de anuncio, mobiliario constitución y enseres cedidos. 2devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así  Indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros como ser titular consecuencia de las correspondientes licencias y/o autorizaciones operaciones desarrolladas para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo ejecución del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada todo ello en los términos a que se refiere establecidos en el TRLCSP.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 444 118 del Código Civil para TRLCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el normal desarrollo cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de seguridad social respecto de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar trabajadores vinculados a LA FUNDACIÓNla ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), aun después pudiendo la Administración exigir del contratista la presentación de finalizado el presente con- trato, con la cantidad documentación que ésta se haya visto obligada estime pertinente a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6efecto. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene reguladas en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como 42.2 del Real Decreto 171/2.004Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el artículo 216.7. a) del TRLCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=xx0x00x000000000  El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero.  En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa. En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:  Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que lo desarrollase establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), asumiendo formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el deber equipo de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta serviciostrabajo, y cuya relaciónque las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante". Código de verificación : dc3e01f083025566 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 19 de 25  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus condiciones laboralespropias dependencias o instalaciones salvo que, figuran excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=xx0x00x000000000 - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Código de verificación : dc3e01f083025566 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 20 de 25 - Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee presente pliego y en la realiza- ción de los servicios objeto legislación vigente.  De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadoresTRLCSP, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto extinción del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN contrato no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien podrá producirse en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como consolidación de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de personas que hayan realizado los serviciostrabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.

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Samples: Contract for the Design, Development, and Publication of Mobile Apps for Tourism Promotion

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario utilizará el local conforme a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. Serán obligaciones específicas del adjudicatario: Explotar efectivamente y por sí mismo el negocio de bar-restaurante, debiendo prestarse el servicio a lo largo de toda la duración del contrato durante todos los días del año, consistente en servicio de bar y restaurante con servicio de menú diario. El adjudicatario tendrá las puertas abiertas al público, y prestará el servicio, en horas habituales de funcionamiento de este tipo de establecimientos y como mínimo de 9:00 horas a 22 horas de lunes a jueves y domingo, y de 9:00 a 00 horas como mínimo viernes y sábado, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. En el supuesto de necesidades previsibles así como de vacaciones, etc…, deberá dejar a cargo del mismo a persona que seguidamente le sustituya y preste el servicio, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. Por motivos justificados se expondrán podrán admitir excepciones, poniéndolo en conocimiento del público y con el consentimiento del Ayuntamiento. Usar tanto el local como los demás elementos con el debido cuidado, atención y pericia, conforme al fin para el que cada uno de naturaleza técnicaellos ha sido concebido. Al cuidado y conservación de cuantos enseres y aparatos se entregan al arrendatario junto con las instalaciones. Serán, con carácter general son obligaciones por tanto, de su cuenta los gastos de reparación de todos los aparatos que se utilicen para la prestación del adjudicatario las siguientesservicio; a este efecto, se hará un inventario de todo esto al inicio del contrato, obligándose el arrendatario a saber: 1hacer entrega, al finalizar el contrato, de lo recibido en igual número y calidad. Explotar directamente Entra dentro de esta obligación el mantenimiento y conservación de todos y cada uno de los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónelementos del negocio, así como cual- quier instalaciónla sustitución, mobiliario asimismo a su xxxxx, de la totalidad de aquellos que resultaren dañados o deteriorados en cualquier forma y enseres cedidos. 2por cualquier causa. Cumplir Se prohíbe tener perros o animales domésticos de forma continua en el recinto del Teleclub, entendiéndose como tal, la terraza exterior y el Teleclub propiamente dicho. Solamente podrán entrar en la terraza con todas perros o animales domésticos de forma esporádica los clientes del Teleclub, en ningún caso, en el recinto interior, con la salvedad de aquellas personas que sufran algún tipo de minusvalía o incapacidad, y que por tal motivo se sirvan de perros guía. Efectuar las normas sectoriales obras de reparación y conservación del local en que le afectenestá ubicado el negocio. Satisfacer puntualmente la renta anual, dividiéndose en dos pagos iguales, que serán satisfechos por el adjudicatario en los quince primeros días naturales de cada semestre. Soportar cualesquiera gastos que comporte el ejercicio de la empresa adjudicada con total indemnidad del propietario, debiendo hacerse cargo el adjudicatario de la tramitación de los permisos, y licencias administrativas correspondientes y necesarios en cada momento, a su xxxxx. Poner en conocimiento del propietario, cualquier modificación, actuación o circunstancia que pueda en alguna forma afectar a la propiedad de lo adjudicado, a efectos de que ésta pueda, si lo considera conveniente, efectuar las acciones precisas para la plena conservación de sus derechos. El adjudicatario comerciará en su propio nombre, haciéndose responsable de las operaciones que efectúe tanto con sus proveedores como con clientes, con total indemnidad del propietario. Si el adjudicatario contratase personal a su servicio será el único responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales que ello comporte, con plena indemnidad del propietario. A la finalización del contrato deberá devolver el negocio libre de toda clase de trabajadores, obligaciones y cargas, tal y como ahora lo recibe. A abonar, independientemente de la renta pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como ser titular sus servicios, tributos, cargas, gastos y responsabilidades que no sean susceptibles de las correspondientes licencias y/individualización y que correspondan al local. A no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc. Que produzcan vibraciones o autorizaciones ruidos molestos, para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo los ocupantes de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas inmuebles colindantes de la primerapropiedad o que puedan afectar a la consistencia, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/solidez o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la instituciónconservación del inmueble. Además, el adjudicatario, A no almacenar o manipular en el desarrollo de su prestaciónlocal materias explosivas, deberá observar las siguientes condiciones generalesinflamables, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias incómodas o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitacióninsalubres, y ello a observar en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese todo momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboralesta materia, fundamentalmente el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. A permitir el acceso en el local, al propietario, al personal Administrador del Ayuntamiento, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble y las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento y de la prestación del servicio. El pago de los recibos por suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, agua, etc. Deberá ser domiciliado en cuenta bancaria del adjudicatario, antes de la firma del contrato. El adjudicatario deberá contratar, cuantas pólizas de seguro se estimen convenientes para garantizar la prestación del servicio, la integridad del local, y cuantos elementos lo componen. Los precios fijados por el adjudicatario a las estancias y consumiciones, serán los que determine la Administración, según la categoría del establecimiento. Además de las obligaciones mencionadas en cláusulas anteriores, será motivo, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene rescisión del contrato la falta de celo, la dejación en la prestación del servicio, o el desinterés que pudiera observar en la atención al personal así como a las instalaciones del Centro. Al cuidado de la prensa diaria que se recibe en el Trabajolocal; no obstante podrá proporcionar prensa por sus propios medios en caso de que no sea proporcionada por el Ayuntamiento. A mantener el salón anexo al Teleclub, como sala de ordenadores o a usos hosteleros, sin que sea utilizado como almacén. A la limpieza diaria del local y la entrada, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatariopintar el bar, en lo tocante al desarrollo del serviciola sala de ordenadores-comedor, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta los servicios, pasillo y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que porche una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosal año.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de las que seguidamente se expondrán obligaciones y derechos contenidos en las cláusulas de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotacióneste Pliego, así como cual- quier instalaciónde los derivados del régimen jurídico del contrato que en su día se formalice, mobiliario se atenderán especialmente a las siguientes obligaciones del adjudicatario: 1.- Prestar sus servicios conforme a lo previsto en la cláusula primera de este pliego, bajo la dirección y enseres cedidoscoordinación de PROCASA. En el plazo máximo de un mes, el adjudicatario presentará un programa de trabajo, pudiendo PROCASA introducir las modificaciones y prescripciones oportunas, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 2. Cumplir 2.- Garantizar la calidad del servicio durante la vigencia del contrato, de acuerdo con todas los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones o las normas sectoriales que le afectenmejoras incluidas en su oferta. 3.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, así como ser titular de acuerdo con las órdenes que pudiera recibir posteriormente de PROCASA 4.- Responder ante PROCASA de las correspondientes licencias y/deficiencias e imperfecciones que reduzcan o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención y que le sean imputables, por que aquel podrá exigir al adjudicatario el plazo resarcimiento de los daños y perjuicios que su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoactuación haya causado. 3. Estará 5.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. 6.- Entregar a PROCASA anualmente una memoria en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin la que se haga constar, como mínimo, la siguiente información: - coste de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas pólizas, - siniestros tramitados, - análisis de la primerasiniestralidad, exista una ple- na coordinación y- compensaciones recibidas de las compañías, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos - estado de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento tramitación de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuariossiniestros. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación 7.- Realizar el cumplimiento total de los servicios objeto de es- ta licitacióncontratados, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación con independencia de las diversas actividades que pudieran tener lugar en circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con medios materiales y humanos necesarios para la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento correcta realización del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6servicio. En caso de que LA FUNDACIÓN se viesecompruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, mediante resolución judicial firmevendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión. 8.- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, obligada tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. 9.- Con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, el adjudicatario queda obligado a reconocer algún trabajador cumplir con la Legislación Laboral, Fiscal, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo vigente, así como la que pueda promulgarse durante la ejecución mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario como suyo propioadjudicatario, éste deberá indemnizar el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la primera su calidad de empleador respecto del mismo, siendo PROCASA del todo ajena a dichas relaciones laborales, no teniendo, pues, vínculo ni laboral ni de clase alguna con el importe fijado personal de la empresa adjudicataria o cualquier otra que haya subcontratado (caso de estar expresamente autorizado por PROCASA para ello) para la ejecución del servicio objeto del presente contrato. En este sentido, la contratista exime expresamente a PROCASA de cualquier responsabilidad en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes obligaciones que pudieran derivarse en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajode responsabilidad civil o por accidentes. 10.- Abonar los gastos de formalización del contrato, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatariopublicación de la licitación y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, en lo tocante cuando sea requerido al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente efecto por la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales empresa contratante y, en especialtodo caso, al cumplimiento antes de la formalización del artículo 24.3 contrato, hasta un máximo de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do900 €. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios11.- En general, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir todas las obligaciones que le incumban se establecen en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros el presente Pliego de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable Condiciones que rige el presente contrato. La responsabilidad de todos la Correduría seleccionada se exigirá esencialmente cuando debido a su negligencia u omisiones PROCASA quedare sin asegurar o prescribieran o caducaran su derechos. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y accidentes laborales y perjuicios a que puede tener derecho PROCASA originados por la demora del contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de explotación PROCASA. La firma del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas reciba la notificación de la normativa vigente a consecuencia adjudicación por el licitador. Al documento de formalización del contrato se acompañará el documento justificativo de la prestación fianza definitiva. Simultáneamente a la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado por PROCASA, ambos por duplicado, el cual se unirá como anexo al contrato, entregándose un ejemplar al adjudicatario. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su xxxxx los servicioscorrespondientes gastos.

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Samples: Contract for Insurance Brokerage Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones Tener una delegación en Onda una vez adjudicado y atendida 24 horas los 365 días del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónaño, así como cual- quier instalaciónuna asistencia telefónica 24h. para atender los avisos o emergencias. No podrá subcontratar el objeto del contrato. El tiempo máximo de reparación del elemento averiado se fija en 8 horas, mobiliario contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso de avería. En el caso de urgencia el tiempo máximo de respuesta será de 30 minutos, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso. Será de exclusiva cuenta del contratista el pago de su personal, del personal ajeno al que recurra para reparaciones o verificaciones especiales, materiales, proveedores, impuestos y enseres cedidos. 2cualquier otro gasto derivado del buen funcionamiento de las referidas instalaciones. Cumplir Todo el personal de la empresa adjudicataria será contratado de acuerdo con todas la legislación laboral vigente, en materia de Seguridad y Salud Laboral, estando debidamente acogidos sus trabajadores al régimen legal de alta en la Seguridad Social y cumplimiento por lo demás escrupulosamente, según el resto de la normativa vigente al respecto, durante la ejecución de sus trabajos. A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria no tendrá derecho a adquirir el equipo utilizado. No tendrá derecho a que se le facilite empleo por parte del Ayuntamiento al personal que tuviera destinado al mantenimiento de las normas sectoriales dependencias municipales, ni a ninguna pretensión fundada en reclamación de carácter laboral o de otra índole. La empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que le afectenpudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones expresadas en el punto anterior, así como ser titular las que fuesen consecuencia de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato actuaciones y omisiones en su personal durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, los trabajos. Deberán informar del tipo de Pólizas de seguros suscritos y correspondientes Compañías que se los contratan. Realizará el mantenimiento dentro de la jornada laboral municipal. En el caso de tener que desarrollar los trabajos fuera de esta jornada deberá observar las siguientes condiciones generalescontar con la autorización de los Servicios Técnicos Municipales. La empresa adjudicataria, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios petición del Ayuntamiento estará obligada a la sustitución del personal, cuando éste aporte elementos para considerarlo deficiente en su comportamiento o cualidades xxxxxxx o profesionales. El período de forma que no garantía de las reparaciones será de un año. En el caso de repetirse la misma avería, en condiciones normales de uso, en ese período de tiempo la correspondiente reparación se produzcan perturbacioneshará con cargo a la empresa adjudicataria. Cod. Validación: T0Qx NTk4 QjND XXXx MTQw | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda | Página 4 de 6 La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la seguridad de las personas y protección ante cualquier contingencia, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o materiales en instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en donde se esté interviniendo. Todas las señalizaciones y protecciones precisas para la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación ejecución de los servicios objeto trabajos serán también, por cuenta de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6empresa. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, tipo de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra obra que afecte al entorno de trabajo de varias personas, o a su actividad. El adjudicatariovías de paso o acceso de ciudadanos con riesgo de algún accidente, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 el tipo de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doseñalización deberá ser autorizada por los Servicios Técnicos Municipales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncooperación, facilitando la in- formación información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.

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Samples: Contract for the Exploitation of Audiovisual and Lighting Services for Events

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio En el ámbito del objeto de la concesión y al margen de cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicacláusulas del presente Pliego, con carácter general son obligaciones del el adjudicatario las siguientes, a saberdeberá: 1. Explotar directamente Ejecutar el proyecto y llevar a cabo la explotación de la obra que constituyen el objeto de la concesión y cumplir con los serviciostérminos establecidos en este Pliego, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosajustándose igualmente a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afectenPermitir al personal designado al efecto por el Ayuntamiento el acceso libre a sus instalaciones, así como ser titular la inspección y el análisis de cualquier aspecto que el Ayuntamiento considere conveniente durante todo el periodo de construcción y explotación, incluida la inspección directa y permanente que corresponda a la intervención previa a la revisión de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratoinstalaciones. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin Asumir todos los costos de que análisis para la realización del proyecto, así como todo los servicios se adapten a las necesidades periódicas de impuestos generados por la primeralicitación, exista una ple- na coordinación yformalización, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración ejecución y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello del contrato según lo definido en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoroeste PCAP. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal Cumplir las disposiciones vigentes en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en y Salud Laboral, quedando el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividadAyuntamiento exento de toda responsabilidad por este incumplimiento. El En ningún caso se generarán vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal cumplir con todas las obligaciones que actualmente presta serviciosse deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y cuya relaciónde la normativa de desarrollo y ejecución, adaptándose en todo momento a las previsiones de la normativa que en el futuro se pudiera dictar en materia de prevención de riesgos laborales. 5. Conservar las construcciones e instalaciones, así como sus condiciones laboralesel mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, figuran en limpieza e higiene de los edificios que sean objeto del servicio. Durante el Anexo VII. Será periodo de cuenta exclusiva explotación de la obra correrán a cargo del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción todas las reparaciones tanto de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración obra como de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación salvo causa de los servicios contratadosfuerza mayor. 6. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para Asumir la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda plena responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos relación con los daños y accidentes laborales y de explotación perjuicios que se originen, así ocasionen al Ayuntamiento y a terceros como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación ejecución y explotación de la obra, excepto cuando el daño sea producido por causa imputables a la Administración, debiendo el adjudicatario a tal efecto suscribir y remitir al Ayuntamiento una póliza de responsabilidad civil mínima de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.-€) que mantendrá vigente y actualizada mientras dure la construcción y otra de la misma cantidad que mantendrá vigente mientras dure la concesión. 7. La concesión adjudicada ha de ser gestionada total y directamente por el adjudicatario o alguno de sus socios, 8. Cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. 9. Gestionar los serviciospermisos necesarios para poder funcionar.

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Samples: Concesión Administrativa

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin Llevar a cabo las instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de que ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. — El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que seguidamente se expondrán pueda haber lugar. — Queda totalmente prohibido la ejecución de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario obras e instalaciones fijas en las siguientes, a saber: 1playas. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular — Queda prohibido en la zona de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas arena de la primeraplaya la publicidad exterior mediante pintura, exista una ple- na coordinación ycarteles, por consiguientealtavoces, etc., salvo los propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y los indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se produzcan y/permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos almacén de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, enseres destinados a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma temporada en las playas, debiendo estar los mismos , en su caso fuera xxx xxxxxxx de la playa. En los casos en los que no se produzcan perturbacionesla Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, alteraciones, molestias este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o enseres en la organiza- ciónzona de arena, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciasiendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. — En lugar visible se colocarán las listas de precios que correspondan a cada una de las instalaciones. — Dispondrán de hojas de reclamación a disposición de los clientes que lo soliciten — Las dimensiones del puesto de helados y/o chiringuito no superarán los veinte metros cuadrados (20 m2) y los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de terraza incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal. - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito. - No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior. - El puesto de helados o chiringuito deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo que le conceda a tal fin. - Asimismo el adjudicatario deberá entregar los espacios acreditar que él y/o lugares el personal que hubiese venido ocupandopreste sus servicios en el puesto adjudicado, en dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su caso, en perfecto estado correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario deberá suscribir póliza de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo responsabilidad civil para responder de los mismos en favor del adjudicatarioposibles daños efectuados durante la instalación, sino su mera cesión to- lerada explotación y posterior retirada de los puestos. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los términos a artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se refiere establecen los horarios de las actividades recreativas en el artículo 444 ámbito del Código Civil para País Xxxxx) y a los señalados en el normal desarrollo acuerdo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después la Comisión de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud Gobierno de resolución judicial o administrativa firme26 de Septiembre de 2004, que sea consecuencia es el siguiente horario de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos lunes x xxxxxxx de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 68:00 a 24:00. - En caso de que LA FUNDACIÓN se vieseel adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas devolución de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosparte proporcional del importe abonado.

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Samples: Licensing Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a: 1) Abonar por anticipado la primera xxxxxxx xx xxxx dentro de los 30 días siguientes a subrogar al personal la fecha en que actualmente presta serviciosreciba la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, y cuya relacióna presentar en la Secretaria, dentro de la referida fecha, el documento que acredite haberla pagado. 2) Suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaria del Ayuntamiento en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación. e xxxxxx 3) Efectuar el pago de la adjudicación dentro del plazo y en la forma que se señala en la cláusula V de este pliego. 4) Durante la vigencia del contrato, el arrendatario ha de satisfacer el importe de los impuestos y derechos de matrícula, así como sus condiciones laboralestodos aquellos otros impuestos, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contratoIVA, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causaetc., deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre y que estén relacionados con este Coto, teniendo la obligación de ingresarlo al Organismo Público que corresponda, siendo igualmente por su cuenta los gastos que origine el con- tratista entretenimiento del entablillado y su personal. El órgano mantenimiento de contratación reconoce la señalización que delimite el derecho Coto durante la vigencia de este arrendamiento, a lo que se obligarán conforme se dispone en el artículo 53 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx. 5) Son de obligado cumplimiento todas las normas internas de funcionamiento xxx Xxxx, la negociación colectiva Legislación Autonómica y la Estatal. 6) Los cazadores son responsables de todas sus acciones y actividades desarrolladas en el Coto, y deberán garantizar la seguridad en el uso xx xxxxx, particularmente cuando éstas puedan afectar a las personas, los bienes, la fauna y sus hábitats. 7) Los vehículos de los traba- jadores del servicio, si bien cazadores solo podrán circular en ningún caso participará directamente los caminos autorizados y aparcar en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único las zonas destinadas a este fin. 8) Deberá presentar una lista con todos los efectoscazadores autorizados. 9) Los cazadores están obligados a controlar las capturas de fauna realizadas, rellenar fichas y como tal deberá cumplir entregar las obligaciones que le incumban muestras biológicas solicitadas. 10) El ejercicio de la caza no podrá interferir las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenel Coto, así como la prohibición de cazar en predios con las cosechas no levantadas. 11) Al arrendatario se le obliga a sostener el servicio de guardería, el cual será compartido con la vigilancia y guarda del campo. 12) Se prohíbe al adjudicatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza, tales como tiro al plato, recorridos xx xxxx, suelta de aves para su inmediata captura, etc., sin que por ello pueda impedir el normal aprovechamiento agrícola y ganadero. 13) El adjudicatario, conforme determina el art 12 de la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, será el único responsable de los daños que se originen por la caza procedente del Coto. 14) El arrendatario responde de las posibles in- fracciones derivadas infracciones previstas en la precitada ordenación xx xxxx, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la normativa vigente a consecuencia caza. 15) La ordenación y la planificación de la prestación xxxx xxx Xxxx xx Xxxx BU-10.022 viene recogida en el Plan Cinegético, que será de estricto cumplimiento, siendo el arrendatario responsable del cumplimiento del Plan Cinegético. 16) No podrá realizar obras de carácter auxiliar o instalaciones de medios complementarios para la ejecución del presente aprovechamiento sin la oportuna autorización del Ayuntamiento de Villamiel de la Sierra. burgos 17) Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento xx xxxx es necesario realizar o modificar un Plan Cinegético, el arrendatario está obligado a la confección de dicho Plan a su xxxxx por técnico competente. Deberá someterlo a la conformidad del Ayuntamiento y posteriormente a la aprobación del órgano autonómico competente. 18) En ningún caso podrá el arrendatario usar ni ceder el Xxxx xx Xxxx para la explotación cinegética cediendo su uso a particulares a cambio de precio alguno ni de forma gratuita, así como no podrá soltar en el mismo xxxx xx xxxxxx. 19) El adjudicatario viene obligado al cumplimiento de los serviciospliegos de condiciones técnico-facultativas de aprovechamiento xx xxxx en los xxxxxx de utilidad pública «Dehesa Boyal n.º 155» y «La Umbría n.º 156», dictados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Burgos.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las La empresa que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberresulte adjudicataria estará obligada a: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular a) Entregar e instalar en el nuevo hospital de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatarioCeuta, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o plazo establecido en la organiza- cióncláusula 1.5 de este pliego, celebración todos los equipos adjudicados, con todos sus sistemas adicionales y desarrollo de otras actividades o de sus usuariosaccesorios necesarios para la puesta en funcionamiento. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciab) Los equipos ofertados deberán ser, en su caso, compatibles con los sistemas de comunicación e información propios del Centro. Los equipos serán conectados por la empresa adjudicataria en el adjudicatario deberá entregar los espacios momento en que el INGESA lo demande y realizará cualquier calibración o lugares ajuste que hubiese venido ocupandose precise antes de la entrada en servicio del nuevo hospital, en todo ello sin coste adicional. c) En su caso, conseguir licencias y permisos así como el pago de las tasas necesarias, incluso las relativas a la legalización, puesta en perfecto estado marcha y funcionamiento de conservaciónlas instalaciones será por cuenta del adjudicatario. d) En su caso, toda vez que no se concierta el arriendo llevar a cabo las pruebas de aceptación y seguridad correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. e) Proceder a la formación de los mismos profesionales designados por el Centro de acuerdo con la buena práctica en favor uso. f) Entregar, junto con el equipo, la documentación técnica completa que incluya: Certificados de marcado CE de los equipos, y de sus componentes si procede; manual de instrucciones y de operación, en castellano; manual de mantenimiento, también en castellano; esquemas electrónicos y mecánicos; lista de despieces con indicación de vida útil aproximada de cada pieza. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del adjudicatariocontrato, sino su mera cesión to- lerada obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Las responsabilidades del contratista frente a la Administración contratante y frente a terceros, derivadas de la ejecución del contrato, serán las previstas en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo artículos 196, 197 y 198 de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VIILCSP. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo indemnizar, conforme a lo dispuesto en el personal artículo 198 de la LCSP, los daños que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el se originen a terceros. Será así mismo por expiración de su término convencional cuenta indemnizar al INGESA o por cualquier otra causaal personal dependiente del mismo, deberá entregar a LA FUNDACIÓN con iguales causas e idénticas excepciones que las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo establecidas en el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosmencionado artículo.

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Samples: Suministro E Instalación De Equipos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que seguidamente se expondrán para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de naturaleza técnica, con carácter general contratación. Además son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes: — El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, a saber: 1de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Explotar directamente — Xxxxxx exigibles al adjudicatario: Son de cuenta del contratista, los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder gastos e impuestos del anuncio o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónanuncios de licitación y adjudicación, así como cual- quier instalacióncualesquiera otros que resulten de aplicación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal según las disposiciones vigentes en ma- teria laboralla forma y cuantía que éstas señalen. ➢ También será cuenta del adjudicatario, los tributos o canon/es público/s relacionados con el abono anual del precio de Seguridad Social adjudicación Serán de cuenta del adjudicatario el abono de todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y Seguridad e Higiene en todas sus instalaciones y equipamientos del Bar-Restaurante y punto de venta, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, y los gastos de conservación y mantenimiento ordinario; así como los importes originados por el Trabajoabastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y teléfono, así como cual- quier otra las TASAS de basuras y otros GASTOS que afecte a su actividadpudieran devengarse. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias Las averías que se le hubieren cedido sin personal alguno con produzcan en las diversas maquinarias existentes en las instalaciones del bar-restaurante-punto de venta debidas al desgaste por el uso normal de las mismas serán abonadas de la sola excepción de aquel forma siguiente: el 50% lo abonará el Ayuntamiento y el 50% por el adjudicatario. Cada vez que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios produzca una avería se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en que dé su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho visto bueno a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación reparación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosproponga.

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Samples: Contract for the Management and Maintenance of Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto de la presente licitación con la máxima diligencia y profesionalidad, conforme a las que seguidamente reglas del buen arte y oficio, garantizando la cantidad, calidad y características requeridas. Al efecto, se expondrán considerará al adjudicatario un profesional en la prestación de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a toda la normativa nacional, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias provincial y/o autorizaciones municipal dictada o que en el futuro se dictare y contar con todos los seguros, autorizaciones, permisos y habilitaciones necesarios para ejercer la/s actividad/es la prestación de los servicios objeto del presente contrato durante el plazo presente, siendo exclusivo responsable de su ejecución; adicionalmenteobservancia. El personal del adjudicatario quedará bajo su única y directa dependencia, se obliga no teniendo con el Banco relación de empleo alguna ni responsabilidad laboral o civil a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean su respecto. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario-contratista el cumplimiento de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN todas las obligaciones laborales, previsionales y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación seguridad social del personal afectado a la prestación de los servicios objeto , las condiciones de es- ta licitaciónsu contratación, el monto de las remuneraciones, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación el cumplimiento de las diversas actividades convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, quedando perfectamente aclarado que el Banco no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Asimismo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad e higiene y de la seguridad social del personal afectado a la prestación del servicio (Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y sus normas complementarias - Decreto reglamentario N° 351/79 y sus normas complementarias - Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus normas complementarias), debiendo proceder con la máxima diligencia a fin de evitar cualquier situación dudosa (trabajadores de dudoso encasillamiento, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran tener lugar corresponder). Asimismo, en aquellos casos en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, cuales el servicio deberá prestarse con Banco autorizare expresamente la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su casosubcontratación, el adjudicatario deberá entregar adoptar igual resguardo respecto de los espacios subcontratistas (profesionales o lugares que hubiese venido ocupandono), en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo siendo exclusivo responsable del cumplimiento por parte de los mismos de idénticas obligaciones que las asumidas por ella. Asimismo, en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada aquellos casos en los términos a que se refiere cuales el artículo 444 del Código Civil para Banco autorizare expresamente la subcontratación, el normal desarrollo adjudicatario deberá adoptar igual resguardo respecto de los servicios adjudicados. 5subcontratistas (profesionales o no), siendo exclusivo responsable del cumplimiento por parte de los mismos de idénticas obligaciones que las asumidas por ella. Deberá indemnizar El adjudicatario deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de los servicios. Será por cuenta del Adjudicatario el pago de las multas y el resarcimiento de los daños y perjuicios, si se cometiese cualquier infracción a LA FUNDACIÓNdichas disposiciones, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial ordenanzas o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6reglamentos. En caso de cometer alguna infracción el Adjudicatario deberá presentarse ante el tribunal correspondiente regularizando la infracción, presentando al BANCO la constancia del pago efectuado. La enumeración que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador antecede reviste carácter meramente ejemplificativo y no obsta la amplitud de la obligación del adjudicatario como suyo propioexpresada al comienzo de esta cláusula. El Banco no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula por parte del adjudicatario será considerado falta grave, éste deberá indemnizar quedando el Banco habilitado para proceder a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente aplicación de las penalidades, sanciones y/o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva rescisión por culpa del adjudicatario. Ello no obsta la facultad del Banco de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos reclamar al proveedor los daños y accidentes laborales y perjuicios directos derivados de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciossu incumplimiento.

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Samples: Licitación De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, y/o en su oferta (una vez aceptada la misma por la Administración Municipal mediante el acuerdo de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónadjudicación), así como cual- quier instalaciónlas contenidas en la Ley 30/2007, mobiliario de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y enseres cedidos. 2en especial deberá dar cumplimiento a las siguientes: ♦ Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las ope- raciones que requiera el desarrollo del servicio. Cumplir con todas las normas sectoriales Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx res- ponsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono. ♦ El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución, una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante el cual ponga de manifiesto que le afectenhan realizado la xxx- luación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como ser titular que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. ♦ Dotar a todo el personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx (Servicio de Deportes) y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador, así como cuidar de su correcta prestación por el personal a su cargo, dotándole de los medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio. ♦ Al frente de las correspondientes licencias y/brigadas de limpieza, de las distintas Instalaciones, habrá un en- cargado o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto capataz responsable del presente contrato durante el plazo fiel cumplimiento de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas órdenes de la primeraEm- presa, exista una ple- na coordinación ysegún las condiciones que expresa este Pliego. ♦ Nombrar un Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio Municipal de De- xxxxxx xx Xxxxxx, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfo- no móvil y fax. En la memoria presentada por consiguiente, los licitadores se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas hará constar la designación y coherentes con los objetivos datos indentificativos de la instituciónpersona que realizará dicha función. Además♦ Elaborar un plan de limpieza de la Instalación con indicación de las operaciones a realizar, el adjudicatariosu frecuencia y personal encargado con evaluación de riesgos y pro- tocolos de trabajos. ♦ Elaborar informes mensuales del cumplimiento del plan de limpieza, en estado de las instalaciones, operaciones realizadas, incidencias y usos. ♦ A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este concurso, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, del servicio y a sa- ber: a. Desarrollar cumplir los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes Reglamentos y demás disposicio- nes legales vigentes en el correcto funcionamiento relación con dicha actividad. ♦ A todos y cada uno de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones trabajadores que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación se ocupen de los servicios objeto de es- ta licitacióneste concurso el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo con- forme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de tra- bajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio colec- tivo vigente para el sector en cada momento. ♦ El adjudicatario así como las personas que presten el servicio objeto de este contrato quedan obligadas a guardar el secreto profesional por tiempo indefinido sobre los datos, hechos y observaciones de los que tenga conocimiento o pueda llegar a conocer como consecuencia del desempeño de sus funciones. Queda prohibido utilizar fuera del estricto ámbito profesional o para fines distin- tos de los que motivaron su entrega, cualquier tipo de documento, al que haya tenido acceso como consecuencia de su vinculación con el objeto del contrato. ♦ Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, ar- bitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad ob- jeto del servicio que se adjudica. ♦ Será siempre de cuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del servicio confor- me a las características que se definen en este Pliego. ♦ El contratista se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con los usuarios y personal del servicio, y ello de evitar la producción de ruidos innecesarios durante la prestación de los servicios. ♦ Cuidar que el servicio se realice, en aras de lograr una adecuada coordinación relación con los usuarios de las diversas actividades Instalacio- nes Deportivas, con rapidez, eficacia y discreción. ♦ El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones para la mejor reali- zación del servicio dicte el Servicio Municipal de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría Deportes debidamente razona- das y decoro. 4comunicadas por escrito al adjudicatario. Al vencimiento ♦ El adjudicatario del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciapresente concurso pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos personal adscrito a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, empresa adjudicataria siempre que sea consecuencia necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público. ♦ En la Conserjería de alguna actuación u omisión del adjudicatariocada una de las instalaciones habrá unas hojas diarias de control de horarios en las que cada trabajador hará constar su nombre, incrementado nº de afi- liación a la Seguridad Social, hora de entrada y salida y su firma. Dichas hojas quedarán en los gastos posesión de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6la instalación deportiva correspondiente. En caso ♦ Será de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador cuenta del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir dotación a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboraldel utillaje, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas maquinaria y productos de limpieza necesarios en número y calidad suficientes para realizar una la co- rrecta prestación del servicio. ♦ La limpieza de las pistas polideportivas de los pabellones se realizará exclusiva- mente con maquinaria adecuada y productos neutros específicos para cada tipo de pavimento. ♦ En servicios contratados. El contratistay vestuarios principalmente, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su la calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización los productos de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre limpieza y desinfección empleados deberá garantizar un estado general de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioshigiene ópti- mo.

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Pliego de las que seguidamente se expondrán cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular prestación de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento “XXXXXXXXX XX X0X0 XXXXXXXXXX SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX” DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE 11.1.­ El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y Seguridad de seguridad e Higiene higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. trabajo. 11.2.­ El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, adjudicatario queda obligado al cumplimiento del artículo 24.3 plazo de dicha Ley, así como ejecución del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, contrato con sus posibles prórrogas que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran se establezcan en el Anexo VII. Será apartado Ñ) del cuadro de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción características y de los servicios objeto del presente contrato, plazos parciales fijados por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas BasesAdministración. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectosEn todo caso, la condición de em- presario. Asimismo el empresa contratista asumirá los costes relativos estará obligada a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de seguir prestando los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos hasta que, en su casotras la tramitación del oportuno expediente de contratación, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectossupuestos citados, y como tal deberá cumplir las obligaciones por el tiempo en que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente esté obligado a consecuencia de continuar con la prestación de los servicios, el contratista deberá abonar el mismo canon o precio mensual, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el artículo 212 del TRLCSP. Fecha de emisión de la firma:13/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:u5CDPPGKfGd8JgiWKQgo CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 20 de 29. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 11.3.­ Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, hasta un importe máximo de 150,00 €.

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Samples: Contrato De Servicios De Cafetería

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. VIII Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contrato De Mantenimiento

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN EL CAAM y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación plena coor- dinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo desarro- llo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- bersaber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓNdel CAAM, o en la organiza- ciónorganización, celebración cele- bración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN EL CAAM con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónesta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNinstalaciones del CAAM. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNal CAAM, aun después de finalizado el presente con- tratocontrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa ad- ministrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatarioadjudica- tario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria necesaria o preceptivapre- ceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN EL CAAM se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION EL CAAM curse en este senti- dosentido. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN al CAAM las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN EL CAAM libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- ránXxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN EL CAAM no intervendrá bajo ningún con- cepto concepto en las relaciones relacio- nes laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista contratista y su personalperso- nal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar al CAAM, mediante la presen- tación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los ser- vicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos, a elección de la institución, el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.

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Samples: Contract for the Exploitation of Public Service

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin El adjudicatario de la parcela está obligado a contraer las siguientes obligaciones: 1.- Destinar la parcela a la construcción de viviendas de protección oficial en el régimen previsto en la adjudicación y de acuerdo con los criterios que se relacionan en el Anexo I, haciendo constar dicho extremo en la escritura de cesión y en la inscripción de la misma en el registro de la propiedad 2.- Se construirán el número de viviendas correspondientes a la parcela adjudicada según el proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx con el otorgamiento de la licencia urbanística preceptiva. Se considerarán viviendas de protección oficial aquellas que cumplan los requisitos para dicha calificación en el régimen general establecidas en las normas vigentes que regulan la materia. 3.- El adjudicatario deberá presentar el proyecto de ejecución de la edificación y solicitar la preceptiva licencia urbanística en el plazo de seis meses desde la formalización del contrato de adjudicación. 4.- Las obras de edificación habrán de ajustarse al proyecto y condicionamientos aprobados y se iniciarán como máximo en el plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la licencia. Las obras serán objeto de inspección por los servicios técnicos municipales. 5.- Las obras deberán estar concluidas en el plazo de 24 meses contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia. 6.- La parcela adjudicada y en su caso la promoción en curso no podrá ser transmitida a otras personas físicas o jurídicas salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx. En este supuesto, el adquiriente se subrogará en todos los derechos y obligaciones nacidos de la adjudicación. Esta prohibición de disponer tendrá carácter resolutorio de la adjudicación y así se inscribirá en el registro de la propiedad, con el atributo de poder posponer a la primera hipoteca que, para la exclusiva finalidad de garantizar la construcción prevista pudiera ser concertada, y quedará sin efecto y por tanto cancelada, al inscribirse en el registro de la propiedad la adjudicación de las viviendas construidas. 7.- En caso de ser denegada y firme en vía administrativa la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial, quedará resuelta automáticamente la adjudicación a la entidad promotora sin perjuicio de las acciones que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente pudieran promover contra ella por los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario interesados y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las sanciones correspondientes licencias y/en materia de urbanismo y de vivienda de protección oficial. El Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx respetará a los adquirientes de dichas viviendas, siempre que existiera contrato con estos o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo entregas de su ejecución; adicionalmente, se obliga cantidades a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3cuenta. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas El posible ejercicio de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos opción a que se refiere rehabilite el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo expediente a favor de dichos adquirentes deberá tener lugar dentro de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar 3 meses siguientes a la primera firmeza de la denegación, de acuerdo con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7Art. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como 19 del Real Decreto 171/2.004, 3148/1978 de 30 10 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber noviembre sobre viviendas de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doprotección oficial. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, 8.- Los precios máximos de adquisición en venta deberán respetar los máximos y cuya relación, así como sus las condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee financiación previstos en la realiza- ción normativa sobre viviendas de protección pública vigentes. Los precios máximos de valores tipo en lo referido a viviendas protegidas podrán actualizarse con el valor del módulo de vivienda protegida oficial para el año 2008. A estos efectos, no será autorizable ningún cambio de calidades respecto a la calificación provisional o informe de habitabilidad inicial. 9.- En los contratos de compraventa o adjudicación de las viviendas y en las escrituras públicas de adquisición de las mismas se hará constar expresamente como causa de resolución de la compraventa la obligatoriedad de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice sucesivos adquirentes de no transmitir la vivienda sino con el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como estricto cumplimiento de las posibles in- fracciones derivadas de condiciones previstas en la normativa vigente y en el presente pliego. 10.- Las viviendas promovidas se destinarán a consecuencia residencia habitual y permanente del propietario fijando en él su domicilio fiscal y su empadronamiento. La residencia habitual y permanente se acreditará mediante certificación municipal de hallarse empadronado. Se prohíbe transmitir o ceder el uso de las mismas por cualquier y durante el período de 20 años desde la fecha de formalización en escritura pública de la prestación adquisición de la vivienda, salvo en los supuestos indicados en los artículos 25 y 26 del Decreto Autonómico 12/2006 de 9 de febrero por el que se establece las medidas para favorecer el acceso de los serviciosciudadanos a la vivienda en Cantabria. Debiendo hacerse constar así expresamente esta limitación en escritura pública de compraventa, en la escritura de obra nueva y en el registro de la propiedad.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El equipamiento solicitado deberá contar con service y los oferentes deberán asegurar la provisión de repuestos en plaza por un plazo mínimo de cinco años y tener técnicos que concurran a asesorar y diagnosticar las posibles dificultades a la Unidad de destino. El equipamiento deberá ser garantizado contra defectos de fábrica o funcionamiento por un plazo mínimo de un computados a partir de la fecha de puesta en marcha de los equipos en su lugar de uso (en su caso). Se especificará claramente durante dicho plazo, el tipo de servicio que seguidamente se expondrán ofrece y alcance del mismo (garantía contra fallas de naturaleza técnicafabricación, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular service de las correspondientes licencias mantenimiento preventivo y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante correctivo, frecuencia, horarios de atención, tiempo de respuesta al llamado de service, provisión y stock de repuestos con los que se cuenta, etc.). Los equipos deberán tener una chapa identificatoria en lugar visible con el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas nombre de la primerafirma vendedora, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas su dirección y coherentes teléfono. La firma adjudicataria deberá entregar junto con el equipo adquirido toda la documentación técnica original y despiece de los objetivos de la instituciónequipos. Además, el adjudicatario, Capacitar en el desarrollo funcionamiento y manejo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios equipos al personal usuario de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes A.S.S.E. Capacitar en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓNfuncionamiento, o en la organiza- ción, celebración operación y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar mantenimiento al personal que actualmente presta serviciosA.S.S.E. designe. A estos efectos se solicita detallar en las ofertas la formación de operación y formación técnica que el oferente está dispuesto a brindar al personal mencionado. Describir su alcance y características. Proporcionar la información necesaria para la operación y mantenimiento Manual de operación Manual de mantenimiento Rutinas de mantenimiento Manual de piezas de repuesto Los depósitos de mantenimiento de oferta deberán presentarse junto con la oferta y efectuarse en avales bancarios, póliza del Banco de Seguros del Estado, a favor del A.S.S.E., o certificación bancaria de que en la Institución existen fondos depositados en moneda nacional ó en dólares americanos, a la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a un año a partir de la fecha de apertura. Los documentos de depósito deben ser únicos y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran particulares para el presente llamado.- Los depósitos de mantenimiento de oferta serán devueltos a las firmas que no resulten adjudicatarias luego que se hayan notificado de la resolución de adjudicación. Y a la firma adjudicataria en el Anexo VIImomento en que presente el depósito de fiel cumplimiento del contrato. Será Los depósitos de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción fiel cumplimiento de contrato deberán presentarse dentro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cinco días de recibida la notificación y con la misma formalidad que los depósitos de mantenimiento de oferta.- Estos serán devueltos una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno produzca la recepción definitiva del bien.- ACLARACIONES Y PRORROGA Los adquirientes de este pliego podrán solicitar por escrito dirigido a este Departamento aclaración respecto al mismo hasta cuatro días hábiles antes de la fecha de apertura, teniendo la Administración un plazo de cuarenta y ocho horas para evacuar las mismas. La solicitud deberá acompañarse del recibo de pago xxx xxxxxx.- Para solicitar prórroga de la fecha de apertura, los adquirentes xx xxxxxx deberán presentar la solicitud por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice fecha fijada para la realización apertura, acompañada del recibo de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales pago xxx xxxxxx y de explotación que se originenun depósito a favor de A.S.S.E. equivalente a 20 Unidades Reajustables. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.- RIGEN PARA ESTE LLAMADO LO DISPUESTO: EN EL PRESENTE PLIEGO, así como EN EL PLIEGO CIF DE IMPORTACIONES QUE DEBERA SOLICITARSE EN ESTA OFICINA, EN EL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y EN EL TOCAF.- VALOR XXX XXXXXX: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) Xxxxxxxxxx, 00 de las posibles in- fracciones derivadas setiembre de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.2008.- (cgm)

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Samples: Contract No. 22/08 (Public Tender)

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a. El Adjudicatario será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes suyos y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El Adjudicatario mantendrá indemne a ADIF de cualquier reclamo de terceros sobre la materia. b. El personal afectado a la ejecución del presente servicio, dependiente del adjudicatario, deberá disponer de los Seguros y Pólizas que correspondan a la normativa vigente para el normal desarrollo de las tareas. Por ejemplo, pero no limitado a ART, Seguro de Vida, etc. c. El adjudicatario reconoce expresamente que seguidamente su contratación, no puede ser interpretada en el sentido que el Despachante tenga un derecho adquirido de exclusividad con relación a todas y/o una parte de las operaciones de importación o exportación definitiva y/o temporal que sean efectuadas por ADIF a/o desde la República Argentina. d. El Despachante se expondrán obliga a mantener indemne a ADIF frente a la DGA y/o cualquier otro organismo argentino administrativo y/o judicial competente por el eventual pago de naturaleza técnicatributos adicionales y/o sus intereses y/o multas y/o cualquier tipo de sanción que pueda derivarse con motivos de errores de hecho o de derecho que pueda cometer el adjudicatario y/o sus dependientes con motivo de su gestión. Esta obligación de indemnidad se extiende también a los reclamos de terceros que eventualmente puedan sufrir daños con motivos de acciones y omisiones del Despachante y/o de su personal, como así también, frente a eventuales reclamos de cualquier índole provenientes de personas que trabajen para el adjudicatario y/o provenientes de organismos vinculados a la seguridad social. e. El Adjudicatario se obliga de manera irrevocable a mantener indemne a ADIF frente a acciones judiciales y/o extrajudiciales y/o reclamos de personal propio o terceros, vinculadas con la prestación objeto del presente llamado. f. En caso que el Adjudicatario deba contratar servicio de terceros para cumplir con las tareas solicitadas en este documento, quedará obligado a notificar por escrito tal situación a ADIF. Así también, se obliga a mantener indemne a ADIF por cualquier reclamo de índole civil, comercial, laboral, fiscal y/o previsional, contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive ya sea con relación a su PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE personal y/o su actividad o que derive de dichos subcontratos, vinculado con la actividad propia, de sus dependientes y/o terceros subcontratistas o no, con carácter general son obligaciones motivo del adjudicatario presente. g. Serán a cargo del Adjudicatario todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial o municipal, creada o a crearse, que graven su servicio y/o trámites que resulten necesarios para obtener las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder habilitaciones y/o traspasarautorizaciones que pudieren corresponder, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosobjeto de la presente. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular h. El adjudicatario deberá informar en un plazo no superior a 48hs hábiles cualquier cambio o alteración en la situación del insumo o cronograma de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratooperaciones acordado. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el i. El adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado permitir el ingreso de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será eventualmente ADIF designe a efectos de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosejecutar inspecciones.

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Samples: Servicio De Despachante De Aduanas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del El adjudicatario las siguientes, debe proporcionar a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante PARADORES la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin opción de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, selección sea hecha o directamente por consiguiente, se produzcan y/PARADORES o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, por el propio adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN la selección sea hecha por PARADORES, será PARADORES quien indique al adjudicatario quién o quiénes quiere que trabajen en el Parador. La empresa adjudicataria se vieseobligará al cumplimiento, mediante resolución judicial firmebajo su exclusiva responsabilidad, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal de las disposiciones vigentes en ma- teria laboralsobre relaciones laborales, de Convenio Colectivo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el TrabajoTrabajo y cualesquiera otras disposiciones aplicables. El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para una eficaz prestación del servicio, así como cual- quier otra viniendo obligado a afiliar a todo el personal a sus órdenes a la Seguridad Social, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor, estando obligado a presentar mensualmente a la persona designada por PARADORES (en el Parador en cuestión, en servicios centrales de PARADORES o en ambos) los TC1 y TC2 correspondientes. Para el desempeño de los trabajos indicados, los adjudicatarios deberán aportar todos los medios y equipos necesarios para la correcta prestación: - Sedes u oficinas que afecte permitan la realización de los trabajos asignados. - Batería de pruebas de idiomas: xxxxxx, xxxxxxx y alemán son necesarios. - Batería de pruebas de competencias, aptitudes, herramientas informáticas / ofimática y otras. - Base de datos de candidatos idóneos con al menos 5.000 C.V. por perfil para cada uno de los perfiles que se requieren en este pliego. - Fuentes de reclutamiento a su actividadutilizar en la búsqueda de candidatos: detallar las webs de empleo y otras fuentes a las que se vaya a acudir para identificar candidatos válidos. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo se compromete a poner a disposición del servicioParador, manifiesta cumplir íntegramente el personal laboral que formalmente se le solicite, garantizando de forma absoluta que dicho personal tiene formación y capacitación profesional suficiente para el desempleo de las tareas y funciones propias de la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales ycategoría profesional solicitada, en especial, al cumplimiento función del artículo 24.3 contenido de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, la prestación laboral. En lo que concierne a garantías de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse capacitación profesional, el adjudicatario se compromete a acreditar de modo suficiente ante el responsable de cada centro de trabajo de destino del trabajador o trabajadores en este senti- do. 8misión, la formación aportada o impartida por el adjudicatario. El adjudicatario estará obligado se compromete a subrogar al personal que actualmente presta servicioscubrir de forma inmediata bajas, vacaciones, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VIIsustituciones temporales. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias Estas sustituciones se cubrirán inmediatamente sin que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna produzca ninguna alteración en la ejecución de las prestaciones. Si el responsable del servicio en el Parador lo estima oportuno, Paradores podrá impartir formación adicional a trabajadores nuevos o para la prestación de un determinado servicio, con el fin de que los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir mismos aprendan las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas especificidades características de la normativa vigente a consecuencia cultura de la Organización o de un determinado servicio, con el objetivo de prevenir una ejecución inadecuada y asegurar un rendimiento suficiente desde el inicio de la prestación del servicio. Esta formación se impartiría antes de la prestación del servicio y durante un máximo de 16 horas en las instalaciones del Parador correspondiente, sin que estas horas supongan coste alguno para el adjudicatario, el cual sí que deberá proporcionar al trabajador el correspondiente seguro. Este tipo de formación se impartirá para aquellos servicios que el trabajador vaya a prestar con duración igual o superior a 8 hrs. o para personal que previsiblemente pueda prestar servicio a Paradores de manera recurrente a través de la ETT, siendo así indicado por el adjudicatario. A la finalización de esta formación, Paradores podría comunicar la no conformidad con un trabajador, solicitando al adjudicatario su sustitución por otro, para la prestación del servicio. Para los serviciosperfiles que estén definidos en el siguiente punto “Selección de Personal”, las ETT’s tienen que adaptarse a las características estipuladas. En caso de que un perfil no esté definido, los requisitos serán acordados con PARADORES.

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Samples: Contract for Temporary Employment Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Constituyen obligaciones del Contratista las siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación: A) Obligaciones de carácter general 1. Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Pliego de condiciones administrativas y en el de Condiciones técnicas, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones que establezca CMPD en relación con la prestación del servicio. 2. La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de la Dirección de CMPD. 3. Cuidar el buen orden del servicio, sin perjuicio de las correspondientes directrices que en cualquier caso pueda indicar CMPD. 4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. 5. En su caso, contratar los seguros de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. 6. Ejecutar la prestación de los servicios contratados con la continuidad convenida. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pueda surgir o de supuestos incumplimientos por parte de CMPD, el contratista deberá seguir cumpliendo todas sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia o CMPD pueda hacerse cargo de la prestación de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte de CMPD, comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente a CMPDSA para procurar que la misma sea resuelta por común acuerdo entre las partes. 7. El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en el presente Pliego. 8. El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el órgano de contratación. 9. Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarios necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o de defectos en el material suministrado. 10. Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en este Pliego de Condiciones de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que regula estas materias, entre otras por: - Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. - Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y sus modificaciones posteriores. -Convenio estatal de empresas de seguridad (Resolución de 11 xx xxxxx de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.) - Órdenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada. Obtener las licencias, visados, tasas, certificados, permisos oficiales, homologaciones o cualesquiera otros documentos de similar naturaleza, que sean necesarios o convenientes para la realización del servicio, sin que suponga coste adicional alguno para el CMPD. 11. El personal de seguridad de la empresa adjudicataria que actúe con las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro, comportamiento e imagen propias del servicio que presta en unas instalaciones emblemáticas, con un alto nivel de representación en el mundo del motor internacional, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por su pertenencia a una empresa de seguridad. A día vencido, se extenderán Partes de Servicio, por turno y puesto, en el que se reflejarán todas las novedades habidas en el servicio, el personal y demás medios materiales empleados en el día anterior y que se entregará a la persona responsable que designe la Dirección de C.M.P.D., S.A. Asimismo, existirá un Libro Registro de Incidencias en el que, día a día, se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas, el cual estará a disposición de la Dirección del C.M.P.D., S.A. Siempre que exista un incidente digno de resaltar, además de su anotación en el Libro de Incidencias, deberá ser comunicado inmediatamente al responsable designado por CMPD. La empresa adjudicataria del Servicio de Seguridad será responsable de vigilar los accesos al edificio, siguiendo las directrices que para este cometido se le indiquen. Fuera de los horarios establecidos como habituales, será responsable de la vigilancia del cierre de todas las puertas, ventanas y cualquier otro posible acceso al interior de los mismos. Vigilará el funcionamiento de las instalaciones del Centro fuera de su horario habitual siendo responsable de minimizar el consumo energético de aquellas instalaciones que por error o descuido hayan quedado en uso sin ser necesarias, tales como iluminación, sistemas de aire acondicionado o calefacción y el aviso en caso de alarma de dichos equipos. Vigilará el respeto por todas las, infraestructuras interiores, exteriores, edificios y mobiliario, coordinándose con el resto de servicios para lo que fuera necesario. Cada vez que se realice un ejercicio o simulacro de práctica de evacuación, la empresa no girará cantidad alguna por las horas empleadas en el ejercicio por los vigilantes. B) Obligaciones de carácter laboral 1. La empresa seleccionada será responsable de cualquier incumplimiento de la mencionada normativa y de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole que mantenga con su personal fijo o temporal, cuyos servicios requiriese para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato. 2. El adjudicatario será responsable del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral, sin que en ningún caso pueda entenderse o presumirse la existencia de relación alguna entre dicho personal fijo o temporal y CMPD. 3. Prestará la atención necesaria a su personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso a la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales. 4. El adjudicatario dotará a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir toda la legislación vigente en materia de salud laboral. 5. El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para una eficaz prestación del servicio, viniendo obligado a afiliar a todo el personal a sus órdenes si lo hubiese, a la Seguridad Social, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor. 6. Sin perjuicio de las demás obligaciones de índole laboral que seguidamente se expondrán deba cumplir el contratista, éste deberá estar al corriente de naturaleza técnicapago de las cuotas de la seguridad social. Al objeto de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, con carácter general son obligaciones del adjudicatario CMPD quedará autorizada EXPRESAMENTE a comprobar que el contratista está al corriente en el pago de las siguientescuotas de la seguridad social, recabando por escrito certificación negativa de descubiertos a saber: 1la Tesorería General de la Seguridad Social. Explotar directamente Asimismo, el contratista tendrá a disposición de CMPDSA los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosjustificantes de pago a la Seguridad Social de todo el personal que trabaje en la ejecución de este contrato. 27. Cumplir Igualmente viene obligado el adjudicatario a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN todos y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento cada uno de los edificios o instalaciones trabajadores si los hubiera que hayan de LA FUNDACIÓN, o ocuparse en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitacióneste contrato, y ello con arreglo a lo dispuesto en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNla vigente legislación laboral. c. En general, 8. Todo el servicio deberá prestarse con personal que la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, empresa adjudicataria emplee en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo la prestación de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En contraten caso de que LA FUNDACIÓN se vieseexistan, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario deberá percibir como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado mínimo los haberes y jornales fijados en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes y convenios laborales que le sean de aplicación obligatoria, estando la empresa adjudicataria en ma- teria laboraltodo momento, respecto al mismo, al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el de Accidentes de Trabajo. 9. De igual forma, así como cual- quier otra que afecte la empresa adjudicataria viene obligada a su actividad. El adjudicatario, en cumplir con respecto a sus empleados si los hubiera con lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista marcado en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doLaborales. 810. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta serviciosAsimismo, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee aporte en su caso el adjudicatario para la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente a CMPD. 11. Será el adjudicatario el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, sin que en ningún caso CMPD resulte responsable de las decisiones que se deriven en la relación entre el contratista y su personal, aun cuando los despidos que el adjudicatario adoptase, fuesen como consecuencia de incumplimientos en la ejecución de este contrato. 12. El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, por vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificarlo al responsable de CMPD. De igual forma, la empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con respecto a sus empleados con lo marcado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 13. Durante los días previos al Campeonato del Mundo de Moto G.P. todo el personal, tendrá la obligación de efectuar una formación previa de 5 horas sin coste, para circuito, respecto a los cometidos a realizar en su puesto de trabajo. 14. La empresa adjudicataria dotara al personal objeto del presente pliego, de petos reflectantes, trajes de agua y vestuario de invierno para los vigilantes que una vez finalice realicen su trabajo en el mismo por expiración exterior. 15. El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del CMPD antes de iniciar la prestación de servicio la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente. 16. El personal aportado poseerá la suficiente formación para llevar a cabo el servicio encomendado. 17. Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones del CMPD y al personal de cada Departamento, para cumplir con diligencia su término convencional o cometido, la empresa adjudicataria asignará a los Vigilantes con carácter fijo y no podrá sustituirlos, salvo causa justificada y siempre con la autorización previa de la Dirección del CMPD. 18. Aquellas sustituciones del personal asignado al CMPD que se produjeran por cualquier otra causa, deberá entregar obligarán a LA FUNDACIÓN las dependencias la empresa adjudicataria a un período de formación del nuevo personal sobre los distintos aspectos concretos del Centro, tareas y nivel de calidad en la prestación del servicio, siendo este período no inferior a dos (2) días, y corriendo los gastos ocasionados por dicha formación por cuenta de la empresa adjudicataria. 19. Prestará la atención necesaria a su personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se le hubieren cedido sin personal alguno con hace referencia, no exonerará en ningún caso a la sola excepción empresa adjudicataria de aquel que se obliga a subrogar por ministerio sus obligaciones laborales. En caso de estas Bases. Ostentará respecto fuerza mayor, huelga legalmente declarada, riesgo de todos los trabajadorestumulto, a todos los efectosincidentes o concentraciones en el edificio o sus inmediaciones, la condición empresa adjudicataria se compromete a mantener los servicios mínimos necesarios para garantizar la seguridad y protección de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliaressiendo responsables de las consecuencias que por el incumplimiento de esta obligación, maquinariapudieran producirse. 20. Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, herramientas y productos necesarios dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Dirección del CMPD con una antelación mínima de siete días, a la vez que comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para realizar una co- rrecta estos casos. C) Obligaciones con respecto a la legislación tributaria La empresa seleccionada está obligada al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas, etc. directos e indirectos, relacionados con la prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos objeto del Contrato y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho será único responsable frente a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien Administración en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la normativa vigente declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas, etc. a consecuencia los que venga sometida por razón de la prestación de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo. D) De los servicios.medios, recursos y equipamientos

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Samples: Prestación De Servicio De Seguridad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Será obligación del Adjudicatario: Receptar en la forma estipulada en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en el plazo dispuesto en el artículo 5 del presente Pliego, las solicitudes de prestación del servicio objeto de la presente licitación. El adjudicatario será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las que seguidamente se expondrán Órdenes de naturaleza técnicaProvisión del Servicio como en la efectiva prestación del servicio, con carácter general son obligaciones del adjudicatario ocasionadas por dolo, culpa, siendo pasible de las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidospenalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales a) Ajustarse estrictamente en los términos y condiciones que le afecten, así como ser titular se establezcan en el Pliego Único de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN Bases y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. AdemásCondiciones Generales, el adjudicatariopresente Pliego, sus Anexos, en el desarrollo Pliego de su prestaciónEspecificaciones Técnicas, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración sus Anexos y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a por Orden de Servicio imparta la prestación autoridad de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNaplicación del contrato. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna b) Emplear en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancendistintos servicios, exclusivamente personal con conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de manipulación y ejecución de trabajos cuya contratación se propicia. El adjudicatario seráPLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM c) Contar con un representante técnico, puescon antecedentes en la materia, empresario único a debidamente autorizado, acreditado y con facultad de obligarse ante la autoridad de aplicación en la ejecución de tareas encomendadas. d) Utilizar todos los efectosmedios y recursos humanos, materiales y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarialtécnicos comprometidos, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análogapudiendo incorporar, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas previa aprobación de la normativa vigente autoridad de aplicación, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica y que contribuyan a consecuencia mejorar la calidad de la prestación de los servicios. e) Observar en la prestación de los servicios, las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad del trabajo. f) Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así también informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación del servicio. g) Mantener la continuidad y regularidad del servicio según lo establecen los pliegos que regulan la presente. h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo, que establezca la autoridad de aplicación. i) El transportista deberá poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) dictado por UBA, INTI, UTN o cualquiera otra entidad capacitadora habilitada para tal fin.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La persona física o jurídica que resulte adjudicatario de la gestión de los servicios de Albergue de San Xxxxxxxxx, atenderá el bar-cafetería, la tienda-exposición y el albergue de peregrinos con arreglo a los siguientes términos: - El uso del bar-cafetería estará abierto al público en general. - La apertura y cierre se sujetará a los siguientes horarios mínimos: o De 9 a 14,30 y de 17,00 a 21,30 horas - El horario máximo de cierre serán las 23,00 h. en invierno y las 2 de la madrugada en verano - El descanso semanal, si se hace uso de él, se realizará en lunes, martes o miércoles. - Los precios de los servicios de cafetería y comedor se establecerán con sujeción a la legislación vigente, y serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. - La lista de precios deberá fijarse en lugar fácilmente visible para el público- - El adjudicatario dispondrá siempre de las hojas de reclamaciones reglamentarias a disposición de los clientes. - Se realizarán las operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones - En lo no dispuesto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa general de funcionamiento de locales públicos. El adjudicatario se encargará de vender los productos de la tienda-exposición situada a la entrada del bar-cafetería, conforme a las siguientes especificaciones: - En la tienda se venderán los productos de promoción del Museo de la Verdura o de Calahorra en General que seguidamente se expondrán facilite el Ayuntamiento en calidad de naturaleza técnicadepósito, debiendo liquidar trimestralmente las ventas realizadas. - Se podrán vender también productos relacionados con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder la verdura o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónel vino de la ciudad, así como cual- quier instalaciónotros productos de promoción que el adjudicatario pueda encargar para su venta, mobiliario con autorización previa de la Administración Municipal. El adjudicatario del servicio estará obligado a prestar los siguientes servicios: - Control de acceso de los usuarios y enseres cedidos. 2del buen orden dentro del edificio - Registro de peregrinos y comunicación de datos a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa vigente. Cumplir con todas - Sellado de la credencial xx xxxxxxxxx - Cobrar la tasa de alojamiento al peregrino - Facilitar llaves de las habitaciones y controlar la devolución de las mismas. - Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento de habitaciones y demás dependencias del albergue, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones - Suministro, limpieza y control de ropas de cama y jabón en los baños - Facilitar al peregrino un lugar para guardar bicicletas - Tener en lugar visible, en cada habitación, las normas sectoriales de uso del albergue - Garantizar el funcionamiento de agua caliente y calefacción en las habitaciones - Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de ocupación del albergue. - Poner a disposición de los usuarios información relativa a las actividades culturales, deportivas o turísticas que le afectense realicen en Calahorra. - Facilitar a los usuarios información relativa a tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico de Calahorra y darles la máxima difusión. - Disponer de hojas de reclamaciones reglamentarias así como de un “libro de visitas” para los peregrinos. - Facilitar teléfono de contacto para que pueda ser titular utilizado en guías y puntos de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN información xxx xxxxxxxxx y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo Oficina de Turismo. - Cualesquiera otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar puedan establecerse en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera contrato con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas acuerdo de la normativa vigente a consecuencia Junta de la prestación de los serviciosGobierno Local.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Explotación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de El contratista tendrá las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a sabersiguientes obligaciones: 1. Explotar directamente El contratista está obligado al pago del precio mensual, durante los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario cinco primeros días de cada mes. El retraso en el pago de la mensualidad facultará al Ayuntamiento para la ejecución de la fianza y enseres cedidosla resolución del contrato. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar utilizar el local para destinarlo a bar. No podrá destinar el establecimiento a otros usos y fines que no sean propios de la naturaleza de bar, siendo motivo de rescisión del contrato con pérdida de la garantía el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que le sean procedentes. 3. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad y llevar a cabo directa y personalmente por el adjudicatario la actividad, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o cualquier otra clase de cesión. 4. El adjudicatario no podrá realizar, sin consentimiento del Ayuntamiento expresado por escrito, obras en el inmueble. En todo caso las obras de mejora necesarias deberán estar debidamente justificadas. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, el Ayuntamiento que no haya autorizado por escrito la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario repongan las cosas al personal estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que actualmente presta servicioséste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar x xxxxx del adjudicatario estas obras de reposición. 5. Mantener abierto el bar como minimo durante el período de apertura de la Estación de autobuses siendo responsable la apertura y cierre de ésta. 6. Instalar a su xxxxx, el mobiliario necesario para el funcionamiento del Bar. Página13 pie_firma_corto_dipu_01 7. Adquirir el equipamiento complementario necesario para la prestación del servicio, (por ejemplo.: mobiliario, vajilla, batería, etc...). (241)6C154615F6329B407 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 23/12/2016 8. Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la Estación de Autobuses, incluidos consigna, zona de espera, aseos y andenes, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. 9. Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, y cuya relacióncuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la actividad. 10. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. 11. El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. 12. El personal del Bar deberá disponer de carné de manipulador de alimentos. 13. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local los cuales no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 14. Presentar la suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, por importe de 375.000,00 euros. Asimismo, seguro de daños en continente a favor del Ayuntamiento por valor de 12.645,96 euros. 15. El adjudicatario se obliga a tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, previa incoación del preceptivo expediente, por incumplimiento a lo señalado. 16. El adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar. 17. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como sus condiciones laboralesordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe. 18. Al término de la vigencia del contrato, figuran bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del presente Pliego, el adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones, dentro del plazo de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores30 días naturales, a todos los efectoscontar desde la fecha de finalización, la condición sin necesidad de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosrequerimiento previo.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera xxxxxx xxxxxxxxxxxx requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncooperación, facilitando la in- formación información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a la institución, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un lis- tado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario será responsable de abonar los descuadres de caja negativos que pudieran surgir en el desarrollo del servicio de taquilla. 10. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncooperación, facilitando la in- formación información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contrato De Adjudicación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Son obligaciones del adjudicatario: - Cumplimiento de las que seguidamente se expondrán normas de naturaleza técnicaseguridad e higiene en el trabajo. Será por cuenta del adjudicatario la ropa de trabajo y equipos de protección individual requeridos. - El adjudicatario comunicará a SIRUSA, con carácter general son obligaciones un mínimo de 24 horas de antelación, la matrícula del vehículo y la identificación del personal que accederá a la planta para la descarga, para que el Departamento de SSL de SIRUSA pueda verificar la existencia de la documentación de Prevención de riesgos vigente. - En la ejecución del suministro, la empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos legales de aplicación, y en especial los relacionados con la legislación nacional y autonómica en lo referente al tipo de producto transportado. - El adjudicatario las siguientesdeberá disponer, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, de forma directa o indirectamentesubcontratada, de una flota de vehículos adaptados al sistema de descarga existente en la Planta, que deberán cumplir la legislación vigente sobre transporte de productos químicos. - Cumplimiento de las normas de régimen interior establecidas en las dependencias de SIRUSA. - El adjudicatario deberá suministrar según la previsión entregada por SIRUSA. Deberán designar un responsable que será el responsable de garantizar la calidad de la prestación del servicio y de la coordinación con SIRUSA. - El adjudicatario deberá entregar un boletín de análisis o especificación de producto de cada cisterna. - El Adjudicatario será responsable de la fabricación del carbón activo, suministro, pruebas en fábrica, controles de calidad de acuerdo con la norma que sea de aplicación, y de su explotacióntransporte hasta las instalaciones de SIRUSA. - La aprobación de cualquier documento por parte de SIRUSA o entidad en que ésta delegue no exime al Adjudicatario de la responsabilidad de realizar el suministro de acuerdo con el alcance y condiciones de calidad solicitadas en este Pliego. - El Adjudicatario será el único responsable de los suministros indistintamente de cualquier subcontratación a terceros de cualquier elemento o parte del suministro. - El Adjudicatario deberá indicar las posibles subcontrataciones que tiene previsto realizar, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2las empresas adjudicatarias. Cumplir con - El Adjudicatario se hará responsable de todas las normas sectoriales licencias, permisos y autorizaciones que le afectensean necesarios para la importación de cualquier suministro objeto del alcance, así como ser titular si fuese el caso. - Será responsabilidad del Adjudicatario el pleno cumplimiento de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmenteleyes, se obliga a ob- servar cualesquiera reglamentos y requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación legislación vigente a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNfirma del Contrato. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Carbón Activo

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario prestará los servicios de Bar de las Piscinas Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnizaciones en caso de que seguidamente en la explotación del servicio se expondrán produzcan pérdidas. Además de naturaleza técnicalas obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, con carácter general son obligaciones específicas del adjudicatario contratista las siguientes, a saber: 1. Explotar : — Llevar directamente los serviciosla explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, subarrendar pero sí ceder o traspasar, directa o indirectamente, su la explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, — Prestar el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría continuidad convenida y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o garantizar a su resolución o declaración de inefi- cacialos particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el adjudicatario deberá entregar buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los espacios poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o lugares que hubiese venido ocupandosignatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en su caso, en perfecto estado los contratos de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo suministro consecuencia del de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo concesión de los servicios adjudicados. 5servicios. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y Seguridad e Higiene de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el Trabajoartículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como cual- quier otra para los supuestos de subcontratación. Serán también obligaciones del adjudicatario: 1.- Prestar los servicios de Bar de las Piscina Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx. 2.- Cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal de aplicación. 3.- Realizar las reparaciones, mantenimientos y entretenimientos ordinarios del local y mobiliario donde se va realizar la prestación. 4.- Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias. 5.- Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que afecte a su actividad. El adjudicatariopara este tipo de establecimientos establece la normativa vigente. 6.- No sobrepasar el aforo máximo del local establecido en la legislación vigente. 7.- Mantener un seguro de Responsabilidad Civil y contra incendios, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 este último figurará como asegurado el Ayuntamiento de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doSan Xxxxxxx xx Xxxxxx. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal 8.- Queda prohibido la venta de labores del tabaco sin la debida autorización. 9.- Quedan prohibidas las ventas de rifas o sorteos que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN no cuenten con las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosdebidas autorizaciones administrativas.

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Samples: Contract for Management of Bar Restaurant Service

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) La empresa adjudicataria deberá redactar un Proyecto Ejecutivo del Centro de las Interpretación que seguidamente se expondrán desarrollará en toda su concreción la propuesta de naturaleza técnicaDiseño Básico presentada en el proceso de licitación. Para ello, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientesel Proyecto Ejecutivo, a saber: 1. Explotar directamente partir del discurso expositivo contemplado en la propuesta de diseño presentada, realizará una descripción detallada de todos los servicioscontenidos infográficos (textos, no pudiendo subcontratarimágenes, subrogardiseño gráfico, sub- arrendarguiones, ceder o traspasaretc.) de cada uno de los soportes incluidos en la propuesta de diseño (paneles, directa o indirectamenteelementos interactivos, su explotaciónaudiovisuales, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidosetc. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente) Del mismo modo, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas detallará el diseño de la primeraexposición en lo relativo a los soportes de los contenidos, exista una ple- na coordinación yya sean estos mobiliarios, por consiguienteestructurales, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas tecnológicos etc. El Proyecto de Ejecución incluirá un cronograma del desarrollo del Proyecto en sus fases de producción, montaje y coherentes con los objetivos puesta en marcha. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar su propuesta de la institución. Además, el adjudicatario, Proyecto Ejecutivo del Centro de Interpretación en el desarrollo soportes de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma papel y versión digital en un plazo que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en podrá exceder el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en 60 días desde la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo adjudicación definitiva del contrato, o . El Xxxxxxxx Kultur Aretoa procederá a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado examen y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6validación. En caso de que LA FUNDACIÓN fuera necesario realizar modificaciones en el mismo, se viesenotificarán por escrito, mediante resolución judicial firme, obligada obligándose la empresa adjudicataria a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a cumplir los plazos que se establezcan para la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadoentrega de la documentación subsanada que nunca será superior al de 15 días. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir b) La empresa adjudicataria deberá llevar a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, cabo la ejecución material del proyecto de Seguridad Social y Seguridad e Higiene acuerdo con lo establecido en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo Proyecto Ejecutivo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente Centro de Interpretación validado por el Xxxxxxxx Kultur Aretoa y supondrá la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto producción de todos los trabajadoressoportes y contenidos expositivos, a todos los efectos, incluida la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable adquisición e implementación de todos los daños medios técnicos necesarios para su funcionamiento. La empresa adjudicataria deberá efectuar todos los trabajos de producción de los contenidos y accidentes laborales soportes del Centro de Interpretación en un plazo que no excederá el de los 4 meses desde la fecha en la que el Xxxxxxxx Kultur Aretoa le comunique por escrito la validación definitiva del Proyecto Ejecutivo. c) La empresa adjudicataria deberá suministrar e instalar todo el mobiliario y equipamiento museográfico producido en perfecto estado en el lugar asignado para el mismo en el edificio Casa Torre. Se realizarán como mínimo dos pruebas finales del funcionamiento del Centro de explotación que se originenInterpretación supervisadas por el Xxxxxxxx Kultur Aretoa, así como de las posibles in- fracciones derivadas previas a su recepción definitiva. El suministro e instalación de la normativa vigente producción efectuada por la empresa adjudicataria, deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días a consecuencia contar desde que el Xxxxxxxx Kultur Aretoa le requiera a la misma para dar comienzo a su montaje. d) La empresa adjudicataria entregará una memoria final del trabajo realizado con planos y detalles técnicos del material suministrado. Del mismo modo entregará las instrucciones de uso y mantenimiento de los medios técnicos suministrados. Finalmente, a requerimiento del Serantes Kultur Aretoa, la empresa adjudicataria realizará, como mínimo, dos sesiones de formación para instruir al personal del SKA sobre el funcionamiento del Centro de Interpretación producido. Todo ello en un plazo que no excederá el de los 15 días a contar desde la recepción definitiva de la prestación de los serviciosproducción museográfica.

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Samples: Contract for Design and Installation of Museum Contents

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El trabajo objeto del Acuerdo Marco es la limpieza de las los principales colectores comarcales pertenecientes al Ciclo Integral del Agua que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones están conectados a la EDAR xx Xxxxxxx. Será elección del adjudicatario el sistema de limpieza a utilizar (tipos de vehículo), teniéndose en cuenta que deben ser adecuados ante los requerimientos que se necesiten en cualquiera de ellas como pueden ser los sistemas complementarios de tractor con cisterna y depresor. En cualquier caso antes de comenzar los trabajos se pondrán en contacto con el área de mantenimiento de SCPSA para las siguientesaclaraciones y replanteos que puedan ser necesarios. Las labores de limpieza tendrán por objeto eliminar todo tipo de sedimentos (arenas y materia orgánica), a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, residuos sólidos así como cual- quier instalaciónlas raíces que hayan podido penetrar por las juntas de los conductos. Esto es, mobiliario la limpieza deberá eliminar cualquier elemento que impida que el agua pueda fluir con facilidad y enseres cedidos. 2que pueda ser causa de retenciones o atascos con la consiguiente producción de inundaciones, malos olores y entrada en carga de colectores. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, La limpieza se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará realizará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que todos los servicios se adapten a las necesidades periódicas colectores comarcales de la primerared de saneamiento, exista una ple- na coordinación yextendiéndose también a los pozos de registro. La limpieza se efectuará, principalmente, por consiguientemedios mecánicos. Se utilizarán, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas preferentemente, equipos autoaspirantes impulsores, capaces de disgregar y coherentes con arrastrar, por medio de lanzamiento de agua a alta presión, los objetivos productos sedimentados y adheridos a la red. Dichos equipos poseerán igualmente, maquinaria de aspiración para la recogida de los productos acumulados en los pozos de registro. La longitud mínima de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice manguera para la realización limpieza a alta presión será de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en 100 m. Para la ejecución de los acuerdos trabajos de limpieza de los principales colectores comarcales, la empresa adjudicataria podrá tomar agua de la red de abastecimiento ubicada en la vía pública, en aquellos puntos que ambas partes alcancenpreviamente se señalen por parte de SCPSA (con control de consumo) quedando obligado el adjudicatario al abono del agua consumida y al uso correcto de las instalaciones de suministro de agua. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban Los residuos extraídos de la limpieza serán vertidos en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación la EDAR xx Xxxxxxx. En el albarán que se originen, así como entrega en la EDAR Xxxxxxx deberá constar obligatoriamente el número de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosExpediente del contrato 2015/PCD-GEN-MCP/000597.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Limpieza

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante requiera la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la LFCP. La obtención de cuantas licencias o a su resolución o declaración de inefi- caciaautorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor bienes y servicios, correrá siempre a cargo del adjudicatario, sino quien deberá pedirlos en su mera cesión to- lerada propio nombre. Los servicios a realizar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes y servicios suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por ella. Serán obligaciones del adjudicatario, además de las de carácter general previstas en las leyes y reglamentos aplicables y las derivadas de los artículos anteriores, las siguientes: 25.a Generalidades a) El adjudicatario prestará el servicio con la continuidad convenida y demás condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones más lo que adicione la oferta que resulte adjudicataria, incluidas las posibles mejoras. b) El adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los servicios a realizar, salvo autorización expresa del responsable municipal. El adjudicatario asumirá las posibles ampliaciones o reducciones del contenido de la contrata en los términos a previstos en la Ley Xxxxx de Contratos, por necesidades del servicio o del interés municipal. Su importe será incrementado o disminuido siguiendo los criterios unitarios que han servido de base para la confección de la oferta que se refiere presenta a concurso. c) El adjudicatario cumplirá diligentemente las instrucciones que le marque el artículo 444 del Código Civil para Ayuntamiento en todo momento, a través de los Servicios Técnicos Municipales, que velará por el normal desarrollo del servicio. d) Vigilancia e Inspección: El adjudicatario facilitará a los Servicios Técnicos Municipales, cuanta información relacionada con la ejecución objeto del contrato se le solicite en cualquier momento y dentro del plazo que al efecto se le conceda. La información podrá ser requerida a efectos de control, estadística o conocimiento de las operaciones en curso o a realizar, tanto en el aspecto técnico como económico. e) El adjudicatario deberá comunicar a los Servicios Técnicos Municipales, cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus trabajos, así como sugerencias en orden a la mejor racionalización y eficacia de los mismos. f) Indemnizar a terceros de los daños que les cause el funcionamiento de los servicios adjudicadospor causas imputables a la empresa adjudicataria o al personal a su cargo, con absoluta indemnidad de la Administración Municipal. 5g) El contratista informará mensualmente mediante medio digital acerca de como mínimo, los siguientes aspectos del contrato: 1. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad Las incidencias que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna pudieran haberse producido en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancenservicios, durante ese mes. 2. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos Todos los efectos, reportes recogidos en el Artículo 14 del PPTP. 25.b Personal y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.medios instrumentales

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Samples: Contrato De Licitación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendarsuba- rrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta esta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria neces- aria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinacióncooperación, facilitando la in- formación información y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dosentido; en el bien entendido de que la función de coordinación y, en particular, la garantía de la seguri- dad en el centro de trabajo competen directamente a LA FUNDACIÓN ex artículo 24 de la LPRL y normas concordantes, sin perjuicio del ejercicio, por la institución, de eventuales acciones de repetición contra el contratista para el caso (i.) de incumpli- miento, por éste, de aquellas disposiciones legales; o (ii.) de eventuales sanciones im- puestas a LA FUNDACIÓN, en mérito de su responsabilidad legal solidaria, que ten- gan su origen en el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones legales. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ba- ses—. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar a LA FUNDACIÓN, mediante la presentación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los servicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 10. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Xxxxxx y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.

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Samples: Contract for the Exploitation of Private Security Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción realización de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesalguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin La empresa contratista deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio concedido de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público, de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en la documentación que rige este contrato. En particular, atendiendo al contenido de los artículos 128 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 280 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicademás obligaciones, deberá: 1.- Prestar el servicio del modo dispuesto en los pliegos y documentos técnicos contractuales, con las determinaciones y modificaciones que pueda ordenar posteriormente el Ayuntamiento en uso de sus facultades, con la debida continuidad, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal. En todo caso la empresa concesionaria vendrá obligada a explotar el centro conforme a la normativa legal y reglamentaria reguladora de las distintas actividades a desarrollar en el mismo y deberá observar cuantas normas de policía estén contenidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. 2.- Facilitar todo tipo de información referente al centro que los licitadores le soliciten a los efectos de realizar sus ofertas, en el momento en que la gestión del servicio salga nuevamente a licitación, salvo los datos que afecten a la intimidad de las personas o que resulten protegidos por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter general son personal o normativa concordante. 3.- No utilizar el nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones del adjudicatario las siguientesque se contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase. 4.- Consultar previamente, en todo caso, a saber: 1. Explotar directamente esta Corporación toda alteración de la organización del servicio tales como en los serviciossistemas de valoración, mejoras de método, racionalización, procesos y simplificación del trabajo y cualesquiera otros que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del mismo, al objeto de mostrar por escrito su conformidad o no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidoscon las mismas. 25.- Dar cumplimiento a las instrucciones del Excmo. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx referentes a la prestación del presente contrato durante servicio. En el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin caso de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de acuerdos que dicte la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante Corporación respecto al desarrollo del servicioservicio carezcan de trascendencia económica, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 6.- Modificar las características de gestión del servicio contratado, por motivos de interés público, cuando así se determine por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1.995 legislación sobre contratos administrativos. 7.-Prestar el servicio objeto de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno concesión con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos sujeción a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas normas legales y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos reglamentarias y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosrigen esta contratación.

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Samples: Concesión Administrativa

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que seguidamente se expondrán resulta de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatarioaplicación, en el desarrollo Pliego de su prestaciónPrescripciones Técnicas y en este documento, deberá observar existen las siguientes condiciones generalessiguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a sa- ber: a. Desarrollar tomar a su cargo, mediante subrogación de los servicios contratos de forma trabajo, a todo el personal que no en la actualidad se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación (Relación de personal afecto al servicio que figura en el correcto funcionamiento anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) respetando los edificios o instalaciones derechos económicos, laborales y sociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo convocatoria de otras actividades o esta licitación.  El contratista está obligado al cumplimiento de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatarioincumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.  El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada. PCAP Mantenimiento de Parques 2012 Regulación armonizada Servicio Contratación 24  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista está obligado a asumir, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista las condiciones laborales establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales yactualidad, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta serviciosse encuentra prestando el servicio que ahora se licita, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran que se relaciona en el Anexo VIIxxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Será Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por cuenta exclusiva y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, en el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario todo la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el personal que emplee órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la realiza- ción documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los servicios objeto del presente contrato, por lo contratos de los trabajadores a los que una vez finalice el mismo por expiración afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias los costes laborales que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Basesimplicará tal medida. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación empleadora de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El referida información al órgano de contratación reconoce el derecho contratación, a la negociación colectiva requerimiento de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioséste."

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de El contratista tendrá las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a sabersiguientes obligaciones: 1. Explotar directamente El contratista está obligado al pago del precio mensual, durante los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario cinco primeros días de cada mes. El retraso en el pago de la mensualidad facultará al Ayuntamiento para la ejecución de la fianza y enseres cedidosla resolución del contrato. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar utilizar el local para destinarlo a bar. No podrá destinar el establecimiento a otros usos y fines que no sean propios de la naturaleza de bar, siendo motivo de rescisión del contrato con pérdida de la garantía el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que le sean procedentes. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página13 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 3. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad y llevar a cabo directa y personalmente por el adjudicatario la actividad, quedando terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o cualquier otra clase de cesión. 4. El adjudicatario no podrá realizar, sin consentimiento del Ayuntamiento expresado por escrito, obras en el inmueble. En todo caso las obras de mejora necesarias deberán estar debidamente justificadas. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, el Ayuntamiento que no haya autorizado por escrito la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario repongan las cosas al personal estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que actualmente presta servicioséste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar x xxxxx del adjudicatario estas obras de reposición. 5. Mantener abierto el bar como minimo durante el período de apertura de la Estación de autobuses siendo responsable la apertura y cierre de ésta. 6. Instalar a su xxxxx, el mobiliario necesario para el funcionamiento del Bar. 7. Adquirir el equipamiento complementario necesario para la prestación del servicio, (por ejemplo.: mobiliario, vajilla, batería, etc...). 8. Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza todas las instalaciones de la Estación de Autobuses, incluidos consigna, zona de espera, aseos y andenes, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. 9. Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones así como de los suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, y cuya relacióncuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la actividad. 10. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. 11. El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. 12. El personal del Bar deberá disponer de carné de manipulador de alimentos. 13. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local los cuales no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 14. Presentar la suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, por importe de 375.000,00 euros. Asimismo, seguro de daños en continente a favor del Ayuntamiento por valor de 12.645,96 euros. 15. El adjudicatario se obliga a tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, previa incoación del preceptivo expediente, por incumplimiento a lo señalado. 16. El adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar. 17. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como sus condiciones laboralesordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página14 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 18. Al término de la vigencia del contrato, figuran bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del presente Pliego, el adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones, dentro del plazo de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores30 días naturales, a todos los efectoscontar desde la fecha de finalización, la condición sin necesidad de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosrequerimiento previo.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 77 del Decreto 1030/2016 El ADJUDICATARIO deberá, antes de comenzar con la prestación del servicio, presentar los certificados de cobertura de los seguros a su cargo de acuerdo al siguiente detalle: 23.1. Accidente de trabajo de acuerdo a la legislación aplicable y en la forma más amplia permitida por las reglamentaciones y cualquier otro seguro requerido por las leyes de beneficios para empleados o cualquier otra reglamentación aplicable donde el trabajo debe ser realizado. 23.2. Constancia de contratación con una A.R.T. Todos estos seguros serán por montos suficientes para proteger al Contratista de cualquier responsabilidad por lesiones, enfermedad o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporales, a cualquiera de los empleados o dependientes, incluyendo cualquier reclamación o indemnización que pudiera resultar en virtud de cualquier reglamentación x xxx vigente o que se dictase en el transcurso de la presente contratación. 23.3. Constancia de contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales daños ocasionados a terceros (Art.11 – Decreto Nº 1002/99). La Universidad Nacional de General Xxxxxxxxx solicitará al contratista la presentación de la documentación que acredite la contratación de los seguros y estar al día en el pago de las primas correspondientes. La contratación de los seguros que amparen los riesgos antes mencionados, deberá serlo en empresas de primer nivel y reconocida solvencia en plaza, por todo el tiempo de vigencia de la prestación, procedimiento que se repetirá en el supuesto de prórroga del contrato original. Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario el mantenimiento de la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de la mencionada responsabilidad del adjudicatario, éste deberá exhibir las constancias de pagos de las primas de los seguros por él contratados, cada vez que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1así lo requiera la Universidad. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir El oferente deberá cumplir con todas las normas sectoriales inscripciones que le afecten, así como ser titular legalmente correspondan a su actividad. La Universidad Nacional de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante General Xxxxxxxxx se reserva el plazo derecho de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales realizar todas aquellas verificaciones que sean de aplicación durante la vida del con- tratoconsidere necesario. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 623.4. En caso de ser Cooperativa de Trabajo, deberán presentar además, la siguiente documentación: Acta de distribución de cargos. Acta constitutiva. Estatuto Nacional. Fotocopia certificada y legalizada del registro de asociados y de las tres últimas actas de asamblea ordinaria. Ultimo balance aprobado. Aportes previsionales correspondientes a los últimos TRES (3) meses de los consejeros titulares y síndicos. Comprobante de pago Ley 23.427. Seguros de Vidas, de Accidente de trabajo y Responsabilidad Civil vigente. Cuadro de distribución de utilidades correspondiente a los DOS (2) últimos años y toda vez que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada el organismo lo considere necesario y mientras dure el contrato. Nombre y apellido del Representante de la Cooperativa. Boleta de pago de autónomo de TODOS sus socios correspondientes a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar los tres (3) últimos meses anteriores a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadofecha de apertura. 723.5. Deberá cumplir Los oferentes deberán indicar nombre y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboralapellido, número de Seguridad Social documento y registro ante la Subgerencia de Higiene y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatariodependiente de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en lo tocante al desarrollo del servicioresponsable de higiene y seguridad de la firma, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista acorde con las normas establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales yNº 19.587 y Nº 24.557, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación decretos reglamentarios y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- doresoluciones aplicadas. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Licitación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes objeto del suministro y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. El adjudicatario se obliga a suministrar los bienes y servicios objeto del presente procedimiento en los plazos y condiciones indicadas en las mismas, y con estricta observancia al resto de su contenido, a las cláusulas del contrato que se suscriba en su momento y a cuantas adendas puedan incorporarse a éste de mutuo acuerdo entre las partes, así como las mejoras propuestas en la Oferta presentada en su momento. La empresa deberá acreditar la existencia de establecimiento permanente en Tenerife y Gran Canaria. Será por cuenta del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o manipulaciones de su personal, su maquinaria e instrumentos en los elementos suministrados, así como por retraso u omisiones en la entrega de los mismos. Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GSC. El equipo humano, así como el material requerido para el suministro objeto de las presentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones que seguidamente les correspondan para todos los elementos intervinientes en la contratación. La empresa adjudicataria se expondrán compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de naturaleza técnicaprevención de riesgos laborales, seguridad y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con carácter general son obligaciones las distintas Administraciones Públicas durante todo el período de duración del adjudicatario las siguientes, a saber: 1contrato. Explotar directamente El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el suministro y los serviciosservicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasarexistiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El personal designado, directa o indirectamente, su explotaciónpor la empresa adjudicataria, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo tendrá el deber de cooperación y coordinaciónguardar secreto respecto de toda aquella información que, facilitando con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este senti- do. 8deber, se le ocasionasen a la contratante. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, pudiera tener lugar por lo que una vez finalice el mismo por expiración parte de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias personal y que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas afecte al objeto de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscontratación.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- bersaber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓNdel CAAM, o en la organiza- ciónorganización, celebración cele- bración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN EL CAAM con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitaciónesta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNinstalaciones del CAAM. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNal CAAM, aun después de finalizado el presente con- tratocontrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa ad- ministrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatarioadjudica- tario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria necesaria o preceptivapre- ceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN EL CAAM se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente improcedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION EL CAAM curse en este senti- dosentido. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN al CAAM las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola so- la excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará Bases—. Xxxxx- tará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presarioempresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios los medios auxiliares, maquinariamaquina- ria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta correcta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN EL CAAM libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- ránXxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan procedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN EL CAAM no intervendrá bajo ningún con- cepto concepto en las relaciones relacio- nes laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista contratista y su personalperso- nal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios. Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar al CAAM, mediante la presen- tación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los ser- vicios objeto de estas Bases. 9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos. 10. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social (cláusulas sociales) contempladas en el presente Xxxxxx y/o en la oferta del adjudicatario tendrán la consideración de obligaciones esenciales, y no meramente accesorias.

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Samples: Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que contrate, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente n cada momento, sin que en ningún caso, pueda alegar derecho alguno dicho personal en relación con este Ayuntamiento, ni exigir responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando las incidencias que seguidamente se expondrán le afecten sean causa de naturaleza técnicaincumplimiento, con carácter general son obligaciones rescisión o interpretación del contrato. b) Una vez que el licitador obtenga la adjudicación definitiva, estará obligado en los 5 días siguientes, y en todo caso, antes de la firma del contrato a darse de alta en el I.A.E. y la Seguridad Social. c) El adjudicatario deberá cumplir en relación al personal a su cargo las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y velar por el cumplimiento de la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo d) Todo el personal que preste servicio de limpieza a tenor del contrato resultante del presente concurso deberá estar uniformado adecuadamente. Las prendas que utilice este personal serán por cuenta del adjudicatario al igual que la limpieza y reposición de las siguientesmismas. e) Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia y, al propio tiempo mantener un permanente contacto con el Órgano de Contratación, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficientes para resolver inmediatamente cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio siempre que no supongan modificaciones de la misma autorizadas. f) El Ayuntamiento de Socuéllamos, se reserva el derecho a saberexigir razonadamente al adjudicatario que prescinda de los servicios de las personas que resulten manifiestamente incompetentes para el trabajo en los Centros o falten gravemente a la ética de comportamiento de los mismos. g) El Servicio de Vigilancia objeto del contrato supone que el contratista está obligado a comunicar al Ayuntamiento cuantas deficiencias y anomalías observe en cualquiera de las dependencias del Colegio. h) El Servicio de Conserjería objeto del contrato supone: 1. Explotar directamente los serviciosHacer fotocopias, no pudiendo subcontratarreparto de información, subrogarrecoger y entregar el correo, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario encargos y enseres cedidosdemás necesidades que puedan surgir. 2. Cumplir con todas Regar los setos, árboles y patios cuando se requiera. Recoger las normas sectoriales que le afectenhojas de los árboles, así como ser titular de evitando las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante hojas en el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- tratosuelo. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de Cualquier imprevisto como: vómitos, sangre, pis,... que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primerapueda dar, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, solucionándolo en el desarrollo momento, para el normal funcionamiento de su prestaciónlas clases. 1. Entrada: Media hora antes del horario lectivo. 2. Salida: Cuando termina la hora de exclusiva de los/as maestros/as. Las salidas que pueda realizar el conserje para solucionar cualquier cosa que pueda surgir, deberá observar las siguientes condiciones generalesmarca el equipo directivo, a sa- berevitando las salidas en horario lectivo para que el colegio no se quede desatendido en ningún momento. i) El Servicio de Limpieza objeto del contrato incluye: a. Desarrollar los servicios de forma que no 1. Clases: Se barren y se produzcan perturbacionesfriegan diariamente, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarioscon su producto apropiado. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN 2. Servicios: Se barren y se friegan diariamente con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, su producto apropiado. Inodoros y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓNlavabos se desinfectan con el correspondiente producto diariamente. c. En general, el servicio deberá prestarse 3. Recibidor: Se barre y se friega diariamente con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decorosu producto apropiado. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a Mesas: Se friegan diariamente con su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicadosproducto apropiado. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNAlfombra del recibidor: Se aspira semanalmente, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad siempre que ésta se haya visto obligada a pagar diariamente esté en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptivacondiciones. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera Quitar el polvo semanalmente con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificadoproducto apropiado (armarios, estanterías, etc.) 7. Deberá cumplir Patios de infantil: Se recoge diariamente después del recreo cualquier papel, xxxxx xx xxxx, etc. Se vacían las papeleras diariamente. Se retira la tierra de aceras diariamente y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- dose riegan cuando se requiera. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Son obligaciones del adjudicatario: b) Deberá entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos según sea solicitado por el MINISTERIO. c) Actualizar diariamente los datos de las que seguidamente se expondrán solicitudes de naturaleza técnicaprovisión efectuadas en cada jornada, con carácter general son obligaciones al cual tendrá acceso el MINISTERIO a través del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular Ministerio de las correspondientes licencias Hacienda y/o autorizaciones para ejercer laMinisterio de Salud, quienes éstos determinen, discriminando el estado en que se encuentran cada solicitud, como ser “en procesamiento” o “efectiva entrega”. d) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación. e) Distribución y Entregas: Estarán a cargo del Adjudicatario la distribución y entregas de los medicamentos de que se trate cada solicitud, en el/s actividadlos domicilios dentro de la Provincia de Jujuy, que a tal efecto señale el MINISTERIO, a través del área que corresponda, al efectuar cada pedido, debiendo efectivizarse cada entrega dentro del plazo estipulado de acuerdo a la modalidad del pedido emergencia, urgencia o programado. Se deja constancia de que, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el MINISTERIO podrá modificar y/es o agregar uno o más domicilios a los que se deberán entregar los medicamentos objeto del de la presente contrato durante slicitación. f) Los pedidos se clasificarán en emergencias, urgencias y programados. En caso de que los medicamentos solicitados bajo una modalidad de emergencia, el pedido deberá ser entregado en el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean seis (6) horas. Para los pedidos de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su casourgencia, el adjudicatario deberá entregar el mismo en el término de doce (12) horas. Finalmente, los espacios pedidos programados serán entregados con una frecuencia semanal en el horario que el MINISTERIO disponga acordándose un cronograma en día hábil, el que será establecido por el MINISTERIO para cada establecimiento y hoja xx xxxx por región sanitaria. No se admitirán entregas parciales por parte del Adjudicatario, salvo las que responden a pedidos programados. El MINISTERIO establecerá el instructivo para la solicitud de productos de acuerdo a la modalidad del pedido y el mecanismo de entregas parciales para los pedidos programados. g) Garantizar los 365 días del año durante el período de contratación, el stock que fuere requerido por el MINISTERIO, salvo que el Adjudicatario no posea stock por no encontrarse disponible el producto en el mercado argentino o lugares que hubiese venido ocupando, en su faltante de importación. En cualquier caso, será de aplicación lo previsto en perfecto estado el inciso siguiente. h) Para el caso de conservaciónque el adjudicatario, toda vez por cualquier causa, no pudiere entregar un medicamento, con la marca adjudicada, al momento de realizarse el pedido, deberá proceder a entregar medicamentos de igual o superior valor comercial. En dicho caso, sólo será abonado el valor efectivamente adjudicado, corriendo por cuenta del adjudicatario la diferencia que se produjere por tal circunstancia. Si la marca adjudicada fuera la de mayor valor comercial xxx xxxxxxx, ante la imposibilidad de su entrega, el adjudicatario deberá ofrecer una marca alternativa al efector solicitante, y éste evaluará la conveniencia de su aceptación, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere al adjudicatario. Para ello, y para todo tipo de reclamos, deberá contar con profesional farmacéutico que interactúe con los efectores. i) Los medicamentos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a doce (12 ) meses a contar desde la fecha de su entrega. En caso de entregar en fecha de caducidad menor no podrá ser menor a seis meses y con la aceptación del efector solicitante. Si los productos no fueran utilizados por los Efectores del Sistema de Salud de la Provincia de Jujuy y por ende se concierta superara su fecha de vencimiento, el arriendo Adjudicatario deberá proceder al canje de los mismos en favor del adjudicatarioforma inmediata, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo lugar donde indique el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contratoMINISTERIO, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas igual cantidad y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscalidad.

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Samples: Licitación Pública Para La Contratación Del Servicio De Provisión Y Distribución De Medicamentos

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego por el que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónrige el presente contrato, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contratese den por el Ayuntamiento. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre siguientes obligaciones: — Utilizar el con- tratista local para destinarlo única y su personalexclusivamente a bar-cafetería. El órgano de contratación reconoce — Prestar la actividad con calidad y con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y, a este respecto, cumplir el horario establecido, debiendo respetar, en todo caso, con la negociación colectiva normativa aplicable en materia de horarios de establecimientos públicos — Instalar y mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Tener en lugar visible una lista de precios. — Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los traba- jadores deterioros producidos por los usuarios. — Los gastos derivados del serviciosuministro de agua y electricidad serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que se mantengan dentro de un margen razonable, si bien y hasta el límite de incremento del 20% sobre el precio medio pagado en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en el último año. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. FECHA Y HORA LOCAL 30/03/2017 18:37:11 FECHA Y HORA UTC 30/03/2017 16:37:11 Sello de tiempo: — El adjudicatario asumirá además la limpieza del parque próximo al Centro Social y el vaciado de las papeleras, — El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. — El adjudicatario, y el personal encargado, deben disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Júcar y sus representantes, la Asociación de Jubilados de La Gila, los Servicios Sociales y la Asociación de Mujeres en los actos que se realicen en el Centro Social. El titular de la actividad se compromete a reunirse todos los años con la Junta Directiva de Jubilados de La Gila para estudiar cualquier asunto relacionado con el Centro Social Polivalente. — No se sobrepasarán los niveles de ruido permitidos. — Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa. — El contratista será responsable igualmente de los acuerdos daños y perjuicios que ambas partes alcancense originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los A tales efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análogacubra dichos daños, siendo exclusivo responsable el beneficiario de dicha póliza el Ayuntamiento. En todo caso, la póliza deberá cubrir las actividades complementarias objeto de la presente contratación, de conformidad con la normativa de espectáculos públicos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y accidentes laborales y de explotación perjuicios que se originen, así como causen a bienes patrimoniales o personales de las posibles in- fracciones derivadas terceros o de la normativa vigente a consecuencia los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de los servicioslo dispuesto en el art. 214 TRLCSP. El incumplimiento injustificado de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del contrato, sin derecho de indemnización para el contratista.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, y/o en su oferta (una vez aceptada la misma por la Administración Municipal mediante el acuerdo de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónadjudicación), así como cual- quier instalaciónlas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, mobiliario de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas en especial deberá dar cumplimiento a las normas sectoriales siguientes: ❑ Indemnizar los daños que le afecten, así se causen a terceros como ser titular consecuencia de las correspondientes licencias y/operaciones que requiera el desarrollo del suministro. Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono. ❑ Deberá facilitar los datos del receptor de las órdenes e instrucciones emanadas desde el Servicio Municipal de Deportes, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos indentificativos de la persona que realizará dicha función. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X) ❑ A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para ejercer la/s el desarrollo del suministro y a cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad/es . ❑ Cuidar que el suministro se realice, en relación con los usuarios de las instalaciones deportivas, con rapidez, eficacia y discreción. ❑ Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualquier otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del presente contrato durante el plazo servicio que se adjudica. ❑ Será siempre de su ejecución; adicionalmentecuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante materiales y humanos necesarios para la vida correcta ejecución del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten suministro conforme a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, características que se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institucióndefinen en este Pliego. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, ❑ El adjudicatario está obligado a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente acatar las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la mejor realización del suministro dicte el Servicio Municipal de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones Deportes debidamente razonadas y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicioscomunicadas por escrito al adjudicatario.

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Samples: Suministro De Material Deportivo

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio Además de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnicaobligaciones ya contempladas, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientesadjudicatario: - Mantener y conservar el mobiliario disponible para la exposición de productos en condiciones de decoro, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónorden y limpieza adecuados para mantener la imagen del centro deportivo, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2permanentemente provisto de producto con precios actualizados. Cumplir con todas - Mantener información de contacto de las normas sectoriales que le afectenpersona o empresa responsable de los productos, así como ser titular información sobre mecanismos de reclamación para los consumidores de los productos expuestos. - Mantener información disponible sobre tarifas actualizadas de productos y medios de compra ó pedido, bien a través de atención directa o telemática. - El personal destinado al servicio deberá tener una cualificación y categoría laboral suficiente y acorde al tipo de trabajo a realizar. El personal estará debidamente identificado y contará con un uniforme normalizado. - El adjudicatario será el único responsable de las correspondientes licencias y/faltas o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante daños que cometa el plazo de personal a su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, cargo en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o ejercicio de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la funciones, quedando EMUVISA exento de toda responsabilidad por tal motivo. Si como consecuencia de una inadecuada o defectuosa prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o se produjeran daños a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su casoterceros, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares vendrá obligado a su reparación, sin perjuicio de las sanciones que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo pudieran corresponderle al amparo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a Pliegos que se refiere regulan el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, contrato y demás legislación que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatarioaplicación. - El personal que preste servicios, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado deberá estar legalmente contratado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene al día en el Trabajopago de sus cotizaciones de la Seguridad Social, así como cual- quier otra que afecte debiendo el adjudicatario dar cumplimiento a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista dispuesto en la Ley 31/1.995 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales yLaborales. - En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Leyel vestido, así como falta de respeto por parte de dicho personal, será responsable la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudiera alcanzar a cada individuo por su actuación. - El contratista estará obligado a facilitar a EMUVISA toda la información requerida sobre cualquier aspecto relacionado con el servicio, confeccionando con la frecuencia que se requiera partes e informes de los trabajos realizados. - El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el contenido del Real Decreto 171/2.004Proyecto ofertado, tanto en lo relativo a los mínimos exigidos en el presente Pliego, como en lo relativo a las características de los elementos y actividades que proponga y que serán descritos en el mismo. - El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de EMUVISA en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, siendo la persona o empresa adjudicataria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase. - Será obligación de la entidad adjudicataria contar con cualquier tipo de certificación, inscripción o autorización necesaria para el correcto cumplimiento del contrato según la legislación que le sea de aplicación. - Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, tasas y arbitrios establecidos o que se establezcan por el Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local por la instalación y explotación de las máquinas de vending afectadas por la autorización objeto de este pliego. - La empresa adjudicataria asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos medioambientales y de seguridad que le sean de aplicación. - En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. - Correr con los gastos correspondientes a impuestos y contribuciones que graven la actividad y que sean necesarios para el proceso de la misma. - Cumplimiento de todos los requisitos y obtención de todas las autorizaciones o licencias exigidas por la legislación general y sectorial para el desarrollo del objeto de la actividad a desarrollar, así mismo queda obligado a cumplir todas las normas legales vigentes que afecten al desarrollo de su actividad, quedando EMUVISA totalmente al margen de cualquier asunto o cuestión que pudiese plantear en relación con tal actividad. Todas las tasas, impuestos, permisos, trámites o licencias a solicitar por el adjudicatario para el establecimiento de la actividad correrán de su cuenta. - Correrá con los gastos de vigilancia de sus instalaciones y demás objetos o utensilios que se encuentren en el contenido. EMUVISA no se responsabilizará de la vigilancia de dicha zona, por lo que no responderá de ninguna reclamación que al efecto se realice. - Deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, de 30 acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de enero8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Vendrá obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil con, al menos, las garantías de R. Civil de Explotación y Locativa (frente al propietario del inmueble), por una cuantía mínima de 150.000,00 €. En todo caso, el arrendatario deberá facilitar a la propiedad copia completa de las pólizas contratadas así como, anualmente, copia del recibo acreditativo del pago de la prima que lo desarrollaacredite la vigencia de la cobertura. - Deberá cuidar que el personal que acuda a las instalaciones arrendadas, asumiendo guarde una conducta acorde con el deber cuidado de cooperación las mismas y coordinaciónrespetuosa con el resto de los usuarios. - La falta de utilización de las máquinas durante un periodo de 2 meses, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones será motivo de resolución del contrato de arrendamiento, a no ser que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8obedezca a justa causa. - El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicioscumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, y cuya relaciónindustrial, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, puesmedio-ambiental, de cuenta del contratista las indemnizaciones Seguridad Social y gastos que, tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho relación a la negociación colectiva actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte dichas obligaciones implique responsabilidad alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenpara EMUVISA, así como de las posibles in- fracciones derivadas que se promulguen durante la ejecución del contrato. - El adjudicatario responderá de la normativa vigente a calidad de los servicios prestados y de las faltas que hubiere y será su obligación indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la prestación explotación de los serviciossu actividad empresarial y profesional. - El adjudicatario vendrá obligado a permitir el acceso a EMUVISA a las servidumbres que existen en el local o en el subsuelo del mismo para reparación o modificación de las mismas. Las anteriores obligaciones así como cualquier otra incluida en la oferta o en el presente pliego, serán expresamente recogidas en el contrato de enajenación, garantizándose su cumplimiento conforme a la BASE UNDÉCIMA.

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Samples: Arrendamiento De Espacios Para Máquinas Expendedoras

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin Llevar a cabo las instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas. — Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de que ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear. — Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios. — Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. — El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento procederá a la retirada de las instalaciones x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que seguidamente se expondrán pueda haber lugar. — Queda totalmente prohibido la ejecución de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario obras e instalaciones fijas en las siguientes, a saber: 1playas. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular — Queda prohibido en la zona de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas arena de la primeraplaya la publicidad exterior mediante pintura, exista una ple- na coordinación ycarteles, por consiguientealtavoces, etc., salvo los propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y los indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. — No se produzcan y/permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo. — No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos almacén de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, enseres destinados a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma temporada en las playas, debiendo estar los mismos, en su caso fuera xxx xxxxxxx de la playa. En los casos en los que no se produzcan perturbacionesla Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, alteraciones, molestias este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética. — Se prohíbe el acopio de materiales o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o enseres en la organiza- ciónzona de arena, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciasiendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. — En lugar visible se colocarán las listas de precios que correspondan a cada una de las instalaciones. — Tener a disposición de los clientes el libro de reclamaciones. — Las dimensiones del puesto de helados no superaran diez metros cuadrados (10 m2), incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal. - Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito. - No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior. - El puesto deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo que le conceda a tal fin. - Asimismo el adjudicatario deberá entregar los espacios acreditar que él y/o lugares el personal que hubiese venido ocupandopreste sus servicios en el puesto adjudicado, en dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales. - En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su caso, en perfecto estado correspondiente Registro Sanitario. - Asimismo el adjudicatario deberá suscribir póliza de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo responsabilidad civil para responder de los mismos en favor del adjudicatarioposibles daños efectuados durante la instalación, sino su mera cesión to- lerada explotación y posterior retirada de los puestos. - El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los términos a artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se refiere establecen los horarios de las actividades recreativas en el artículo 444 ámbito del Código Civil para País Xxxxx) y a los señalados en el normal desarrollo acuerdo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después la Comisión de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud Gobierno de resolución judicial o administrativa firme26 de Septiembre de 2004, que sea consecuencia es el siguiente horario de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos lunes x xxxxxxx de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 68:00 a 24:00. - En caso de que LA FUNDACIÓN se vieseel adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas devolución de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosparte proporcional del importe abonado.

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Samples: Licensing Agreements

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio a) Responsabilidad: La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos a desarrollar y de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario prestaciones y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originenrealizados, así como de las posibles in- fracciones derivadas consecuencias que se produzcan para la Asociación, o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. b) Organización: La empresa adjudicataria deberá disponer de los elementos materiales y humanos suficientes para la debida ejecución del contrato, llevando a cabo en tiempo y forma los servicios a prestar. c) Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS- CoV-2: La adjudicataria será responsable de aplicar la legislación vigente y adoptar las recomendaciones y medidas del Gobierno de España y el Ministerio de Sanidad. d) Artes finales: Durante la realización y una vez finalizado el trabajo, la empresa adjudicataria deberá hacer entrega a la Asociación y a la empresa adjudicataria de la normativa vigente Coordinación de Gastrollar las artes finales de todos los materiales, en baja resolución y en alta resolución editable. Dicho trabajo pasará a consecuencia ser propiedad de la prestación Asociación sin perjuicio de que pueda cederlo libremente. e) Fotografías, vídeos e imágenes: Las fotografías y vídeos serán aportadas por la empresa adjudicataria. Las fotografías y vídeos empleadas o realizadas para la ejecución del presente contrato pasarán a ser propiedad de la Asociación para su libre disposición, así como sus derechos de explotación. En ningún caso se podrán emplear imágenes, fotografías o diseños que impliquen una responsabilidad legal por su uso. f) Derechos de propiedad intelectual: La marca y todos los derechos de propiedad intelectual y de “copyright” que se puedan derivar de los serviciostrabajos objeto de este contrato son propiedad de la Asociación sin prejuicio de que éste pueda cederlos libremente. La Asociación podrá usar y difundir el material en espacios públicos y privados y en los medios de comunicación – incluido internet- que considere oportunos sin que la empresa adjudicataria, así como cualquier otro posible autor, pueda reclamar cantidad alguna al mismo. La Asociación será propietaria de la creatividad, conceptos, imágenes e ideas que integren el proyecto, reservándose el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere convenientes para su difusión, exhibición o cualquier forma de divulgación, cediendo la empresa adjudicataria todos los derechos de propiedad sobre la creatividad de referencia, con carácter exclusivo y sin limitación temporal o especial alguna. La adjudicataria no podrá utilizar para sí, ni para terceros, dato alguno sobre el trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente su contenido sin autorización expresa de la Asociación. g) Confidencialidad y datos de carácter personal: Todos aquellos datos que pudiese conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La prestación del servicio por parte de la adjudicataria que implique acceso a datos de carácter personal se efectuará según lo dispuesto en la Ley de protección de datos de carácter personal, así como su Reglamento (RD 1720/2007 de 21 de diciembre).

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Samples: Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos. 2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y Seguridad de seguridad e Higiene higiene en el Trabajotrabajo. La Dirección Facultativa de la Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la presentación de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Director de Obra, podrá contar para el desempeño de sus funciones con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la Dirección de Obra. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución de la Dirección de Obra vendrá fijado por el de la duración de las obras cuya dirección facultativa se contrata, de tal modo que finalizará con el acta de recepción y liquidación (Acta de Mediciones Generales) y conformidad de aquella, sin perjuicio del informe que deberá redactar a la finalización del plazo de garantía sobre el estado de las obras. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato EJECUCIÓN La Dirección de Obra se ejecutará con estricta sujeción los pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, así como cual- quier otra a los documentos técnicos que afecte sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal de los servicios correspondientes designados para el seguimiento y control de los trabajos, sometiéndose el adjudicatario a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a este Ayuntamiento. Cuando la Dirección de Obra incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras, la seguridad y salud de los trabajadores o el cumplimiento del los programas de trabajo, la administración contratante podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. FUNCIONES Y OBLIGACIONES: La dirección facultativa emitirá dentro de los diez días primeros del mes, relación valorada de la obra ejecutada en el mes inmediatamente anterior, no siendo excusa para su actividadrealización, la inexistencia de obras en el mes inmediatamente anterior, salvo que exista acta de suspensión o decisión dictada por el órgano de contratación. El adjudicatarioLa dirección Facultativa tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para cumplir con sus tareas de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumiendo en relación con el contratista de la obra cuantas funciones sean precisas para el buen fin de la misma. Presentará libro de órdenes de la obra ante este Ayuntamiento al objeto de que sea diligenciado por el órgano de contratación. Así mismo, el coordinador de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo especificado en el estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad. La dirección llevará el control técnico y económico de la totalidad de la obra. La dirección realizará labores de Gestión y Coordinación con todos los elementos con los que pueda existir interferencia a lo largo de la ejecución de la obra, tanto sean organismos o servicios como terceros afectados. Bajo este concepto, gestionará solicitudes o conflictos con organismos y servicios tanto municipales como ajenos, tramitando las solicitudes, en lo tocante al desarrollo especial se encargará de dar de alta en Servicio Territorial de Trabajo, del servicio, manifiesta cumplir íntegramente inicio de la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Leyobra, así como del Real Decreto 171/2.004informes, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación quejas y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos soluciones a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas mismas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El expondrán al órgano de contratación reconoce del Ayuntamiento para su conocimiento y aprobación. Se realizarán reuniones, como mínimo en cada visita semanal con el derecho a órgano de contratación para poner en conocimiento del estado técnico y económico de la negociación colectiva obra, mediante la documentación necesaria y estudios realizados por la Dirección Facultativa. Estas reuniones serán el ámbito para establecer por parte de la dirección los objetivos y compromisos de ejecución y exponer el seguimiento y control del cumplimiento de los traba- jadores mismos. Además se realizarán tantas reuniones puntuales como sean necesarias a petición de la dirección facultativa o del servicioórgano de contratación. Se presentarán informes por parte de la Dirección Facultativa adjuntos a cada certificación sobre situación de la obra y previsión de posibles desviaciones en plazo. Cualquier propuesta de modificación que pueda surgir al proyecto aprobado será notificada al Ayuntamiento con antelación suficiente para que ésta pueda ser estudiada y aprobada, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna procede, por el órgano competente, sin que produzca retraso en la ejecución de los acuerdos la obra La dirección Técnica u organismo que ambas partes alcancen. El adjudicatario seráésta contrate, pues, empresario único a todos los efectos, acometerá con el inicio de la obra y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban antes de la 1ª Certificación la redacción de un plan de Calidad en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación el que se originen, así especificarán como mínimo los ensayos y controles necesarios a realizar y planificación de los mismos. La dirección de obra establecerá el procedimiento adecuado para que exista constancia documental de todas las ordenes instrucciones y comunicaciones e incidencias que durante la ejecución de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciosobras pudieran producirse.

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Samples: Contrato De Servicios De Dirección De Obra

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son Serán obligaciones del adjudicatario además de las inherentes a la esencia misma del contrato, las siguientes, a saber: 1a) El adjudicatario asumirá las facultades de organización del trabajo y disciplina de su personal, quedando la APB libre de toda responsabilidad al respecto. b) El adjudicatario deberá designar un Responsable del Servicio para la ejecución de las obras o trabajos contratados, el cual deberá estar presente en todo momento en la Autoridad Portuaria de acuerdo a su jornada. Explotar directamente los serviciosLas instrucciones, no pudiendo subcontratarobservaciones, subrogarquejas o recomendaciones que tuviera que realizar la APB, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotaciónen orden al correcto desarrollo de las obras y trabajos, así como cual- quier instalacióna la corrección y buen comportamiento del personal del adjudicatario, mobiliario y enseres cedidosse tramitarán por la APB exclusivamente ante dicho responsable, sin que ésta tenga ninguna autoridad sobre el personal del adjudicatario. 2. c) Facilitar a la APB los datos personales y profesionales de la persona o personas responsables de los trabajos. d) Cumplir con todas las normas sectoriales laborales vigentes y las normas de Prevención de Riesgos Laborales, comprometiéndose a entregar a la APB la documentación que le afectensea exigida para evidenciar dicho cumplimiento. e) Supervisar el cumplimiento, por su personal, del horario de trabajo ofertado y aprobado. f) Conservar la maquinaria, herramienta y medios de transporte en buen estado, tanto operativo como visual, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de proceder a su ejecución; adicionalmentemantenimiento y reparación, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogé- neas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbacionestransmita una excelente imagen de la calidad del servicio. A tal efecto, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento la APB se reserva la potestad de los edificios o instalaciones indicar al adjudicatario la necesidad de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación proceder a la prestación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- caciareparación y, en su caso, sustitución de la maquinaria. g) Uniformar al personal con el vestuario adecuado a los trabajos a realizar, de forma que este se efectúe en condiciones seguras y el trabajador presente en todo momento un aspecto decoroso. h) Los servicios se prestarán a lo largo de los doce meses del año, por ello, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en organizará las vacaciones de su caso, en perfecto estado personal de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a forma que se refiere garantice en cualquier caso el artículo 444 cumplimiento del Código Civil servicio. i) El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes y a mantener en vigor, los permisos y licencias que para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando LA FUNDACIÓN libre de toda responsabilidad en este respecto. Se- rán, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el con- tratista y su personal. El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas servicio de la normativa vigente actividad sean exigibles, las cuales deberán ser presentadas ante la Autoridad Portuaria a consecuencia requerimiento de la prestación de los serviciosésta.

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Samples: Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Eléctricas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son Son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saberadjudicatario: 1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado PLIEG-2022-07201065-GCABA-DGTALMJYS y enseres cedidosdiligencia. 2. b) Respetar y acatar la legislación y la normativa vigentes del GCABA, como así también la legislación y la normativa nacional vigente en el caso de corresponder. c) Cumplir en tiempo y forma con todas lo previsto en el PBCG, en el presente PBCP y en el XXX, siendo responsable por las normas sectoriales demoras que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias se ocasionaren por xxxx y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato. 3. Estará en comunicación constante con LA FUNDACIÓN y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una ple- na coordinación culpa y, por consiguientetanto, se produzcan pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”. d) Todo el material destinado a la prestación del servicio deberá estar en perfectas condiciones, quedando en cabeza del adjudicatario la obligación de sustituir cualquier pieza y/o propicien actuaciones homogé- neas elemento defectuoso por otra igual de forma inmediata a los fines de no interrumpir la prestación del servicio. e) Abonar todos los impuestos, peajes, tasas y coherentes con los objetivos contribuciones o gravámenes en general ya sea nacionales, provinciales o locales que graven a la actividad que desarrollen por la prestación del servicio objeto de la institución. Ademáspresente Licitación Pública, el adjudicatariosus inmuebles, en el desarrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a sa- ber: a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias instalaciones y/o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones de LA FUNDACIÓN, o en la organiza- ción, celebración y desarrollo de otras actividades o de sus usuariosequipos. b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle LA FUNDACIÓN con relación a la prestación f) Dotación de los servicios objeto de es- ta licitación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diversas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instala- ciones de LA FUNDACIÓN. c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro. 4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, personal: el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor afectar para la prestación del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a servicio que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados. 5. Deberá indemnizar a LA FUNDACIÓNcontrata, aun después de finalizado el presente con- trato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudicatario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese nece- saria o preceptiva. 6. En caso de que LA FUNDACIÓN se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemnizar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido impro- cedente o injustificado. 7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que LA FUNDACION curse en este senti- do. 8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar a LA FUNDACIÓN las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno con la sola excepción de aquel que se obliga a subrogar por ministerio de estas Bases. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de em- presario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a las instalaciones, me- dios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una co- rrecta prestación de los servicios contratados. El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice capacitado para la realización de los servicios contrata- dostrabajos de mantenimiento, quedando LA FUNDACIÓN libre conforme a las normas de toda responsabilidad procedimiento que se establecen en este respectoel PET. g) Vestimenta e identificación personal: el personal a cargo del servicio de mantenimiento deberá vestir uniformemente con ropa adecuada al trabajo que deberá estar en todo momento en perfecto estado de presentación e higiene. Se- ránEl mencionado personal deberá lucir una plaqueta identificatoria, puesconteniendo los siguientes datos, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, pro- cedan modo que lo diferencie del personal que contrate. LA FUNDACIÓN no intervendrá bajo ningún con- cepto del GCABA y del público en las relaciones laborales o general: • Denominación de cualquier índole que puedan existir entre la firma adjudicataria • Apellidos • Nombres • N° de documento de identidad • Función: operario/representante/encargado/etc. h) Comportamiento: el con- tratista comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y su personal. El órgano de contratación reconoce eficiente, pudiendo el derecho co-contratante emplazar a la negociación colectiva empresa para la separación de aquél que así no lo hiciere. i) Designación de representante: el adjudicatario designará y mantendrá en forma permanente y durante el desarrollo de los traba- jadores trabajos, un representante con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las novedades que le imponga la Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática (DGADTI) del servicioMinisterio de Justicia y Seguridad (MJYSGC). Dicho representante deberá recorrer todas las dependencias de los edificios aPdLjuIdEiGca-2d0o2s2,-a07c2o0m10p 6a5ñ-aGdCoApBoAr -DGTALMJYS la persona que el co-contratante determine, a fin de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones y tomar conocimiento de las deficiencias, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El adjudicatario serálas hubiere, pues, empresario único para proceder a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los serviciossubsanarlas.

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Samples: Public Procurement Agreement